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MONTOYA

OBREGN LESLY MARINA BELLIDO ZEA DACHEL

La Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los servicios pblicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armnico de las circunscripciones de su jurisdiccin. Art. 74 de la Constitucin Poltica del Per, seala que "Los gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley." En concordancia con el Cdigo Tributario y el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacin Municipal, los impuestos municipales son: Impuesto Impuesto Impuesto Impuesto Impuesto Impuesto Predial, de Alcabala, al patrimonio Automotriz, a las apuestas, a los Juegos, e a los Espectculos Pblicos.

La alcabala fue el impuesto ms importante del Antiguo Rgimen en la Corona de Castilla y, desde luego, el que ms ingresos produca a la hacienda real; La denominacin se utilizaba habitualmente en plural: LAS ALCABALAS. En su tiempo fue objeto de innumerables crticas por parte de contribuyentes, polticos y economistas, por su carcter regresivo y paralizador de la actividad econmica. consista en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente fue elevado al 10%. la alcabala se cobraba tanto sobre la venta de

El

Impuesto de Alcabala grava la transferencia de propiedad de los inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive la venta con reserva de dominio. Es un Impuesto de realizacin inmediata, es decir, que se genera de manera instantnea con la dacin del negocio jurdico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

Pero como se consideran los inmuebles: Inmuebles Urbanos:

Se consideran as a las edificaciones y sus obras complementarias. Adicionalmente, debemos entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano,

Inmuebles Rsticos:

Se consideran as a aquellas tierras aptas para el cultivo, para pasto y para la produccin forestal.

Quin

est obligado al pago de este Impuesto? El sujeto pasivo en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble. Quin

Cobra el Impuesto de Alcabala? La Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio que ser

La

base imponible del Impuesto es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor del autoavalo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustada por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI). El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada ao y para su determinacin, se tomar en cuenta el ndice Acumulado del Ejercicio, hasta el mes precedente a la

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo antes sealado. La UIT es un valor referencial que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos. El valor de la UIT es determinado por el Ministerio de Economa y Finanzas cada ao mediante Decreto Supremo, tomando en consideracin los supuestos macroeconmicos.

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia de Lima, le corresponder efectuar la liquidacin y/o el pago del Impuesto en la SAT: Servicio de Administracin Tributaria. Tambin puede realizar sus trmites y pagar su Impuesto de Alcabala en las Notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de las Agencias del SAT. Los Notarios y Registradores Pblicos le solicitarn, por obligacin, la liquidacin y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No Pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia, mediante Escritura Pblica, as como su inscripcin en los Registros Pblicos. .El pago se efectuar al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.

El pago del Impuesto de Alcabala debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarn los intereses moratorios correspondientes. En caso que el da de vencimiento sea declarado inhbil se entender prorrogado el plazo hasta el primer da hbil siguiente. Si el da de vencimiento es medio da laborable, se considerar inhbil. TRATNDOSE DE PAGOS EXTEMPORNEOS La Tasa de Inters Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a Tributos Municipales que

1.Los anticipos de legtima herencia. 2.Las que se produzcan por causa de muerte o sucesin intestada. 3.La resolucin del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelacin del precio. 4.Las transferencias de aeronaves y naves. 5.Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisin de la propiedad. 6.Las producidas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de condminos originarios. 7.Las de alcuotas entre herederos o de condminos originarios. El documento que acredita la fecha de transferencia es la minuta.

Se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisicin de propiedad inmobiliaria que efecten las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. c) Entidades Religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per. e) Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitucin.

El Sr. Flores decide pasar en el extranjero su vejez. Debido a ello, decide vender todos sus bienes, entre ellos un departamento ubicado en el distrito de lince. As, mediante escritura pblica de fecha 12 de marzo de 2012 y posterior inscripcin registral se transfiere el inmueble a favor del Sr. Alfredo Ruiz por el monto de S/.240,000.00. El Sr. Ruiz desea pagar el impuesto de alcabala el da 12 de abril del mismo ao, por lo que nos consulta el monto a pagar por concepto de dicho impuesto. Cabe sealar que el autoevalu del predio asciende a

Al respecto, en primer lugar es necesario elegir el mayor valor entre el valor de transferencia y el valor de autoevalu ajustando el IPM. Valor de transferencia: 240,00.00 Valor de autoevalu: 180,000.00 Ajuste IPM: 180,000.00 + (180,000.00 X 2.00%) 183,600.00 Para hallar la base imponible se toma el mayor valor, es decir en este caso la transferencia. A este se le aplica la deduccin del tramo de las primeras 10 UIT (10 X 3650 = 36,500) 240,000 36,500 = 203,500 Al resultado se le aplica la tasa correspondiente: 203,500 X 3% = 6105 Finalmente, el Sr. Ruiz deber pagar un monto