LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA...
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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA
LEY 16/2012
Menorca, 26 d’abril de 2013Rafel Miralles Pérez
INTRODUCCIÓN - PRECISIONES
Revalorizaciones contables
Revalorizaciones voluntarias Actualización de balances
- La revalorización carece de virtualidad fiscal (DGT V0078-10).
- El aumento de valor tiene plenos efectos fiscales.
Actualizar un balance significa incrementar el valor contable de determinados activos mediante la aplicación de unos coeficientes fijos, establecidos por la norma, en función del
año de adquisición del activo.
virtualidad fiscal (DGT V0078-10).
- El aumento de valor no se puede amortizar fiscalmente.
- El aumento de valor no incrementa el precio o coste de adquisición.
efectos fiscales.
- El aumento de valor se amortiza fiscalmente.
- El aumento de valor incrementa el precio o coste de adquisición.
Justificación legal:
“Los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiacióninterna como el mejor acceso al mercado de capitales”
NORMATIVA Y ANTECEDENTES RECIENTES .
♦ Regulación y doctrina administrativa.
� Art.9 Ley 16/2012 (BOE 28/12/2012)
� Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba los modelos 108 y 208
� DGT V0371-13 (08/02/2013)
� Consulta 5 ICAC BOICAC núm. 92
♦ Antecedente normativo inmediato. ♦ Antecedente normativo inmediato.
� Real Decreto Ley 7/1996
� Ley 10/1996
� Real Decreto 2607/1996
� Orden de 8 de enero de 1997 que aprueba el modelo 208
CARÁCTER DE LA ACTUALIZACIÓN (1/2)
La actualización tiene carácter voluntario
Si decidimos actualizar:
♦ Regla general:obligatorio actualizar el valor de todos los elementossusceptibles de ello.
♦ Regla especialpara los inmuebles: puededecidirsequé inmueblesse
♦ Regla especialpara los inmuebles: puededecidirsequé inmueblessedecide actualizar y cuáles no.
Obligatoriedad de actualizar forzosamente la construcción y el suelo.
E
EJEMPLO
CARÁCTER DE LA ACTUALIZACIÓN (2/2)
Una empresa posee los siguientes bienes en su activo:
Inmueble 1 (terreno + construcción) A
Inmueble 2 (terreno + construcción) B
Mobiliario
C Instalaciones técnicas
Equipos proceso información
- Puede actualizar C sin actualizar A ni B
- Puede actualizar C y A sin actualizar B, o bien C y B sin A
-¿Puede actualizar A y/o B sin actualizar C?
Equipos proceso información
PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE
Incluyen: entidades totalmente exentas, parcialmente exentas, UTEs,…
► En el caso de tributación por el régimen de consolidación fiscal las operaciones de actualización se practicarán en individualmente.
Aplicación a:
1- Sujetos pasivos del IS.
2- Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
Requisito: llevar su contabilidad conforme al Código de Comercio o estar obligados a llevar los libros registros.
a) Todo tipo de actividades económicas.
- Empresariales mercantiles.
- Empresariales no mercantiles.
- Profesionales y artísticas.
b) Todos los regímenes de determinación.
- Estimación directa (normal y simplificada).
- Estimación objetiva.
3- Contribuyentes del IRNR con EP.
Debe tratarse de elementos afectos al establecimiento permanente
Los elementos actualizables deberán estar afectos a la actividad económica
ELEMENTOS ACTUALIZABLES
- Inmovilizado material (Subgrupo 21 Grupo 2).
- Inversiones inmobiliarias (Subgrupo 22 Grupo 2).
- Inmovilizado en curso (Subgrupo 23 Grupo 2).
1- Por su naturaleza.
2- Por su ubicación geográfica.
Incluye bienes adquiridos en leasing, condicionándose al
ejercicio de la opción de compra.
3- Por su afectación a una actividad económica.
- Situados en España o en el extranjero.
No se exige afectación:Sujetos pasivos del IS.
