LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA EN...
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA EN
FRAUDE A LA LEY
Morán Ortega, José Trinidad V-3.927.511
Pérez, Mery Nereida V.- 4.761.185
Tutora Académica:
Dra. Innés Faria V.
Maracaibo, enero de 2006
DERECHOS RESERVADOS
UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA EN FRAUDE A LA LEY
Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado
Morán Ortega, José Trinidad
V-3.927.511 Pérez, Mery Nereida
V.- 4.761.185
Tutora Académica: Dra. Innés Faria V.
Maracaibo, enero de 2006
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LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA EN FRAUDE A LA LEY
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Índice General
Agradecimiento. Dedicatoria. Hoja de Evaluación. Resumen. Introducción…………….………………………………………………………13
CAPITULO 1: El régimen de la nacionalidad venezolana. 1.1.-Nacionalidad…………………………………………………………….21 1.1.1.-Definición………………………………………………………...22 1.1.2.-Ubicación………………………………………………………...25 1.1.3.-Régimen jurídico………………………………………………...29 1.1.4.-Principios…………………………………………………………30 1.1.4.1.-Toda persona tiene derecho a una nacionalidad…..31 1.1.4.2.-Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad……………………………………………32 1.1.4.3.-La renuncia pura y simple de la nacionalidad no basta para perderla……………………………………33 1.1.5.-Clasificación………………………………………………………34 1.1.5.1.-La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento………………………………………………34 1.1.5.2.-La nacionalidad venezolana derivada o por naturalización……………………………………………39 . 1.2.-El régimen de la naturalización……………………………………..…42 1.2.1.-La obtención de la carta de naturaleza………………………...42 1.2.2.-El procedimiento para la naturalización………………………..42 1.2.3.-Circunstancias favorables……………………………………….46
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1.2.4.-El régimen de excepción……………………………………….47 1.3.-La pérdida de la nacionalidad…………………………………………50 1.4.-La renuncia de la nacionalidad………………………………………..53 1.5.-La recuperación de la nacionalidad…………………………………..54 1.6.-Efectos de la naturalización……………………………………………55 1.6.1.-En cuanto al tiempo………………………………………………55 1.6.2.-En cuanto al individuo……………………………………………56 1.6.3.-En cuanto a los derechos y deberes del naturalizado………..57 CAPITULO 2: El régimen de la ciudadanía y extranjería. 2.1.-Consideraciones previas respecto a la ciudadanía…………………60 2.2.-Definición……………………………………………………………......60 2.3.-Los derechos políticos y los ciudadanos…………………………….60 2.3.1.-La igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización………………………………..61 2.3.2.-Excepciones……………………………………………………..62 2.4.-La suspensión de la ciudadanía………………………………………64 2.5.-La pérdida de la ciudadanía…………………………………………...66 2.6.-Los extranjeros y su régimen legal……………………………………67 2.7.-Las categorías de extranjeros…………………………………………69 2.8.-El régimen de control de los extranjeros……………………………..70 2.9.-El régimen sancionatorio administrativo……………………………...73 2.9.1.-El procedimiento…………………………………………………73 2.9.2.-Los derechos de los extranjeros en los casos de deportación o expulsión…………………………………………76
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CAPITULO 3: Identificación de los ciudadanos nacionales en el territorio de la república.
3.1.-Identificación…………………………………………………………….79 3.2.-Interés jurídico de la identificación……………………………………79 3.3.-Carácter problemático de la identificación…………………………..80 3.4.-Intervención del estado…………………………………………………81 3.5.-Medios de identificación personal……………………………………..81 3.6.-La cédula de identidad………………………………………………….83 3.7.-Características…………………………………………………………..85 3.8.-Procedimiento para la obtención de la cédula de identidad………..87 CAPITULO 4: La adquisición de la nacionalidad venezolana en fraude
a la ley. 4.1.-El fraude a la ley………………………………………………………..89 4.1.1-Definición…………………………………………………………90 4.1.2.-Elementos………………………………………………….........91 4.1.3.-Efectos……………………………………………….………......93 4.1.4.-Medidas legislativas y convencionales contra el fraude a la ley………………………………………………………………96 4.1.5.-Adquisición de la nacionalidad con fraude a la ley…………..98 4.1.6.-Adquisición de la nacionalidad en fraude a la ley………….. .99 4.1.7.-Procedimiento, competencia judicial y legitimación activa para la revocación de la nacionalidad venezolana en fraude a la ley…………………………………………………..101 4.1.8.-El supuesto de la acción de nulidad de las cartas de
naturaleza adquiridas en fraude a la ley……………………..103 4.2.-Análisis del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional…….………………………………………………103
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4.3.-Análisis comparativo del Reglamento para la Regularización
y Naturalización de los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional con respecto a la Ley de extranjeros del 7 de mayo de 1942………………….106 4.4.-Análisis comparativo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los extranjeros y extranjeras que se
encuentren en el territorio nacional con respecto a la Ley de extranjería y migración vigente………………………………………107
4.5.-Análisis comparativo del Reglamento para la Regularización
y Naturalización de los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional con respecto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente…………………………………108
4.6.-La adquisición de la nacionalidad venezolana en fraude a la ley.109 Conclusiones…………………………………………………………………120
Recomendaciones…………………………………………………………..127
Bibliografía……………………………………………………………………129
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A Dios, por haberme permitido culminar con éxito la presente investigación.
A la Doctora Innés Faria Villareal, mi agradecimiento eterno por su dedicación y paciencia tenidas en la asesoria del presente trabajo de grado.
A la Señora Carmen María Pérez, mil gracias por las atenciones y preocupaciones para con nosotros al momento del desarrollo de la presente tesis.
A mi compañera de tesis quien con sabiduría supo tolerar todos y cada uno de mis ratos de impaciencia.
José Trinidad.
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A Dios por acompañarme y permitirme alcanzar un nuevo éxito.
A mi madre, gracias a ella soy todo lo que soy, madre nunca es tarde…
A Adriana y Annabell, hermosos luceros que llenan de luz mi vida, por ustedes y para ustedes este logro… que les sirva de estimulo y ejemplo…
A ti, por llegar a mi vida de manera inesperada cuando más te necesitaba. A ti, que eres mi amor, mi amiga, que me has acompañado en los momentos más difíciles aliviando mis cargas, ayudándome a mantener la fe y la esperanza viva en mi corazón.
José Trinidad.
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A Dios por guiarme cada uno de mis pasos y, acompañarme en todo momento y permitirme alcanzar esta meta.
A la Doctora Innés Faría Villarreal, por su acertada asesoría, atenciones y consejos aportados para el feliz término de esta investigación.
A Carmen María por su paciencia, colaboración, apoyo moral, amor y comprensión dado a lo largo de ésta otra carrera.
A José, mi compañero de tesis por su apoyo incondicional haciendo posible ésta…
Mery Nereida
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A Dios y a la Virgen Rosa Mística por permitirme llegar a otro éxito más.
Con especial cariño a mi madre, Carmen María, por ser mi fortaleza de ayer, de hoy, mañana y siempre…y de quien he aprendido tanto…
A Alexis José, Carlos Luís, Roberto Antonio, Carlos Alfredo, Ángello Antonesqui y Karen María para quienes aspiro algo similar…
Mery Nereida.
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HOJA DE EVALUACIÓN
Este Jurado aprueba el Trabajo Especial de Grado Titulado “LA
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA EN FRAUDE A
LA LEY”, presentado por los Bachilleres: Morán Ortega, José Trinidad y
Pérez, Mery Nereida, para Optar al Título de Abogado.
__________________________ DRA. INNÉS FARÍA V.
C.I. No. V-9.783.545 Tutor
_________________________ _________________________ DR. VICENTE PADRÓN DRA. MARIANELA LOBO C.I. No. V-7.765.124 C.I. No. V-9.174.598 Jurado Jurado
__________________________ _________________________ DRA. ANABELLA DEL MORAL ECON. ALFREDO LEÓN C.I. No.V-8.509.609 C.I. No. V-5.043.476 Directora de la Escuela de Derecho Decano de la Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales
Maracaibo, enero de 2006
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Resumen
Moran Ortega, José Trinidad y Pérez, Mery Nereida. Trabajo Especial de Grado. “La Adquisición de la Nacionalidad Venezolana en Fraude a la Ley”. Universidad Rafael Urdaneta. Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, enero de 2006. El estatuto de las personas, es decir, el régimen de nacionalidad que concierne tanto a los nacionales como a los extranjeros, inicialmente, está regido por el principio de igualdad y no discriminación, el cual tiene su origen en la Constitución Nacional y en las leyes, como, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, Ley Orgánica de Identificación, Ley de Extranjería y Migración y el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, las cuales surgen por la necesidad de crear a través del Poder Legislativo normas modernas adaptadas a las necesidades actuales que el país requiere o exige. Esta investigación se justifica, porque contribuirá a contrastar con otros datos relacionados con el tema de la nacionalidad venezolana, la búsqueda de alguna solución que permita reducir el fraude que se ha estado y continua cometiéndose de manera intencional en contra de la nación por parte de aquellos extranjeros que de manera ilegal se encuentran residenciados o radicados en el país y que valiéndose de las disposiciones legales establecidas en las leyes o el Reglamento, ha traído serios inconvenientes en cuanto a la aplicación e interpretación de dichas normas por parte de los entes u organismos públicos encargados de regir o regular la materia de nacionalidad. El objetivo general es determinar si las modalidades y operativos de identificación implementados por el Ejecutivo Nacional a nivel patrio contribuyen a la adquisición de la nacionalidad venezolana en fraude a la Ley, utilizando para ello, una investigación de tipo documental. Concluyéndose, luego de su análisis, que el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional es violatorio de las normas establecidas en la Constitución Nacional y demás leyes que regulan la materia de Nacionalidad y Ciudadanía. Palabras Claves: Nacionalidad, Ciudadanía, Fraude. Identificación.
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Introducción
Las personas en el territorio de cualquier Estado, se dividen en
nacionales y extranjeros, de allí la importancia de adquirir un régimen
que regule la nacionalidad y ciudadanía, sólo ellas pueden entenderse
ante la existencia del Estado, pues no existiendo Estado, sólo existen
individuos o grupos de individuos, habitantes u ocupantes de cierto
espacio geográfico, vinculados entre sí por situaciones de hecho. En tal
sentido tanto la ciudadanía como la nacionalidad son atributos personales
derivados de la realización de un orden jurídico preestablecido.
La nacionalidad es un vínculo jurídico político establecido entre un
individuo y un Estado, por una norma jurídica, en tanto que la ciudadanía
es una característica que implica la facultad de intervenir con el carácter
de sujeto en la vida pública. Es de resaltar que los individuos o personas,
en cualquier Estado, se dividen generalmente en extranjeros y nacionales,
es decir, en personas que no tienen vínculo jurídico esencial con el
Estado y otras que si lo tienen.
Venezuela a fin de garantizar la nacionalidad venezolana originaria
y derivada, así como la adquisición de la doble nacionalidad, promueve
actualmente la suscripción de tratados internacionales en materia de
nacionalidad con los estados o países fronterizos, también con España,
Portugal e Italia, Países Latinoamericanos y del Caribe en la Constitución
de 1999.
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Esto ha conllevado a que en las últimas décadas se hayan
presentado graves problemas migratorios, los cuales aún están vigentes.
Los mismos se desarrollan cada vez más, por la gran cantidad de
extranjeros indocumentados que invaden el país en detrimento y perjuicio
de la nacionalidad venezolana.
Puesto que las políticas que rigieron la materia antes de la entrada
en vigencia de la nueva Constitución, no cumplieron o no llenaron a
cabalidad las expectativas o los objetivos planteados para ese entonces, y
el actual régimen de identificación es considerado materia de Estado, es
por lo que se ha implementado un nuevo sistema de cedulación, pero que
hasta ahora no ha logrado tener credibilidad, dado que el mismo no llena
o cumple los requisitos mínimos establecidos en la propia Constitución
vigente y en la Ley Orgánica de Identificación.
Ahora bien, en la actualidad, el gobierno nacional ha establecido
una política de misiones, dentro de las cuales se destaca la Misión
Identidad; aplicándose ésta en todas las regiones del país, tanto para los
venezolanos como los extranjeros. A los venezolanos, bien porque
desean renovar sus cédulas de identidad por tenerlas vencidas o bien
porque desean recuperar la nacionalidad a la que habían renunciado o
habían perdido.
En cuanto a los extranjeros, la mayoría son indocumentados o si la
tienen la han obtenido de manera ilegal, pues una vez dentro del territorio
venezolano efectúan las diligencias necesarias para adquirir la
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identificación venezolana, pudiendo ser ésta el pasaporte o la cédula de
identidad, suministrando y consignando ante los funcionarios públicos del
Estado, información y documentos falsos, carentes de toda veracidad de
manera intencional con la finalidad de ocultar con ello su historial o
verdadera identidad de origen, esta práctica ilegal conlleva a cometer el
fraude o a intentar cometerlo ante la nación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece los requisitos y parámetros en cuanto a la adquisición, renuncia
y recuperación de la nacionalidad venezolana, incluyendo la nacionalidad
venezolana por nacimiento y por naturalización.
Las personas residentes en Venezuela, sean éstas nacionales o
extranjeras, requieren que se regule la nacionalidad y la ciudadanía a
través de un régimen de identificación acorde. Por tanto, se hace
necesario que las políticas que rigen la materia de nacionalidad e
identificación sean adecuadas a las exigencias actuales, puesto que el
desafío para las autoridades venezolanas es permanecer vigilantes a los
grandes cambios que se dan en el entorno, a fin de desechar los
conceptos y procedimientos que en materia de nacionalidad no se
adecuen a las nuevas realidades que el país exige; pues lo cierto es que,
antes de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de 1999 las
políticas que rigieron la materia para ese entonces, no cumplieron a
cabalidad las expectativas o los objetivos planteados.
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De allí la importancia de detectar los diferentes casos que en
fraude a la ley se cometen por parte de los venezolanos, con el objeto de
obtener el documento de identidad de forma Express, es decir, de manera
instantánea con solo mostrar una copia fotostática de la cédula anterior, si
de renovación se trata; o anexando copia fotostática de la partida de
nacimiento, las cuales en muchos casos presentan datos falsos, cuando
se trata de obtener la cédula de identidad por primera vez, sin ningún otro
requisito, ni controles previos a dicha expedición, notándose incluso que
este documento es expedido en cualquier sitio, tales como un colegio,
jornadas en los Barrios o comunidades, cuarteles, casa de algún militante
del partido de gobierno, entre otros.
Igualmente, la necesidad de detectar los diferentes casos en fraude
a la Ley por parte de los extranjeros indocumentados que han invadido o
que invaden el territorio nacional, unos la reciben por intermedio de estas
jornadas Express y otros lo hacen suministrando y consignando ante la
Administración Pública documentos falsos, carentes de toda veracidad de
manera intencional con el propósito de permanecer o residenciarse en el
país y obtener la nacionalidad venezolana sin cumplir cabalmente con los
requisitos legalmente establecidos.
Esta situación ha creado una problemática a la cual incluso
contribuye la misma Administración Pública al llevar a efectos programas
sin los debidos controles establecidos y descritos en la propia
Constitución y en las leyes en detrimento de la nación.
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Ante el auge de esta problemática, y ante el desarrollo de los
tratados y convenios internacionales, el Estado en un futuro próximo se
verá obligado a intensificar e implementar medidas legislativas especiales
o convencionales rígidas contra el fraude a la Ley, a fin de precaverse
contra los distintos casos de actos jurídicos que son realizados de manera
fraudulenta e ilegal y cuyos hechos han generado diversos
cuestionamientos, especialmente en la sociedad venezolana donde se
producen sus efectos.
La presente investigación busca determinar si las modalidades y
operativos de identificación implementados actualmente contribuyen a la
adquisición de la nacionalidad venezolana en fraude a la Ley,
constituyéndose este procedimiento como una violación a las normas
establecidas en la Constitución Nacional y demás leyes que regulan la
materia.
El estudio planteado ayudará, entre otros aspectos, a conocer
detalladamente las distintas causas o problemas migratorios vigentes y
sus implicaciones, para el desarrollo de políticas acordes que sin duda
puedan proporcionar información útil, con el fin de solventar los
inconvenientes presentados a las disposiciones establecidas en la Ley.
Por otra parte, la investigación contribuirá a contrastar con otros
datos relacionados con el tema con el propósito de demostrar si la
adquisición de la nacionalidad venezolana se hace en fraude a la ley y por
ende buscar alguna solución que permita reducir esta situación que se ha
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estado y continua cometiéndose de forma intencional en contra de la
nación por parte de aquellos extranjeros que de manera ilegal se
encuentran residenciados o radicados en el país.
El método de investigación empleado es de tipo documental, por
medio del cual se ha logrado la recopilación de la información necesaria
para la obtención de los objetivos propuestos, esto es, la utilización de
fuentes primarias, por ejemplo: bibliografía especializada en las ramas de
Derecho Administrativo y Constitucional, además de revistas jurídicas,
artículos de prensa nacional y regional, Leyes y la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La técnica para el manejo de información es el análisis de
contenido, mediante el uso eficiente y coherente de los diferentes
instrumentos utilizados para la elaboración de éste trabajo de grado.
Por último, éste trabajo está dividido en cuatro (4) Capítulos
distribuidos de la siguiente manera:
El primer capítulo se refiere al régimen de la nacionalidad
venezolana, entre las cuales existen sus definiciones, características,
principios, régimen jurídico, clasificación, el régimen de la naturalización
su procedimiento así como las excepciones de éste, las cuales están
desarrolladas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
El segundo capítulo esta dirigido al régimen de la ciudadanía,
describiendo lo que se entiende por ciudadanía y la indicación de los
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casos relacionados con lo que es el fraude a la ley, los derechos políticos
de los ciudadanos, la suspensión y pérdida de la ciudadanía, los
extranjeros y su régimen legal, categorías de extranjeros, régimen
sancionatorio administrativo y su procedimiento.
El tercer capítulo esta referido a lo que es la identificación de los
ciudadanos en el territorio de la República, indicándose lo que se conoce
como la Cédula de Identidad, sus características más resaltantes y el
procedimiento de obtención de la misma, el interés jurídico de
identificación, intervención del Estado, sistema de identificación personal.
El cuarto capítulo va dirigido a lo que es la demostración de si la
obtención de la nacionalidad venezolana se hace en fraude a la ley,
definición elementos y efectos, medidas legislativas y convencionales
contra el fraude a la ley, adquisición de la nacionalidad con fraude y en
fraude a la ley, procedimiento y competencia judicial para la revocación de
la nacionalidad obtenida en fraude a la ley, el supuesto de acción de
nulidad de las cartas de naturaleza adquiridas en fraude a la ley.
