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La advocación mariana rosariera: la Virgen del Santísimo Rosario Marion REDER GADOW Universidad de Málaga I. Antecedentes. II. La Virgen de la Misericordia. III. El ejército y el patronazgo de la Virgen del Santísimo Rosario. 3.1. Regimiento de Infantería del Príncipe “El Osado”.- Patrona Nuestra Señora del Rosario. 3.2. Regimiento de infantería de Galicia “El Señor”.- Patrona Nª Sª del Rosario. 3.3. Regimiento de infantería Soria,”el Sangriento”.- Patrona Nuestra Señora del Rosario. 3.4. Regimiento de infantería de Saboya “El Terror”.- Patrona Nuestra Señora del Rosario. 3.5. Regimiento de Infantería de Cádiz “El Cautivo”.- Patrona Nª Sª del Rosario. 3.6. Regimiento de infantería del Infante, segundo gemelo (Filipinas).- Patrona Nº Sª del Rosario. 3.7. Regimiento de infantería del Rey, tercer gemelo (Cuba).- Patrona nuestra señora del Rosario. 3.8. Regimiento del Rey “El Freno”.- Patrona Virgen del Rosario. IV. Cofradía de Nuestra Señora del Rosario. Advocaciones Marianas de Gloria, San Lorenzo del Escorial 2012, pp. 9-20 ISBN: 978-84-15659-00-6

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La advocación mariana rosariera:

la Virgen del Santísimo Rosario

Marion REDER GADOW Universidad de Málaga

I. Antecedentes.

II. La Virgen de la Misericordia.

III. El ejército y el patronazgo de la Virgen del Santísimo Rosario.

3.1. Regimiento de Infantería del Príncipe “El Osado”.- Patrona

Nuestra Señora del Rosario. 3.2. Regimiento de infantería de Galicia “El Señor”.- Patrona Nª

Sª del Rosario. 3.3. Regimiento de infantería Soria,”el Sangriento”.- Patrona

Nuestra Señora del Rosario. 3.4. Regimiento de infantería de Saboya “El Terror”.- Patrona

Nuestra Señora del Rosario. 3.5. Regimiento de Infantería de Cádiz “El Cautivo”.- Patrona Nª

Sª del Rosario. 3.6. Regimiento de infantería del Infante, segundo gemelo (Filipinas).-

Patrona Nº Sª del Rosario. 3.7. Regimiento de infantería del Rey, tercer gemelo (Cuba).-

Patrona nuestra señora del Rosario. 3.8. Regimiento del Rey “El Freno”.- Patrona Virgen del Rosario.

IV. Cofradía de Nuestra Señora del Rosario.

Advocaciones Marianas de Gloria, San Lorenzo del Escorial 2012, pp. 9-20 ISBN: 978-84-15659-00-6

Una de las devociones marianas más extendidas lo constituye la advocación de María del Santísimo Rosario. Este estudio versará sobre los antecedentes de esta devoción, su desarrollo histórico y su plasmación en el Ejército.

I. ANTECEDENTES

Cuando abordamos el tema de la Virgen del Rosario y la difusión del rezo del Santo Rosario nos remontamos al reinado del Monarca Felipe II y en su enfrentamiento a los turcos que amenazaban las fronteras europeas. La victoria de la batalla de Lepanto supuso un alivio para los Estados de Occidente, amenazados por mar y por tierra del avance enemigo, temerosos de que se produjera una nueva oleada islámica sobre Europa.

Sin embargo, la advocación de Nuestra Señora del Rosario es mucho más

antigua y surge por la necesidad que tenían los creyentes de encomendarse a María, de tener una intercesora divina, que mediara ante su Hijo. La Virgen como madre es más sensible a los ruegos y oraciones de los devotos y su mediación puede modificar los veredictos del mismo Dios y por lo tanto de salvar del infierno a los que se encomiendan a ella. Si Jesucristo era el Rey de la Justicia, María era la Reina de la Misericordia, y los fieles estaban seguros de que ésta triunfaría sobre la justicia por la seducción femenina y maternal1. Esta protección de Nuestra Señora sobre los que se encomendaban a su misericordia contribuyó a que se la representara cubierta con un gran manto, que extendido cobijaba a los que buscaban refugio contra los males espirituales y corporales.