Contribuyentes del IRNR con EP
Sí exige afectación: Contribuyentes del IRPF.
ELEMENTOS EXCLUIDOS
� Existencias.
� Los terrenos y solares, incluso los incorporados a edificios construidos o enconstrucción, que foman parte del activo circulante de las empresasinmobiliarias.
� Inmovilizado intangible.
Excepción:elementos patrimoniales registrados como activointangible en virtud de los acuerdos de concesión entre unaAdministración Pública y una empresa concesionaria a la queresulte de aplicación el Plan General Contable de lasempresas concesionarias de infraestructuras públicas.
Los elementos a actualizar NO pueden estar totalmente amortizados fiscalmente.
OPERACIONES NO AMPARADAS
La afloración de activos ocultos
La eliminación de pasivos ficticios
Expresamente, la actualización no ampara:
XXX Activos ocultos a Reserva de revalorización (cuenta 114)
XXX
XXX Pasivos ficticios a Reserva de revalorización XXX (cuenta 114)
Tampoco tienen cabida ninguna otra falsedad, como:
� Movimientos contables previos a la actualización entre el activo corriente y el no corriente.
� La inexactitud de la fecha de adquisición de un elemento.
� La inclusión como actualizable de elementos amortizados fiscalmente.
CONTRAPARTIDA DE LA ACTUALIZACIÓN
Sujetos pasivos del IS e IRNR con EP
Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre
Se integra los fondos propios
Contribuyentes del IRPF
Si llevan contabilidad: Ídem caso anterior.
Si llevan libro registro de bienes de inversión: No hay contrapartida, seregistra el incremento de valorde los bienes en los librosregistro.
ASPECTOS TEMPORALES (1/3)
Sujetos pasivos IS e IRNR Contribuyentes IRPF
Elementos que figuren en el primer balance cerrado después de
28/12/2012
Elementos que figuren en la contabilidad/libro registro de bienes de
inversión a 31/12/2012
♦ Fecha para determinar el cumplimiento de condiciones.
♦ Plazo para realizar la actualización. ♦ Plazo para realizar la actualización.
Personas jurídicas Personas físicas
Entre la fecha de cierre del balance y el día en
que termina el plazo para su aprobación
Entre el 31/12/2012 y la fecha de finalización del plazo de la declaración
del IRPF-2012 (01/07/2013)
ASPECTOS TEMPORALES (2/3)
1- Cierre del ejercicio.Sobre este balance se realiza la actualización.
2- Formulación de cuentas anuales.Plazo: 3 meses (art. 253 TRLSC)
Las cuentas anuales contienen los elementos
PERSONAS JURÍDICAS: PASOS A SEGUIR
Las cuentas anuales contienen los elementos actualizables, pero NO el balance actualizado.
3- Aprobación de cuentas y actualización.Plazo: 6 meses (art. 164 TRLSC)
Aprobación Cuentas Anuales + Balance actualización
4- Efectos de la actualización.Se producen desde 01/01/2013 (DGT V0371-13)
E
EJEMPLO
Periodo impositivo coincidente con el año natural
ASPECTOS TEMPORALES (3/3)
Entrada en vigor
L16/2012
Primer balance cerrado
Límite formulación
Cuentas Anuales
Límite aprobación
CCAA
28/12/2012 31/12/2012 31/03/2013 30/06/2013
Periodo impositivo quebrado (01.11.2012 a 31.10.2013)
Entrada en
vigor L16/2012
Primer balance cerrado
Límite formulación
Cuentas Anuales
Límite aprobación
CCAA
28/12/2012 31/10/2013 31/01/2014 30/04/2014
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (1/4)
1.• Aplicar los coeficientes de actualización sobre el precio de
adquisición o coste de producción.
2.• Aplicar los coeficientes de actualización sobre las
amortizaciones.
• Calcular la diferencia entre el valor neto contable actualizado y 3.