Asimismo las conclusiones y recomendaciones de la presente
investigación.
Este trabajo, va dirigido a todas aquellas personas que tengan
interés en el análisis, estudio y aprendizaje de los procedimientos
necesarios para la obtención de la nacionalidad venezolana, de acuerdo a
los parámetros establecidos en la Constitución y Leyes de la República.
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CAPÍTULO 1: El régimen de la nacionalidad venezolana.
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1.1.-La nacionalidad.
Especial estudio merece el tema de la nacionalidad, pues los
Estados soberanos que forman este mundo, están obligados a saber
definir y determinar quienes son sus nacionales, ya que tomadas en
cuenta estas consideraciones es cuando los Estados dejarán satisfecha
esa necesidad de dividir la población en nacionales y extranjeros, para
poder reconocer y atribuir a cada uno de ellos sus derechos; los cuales
como se sabe, son mas amplios para los nacionales aún en países como
en Venezuela que en principio concede a los extranjeros los mismos
derechos civiles que a los nacionales.
Venezuela por su parte no puede, ni ha escapado a la necesidad y
especial regulación de la Nacionalidad, y eso está demostrado desde
nuestra primera Constitución del 21 de Diciembre de 1811, que si bien no
legisló en forma especial y directa sobre esta materia, lo hizo en forma
indirecta cuando en sus artículos finales (Capítulo 3º, Sección 1º),
establecía las condiciones que debían reunir tres miembros del poder
ejecutivo y las cuales eran las siguientes: “…han de ser nacidos en el
continente Colombiano, o ser éstos llamados antes América Española y
han de haber residido en el territorio de la unión diez años,
inmediatamente antes de ser elegidos”
Esta regulación no ha faltado en el resto de las constituciones con
las modificaciones que cada una de ellas ha establecido, hasta llegar a la
Constitución vigente del 30 de diciembre de 1999, la cual en forma por
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demás concreta y amplia ha establecido en sus artículos 32 al 38 del
Capítulo II, Título III, el vínculo de la nacionalidad, ya que se trata de
normas constitucionales que como todas las normas jurídicas están
sometidas a la interpretación que de ellas hagan los jueces, con motivo
de su aplicación, y siendo la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Ley suprema, no podrá ser contradicha formal o
materialmente por ninguna otra norma de nuestro ordenamiento jurídico,
y menos aún que los jueces mediante interpretaciones violen su
formalidad.
1.1.1.-Definición.
El vocablo Nacionalidad deriva etimológicamente de Nación (Natio
en Latín) y esta palabra a su vez proviene del vocablo nacer (Nacere en
Latín), todo esto ha llevado a concluir el hecho del nacimiento en las
personas lo que ha originado el concepto de nacionalidad, no obstante
esta afirmación, es bueno señalar que el concepto de nacionalidad no se
ha expresado siempre de la misma manera, se sabe que los griegos
llamaban ciudadanos a quienes vivían dentro de la Polis y no están en
este punto incluídas las diversas denominaciones dadas por los Romanos
a los habitantes del imperio por no ser ésta la oportunidad de hacer
historia sobre este vocablo por conocido e inoportuno.
Antes de entrar a definir o a dar el concepto de Nacionalidad es
bueno advertir que, la nacionalidad para la doctrina latina conjuntamente
con la condición de los extranjeros y los conflictos de leyes integran o
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forman el objetivo del Derecho Internacional Privado y por otro lado para
los alemanes, italianos y países anglosajones el Derecho Internacional
Privado se reduce a los conflictos de Leyes, de allí que es imposible
prescindir por completo del examen de este concepto sobre todo en
ordenamientos como el nuestro donde la nacionalidad es el punto de
conexión para el Estado.
Ahora bien, entrando ya a definir el concepto de nacionalidad se
puede decir que legal y doctrinariamente, existe un criterio unánime en
cuanto a que la nacionalidad, es el vínculo jurídico y político que relaciona
al individuo a un Estado determinado. Este concepto está dado en un
sentido estricto, pues el concepto amplio de nacionalidad tiene que
abarcar las personas morales como son las compañías, sociedades
civiles, mercantiles, entre otras, e incluso las cosas como son naves y
aeronaves.
Todo esto por supuesto depende del criterio que se sigue en
materia de nacionalidad, puesto que toda la doctrina no admite la
nacionalidad de las compañías, ni tampoco de naves y aeronaves, pero
ello no impide citar un criterio amplio de nacionalidad y es el expuesto
por Iván Rincón Urdaneta el cual dice: “…es el vínculo jurídico y político
que liga a una persona natural o jurídica con un Estado determinado y
que es origen y garantía de derechos y obligaciones recíprocas”.1
1 Rincón, Iván. Estudio sobre la Nacionalidad. Maracaibo, Venezuela. Edit. LUZ. 1983. p.7.
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Particularmente se comparte este concepto por amplio y por
abarcar dentro de él, no solo las personas naturales sino las jurídicas, las
cuales tanto desde el punto de vista práctico como jurídico tienen y deben
tener nacionalidad.
El concepto de nacionalidad encierra un doble aspecto, uno
político-social, y otro meramente jurídico. Dentro del primer aspecto, esto
es el político-social, la nacionalidad se entiende como el vínculo entre el
individuo y el Estado. Desde el punto de vista de lo jurídico, la
nacionalidad es el status del individuo, que le impone obligaciones y
confiere derechos. Así como ésta, existen varias acepciones más de la
nacionalidad.
Se ha entendido la nacionalidad como el vínculo que determina la
pertenencia a la población de un Estado. Desde una perspectiva jurídica,
la noción de nacionalidad sólo puede establecerse en relación con un
Estado. La nacionalidad de derecho se configura como el vínculo
existente entre la organización estatal y el individuo que permite
identificarle como miembro de su población. Aunque el término jurídico de
nacionalidad surge en relación con las personas físicas por extensión, se
utiliza también para designar la especial relación de un Estado con
determinadas personas jurídicas y con ciertas cosas (buques, aeronaves),
de gran importancia en la vida económica de un país.
Además de vínculo político, la nacionalidad se configura como una
cualidad, como un status de la persona, al que resultan aplicables todas
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las reglas generales del estado civil. Cualidad de nacional que es
presupuesto de derechos y obligaciones.
Siguiendo con el concepto de nacionalidad se cree conveniente
para una mayor ilustración de esta investigación, citar otros conceptos: En
un sentido equivalente el diccionario Enciclopédico Universal, define el
vocablo nacionalidad como: “Condición y carácter peculiar de los pueblos
e individuos de una nación”.2 Asimismo, Cabanellas, define la
nacionalidad como: “Estado Civil de la persona nacida o naturalizada en
un país…”.3 Igualmente, Brewer Carias, la define como: “…es el vinculo
jurídico político que otorga a un individuo el carácter de miembro del
Estado”.4
Todas las definiciones transcritas y el análisis hecho confirman la
derivación etimológica de la nacionalidad que al iniciar este punto se
mencionó.
1.1.2.- Ubicación.
La nacionalidad es una institución jurídica cuya ubicación en una
determinada rama del derecho no es nada fácil, pues dentro de cada
Estado, las reglas jurídicas sobre nacionalidad pueden ser consideradas
como de Derecho Público o Privado, no por una simple discusión
doctrinaria sino por las consecuencias de orden práctico, que son
2 Diccionario Enciclopédico Universal. Madrid, España. 1993. 3 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Viamonte, Argentina. Edit. Heliasta. 1993. p.265 4 Brewer Carias, Allan. Instituciones Políticas y Constitucionales. Tomo IV. 3ra Edición, Corregida y Aumentada. Caracas, Venezuela. Edit. Jurídica Venezolana. 1996. p.19.
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susceptibles de producirse según la solución adoptada. De allí lo difícil de
una solución universal en esta materia por las diferentes concepciones de
cada pueblo y de cada período histórico y por que además, las normas
sobre nacionalidad se encuentran indistintamente en Constituciones o
Códigos.
Desde el punto de vista de derecho interno, el estudio de la
nacionalidad no corresponde al Derecho Internacional Privado, sino más
bien al Derecho Constitucional. Y al Derecho Internacional Privado
correspondería solamente la parte relativa a los conflictos de
nacionalidad.
Pero es el caso, que el estudio de estas normas internas es
necesario hacerlas para poder comprender las reglas internacionales
sobre la materia, de allí que al igual que la mayoría de los autores
incluyan su estudio en la ciencia ocupándose de la nacionalidad desde el
punto de vista del derecho interno.
Profundizando un poco en la discusión de este punto, cabe decir,
que a través del tiempo algunos autores han considerado la nacionalidad,
unos como un contrato entre el individuo y el Estado, otros como un
sentimiento, y un gran número de autores modernos consideran que la
nacionalidad es un vínculo de Derecho Público Interno, que el Estado
crea en forma unilateral ya que ésta es necesaria para la existencia del
Estado y no obstante, que en ocasiones no llena las aspiraciones de los
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individuos, estos conservan su nacionalidad. 5
De allí que la nacionalidad no puede ser considerada como un
contrato, puesto que el Estado al dictar leyes sobre nacionalidad atiende a
sus necesidades políticas y sociales y no a intereses personales, de
manera que corresponde al campo del Derecho Público.
La nacionalidad se ha estudiado en el campo del Derecho
Constitucional por constituir los nacionales el elemento humano nacional
(población), que con los otros elementos el geográfico (territorio), político
(gobierno) y jurídico (soberanía), constituyen el Estado. Se ha incluido
dentro del Derecho Administrativo su estudio puesto que esta rama se
ocupa de desarrollar los principios genéricos del Derecho Constitucional. 6
Dada entonces la importancia de esta materia, la nacionalidad es
considerada en forma general como de Derecho Público, si se toma en
cuenta como se ha visto que las disposiciones sobre éstas afectan
fundamentalmente al Estado, a quién por demás le interesa saber quienes
son sus nacionales y los extranjeros, y en qué forma sus normas regulan
uno u otro.
Se dice además, que esta regulación es de orden público, por
aceptar o abarcar que encaja dentro de la soberanía, ya que en base a
esta distinción los Estados organizan materias como son: Defensa
nacional, sufragios, entre otros.
5 Cf. Rincón, Iván. Ob cit. p.10. 6 Idem.
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En este orden de ideas, Allan Brewer Carias, afirma que siendo la
nacionalidad el vínculo jurídico que une a un individuo con el Estado, éste
vínculo que se establece entre ambos está ubicado dentro del Derecho
Público.7
Los Estados en la práctica han establecido distintas soluciones de
carácter legal, de orden institucional y así las disposiciones de esta
naturaleza se encuentran en las Constituciones políticas de los Estados; y
de orden legislativo, ya que las normas referentes a nacionalidad, unos
Estados las incluyen en leyes especiales, Códigos Civiles o ambos a la
vez, así Italia, Francia y España la incluyen en el Código Civil y en una ley
especial de fecha 19 de octubre de 1945.
En Venezuela se sigue un criterio legal mixto, si se toma en cuenta
lo siguiente: Constitucional porque se encuentra en la Constitución política
del Estado, como se desprende de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999,* donde establece que estos principios
constitucionales fundamentales en el futuro estarán explanados en una
ley especial que los desarrollará; legislación esta que se promulgará por
mandato de esta misma Constitución.**
Ahora, desde el punto de vista de las ciencias jurídicas, la
nacionalidad en estricto sentido es materia Constitucional, por
encontrarse en casi todas las Constituciones políticas de los Estados y
7 Cf. Brewer Carias, Allan. Ob. cit. 1996. p.19. * Ver Artículos 32 al 38. ** Hoy, Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Gaceta Oficial No. 37.971 del 01 de julio de 2004.
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por tanto la ciencia jurídica que va a desarrollarla es Constitucional.
1.1.3.-Régimen jurídico.
La nacionalidad es una de las causas que condicionan la
capacidad de las personas y es, además, un derecho de las mismas. El
artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad…”. De ahí
que, por lo menos a nivel declarativo, no pudieran darse casos de
apatridismo o de carencia de nacionalidad.
En Venezuela, el Código Civil en su artículo 24 clasifica a “las
personas en venezolanas o extranjeras”, y el artículo 25 manifiesta que
“son personas venezolanas las que la Constitución de la República
declara tales”.
El estudio de la nacionalidad venezolana, es decir, “…el vínculo
jurídico que une la persona con el Estado”,8 implica hacer referencia a su
modo de adquirirla, de perderla o de recuperarla. En cuanto al modo de
adquirirla, ello puede hacerse de dos maneras: En primer lugar, de forma
originaria, o por el hecho del nacimiento; y en segundo lugar, por un
hecho posterior al nacimiento, en cuyo caso se está en presencia de la
nacionalidad derivada.*
8 Idem. * Léase Sentencia de la antigua Corte Federal y de Casación No. 20.485 del 05 de abril de 1945.
DERECHOS RESERVADOS
30
La Constitución, en su artículo 32, define quienes son venezolanos
por nacimiento; es decir venezolanos con nacionalidad originaria. De
conformidad con la Constitución el régimen venezolano relativo a la
nacionalidad originaria conjuga tanto el ius soli como el ius sanguinis. Por
su parte el artículo 33 se refiere a la nacionalidad derivada.
El artículo 40 Constitucional, hace referencia a otro aspecto de
singular importancia, como es el relativo a la igualdad jurídica entre los
venezolanos por nacimiento, y los venezolanos por naturalización, con las
condiciones y excepciones establecidas en la Constitución.
1.1.4.-Principios.
Siendo una institución jurídica, la nacionalidad está sujeta a ciertos
principios aceptados por la gran mayoría de las legislaciones positivas, no
queriendo decir esto, que todas los apliquen en la misma forma y
extensión. Son éstos principios una especie de síntesis de Derecho
Público y Privado en la materia de nacionalidad. Estos principios fueron
enunciados por vez primera recogiendo la experiencia o tradición jurídica
de muchos años, por el instituto de Derecho Internacional en su Sesión de
Cambridge de 1895 en el que se adoptaron estos principios, los cuales
permanecen vigentes en nuestra actual Constitución. Estos principios son:
1.1.4.1.-Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
El principio fundamental es que todo hombre debe tener una patria,
o sea que este principio es una consecuencia natural del hombre por el
DERECHOS RESERVADOS
31
sólo hecho de serlo. La nacionalidad como tal es un sello que no
desampara al hombre donde quiera que éste vaya, puede cambiar de
nacionalidad, pero siempre tendrá una nacionalidad la cual muere o
desaparece con él.
Se sabe que el mundo esta dividido en numerosos Estados, cada
uno con su sistema de Derecho, pues bien, la Doctrina aspira que dado
que el hombre en su cosmopolitismo y dado además la aplicación de los
diferentes sistemas de Derecho de cada Estado, ese hombre necesita
protección internacional y esto se logra distinguiéndose los hombres unos
de otros en virtud de su nacionalidad.
Es importante señalar, que se trata con este principio de corregir la
situación anormal en que se encuentran las personas sin patria, situación
ésta que ha existido por los defectos de algunas legislaciones y por
errores de conducta humana, recibiendo diferente denominaciones, y así
tenemos que Prudhon los llamó Incolas, en Suiza se les llamó
Heimathloses, que significa sin domicilio o nacionalidad, también se les ha
llamado apolídes que significa, sin ciudad, termino éste de origen griego.9
Este es un principio teóricamente aceptado, pero que en la práctica
no siempre es cierto, ya que algunas personas tienen más de una
nacionalidad como es el caso de nuestra Constitución vigente que así lo
establece en su artículo 34, al prescribir que: “La nacionalidad venezolana
no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. Esto cambia
9 Cf. Rincón, Iván. Ob.cit. p.19.
DERECHOS RESERVADOS
32
radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el
artículo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se
perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
De acuerdo con el espíritu y propósito de la nueva Constitución,
para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta de
naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad
de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla
conforme al régimen de su país, restringiéndole en cuanto al ejercicio de
cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria,
sino como única nacionalidad, tal y como lo establece el articulo 41
constitucional. Sobre esto, debe señalarse por último, como un avance
constitucional el permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble
nacionalidad.
1.1.4.2.-Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.
Este principio no fue aceptado durante siglos. Se consideraba que
el vínculo propio de la nacionalidad era indestructible, y por tanto
perpetuo. El tratar de abandonarlo, era considerado un acto de traición.
El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estableció el derecho a cada
persona que deseara cambiar de nacionalidad, hacerlo de acuerdo al
ordenamiento jurídico del Estado escogido por la voluntad del adquiriente.
DERECHOS RESERVADOS
33
Esta referido este principio, al hecho de que toda persona tiene
derecho a cambiar libremente de nacionalidad, dejando la que le ha
correspondido y sustituyéndola por otra. Ningún Estado puede obligar a
una persona a ser nacional de él en contra de su voluntad, es decir el
nacional de un Estado puede adquirir la nacionalidad de otro donde esté
domiciliado renunciando a la originaria pero en forma voluntaria.
En la actualidad no existen dudas acerca de la forma unánime
como las legislaciones consagran este principio, y por ser aceptada la
naturalización como un derecho del hombre que debe ser reconocido.
1.1.4.3.-La renuncia pura y simple de la nacionalidad no basta para perderla.
De acuerdo con este principio, es necesario que se dé la
adquisición de la nueva nacionalidad para perder la anterior de manera
que la renuncia pura y simple no basta para perderla. Este principio fue
formulado con el objeto de evitar la formación de apátridas por un lado, y
por el otro, para evitar que las personas puedan burlar en un momento
dado el cumplimiento de ciertas obligaciones que las nacionalidades
imponen.
Conforme al artículo 13 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía la
nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia
expresa, la cual sólo será valida cuando la persona interesada haya
obtenido otra nacionalidad. No se admite por tanto la renuncia pura y
DERECHOS RESERVADOS
34
simple de la nacionalidad venezolana, sino que para ello debe haberse
obtenido previamente otra nacionalidad.
Esta renuncia a la nacionalidad venezolana debe efectuarse en
forma expresa, y ante el funcionario del Registro Civil donde se halle
inscrita la partida de nacimiento de la persona conforme lo establece el
artículo 14 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana.
1.1.5-Clasificación.
En el mismo sentido que se regulaba en los artículos 35 y 36 de la
Constitución Venezolana de 1961, los artículos 32 y 33 de la Constitución
de 1999 vigente, establece quienes son venezolanos por nacimiento y
quienes lo son por naturalización.