II. LA VIRGEN DE LA MISERICORDIA

La actitud de la Virgen como protectora ha tomado a lo largo de la historia

diferentes nombres y atributos, acorde también con diversas circunstancias. La representación más antigua es la de la Virgen que abre su manto, como

1 TRENS, M., María: Iconografía de la Virgen en el Arte español, Madrid 1947, pp. 255-321.

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una bóveda celeste, para proteger a los devotos. Los hijos de Santo Domingo pugnaron con los monjes cistercienses por la primera visión de la Madre de Dios acogiendo bajo su manto a los religiosos de su orden. A finales del siglo XIV esta contemplación pasó a convertirse en un tema místico y de proselitismo monástico, ya que con el paso del tiempo todas las órdenes religiosas buscaron abrigarse bajo el manto de María y considerarse elegida. De ahí, que todas las Órdenes se representaron cubiertos por el manto de la Virgen. A fines del siglo XVI se extendió la devoción del Manto de Nuestra Señora que consistía en recitar o encargar a que recitasen 32.000 Avemarías2. Esta devoción nació en el siglo XIV en Alemania. III. EL EJÉRCITO Y EL PATRONAZGO DE LA VIRGEN DEL

SANTÍSIMO ROSARIO La advocación de Nuestra Señora del Santísimo Rosario tuvo un gran

número de adeptos entre los componentes del Ejército. La necesidad de implorar amparo, protección y socorro a María Santísima ante el inminente peligro de muerte en el campo de batalla o en los acuartelamientos contribuye a que los diferentes cuerpos se coloquen bajo el patronazgo de Nuestra Señora del Rosario. El temor a no lograr la salvación eterna obliga a los militares a volver su mirada a la Madre de Jesucristo implorando saque sus almas del infierno y las lleve a gozar al Reino celeste. Serán los oficiales los que se reúnan entorno a su protectora y fundaran cofradías rosarieras encaminadas al culto mariano, a una prestación de asistencia a la hora de la muerte, a un entierro digno y a unas exequias siguiendo el protocolo de la graduación de los cofrades3. 3.1. Regimiento de Infantería del Príncipe “El Osado”.- Patrona Nuestra

Señora del Rosario Cronológicamente el primero de los cuerpos será el Tercio de Lombardía,

cuya organización definitiva data del 6 de noviembre de 1537. Según otros

2 Conviene recordar que las cifras 32 y 33.000 son números que tienen un significado

místico relacionado con la vida de Jesús. El Salvador fue crucificado a sus 33 años de edad, después de haber vivido 32. Estas cifras regularon varias prácticas de piedad. Por ejemplo, los flagelantes del siglo XIV se encerraban en su casa durante un período de 32 días y medio. En 1389, Urbano IV, instituyó el jubileo que había de celebrarse todos los 33 años, en memoria de los que duró la vida de Jesús.

3 REDER GADOW, M., y PÉREZ FRÍAS, P. L., “La regulación social de la muerte en el Ejército español en la crisis del Antiguo Régimen”, en Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, 33 (2011) 373 – 398.

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informes, fue en 1536 cuando tomó el nombre y organización de Tercio, tras la elección de Diego de Arce como maestre de campo por voluntad de los soldados. Si bien en 1534 se dio a las tropas españolas estantes en Lombardía el nombre de Tercio, éstas no tenían la organización correspondiente a este título hasta el año 1537, siendo su primer maestre de campo D. Rodrigo de Ripalda y eligiendo como patrona a Nuestra Señora del Rosario. En 1704 fue reducido a Regimiento con la misma organización que los demás del Ejército. El 19 de noviembre de 1776 cambio su nombre por el de Regimiento de Infantería del Príncipe “El Osado”4. 3.2. Regimiento de infantería de Galicia “El Señor”.- Patrona Nª Sª del