• Aplicar a la diferencia, en su caso, el coeficiente por estructura financiera. 4.
• Calcular la diferencia entre el valor neto contable actualizado y el valor neto contable anterior.
5.• Límite de la actualización y nuevo valor contable.
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (2/4) .
COEFICIENTE
Con anterioridad a 01/01/1984 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993
2’2946 2’0836 1’9243 1’8116 1’7258 1’6487 1’5768 1’5151 1’4633 1’4309 1’4122
Aplicación de los coeficientes de actualización
1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción,atendiendo al año de adquisición o producción delelemento (mejoras el correspondiente al año en que sehubiesen realizado).
2. Sobre lasamortizaciones contablescorrespondientes alprecio de adquisición o coste de producciónque fueronfiscalmente deducibles, atendiendo al año en que serealizaron.
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
1’4122 1’3867 1’3312 1’2679 1’2396 1’2235 1’2150 1’2089 1’1839 1’1696 1’1499 1’1389 1’1238 1’1017 1’0781 1’0446 1’0221 1’0100 1’0100 1’0000
DIFERENCIA 1
La corrección monetaria del art.15.9 TRLIS tiene en cuenta la amortización
contable sin referencia a la deducibilidad fiscal.
Observación:
RDL 7/1996, los coeficientes tenían el carácter de máximos, se podían aplicar en la proporción que se estimase adecuada.
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (3/4)
Coeficiente de financiación - Coeficiente por estructura financiera
K = Patrimonio neto Patrimonio neto + Pasivo total - Derechos de crédito - Tesorería
Aplicación si K ≤ 0’4
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo detenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha delbalancede actualización(2012, 2011, 2010, 2009 y 2008), si esteúltimo plazo fuere
DIFERENCIA 2: Art. 15.9 TRLIS: media de coeficientes
Ley 16/2012:Calculo en función de los balances acumulados, de modo que en se tomanla suma de los patrimonios netos de todos los años que intervienen, la suma de lospasivos totales, la suma de los derechos de crédito y la suma de las tesorerías
balancede actualización(2012, 2011, 2010, 2009 y 2008), si esteúltimo plazo fueremenor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente.
Este coeficiente NO es aplicable a los contribuyentes del IRPF
MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (4/4) .
Límite de la actualización y nuevo valor contable
El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elementopatrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de losdesgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por elsujeto pasivo o contribuyente.
El importe de la revalorización de los distintos elementos actualizados se El importe de la revalorización de los distintos elementos actualizados se abonará a la cuenta de fondos propios:“Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”
FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (1/3)
Gravamen Único: 5%
Sujetos pasivos: Las personas o entidades que practiquen la actualización.
Hecho imponible:
• Personas jurídicas: Con la aprobación del balance actualizado.
• Personas físicas: Se entiende realizado el 31/12/2012.
Exigibilidad: Día que se presente la declaración (IS/IRPF) relativa al ejercicio 2012.
Base imponible:
• Personas jurídicas: Saldo acreedor de la cuenta “Reserva de Revalorización”.
• Personas físicas: Incremento neto del valor de los elementos actualizados.
FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (2/3)
Declaración e ingreso
Naturaleza y tratamiento contable del Gravamen Único:
1- No tendrá la consideración de cuota del IS, del IRPF, ni delIRNR, y
2- Su importe se cargará en la cuenta“Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 dediciembre”, y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citadosImpuestos.
3- No es gasto fiscalmente deducible.
3- Tendrá la consideración de deuda tributaria.
Declaración e ingreso
Orden HAP/636/2013, de 15 de abril aprueba:
� Modelo 108 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del IRPF. Autoliquidación.”
Modelo de declaración (D-108) y documento de ingreso de la autoliquidación (108)
� Modelo 208 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con EP. Autoliquidación.”
