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CONGRESO R[PUI1iCA OFICIO N 0 011 -2017-2018-VAGB-CR Señor JOSÉ CEVASCO PIEDRA OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Prcnf - De mi mayor consideración: iarffl Lima, 23 de abril de 2018. ¡CONGRESO DE LA REPÚBLiCA RECBDO 23 A. 2018 L2.... 3 Firma. .......... -. lSecretaría de la Oficizilia Mayor Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, en mi calidad de Vocero del Grupo Parlamentario Acción Popular, proponentes de la iniciativa legislativa N° 2754/201 7, que reforma la Constitución y modifica la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas elegidos en las elecciones generales del 2016, que en todos los casos debiera culminar el año 2020, precisar la redacción de la fórmula legal de la siguiente manera: "Art ículo Único. - Incorpora dos Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política del Perú. Agréganse a/texto de la Constitución Política del Perú los siguientes Disposiciones Transitorias Especia/es: Cuarta. - El Presidente y los Vicepresidentes elegidos en los Elecciones Generales de 2016, concluirán su mandato el 28 de julio de 2020. Los Congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2020. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política del Perú. Quinta. - El proceso de Elecciones Generales que se realice el 2020, será convocado para elegir al Presidente y Vicepresidentes y para elegir un Congreso por el periodo de cinco (5) años." Sin otro en particular, quedo de Usted reiterándole los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, /Z CONGRESO DE LAREPÚBUCA 1. i RECBWO 7. ABR2O1B 1 asa7T Hora. .......¿.................. ............ ..........¿ RUA Fimia. .......... ---- .............. . .......... - DIRECCIÓN GENERAL PARLAME GciBELAÚNDE ¡/ocerTitu lar Grupo P(Jn)ertario Acción Popular /pmm -4,

Transcript of L2 3 - leyes.congreso.gob.pe · en el Informe realizado por el Doctor César Landa Arroyo dentro...

CONGRESO R[PUI1iCA

OFICIO N0011 -2017-2018-VAGB-CR

Señor JOSÉ CEVASCO PIEDRA OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Prcnf -

De mi mayor consideración:

iarffl

Lima, 23 de abril de 2018.

¡CONGRESO DE LA REPÚBLiCA RECBDO

23 A. 2018 L2.... 3

Firma. .......... -. lSecretaría de la Oficizilia Mayor

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, en mi calidad de Vocero del Grupo Parlamentario Acción Popular, proponentes de la iniciativa legislativa N° 2754/201 7, que reforma la Constitución y modifica la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas elegidos en las elecciones generales del 2016, que en todos los casos debiera culminar el año 2020, precisar la redacción de la fórmula legal de la siguiente manera:

"Art ículo Único. - Incorpora dos Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política del Perú. Agréganse a/texto de la Constitución Política del Perú los siguientes Disposiciones Transitorias Especia/es:

Cuarta. - El Presidente y los Vicepresidentes elegidos en los Elecciones Generales de 2016, concluirán su mandato el 28 de julio de 2020. Los Congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2020. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política del Perú.

Quinta. - El proceso de Elecciones Generales que se realice el 2020, será convocado para elegir al Presidente y Vicepresidentes y para elegir un Congreso por el periodo de cinco (5) años."

Sin otro en particular, quedo de Usted reiterándole los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente, /Z

CONGRESO DE LAREPÚBUCA 1. i RECBWO

7. ABR2O1B 1 asa7T

Hora........¿.................. ............ ..........¿RUA Fimia. .......... ---- .............. . .......... -

DIRECCIÓN GENERAL PARLAME

GciBELAÚNDE ¡/ocerTitu lar

Grupo P(Jn)ertario Acción Popular

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19 ABR 201 — DURACIÓN DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONGRESISTAS ELEGIDOS EN LAS

R E C 11131 D Q. ELECCIONES GENERALES DE 2016

Los Congresistas de la República, miembros de¡ Grupo Parlamentario de Acción Popular, a propuesta de¡ señor Congresista ARMANDO VILLANUEVA MERCADO, ejerciendo su derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107° de la Constitución Política de¡ Perú; y conforme a lo dispuesto en el artículo 760 de¡ Reglamento de¡ Congreso de la República,presentan el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN Y MODIFICA LA DURACIÓN DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONGRESISTAS

ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2016

Artículo Único. - Incorpora dos Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política de¡ Perú. Agréganse al texto de la Constitución Política de¡ Perú las siguientes Disposiciones Transitorias Especiales:

Cuarta. - El Presidente y los Vicepresidentes elegidos en las Elecciones Generales de 2016, concluirán su mandato el 28 de julio de 2019. Los Congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2020. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política de¡ Perú.

