LA ATENCIÓN AL PACIENTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
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LA ATENCIÓN AL PACIENTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD:
GARANTÍAS DE EQUIDAD Y DE IGUALDAD DE TRATO ASISTENCIAL
Hospital Molina de Segura
13 de mayo de 2008
Dr. D Fernando Vicente Fuentes
EL DERECHO: Conjunto de normas ordenadoras de la sociedad
ESTADO DE DERECHOForma política que se fundamenta en el imperio de la Ley
LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Libertad Justicia IgualdadPluralismo
político
EL DERECHO Y LOS VALORES SUPERIORES DEL EL DERECHO Y LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICOORDENAMIENTO JURÍDICO
Prof
esio
nales
sani
tario
s Administración sanitaria
Usuarios y Pacientes
LOS PROTAGONISTAS DE LA ASISTENCIA
LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LA ASISTENCIA
UNIVERSALIDAD
EQUIDAD SOLIDARIDAD
GRATUIDAD
LA RELACIÓN ASISTENCIALLA RELACIÓN ASISTENCIAL
GARANTÍA DE ATENCIÓN SANITARIACondiciones básicas del modelo histórico
EL NUEVO MODELOASISTENCIAL
AUTONOMÍA Y PARTICIPACIÓNLA CENTRALIDAD DEL PACIENTE
Gestión del riesgoasistencial
Prestacionesno terapéuticas
IntegralidadDel Sistema
LOS NUEVOS HORIZONTES DE LA ATENCIÓN SANITARIA LOS NUEVOS HORIZONTES DE LA ATENCIÓN SANITARIA (I)(I)
ÁMBITO NORMATIVO
Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS
Real Decreto 1030/2006, Cartera de Servicios del SNS
ÁMBITO INSTITUCIONAL
Consejo Interterritorial del SNS
Alta Inspección del MSC
MIRANDOA EUROPA
La Tesis de la competencia estatal: Maastricht
La futura Directiva Europea ¿2008?:La asistencia sanitaria transfronteriza
Ley 14/1986, General de Sanidad
LOS NUEVOS HORIZONTES DE LA ATENCIÓN LOS NUEVOS HORIZONTES DE LA ATENCIÓN SANITARIA (II)SANITARIA (II)
• SITUACIÓN PREVIA AL ASEGURAMIENTO PÚBLICO
• EL RÉGIMEN DE SEGUROS PÚBLICOS INDEPENDIENTES
• EL SISTEMA UNITARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• CONCEPCIÓN ACTUAL DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA
• La Constitución: Artículos 41 y 43
• Ley General de Sanidad: Artículo 1
• Desarrollo actual de la asistencia sanitaria pública
• Salud pública y asistencia sanitaria privada
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA (I)LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA (I)
La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.
Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio deeste derecho se regulan por la Ley 14/1986, General de Sanidady en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad, se concretan en:
■ financiación pública, universalidad y gratuidad de los serviciossanitarios en el momento del uso■ derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para lospoderes públicos■ descentralización política de la sanidad en las ComunidadesAutónomas■ prestación de una atención integral de la salud procurando altosniveles de calidad debidamente evaluados y controlados■ integración de las diferentes estructuras y servicios públicos alservicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.
LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA (II)LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN ESPAÑA (II)
La solidaridad, es decir, la financiación pública, con impuestos,en la que todos pagan en función de sus recursos y actividades.
La universalidad, todos los ciudadanos tienen derecho a la atención sanitaria.
La eficacia y la eficiencia, los procedimientos tienen que estar científicamente avalados y a igualdad de resultados hay que elegir el procedimiento más económico.
La equidad, se debe atender primero, o se debe atender más, al que más lo necesita.
La igualdad, todos los españoles tienen los mismos derechos.
PRINCIPIOS DEFINIDORES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRINCIPIOS DEFINIDORES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDSALUD
■ Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en (éstos últimos en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 4/2000).
■ Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación.
■ Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea,que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.
Los funcionarios públicos y las personas de ellos dependientes pueden acogerse a regímenes especiales de aseguramiento a través de las mutualidades civiles MUFACE), militares (ISFAS) o de la judicatura (MUGEJU).
TITULARES DE LOS DERECHOS A LA PROTECCIÓN A LA TITULARES DE LOS DERECHOS A LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIASALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA
Debe diferenciarse entre el derecho a la asistencia sanitaria Debe diferenciarse entre el derecho a la asistencia sanitaria pública y la gratuidad de ésta para el ciudadano que accede a pública y la gratuidad de ésta para el ciudadano que accede a la misma.la misma.
La gratuidad de la asistencia sanitaria significa que La gratuidad de la asistencia sanitaria significa que determinadas prestaciones son financiadas con cargo a la determinadas prestaciones son financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos públicos estatales adscritos a la Seguridad Social o fondos públicos estatales adscritos a la sanidad.sanidad.
