LA CASACION CIVIL EN EL PERÚ - fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/.../$file/TRABAJO6.doc  ·...

57
INDICE CAPITULO I I. ORIGEN Y EVOLUCION 1.1. En el Derecho Romano 1.2. En Francia 1.3. en el Derecho romano germánico 1.4. En España 1.5. En Colombia 1.6. En Argentina 2. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE CASACIÓN. 3. EL RECURSO DE CASACION EN EL PERÚ. SU EVOLUCIÓN. 4. CONCEPTO, NATURALEZA JURIDICA, CARACTERISTICAS, MODALIDADES Y CLASES DEL RECURSO DE CASACIÓN. 5. CAUSAL PARA INTERPONER LA CASACIÓN. 6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. CAPITULO II 2.1Legislación 2.2 Comentarios a las modificatorias 2.3 Predictibilidad de la justicia CAPITULO III 3.1 La Corte de Casación 3.2 La sentencia que resuelve la Casación

Transcript of LA CASACION CIVIL EN EL PERÚ - fresno.ulima.edu.pefresno.ulima.edu.pe/.../$file/TRABAJO6.doc  ·...

INDICE

CAPITULO I

I. ORIGEN Y EVOLUCION

1.1. En el Derecho Romano

1.2. En Francia

1.3. en el Derecho romano germánico

1.4. En España

1.5. En Colombia

1.6. En Argentina

2. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE CASACIÓN.

3. EL RECURSO DE CASACION EN EL PERÚ. SU EVOLUCIÓN.

4. CONCEPTO, NATURALEZA JURIDICA, CARACTERISTICAS,

MODALIDADES Y CLASES DEL RECURSO DE CASACIÓN.

5. CAUSAL PARA INTERPONER LA CASACIÓN.

6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

CAPITULO II

2.1Legislación

2.2 Comentarios a las modificatorias

2.3 Predictibilidad de la justicia

CAPITULO III

3.1 La Corte de Casación

3.2 La sentencia que resuelve la Casación

3.3 La Sentencia Casatoria y sus efectos

3.4 CASACION CON REENVÍO

3.5 Multas derivadas del recurso

3.6 Precedente judicial

CONCLUSIONES

LA CASACIÓN CIVIL

CAPÍTULO I

I. ORIGEN Y EVOLUCIÓN:

I.1 En el Derecho Romano.-

Tanto en la legis actionis, en el período formulario y en la

extraordinaria cognitio, que fueron las etapas mas conocidas del derecho

romano, hubo algunos antecedentes del recurso de casación, sin embargo

la figura como tal nunca existió. Como punto de partida en el derecho

romano clásico se conocía el concepto de cosa juzgada, ya que toda

sentencia dictada por el iudex era inapelable, Calamandrei1 por eso refiere

que en el derecho romano clásico toda sentencia por el sólo hecho de su

pronunciamiento adquiría la fuerza de cosa juzgada formal.

En su primera etapa, la etapa de la legis actionis, aparece la

sententia nulla cuando se daba casos de violación expresa de la ley, en ese

caso la sentencia originaba una sentencia nula, inexistente para el derecho

y por tanto no podía pasar a cosa juzgada. Sin embargo no fue un recurso

en sí, ya que al considerarse la sentencia como inexistente no debía

interponerse recurso alguno, solo se necesitaba una resolución meramente

declarativa a petición del interesado.

Luego, en el periodo formulario, aquí si se crearon algunos institutos

que hicieron que se diera la declaración formal de nulidad de la sentencia.

Entre ellas están la infitatio iudicati, mediante la cual el acreedor se podía

oponer a la ejecución de la sentencia. Con la revocatio in duplum se

interponía una acción independiente para revocar la sentencia nula.

Y en el caso de la restitutio in integrum se restituia el asunto al estado

anterior al que se encontraba antes de fallarse el litigio.2

1 Calamandrei, Piero. La Casación Civil. Tomo 1. Pág. 192 Caladerón, Carlos / Alfaro, Rosario. La Casación Civil en el Perú. Pág. 4

Y con la intercessio acá se procedía de oficio para detener los

efectos de un acto acordado por otro magistrado, sin que esto diera lugar a

un nuevo acto que sustituyera al anulado. Sin embargo tomemos en cuenta

que la nulidad de una sentencia no dependía de la injusticia del fallo sino de

un vicio in procedendo, bastaba con demostrar un error en la aplicación de

la norma.

