La Adopción.docx Civil Expo

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La adopción Es una institución jurídica que satisface los deseos y las aspiraciones afectivas de personas que carecen de hijos, asegurando el cuidado y protección de los menores o incapacitados incorporándolos a una nueva familia. Elementos que constituye la adopción 1. Es un acto jurídico creado por la voluntad de las personas. 2. Para su existencia es necesaria la voluntad del que ejerce la patria potestad 3. Debe existir conformidad, en su caso, del agente del ministerio público como representante de la sociedad 4. Es necesaria la autorización judicial y levantar el acta correspondiente ante el registro civil. Clases de adopción Nacional: cuando por virtud de la adopción el menor no es trasladado a otro país, sin que importe la nacionalidad del adoptante o del adoptado. Internacional: es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como finalidad incorporar al menor a una nueva familia, cuando el no pueda encontrar una en su lugar de origen. Existe adopción plena y simple Plena: cuando se incorpora al adoptado a la familia del adoptante con la totalidad de los derechos y obligaciones Simple: cuando se limita el vínculo al adoptante y adoptado, ya que el menor no se desincorpora de su primera familia, solamente se trasmite al adoptante la patria potestad. Quienes pueden ser adoptados

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La adopción

Es una institución jurídica que satisface los deseos y las aspiraciones afectivas de personas que carecen de hijos, asegurando el cuidado y protección de los menores o incapacitados incorporándolos a una nueva familia.

Elementos que constituye la adopción

1. Es un acto jurídico creado por la voluntad de las personas.2. Para su existencia es necesaria la voluntad del que ejerce la patria potestad 3. Debe existir conformidad, en su caso, del agente del ministerio público como

representante de la sociedad 4. Es necesaria la autorización judicial y levantar el acta correspondiente ante el

registro civil.

Clases de adopción

Nacional: cuando por virtud de la adopción el menor no es trasladado a otro país, sin que importe la nacionalidad del adoptante o del adoptado.

Internacional: es la promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como finalidad incorporar al menor a una nueva familia, cuando el no pueda encontrar una en su lugar de origen.

Existe adopción plena y simple

Plena: cuando se incorpora al adoptado a la familia del adoptante con la totalidad de los derechos y obligaciones

Simple: cuando se limita el vínculo al adoptante y adoptado, ya que el menor no se desincorpora de su primera familia, solamente se trasmite al adoptante la patria potestad.

Quienes pueden ser adoptados

I. El niño o niña menores de 18 años:

a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;

b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria

potestad; y

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d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.

II. El mayor de edad incapaz.

III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar

y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la

Adopción.

Efectos de la adopción

Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos;

II. Constitución del parentesco consanguíneo en los términos del artículo 293 de este Código;

III.Obligación de proporcionar al adoptado un nombre y apellidos de los adoptantes, salvo que por circunstancias específicas y a juicio del Juez se estime

inconveniente; y

IV.Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco

con la familia de éstos, salvo los impedimentos de matrimonio.

Requisitos generales

-Ser mayor de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos.

- estar libre de matrimonio, ya que en caso de estar casado o de vivir en concubinato es necesario que se realice la adopción en conjunto

- tener 17 años más que el adoptado

- contar con medios bastantes para proveer la subsistencia, educación del adoptado.

- justificar que el adoptantes es una persona de buenas costumbres, apto y adecuado para adoptar.

Requisitos adicionales para las adopciones internacionales

-- Se rige por los tratados internaciones suscritos y ratificados por México

a) Convención sobre la protección de menores sobre conflictos de leyes en materia de adopción,

b) La convención sobre la protección de menores c) Convención interamericana.

Tramitación

- Señalar si se trata de adopción nacional o internacional

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- Manifestar el nombre, la edad y si lo hubiere, el domicilio del menor-- Indicar el nombre y domicilio de las personas que ejerzan la patria potestad

o tutélela sobre el presunto adoptado- Exhibir el certificado médico de buena salud de los solicitantes - Acompañar los estudios socioeconómicos y psicológicos pertinentes para

acreditar su solvencia mora y económica, las cuales debe realizar el DF.Expresar que se cumple con los requisitos marcados por la ley.