Rosario

El 27 de febrero de 1567 se crea también el Tercio de Lombardía, sirviéndole de matriz el Tercio ordinario del estado de Milán. Su primer maestre de campo fue D. Sancho de Londoño que se puso bajo la protección de la Virgen del Rosario. Tras pasar a Flandes en 1590 se le conoció como Tercio departamental de Flandes. En la reforma de 1715 se le concedo el nombre de Regimiento de infantería de Galicia “El Señor”5. 3.3. Regimiento de infantería Soria,”el Sangriento”.- Patrona Nuestra

Señora del Rosario El 1 de agosto de 1591 se crea con la denominación de Tercio departamental

de Brabante, siendo su primer maestre de campo D. Luis de Velasco. Levantado inicialmente en Nápoles con diez Compañías, pasó a Lombardía donde fue incrementado con otras 17 Compañías procedentes del Tercio de Saboya, invocando ala Virgen del Rosario como patrona. En el mismo año pasó a Francia a la guerra de la Liga. De allí pasará luego a Flandes. En la reforma decretada el 20 de abril de 1715, se le otorgó el nombre de Regimiento de Soria. En 1811 toma la denominación de Regimiento de Ausona y en 1824 el de Regimiento de Extremadura. Finalmente, en 1828 retoma el nombre de Regimiento de infantería Soria “El Sangriento”6.

4 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y Caballería españolas, tomo VII, pp. 423 – 430.

5 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y Caballería españolas, tomo VIII, pp. 77 – 83.

6 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y Caballería españolas, tomo VIII, pp. 455 – 464.

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3.4. Regimiento de infantería de Saboya “El Terror”.- Patrona Nuestra Señora del Rosario

El Tercio de Saboya debe su origen al de Lombardía, ya que se organizó

con fuerzas de éste en 30 de marzo de 1633, en la ciudad de Cremona. Su primer maestre de campo fue D. Rodrigo López de Quiroga. En 1707 se transforma en Regimiento de infantería de Saboya “El Terror”, siempre bajo la protección de Nuestra Señora del Rosario7.

3.5. Regimiento de Infantería de Cádiz “El Cautivo”.- Patrona Nª Sª del Rosario

En 12 de enero de 1703, bajo la misma organización que el resto de

cuerpos, se constituye en Cádiz el Tercio de Infantería de la Armada, en virtud de la propuesta del capitán D. Jerónimo de la Puente y Herrera, respaldada por Su Majestad, que, asimismo, servía en la Marina. Este Tercio estaba a cargo del maestre de campo D. Alejandro Barriendo. En 1707 se transforma en Regimiento de Cádiz, si bien en 1809 cambia de nombre denominándose Guardia de honor del duque del Parque, título que al año siguiente, 1810, sería sustituido por el del General del Quinto Ejército. Finalmente, en 1811, recupera su antigua denominación de Cádiz permaneciendo durante todo este período bajo la tutela de Nuestra Señora del Santísimo Rosario8.

3.6. Regimiento de infantería del Infante, segundo gemelo (Filipinas).- Patrona Nº Sª del Rosario

Fue creado este regimiento en 1 de agosto de 1823 por disposición del

general de las Islas Filipinas, dictada en 18 de julio del año anterior, formándose con gente del disuelto Regimiento del Rey. Sería su primer coronel D. José de Santarromana. Terminada su organización, fue dado de alta para toda clase de servicio el 20 de febrero de 1824, quedando de guarnición en la provincia de Cagayán. Ese mismo año se adopta por patrona la Virgen del Rosario, por la particular devoción que tenían los efectivos de este cuerpo, construyéndola una capillita en cada Compañía, en la que se celebró en su honor una brillante y solemne función en el mismo día que se bendijo la

7 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y

Caballería españolas, tomo IX, pp. 96 – 103. 8 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y

Caballería españolas, tomo XI, pp. 29 – 38.