Finalmente en el periodo de la extraordinaria cognitio surgen

instituciones jurídicas como la denominada apellatio, que tenía como fin

corregir tanto la injusticia como la ignorancia de los juzgadores y también

nace la institución de la suplicatio que la realizaba la parte vencida para

que se de una revisión de la sentencia. Cuando se refiere tanto a la

apellatio como a la suplicatio son verdaderos mecanismos de

impugnación.

En el caso del derecho estatutario italiano aparece la concepción de

un recurso para impugnar, ya que se había llegado a la conclusión de que a

pesar que las sentencias eran nulas éstas tenían existencia real por lo que

se necesitaba la creación de un medio jurídico que permitiera anularlas.

Este medio jurídico fue la llamada querela nullitatis, a diferencia de la

apelación en la que se buscaba rechazar la sentencia injusta, con la

querela nullitatis se impugnaba la sentencia nula, en ambos casos eran

semejantes que ya que había una necesidad de impugnación.

I.2 Recurso de Casación en Francia.-En la etapa de Francia pre- revolucionaria, las partes podían

denunciar los vicios de la sentencia ante el rey, con el objetivo de anular la

sentencia, el rey conocia la queja a través de la figura del “conseil des

parties”. Esta figura jurídica llamada “demande en cassation” permitía al rey

unificar los dictados judiciales y de otro lado evitar que los organismos de

carácter regional violentaran el poder real.3 Sin embargo también la Francia

revolucionario adopto el mismo mecanismo con el objetivo de defender la

3 Calderón, Carlos / Alfaro, Rosario. Op. Cit., pág. 7

ley ante los errores o defectos que podían tener los jueces. Fue un órgano

de control constitucional al defender las leyes, mas que un órgano de

control judicial, es por ello que el Tribunal Casatorio tenía naturaleza no

jurisdiccional y que sólo se le concediera facultades de anulación, ya que

después tenía que reenviar la causa a otro magistrado para que este

decidiera. El Tribunal no motivaba sus resoluciones, sólo lo reenviaba a un

nuevo magistrado, esto para evitar la intromisión, y éste nuevo magistrado

no tenía porque coincidir con la decisión del Tribunal, no estaba obligado a

decidir igual que el Tribunal.

Al darse la reforma del año 1837, recién ahí el Tribunal obtuvo

nuevas facultades, como eliminarse el referee legislativo, ya no se dependía

de las interpretaciones de las normas del cuerpo legislativo.

Otra modificación fue que después de la segunda anulación basada en la

misma causal que la primera, la tercera jurisdicción que conociera la causa

debía conformar su decisión a la de Supremo Tribunal. 4Con esta

modificatoria el Tribunal dejó de tener una jurisdicción negativa y pasó a

tener una función unificadora y aumentaron sus funciones ya no sólo era el

control de la violación expresa de la ley sino que también controló tanto su

inaplicación como su interpretación errónea.

I.3 Recurso de Casación en el Derecho Romano Germánico.- En este caso tampoco se encontró elementos directos con la

casación, pero aparecen nociones muy vinculadas, una de ellas es la

denominada Urteilsschelte, como un medio de desaprobación de la

sentencia, sin embargo no era una acción impugnatoria porque se deba

lugar antes de emitirse la sentencia pero tenía como objetivo variar o

cambiar el fallo judicial, con ella se quería alcanzar el contenido mas

correcto dentro de la sentencia. Cabe resaltar que en el derecho visigodo no

existió la división entre error in procedendo y error in indicando, como si

4 Calderón, Carlos / Alfaro, Rosario. Op. Cit., pág. 9

existió en Roma, en este derecho visigodo se toman en cuenta medios de

impugnación para remediar los defectos del juicio. 5

1.4 Recurso de Casación en España.- En España se establecieron dos tipos de causales del recurso de

casación: la violación o la infracción de la ley y de otro lado el

quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento. En el primer

caso se controla la buena aplicación e interpretación de las normas

jurídicas y en el segundo caso se controla la correcta observancia de las

normas procesales por las instancias judiciales. Una nota que diferencia a la

casación española con la francesa e italiana es que, cuando se trataba de

vicios in indicando el Tribunal Supremo no sólo casa la Resolución

impugnada sino también compone el litigio, resuelve la controversia como

un tribunal de instancia, esto lo diferencia sustancialmente con los principios

de la casación francesa, ya que en España es un ente judicial y no político

como en Francia.

