La carrera del ministerio publico ..

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La Carrera del Ministerio Público

A la luz del Articulo 173 de la Constitución Política Dominicana, del 26 de enero del

año 2010, quedan instituidos y protegidos constitucionalmente, los aspectos

esenciales de la Carrera Administrativa Especial del Ministerio Público,

estableciendo que conforme a la Ley se regulará la inamovilidad, el régimen

disciplinario, la Escuela del Ministerio Público, sus órganos de gobierno y los demás

preceptos que rigen su actuación y alcance a los fines de garantizar la permanencia

de sus miembros, hasta tanto alcancen los setenta y cinco (75) años de edad.

En tal sentido, la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, de fecha 9 de

junio del año 2011, busca la protección de los servidores dentro del sistema y de

manera puntual considera la Carrera del Ministerio Publico como un elemento

esencial de la política criminal del Estado y la persecución del delito.

Evidentemente, el principal reto de la Ley 133-11, es la consolidación de su

Sistema de Carrera, por lo cual el Consejo Superior del Ministerio Publico, en la

sesión celebrada el cuatro ( 4) de noviembre del año 2011, designa una comisión a

los fines de definir la estructura organizacional que regirá a partir de la

promulgación de la Ley, así como el Reglamento de Carrera del Ministerio Publico.

La Carrera del Ministerio Publico es el sistema cuya finalidad es organizar todo lo

relativo al ingreso, la permanencia, el ascenso y la salida de los integrantes de la

Carrera del Ministerio Público, así como los programas de formación de la Escuela

Nacional del Ministerio Publico, garantizando la idoneidad, estabilidad e

independencia de sus miembros en el ejercicio de sus respetivas funciones.

El objeto de Reglamento de la Carrera del Ministerio Público es regular las

relaciones de trabajo entre el Ministerio Publico y sus integrantes, así como instituir

los sistemas y subsistemas técnicos de gestión del capital humano que permitan el

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desarrollo integral en base al merito personal, objetividad, igualdad de

oportunidades y equidad retributiva.

Todo lo anterior, tiene consonancia con lo establecido por la Ley 41-08 de Función

Pública en cuanto a las creaciones de Carreras Administrativas Especiales, cuando

dice que éstas podrán ser creadas en aquellos órganos de la Administración Publica

Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del

Ministerio de Administración Pública (MAP). En este sentido, la misma Ley establece

en su Artículo 9 numeral 7, que el MAP, órgano rector del empleo publico, está

encargado de coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos

sistemas de Carrera Administrativa que prevé la presente Ley proveyendo de

asistencia técnica a los distintos órganos y entidades de la Administración Publica.

El Ministerio de Administración Pública dentro de las atribuciones que le confiere la

Ley, dictó la resolución No. 16-2012 de fecha de marzo del año 2012,

reconociendo el estatus de Carrera del Ministerio Público a Setecientos Cuarenta y

Nueve (749) servidores, que luego de la incorporación a Carrera gozan de

estabilidad en sus cargos, estando esta garantía de permanencia condicionada al

cumplimiento de lo establecido por la Ley Organiza 133-11 y Ley 41-08 de

Función Pública, respectivamente.

Con el proceso de incorporación realizado por el MAP, nuestra institución, como

órgano rector del empleo público, cumple con su rol institucional de garantizar la

transparencia y legalidad de las incorporaciones de los servidores públicos que

ingresan a Carreras Especiales, al mismo tiempo que propicia y garantiza el mas

alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia del proceso de incorporación de

servidores públicos.

Es necesario destacar que en el año 2011, a solicitud de la Escuela Nacional del

Ministerio Público, representada por la Licda. Rossana Dalmasi, a la sazón Directora

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de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, nos solicitan

colaboración sobre nuestra opinión técnica del Proyecto de Reglamento de la

Carrera del Ministerio Público, por lo cual el MAP atendiendo a su competencia

dada por la Ley 41-08 para estudiar y opinar sobre los proyectos de Reglamentos,

inició a través de la Dirección de Sistema de Carrera los trabajos de observación de

la pieza de regulación.

En la actualidad, ha sido aprobado por el Procurador General de la Republica Dr.

Francisco Domínguez Brito un Reglamento que vendrá a regular la Carrera del

Ministerio de Administración Pública, aunque está pendiente de conocerse. No

obstante, el 5 de enero del 2006, fue aprobado el No. 4-06.

Recientemente, la Escuela Nacional del Ministerio Público llevó a cabo un concurso

interno por el Consejo Superior del Ministerio Público, en virtud de lo establecido

en el articulo 65 de la Ley Orgánica No. 133-11, para llenar las vacantes de los

cargos de Director General de la Escuela del Ministerio Público y Director de la

Carrera del Ministerio Publico, resultando beneficiados la Licda Gladys Sánchez

Richiez y el Ing. José Abud, respectivamente.