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nueva bandera. En 1825 pasó a denominarse Batallón veterano 1º de ligeros hasta el año de 1832, en que fue reducido a Regimiento del Infante 1º de ligeros. En 1840 adoptará el nombre de Regimiento de Infante9. 3.7. Regimiento de infantería del Rey, tercer gemelo (Cuba).- Patrona

nuestra señora del Rosario

Organizado en Barcelona por Real Decreto de 31 de julio de 1850, pero con destino al ejército de Cuba. Se forma a partir de contingentes de diversos Regimientos de línea ya existentes. Su primer jefe el teniente coronel D. Eduardo Aldanese. El 12 de septiembre de ese año embarca el Regimiento en Barcelona rumbo a Cádiz, donde desembarca el 17 y 18. En aquella plaza se recibe la bandera el 26 de ese mismo mes, en la iglesia de Santo Domingo siendo bendecida bajo la invocación de la Santísima Virgen del Rosario. El ocho de octubre embarca en diversos buques y zarpa rumbo a la Habana10. 3.8. Regimiento del Rey “El Freno”.- Patrona Virgen del Rosario

Aunque cronológicamente sea anterior, la razón por la que va en último

lugar se debe a que de este Regimiento se conservan las Constituciones de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario. Estatutos que serían muy similares en los demás cuerpos acogidos al patronazgo de Nuestra Señora del Rosario, como Madre de la Misericordia, como protectora ante el peligro y como salvadora de las ánimas del Purgatorio. En ellos se vela por el cumplimiento de la confesión y comunión por lo menos una vez al año de los oficiales, la celebración de la fiesta de la Patrona, el cuidado de un entierro digno asi como el auxilio en el caso de necesitarlo alguno de los cofrades. La dificultas de ubicar a la imagen de su protectora bien en altares portátiles o en las iglesias más cercanas a su destacamento.

El Regimiento del Rey “El Freno” se levantó como coronelía de Guardia Real bajo el mando del Conde- Duque de Olivares, como su coronel, por el Real Decreto de 10 de septiembre de 1634. Se señalaba en esta disposición que el cuerpo se creaba para acompañar al Rey en sus viajes y dar guardia a la real persona, así como servir de freno a los enemigos de la Corona. Según

9 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y

Caballería españolas, tomo XIII, pp. 120 – 128. 10 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y

Caballería españolas, tomo XIII, pp. 259 - 266.

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el conde de Clonard debía estar formado por soldados veteranos que se reenganchaban así como por nobles que se alistasen al servicio real, por lo que también se le conocía como Tercio de los morados viejos. Se eligió como patrona a Nuestra Señora del Rosario11.

Su primer destino sería Cataluña con la intención de reforzar al Ejército

que operaba allí en la lucha contra Francia. Poco tiempo permaneció como guardia real, ya que el 8 de enero de 1662 pasaba a ser Tercio ordinario, al mando del maestre de campo D. Gonzalo Fernández de Córdoba.

IV. COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

En 1766, el coronel del Regimiento del Rey “El Freno”, el conde de

Fernán Núñez, consiguió que se otorgase al Regimiento la calificación de Inmemorial, con la que ha llegado hasta nuestros días. Asimismo, se debe al conde de Fernán Núñez el patronazgo de la Virgen del Rosario, ordenando redactar las Ordenanzas de la Capilla. Así, en 16 días del mes de diciembre de 1776, reunidos en Junta plena el cuerpo de oficiales del Regimiento Inmemorial del Rey, presidida por su coronel, el conde de Fernán Núñez, señor de villas y castillos, grande de España de primera clase, gentilhombre de Cámara de Su Majestad con ejercicio, y caballero comendador de los diezmos del septeno en la Orden de Alcántara. De su orden se leyeron por el sargento mayor graduado de teniente coronel, D. José de Avellaneda, las ordenanzas de la Capilla de Nuestra Señora del Rosario, patrona del Regimiento, mandada formar en el año 1640 por el Conde Duque de Olivares, que fue su maestre de campo, y renovar y trasladar a un nuevo libro, en el año 1673 por D. Juan Arias Pacheco, conde de Puñorrostro.