Quinta. - El proceso de Elecciones Generales que se realice el 2020, será convocado para elegir al Presidente y Vicepresidentes y para elegir un Congreso por el periodo de cinco (5) años.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Fundamentos de la propuesta

1.1.- Momento de crisis política

El país atraviesa por una crisis política, institucional, moral y de representación.

El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, las instituciones públicas, los gobiernos regionales y locales, con escasa excepciones, hoy son cuestionados y rechazados por la población.

La descomposición moral y política no sólo alcanza a los poderes públicos y organizaciones políticas, sino que hoy alcanza a los sectores empresariales y a las organizaciones sociales, a muchos medios de comunicación e incluso a la representación de la sociedad civil.

Si bien es cierto los poderes públicos pueden aludir la legalidad de su elección o nombramiento, hoy carecen ante el pueblo peruano, de donde emana el poder, de toda legitimidad, es ahí donde se deben tener en cuenta las últimas encuestas y sondeos populares, referidas a la credibilidad o confianza en el poder legislativo.

En tal sentido, no tomar una decisión radical frente a la comprobada situación de un cáncer de inmoralidad que se ha esparcido de manera incontenible en la sociedad, podría conllevar, en vísperas de celebrar el Bicentenario de la Proclama de la Independencia, a terminar por destruir los valores que motivaron a nuestros próceres y a los fundadores de la patria.

Hoy el Congreso de la República tiene casi 80% de desaprobación1, el Poder Ejecutivo casi 85%, el Poder Judicial más del 70%2, demostrando un claro

1 Página Web: http://canain. pe/actualidad/aprobacion-congreso-baio-2 1-1 4-segun-isos n313664 (última visita 02 de abril de 2018)

Encuesta de IPSOS: "El 14% de los peruanos aprueba la gestión del Congreso en marzo, (...). ( ... ) que también revela que el 77% de los encuestados desaprueba la labor del Poder Legislativo, mientras que 9% no precisa respuesta."

Ficha Técnica: La encuesta nacional urbano rural se realizó del 7 al 9 de marzo del 2018 con una muestra de 1.254 hombres y mujeres mayores de 18 años. Margen de error: +1- 2,8%. Nivel de confianza: 95%.

2 Encuesta Nacional CPI: "Estudio de Opinión Pública a nivel nacional, Urbano y Rural. 27 al 31 de marzo de 2018" Aprobación del Congreso de la República: 7% - Desaprobación: 90.9%

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• CONGRESO 'Año de¡ Dialogo y Reconciliación Nacional" RH'UIU..ICA

rechazo de la población, que de no ser atendido podría desembocar en una reacción popular en las calles que agudice más la crítica situación nacional. Esta demanda ciudadana, expresada en la frase "QUE SE VAYAN TODOS" no puede ser soslayada e ignorada. Es un claro mandato de la necesidad de cambiar la situación actual.

Si bien es cierto no podemos generalizar e incluir a todos en los actos de corrupción, es igualmente cierto que son muy pocos los que están exentos de ser incluidos.

Asimismo, más adelante en el debate que se podría dar, se debe evaluar la pertinencia de la Constitución de 1993, la misma que ya habría cumplido su ciclo y las razones que pudieron haber motivado su promulgación habrían variado sustantivamente.

Hoy se torna ineficaz en atender las necesidades básicas de¡ pueblo peruano y totalmente ineficiente en brindar mecanismos que sean efectivos en la lucha contra la corrupción. No debemos olvidar que ha sido al amparo de esta Constitución que se han dado los más graves actos de corrupción, alcanzando incluso a más de un Primer Mandatario de la Nación, y arrastrando en esta infame corruptela a sectores económicos y empresariales, que han convertido al Estado y la obra pública en un acto de infame e ilegal beneficio económico.

Hoy, los diferentes poderes de¡ Estado, al amparo a la actual Constitución Política, no ayudan a restituir la moral nacional y consolidar formas democráticas transparentes.