1.1.5.1.-La Nacionalidad Venezolana originaria o por nacimiento.
El hecho que determina la nacionalidad originaria es el nacimiento,
porque es ese el momento cuando nace automáticamente la vinculación
entre el individuo y el Estado.
En este sentido, la Doctrina admite sin mayores discusiones que el
hecho del nacimiento, es generador fundamental de la nacionalidad
originaria. Admitir lo contrario, sería consagrar el absurdo del apátrida.
Pero la nacionalidad originaria no surge solamente del hecho de nacer,
sino del nacimiento vinculado al alumbramiento en un territorio de un
Estado, o al nacimiento vinculado a la filiación con ciertos ascendientes.
DERECHOS RESERVADOS
35
De allí que en Doctrina se hayan acogido dos modalidades para
determinar la nacionalidad originaria de las personas que son: ius soli y
ius sanguinis.
El ius soli: según este criterio doctrinal se atribuye la nacionalidad
originaria al individuo que ha nacido en el territorio que está bajo
jurisdicción del Estado, de donde se infiere, que es el hecho del
nacimiento dentro de sus dominios donde se registra la condición o
requisito de la nacionalidad de las personas, tal como lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 32
en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
El ius soli surgió históricamente en el Continente Europeo en la
edad media. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su
independencia para favorecer la corriente migratoria, y para resolver su
problema de despoblación, en su intento por incorporar a su población a
los hijos de contingentes de inmigrantes que nacían en su jurisdicción.10
Se ha dicho que es el sistema más apropiado a los países
necesitados de inmigración para que los hijos de extranjeros que en él
nacen, no formen una especie de Estado dentro del Estado. Venezuela ha
defendido el ius soli con gran celo y lo ha adoptado en sus constituciones
desde la época de la emancipación.
10 Cf. Brewer Carias, Allan. Ob cit.1996. p.33.
DERECHOS RESERVADOS
36
Existen dos formas o modalidades del ius soli: el ius soli absoluto y
el restringido. El ius soli absoluto descansa en el criterio de imponer la
nacionalidad automáticamente y sin excepción alguna a quienes nazcan
en su territorio, de lo que se desprende que no toma en cuenta los
vínculos de sangre del individuo, ni su domicilio, ni los lazos espirituales
que él pueda tener con la nacionalidad de sus padres extranjeros.11
Se ha criticado el criterio del ius soli absoluto porque se afirma que
al imponer unilateral e imperativamente la nacionalidad a las personas
aún en circunstancias de nacimiento accidental en el territorio del Estado,
no se toma en cuenta que el nacionalizado pueda encontrarse más
vinculado espiritual y patrióticamente con el Estado de la nacionalidad de
sus ascendientes, que con el Estado donde fortuitamente ha nacido.12
Se dice igualmente que nacionalizar forzosamente a las personas
dándole plenitud de derechos políticos, implica desarrollar liberalidad con
respecto a individuos que espiritual o materialmente están desligados de
la patria en la que nacen, en la que a veces ni siquiera se radican.
El criterio absoluto de la nacionalidad ius soli se dice ha tenido una
justificación basada en los altos intereses políticos de los Estados que lo
acogen, muchas veces por conveniencia de aplicar una política de
nacionalización favorable a resolver sus problemas de despoblación. En
los tiempos actuales los Estados, se inclinan en su derecho interno a
11 Cf. Loaiza, Cesar y otros. Derecho Constitucional. Vol. II. Caracas, Venezuela. Edit. Lola de Fuenmayor. 1993. p.54. 12 Idem.
DERECHOS RESERVADOS
37
establecer modificaciones al ius soli absoluto por conveniencias ya
citadas y para evitar en lo posible conflictos positivos de nacionalidad.
El ius soli restringido o limitado descansa en el criterio de imponer
en la nacionalidad a quienes nacen en su territorio, pero a condición de
que el individuo al que se atribuya cumpla con algunos requisitos
complementarios para su otorgamiento, como lo constituye el de
residenciarse en el Estado, el de manifestar expresamente su voluntad de
adherirse al Estado del nacimiento, el de optar por la nacionalidad del
Estado o por la extranjera de sus padres, al cumplir la mayoría de edad.
El ius soli restringido va cobrando vigencia e importancia en la
esfera internacional en cuanto se le complementa con el domicilio o con la
declaratoria expresa de la voluntad de nacionalizarse. La Constitución
vigente, no obstante adopta el criterio absoluto al establecer que son
venezolanos por nacimiento toda persona nacida en el territorio de la
República,* definiendo la Constitución en el artículo 10 que debe
entenderse por territorio nacional: “El territorio y demás espacios
geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbítrales no viciados de nulidad”.
En conclusión, el ius soli, es un principio de aplicación universal
que sigue vigente en los tiempos modernos. El derecho comparado nos
* Ver artículo 32, numeral 1 de la Constitución Nacional.
DERECHOS RESERVADOS
38
revela que los Estados lo han adoptado con predominio unas veces de la
tendencia absoluta o de la restringida.
El ius sanguinis: según la doctrina, se concede la nacionalidad a la
persona en virtud a la nacionalidad que tengan sus ascendientes, de
donde se desprende que se reconoce como nacional al hijo de padres
nacionales, independientemente del lugar de su nacimiento. Este
principio, se fundamenta en la presunción de que la nacionalidad de una
persona se transmite a sus hijos, de donde surge que se les reconozca a
éstos en razón del vínculo de la filiación.
En cierto sentido, la nacionalidad ius sanguinis se basa en la idea
de mantener o darle una misma nacionalidad al grupo familiar: Abuelos,
padres, nietos. No obstante, la idea de la nacionalidad grupal se está
abandonando para darle vigencia en los tiempos modernos al dominio de
la voluntad individual, según el cual el individuo por lo menos al llegar a la
mayoría de edad pueda escoger u optar por una nacionalidad diferente a
la de sus padres.
El ius sanguinis en sí comporta complicaciones en su interpretación
y aplicación, por cuanto el hijo cuya nacionalidad se trata, puede tener a
su vez padres de diferentes nacionalidades o puede ser hijo de padres
legalmente desconocidos. Además, el hijo declarado o considerado
DERECHOS RESERVADOS
39
nacional en virtud del ius sanguinis por un Estado puede ser a la vez
considerado nacional ius soli por otro Estado.13
En este sentido, no es extraño que los países para evitar estos
conflictos admitan en su legislación positiva la modalidad de
reconocimiento del ius sanguinis con respecto al hijo sólo mientras éste
permanece en minoridad preceptuando que el interesado pueda optar al
cumplir la mayoría de edad, bien sea por la nacionalidad del padre, o la
nacionalidad de la madre, estableciéndose muchas veces que el individuo
tiene la nacionalidad ius sanguinis cuando uno u otro de sus padres,
gozan de la nacionalidad del Estado, tal y como lo establece la
Constitución Nacional en su artículo 32, numerales 2 al 4 en concordancia
con el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente.
1.1.5.2.-La Nacionalidad Venezolana derivada o por naturalización.
La nacionalidad derivada denominada por algunos autores
voluntaria o adoptiva o por naturalización, resulta de la vinculación de
voluntad de una persona que la adquiere y correlativamente del consenso
del Estado soberano que la otorga.
Esta nacionalidad adquirida se produce por consiguiente, con
posterioridad al nacimiento del individuo e implica la vinculación del sujeto
con un nuevo Estado que lo nacionaliza y la renuncia implícita de la
nacionalidad anterior.
13 Ibidem. p.56.
DERECHOS RESERVADOS
40
El efecto que tiene la nacionalización adquirida, es de cambiar el
estado civil y político del sujeto que la adquiere, se desvincula de un
Estado para vincularse civil y políticamente a otro Estado, lo que implica
que el individuo al adquirir la nueva nacionalidad obtiene con ello
capacidad para el ejercicio de derechos ciudadanos en la nueva patria.14
Pero el fundamento de la nacionalidad adoptiva no es sólo cuestión
de la voluntad del sujeto que aspira obtenerla; es aceptado en el Derecho
Internacional que todo Estado independiente tiene plenas facultades
soberanas para conferir su propia nacionalidad a cualquier extranjero, que
lo solicita a condición de que éste se le adhiera y permanezca ligado a su
nueva patria, en la realidad de la vida civil y política y que cumpla con los
requisitos de fondo y de forma que el nuevo Estado exige para conferirla;
así mismo de rechazar la solicitud de naturalización del extranjero que la
solicita.
Algunos autores como Gonzalo Parra Aranguren, distinguen la
nacionalidad adoptiva graciosa que es la que surge de un acto
discrecional del Estado para acordar o rechazar la petición de
nacionalidad que pide un extranjero; y la nacionalidad adoptiva por
beneficio de la ley que es aquella en que el Estado obligatoriamente debe
concederla cuando el individuo cumple con requisitos legales pre-
establecidos que el legislador señala.15
14 Cf. Brewer Carias, Allan. Ob cit. 1996. p.31. 15 Cf. Parra Aranguren, Gonzalo. La Nacionalidad Venezolana. Caracas, Venezuela. Editorial UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 1983. p.77.
DERECHOS RESERVADOS
41
Otros autores como Humberto La Roche, hacen diferenciación
entre la naturalización expresa:
…que es aquella que se produce solo por manifestación voluntaria del interesado en adquirirla, de la naturalización tácita, que se deriva de un hecho o acto que hace presumir en el sujeto la intención de pedirla, como sería el caso de domiciliarse en el territorio nacional, el de contraer la mujer matrimonio con un nacional, lo que hace deducir por ese sólo hecho adquiere la nacionalidad del marido.16
En asuntos de nacionalidad adquirida, rige el principio del dominio
de la voluntad del individuo, de allí que el Estado no tiene derecho de
obligar a las personas a cambiar de nacionalidad contrariando su
voluntad, ni tampoco tiene el derecho de prohibir a las personas que
cambien de nacionalidad.
1.2.-El Régimen de la Naturalización.
Como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el artículo 33 numeral 1º: “Son venezolanos y venezolanas
por naturalización: Los extranjeros o extranjeras que obtengan la carta de
naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la
fecha de la respectiva solicitud.”
16 La Roche, Humberto. “Las Garantías Constitucionales, la Revisión y los Derechos Humanos. Los Venezolanos por Naturalización y el Ombudsman”. En: Revista Lex Nova. Publicación auspiciada por el Colegio de Abogados del Estado Zulia. Maracaibo, Venezuela. 1992. No. 207. p.17.
DERECHOS RESERVADOS
42
1.2.1.-La obtención de la carta de naturaleza.
La adquisición de la nacionalidad venezolana derivada o por
naturalización, se realizará mediante la adquisición de la Carta de
Naturaleza, es decir del instrumento mediante el cual se otorga la
nacionalidad venezolana a los extranjeros. Esto se logra mediante la
naturalización, que es el procedimiento establecido en la Ley para el
otorgamiento de dicha Carta de Naturaleza. La misma debe ser publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.17
1.2.2.-El procedimiento para la naturalización.
Para la expedición de la Carta de Naturaleza, la persona extranjera
interesada debe realizar la solicitud personalmente o por medio de
apoderado acreditado por documento auténtico, y conforme al artículo 26
de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, debiendo presentar los
siguientes documentos o recaudos:
- Solicitud motivada y debidamente autenticada, en la cual se señale el
cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley, así
como cualquier otra circunstancia que a bien tenga mencionar la persona
interesada.
- Copia de la cédula de identidad vigente.
17 Cf. Brewer Carias, Allan. Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. Caracas, Venezuela. Edit. Jurídica Venezolana. 2005. p.22.
DERECHOS RESERVADOS
43
- Pasaporte original vigente.
-Visado debidamente expedido por la autoridad venezolana
correspondiente.
- Los demás que le señalen las leyes y el reglamento de esta Ley.
Asimismo, dispone el artículo 27 de la misma Ley, que el órgano
competente en materia de Nacionalidad y Ciudadanía es el Ministerio de
Interior y de Justicia. Este debe proceder a revisar la documentación
consignada y, cuando no reúna las exigencias legales requeridas, lo debe
notificar a la persona interesada, dentro de los primeros dos meses
siguientes a la fecha de la recepción, para que proceda a cumplirlas.
Por su parte el artículo 28 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
establece que una vez transcurrido este lapso sin que la persona
interesada, previa notificación, hubiera dado cumplimiento a las
exigencias legales indicadas en la notificación, debe entonces presumirse
que no tiene interés en adquirir la nacionalidad venezolano por lo que se
debe ordenar el archivo del expediente.
Sin embargo, la persona interesada, puede solicitar por escrito, por
una sola vez y por igual tiempo, la prórroga del término para completar los
documentos que falten.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía, la decisión sobre la solicitud de naturalización se debe dictar
DERECHOS RESERVADOS
44
en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud, o de la expiración del plazo otorgado para
completar los recaudos o la expiración de la única prórroga en caso de
que ésta sea solicitada. Durante este lapso, el órgano competente del
Ejecutivo Nacional debe verificar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta Ley para la obtención de la Carta de Naturaleza.
La decisión mediante la cual se otorgue la Carta de Naturaleza,
debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República, según lo indica el
artículo 31 de la Ley ejusdem y una vez que ocurra dicha publicación, el
naturalizado dispone de un lapso de noventa (90) días continuos para
inscribir en el Registro Civil de su domicilio la Carta de Naturaleza. En
caso contrario de que el naturalizado no inscriba dicha Carta de
Naturaleza durante el referido lapso, será sancionado con multa de 5
Unidades Tributarias a favor del Tesoro Nacional.
A tal efecto, el Registrador Civil o quien haga sus veces, no debe
inscribir el referido acto hasta tanto verifique que haya sido cancelada
esta multa, debiendo realizar la correspondiente nota marginal en la que
se haga constar el cumplimiento del pago. En todo caso, la inscripción de
la Carta de Naturaleza en el Registro Civil es gratuita y no puede causar
impuesto o derecho alguno, según lo dispone el artículo 33 de la Ley
citada.
Cuando la autoridad competente, es decir el Ministerio del Interior y
Justicia, adopte como decisión la negativa de otorgar la Carta de
DERECHOS RESERVADOS
45
Naturaleza, ésta, conforme al artículo 34 de la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía, debe ser motivada, y contra dicha decisión, no podrá
interponerse recurso administrativo alguno, pudiéndose en todo caso,
interponerse solamente los recursos contencioso-administrativos que
puede ejercer el particular afectado. Sin embargo, la persona interesada
puede solicitar nuevamente la naturalización después de transcurridos
dos (2) años, contados a partir de la fecha en que dicha decisión haya
quedado firme.
Igualmente, el órgano competente en esta materia, debe organizar
y administrar un registro de las Cartas de Naturaleza otorgadas, así como
de las solicitudes negadas.
Además, debe señalarse que la Ley no establece expresamente el
requisito de la juramentación del naturalizado a los efectos de que la
Carta de Naturaleza surta efectos. Sin embargo, en el artículo 4, numeral
1º, de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, define a la juramentación
como: “El acto solemne mediante el cual la persona interesada jura
someterse y obedecer fielmente la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
1.2.3.-Circunstancias favorables.
El artículo 23 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establece
las circunstancias favorables para la obtención de la Carta de Naturaleza.
Las mismas se detallan a continuación:
DERECHOS RESERVADOS
46
- Poseer bienes inmuebles en el territorio de la República, ser propietario
o socio de empresas comerciales, industriales, agrícolas o pecuarias,
nacionales o domiciliadas en el territorio de la República.
- Tener hijos venezolanos o hijas venezolanas bajo la patria potestad.
- Haber prestado servicios dirigidos al logro de un bien de utilidad pública,
que haya incidido positivamente en el desarrollo económico y social de la
República Bolivariana de Venezuela, o de la humanidad en general.
- Tener un tiempo de residencia mayor a diez (10) años en el territorio de
la República.
- Estar casado con mujer venezolana o casada con hombre venezolano.
- Haber ingresado al territorio de la República, bajo los planes de
desarrollo auspiciados por el Ejecutivo Nacional.
- Haber cursado estudios y obtenido títulos académicos en universidades
venezolanas.
- Haberse destacado como científico, artista o escritor a nivel nacional o
internacional.
1.2.4.-El Régimen de excepción.
El Presidente de la República, en Febrero de 2004, antes de que
se sancionara la nueva Ley de Nacionalidad y Extranjería, dictó de
conformidad a lo establecido en el artículo 236, numeral 10 de la
DERECHOS RESERVADOS
47
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con el artículo 23 de la derogada Ley de Extranjeros de 1937, y de los
Artículos 4, 8 y 14 de la también derogada Ley de Naturalización de 1955,
un Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros
y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional con el objeto de
proceder a la regularización de la admisión y permanencia de los
extranjeros que se encontraban en condición irregular en el territorio de la
República, así como otorgar la posibilidad de optar a la nacionalidad
venezolana para todos aquellos extranjeros y extranjeras que cumplan
con los requisitos exigidos para tales fines.
Además, en dicho Reglamento se dispuso que serían a expensas
del Estado, todos los trámites administrativos realizados para llevar a
cabo la regularización de los extranjeros y extranjeras en condición
irregular y para la obtención de la carta de naturaleza.
Se modificó así, por vía reglamentaria, lo que establecía tanto la
Ley de Extranjeros como la Ley de Naturalización vigentes en ese
momento, y por tanto, violándose el principio de reserva legal,
beneficiándose a los extranjeros que estaban en el territorio nacional en
situación irregular en forma completamente desigual en relación con los
extranjeros que, en cambio si tenían residencia en Venezuela en forma
regular, nacionalizándose indiscriminadamente a muchos extranjeros
antes de las votaciones del referéndum presidencial que se efectuó en
DERECHOS RESERVADOS
48
agosto de 2004, quienes en condiciones normales no hubiesen podido
obtener la nacionalidad venezolana.
Ello sirvió, además, para que muchos de esos extranjeros
obtuvieran la nacionalidad venezolana para poder emigrar a países
europeos que no exigen visa a los venezolanos, pero que en cambio si
se las exigen a otros nacionales latinoamericanos.18
De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento para la regularización
y naturalización de los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el
territorio nacional, se definieron como principios rectores del mismo, “La
obligación del Estado de defender y garantizar los derechos humanos, la
dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la respuesta oportuna y
adecuada, la honestidad, transparencia, imparcialidad y buena fe para
implementar un procedimiento efectivo que atienda las solicitudes
realizadas por los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela”.