Y comprobándose la dificultad que tenían para la observancia de varios

de los artículos que contenían las Ordenanzas, tanto por el gran número de oficiales, como por el diferente pie en que se hallan los Regimientos, determinaron todos unánimes y conformes, que para evitar que estos motivos fuesen en adelante la causa de la decadencia de este piadoso patronazgo, se reformasen los artículos adecuándolos a la situación presente y revalidasen las Ordenanzas convenientes a ellas. Para su logro nombraron y dieron facultad al capitán de granaderos de teniente coronel, D. Felipe del Alcázar y a los fusileros D. Pascual de Ulloa, D. Miguel Peláez y D. José de Arriola, para que juntándose en casa del Coronel llegaran a un acuerdo.

11 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y

Caballería españolas, tomo IX, pp. 5.

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Tras esta revisión, el 21 de diciembre, se hicieron se hicieron públicas ante la Junta plena de oficiales las Constituciones tal como habían sido modificadas:

1ª. Que en cada batallón haya un capitán con título de prioste, que sirva y

cuide del caudal y bienes de nuestra Señora, cuya comisión recaerá siempre en los capitanes cajeros que se nombrarán y mandarán anualmente como manda la ordenanza.

2ª. En tiempo de campaña recaerá el cuidado de ambos fondos en el

capitán cajero del primer batallón, siempre que el Regimiento estuviese unido; pero éste deberá siempre llevar con cuidado la cuenta particular de cada batallón, para que en caso de separarse estos de pronto, pueda cada uno llevar su correspondiente capilla, y entonces usará de sus funciones el capitán cajero del segundo, pues el limitarlo a uno solo, es por no disminuir el número de capitanes para el servicio de campaña, atento a no poderle hacer el que tenga esta comisión.

3ª. Que si alguno de los priostes elegidos se excusare del cargo, pague de

limosna a Nuestra Señora cien reales de plata, los cuales se agregarán al caudal de la capilla, y saldrá de la congregación, pasando a elegir otro en los mismos términos.

4ª. Que el coronel o comandante del Regimiento elija cada cuatro meses

dos capitanes, un teniente y un subteniente, que en su presencia y la del sargento mayor, vean la entrada y salida que en aquellos cuatro meses haya tenido el fondo de la capilla, y firmarán al pie como comisionados para este efecto, poniendo su intervención el sargento mayor, y el visto bueno el coronel. Y al cabo del año se hará la cuenta total bajo las mismas reglas y en presencia de los elegidos por priostes para el año siguiente, a quien se entregarán por inventario las alhajas, dinero y demás efectos de la capilla, poniendo dichos priostes al pie del mismo inventario recibo firmado en que expresen haber recibido las alhajas contenidas en él y tanta cantidad de dinero.

5ª. Que si al tiempo de la entrega faltare alguna cosa de las que consta

que él recibió en la suya, se proceda contra él y se le haga satisfacer su importe dentro del término de ocho días; sin que la compasión pueda dejar pasar por alto el menor menoscabo de la cofradía.

6ª. Que ningún prioste pueda gastar del caudal de la cofradía sino lo que

fuere para el culto diario de Nuestra Señora, y los funerales particulares que

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ocurran como hasta aquí se ha practicado. Y siempre que por algún otro motivo se hubiere de sacar dinero de dicho fondo, no podrá hacerse sin juntar todo el cuerpo de capitanes, dos tercios del de tenientes, y un tercio del de subtenientes, de modo que nunca exceda el número de subalternos al de capitanes que concurran a la Junta, y a mas de estos el sargento mayor, teniente coronel y coronel que la presidirá, y tendrá siempre por esta razón dos votos.

7ª. Que si el todo del Regimiento, o algún oficial, persona particular, o

soldado de él se hallare en alguna necesidad digna de atención, pueda el coronel con una Junta de cuatro capitanes, dos tenientes, dos subtenientes, el teniente coronel y sargento mayor, redimírsela, conviniendo en ello; con tal que sea persona que pueda dar satisfacción del préstamo que se le haga: a la mitad de cuya cantidad quedarán responsabilizados los de la Junta, y a lo restante el fondo de capilla.