Es por ello que se presenta el presente Proyecto de Ley, basado en la Ley 27365, de noviembre de¡ año 2000, a fin de adelantar el proceso de Elecciones Generales, tanto presidenciales y congresales, al 2019, y elegir un Congreso de la República que trabaje y represente a todos los peruanos recogiendo la voluntad popular, sus aspiraciones y sus esperanzas.

1.2.- Antecedentes de] año 2000

Es importante para desarrollar el presente punto, tomar en cuenta lo señalado en el Informe realizado por el Doctor César Landa Arroyo dentro de¡ Programa de Fortalecimiento Legislativo de¡ Congreso de la República, conjuntamente con USAID - PERÚ, mediante el cual se puede observar que los casos para llegar a realizar nuevas elecciones son muy parecidos a los hechos que ahora vivimos en el Poder Ejecutivo y El Poder Legislativo.

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CONGRESO

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Año del Dialogo y Reconciliación Nacional"

En tal sentido, se describe lo siguiente:3

"Dada la crisis de legitimidad política que generó e/inconstitucional proceso de re-reelección presidencial de Fujimori,( ... ) En ese sentido, la OEA estableció en Lima, en julio del 2000, una Mesa de Diálogo donde representantes del gobierno, la oposición y de la sociedad civil, debían debatir sobre temas centrales para el fortalecimiento democrático: la reforma del sistema judicial, la reforma del sistema electoral, la reforma del aparato militar y la restitución de los medios de comunicación a sus legítimos propietarios, básicamente.

Paradójicamente, no se incluyó la reforma democrática del Congreso, aunque sería en sede parlamentaria desde donde se realizaría el pacífico proceso de transición política, Así, en el mes de septiembre de ese año, en pleno proceso de diálogo, desdibujado debido a la falta de voluntad del gobierno de entonces para concertar con lealtad democrática, apareció un vídeo en los medios de comunicación social, donde Vladimiro Montesinos, hombre fuerte del régimen fujimorista, entregaba quince mil dólares al congresista de oposición Kouri para que pase a la bancada parlamentaria fujimorista, a fin de lograr la mayoría parlamentaria, que no obtuvo el gobierno mediante el sufragio ciudadano.

Con este vídeo se con firmó una verdad pública tanto del origen del transfuguismo de varios parlamentarios de la oposición hacia el oficialismo, como de la corrupción política con que se había desarrollado el proceso electoral, que quedó impune. Frente a esta situación, el Presidente Fujimori, en vez de destituir y mandar procesar a su asesor Montesinos y pedir que se levante la inmunidad parlamentaria del congresista Kouri, anunció su renuncia a terminar su mandato el 2005, disponiendo la convocatoria a elecciones no sólo presidenciales, sino también que arrastró a la ciertamente cuestionada representación parlamentaria.

Esta decisión política se tradujo en un acuerdo político entre el gobierno y la oposición en la Mesa de Diálogo de la OEA para que el Congreso reforme la Constitución. ( ... ).

En consecuencia, el 5 de noviembre del 2000 entró en vigencia la Ley N.° 27365, mediante la cual se realizó la tercera reforma constitucional a la Constitución de 1993, que requería ser aprobada por dos legislaturas ordinarias con una mayoría calificada (Art. 206° CP). En efecto, la reforma se aprobó por los dos tercios de los congresistas en dos artificiales legislaturas ordinarias de la Cámara Unica —entre fines de octubre e inicios de noviembre-, con el fin de permitir que los mandatos de cinco años del entonces Presidente Fujimori y de los parlamentarios, culminaran enjulio del 2001, en vez de terminar enjulio del 2005. ( ... )

Congreso de la República - Boletines; Control Parlamentario, Mecanismos de Coordinación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo! Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República Universidad del Estado de Nueva York USAID - PERU. / César Landa Arroyo; Marzo del 2003 (Páginas 2 y 3).

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REI'UBLICA

Pero, la crisis política no se agotó sólo en la reforma constitucional aprobada por las bancadas parlamentarias, sino que estuvo acompañada de un conjunto de transformaciones políticas, como la censura parlamentaria de la Presidenta del Congreso Martha Hildebrandt dada la crisis de legitimidad de la mayoría parlamentaria y la elección de Valentín Paniagua -siendo representante de la bancada de la oposición- como nuevo Presidente del Congreso. Lo que expresó la coalición de las fuerzas parlamentarias de las minorías y sectores de la antigua mayoría parlamentaria.