El Reglamento asignó al Ministerio del Interior y Justicia a través de
la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la regularización de la
admisión y permanencia de los extranjeros en condición irregular y el
proceso de naturalización de los extranjeros que se encuentran en el
territorio de la República, atribuyendo a la Oficina Nacional de
Identificación y Extranjería, el carácter de órgano ejecutor de la
regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, a través
18 Ibidem. pp.25-26.
DERECHOS RESERVADOS
49
de sus oficinas desconcentradas y cualquier otra unidad administrativa,
creada al efecto.
El Reglamento atribuyó competencia al Ministerio del Interior y
Justicia por órgano de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería,
para simplificar o suprimir los tramites administrativos en los procesos de
regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros en
condición irregular y en el proceso de naturalización.
En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento ejusdem, dispuso que
los funcionarios competentes en materia de identificación y extranjería,
deben prestar atención a las solicitudes efectuadas por los extranjeros y
extranjeras y brindarles una respuesta oportuna de conformidad con la
Ley y el Reglamento; así como, deberán orientar a los solicitantes de los
procedimientos, mecanismos y demás requisitos y trámites para su
regularización y para optar a la nacionalidad venezolana.
La consecuencia de esta previsión es que el incumplimiento de las
normas previstas en el Reglamento acarreará las responsabilidades
correspondientes a los funcionarios o a las funcionarias, de conformidad
con la Ley.
1.3.-La pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad, es consecuencia bien sea de la
desnaturalización voluntaria que se produce automáticamente al adquirir
una nueva nacionalidad que implica renuncia de la anterior, o es
DERECHOS RESERVADOS
50
consecuencia de la cancelación de una nacionalidad adoptiva por el
Estado que la había otorgado en virtud de que el sujeto desnacionalizado
incurre en un hecho de mala fe en fraude de los requisitos que debió
cumplir para nacionalizarse en el Estado que se la confirió.
La pérdida de la nacionalidad puede producirse en una persona
con respecto a su nacionalidad originaria o la adquirida que tenía antes de
operarse su desnaturalización. Pero fundamentalmente la pérdida de la
nacionalidad surge de la libre expatriación por fundamentarse en el
principio de que el individuo tiene derecho a cambiar de nacionalidad.
Ésta, es decir, la pérdida de la nacionalidad puede darse de dos maneras:
Pérdida de la nacionalidad originaria, o pérdida de la nacionalidad
adquirida.
Pérdida de la nacionalidad originaria: Ésta se produce cuando el
individuo adquiere una nacionalidad adoptiva en un nuevo Estado que lo
vincula como nacional. Depende exclusivamente de la voluntad del
individuo y de un acto de soberanía del Estado que lo vincula, no siendo
procedente que la patria originaria le conceda place o autorización para el
cambio en referencia.
En este sentido cabe la observación de acuerdo a lo establecido en
el Código Bustamante de que la adquisición individual de una nueva
DERECHOS RESERVADOS
51
nacionalidad es cuestión a resolverse de acuerdo con la ley de la
nacionalidad del Estado que la concede.*
Consecuencialmente, la pérdida de la nacionalidad originaria se
produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera,
teniendo ello efecto fundamental en virtud a la voluntad del sujeto.
Esto no significa otra cosa que consagrar la vigencia del principio
de la autonomía de su voluntad para que se produzca el cambio de la
nacionalidad originaria. En tal sentido, cabe observar que universalmente
se admite que sólo es posible renunciar a una nacionalidad originaria
anterior, cuando se ha producido jurídicamente la adquisición voluntaria
de otra nacionalidad.
Pérdida de la nacionalidad adquirida por naturalización: Esta
se produce en forma normal, cuando el individuo adquiere una nueva
nacionalidad adoptiva, en renuncia de otra nacionalidad adquirida que
antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y conjuntamente de un
acto de soberanía del nuevo Estado que lo vincula, sin que se requiera la
previa autorización del país que se abandona.
Pero además, de la mencionada adquisición voluntaria y expresa
de otra nacionalidad, existe el cambio de nacionalidad que se opera en
virtud a la opción que hace un individuo entre dos nacionalidades, como
es el caso de los hijos que pueden optar por la nacionalidad de uno de
* Ver artículo 12 del Código Bustamante.
DERECHOS RESERVADOS
52
sus padres o por la del lugar del nacimiento, en ciertas situaciones
especiales.
También se produce la pérdida de la nacionalidad por la revocación
que hace un Estado en relación a la nacionalidad adoptiva que había
concedido a una persona, el artículo 35 de la Constitución prescribe que
puede ser revocada pero sólo mediante sentencia judicial, de acuerdo con
la Ley, excluyéndose toda posibilidad de revocación de la Carta de
Naturalización por acto administrativo o de gobierno. En consecuencia
ésta se pierde por renuncia o por revocatoria judicial.
Es de resaltar que anteriormente en algunos Estados fue causa de
pérdida de la nacionalidad de la mujer, el sólo hecho de casarse con un
extranjero, criterio éste que ha sido modificado en las legislaciones
contemporáneas, por cuanto que, se ha admitido el principio del
predominio de la voluntad de la mujer para conservar en caso del
matrimonio con un extranjero, su nacionalidad propia.
1.4.-La renuncia de la nacionalidad.
En efecto, conforme al artículo 36 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana, tanto por
nacimiento como por naturalización.
La nacionalidad venezolana por nacimiento, sólo se pierde por
renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada
haya obtenido otra nacionalidad. No se admite, por tanto, la renuncia pura
DERECHOS RESERVADOS
53
y simple de la nacionalidad venezolana, sino que para ello, debe haberse
obtenido previamente otra nacionalidad.
En cuanto a los venezolanos por naturalización, el artículo 45 de la
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía dispone que: “La renuncia sólo será
válida cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido
otra nacionalidad”.
La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el
funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su
partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros
correspondientes, y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta de
Nacimiento de la persona interesada.
Cuando la renuncia se efectúe en territorio extranjero, el artículo 47
de la Ley ejusdem, exige, que se haga mediante documento autenticado
o ante la representación consular venezolana correspondiente, debiendo
ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción
donde se halle inscrita su Carta de Naturaleza. En este caso, también la
Ley sujeta los efectos de la renuncia a tal registro, de manera que el
mismo artículo 47 dispone que “…hasta tanto no se haya inscrito la
renuncia en el Registro Civil ésta no surtirá efecto alguno en la República
Bolivariana de Venezuela”.
DERECHOS RESERVADOS
54
1.5.-La recuperación de la nacionalidad.
La recuperación de la nacionalidad, es otorgada universalmente en
los tiempos modernos, aunque se les someta a ciertos requisitos que
determina la legislación interna de cada estado. La recuperación de la
nacionalidad puede darse de dos maneras, a saber: De forma expresa y
voluntaria y de forma tácita o automática.
De forma expresa y voluntaria: Se da cuando el individuo
adquiere domicilio en el país y manifiesta su voluntad por recuperar la
nacionalidad venezolana.
De forma tácita o automática: Se da cuando el individuo se radica
en el país por un tiempo no menor a dos años. En este caso la voluntad
del individuo no interviene sino en forma indirecta, por presumirse su
deseo de recuperar la nacionalidad originaria con el sólo hecho de
radicarse en el país.
Debemos observar finalmente, que en la recuperación de la
nacionalidad siempre interviene expresa o tácitamente la voluntad del
sujeto que se reincorpora.
Al respecto, la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo
36 establece que, cuando se trate de la nacionalidad venezolana por
nacimiento, la persona que haya renunciado a ella, puede recuperarla,
siempre y cuando establezca su residencia en el territorio nacional por un
DERECHOS RESERVADOS
55
período no menor de dos (2) años, y una vez cumplido dicho lapso realice
la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana.
Igualmente, la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo
33 establece con respecto a la recuperación de la nacionalidad
venezolana por naturalización, que la persona que haya renunciado a ella,
puede recuperarla cumpliendo con las condiciones generales para la
obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de
naturalización establecido en la Ley.
1.6.-Efectos de la naturalización.
Los efectos de la naturalización pueden darse de la siguiente
manera: En cuanto al tiempo, en cuanto al individuo y en cuanto a los
derechos y deberes del naturalizado.
1.6.1- En cuanto al tiempo.
Al hablar de los efectos de la naturalización se debe indicar
previamente, la oportunidad en que la misma comienza a surtir efectos.
Respecto a la naturalización común obtenida por carta de naturaleza, la
naturalización surtirá efectos desde que la Administración dicte la
Resolución correspondiente conforme al artículo 28 de la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía vigente, y la misma sea notificada al
interesado. Había sido práctica administrativa realizar la notificación por la
DERECHOS RESERVADOS
56
publicación de la Resolución respectiva en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.19
Sin embargo, de acuerdo al artículo 73 de la vigente Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos, los efectos de los actos
administrativos de efectos individuales sólo comienzan a partir de la
notificación, por lo que las naturalizaciones deben ser ahora notificadas a
sus destinatarios.
En materia de naturalizaciones especiales en las cuales no se
requiere un acto de la administración que otorgue la nacionalidad, la
naturalización surte efectos conforme al artículo 33 de la Constitución
nacional vigente, desde que se declare la voluntad de ser venezolanos de
forma auténtica.
1.6.2.-En cuanto al individuo.
En principio, los efectos de la naturalización son puramente
individuales, según lo consagra el artículo 22 de la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía vigente. Sin embargo, los hijos menores gozarán de los
efectos de la naturalización de sus padres mientras alcancen la mayoría
de edad.20
19 Cf. Brewer Carias, Allan. Ob cit. 1996. pp.30-31. 20 Idem. p.31
DERECHOS RESERVADOS
57
1.6.3.-En cuanto a los derechos y deberes del naturalizado.
Dentro de los efectos que produce la naturalización se encuentran,
fundamentalmente, el de la igualdad jurídica entre venezolanos por
nacimiento y venezolanos por naturalización.
En efecto el artículo 40 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece la igualdad jurídica entre
venezolanos por nacimiento y por naturalización, con las limitaciones o
excepciones establecidas por la Constitución y las leyes, y cuando la
Constitución habla de venezolanos se refiere tanto a los venezolanos por
naturalización como a los venezolanos por nacimiento.
Por tanto, entre venezolanos por naturalización y venezolanos por
nacimiento existe igualdad jurídica, salvo las excepciones que establezca
la Constitución, no pudiendo la ley ni ningún otro acto del poder público
establecer esas restricciones.21
La Constitución consagra diferencias entre venezolanos por
naturalización y venezolanos por nacimiento, conforme al artículo 41
respecto a la elegibilidad o al desempeño de determinadas funciones
públicas, en ese sentido reserva a los venezolanos por nacimiento la
posibilidad de ser electos Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o
Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
21 Ibidem. pp.31-32.
DERECHOS RESERVADOS
58
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora
General de la República, Contralor o Contralora General de la República,
Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de
la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o
Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios
fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza
Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de Diputados o Diputadas a la Asamblea
Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes
o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y
venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los
requisitos de aptitud previstos en la ley.
Fuera de estas distinciones constitucionales la Ley no puede
establecer diferencia alguna entre venezolanos por naturalización y
venezolanos por nacimiento sin estar viciada de inconstitucionalidad.
DERECHOS RESERVADOS
59
CAPÍTULO 2: El régimen de la ciudadanía y extranjería
DERECHOS RESERVADOS
60
2.1.-Consideraciones previas respecto a la ciudadanía.
El concepto de ciudadanía, se ha confundido a menudo con el de
nacionalidad. Conviene entonces diferenciar ambos conceptos. La
nacionalidad hace referencia a una persona como componente de la
sociedad; la ciudadanía la relaciona políticamente con ella. La ciudadanía
cuyo concepto se enraíza con la ciudad, implica la relación de carácter
político entre el nacional y el Estado. En principio todo ciudadano es
nacional, pero no todo nacional es ciudadano.
2.2.-Definición.
Freddy Zambrano define la Ciudadanía como: ”…la condición
jurídica obtenida por la adquisición de la nacionalidad venezolana, la cual
permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos
en la Constitución y en las leyes de la República”.22
Allan Brewer Carías, la define como: “…el vinculo político que se
establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el
sistema político”.23
2.3.-Los derechos políticos y los ciudadanos.
La Constitución Bolivariana de Venezuela, destaca el ejercicio de
los derechos políticos que en principio pertenece a los venezolanos y
venezolanas no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política, en 22 Cf. Zambrano, Freddy. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Comentada. Tomo I. Caracas, Venezuela. Edit. Atenea. 2004. p.203. 23 Cf. Brewer Carías, Allan. Ob cit. 2005. p.41.
DERECHOS RESERVADOS
61
las condiciones allí establecidas. No obstante, se otorga también,
potestad electoral activa a los extranjeros que hayan cumplido dieciocho
años de edad, con más de diez años de residencia en el país y no estén
sometidos a interdicción civil o inhabilitación política, para votar en las
elecciones parroquiales, municipales y estadales.*
De igual manera, la Constitución destaca, además, la ampliación
de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización con el
objeto de integrarlos más estrechamente a la vida y destino del país.
2.3.1.-La igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 40, deriva el principio constitucional de la igualdad entre
venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización, en cuanto
al ejercicio de los derechos políticos, con las excepciones establecidas en
ésta. Consecuencialmente, conforme a un principio tradicional en
Venezuela, la ley no puede establecer excepciones a este principio de la
igualdad entre los venezolanos por nacimiento y por naturalización, y si
ello ocurre, la ley sería inconstitucional. Éste ha sido el criterio
tradicionalmente sostenido por el máximo tribunal de la República.**
* Ver Artículo 64 de la Constitución Nacional. ** Ver Sentencia de la antigua Corte Federal y de Casación. Sala Plena de fecha 30 de mayo de 1947. Gaceta Oficial No. 22.324 del 31 de mayo de 1947.
DERECHOS RESERVADOS
62
2.3.2.-Excepciones.
En el artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establecen en forma general las excepciones, en las cuales
los venezolanos y venezolanas por naturalización no pueden optar al
desempeño de cargos públicos. *
En cuanto a la interpretación del artículo 41 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en Sentencia No. 2.394 del 28 de agosto de 2003, ha
destacado a la Constitución de 1999:
…como una novedad en la historia Constitucional patria que permite a los venezolanos por naturalización optar para hacer elegidos para el cargo de Gobernador de algún Estado, siempre y cuando de manera concurrente cumplan con los requisitos de permanencia en el país y que se trate de un Estado no fronterizo, y por otra parte la constitución de 1999 como otra importante novedad asimila a los venezolanos por naturalización a los venezolanos por nacimiento, en cuanto a los derechos políticos, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el único aparte del artículo 40 Constitucional….
El artículo 41 de la Constitución de 1999 limita el derecho sólo a los venezolanos por nacimiento para optar a ser elegidos para el cargo de Gobernador de algún Estado fronterizo, con lo cual se excluyen a los venezolanos por naturalización.
Sin embargo, el único aparte del artículo 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece al igual que el segundo aparte del artículo 45 de la Constitución de 1961 un importante avance en materia de igualdad entre los derechos de los venezolanos por nacimiento y por naturalización, al permitir a estos últimos asimilarlos a los primeros en cuanto sus derechos políticos, ya que reconoce el derecho para optar a ser elegidos y desempeñar cualquiera de los cargos aludidos en el artículo 41 ejusdem.
Ahora bien, en relación con el artículo 41, la duda se plantea al
* Supra. p.57-58.
DERECHOS RESERVADOS
63
momento de precisar el alcance e inteligencia del concepto de Estado
fronterizo, por lo que la Sala al constatar que el concepto de frontera,
incluye en el vigente ordenamiento jurídico un tratamiento que abarca
aspectos espaciales y de seguridad y defensa de la Nación que no
pueden ser tratados de manera separada y que la Constitución no
distingue entre fronteras naturales como las terrestres, insulares,
lacustres y marítimas y las fronteras artificiales, entre las que se podrían
encontrar los puentes, señales u otra de creación humana; por el
contrario, se amplía el concepto de frontera dentro del marco espacial y
de seguridad y defensa de la Nación, concluyó estableciendo la siguiente
interpretación sobre la mencionada norma Constitucional:
- Los venezolanos por nacimiento podrán optar a ser elegidos para el
cargo de gobernador de cualquier estado del país.
- Los venezolanos por naturalización sólo pueden optar a ser elegidos
para ejercer el cargo de gobernador de un estado no fronterizo, cuando
tengan residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años
y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la Ley.
- La expresión estado fronterizo a que alude el artículo 41 de la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, abarca en el
ámbito espacial, tanto las fronteras naturales como las artificiales, por lo
que los venezolanos por naturalización no podrían optar y ser elegidos
para ejercer los cargos referidos en dicho articulado, respecto a
cualquiera de los estados fronterizos, salvo la excepción contenida en el
DERECHOS RESERVADOS
64
único aparte del artículo 40 del Texto Fundamental.
- Los venezolanos por naturalización pueden optar a ser elegidos y
ejercer el cargo de gobernador de estados fronterizos o no fronterizos
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el único
aparte del artículo 40 Constitucional, supra transcrito, pues sus derechos
políticos han sido asimilados ope legis a los reconocidos a los
venezolanos por nacimiento.
2.4.-La suspensión de la ciudadanía.
Son causales de suspensión del ejercicio de la ciudadanía la
inhabilitación política, según el artículo 52 de la Ley de Nacionalidad Y
Ciudadanía vigente; la interdicción civil, la aceptación de funciones
políticas u honores de otro Estado o la prestación de servicios militares a
otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional, la ofensa
a los símbolos patrios y las demás que establezcan la Constitución y las
leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
En opinión de Allan Brewer Carías,24 el artículo 52 de la Ley, en
una forma evidentemente inconstitucional establece como causales de
suspensión del ejercicio de la ciudadanía además de la inhabilitación
política y la interdicción civil que son las únicas establecidas en la
Constitución las otras siguientes causales:
- La aceptación de funciones políticas u honores de otro estado.
24 Ibidem. pp.46-47.
DERECHOS RESERVADOS
65
- La prestación de servicios militares a otro Estado, sin la previa
autorización de la Asamblea Nacional.
- La ofensa a los símbolos patrios y las demás que establezcan la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
Estas otras causales de suspensión de la ciudadanía, es decir, de
suspensión del ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos son
evidentemente inconstitucionales, pues establecen restricciones a los
derechos de los venezolanos y a la ciudadanía no autorizadas en la
Constitución.
Esta es precisa y terminante al disponer en el artículo 39
anteriormente señalado, que los venezolanos que no están sujetos a
inhabilitación política ni a interdicción civil, ni en las condiciones de edad
previstas en esta Constitución ejercen la ciudadanía y, en consecuencia,
son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo a la Constitución.