Pero si la donación hubiese de ser graciosa, no podrá hacerse sin las

circunstancias que expresa el capítulo antecedente. Para esta Junta general de capilla se llevará una escala sin que pase a ninguno, y por ella se nombrarán los oficiales que de cada clase deben componerla. Y estos tendrán presente, que por necesidad particular deben entender la de una larga enfermedad, quema, robo, o pérdida de equipaje de algún oficial, u otro de esta especie, y no las comunes de una marcha para salir a otro destino, u otro de los regulares acontecimientos.

8ª. Cada prioste tendrá dos libros, uno en que estén recogidas estas

constituciones, una noticia de los maestres de campo, coroneles y oficiales de todas clases que ha tenido y tiene el Regimiento, expresando sus salidas. Además, de una relación de las funciones en que se han hallado, guarniciones, marchas y demás destinos que tuviere, siendo de su cargo continuarlas hasta el día de la entrega que hiciere, y del de los comisionados examinar su cumplimiento.

En el otro libro se pondrán las cuentas del cargo y data, como asimismo

el inventario de todas las alhajas y ornamentos; y hará que toda la ropa blanca se lave dos veces al año, aunque no haya servido, pues de lo contrario se echa a perder. Y el nuevo prioste no admitirá dichos libros ni se entregará de cosa alguna, si falta cualquiera de estas circunstancias.

9ª. Que cuando pase el regimiento a nuevo destino, luego que llegue a él,

se colocará la imagen de Nuestra Señora en una iglesia, donde se le mantendrá siempre una lámpara encendida. Y cuando se diga misa en su altar, o se descubra con cualquier otro motivo, se hará encendiendo dos velas, y seis en

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todas las festividades de la Iglesia, y en las de Nuestra Señora y todo día de fiesta durante la misa mayor.

10ª. Todos los días de fiesta se dará del caudal de la capilla a cada capellán la

limosna de cuatro reales en tiempo de paz, y en el de guerra todos los días para que se aplique estas misas: la una por los cofrades difuntos, y la otra a Nuestra Señora para implorar su soberana protección y amparo.

11ª. Todos los años se celebrará una fiesta a nuestra patrona el domingo

primero de octubre u otro cualquier día de este mes con vísperas, la vigilia, misa, sermón y algunas misas rezadas en su día. Y al siguiente, honras por los difuntos cofrades, aplicándolas también por los capellanes, cirujanos, sargentos, cabos y soldados que hubieren muerto en actual servicio. En este día se tendrá en casa del coronel una Junta a que asistirán todos los señores oficiales de todas clases, y en ella se leerán las ordenanzas de la capilla, a fin de que nadie las ignore, y todos sean unos exactos celadores de su observancia.

12ª. Para determinar el modo en que han de hacerse estas funciones, se

hará una Junta plena del modo dicho en el artículo 6º de estas Constituciones, y en ella darán noticia los priostes del caudal que existe en cada capilla, y del ingreso y gasto anual regulado por el último quinquenio, para que con consideración a estos objetos, arreglen el gasto de modo que quede siempre caudal de repuesto para los fines que puedan ocurrir.

13ª. Los capellanes, cirujanos, sargentos y soldados, no podrán entrar en

la cofradía, ni tener intervención alguna en ella. 14ª. En campaña habrá dos cajas para recoger la limosna voluntaria, y de

ella la mitad se invertirá en misas por las ánimas, y la otra mitad para cera de nuestra Señora.

15ª. Que todos los oficiales que gusten, incluso el sargento mayor, contribuyan

para el fondo con ocho maravedíes por escudo, a proporción de sus sueldos, como es práctica en el día. Y el que no se conviniere a ello, no será admitido en la cofradía, cuyo fondo se compone solo de esta limosna.