Modelo de declaración (D-208) y documento de ingreso de la autoliquidación (208)
Incluye el balance
actualizado
FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (3/3)
Modelo 108 Modelo 208
Plazo de presentación 24/04/2013 – 01/07/2013 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período
impositivo
Domiciliación bancaria 24/04/2013 – 26/06/2013 01/07/2013 – 20/07/2013
Cargo en cuenta 01/07/2013 25/07/2013
Orden de presentación
En primer lugar 108/208 y a continuación IRPF/IS, consignando en este último la marca de haber presentado
el modelo 108/208
En IRPF (mod.100) casilla 134
En IS (mod.200) casilla 059
Forma de presentación En formato electrónico y por vía telemática
Presentación fuera de plazo Causa invalidante de las operaciones de actualización
Posibilidad de presentar y no ingresar
CONTABILIZACIÓN
1- Asientos con efectos 01/01/2013 en el que se recoge la actualización:
100 Mayor valor activo
(cuentas 21, 22, 23)
a Reserva de revalorización
(cuenta 114)
100
a
2- Asiento a realizar en el momento del devengo del gravamen único:
5 Reserva de revalorización
(cuenta 114)
a H.P. Acreedora
(cuenta 475)
5
a
3- Pago del gravamen único coincidiendo con la presentación del Impuesto sobre Sociedades:
5 H.P. Acreedora
(cuenta 475)
a Tesorería
(grupo 57)
5
a
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS (1/2)
AMORTIZACIÓN
CONTABLE FISCAL
Ley 16/2012:
“El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir delprimer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enerode 2015, durante aquellos que resten paracompletar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a lasrenovaciones, ampliaciones o mejoras.”
- Retroactivo desde el primer día el ejercicio siguiente al cerrado con posterioridad a 28/12/2012.
- Pospuesta hasta el primer periodo impositivo iniciado desde 01/01/2015.
- En los periodos que resten de vida útil.
Mismo tratamiento que renovaciones, ampliaciones o mejoras.
E
EJEMPLO
AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS (2/2)
Elemento adquirido en el ejercicio 2007 por un importe de 20.000 eurosque se amortiza anualmente al 10% y se actualiza en 1.232 euros.
Año Amort. Actualiz. Amort
Contable Actualiz.
Amort. Fiscal
Actualiz.
Ajustes
2007 2.000
2008 2.000
Solución:
2008 2.000
2009 2.000
2010 2.000
2011 2.000
2012 2.000 1.232
2013 2.000 308 0 308
2014 2.000 308 0 308
2015 2.000 308 616 -308
2016 2.000 308 616 -308
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (1/4)
La reserva por revalorización tiene un régimen jurídico que se puede dividir en tres fases que se suceden en el tiempo:
� Una primera fase de indisponibilidad salvo que concurran determinados supuestos tasados,
� Una segunda fase en la que la reserva tiene una disponibilidad limitada, y
� Una tercera fase en la que la disponibilidad es total y puede incluso ser objeto de distribución a los socios.
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (2/4)
1ª FASE: Periodo de indisponibilidad. Comprobación de las operaciones de actualización.
El saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización” será indisponible hasta que sea comprobado yaceptado por la Administración tributaria o hasta que haya transcurrido el plazo de tres años para sucomprobación.
Objeto de la comprobación: verificar que se ha realizado correctamente la actualización:
� Afectación de elementos (contribuyentes de IRPF).
� Límite del valor de mercado (valoraciones excesivamente altas o bajas).
Excepciones a la indisponibilidad:
• Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse dela sociedad.
• Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia deoperaciones de reestructuración empresarial a las que se deaplicación el régimen especial.
• Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtudde una obligación de carácterlegal.
� Principio de generalidad: se actualiza todo lo actualizable.
� Reclasificaciones previas de grupo 3 a 2.
� Bienes totalmente amortizados fiscalmente.
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (3/4)
2ª FASE: Periodo de disponibilidad limitada.
INICIO: Una vez comprobado por la Administración el saldo o transcurrido el plazo de 3 años
FINALIZA : A los 10 años de la fecha de cierre del balance de actualización.