En consecuencia, la ciudadanía sólo puede ser Constitucionalmente
suspendida por inhabilitación política o interdicción civil.
En cuanto a la interdicción civil, la misma está regulada en el
artículo 393 del Código Civil Venezolano, al establecer que: “El mayor de
edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de
defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios
intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos
lúcidos”.
DERECHOS RESERVADOS
66
En cuanto a la inhabilitación política, la regula el Código Penal
como pena en su artículo 24, estableciendo que: “…no podrá imponerse
como pena principal, sino como accesoria a las de presidio o prisión y
produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o
políticos que tengan el penado y la incapacidad, durante la condena, para
obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya
conferido, sin poder obtener las mismas y ninguna otra durante el propio
tiempo”.
2.5.-La pérdida de la ciudadanía.
Siendo la ciudadanía una consecuencia de la nacionalidad, el
artículo 53 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía aclara que: “Quien
pierde la nacionalidad por las causas previstas en esta ley, pierde la
ciudadanía…”
La única causa prevista en la ley, aparece reflejada en el artículo
13 al comentar que: “La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se
pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona
interesada haya obtenido otra nacionalidad”.
Esta renuncia a la nacionalidad venezolana, se efectuará ante el
funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su
partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros
correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta de
DERECHOS RESERVADOS
67
Nacimiento de la persona interesada.
2.6.-Los extranjeros y su régimen legal.
El extranjero, a los efectos del ordenamiento jurídico venezolano,
es toda persona que no sea nacional de la República. Así lo establece el
artículo 3 de la ley de Extranjería y Migración del 24 de mayo de 2004, la
cual tiene por objeto regular todo lo relativo a la admisión, ingreso,
permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los
extranjeros y extranjeras en el territorio de la República, así como sus
derechos y obligaciones, con la finalidad de facilitar la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en
materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional.
La aplicación de esta ley se debe efectuar sin perjuicio de los
tratados suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley de Extranjería y Migración precisa en su artículo 2, que sus
disposiciones se aplicarán a los extranjeros y extranjeras que se
encuentren en el territorio de la República independientemente de su
condición migratoria, exceptuándose de ésta disposición los
representantes diplomáticos y consulares, los miembros de las misiones
diplomáticas y oficinas consulares, representantes, delegados y, demás
miembros de organismos internacionales y organizaciones especializadas
de las cuales sea parte la República y sus familiares, acreditados ante el
Gobierno Nacional.
DERECHOS RESERVADOS
68
Para la aplicación de ésta Ley, se considera al Ministerio del
Interior y Justicia el organismo competente, conforme al Decreto Nº 1475
del 17 de octubre de 2001 sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Central. Se considera a este organismo, como la
autoridad migratoria nacional. Sin embargo, los Ministerios con
competencia en las áreas de Relaciones Exteriores, de la Defensa y del
Trabajo, coadyuvarán en la ejecución de los objetivos de la Ley de
Extranjería y Migración.
Otro órgano regulado en la ley ejusdem es la Comisión Nacional de
Migración, la cual conforme al artículo 28 tiene como objeto, asesorar al
Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de las funciones establecidas en
esta Ley.
Según lo establece la Ley de extranjería y Migración, corresponde
a la Comisión Nacional de Migración:
- Revisar el ordenamiento jurídico vinculado con la política migratoria y
proponer al Ejecutivo Nacional, las reformas y medidas necesarias para
su actualización y modernización.
- Realizar los estudios necesarios para identificar las mejores
metodologías que permitan hacer más eficaz y eficiente la aplicación de
las normas contenidas en la Ley y su Reglamento.
- Elaborar informes y emitir dictámenes sobre legislación y políticas
migratorias y hacer las recomendaciones pertinentes, a fin de que el
DERECHOS RESERVADOS
69
Ejecutivo Nacional dicte las medidas necesarias sobre la materia.
- Todas las demás funciones que le encomiende el Ejecutivo Nacional.
2.7.-Las categorías de extranjeros.
A los efectos del ingreso y permanencia en el territorio de la
República, tal y como lo dispone el artículo 6 de la Ley, los extranjeros
pueden ser admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal
y migrante permanente. Los requisitos y el procedimiento referentes a la
admisión, ingreso, permanencia, salida y reingreso aplicable a cada una
de estas categorías, están establecidas en el Reglamento de esta Ley.
Se consideran extranjeros no migrantes, los que ingresen al
territorio de la República con el propósito de permanecer por un tiempo
limitado de 90 días, sin ánimo de fijar en él su domicilio permanente ni el
de su familia. Transcurrido este lapso, puede ser prorrogado hasta por 90
días más. No pueden ejercer actividades que involucren remuneración o
lucro.
Los extranjeros migrantes temporales son considerados por la ley,
como aquellos que ingresen al territorio de la República con el ánimo de
residir en él temporalmente, mientras duren las actividades que dieron
origen a su admisión, mientras que los extranjeros migrantes
permanentes son los que tengan autorización para permanecer
DERECHOS RESERVADOS
70
indefinidamente en el territorio de la República.25
De acuerdo con el último párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica
sobre Refugiados o Refugiadas, Asilados o Asiladas,* los extranjeros y
extranjeras que se encuentren en el territorio de la República con la
condición de Refugiados o Refugiadas de Asilados o Asiladas se regirán
por la Constitución y la Ley que regule la materia.
2.8.-El régimen de control de los extranjeros.
Exige el artículo 7 de la Ley de Extranjería y Migración, que los
extranjeros, a los fines de su admisión, ingreso, reingreso y permanencia
en el territorio de la República, deben estar provistos de un pasaporte
válido y vigente, con el respectivo visado u otro documento que autorice
su ingreso o permanencia en el territorio de la República, de conformidad
con las normas de la materia o tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
No pueden ser admitidos en el territorio de la República, los
extranjeros que se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos:
- Cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público
interno o comprometa las relaciones internacionales de la República,
como consecuencia de ser requeridos por autoridades extranjeras
policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que
25 Ibidem. p.54 * Ver Gaceta Oficial No. 37.296 del 03 de octubre de 2001.
DERECHOS RESERVADOS
71
estén vinculados con organizaciones delictivas nacionales e
internacionales.
- Cuando hayan sido expulsados del territorio de la República y
permanezca vigente la prohibición de entrada al país.
- Cuando hayan cometido delito que la ley venezolana califique y
castigue, mientras no hubieren cumplido condena o hubiere prescrito la
acción o pena en el país donde ésta se originó.
- Cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos humanos,
Derecho Internacional Humanitario o a las disposiciones contenidas en los
instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República.
- Cuando estén relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes
o psicotrópicas, o realicen actividades conexas.
- Cuando padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras que
comprometan la salud pública.
El ingreso y salida de los extranjeros del territorio de la República,
sólo puede efectuarse por los terminales legalmente habilitados a los
efectos. En caso de emergencia o necesidad comprobada, los lugares
habilitados podrán ser cerrados al tránsito de personas en forma temporal
y, en este caso, el acto que contenga esta medida se dictará de
conformidad con las normas especiales sobre situaciones de excepción, y
deberá estar debidamente motivado tanto en los hechos como en el
DERECHOS RESERVADOS
72
derecho en el cual se fundamenta.
Corresponde a las autoridades competentes en materia de
extranjería y migración que se encuentren ubicadas en los puertos,
aeropuertos y zonas fronterizas, impedir el ingreso al territorio de la
República de todos aquellos extranjeros y extranjeras que no reúnan los
requisitos establecidos en la ley de Extranjería y Migración.
Los directores de centros penitenciarios, deben remitir
trimestralmente al Registro Nacional de Extranjeros, una lista actualizada
de las personas extranjeras que estén recluidas por haber sido
condenadas mediante sentencia definitivamente firme.
Dispone el artículo 24 de esta ley, que todo empleador de una
persona extranjera debe exigírsele la presentación de los documentos de
identificación y notificar por escrito al Registro Nacional de Extranjeros, los
términos y condiciones de la relación laboral, así como la terminación de
la misma, dentro de un lapso de treinta días siguientes al acto respectivo.
Todo empleador o contratista de trabajadores extranjeros debe
comprometerse con la autoridad competente en materia de extranjería y
migración, a pagar el pasaje de regreso del extranjero y de su familia, si
fuera el caso, a su país de origen o de última residencia, dentro del mes
siguiente a la terminación del contrato.
DERECHOS RESERVADOS
73
2.9.-El régimen sancionatorio administrativo.
Corresponde al Ministerio del Interior y Justicia, o el funcionario que
él delegue, la imposición de las sanciones establecidas en la Ley, de
conformidad con lo previsto en las leyes que regulan los actos y
procedimientos administrativos, y demás normas aplicables; en particular
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.27
Las sanciones que puede imponer el Ministro del Interior y Justicia
o el funcionario que él delegue, en caso de incumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley, son: La amonestación, las multas o la
deportación del territorio de la República.28
A tal efecto, se deberá abrir una articulación probatoria de 72 horas
para determinar el tipo de sanción aplicable, de acuerdo a la gravedad o
reincidencia de la infracción cometida, en la forma que determine el
reglamento respectivo y sin perjuicio de la aplicación de las demás
normas previstas en la ley.
2.9.1.-El procedimiento.
El artículo 40 de la Ley de Extranjería y Migración, impone a toda
autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero se encuentra
incurso en alguna de las causas de deportación o expulsión previstas en
esta Ley, el deber de notificar sin dilaciones al Ministerio del Interior y
27 Ibidem. p.62. 28 Idem.
DERECHOS RESERVADOS
74
Justicia, a los fines del inicio del procedimiento administrativo
correspondiente.
Dispone la Ley que cuando el Ministerio del Interior y Justicia tenga
conocimiento de que un extranjero se encuentre incurso en algunas de las
causales previstas en la Ley para proceder a su deportación o expulsión,
según sea el caso, el órgano competente del mismo, debe ordenar el
inicio del correspondiente procedimiento administrativo mediante auto
expreso. Dicho órgano competente del Ministerio para conocer del
procedimiento administrativo de deportación o expulsión, será el que a tal
efecto designe el Ministro del Interior y Justicia mediante resolución.
De la apertura del procedimiento administrativo de deportación o
expulsión se debe notificar al extranjero interesado dentro de las 48 horas
siguientes al inicio de dicho procedimiento.
A los fines de garantizar la ejecución de las medidas de
deportación o expulsión, la autoridad competente del Ministerio, en el auto
de inicio del respectivo procedimiento administrativo, conforme se dispone
en el artículo 46 de la Ley, puede imponer al extranjero que se encuentre
sujeto al procedimiento de deportación o expulsión, las medidas
cautelares siguientes:
- Presentación periódica ante la autoridad competente en materia de
extranjeros y migración.
- Prohibición de salir de la localidad en la cual resida sin la
DERECHOS RESERVADOS
75
correspondiente autorización.
- Prestación de una caución monetaria adecuada, para lo cual deberá
tomarse en cuenta la condición económica del extranjero.
- Residenciarse mientras dure el procedimiento administrativo en una
determinada localidad.
- Cualquier otra que estime pertinente a los fines de garantizar el
cumplimento de la decisión de la autoridad competente, siempre que
dicha medida no implique una privación o restricción del derecho a la
libertad personal.
La notificación de inicio del procedimiento administrativo, debe
indicar expresamente el hecho o los hechos que motivan el inicio del
mismo, así como el derecho que tiene el extranjero para acceder al
expediente administrativo y de disponer del tiempo que considere
necesario para examinar el respectivo expediente, para lo cual puede
estar asistido de abogado de su confianza.
En el mismo auto de apertura del inicio del procedimiento
administrativo, se le informa al extranjero que debe comparecer ante la
autoridad competente en materia de extranjería y migración, al tercer día
hábil siguiente a su notificación, a los fines de que se realice una
audiencia oral en la cual pueda exponer los alegatos para ejercer su
derecho a la defensa, para lo cual podrá disponer de todos los medios de
prueba que considere pertinentes.
DERECHOS RESERVADOS
76
Luego de haberse realizado la audiencia oral, el órgano
competente del Ministerio del Interior y Justicia, debe decidir al tercer día
hábil siguiente a la celebración de dicha audiencia oral, en forma escrita y
mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual deberá
contener los requisitos consagrados en las disposiciones de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.*
La decisión de deportación o expulsión debe ser notificada al
extranjero interesado dentro de las 24 horas siguientes a dicha decisión,
la cual debe contener el texto integro del acto administrativo con la
indicación de los recursos que procedan y de los lapsos para ejercerlos,
así como de los órganos o tribunales ante los cuales deberán
interponerse.
Conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la decisión, el extranjero interesado puede interponer
recurso jerárquico ante el Ministerio del Interior y Justicia; quien debe
decidir mediante acto administrativo motivado, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a su interposición.
2.9.2.-Los derechos de los extranjeros en los casos de deportación o expulsión.
Los extranjeros sometidos a las medidas de deportación o
expulsión que posean bienes adquiridos legítimamente, tendrán un lapso
de un año, contado a partir de que la medida haya quedado
* Ver artículo 44 de la Ley de Extranjería y Migración.
DERECHOS RESERVADOS
77
definitivamente firme, para el traslado y colocación de los mismos, para lo
cual deberán tener las facilidades necesarias. Dicho traslado lo pueden
realizar por sí mismos o a través de representante o apoderado,
debidamente autorizado mediante documento autenticado.
Conforme se indica en la Ley, los trabajadores extranjeros sujetos
a las medidas de deportación o expulsión tienen derecho a percibir los
salarios, prestaciones sociales y todos los beneficios establecidos en la
Ley que regula las relaciones de trabajo, contrataciones colectivas y
demás leyes sociales aplicables con ocasión de la relación laboral.
DERECHOS RESERVADOS
78
CAPÍTULO 3: Identificación de los ciudadanos nacionales en el territorio de la república.
DERECHOS RESERVADOS
79
3.1.-Identificación.
Una vez que ha nacido una persona y haya sido inscrita en el
Registro Civil, el Estado está obligado a constatar y verificar si tal
persona corresponde a la que nació y fue registrada. El control y
verificación de tal hecho es esencial a los fines del propio Estado.
La identificación es la prueba de la identidad. Esta se planteó en
Venezuela en el año 1863, y por Ley del 26 de agosto de 1943, todo lo
concerniente a la identificación fue reglamentado, estableciéndose la
Cédula de Identidad. En la actualidad la materia está regulada
sustantivamente por el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de
Identificación, Gaceta Oficial Nº 37.320 del 08 de noviembre de 2001.
La Ley Orgánica de Identificación, establece como obligatoria la
identificación de las personas, atribuyendo tal cometido al Estado. La Ley
establece que la identificación se iniciará desde el nacimiento o desde el
ingreso al país.
3.2.-Interés jurídico de la identificación.
De manera general, la identificación de las personas interesa al
Derecho, porque se requiere poder determinar quien es cada uno de los
individuos de la especie humana, en orden a precisar quienes son los
titulares concretos de cada derecho y de cada deber.
DERECHOS RESERVADOS
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El interés de la identificación se pone de manifiesto, especialmente
en tres casos:
- Cuando hay simulación de identidad, o sea, cuando una persona para
ocultar su identidad se atribuye una identidad que no le es propia, lo cual
puede hacerse con fines lícitos o ilícitos. Cuando se persiguen fines lícitos
se suele adoptar una identidad imaginaria y, a la inversa, cuando se
persiguen fines ilícitos, se suele adoptar la identidad de una persona real.
Entre los medios para simular la identidad se encuentra la usurpación de
nombres, el uso de nombres falsos y el empleo de documentos de
identificación falsificados o ajenos.
- Cuando hay ocultación o disimulación de la identidad, o sea cuando una
persona oculta su identidad sin atribuirse otra, con lo cual puede perseguir
fines lícitos o ilícitos. En la práctica la disimulación de la identidad a una
ulterior simulación de la misma.
- Cuando los terceros, por error o mala fe, atribuyen al sujeto una
identidad falsa.
3.3.-Carácter problemático de la identificación.
La identificación siempre es problemática. En el fondo, la identidad
que cada uno considera tener es la que le atribuyen otras personas desde
su nacimiento o desde un momento posterior. El propio sujeto considera
que él es aquel que desde que adquirió uso de razón le han dicho que es,
lo cual puede ser falso. Por otra parte, los terceros, si no tienen una razón
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especial para negarlo o dudarlo, aceptan la identidad que el sujeto se
atribuye.
Así, el sujeto suele ser, para el mismo, el que le han dicho que es y
para los demás el que el dice ser. Normalmente esta situación
corresponde a la realidad, pero no siempre es así.
3.4.-Intervención del estado.
Dada la importancia general de la identificación personal y su
carácter problemático, se comprende que la Ley haya impuesto la
obligatoriedad de la identificación de las personas naturales y atribuido al
Estado la función de garantizar que todos los ciudadanos sean
debidamente identificados tal y como lo establece el artículo 3 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación. Las instituciones
jurídicas que tratan de hacer más fácil y segura esta labor son
fundamentalmente el Registro Civil y las oficinas de identificación
personal propiamente dichas.29
3.5.-Medios de identificación personal.
En nuestro Derecho, el sistema fundamental de identificación se basa
en medios documentales, aun cuando existen también medios de
identificación no documentales.
29 Cf. De Pedro Fernández, Antonio. Temas de Derecho Administrativo Especial. Caracas, Venezuela. Edit. Librería La Lógica. 1992. pp.170-171.
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82
Los medios fundamentales de identificación varían según la
nacionalidad de la persona que se va a identificar y el lugar donde la
identificación debe surtir efectos, en otras palabras:
- Si debe identificarse al venezolano en el país, se recurre a la cédula de
identidad.
- Si debe identificarse al venezolano en el exterior, se recurre al
pasaporte.
- Si se debe identificar al extranjero que no se encuentra en el país, se
recurre a los medios de identificación previstos en su ley.
- Si debe identificarse al extranjero que se encuentra en el país, se
recurre a diversos documentos, entre los cuales están las cedulas para
extranjeros previstos en la ley.
A los efectos de otorgar documentos en el Registro Público, las
personas deberán identificarse mediante su cédula de identidad, pero
cuando por razón de urgencia o de cualquier otro motivo justificado, a
juicio del Registrador ello no fuere posible, el funcionario dará fe de que
conoce al otorgante, si fuere el caso y si no, su identidad podrá
comprobarse por otros medios expresamente previstos por la ley de la
materia: Registro de inscripción electoral, pasaporte expedido por
autoridades venezolanas, libreta militar de conscripción, certificación
expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio en
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83
que tenga su domicilio el otorgante y, si esto no fuere posible también
puede hacerse mediante declaración de dos testigos.