Dichas prestaciones son gratuitas para los usuarios salvo los Dichas prestaciones son gratuitas para los usuarios salvo los medicamentos. Existe la posibilidad de que las CC.AA. amplíen medicamentos. Existe la posibilidad de que las CC.AA. amplíen las coberturas o establezcan prestaciones complementarias, las coberturas o establezcan prestaciones complementarias, financiándolas con fondos propios no estatales.financiándolas con fondos propios no estatales.
ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA vsvs ASISTENCIA ASISTENCIA SANITARIA PRIVADASANITARIA PRIVADA
El acceso a la asistencia sanitaria pública es un El acceso a la asistencia sanitaria pública es un derecho de todos, españoles o extranjeros, sin derecho de todos, españoles o extranjeros, sin embargo la gratuidad para el usuario sólo está embargo la gratuidad para el usuario sólo está garantizada en los siguientes casos:garantizada en los siguientes casos:
– Estar situación de Alta o asimilada en el Régimen Estar situación de Alta o asimilada en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.correspondiente de la Seguridad Social.
– Carecer de recursos económicos suficientes Carecer de recursos económicos suficientes (R.D.1088/1989).(R.D.1088/1989).
– Poseer un seguro que cubra la contingencia producida.Poseer un seguro que cubra la contingencia producida.
ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA vs vs ASISTENCIA ASISTENCIA SANITARIA PRIVADASANITARIA PRIVADA
Las Administraciones, por tanto, tienen la Las Administraciones, por tanto, tienen la obligación de facturar los servicios obligación de facturar los servicios sanitarios prestados, en los casos en los sanitarios prestados, en los casos en los que: que:
– Exista un tercer responsable del pago de la prestaciónExista un tercer responsable del pago de la prestación efectuada (acc. de trabajo, acc. de tráfico, Cía. efectuada (acc. de trabajo, acc. de tráfico, Cía. Aseguradora médica, Mutualidad, etc…).Aseguradora médica, Mutualidad, etc…).
– El usuario al que presta servicio no tenga derecho a El usuario al que presta servicio no tenga derecho a asistencia sanitaria pública gratuita y acceda con asistencia sanitaria pública gratuita y acceda con carácter privado a los servicios sanitarios públicos.carácter privado a los servicios sanitarios públicos.
ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA vsvs ASISTENCIA ASISTENCIA SANITARIA PRIVADASANITARIA PRIVADA
Configuración constitucional del derecho a la Configuración constitucional del derecho a la protección de la salud en Españaprotección de la salud en España
ARTÍCULO 43 de la CONSTITUCIÓN:
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Derecho subjetivo de los ciudadanos (no fundamental)
Obligación de los poderes públicos en su tutela, organización,
prestaciones y servicios
Regulación por Ley
El Sistema Nacional de Salud como
estructura organizativa
•Integra las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos
• Conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas
•Integra todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud
CARACTERÍSTICAS
•Extensión de sus servicios a toda la población
•Organización adecuada para la atención integral de la salud
•Coordinación e integración de todos los dispositivos públicos
•Financiación mediante recursos de las Administra-ciones Públicas, cotizaciones y tasas
•Niveles de calidad evaluados y controlados
El SNS, ¿suma de partes o un todo?El SNS, ¿suma de partes o un todo?
¿Es el SNS algo más que la suma de los Servicios de Salud de las CC.AA.?
¿Tiene entidad por sí mismo el SNS, con elementos propios de coordinación y gobierno?
SISTEMANACIONALDE SALUD
La Coordinación en el SNS como respuestaLa Coordinación en el SNS como respuesta
Garantizar la equidad es una de las causas que justifican la preocupación de los poderes públicos por la coordinación en el SNS
Recogida inicialmente en la Ley General de Sanidad, al definir su art. 46 como una de sus características “...la coordinación, y en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.”
La Ley de Cohesión y Calidad señala que uno de los principios que informan esa ley es “La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud”
Alcance de la coordinación según la LGS (art. Alcance de la coordinación según la LGS (art. 70)70)
• El establecimiento con carácter general de índices o criterios mínimos básicos y comunes para evaluar las necesidades de personal, centros o servicios sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de personal sanitario y los mapas sanitarios nacionales.
• La determinación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de prevención, promoción y asistencia sanitaria.
• El marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
• El establecimiento con carácter general de criterios mínimos básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.
La igualdad como principio vertebrador del La igualdad como principio vertebrador del SNSSNS
En un marco de gestión descentralizado, la igualdad se convierte en una de las principales preocupaciones del SNS, porque:
El principio de igualdad de todos los ciudadanos es un derecho constitucionalmente protegido (Art.14)
El derecho a la igualdad vincula, por tanto, a los poderes públicos que gestionan el SNS
La gestión y regulación descentralizada de las prestaciones del SNS pueden generar desigualdades si no se utilizan instrumentos de coordinación
Igualdad si, pero ¿qué igualdad?Igualdad si, pero ¿qué igualdad?