Fundamento Legal de la Carrera del Ministerio Público:

o Constitución Política Dominicana, del 26 de enero del 2010.

o Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 del 9 de junio del año 2010.

o Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, del 8 de abril del 2003.

o Reglamento de la Carrera deL Ministerio Público No. 4-06, del 5 de enero

del 2006.

o Ley 41-08 de Función Pública, del 16 enero del 2008.

Órganos que intervienen en la Carrera del Ministerio Público:

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o Consejo Superior del Ministerio Público1:

Gobierno interno del Ministerio Público, aunque sus integrantes no ostentarán

ninguna superioridad jerárquica sobre las actuaciones que realicen los

miembros del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones. Dentro sus

funciones estará dirigir y administrar el sistema de la Carrera del Ministerio

Público de acuerdo a la Ley No. 133-11.

o Dirección General de Carrera del Ministerio Público:

La Dirección General de Carrera del Ministerio Público estará a cargo de un

Director General que será designado por el Consejo Superior del Ministerio

Público, previo concurso de expedientes divulgado en al menos dos medios

de circulación nacional. Su mandato durara cuatro años y podrá ser

renovado por un segundo y único periodo consecutivo (Art. 55 Ley 133-11).

o Escuela Nacional del Ministerio Público2:

Es el órgano responsable de la capacitación de los miembros del Ministerio

Público, los aspirantes a fiscalizador y su personal técnico y administrativo.

Tiene la categoría de Instituto de Educación Superior y, en consecuencia,

una vez obtenida la acreditación oficial correspondiente, estará autorizada a

expedir títulos y certificados con el mismo alcance, fuerza y validez que

tienen los expedidos por las instituciones superiores (Art. 61 Ley 133-11).

o Ministerio de Administración Publica:

El Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo

público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley 41-08 de

Función Pública, y del fortalecimiento institucional de la Administración

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Pública, del desarrollo del Gobierno Electrónico y de los procesos de

evaluación de la Gestión institucional.

Aspectos a mejorar de la Carrera del Ministerio Público:

El Ministerio Publico de la Republica Dominicana afronta grandes retos y graves

amenazas. Sin embargo, se institucionaliza cada vez más y eso se refleja, entre

otros aspectos, en la consolidación de la Carrera del Ministerio Público, a raíz de la

reforma constitucional de la Republica. Sin embargo, es necesario que cuando se

produzcan vacantes de carrera en ese organismo, las mismas sean ocupadas por

Miembros del Ministerio Público que sean de carrera a los fines de respetar el

escalafón del Ministerio Publico y de esa manera evitar que sean ocupadas a través

de los fenómenos del favoritismo, amiguismo o consideración política. En la medida

en que esto se pueda lograr, el proceso de institucionalización que esta

atravesando esta institución será más integral, tendrá mayor impacto y logrará más

independencia en el ejercicio de sus funciones.

Actualmente, se realizan de manera periódica concursos internos con el objetivo

de que accedan a los cargos personas de la institución y no abogados externos sin

la capacitación de la Escuela Nacional del Ministerio Público. De igual modo, se

desarrollan concursos externos a los fines de cubrir las plazas vacantes de

fiscalizadores, abierto a todos los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los

requisitos establecidos por la Ley.

En ese mismo orden, se deben fortalecer los niveles de capacitación de la Escuela

Nacional del Ministerio Público para que este proceso este orientado

fundamentalmente a facilitar el ingreso a Carrera, a los fines de mejorar el sistema

de justicia que se le brinda a los ciudadanos y ciudadanas. Todo esto, en virtud de

que existen estudios que señalan que de los casos fallados por los Tribunales, mas

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del 60 % es rechazado por insuficiencia de pruebas, lo cual se puede corregir con

un sistema riguroso de evaluación del desempeño de los fiscales.

Aspectos como la estructura organizativa, descripción de cargos, diseño de

Reglamentos, y evaluación del desempeño, sólo pueden lograrse los resultados

esperados con el acompañamiento de la asistencia técnica y apoyo del Ministerio

de Administración Pública., ya que la Ley Orgánica del Ministerio Público, el

Estatuto del Ministerio Público y el Reglamento deben guardar armonía con la Ley

41-08 de Función Publica.

Por tanto, se pretende fortalecer la conducción y asesoría técnica que por mandato

de la Ley3, el Ministerio de Administración Pública está llamado a desarrollar

como órgano rector del empleo público, a los fines de que el MAP pueda revisar y

actualizar los procesos de la Carrera del Ministerio Público, brindar

acompañamiento técnico en los concursos, así como evaluar y actualizar el status

de los Reglamentos, de manera que en los mismos quede establecido el papel del

MAP en cada etapa de estos procesos.