Además de los medios documentales de identificación que se utilizan
como regla general y a los efectos de la Ley de Registro Público, existen
medios no documentales de gran interés a otros efectos, tales como las
huellas dactilares, señales fisonómicas, entre otros.
3.6.-La Cédula de Identidad.
Se ha señalado que la cédula de identidad fue establecida en 1943
y declarada su obligatoriedad por la Ley de Servicio Nacionalidad de
Seguridad del 30 de junio de 1938, regulada posteriormente por el
Decreto ejecutivo sobre Identificación personal del 22 de julio de 1941,
sustituido por el Decreto Ley Nº 409 del 28 de Septiembre de 1946 y en
la actualidad lo dispone el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Identificación del 08 de noviembre de 2001.30
La cédula de identidad es el documento principal de identificación,
es de carácter personal e intransferible, y el mismo será expedido por el
Director Nacional de Identificación.31
Por disposición constitucional, no puede contener mención alguna
que califique la filiación. Para obtener la cédula de identidad, los
venezolanos por nacimiento deben acreditar su nacionalidad, filiación,
30 Idem. 31 Idem.
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fecha y lugar de nacimiento de conformidad con la Ley. Los venezolanos
por naturalización deberán presentar un ejemplar de la Gaceta Oficial, o
del documento que acredite la circunstancia de haber adquirido la
nacionalidad venezolana. Los mayores de 16 años están obligados a
solicitarla y la oficina respectiva a expedírsela.
La duración de la cédula de identidad para los venezolanos es de
diez años. No se podrá privar de posesión de la cédula de identidad a las
personas que la exhiban con fines de identificación.
La cédula de identidad puede ser anulada en cualquier momento si
se comprueba que fue obtenida en fraude a la ley. La anulación será
decretada por el Director Nacional de Identificación de conformidad con el
procedimiento establecido en la ley de Identificación.
En cuanto a los recursos que los particulares pueden interponer
contra las actuaciones de cualquier funcionario subalterno de
identificación, cabe según los casos, recurso de reconsideración, el cual
se interpone ante el propio funcionario, o bien directamente el recurso
jerárquico ante el Director Nacional.
Este deberá resolver, en todo caso, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la interposición del recurso, más el término de la
distancia a razón de 100 kilómetros por día.
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3.7.-Características.
Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser
identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a
tener un nombre propio, a apellidos de sus padres, a conocer la identidad
de los mismos, a ser inscrita en el Registro Civil después de su
nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación
tal como lo consagra el artículo 56 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Le corresponde al Estado garantizar los mecanismos efectivos a
través de la incorporación de tecnologías que permitan asegurar y agilizar
los servicios de identificación, y faciliten al ciudadano el ejercicio de sus
derechos y garantías, el acceso a los servicios públicos, el intercambio de
información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.
El sistema de identificación que existe actualmente carece de
mecanismos idóneos, que garanticen a las personas naturales que
habitan en el territorio nacional, la obtención de los documentos de
identificación, originando un universo de doble y hasta triple cedulación,
doble filiación y otras situaciones de gravedad, como simulación de
identidad y del estado civil, y usurpación de nacionalidad.
Esto hace necesario el establecimiento de normas que permitan
corregir de manera efectiva estas irregularidades.
La cédula de identidad es de carácter personal e intransferible, y
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constituye el documento principal de identificación para los actos civiles,
mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en
los cuales su presentación sea exigida por la ley y deberá contener las
siguientes especificaciones:
- Nombres y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Estado civil.
- Fotografía.
- Firma e impresión dactilar del pulgar derecho de su titular y en su
defecto del pulgar izquierdo.
- Firma del Ministro.
- Número que se le asigne de por vida.
- Fecha de expedición y de vencimiento.
- Nacionalidad y término de permanencia autorizada a su titular en el país,
cuando se trate de extranjeros.
- Elementos tecnológicos aprobados por el Ejecutivo Nacional que
garantice el otorgamiento de un documento de identificación seguro,
eficiente y que facilite la identificación del ciudadano y el ejercicio de sus
derechos y garantías constitucionales.
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De existir el impedimento para firmar o estampar las impresiones
dactilares del titular se hará constar en este documento.
3.8.-Procedimiento para la obtención de la cédula de identidad.
El Estado otorgará a los venezolanos por nacimiento la cédula de
identidad con la sola presentación de la partida de nacimiento; a los
venezolanos por naturalización con la presentación de la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual conste haber
adquirido la nacionalidad venezolana; y a los extranjeros residentes,
mediante la presentación del instrumento que acredite la condición de
residente, otorgado por la autoridad competente.
Con los documentos requeridos y presentados para la obtención de
la Cédula de Identidad, el Ministerio del Interior y Justicia formará un
expediente, a los fines de garantizar la veracidad y unificación de la
información relativa a la identificación de los ciudadanos. El mismo
reposará en la dependencia que al efecto este Ministerio disponga.
Cuando la nacionalidad venezolana por nacimiento no pudiere
acreditarse con la partida de nacimiento, la cédula de identidad se
otorgará con la presentación de la sentencia definitivamente firme del
tribunal competente que supla dicho documento, previa inserción en los
registros respectivos.
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CAPITULO 4: La nacionalidad venezolana en fraude a la Ley.
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4.1.-Fraude a la Ley.
El fraude a la ley tiene su origen desde el momento en que el
sujeto de derecho estuvo en la posibilidad de defraudar una ley restrictiva
o realizar ciertos actos en detrimento de personas o entidades.
De allí, que en el Derecho Romano antiguo se tomara muy en
cuenta estas circunstancias y bajo el imperio de la Ley de las XII Tablas,
fuera necesario atenerse en materia contractual al tenor literal de la ley
sin que existiese ninguna interpretación. En este primer período no era
posible el fraude a la ley, porque aquí el texto era el predominante.
En el período clásico y posclásico del Derecho Romano, la
situación cambia completamente. Se considera que la letra mata al
espíritu y los juristas tratan de indagar cuál fue la intención del legislador,
ya que, de acuerdo con el precepto justinianeo, el saber las leyes no era
entender sus palabras, sino penetrar el sentido y la mente de ellas.
De allí, aquella distinción en el período clásico del que obraba en
contra del texto de la ley, el cual se consideraba que había obrado contra-
legem y del que obraba contra el espíritu de la ley, el cual se consideraba
que obraba in fraudem legis.
En cambio, en el período posclásico de la época de Justiniano, se
introduce un elemento nuevo en el concepto de fraude a la ley, este es, el
dolo, es decir, la maquinación del agente de derecho, el cual, mediante la
realización de actos aisladamente válidos, pretendía burlar el peso de
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90
determinada ley de carácter restrictiva o imperativa.
De aquí que se hubiese formulado en esta época el principio de
Graus omnia corrumpit, es decir, el fraude todo lo corrompe.
4.1.1.-Definición.
La nacionalidad y el domicilio están sujetos a cambios por voluntad
del agente de derecho y, por lo tanto, este cambio determina la aplicación
de un ordenamiento jurídico distinto al que primitivamente debería
conocer del asunto, ya que el traslado del factor de conexión lleva como
consecuencia la aplicación de ese nuevo derecho conectado por el
mencionado factor que ha sido cambiado.
Igualmente, en materia contractual, las partes pueden obtener la
aplicación para sus contratos de una legislación distinta a la que
originariamente debería corresponder por cuestiones de celebración,
ejecución, domicilio o nacionalidad de las partes, en virtud de la
aplicación del principio de la autonomía de la voluntad.
Esta posibilidad de cambiar voluntariamente el factor de conexión y
por consiguiente, obtener en forma maliciosa la aplicación de un
ordenamiento jurídico extranjero en detrimento de la ley nacional que era
la competente, es lo que denomina la doctrina como el fraude a la Ley, en
el derecho internacional privado.
El concepto que existe en el orden jurídico interno como por
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91
ejemplo, en materia de impuesto sobre la renta, el que declara una renta
menor de la percibida o el que pretendiera la nacionalización consignando
documentos falsos o declaraciones que no corresponden a la verdad o
bien aquél que en su calidad de deudor transfiera bienes a través de una
venta simulada o a precio irrisorio, realiza actos de fraudes a la ley en
derecho interno, casos éstos que no corresponden, como se ve
claramente, al concepto que existe al respecto en el Derecho
Internacional Privado.
En efecto, la diferencia entre uno y otro concepto consiste en que
el fraude a la ley en derecho interno es la inobservancia maliciosa de una
ley interna, en cambio en el Derecho Internacional Privado es la
inobservancia igualmente maliciosa de una ley interna mediante la
aplicación de una ley extranjera. En el primer caso no hay conflicto de
leyes, en el segundo si.
4.1.2.-Elementos.
Para que exista fraude a la ley es indispensable que dicha figura
jurídica se haya realizado con el concurso de ciertas circunstancias, en
cuya ausencia no existe tal fraude. Estos elementos constitutivos son:
Primero: La intención de defraudar a la ley normalmente competente;
Segundo: El cambio afectivo de un factor de conexión; y, Tercero: La
legislación defraudada tiene que ser la lex fori.
En primer lugar; la intención de defraudar a la ley normalmente
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92
competente, constituye un elemento decisivo en la constitución del fraude.
Es de carácter subjetivo, es decir, que hay que apreciar las circunstancias
bajo las cuales un individuo desplaza de su aplicación a una ley
normalmente competente, ya sea por cambio de la nacionalidad o
domicilio.
Hay que averiguar, entonces, qué intenciones tuvo para el logro de
esa aplicación de una ley extranjera y comprobado esto por presunciones
graves y de ciertas circunstancias concomitantes, como la de eludir
disposiciones prohibitivas o restrictivas de la ley normalmente
competente.
En segundo lugar; cambio efectivo del factor de conexión, unido al
hecho de defraudar a la ley normalmente competente, está el cambio
efectivo del factor de conexión. Esto quiere decir que el agente tiene que
realizar el cambio voluntario, nacionalidad, domicilio o escogencia real de
una ley extranjera, para que pueda existir tal fraude. Para que haya fraude
se necesita que los actos realizados aisladamente para consumar el
mismo sean válidos.
En tercer lugar; la legislación defraudada tiene que ser la lex fori,
este elemento es una consecuencia de los casos anteriormente
expuestos, ya que si la intencionalidad del agente y el traslado efectivo
del factor de conexión no corresponden a la ley del juzgador, no hay
fraude a la ley.
DERECHOS RESERVADOS
93
Para que esta figura exista, es necesario que la ley defraudada sea
la lex fori. La razón de este requisito es que los Tribunales no tienen por
misión sino velar por sus propias leyes y, por lo tanto, ninguna regla del
Derecho Internacional Privado les autoriza a que tengan que salvaguardar
las demás.
4.1.3.-Efectos.
La posición doctrinaria con respecto al fraude a la ley está
determinada por dos actitudes o teorías completamente diferentes, a
saber, la que erige la dicha figura jurídica en una institución
individualizada, especial, y a cuyos actos realizados bajo su imperio
niegan toda validez; y, la que considera al fraude a la ley como una simple
aplicación de derecho extranjero, sin calificativos fraudulentos de ninguna
clase, y, por lo tanto, sin sanción alguna porque la ley nacional,
supuestamente burlada, ha dejado de ser competente.32
La primera teoría, o sea, la que considera al fraude a la ley como
una figura jurídica individualizada y especial, se basa en el principio
clásico Graus omnia corrumpit. La jurisprudencia y la doctrina francesa
han estado uniformes en esta materia. 33
De acuerdo con esta opinión, en un caso de fraude a la ley deben
dejarse a un lado las reglas del Derecho Internacional Privado y, por
consiguiente, se debe aplicar la ley nacional que se trató de eludir 32 Cf. Guerra Iñiguez, Daniel. Derecho Internacional privado. Séptima Edición, Corregida, Actualizada y Aumentada. Caracas, Venezuela. Edit. Distribuidora Kelran. 1997. pp.190-191. 33 Idem.
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94
sancionando el acto así realizado con la nulidad consiguiente prevista en
dicha Ley. Erigido así en figura jurídica propia e individualizada, el fraude
a la ley funciona como una noción de orden público.
Según Guerra Iñiguez, la noción de fraude a la ley, debe aplicarse
a todos aquellos casos, de cualquier clase que sea, en que un individuo
puede invocar una ley extranjera una vez cometido el fraude, sea
cualquiera la materia a que se refiera. Se trata, pues, de un remedio para
no aplicar la ley extranjera que normalmente debiera intervenir.34
Por otra parte, el fraude a la ley le quita razón de ser al Derecho
Internacional Privado porque a través de una facultad mal empleada,
aprovecha las reglas de conexión de dicho derecho en beneficio
particular.
De allí que esta figura tenga mucho parecido con otra, la de abuso
de derecho y, por lo tanto, utilizando el agente la facultad o derecho que
le corresponde en una forma fraudulenta o normal, burlando las
finalidades que el legislador ha tenido en mente al establecerlas, deja de
ser legítima dicha facultad y, consiguientemente, se pierde el derecho a
invocarlo.
La segunda teoría, es decir, la que sostiene que el llamado fraude
a la ley es un caso únicamente de aplicación de la ley extranjera, sin
ningún calificativo y, por lo mismo, sometido a las reglas del Derecho
34 Idem.
DERECHOS RESERVADOS
95
Internacional Privado. 35
De allí que, cualquier sanción de nulidad que se encuentre en la ley
nacional no será aplicable, pues ella no es competente según las
referidas reglas del Derecho Internacional Privado. Las razones que han
dado algunos autores sobre esta posición doctrinaria no han resultado del
todo convincentes. 36
En efecto, unos han invocado la libertad del individuo para escoger
la legislación que a bien tenga; noción ésta que, como ya vimos, se
confunde con la de abuso de derecho. Otros han alegado el carácter de
investigación subjetiva que hay que realizar para poder determinar si hay
fraude o no, lo cual en la práctica resulta dificilísimo.
Por lo tanto, en vista de que estas razones no han convencido,
porque el argumento de la libertad del individuo se opone la noción de
abuso de derecho y, a pesar de que sea muy difícil probar la
intencionalidad del agente, el fraude subsiste, algunos autores han
sostenido la tesis dentro de esta segunda corriente doctrinaria de
considerar al fraude a la ley comprendido dentro de la noción de orden
público, en la cual aquél constituiría un simple caso.
La jurisprudencia y los autores alemanes en su gran mayoría han
acogido esta tesis. Wolf, ha sostenido que, en su concepto, la noción de
orden público es suficiente para combatir eficazmente el fraude a la ley
35 Ibidem. p.192. 36 Idem.
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96
sin necesidad de separar, como lo hace la mayoría de los doctrinarios
franceses, la noción de fraude a la ley de la de orden público.
Sin embargo, es necesario hacer notar, que estas nociones son
diferentes y que el fraude a la ley, sí tiene una figura jurídica propia en el
Derecho Internacional Privado y, por lo tanto, cuando se dé esa figura con
la integración de sus elementos constitutivos no habrá más remedio que
considerar nulo dicho acto, no porque vaya contra el orden público, sino
sencillamente porque es un caso de fraude a la ley.
Esta diferencia del fraude a la ley con la noción de orden público,
se debe a que en el fraude a la ley, la legislación defraudada tiene que ser
necesariamente la lex fori.
4.1.4.-Medidas legislativas y convencionales contra el fraude a la ley.
Los diversos Estados han tratado de precaverse contra los distintos
casos de actos jurídicos realizados en fraude a la ley. Algunas de estas
medidas son de orden legislativo, como por ejemplo: la Uniform Marriage
Evasión Act de 1912 y la Uniform Annulment of Marriage and Divorce Act
de 1907, existente en algunos Estados de los Estados Unidos, mediante
las cuales se persigue la anulación de matrimonios celebrados en fraude
a la ley y la nulidad de divorcios realizados en el extranjero, igualmente
en el caso de fraude.
El Código Civil Suizo, declara de la misma manera nulo todo
matrimonio realizado en el extranjero cuando éste se haya efectuado
DERECHOS RESERVADOS
97
precisamente afuera con la intención manifiesta de eludir los motivos de
nulidad del Derecho Suizo.
En Chile y Alemania no hay en sus respectivos ordenamientos
jurídicos, disposiciones como la existente en el Derecho Suizo, pero en
cambio ciertos actos jurídicos importantes relacionados con el estado y
capacidad de las personas, matrimonio y sucesión, los hacen regir por la
nacionalidad porque es mucho más fácil cambiar el domicilio que obtener
una nueva nacionalidad.
En Venezuela tenemos una disposición expresa sobre esta materia
en la Ley de Nacionalidad y Ciudadana vigente, cuando en su artículo 48,
Numeral 8, expone: “…Cuando haya adquirido la nacionalidad venezolana
en fraude a la ley”.
Algunos tratados han incluido también disposiciones que
indirectamente tratan de evitar el fraude a la ley. Por ejemplo el Convenio
de La Haya sobre divorcio y separación de cuerpos de 1900-1902, aplica
la actual ley nacional, pero no concede el divorcio si la causal que servía
de fundamento al mismo se hubiese realizado en una época en la cual los
esposos tenían una nacionalidad diferente que no permitía como causal,
precisamente, a la que había sido invocada.
Igualmente el Código Bustamante en algunos casos aislados prevé
indirectamente las situaciones en que se hubiesen realizado en fraude a
la ley.
DERECHOS RESERVADOS
98
Por ejemplo, el artículo 52 de dicho Código establece: “El derecho
a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio
conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición
de dicho domicilio si no las autoriza con iguales efectos la ley personal de
ambos cónyuges”.
Reservándose cada Estado contratante el derecho de permitir,
reconocer o no, el divorcio, separación de cuerpos o el nuevo matrimonio
de personas divorciadas en el extranjero en los casos, con los efectos o
por las causas que no admita su derecho personal.*
La Convención interamericana sobre normas generales de Derecho
Internacional Privado, Montevideo, 1979, establece igualmente que no se
aplicará como derecho extranjero, el derecho de un Estado parte, cuando
artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley
de otro Estado parte, en vista precisamente, del fraude a la ley cometido.
4.1.5.-Adquisición de la nacionalidad con fraude a la ley.
Una de las causales de revocación judicial de la naturalización
establecida en el artículo 48, numeral 4 de la ley de Nacionalidad y
Ciudadanía, se origina cuando la persona haya obtenido la nacionalidad
venezolana con el fin de sustraerse a los efectos del ordenamiento
jurídico nacional o extranjero. Esta causal corresponde al denominado
fraude a la ley, que es una institución típica del Derecho Internacional
* Ver artículo 53 del Código Bustamante.