¿Igualdad
o
equidad?
En España y en el entorno europeo, el objetivo de la actuación pública es que la atención sanitaria que reciben los ciudadanos se encuentre vinculada a las necesidades individuales y sea independiente a la capacidad de pago
Igualdad significa alcanzar partes idénticas en la distribución
La equidad se liga a la justicia en los resultados y en el proceso de asignación
El concepto más admitido en los El concepto más admitido en los Sistemas de Salud es: Sistemas de Salud es:
“ “igual acceso para igual necesidad” igual acceso para igual necesidad”
(OMS. Programa: Tecnología apropiada para la Salud)(OMS. Programa: Tecnología apropiada para la Salud)
¿Qué es la equidad?¿Qué es la equidad?
La equidad es uno de los valores del Sistema Nacional de Salud.
Aspira a atender a la salud de las personas en términos de igualdad, tanto de trato como de resultados.
Sin embargo, para que se produzcan resultados semejantes en términos de salud, es necesario tener en cuenta, en los procesos del SNS, que las personas son diferentes, viven en distintos lugares y sus experiencias sociales y en salud son heterogéneas.
Por tanto, en relación con la equidad, los objetivos serían conseguir que todos los servicios lleguen a todas las personas por igual, pero también que tengan en cuenta las distintas necesidades y, por tanto, que sean diferentes para llegar mejor a todas.
LA EQUIDAD EN EL SNSLA EQUIDAD EN EL SNS
Equidad vertical vs. Equidad horizontalEquidad vertical vs. Equidad horizontal
Equidad vertical
Equidad horizontal
Trato de igual a los iguales
Tratar desigualmente a quienes no son
iguales
La Equidad horizontal como objetivo en EspañaLa Equidad horizontal como objetivo en España
El objetivo que se plantean la Ley General de Sanidad y la Ley de Cohesión es el de equidad horizontal en el acceso:
Art. 3.2 de la Ley Gral de Sanidad: “La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”
Art. 2 a) de la Ley de Cohesión: que señala como uno de los principios que informan la misma: “La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad”
Art. 23 de la Ley de Cohesión: “Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva”
Enfoque normativo de la equidadEnfoque normativo de la equidad
El enfoque normativo de la equidad que se establece en el SNS se orienta hacia el logro de la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios
Bases normativas de la igualdad de acceso
Catálogo de prestaciones
Coordinación institucional
Financiación capitativa
Catálogo de prestacionesCatálogo de prestaciones
La Ley de Cohesión establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, comprendiendo las prestaciones de:
• salud pública
• atención primaria/especializada
• atención sociosanitaria
• atención de urgencias
• prestación farmacéutica
• ortoprótesis
• productos dietéticos
• transporte sanitarioLas prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la Cartera de Servicios, previamente acordada en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.
La nueva Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (la anterior era de 1995), se aprueba después de dos años de debates en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Todos los ciudadanos tienen acceso a los servicios reconocidos en la cartera común, siempre que exista una indicación clínica y sanitaria.
Es una de la más amplias del mundo, recogiendo la práctica totalidad de las técnicas, tecnologías o procedimientos aceptados como efectivos, seguros y eficientes por la evidencia científica disponible.
LA CARTERA DE SERVICIOS DEL SNSLA CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS(RD 1030/2006, de 15 de Septiembre)(RD 1030/2006, de 15 de Septiembre)
Coordinación institucional normativaCoordinación institucional normativa
Garantías de tiempoEstablecidas por el Consejo
Interterritorial (Real Decreto)
Garantías de información
Servicios de Salud y Registro General en el Mº de Sanidad
Garantías de seguridadMinisterio de Sanidad, mediante Real Decreto acordado en el Consejo
Interterritorial
Garantías de calidad y servicios de referencia
Acreditación por el Mº de Sanidad de los centros
concordados por el Consejo Interterritorial
Garantía en el cumplimiento de las competencias de las
AA.PP.
Alta Inspección
Contenidos Agentes y actuaciones
Coordinación instrumentalCoordinación instrumental
Recursos Humanos Comisión de Recursos Humanos y Foro Marco para el diálogo
SocialInvestigación Instituto de Salud Carlos III
Información sanitariaSistema de información
Sanitaria, Tarjeta Sanitaria, Instituto de Información
Sanitaria, Observatorio del SNS
Calidad Agencia de Calidad
Planificación y asignación de recursos
Planes Integrales de Salud
Contenidos Agentes y actuaciones
Todos los ámbitos Consejo Interterritorial
Composición del Consejo InterterritorialComposición del Consejo Interterritorial
Es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Sus fines son:
• Promover la cohesión del SNS
• Garantizar la equidad de los derechos de los ciudadanos en el SNS
COMPOSICIÓN
Un Presidente, Mtro de Sanidad y C
Un Secretario
17 Consejeros de las CC.AA.
FUNCIONAMIENTO
(acuerdos por consenso):
En Pleno
Comisión Delegada
Creación de comisiones y grupos de trabajo “ad hoc”
Funciones del Consejo InterterritorialFunciones del Consejo Interterritorial
• Debate y emisión de recomendaciones:
• Servicios y prestaciones SNS,
accesibilidad, calidad, seguridad, centros
de referencia, planes integrales, salud
pública, financiación del Sistema...