Fue la casación española que judicializó el recurso, ya que resaltó su

función uniformadora sobre su función como recurso impugnatorio. Su

función uniformadora que se expresa en la restricción del reenvío por una

cuestión de economía procesal y permite la valorización probatoria y la

apreciación de los hechos materia de la causa.

1.5El Recurso de Casación en Colombia.-En su Constitución del año 1886, estableció como una de las

facultades de La Corte Suprema la de actuar como Tribunal casatorio, esto

nació bajo la idea unificadora del recurso así como también la debida

aplicación de la ley. Actualmente persisten estos objetivos en el Código de

Procedimiento Civil de Colombia 6 :

Unificar la jurisprudencia nacional.

Controlar la correcta aplicación del derecho objetivo, tanto sustantivo

como procesal.

5 Reaño Azpilcueta, Rafael. La Casación. Pág. 286 Carrión Lugo, Jorge. El Recurso de Casación en el Perú. Pág. 24

También es viable el recurso cuando la sentencia expedida no va con

lo ocurrido en los hechos, al igual que en los demás países el hecho de el

recurso sea fundado no impide el cumplimiento de la sentencia. En el caso

de motivaciones que tienen que ver con el derecho material cuando la Sala

declare el recurso como fundado, dicta una nueva Resolución que

reemplaza a la anterior que ha sido anulada, sin embargo cuando el recurso

es amparado por violación de normas procesales se produce el reenvío, es

decir es remitido al organismo originario para que se renueven los actos

procesales anulados.

1.6El Recurso de Casación en Argentina.-Este es un caso especial, ya que acá los ordenamientos son de

competencia provincial y no nacional y por ende en cada ordenamiento

aparecen distintos recursos con la misma naturaleza o finalidad de la

casación. Se puede decir que en Argentina no hay una casación nacional,

ya que en cada provincia existe un recurso de casación con las

características generales.

Este famoso recurso se le denomina “recurso extraordinario” pero lo

tratan como una apelación sobre las sentencias definitivas pronunciadas por

los tribunales provinciales que se efectúa ante la Corte Suprema. Sin

embargo hay una discusión constante en la doctrina argentina porque su

campo es muy restringido ya que si no hay una cuestión federal

comprendida en el recurso no se puede dar este recurso extraordinario. La

única verdad de este recurso es que sirve para asegurar la supremacía de

la Constitución nacional argentina, de las leyes y de los tratados. Otro punto

importante es que sólo trata cuestiones derecho quedando fuera las

cuestiones de hecho, de modo tal que la competencia de la Corte Suprema

se torna a establecer la interpretación errónea o violación de alguna ley.

El recurso extraordinario tiene los siguientes fines: 7

Garantizar la supremacía de las instituciones federales,

7 Carrión Lugo, Jorge. Op. Cit., Pág. 27

Asegura la supremacía de la Constitución Nacional sobre

autoridades federales y provinciales,

Reconoce en el recurso un procedimiento de casación limitado a la

materia constitucional y al derecho federal,

Tiene por fin cubrir no sólo errores de derecho sino también de

hechos en casos de resoluciones arbitrarias o absurdas.

Estas llamadas sentencias arbitrarias son aquéllas que contienen omisiones,

defectos o violaciones de suma gravedad que evidentemente no pueden

tener valoración judicial alguna. Algunos casos son los siguientes: 8

o Cuando se omita pronunciarse sobre cuestiones de oportunamente

planteadas.

o Cuando omita considerar pruebas decisivas acreditadas en el proceso

para la solución del pleito.

o Cuando prescinda del texto legal aplicable al caso justiciable.

o Cuando contenga fundamentos dogmáticos sin análisis del derecho

aplicable.

o Cuando se pronuncie sobre cuestiones no planteadas en el proceso.

o Cuando tenga actitudes en las que el juez se arroga el papel de

legislador.

o Cuando ella se funde en normas derogadas o no vigentes.

o Cuando en ella se invoquen pruebas inexistentes en el proceso.

o O cuando en ella hayan razonamientos contradictorios.

La Casación tanto en un sistema ortodoxo como en un sistema puro es el

recurso impugnatorio que tiene carácter extraordinario y que tiene como

objetivo primordial el control de la aplicación debida o correcta del derecho

positivo por los jueces.