DERECHOS RESERVADOS
99
Privado que identifica la práctica conforme a la cual se pretende aplicar a
un hecho, un derecho que no es el competente por medio de una
manipulación de los factores de conexión como serán la nacionalidad. La
ley considera por ello, que es causal de revocación judicial o pérdida de la
nacionalidad venezolana derivada, cuando es obtenida con el fin de
sustraerse a los efectos del ordenamiento jurídico tanto nacional como
extranjero, tal como se explicó anteriormente.
A este respecto, puede decirse que la definición de la adquisición
de nacionalidad venezolana originaria con fraude a la ley era más técnica
en la Ley de Nacionalidad de 1940, cuando en su artículo 41 señalaba
que: “Será castigado como fraudulento y viciado de nulidad todo cambio
de nacionalidad verificado con el fin de sustraerse circunstancial o
temporalmente, a determinados efectos de una legislación”.
Ahora bien, debe tenerse presente que no todo cambio de
nacionalidad debe considerarse como hechos realizado con fraude a la
ley, aunque los factores de conexión cambiados tengan como
consecuencia la no aplicación de una determinada legislación. Por ello, lo
que debe caracterizar el fraude a la ley es precisamente el elemento
intencional, el ánimo de eludir la ley normalmente aplicable.
4.1.6.-Adquisición de la nacionalidad en Fraude a la Ley.
El artículo 48, numeral 8 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
establece como causal de revocación judicial de la naturalización el
DERECHOS RESERVADOS
100
supuesto conforme al cual la persona “…haya adquirido la nacionalidad
venezolana en fraude a la ley”.
Esta causal se distingue de la anterior porque no se refiere a una
manipulación fraudulenta de los factores de conexión, sino pura y
simplemente a una manipulación fraudulenta de los requisitos que exige
la ley para obtener la naturalización. Por ejemplo, para que un extranjero
pueda solicitar la carta de naturaleza, debe presentar conforme al artículo
26, numeral 4 de esta misma ley, el “visado debidamente expedido por la
autoridad venezolana correspondiente”. En consecuencia, si un extranjero
no tiene el visado correspondiente no puede adquirir la nacionalidad
venezolana; y si la adquiere por medios fraudulentos engañando a las
autoridades competentes y obtiene luego la naturalización puede decirse
que adquirió la nacionalidad venezolana en fraude a la ley, por lo que ésta
puede ser revocada por la autoridad judicial por constituir una de las
causales de pérdida de la nacionalidad venezolana derivada.
En esta causal, encuadraría el supuesto que regula el artículo 41
de la ley antes mencionada en relación con las cartas de naturaleza
expedidas en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad, o
cuando se hubieren expedidos sin cumplir con los requisitos o con
violación a esta ley que están sujetas a la acción de nulidad, ante el
órgano judicial competente y conforme con el procedimiento establecido
en la ley, para la revocatoria de la nacionalidad venezolana por
naturalización.
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101
4.1.7.-Procedimiento, competencia judicial y legitimación activa para la revocación de la nacionalidad venezolana en fraude a la ley.
El procedimiento, la competencia judicial y la legitimación activa
para la revocación de la nacionalidad venezolana en fraude a la ley están
reglamentados en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de la siguiente
manera:
El procedimiento se realiza mediante escrito contentivo de la acción
de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización, debe
reunir los siguientes requisitos, que enumera el artículo 39 de la ley en
comento, el cual indica:
- Indicación del tribunal ante el cual se propone la acción y del
instrumento normativo del cual se desprenda la competencia del tribunal.
- Indicación expresa del funcionario que interpone la acción, así como de
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, contentiva de
la resolución del Ministerio con competencia en materia de nacionalidad y
ciudadanía de la cual se desprende la legitimación para intentar la acción.
- Identificación plena de la persona a la cual se le pretende revocar la
nacionalidad venezolana por naturalización.
- El objeto de la acción con indicación expresa de la fecha y demás datos
que permitan identificar el acto de adquisición de la nacionalidad
venezolana por naturalización, que se pretende revocar.
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- La narración cronológica de los hechos que dieron lugar a la
interposición de la acción, así como los fundamentos de derecho que la
motivan.
En cuanto a la competencia judicial el artículo 37 de la Ley de
Nacionalidad Y Ciudadanía, expresa que los tribunales competentes para
conocer de la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por
naturalización en primera instancia, son los órganos jurisdiccionales en lo
Contencioso Administrativo, y en alzada, la Sala Político Administrativo
del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al régimen definitivo aplicable a juicios de revocatorias
de la nacionalidad venezolana por naturalización, en la disposición final
primera de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana se dispuso que:
Cuando se promulgue la Ley Orgánica que regulará Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las acciones de revocatoria de nacionalidad venezolana por naturalización se tramitarán conforme con lo establecido en estas leyes en lo relativo a la nulidad de los actos administrativos de efectos particulares.
Finalmente, el artículo 38 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
atribuye la legitimación activa para interponer la acción de revocatoria de
la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme con lo
establecido en la misma ley, al Ministerio del Interior y Justicia, que es el
órgano competente en materia de Nacionalidad y Ciudadanía a través del
funcionario que éste designe mediante resolución debidamente publicada
en Gaceta Oficial.
DERECHOS RESERVADOS
103
4.1.8.-El supuesto de la acción de nulidad de las cartas de naturaleza adquirida en fraude a la Ley.
El artículo 41 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,
establece un supuesto especifico de acción de nulidad que debe ejercerse
ante el órgano judicial competente y conforme con el procedimiento
establecido en esta ley, para la revocatoria de la nacionalidad venezolana
por naturalización, para el caso de las cartas de naturaleza expedidas en
virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad, o cuando se
hubieren expedidos sin cumplir con los requisitos o con violación a esta
ley, es decir, adquiridas en fraude a la ley.
En estos casos, dispone, el artículo 42 de la misma ley, que la
declaratoria judicial de nulidad debe fijar la fecha a partir de la cual la
carta de naturaleza será nula, agregando que en todo caso, se dejarán a
salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a
favor de terceros de buena fe.
Esta acción de nulidad, respecto de la carta de naturaleza, caduca
a los diez años, contados a partir de la fecha de su expedición, según lo
expresado en el artículo 43 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
4.2.-Análisis del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional.
El Reglamento para la Regularización y Naturalización de los
Extranjeros y Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, fue
publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.871 del 3 de febrero de 2004,
DERECHOS RESERVADOS
104
teniendo por objeto justamente, el de proceder a la regularización de la
admisión y permanencia de los extranjeros y extranjeras que se
encuentran en condición irregular en el territorio de la República, así como
otorgar la posibilidad de optar a la nacionalidad venezolana para todos
aquellos extranjeros y extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos
para tales fines.
Como principal novedad, este Reglamento introduce como
principios rectores la obligación del Estado de defender y garantizar los
derechos humanos, la dignidad, el trato justo y equitativo, la gratuidad, la
repuesta oportuna y adecuada, la honestidad, transparencia,
imparcialidad y buena fe, para implementar un procedimiento efectivo que
atienda las solicitudes realizadas por los extranjeros que se encuentren
en el territorio de la República.
Delega este Reglamento en el Ministerio del Interior y Justicia, a
través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, la
regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros y las
extranjeras en condición irregula, y el proceso de naturalización de los
extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio nacional.
Otorga el presente Reglamento, según lo dispone su artículo 5, al
Ministerio del Interior y Justicia, la facultad de simplificar o suprimir los
trámites administrativos, en los procesos de regularización de la admisión
y permanencia de los extranjeros y las extranjeras en condición irregular y
en el proceso de naturalización, de conformidad con los principios y
DERECHOS RESERVADOS
105
normas que establece la Ley que regula la materia.
Ordena además, este Reglamento que los extranjeros y las
extranjeras que se encuentran en el territorio de la República en condición
irregular, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros y Extranjeras, y
consignar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería o en sus
oficinas desconcentradas, la documentación solicitada para su
regularización.
Los recaudos que se deben consignar al momento de inscribirse en
el Registro de Extranjeros y Extranjeras, están establecidos en el artículo
8 del Reglamento, el cual expresa:
Los extranjeros y las extranjeras en el momento de inscribirse en el Registro, deberán consignar los siguientes recaudos: 1. Pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad. 2. Constancia de la actividad u oficio que ejerce en el país. 3. Carta de residencia emitida por la autoridad competente. 4. Tres fotos de frente tipo carnet.
En cuanto a la solicitud de naturalización, el presente Reglamento
remite sencillamente a la Constitución Nacional,* obviando otras leyes que
rigen la materia como la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente.**
Como novedad aparece en este Reglamento, el que si la
documentación presentada en la solicitud de naturalización no cumpliere
con los requisitos exigidos, el funcionario receptor, hará del conocimiento
del interesado, las fallas detectadas en el mismo acto, y en su presencia,
* Ver artículo 33 de la Constitución Nacional vigente. ** Ver artículo 26 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
DERECHOS RESERVADOS
106
con el fin de que proceda a subsanarlos.
Según disposición de este Reglamento, todos los trámites
administrativos realizados para la regularización de los extranjeros y las
extranjeras en condición irregular y para la obtención de la carta de
naturaleza, serán a expensas del Estado.
Como indicación de suma importancia contenidas en el presente
Reglamento, son las que aparecen en sus Disposiciones Finales tercera y
cuarta, la cuales mencionan que a partir de la publicación de éste, en la
Gaceta Oficial, se establecen seis meses para la recepción de los
recaudos y el otorgamiento del certificado correspondiente.
Así mismo, los extranjeros y las extranjeras que pudieran
registrarse en el lapso previsto no lo hicieren, no tendrán otra oportunidad
de efectuar el mencionado registro.
4.3-Análisis comparativo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, con respecto a la Ley de Extranjeros del 3 de agosto de 1937.
El Reglamento en cuestión, introduce la figura de la simplificación
de trámites, delegando en el Ministerio del Interior y Justicia* esta
facultad, quedando a criterio de este Órgano la implementación de los
mismos.
La Ley de Extranjeros de 1937 (derogada), no establecía ningún
* Supra. p.104.
DERECHOS RESERVADOS
107
tipo de simplificación de trámites, por el contrario disponía claramente en
su artículo 6, las condiciones de ingreso que todo extranjero que viniese
al país, debería cumplir para ser admitido en el territorio venezolano.*
No aparece en ambos instrumentos jurídicos, ninguna otra
semejanza o diferencia de importancia que valga la pena hacerse
mención.
4.4.-Análisis comparativo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, con respecto a la Ley de Extranjería y Migración vigente.
Como se ha dicho, el Reglamento introduce la figura de la
simplificación de trámites administrativos**, en las gestiones que deban
realizar los extranjeros y las extranjeras para obtener la carta de
naturaleza.
La Ley de Extranjería y Migración, nada menciona de simplificación
de trámites, ordenando por el contrario el cumplir con todos y cada uno de
los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y
localización en Venezuela de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.***
En cuanto a los recaudos a ser presentados por los extranjeros y
extranjeras, el Reglamento en su artículo 8, numeral 1, solo establece la
necesidad de tener pasaporte, mientras que la ley de Extranjería y
* Ver Ley de Extranjeros del 3 de agosto de 1937. ** Supra. p.104. *** Ver Ley de Extranjería y Migración vigente.
DERECHOS RESERVADOS
108
Migración, establece además la obligación de tener el correspondiente
visado.
4.5.-Análisis comparativo del Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, con respecto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente.
El Reglamento objeto de este análisis, en cuanto al tiempo de
permanencia de un extranjero o extranjera en el territorio de la República,
para la obtención de la carta de naturaleza nada menciona, mientras que
la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en su artículo 21, numeral 1
establece: ”…Los extranjeros o extranjeras que obtengan la Carta de
Naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de por lo menos diez (10) años, inmediatamente
anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se
reducirá a cinco (5) años…”
Por lo que se observa en esta Ley claramente definido, el tiempo
mínimo de permanencia en el país, que un extranjero o extranjera debe
tener, para la obtención de la respectiva carta de naturaleza.
En cuanto a los requisitos para la solicitud de naturalización, el
Reglamento remite a los extranjeros y extranjeras que requieran de la
carta de naturaleza a la Constitución Nacional, mientras que la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía,* regula de forma expresa los requisitos
necesarios para la obtención de la mencionada carta de naturaleza.
* Ver artículo 26 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía vigente.
DERECHOS RESERVADOS
109
Con respecto a las circunstancias favorables, para la obtención de
la carta de naturaleza, el Reglamento remite a la Ley de Naturalización
vigente para la época (hoy derogada), las cuales en esencia son las
mismas que aparecen en la Ley de Nacionalidad y ciudadanía vigente.
En cuanto a la tramitación de la carta de naturaleza el Reglamento
en su artículo 13 establece que: “…si la documentación no cumpliere con
los requisitos exigidos, el funcionario o funcionaria receptor o receptora,
hará del conocimiento al interesado, las fallas detectadas en el mismo
acto…”.
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, establece por el contrario en
su artículo 27, que si al momento de revisar la documentación
consignada, “…no reúne las exigencias legales, notificará a la persona
interesada, dentro de los dos (2) primeros meses siguientes a la fecha de
recepción, para que proceda a cumplirlas.”
4.6.-La adquisición de la nacionalidad venezolana en fraude a la ley.
Como se ha observado a lo largo de la presente investigación,
según lo dispuesto por las diferentes leyes que rigen la materia, la
adquisición de la nacionalidad venezolana por naturalización debe pasar
por todo un largo procedimiento administrativo.
El procedimiento de adquisición de la nacionalidad venezolana,
tiene rango constitucional, y está desarrollado en la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía vigente donde aparecen de manera amplia y clara los
DERECHOS RESERVADOS
110
requisitos que deben llenarse para poder obtenerla.
En febrero de 2004, se ha dictado el Reglamento para la
Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se
encuentren en el Territorio Nacional, cuyo principal objeto, está el
regularizar la admisión y permanencia de los extranjeros y extranjeras que
se encuentren en condición irregular en el país, así como otorgarles a
éstos la posibilidad de optar a la nacionalidad venezolana.
Este Reglamento, como se ha dicho, introduce unos principios
rectores,* delegándose los mismos en el Ministerio del Interior y Justicia,
quién tiene la facultad de regularizar la admisión y permanencia de los
extranjeros y extranjeras en condición irregular en el territorio de la
República.
Se considera que este Reglamento colide con la actual Ley de
Extranjería y Migración, puesto que ésta como ley especial que rige la
materia, establece claramente los requisitos de admisión que deben tener
todos los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio de
la República Bolivariana de Venezuela los cuales están desarrollados en
su artículo 7.
Expone el citado Reglamento la obligación de los extranjeros y
extranjeras que se encuentren en condición irregular en el territorio de la
República de inscribirse en el registro de extranjeros y extranjeras con lo
* Supra. p.104.
DERECHOS RESERVADOS
111
que, se considera se viola la Constitución puesto que ésta en su
contenido no prevé la figura de la situación irregular de permanencia de
los extranjeros en el país, además de violar la Ley de extranjería y
Migración vigente la cual en su artículo 7 establece que los extranjeros y
extranjeras para los efectos de permanencia en el país deberán estar
previstos de la correspondiente documentación.
Con respecto a la inscripción de los extranjeros, en el Registro de
Extranjeros que se encuentran en situación irregular en el país, se opina
que no se puede ni se les debe permitir dicha inscripción, si no que por el
contrario deben las autoridades competentes al tener conocimiento de
esto proceder a su deportación, pues de lo contrario se estaría violando la
Ley de Extranjería y Migración vigente, la cual en su artículo 38, numeral
1 establece: “Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de
la República, los extranjeros y las extranjeras que estén incursos en
alguna de las siguientes causales: 1. Los que ingresen y permanezcan en
el territorio de la República sin el visado correspondiente…”
Aunado a esto expone el citado Reglamento en su artículo 8 los
requisitos,* que se deben consignar entre los que se destacan; la
presentación de constancia de la actividad u oficio que el extranjero
ejerce en el país. Se pregunta entonces, si el extranjero está en
condición de irregular quien le podría otorgar a éste alguna constancia de
actividad u oficio sin correr el peligro de ser denunciado por violar la Ley
* Supra. p.105.
DERECHOS RESERVADOS
112
de Extranjería y Migración, la cual en su Título IV artículos 16 al 20
expone en forma clara lo relativo a la autorización laboral de los
extranjeros en el país.
Otro de los requisitos exigidos por el Reglamento en cuestión, es la
presentación por parte del extranjero o extranjera de la Carta de
Residencia emitida por la autoridad competente. De igual manera, se
piensa que ninguna autoridad podría ni debería emitir dicha carta, puesto
que de hacerlo estaría violando la Ley de Extranjería y Migración, dado
que la autoridad al conocer de la presencia de un extranjero o extranjera
en condición irregular tiene la obligación de colocarlo a la orden de la
autoridad competente en la materia para que sea aplicada de inmediato la
deportación tal y como lo establece la Ley ejusdem.
Es importante señalar, que el artículo 8 del Reglamento, además
de violentar lo expresado el artículo 7 de la Ley de Extranjería y
Migración, el cual establece: “Los extranjeros y extranjeras, a los fines de
su admisión, ingreso, reingreso y permanencia en el territorio de la
República, deben estar provistos de un pasaporte válido y vigente, con el
respectivo visado...” (Subrayado nuestro) y el artículo 14 numeral 5 de la
Ley ejusdem, el cual menciona: “Los extranjeros y extranjeras que se
encuentren en el territorio de la República sin perjuicio de los deberes y
obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes deberán: “…5. Mantener vigente el visado…”
(Subrayado nuestro).
DERECHOS RESERVADOS
113
De la misma manera, se considera, que el Reglamento ejusdem
colide con la actual Ley de Nacionalidad y Ciudadanía que como Ley
especial que regula la materia establece en su artículo 26 todos y cada
uno de los requisitos que deben cumplir los extranjeros y extranjeras que
ingresen y quieran permanecer en el país.
Se piensa que, lo más importante de todo esto, es lo expresado en
el citado Reglamento en sus disposiciones finales, tercera y cuarta, las
cuales expresan: Tercera: “A partir de la publicación del presente
Reglamento se establecen seis meses para la recepción de los recaudos
y el otorgamiento del certificado correspondiente.” Cuarta: “Los
extranjeros y las extranjeras que pudieren registrarse en el lapso previsto
en la disposición tercera y no lo hicieren, no tendrán otra oportunidad de
efectuar el mencionado registro de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.”