• Asesoramiento, planificación y evaluación
• Coordinación
• Cooperación
El carácter de El carácter de servicio públicoservicio público no está determinado no está determinado por la forma jurídica en que se organiza, sino por la por la forma jurídica en que se organiza, sino por la naturaleza de la función, por el origen público de los naturaleza de la función, por el origen público de los recursos y por la igualdad de todos en el acceso a la recursos y por la igualdad de todos en el acceso a la asistencia asistencia (Informe Abril).(Informe Abril).
Los derechos de los ciudadanosLos derechos de los ciudadanos en materia sanitaria en materia sanitaria son independientes de dónde se presta la asistencia son independientes de dónde se presta la asistencia sanitaria (Ley 41/2002).sanitaria (Ley 41/2002).
Las formas (modelos) de gestiónLas formas (modelos) de gestión son instrumentales, son instrumentales, el servicio público es el principio dominante.el servicio público es el principio dominante.
La eficienciaLa eficiencia del Sistema Sanitario garantizará su del Sistema Sanitario garantizará su equidad y su sostenibilidad.equidad y su sostenibilidad.
LOS NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN EN EL SNS Y LOS LOS NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN EN EL SNS Y LOS DERECHOS DE LOS CUDADANOS: algunas reflexionesDERECHOS DE LOS CUDADANOS: algunas reflexiones
LOS NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN EN EL SNS Y LOS NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN EN EL SNS Y LOS DERECHOS DE LOS CUDADANOS: algunas LOS DERECHOS DE LOS CUDADANOS: algunas
reflexionesreflexiones
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO COMO DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO COMO INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS.INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS.
Ambos ordenamientos son portadores de valores distintos:
El Derecho Público busca la satisfacción de un interés público. El Derecho Privado la satisfacción de intereses privados.
La elección de uno u otro modelo, sin embargo, tiene carácter meramente convencional, siempre que se salvaguarden los valores que subyacen en el modelo de sanidad pública.
El fuerte poder regulador del Estado en materia sanitaria mitiga las diferencias entre ambos ordenamientos en la gestión de los centros.
Cualquier opción puede ser válida siempre Cualquier opción puede ser válida siempre que cumpla los siguientes condiciones:que cumpla los siguientes condiciones:
– Que quede Que quede garantizada la supremacía de los valoresgarantizada la supremacía de los valores del del sistema sanitario público (financiación pública, sistema sanitario público (financiación pública, aseguramiento público y único y acceso gratuito y en aseguramiento público y único y acceso gratuito y en términos de equidad a las prestaciones).términos de equidad a las prestaciones).
– Que Que no suponga minoración de las garantíasno suponga minoración de las garantías de los de los ciudadanos.ciudadanos.
– Que se Que se asuman todas las consecuencias del modelo asuman todas las consecuencias del modelo adoptadoadoptado, no asumiendo sólo lo bueno (flexibilidad y , no asumiendo sólo lo bueno (flexibilidad y autonomía) y excluyendo lo malo (control).autonomía) y excluyendo lo malo (control).
LOS NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN EN EL SNS Y LOS NUEVOS MODELOS DE GESTIÓN EN EL SNS Y LOS DERECHOS DE LOS CUDADANOS: algunas LOS DERECHOS DE LOS CUDADANOS: algunas
reflexionesreflexiones
El Sistema Nacional de Salud constituye, junto a otras políticas como la educación, las pensiones y la atención a la dependencia, un pilar básico de nuestra cohesión social.
Los modelos de gestión son instrumentales, no definen a un Sistema Sanitario.
EL SNS se define no por cómo se gestiona, sino por cuáles son los derechos de los ciudadanos (igualdad, equidad) y por cómo se financia (financiación pública).
CONCLUSIONES (I)CONCLUSIONES (I)
Las políticas de equidad y de reducción de las desigualdades son pieza fundamental y seña de identidad de nuestro Sistema Nacional de Salud.
Es necesario fortalecer estas políticas tanto desde el punto de vista asignativo (sistema de financiación solidario) como en lo referente a la igualdad efectiva en el acceso (actualización de Cartera de Servicios, Servicios de Referencia, etc.)
CONCLUSIONES (II)CONCLUSIONES (II)