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LA ACCION COMO DERECHO FUNDAMENTAL

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La acción como un derecho fundamental de todo ciudadano y herramienta para comenzar el proceso

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INDICEINTRODCCION…………………………………………………….3

OBJETIVOS………………………………………………………….4

LA ACCION COMO DERECHO FUNDAMENTAL…….5

CONCEPTO DE JURISTAS DE LA ACCION……………..5

ACCION JURSDICCIONAL…………………………………….6

CLASES DE ACCIONES………………………………………….6

CARACTERES DEL DERECHO DE ACCION……………..7

RECOMENDACIONES…………………………………………..8

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INTRODUCCION

En el presente trabajo doy a conocer la importancia de la Acción como un derecho fundamental del ser humano ante las entidades de jurisdiccionalidad dentro de su campo de gobierno, la cual, se activara al ser requerida por una de las partes y esta misma no se le podrá negar al ciudadano como tal, al ser un derecho fundamental, recogiendo las palabras del jurista Lic. Carlos Martínez, habla de que el derecho fundamental es sinónimo de un derecho humano, en pocas palabras, cuenta como uno de los derechos más importantes que la legislación en si puede aportarle al ciudadano dentro del sistema legislativo creado por el mismo estado para regular la conducta de sus ciudadanos en busca de un estado de derecho pleno y un bien común ideal para todos.

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OBJETIVOS

El objetivo de la presente investigación, es lograr conocer a profundidad sobre temas de suma importancia dentro del campo del derecho.

1. Que el lector estudiante este enterado de “La Accion como derecho fundamental” 2. Que se conozca la doctrina de algunos juristas conocidos, recogiendo un poco de

sus aportes.3. Que se comprenda la importancia que requiere y la delicadez del tema en si, al ser

de mucha influencia dentro del campo procesal y jurisdiccional 4. Que amplíe sus conocimientos dentro de su saber cotidiano5. Que conozca y compare la realidad del proceso.

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LA ACCION COMODERECHO FUNDAMENTAL

El derecho de acción es un derecho subjetivo que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado, nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. La acción y la jurisdicción son conceptos muy relacionados entre si podría decirse que la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un poder en un sentido amplio y en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la acción con derecho.

El Derecho de Acción es una potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente, este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia) siendo este derecho presente en el derecho procesal con exclusividad.

Concepto de derecho de acción de reconocidos juristas:

1. Giuseppe Chiovenda:El Derecho de acción es potestativo y va dirigido contra el adversario, el adversario no podrá evitar este derecho, este autor sostiene que este derecho es renunciable ya que la persona decide cuándo y cuando no hacer uso de ella.

2. Piero Calamandrei:El Derecho de acción es la acción de pedir justicia.

3. Carnelutti:El derecho de acción es dirigido contra el juez, no es necesario que el que demande legitimidad para obrar, el juez debe de prestar atención a esta acción y está en la obligación de emitir su pronunciamiento.

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Acción.jurisdiccional.

La acción jurisdiccional es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional para que declare el Derecho. En este tipo de situaciones pueden darse dos casos: que se trate de una litis, o conflicto de intereses, donde se requiere que la autoridad indique cuál de las partes tiene la razón, o bien, que no exista la litis y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que confirme, mediante su sentencia, un estado de hecho, y la persona pueda ejercer los derechos o cumplir los deberes que emanen de ese estado (jurisdicción voluntaria). En una visión actual de esta categoría, se puede indicar que es un derecho público abstracto, ya que en la mayoría de los Estados occidentales poseen este derecho como una categoría fundamental de sus ordenamientos jurídicos, específicamente en su Constitución.

Clases de acciones

A. Acciones reales y acciones personalesSegún el jurista Gayo, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito

B. Acciones civiles y acciones honorariasLas acciones civiles son las concedidas por el derecho civil para proteger determinadas relaciones jurídicas, contempladas en él de antemano. Por otro lado, las acciones honorarias son aquellas creadas y concedidas por el magistrado (normalmente por el Pretor) para proteger aquellas relaciones no contempladas en el derecho civil.

C. Acciones re persecutorias, penales y mixtasLas reipersecutorias persiguen la devolución de una cosa de la que hemos sido privados, o la reparación de un daño que se nos ha causado. Su función es, pues, la de indemnizar al afectado.

D. Acciones de estricto derecho y acciones de buena feLas acciones de estricto derecho (strictii iuris) son aquellas en las que no se deja al juez margen de duda o de matiz para su resolución, al contrario, en las acciones de buena fe (bona fides) se le deja al juez un amplio margen de valoración para su resolución.

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Caracteres del derecho de acciónPodemos mencionar dentro de los caracteres de la acción que es un:

DERECHO PUBLICO, porque el encargado de satisfacerlo es el Estado, es decir, que es el Estado el receptor y obligado a prestar la tutela jurídica, la acción se dirige contra él; justamente por la participación del Estado en la relación jurídica procesal tiene naturaleza pública.

DERECHO SUBJETIVO, porque es inherente a todo sujeto de derecho, con independencia de si está en condiciones de ejercitarlo.

DERECHO ABSTRACTO, porque no requiere de un derecho material substancial que lo sustente o impulse, es un derecho continente sin contenido, con prescidencia de la existencia del derecho material.

DERECHO AUTÓNOMO, porque tiene presupuestos, requisitos, teorías, naturaleza jurídica, teorías explicativas sobre su naturaleza jurídica, normas reguladoras de su ejercicio, etc.

En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.

Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un derecho completo para reclamar ante un tribunal.

Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho. Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la teoría del derecho procesal.

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad. La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos aspectos ante órgano jurisdiccional.

La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.

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RECOMENDACIONESTomar en cuenta que este derecho fundamental de la acción es de los más importantes dentro de la actividad jurisdiccional dentro del campo del derecho mismo.

1. Como abogados en formación, presentar más interés para poder ejercer este derecho.2. Incentivar a la buena realización del ejercicio de la acción

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