Con lo que, este mismo Reglamento está siendo violentado de
manera flagrante, puesto que éste fue publicado en febrero de 2004,*
tiempo durante el cual ha transcurrido mucho más de seis meses, por lo
que la oportunidad para presentar recaudos a la fecha feneció y es
público y notorio que se siguen presentando y aceptando este tipo de
recaudos.
Este trabajo de investigación ha llevado a establecer que la
implementación del Reglamento ejusdem, más que una necesidad jurídica
* Supra. p.103.
DERECHOS RESERVADOS
114
constituyó una necesidad política, puesto que éste ha servido para llevar
a cabo una nacionalización en masa, violándose de manera expresa la
Constitución Venezolana y demás leyes que rigen la materia.
Ahora bien, la implementación de este Reglamento ha sido una
acción planificada con el objeto de nacionalizar la mayor cantidad de
extranjeros posibles para su posterior cedulación, dándole a todo esto un
matiz netamente electoral, puesto que se ha implementado en la Oficina
Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, que al momento de
expedir la Cédula de Identidad al nuevo venezolano, simultáneamente se
le inscriba en el Registro Electoral Permanente.
Todo esto, ha producido como resultado una conformación del
Registro Electoral Permanente en muchos casos, confrontadas con la
racionalidad y valores históricos del mismo.
Se ha observado, según información obtenida del Instituto Nacional
de Estadística y del Consejo Nacional Electoral, que en veinte (20) de las
veinticuatro (24) entidades federales, el Registro Electoral supera la
proporción histórica del cuarenta y ocho por ciento (48%) de población
electoral respecto de la población general que se había mantenido desde
1958 hasta el 2000.
Con relación de la población general respecto de la población
DERECHOS RESERVADOS
115
electoral, según información suministrada por la misma fuente* que para
el mes de julio de 2004 en entidades con mayor peso electoral la situación
era:
ENTIDAD FEDERAL
POBLACION GENERAL
POBLACION ELECTORAL
PG/PE %
D. CAPITAL 2.084.075 1.333.885 36/64
CARABOBO 2.149.438 1.113.967 48/52
ARAGUA 1.608.502 850.403 47/53
LARA 1.718.217 904.455 47/53
TACHIRA 1.096.885 585.836 47/53
MIRANDA 2.724.817 1.487.107 45/55
ZULIA 3.421.156 1.881.635 45/55
Las proyecciones oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas
estiman un crecimiento anual de la población general de 453.305
habitantes.
Si a esta estimación le aplicamos la proporción histórica del 48%,
resultará un crecimiento estimado anual de población electoral de 217.586
habitantes con derecho a inscribirse en el Registro Electoral, sin embargo,
a pesar de la constante de crecimiento poblacional estimado, el Registro
Electoral se incrementó, entre enero y julio de 2005, en 1.743.513
electores con respecto al Registro Electoral de diciembre de 2004 que
alcanzaba la cifra de 12.012.118 electores.
* Consejo Nacional Electoral. Dirección de Análisis y Programación de la Dirección General de Informática y la Dirección Nacional de Estadísticas.
DERECHOS RESERVADOS
116
Esto nos ha llevado a observar que en sólo seis meses, la
población de Venezuela envejeció porque se invirtieron las proporciones
de votación de un 48% a un 54%. En pocas palabras en enero de ese año
de cada cien habitantes 48 tenían más de dieciocho años, pero en julio de
ese mismo año de cada cien habitantes 54 tenían más de dieciocho años.
Esto es imposible que ocurra en cualquier país del mundo y menos
en el nuestro con la tasa de crecimiento histórica existente. Es más,
desde el punto de vista jurídico, esto es un hecho en contra de la
racionalidad, lo normal y lo realmente posible, lo cual coloca al Poder
Electoral en la posición de demostrar la forma en las cuales dichas cifras
pueden producirse.
Todo esto ha llevado a un plan preconcebido de cedulación de
venezolanos y extranjeros, sin cumplir los requerimientos técnicos de
seguridad necesarios para este tipo de documentos, lo cual conlleva entre
otras cosas:
- La eliminación de la función fiscalizadora y contralora de la Fiscalia
General de Cedulación.
- Nombramiento de un militante del oficialismo como Fiscal General de
Cedulación, cargo que históricamente ha estado en manos de la
oposición con el fin de garantizar la transparencia de la función
fiscalizadora y contralora.
- Disminución de las atribuciones de la Oficina Nacional de Supervisión
DERECHOS RESERVADOS
117
del Registro Civil e identificación.
- La activación de la Misión Identidad en abril de 2004.
- La promulgación del Reglamento para la Regularización y Naturalización
de los extranjeros que se encuentren en el Territorio Nacional, mediante
el cual se ejecutó un proceso masivo de otorgamiento de la nacionalidad
venezolana a extranjeros en situación de ilegalidad otorgándoseles en
forma discrecional, la condición de residentes y de votantes.
Se puede destacar que la activación de la Misión Identidad
constituye la piedra angular de la estrategia de nacionalización por parte
del gobierno nacional con el único fin de aumentar la población electoral,
con la expedición de forma masiva de la cédula de identidad, con la
inexistencia de un procedimiento seguro, confiable, eficiente y
transparente que le permitiera a toda persona nacida en Venezuela o
nacionalizada una identificación inmediata, principalmente dirigida a
atender a los ciudadanos mayores de edad, violándose con esto lo
previsto en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Identificación vigente el cual establece: “El Estado garantizará la
incorporación de tecnologías que permitan desarrollar un sistema de
identificación seguro, eficiente y coordinado…” (Subrayado nuestro).
Estableciéndose para esto, oficinas ambulatorias operadas por
personas que no son de la nomina regular del Ministerio del Interior y
Justicia, desplazando personas que tienen años de experiencia ejerciendo
DERECHOS RESERVADOS
118
funciones en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, siendo
reemplazas por personas provenientes del Frente Francisco Miranda. *
Esto ha ocasionado la no verificación al momento de la emisión de
la cédula de identidad, de datos, puestos que los equipos utilizados no
tienen la base de datos digitalizada de la Dirección de Archivo Central y
Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación, y en consecuencia
no se pueden cotejar las impresiones dactilares de los solicitantes.
Esto ha traído como consecuencia la emisión en muchos casos de
la cédula de identidad con falta de documentación o documentación falsa,
como la partida de nacimiento o la carta de residencia, ** o la presentación
de copia fotostática simple de la Gaceta Oficial, donde aparece la carta de
naturaleza, especialmente con fuerza en los estados fronterizos, como
Zulia y Táchira, ya que en estos lugares es donde hay mayor cantidad de
personas en condición de ilegales.
Este documento o Cédula de Identidad, carece de las más
elementales normas de seguridad con lo cual se propicia que las mismas
puedan ser y estén siendo emitidas sin control en cualquier lugar y en
sitios no idóneos y cónsonos con la importancia que tal documento
requiere, valiéndose incluso de cualquier medio informático para su
elaboración y expedición con un plastificado común y fácil de fotocopiar,
* Ver diario La Verdad del sábado 29 de mayo de 2004. p.B-7. ** Ver diario Panorama del martes 6 de agosto de 2005. p.1-6 y miércoles 21 de diciembre de 2005. p.1-9.
DERECHOS RESERVADOS
119
en abierto fraude a la ley, con lo que se pone en juego también la
seguridad del Estado.
Los diferentes medios de comunicación social, tanto de carácter
audiovisuales como escritos, han denunciado frecuentemente y en
particular en periodos cercanos a las elecciones, sobre numerosos casos
de naturalizaciones fraudulentas. De acuerdo con sus informaciones uno
de los procedimientos utilizados por los extranjeros que contraen
matrimonio con hombres o mujeres venezolanas y de inmediato declaran
su voluntad para adquirir la nacionalidad venezolana.
Estos casos de nacionalizaciones fraudulentas los cuales se
realizan en masa a nivel nacional, especialmente como hemos
mencionado en estados fronterizos, son concedidas a personas
provenientes de Colombia, además de cubanos, peruanos, chinos y
árabes, entre otros, * la mayoría de éstos en situación irregular en el país.
Asimismo, según la misma fuente alrededor de 21.530
colombianos, 3.145 árabes y 700 cubanos que habían ingresado al país
fueron incluidos en la base de datos de la Oficina Nacional de
Identificación y en el Registro Electoral Permanente.
* Ver diario Panorama del sábado 17 de diciembre de 2005. p.1-12.
DERECHOS RESERVADOS
120
Conclusiones
En sentido estricto la nacionalidad es el vínculo jurídico y político
que relaciona al individuo a un Estado determinado, pero en sentido
amplio la nacionalidad tiene que abarcar las personas morales, como son
las compañías, sociedades civiles, mercantiles, entre otras.
La nacionalidad se ubica dentro del Derecho Público,
considerándose la misma como un sello que no desampara al hombre.
Donde quiera que éste vaya, puede cambiar de nacionalidad, pero
siempre tendrá una nacionalidad la cual muere o desaparece con él.
Toda persona tiene derecho a cambiar libremente de nacionalidad
dejando la que le ha correspondido y sustituyéndola por otra. Ningún
Estado puede obligar a una persona a ser nacional de él en contra de su
voluntad, es decir el nacional de un Estado puede adquirir la nacionalidad
de otro donde esté domiciliado renunciando a la originaria pero en forma
voluntaria.
DERECHOS RESERVADOS
121
En asuntos de nacionalidad adquirida, rige el principio del dominio
de la voluntad del individuo, de allí que el Estado no tiene derecho de
obligar a las personas a cambiar de nacionalidad contrariando su
voluntad, ni tampoco tiene el derecho de prohibir a las personas que
cambien de nacionalidad.
Es importante señalar, que todo extranjero antes de solicitar la
nacionalidad venezolana debe haber cumplido con los preceptos que
rigen la materia en cuanto al ingreso y permanencia de los mismos en el
país, a tal efecto la Ley de Extranjería y Migración en su artículo 7
establece: “Los extranjeros y las extranjeras, a los fines de su admisión,
ingreso, reingreso y permanencia en el territorio de la República deben
estar previstos de un pasaporte válido y vigente, con el respectivo visado
u otro documento que autorice su ingreso…” y asimismo el artículo 21 de
la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, anteriormente citado.
En cuanto a las categorías de extranjeros, a los efectos del ingreso
y permanencia en el territorio de la República, tal y como lo dispone el
artículo 6 de la Ley de Extranjería y Migración, los extranjeros pueden ser
admitidos en las categorías de no migrante, migrante temporal y migrante
permanente. Los requisitos y el procedimiento referentes a la admisión,
ingreso, permanencia, salida y reingreso aplicable a cada una de estas
categorías, serán establecidos en el Reglamento de esta ley.
La máxima autoridad para imponer sanciones a los extranjeros es
el Ministro del Interior y de Justicia o el funcionario que él delegue, en
DERECHOS RESERVADOS
122
caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. Dichas
sanciones son: La amonestación, las multas o la deportación y expulsión
del territorio de la República, previa articulación probatoria de 72 horas
para determinar el tipo de sanción aplicable. Para los casos de
deportación y expulsión la autoridad competente en materia de extranjería
y migración procederá a iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento
administrativo correspondiente.
El Presidente de la República, en Febrero de 2004, antes de que
se sancionara la nueva Ley de Nacionalidad y Extranjería, dictó de
conformidad a lo establecido en el artículo 236, ordinal 10 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con la Disposición Transitoria Segunda ejusdem y del artículo 23 de la
derogada Ley de Extranjeros de 1937, y de los Artículos 4, 8 y 14 de la
también derogada Ley de Naturalización de 1955, un Reglamento para la
Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se
encuentran en el Territorio Nacional con el objeto de proceder a la
regularización de la admisión y permanencia de los extranjeros que se
encontraban en condición irregular en el territorio de la República,
otorgándoles la posibilidad de optar a la nacionalidad venezolana para
todos ellos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales fines.
Con este Decreto se modificó por vía reglamentaria, lo que
establecía tanto la Ley de Extranjeros como la Ley de Naturalización
vigentes en ese momento, y por tanto, violándose el principio de reserva
DERECHOS RESERVADOS
123
legal, beneficiándose a los extranjeros que estaban en el territorio
nacional en situación irregular en forma completamente desigual en
relación con los extranjeros que, en cambio si tenían residencia en
Venezuela en forma regular, nacionalizándose indiscriminadamente a
muchos extranjeros antes de las votaciones, como por ejemplo el
referéndum presidencial que se efectuó en agosto de 2004, quienes en
condiciones normales no hubiesen podido obtener la nacionalidad
venezolana. Ello sirvió, además, para que muchos de esos extranjeros
obtuvieran la nacionalidad venezolana para poder emigrar a países
europeos que no exigen visa a los venezolanos pero que en cambio, si
se los exigen a otros nacionales latinoamericanos.
La implementación de este Reglamento vino a saciar la necesidad
que tenía el gobierno de convertir en venezolanos, la mayor cantidad de
extranjeros posibles, con un único fin; el electoral.
Controlando el Estado todas las instituciones y con la promulgación
del Reglamento citado, se tornaba más fácil al alto gobierno convertir en
forma masiva a extranjeros en nuevos venezolanos, violando de esta
manera, un sin número de disposiciones legislativas, contenidas en
diversas leyes como la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y la Ley de
Extranjería y Migración, entre otras.
Es importante observar, como este Reglamento colide
violentamente con disposiciones como el artículo 26 de la Ley de
Nacionalidad y Ciudadanía, y los artículos 7 y 14, numeral 5 de la Ley de
DERECHOS RESERVADOS
124
Extranjería y Migración con respecto a los requisitos de ingreso y
permanencia que deben tener los extranjeros.
Se verificó a lo largo de la presente investigación la constante
trasgresión a la norma, producto de una orquestada planificación con el
objeto principal de convertir a los extranjeros en venezolanos para su
posterior cedulación e inscripción en el Registro Electoral Permanente.
Para ello, se echaron a un lado, valiéndose del Reglamento
ejusdem, disposiciones normativas, las cuales de una manera clara
disponen cuales deben ser los requisitos que deben llenar todos los
extranjeros y extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el
territorio venezolano.
Asimismo, el Reglamento ejusdem, promueve la regularización de
situaciones que están claramente desarrolladas en leyes especiales que
rigen la materia como la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía y la Ley de
Extranjería y Migración vigentes.
Todo este proyecto ha traído como consecuencia adicional el
desarrollo de otro, para consolidar el objetivo trazado, al cual se denominó
Misión Identidad, a través del cual se desarrolló todo un proceso de
desmejoramiento y desmontaje de toda la plataforma de cedulación, el
cual con todos sus defectos resultaba medianamente seguro y confiable
por uno que no ofrece ningún elemento de seguridad, emitiéndose el
documento de identidad en sitios no cónsonos, ni idóneos con la
DERECHOS RESERVADOS
125
importancia que este documento requiere.
Actualmente, el sistema de identificación existente carece de
mecanismos idóneos, que garanticen a las personas naturales que
habitan en el territorio nacional la obtención de los documentos de
identificación, originando un universo de doble y hasta triple cedulación,
doble filiación y otras situaciones de gravedad, como simulación de
identidad y del estado civil, y usurpación de nacionalidad.
Esta cedulación Express, como se le ha denominado, se ha
convertido en una máquina de fabricación de cédulas sin ningún tipo de
control y mucho menos seguridad, al no ser verificadas la documentación
entregada, resultando en algunos casos falsa, limitándose únicamente el
operador o representante de la Oficina Nacional de Identificación de turno,
a indagar si el solicitante del documento de identidad es afecto al
gobierno o no.
Igual situación sucede con el nuevo venezolano, quien al solicitar la
cédula de identidad debe presentar ante el funcionario respectivo la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en donde conste
haber adquirido la nacionalidad venezolana, limitándose únicamente el
requeriente del documento de identidad a entregar copia fotostática
simple de la mencionada Gaceta Oficial, la cual como es lógico suponer
no constituye ninguna garantía de autenticidad del documento presentado
y el cual no es verificado por el funcionario receptor al momento de
expedir el documento de identificación solicitado.
DERECHOS RESERVADOS
126
Toda la investigación realizada para el desarrollo del presente
trabajo, doctrina, leyes consultadas, trabajos especializados, así como la
amplia gama de información periodística especializada, ha permitido
observar la constante violación de las leyes ampliamente comentadas por
parte del Estado con el único fin de fabricar nuevos venezolanos en
franco y abierto fraude a la Ley.
DERECHOS RESERVADOS
127
Recomendaciones
Dada la importancia que representa para el país el tema de la
nacionalidad, puesto que ésta va ampliamente relacionada con la
seguridad del Estado, se hace imprescindible que el otorgamiento de la
nacionalidad venezolana a los extranjeros y extranjeras que la requieran
se realice en estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen
la materia en cuestión. Disposiciones éstas que en la actualidad en la
mayoría de los casos se incumplen, principalmente por iniciativa de la
Administración Pública, propiciando nacionalizaciones en la actualidad en
fraude a la Ley.
Si bien es cierto que el no cumplimiento de la Ley conduce al
otorgamiento de nacionalizaciones fraudulentas, también es no menos
cierto que, la emisión de la cédula de identidad en la actualidad juega un
papel importante en la consolidación que en fraude a la ley se lleva a
cabo. Por lo tanto, se hace necesario la implementación por parte del
Estado venezolano de mecanismos idóneos, seguros, cónsonos y
confiables que permitan la emisión de tan importante documento
identificatorio que contribuyan a eliminar o minimizar al máximo cualquier
posibilidad de forjamiento o copia de la cédula de identidad.
DERECHOS RESERVADOS
128
En aras de brindar credibilidad al proceso de identificación tanto de
venezolanos como de extranjeros, es recomendable que éstas jornadas
de cedulación se efectúen en sitios adecuados para ello, donde se pueda
verificar al máximo todos los requisitos exigidos por la Ley y con personal
ampliamente calificado y con experiencia en materia de identificación y
extranjería.
Es importante y de manera urgente, se realice una reforma por vía
legislativa del actual Reglamento para la Regularización y Naturalización
de los Extranjeros y de las Extranjeras que se encuentren en el Territorio
Nacional, puesto que el mismo atenta contra las disposiciones legales
existentes que expresa y claramente rigen la materia y las cuales son
violadas abiertamente por el citado Reglamento debido a que el mismo
presenta visos de inconstitucionalidad.
DERECHOS RESERVADOS
129
Bibliografía.
Libros:
Aguilar Gorrondona, José Luís. Personas. Derecho Civil I. Caracas, Venezuela. Fondo de Publicaciones UCAB. 2000. 407 pp.
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