Cuando se trata de una adopción internacional se debe cumplir con lo siguiente:

Certificado de idoneidad expedido por autoridades competentes del país de origen de los adoptantes.

Constar que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y rescindir permanentemente en el estado donde encuentra el domicilio.Autorización de la secretario de gobernación para que el adoptante pueda permanecer en el país.

Traducción oficial de los documentos

Consentimiento para la adopción

El presunto adoptado cuando es mayor de 12 años, debe ser escuchado

El padre o la madre del menor incapacitado deben dar su exposición.

La persona o personas que ejerzan la patria potestad sobre el menor o el incapacitado, en ausencia de sus padres, en el entendido de que si el o los primeros también están sujetos a ella.

El ministerio público del lugar del domicilio del adoptado, a falta de los anteriores.

El consentimiento debe expresarse ante el juez de lo familiar que conozca de las diligencias de adopción

Pueden imponerse a la adopción expresando los motivos en que se funden.

Audiencia

En el auto que admita a trámite la solicitud inicial de adopción el juez debe señalar la fecha para la audiencia, que debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes.

Resolución

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Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la ley y recabado el consentimiento de las personas que deban darlo, el juez resolverá al tercer día

Información de dominio o ad perpetuam

Son diligencias no jurisdiccionales en virtud de las cuales se reciben las declaraciones de testigos dignos de fe para justificar algún hecho, derecho, la posesión de un inmueble.

Procedencia

Puede decretarse cuando:

-Algún hecho o derecho

-La posesión como medio para acreditar el pleno dominio de un inmueble al haber operado a su favor la prescripción adquisitiva, por haber ocupado un bien durante cinco años

- La posesión de un derecho real

Tramitación

-Citar al ministerio público, excepto cuando se trate de probar la posesión de un derecho real, ya que en este caso solo se debe citar al propietario.

- citar al propietario del inmueble y a las demás personas que participe del derecho real.

- ampliar el examen a los testigos,

-cerciorarse de la identidad del testigo ya que si no es conocido por el o el secretario de acuerdos, debe presentar dos testigos que abonen su identidad

- rechazar la información testimonial sobre hechos en materia de un juicio

-ordenar la protocolización de la información ante notario público que designé el promoverte.

Apeo y deslinde

Son diligencias no jurisdiccionales típicas que derivan del derecho de exclusión como atributo del dominio sobre bienes, que facultan al titular del derecho real para gozar la cosa individualmente.

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Características

-Es indivisible, ya que se otorga a todos los propietarios limítrofes.

- Es impredecible, porque se trata de un derecho derivado del dominio

Procedencia

Cuando no se ha fijado los límites que separa un predio de otro

Cuando exista un motivo fundado para creer que los limites son inexactos.

Tramitación

-Tiene derecho a promoverlo el propietario

- la solicitud de contener el nombre y la ubicación de la finca que se va a deslindar.

- una vez admitida la solicitud el juez señalara día y hora para la diligencia.

- a la diligencia debe asistir el juez, el secretario de acuerdos, los peritos.

- el deslinde debe realizarlo el juez marcando los límites del predio.

- si en la diligencia existe oposición de alguno de los colindantes el juez deberá de oír a los testigos de identificación y peritos para invitar a los interesados a que se pongan de acuerdo

- debe levantarse el acta de diligencia

- los gastos ocurren a cargo del promovente .

Depósito de menores e incapacitados

Tramitación

Cuando son maltratados por sus padres o tutores, y cuando se encuentren desprotegidos por la muerte, ausencia o incapacidad de las personas a cuyo cargo encontraban.

Suplencia del consentimiento para contraer matrimonio

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Para que los menores de edad puedan contraer matrimonio es necesario el consentimiento de su padre o madre o a falta de ellos de sus abuelos, el tutor y por último el juez de lo familiar del lugar de residencia.