La Reserva pasa a tener una disponibilidad limitada.
El saldo de la cuenta podrá destinarse:
� A la eliminación de resultados contables negativos.� A la eliminación de resultados contables negativos.
� A la ampliación de capital social.
DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (4/4)
3ª FASE: Periodo de disponibilidad legal.
INICIO: A los 10 años de la fecha de cierre del balance de actualización.
Destino: A reservas de libre disposición.
Posible distribución SI los activos actualizados están totalmente amortizados, enajenados o dados de baja (darán derecho a DDI en IS y a exención 1.500 € en IRPF)
La aplicación indebida determina la incorporación en la base imponible del saldo dispuesto en el ejercicio de disposición mediante un ajuste
extracontable positivo sin posibilidad de compensarlo con BIN.
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS
Efectos fiscales de los nuevos valores(valor de adquisición histórico + actualización):
- Amortizaciones diferidas hasta el primer período impositivo iniciado desde 01/01/2015.
- Se toma como valor de adquisición inmediata, lo que afecta a:
- Enajenaciones realizadas desde 01/01/2013 o primer día del ejercicio iniciado después de28/12/2012
- Pérdidas de valor dotadas desde 01/01/2013 o primer día delejercicio iniciado después de28/12/2012
Norma cautelar:
Pérdidas en la transmisión o deterioros de valor en elementos actualizados:
- Se minoran en su integración en la base imponible por el saldo de la reserva de revalorización correspondiente a esos elementos.
- Medida de precaución frente a actualizaciones excesivas.
Norma cautelar:
Pregunta: ¿Plazo de aplicación de esta limitación?
Respuesta: ¿Periodo de indisponibilidad de la reserva?
E
EJEMPLO
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS
Un terreno adquirido en el ejercicio 1995 por 100.000 euros ha sidoactualizado en 20.000 euros el 01/01/2013. A principios del2015 setransmite por 110.000 euros, registrándose la correspondiente pérdida.
Valor de transmisión 110.000
Valor de adquisición 120.000
Solución:
Valor de adquisición 120.000
Resultado contable de la operación -10.000
Ajuste extracontable positivo 10.000
MENCIONES EN LA MEMORIA
En la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en los que los elementosactualizados formen parte del activo de la entidad se debe incluir la siguiente información:
• Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados.
• Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de laactualización sobre las amortizaciones.
• Movimientos de la reserva de revalorización y explicación de la causa justificativa de la variación.
Incumplimiento → Régimen sancionador
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES – Por dato omitido
4 primeros años 5º año y siguientes
Sanción 200 €/dato 1.000 €/dato
INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL
Se integra el saldo de la cuenta de reserva en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.
¿ ¿ ¿ ACTUALIZAR ? ? ?
Ventajas Inconvenientes
� Incremento de los fondos propios. Mejora la imagen financiera.
�Contablemente se refuerza el principio de imagen fiel.
�Ahorro fiscal por el incremento del gasto por amortización, a partir de los ejercicios
iniciados en 2015.
�Pago del gravamen del 5% de revalorización.
�La amortización fiscal no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.
�Aumento del valor de la participación de los socios, lo que puede afectar
iniciados en 2015.
�Ahorro fiscal en los beneficios derivados de la transmisión de los elementos
actualizados que no sean inmuebles.
�Posibilidad de repartir dividendos, a partir de que la reserva por revalorización sea disponible, y con derecho a la deducción
por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades o a la exención de los 1.500
primeros euros en el IRPF.
los socios, lo que puede afectar negativamente en IP y en ISD y en caso
de transmisión en IRPF.
�Disminución de los beneficios, por el incremento del gasto de amortización.
�Obligación de informar en la Memoria mientras los elementos actualizados permanezcan en el patrimonio de la
entidad.
