La acreditación de la formación preventiva en el sector de...

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Nº 230 • Marzo • 2009 Capital Humano 116 RELACIONES LABORALES La acreditación de la formación preventiva en el sector de la construcción JOSÉ LUIS GIL Y GIL, catedrático acreditado de Derecho del Trabajo de la Universidad de Alcalá. Miembro del Consejo Asesor de Sagardoy Abogados Dos de los objetivos esenciales de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSSC) son la prevención efectiva de los riesgos labo- rales y la promoción de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal co- mo instrumento adecuado para luchar contra los accidentes laborales. En efec- to, el propósito declarado de la LSSC es “mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular” (art. 1.1). La LSSC regula la subcontratación en el sector de la construcción con una finalidad esencialmente preventiva de los riesgos derivados del trabajo. Para lograr ese propósito, la LSSC promue- ve la negociación colectiva y habilita al convenio colectivo sectorial de ámbito estatal a regular materias tales como: los sistemas de representación de los trabajadores (art. 9.2), los programas formativos y los mecanismos de acre- ditación de la formación preventiva de los trabajadores (arts. 10.2 y 10.3, párrafos 1º y 2º) o la adaptación al sector de la construcción del contrato de obra o servicio determinado (disp. adic. tercera). HABILITACIÓN LEGAL En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 LSSC, la forma para acreditar la formación preventiva debe determi- narse reglamentariamente o a través de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y el sistema, que será único y tendrá validez en el con- junto del sector, puede consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador. El diseño, ejecución y expedición pue- de atribuirse a organismos paritarios creados en el ámbito de la negocia- ción colectiva sectorial de ámbito es- tatal, en coordinación con la Funda- ción adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por su parte, el artículo 12.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agos- to, por el que se desarrolla la ley (en adelante, RLSSC), da prioridad a la se- gunda opción, e insta a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal a que establezca un sistema de acredi- tación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención, siempre que sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territo- rio nacional. En este ámbito, la LSSC y el RLSSC no hacen sino aceptar los resultados de la negociación colectiva. El III Convenio Colectivo General de la Construcción (en adelante, CGSC) preveía ya la exis- tencia de una cartilla profesional. En efecto, el artículo 3 del Anexo III, so- bre la Seguridad y Salud Laboral, dis- ponía que “la Fundación Laboral de la Construcción incluirá en la cartilla profesional los cursos que cada traba- jador tenga acreditados”. La cartilla profesional cumplía una doble fun- ción certificadora: por un lado, expre- siva de la cualificación profesional del trabajador, al punto de que eximía del periodo de prueba para los trabajos 116_s_Relaciones laborales_230.i116 116 116_s_Relaciones laborales_230.i116 116 18/02/2009 19:25:35 18/02/2009 19:25:35

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Nº 230 • Marzo • 2009Capital Humano 116

RELACIONES LABORALES

La acreditación de la formación preventiva

en el sector de la construcción

JOSÉ LUIS GIL Y GIL, catedrático acreditado de Derecho del Trabajo de la Universidad de Alcalá. Miembro del Consejo Asesor de Sagardoy Abogados

Dos de los objetivos esenciales de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (en adelante, LSSC) son la prevención efectiva de los riesgos labo-rales y la promoción de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal co-mo instrumento adecuado para luchar contra los accidentes laborales. En efec-to, el propósito declarado de la LSSC es “mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular” (art. 1.1). La LSSC regula la subcontratación en el sector de la construcción con una finalidad esencialmente preventiva de los riesgos derivados del trabajo. Para lograr ese propósito, la LSSC promue-

ve la negociación colectiva y habilita al convenio colectivo sectorial de ámbito estatal a regular materias tales como: los sistemas de representación de los trabajadores (art. 9.2), los programas formativos y los mecanismos de acre-ditación de la formación preventiva de los trabajadores (arts. 10.2 y 10.3, párrafos 1º y 2º) o la adaptación al sector de la construcción del contrato de obra o servicio determinado (disp. adic. tercera).

HABILITACIÓN LEGAL

En virtud de lo dispuesto en el artícu lo 10.3 LSSC, la forma para acreditar la formación preventiva debe determi-narse reglamentariamente o a través

de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y el sistema, que será único y tendrá validez en el con-junto del sector, puede consistir en la expedición de una cartilla o carné profesional para cada trabajador. El diseño, ejecución y expedición pue-de atribuirse a organismos paritarios creados en el ámbito de la negocia-ción colectiva sectorial de ámbito es-tatal, en coordinación con la Funda-ción adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por su parte, el artículo 12.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agos-to, por el que se desarrolla la ley (en adelante, RLSSC), da prioridad a la se-gunda opción, e insta a la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal a que establezca un sistema de acredi-tación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención, siempre que sea único y tenga validez en el conjunto del sector y del territo-rio nacional.