Poco después, en noviembre del 2000, se pro fundiza la crisis de legitimidad del gobierno, cuando se produjo un hecho político sin precedentes: la salida del Presidente Fujimori del Perú para participar en Brunei en una conferencia internacional de economía de la región Asia-Pacífico; para luego, continuar viaje extraoficialmente al Japón, país desde el cual envió al Congreso su carta de renuncia a la Presidencia de la República ( ... )

( ... ) el 22 de noviembre del 2000, el Congreso de la República, como sede del cambio político y democrático, nuevamente con los votos de las minorías y la mayoría parlamentaria, aprobó declarar la vacancia presidencial por causa de permanente incapacidad moral del Presidente Fujimori (Art. 1 l.3Q2 CP), rechazando su pedido de renuncia.

La declaración de la incapacidad moral de Fujimori tuvo como consecuencia constitucional inmediata su destitución como Presidente de la República; es decir, quedó vacante el cargo de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno que asume el Presidente de la República, de conformidad con los artículos 1100 y 1 18°-3 de la Constitución. Si bien, en el régimen constitucional peruano existen dos vicepresidentes de la República, para reemplazar sucesivamente al Presidente en caso de ausencia, suspensión o vacancia, éstos renunciaron previamente a la destitución presidencial dada la grave crisis moral en la que estaban directamente involucrados el Presidente y su asesor Vladimiro Montesinos.

Producida la vacancia presidencial, el representante Valentín Paniagua como Presidente del Congreso, asumió automáticamente el cargo provisorio como Presidente de la República, de conformidad con el artículo 1150 de la Constitución. Si bien se debatió, acerca de los límites en el ejercicio excepcional de su nuevo cargo, lo cierto es que al haber pedido licencia de su función parlamentaria ( ... ) Valentín Paniagua ejerció las competencias y facultades del cargo de la Presidencia de la República de pleno derecho, hasta el 28 de julio del 2001, en virtud a la interpretación que hizo la Ley N.° 27508. (...)"

1.3.- Conclusión

En los procesos políticos, la naturaleza de una crisis política, obliga a dar respuestas eficaces para reordenar el sistema político; en el caso concreto que

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: ARMANDO VILLAUEFA

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vivimos ahora, el señor Vicepresidente no está asumiendo el cargo por muerte accidental del señor Presidente; sino, lo hace por los escándalos de corrupción que le obliga a asumir la Presidencia en circunstancias en las que las instituciones están devaluadas.

Asimismo, asume la Presidencia con un parlamento desprestigiado y lleno de escándalos, donde además su bancada es minoritaria y, además, ha sufrido el retiro de algunos miembros por decisiones que el anterior Presidente tomó y que a la luz de los hechos fueron actos que lindan con lo ilegal.

Entendemos, entonces, que la única manera de reordenar y resolver la crisis es mediante el sufragio en nuevas elecciones generales, donde el pueblo sea quien decida la nueva configuración de fuerzas políticas, es decir, la correlación de fuerzas políticas en el parlamento.

En tal sentido, si vemos de la forma señalada nuestra situación política, debemos señalar que la naturaleza del gobierno con un nuevo Presidente, es la de una transición, ésta como es natural, tendría que terminar en un nuevo proceso electoral.

Efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional

Incorpora dos Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución Política del Perú.

Análisis costo - beneficio

La presente iniciativa legislativa, implicaría incluir en el Presupuesto General de la República de 2020 el costo del proceso electoral.

IV.- Incidencia ambiental

La presente norma no genera ningún tipo de incidencia ambiental.

V. Vinculación con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional la y la Agenda Legislativa

La presente norma se encuentra vinculada a la Política de Estado 1 del Acuerdo Nacional: FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DEMOCRATICO Y DEL ESTADO DE DERECHO.

La presente norma se encuentra vinculada a la Política de Estado 1 de la Agenda Legislativa del Periodo Anual de Sesiones 2017 - 2018 del Congreso de la República: FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DEMOCRATICO Y DEL ESTADO DE DERECHO.

Lima, 02 de abril de 2018

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