E
EJEMPLO
Una sociedad, con un importe neto de la cifra de negocios en 2012 inferior a 10 millones de euros, es propietaria de un inmueble adquirido el 1 de enero 1998 por un importe de 3.000.000 euros (valor del terreno 500.000 euros).
La vida útil se estima en 33’33 años, siendo la amortización anual que se viene aplicando, por lo tanto, del 3%. El tipo impositivo aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades es el 25%.
Para actualizar los ahorros fiscales utilizaremos un tipo de interés del 5%.
Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (1/3)
INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.
Solución:
INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.
TERRENO 500.000,00 1,3490
674.500,00
VNC - VNC' 174.500,00
Gravamen 5% 8.725,00
No recuperación vía amortización
Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (2/3)
INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.
CONSTRUCCIÓN 2.500.000,00 1,3490
3.372.500,00
Año Amortización Coef. act. Valor act.
1998 75.000,00 1,3490 101.175,00
1999 75.000,00 1,3000
97.500,00
2000 75.000,00 1,2130
90.975,00
2001 75.000,00 1,1960
89.700,00
2002 75.000,00 1,1750
88.125,00
2003 75.000,00 1,1580
86.850,00
INMUEBLE Valor adq. Valor act.
CONSTRUCCIÓN 2.500.000,00
3.372.500,00
Amortización 1.125.000,00
1.269.450,00
VNC 1.375.000,00
2.103.050,00
VNC - VNC' 728.050,00
Límite: valor mercado
2003 75.000,00 1,1580 86.850,00
2004 75.000,00 1,1440
85.800,00
2005 75.000,00 1,1230
84.225,00
2006 75.000,00 1,1030
82.725,00
2007 75.000,00 1,0640
79.800,00
2008 75.000,00 1,0380
77.850,00
2009 75.000,00 1,0270
77.025,00
2010 75.000,00 1,0260
76.950,00
2011 75.000,00 1,0100
75.750,00
2012 75.000,00 1,0000
75.000,00
1.125.000,00
1.269.450,00
Gravamen 5% 36.402,50
Gravamen 5% terreno 8.725,00
Gravamen 5% construcción 36.402,50
Total gravamen satisfecho 45.127,50
Recuperación vía amortización
Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (3/3) Año Amort. Contable Amort. Amort. Valor Impacto en cuenta
coste histórico actualización fecha actual actualizado
2013 75.000,00 - - -
2014 75.000,00 - - -
2015 75.000,00
44.574,49
38.505,12
9.626,28
2016 75.000,00
44.574,49
36.671,54
9.167,89
2017 75.000,00
44.574,49
34.925,28
8.731,32
2018 75.000,00
44.574,49
33.262,17
8.315,54
2019 75.000,00
44.574,49
31.678,26
7.919,56
2020 75.000,00
44.574,49
30.169,77
7.542,44
2021 75.000,00
44.574,49
28.733,11
7.183,28
Total gravamen satisfecho 45.127,50
Impacto amortización en cuota IS 111.013,75
2022
75.000,00
44.574,49
27.364,87
6.841,22
2023 75.000,00
44.574,49
26.061,78
6.515,45
2024 75.000,00
44.574,49
24.820,74
6.205,19
2025 75.000,00
44.574,49
23.638,80
5.909,70
2026 75.000,00
44.574,49
22.513,15
5.628,29
2027 75.000,00
44.574,49
21.441,09
5.360,27
2028 75.000,00
44.574,49
20.420,09
5.105,02
2029 75.000,00
44.574,49
19.447,70
4.861,93
2030 75.000,00
44.574,49
18.521,62
4.630,41
2031 25.000,00
14.858,16
5.879,88
1.469,97
1.375.000,00
728.050,00
444.054,98
111.013,75
Ahorro financiero 65.886,25
LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA
LEY 16/2012
MOLTES GRÀCIES PER LA SEVA ATENCIÓ
Per a qualsevol aclaració, dubte o crítica:
Menorca, 26 d’abril de 2013Rafel Miralles Pérez
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