En este ámbito, la LSSC y el RLSSC no hacen sino aceptar los resultados de la negociación colectiva. El III Convenio Colectivo General de la Construcción (en adelante, CGSC) preveía ya la exis-tencia de una cartilla profesional. En efecto, el artículo 3 del Anexo III, so-bre la Seguridad y Salud Laboral, dis-ponía que “la Fundación Laboral de la Construcción incluirá en la cartilla profesional los cursos que cada traba-jador tenga acreditados”. La cartilla profesional cumplía una doble fun-ción certificadora: por un lado, expre-siva de la cualificación profesional del trabajador, al punto de que eximía del periodo de prueba para los trabajos

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de la categoría profesional acredita-da (art. 25 del III CGSC) y, por otro, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, para eliminar la reiteración de reconocimientos médicos en pe-riodos inferiores a un año (art. 24 del III CGSC) y, específicamente, sobre la formación o cursos que el trabajador tuviese acreditados por la Fundación Laboral de la Construcción” (art. 3 del Anexo III del III CGSC).

TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

Haciendo uso de la habilitación de la LSSC y del RLSSC, el vigente IV CGSC, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, implanta la tarjeta profesio-nal de la construcción, como sistema de acreditación de la formación en Prevención de Riesgos Laborales de los trabajadores del sector que susti-tuye a la cartilla profesional. La tarjeta afecta a la formación, pero no profe-sional, sino preventiva.

El artículo 159.1 del IV CGSC la define como “el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como la categoría profesional y los períodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad”. Así pues, la tarjeta sirve pa-ra acreditar la categoría profesional de su titular y su experiencia en el sector, el que el trabajador se ha sometido a los reconocimientos médicos de acuer-do con lo previsto en el convenio y la formación de todo tipo recibida por su titular (art. 160 del IV CGSC).

Para obtenerla, es requisito impres-cindible haber recibido, al menos, la formación inicial en materia de Pre-vención de Riesgos Laborales, con una duración mínima de diez horas, tal y como prevé el RLSSC (art. 163.3 del IV CGSC). Podrán solicitar la tarjeta los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en empresas encuadra-das en el ámbito de aplicación del IV

CGSC, así como los trabajadores en desempleo, siempre que tengan acre-ditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbi-to de aplicación del CGSC, en el pe-riodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud (art. 161, párrafos primero y segundo, del IV CGSC). La tarjeta profesional de la construcción caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho pla-zo, el titular de la misma podrá reno-varla siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas en-cuadradas en el ámbito de aplicación del convenio, en el periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la renovación (art. 165 del IV CGSC).

El sistema de acreditación de la forma-ción preventiva presenta importantes ventajas para las empresas, en la me-dida que supone un ahorro de costes, evita reiterar una misma formación por el mero cambio de empresa y añade seguridad en la contratación, pero también para los trabajadores, dado que cuentan con una formación pre-ventiva mínima, homogénea y homo-logada en el sector de la construcción sobre riesgos propios del mismo y so-bre los específicos del oficio o función. La presencia de la Fundación de Pre-vención de Riegos Laborales, que in-terviene en la coordinación del sistema de acreditación previsto, puede realizar un papel significativo en el marco de las acciones de promoción del cumpli-miento de la normativa preventiva, y suple la falta de referencias en la ley a las garantías que acompañen a la ex-pedición y utilización de ese sistema de acreditación.

Las partes signatarias del IV CGSC han querido que la materia quede reser-vada al convenio colectivo de sector de ámbito estatal. En este sentido, el artículo 12.1 del convenio dispone que no podrán negociarse en ámbi-tos inferiores las materias relativas a: la Fundación Laboral de la Construcción; los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad del sector de la construcción; la forma de

acreditar la formación específica re-cibida por el trabajador referida a la Prevención de Riesgos Laborales en el sector de la construcción; los siste-mas o procedimientos de representa-ción de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carác-ter bipartito, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa de Pre-vención de Riesgos Laborales y, en fin, el diseño, ejecución y expedición de la tarjeta profesional de la construcción. Asimismo, el artículo 12.2 del IV CGSC establece que las partes firmantes del mismo propondrán que los ámbitos in-feriores al estatal se remitan al conve-nio general en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de de-recho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ám-bito supraempresarial, conformes con los términos y requisitos del artículo 84.2 del ET. Con estas declaraciones, el IV CGSC ha querido reafirmar el ca-rácter central de la acreditación de la formación preventiva. Tal pretensión tiene una gran trascendencia.

Conviene recordar que la SAN de 5 de diciembre de 2003 (JUR. 205567/2004) y la STS de 1 de junio de 2005 (Ar. 7320) juzgaron que el artículo 84.2 ET es un precepto de derecho necesario absoluto, y que no puede reconocerse virtualidad ni eficacia a los pactos o contratos que lo contradigan. Y decla-raron que determinados preceptos del II CGSC eran nulos y carecían de vigor, virtualidad y eficacia en relación con los convenios o acuerdos colectivos que, refiriéndose también al sector de la construcción, fuesen de ámbito inferior al estatal, pero superior al de empresa, siempre que esos convenios o acuerdos cumpliesen los requisitos que impone el artículo 84 ET, y en cuanto no tratasen de la regulación de las materias que detalla el párrafo tercero del mismo artículo.

Para mayor información, puede con-sultarse el documento “Tarjeta Profe-sional de la Construcción. Información General”, en el portal elaborado por la Fundación Laboral de la Construcción: http://www.trabajoenconstruccion.com/web/infogeneral.pdf

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