16ª. Que si muriere el coronel del Regimiento, se le digan doce misas

rezadas, y asistan todos los oficiales al entierro con veinte y cuatro hachas; al teniente coronel diez misas, y veinte hachas; al sargento mayor, nueve misas y diez y ocho hachas; al capitán vivo graduado o agregado, seis misas y doce hachas; al teniente o ayudante, cinco misas y diez hachas; al alférez o abanderado, tres misas y seis hachas. Y siempre que se hubiese de llevar el Viático a cualquier

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oficial enfermo asistirán a acompañarle todos los señores oficiales con hachas, y se darán a los demás que se hallen en la iglesia al tiempo de salir Su Majestad.

17ª. Siempre que haya noticia de haber fallecido algún oficial que lo haya

sido del cuerpo, se le hará el funeral correspondiente al grado que tenía cuando salió, del mismo modo que si hubiera muerto estando en el Regimiento. Y el cumplimiento de todo lo dicho estará a cargo de los capitanes priostes que lo sentarán en el libro de cuenta, en la que no se les admitirá papel o dádiva en que no hayan concurrido las ceremonias que previenen estas Ordenanzas.

18ª. Que el coronel y priostes tengan obligación de hacer satisfacer todo

lo atrasado que por algunos accidentes hubiera esparcido fuera o dentro del Regimiento.

19ª. Atendiendo a que el mayor culto que pueda hacerse a María Santísima,

Nuestra Soberana Patrona, es el de proporcionar a sus cofrades, que vivimos bajo de su protección, los medios más oportunos para agradar y servir a su santísimo Hijo por medio de una buena confesión, a lo menos anual, y contribuyendo tanto para hacerla como se debe el dedicar el tiempo de Cuaresma, algunos días a oír misiones y explicaciones de doctrinas, con que se vayan aclarando los ánimos de los ignorantes y moviendo los de los obstinados en el vicio, es nuestra voluntad que desde este año en adelante, se dediquen ocho días seguidos en cada Cuaresma, en los cuales se hagan misiones diarias con la explicación de doctrina cristiana según la práctica regular, y que a la hora señalada por el jefe pase desde el cuartel al sitio de la misión toda la tropa del regimiento, formada por compañías, con todos sus sargentos y un oficial en cada una, y que concluida se retiren del mismo modo con el mayor silencio y compostura, sin que por pretexto alguno pueda omitirse ni alterarse en nada esta práctica. Y puesto que estas misiones son para culto de María Santísima, se harán siempre a su presencia colocando la imagen por aquellos días en la iglesia o paraje donde sean, para lo cual se dará a los padres que hicieran la misión por su trabajo, y a la iglesia donde se haga por lo que contribuye con cera, bancos, etc., la limosna que parezca regular con arreglo al país y a la costumbre, lo que podrá deliberar con acuerdo del jefe el capitán prioste. Y si por algún pretexto se hallasen divididos los batallones en este tiempo de Cuaresma, cada uno tendrá su misión separada bajo estas mismas reglas, buscando siempre sujetos que desempeñen con acierto la empresa, y encargándolos y suplicándoles de antemano que pues predican a una los defectos mas comunes en ella, y expliquen en las doctrinas el modo de observarla, limitándola a la carrera que siguen.

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Los capitanes priostes serán responsables de la observancia de este punto, y vigilarán sobre ella aun en tiempo de guerra, allanando los inconvenientes y morosidades que pueda haber en su observancia por flojedad de cualquier individuo.

20ª. Que si este Regimiento fuera reformado, se le entregue la imagen de

Nuestra Señora del Rosario al convento que se obligare a decir las misas nombradas en las Ordenanzas, y la fiesta anual, dándole todos los bienes y caudal que hubiere de Nuestra Señora en la cofradía, haciendo obligación de ello el convento, parando esta en los oficios de Su Majestad para que conste donde convenga. Se advierte que cualquier convento de dominicos será preferido a otros, obligándose como arriba se propone12.

La Virgen entrega el Rosario a Sto. Domingo y Sta. Catalina.

12 SOTTO, S. Mª de, Conde de Clonard, Historia orgánica de las Armas de Infantería y Caballería españolas, tomo IX, pp. 25 –28.