Para Guillermo Cabanellas9, tiene la siguiente definición:

8 Carrión Lugo, Jorge. Op. Cit., Pág. 28

“El recurso de casación constituye un recurso supremo y extraordinario

contra las sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictadas

contra la ley o doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los

trámites sustanciales y necesarios de los juicios, para que, declarándolas

nulas y de ningún valor, vuelvan a dictarse, aplicando o interpretando

respectivamente la ley o la doctrina legal quebrantadas en la ejecutoria y

observando los trámites emitidos en el juicio y para que se conserve la

unidad e integridad de la jurisprudencia”.

2. Principales características de los sistemas de Casación: Actualmente se puede distinguir cuatro sistemas de Casación, es el

modelo francés el que otorga la estructura general del instituto en los demás

sistemas, las principales variantes se dan en la interposición del recurso

ante el Tribunal de Casación y la forma en que la sentencia impugnada es

casada.

2.1 Sistema de Casación Francés:Es el cual una vez casada la sentencia por la Corte de Casación,

ésta reenvía el expediente al mismo tribunal que la expidió o en todo caso a

otro de igual jerarquía para que dicte una nueva sentencia que resuelva la

controversia. Un aspecto esencial de esta casación es el reenvío, es la nota

característica desde su origen en el Conseil des parties. 10 Aquí el Tribunal

recibe su competencia ya no de la ley sino de la propia Corte de Casación.

Entre sus objetivos mas resaltantes están:

Su finalidad es anular las sentencias que tengan una violación a la

ley.

El recurso procede tanto cuando se viola la ley en la forma como en

el fondo, errores in iudicando e in procedendo.

La Corte de Casación es un órgano de carácter nacional.

9 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires. Edición de 1979. Tomo VII, pág. 5510 Reaño Azpilcueta, Rafael. Op. Cit., Pág. 28

La función de la corte se limita a analizar si existe violación de la ley,

si es que la hay debe anular la sentencia es decir casar, y enviar al

tribunal que la dictó.

El recurso procede contra las sentencias definitivas de segunda

instancia.

La interposición del recurso no impide que se ejecute la sentencia.

2.2 Sistema alemán:Sigue el modelo del sistema francés, aquí también se admite la

casación por los dos tipos de errores, tanto errores en el procedimiento y en

la aplicación o interpretación de la ley, el recurso debe interponerse por el

afectado con la sentencia impugnada. Una característica particular de este

sistema es que se permite la casación por salto, pero solo para los errores

in indicando, también se permite la casación por adhesión, es cuando la

otra parte agraviada con la sentencia la impugna.

Pero la característica máxima de este sistema es que no se necesita

el reenvío, ya que el Tribunal de Casación puede resolver sin necesidad de

reenviarlo al tribunal inferior, es el Tribunal supremo si decide reenviarlo o

no, sin embargo en los casos de casación por incompetencia es el Tribunal

de Casación quien tiene que decidir el conflicto.

2.3 Casación italiana:En este caso la casación se permite por violación o falta de

aplicación de la ley, el llamado error in indicando o por defectos en la

actividad procesal error in procedendo, también se interpone el recurso

contra sentencias definitivas y también se da la casación por salto. Un punto

a resaltar es que admite la casación por interés de la ley que la ejercer el

Ministerio Publico. 11 Al igual que en el sistema alemán la casación puede

ser con reenvío o sin éste, y la casacion sin reenvío se dara en los casos de

deficiencia en el procedimiento y cuando el Tribunal de Casación considere

que no loable el reenvío.

11 Reaño Azpilcueta, Rafael. Op. Cit., Pág. 68

2.4 Casación española:Ésta tuvo un desarrollo paralelo con la Casación francesa, sin

embargo a diferencia del francés, en España nace por una necesidad

jurídica más que por una consecuencia política que fue el caso francés. De

la querella nullitatis, surge el recurso de injusticia notoria, un recurso mas de

revisión que de casación. Luego aparece el recurso de nulidad con la

Constitución de Cádiz, pero fue la ley de Enjuiciamiento Civil de 1878 que

introduce el recurso de Casación. Este sistema de casación recoge muchos

elementos del sistema francés y del alemán, como por ejemplo se interpone

por violación expresa de la ley o de la doctrina legal y por los errores de

procedimiento, debe ser interpuesta por el afectado con la sentencia y

también se permite la casación por interés de la ley.

3. EL RECURSO DE CASACION EN EL PERÚ. SU EVOLUCIÓN:Es obvio que nuestra legislación estuvo influenciada por el derecho

español, al haber sido colonia, es por ello que se siguieron respetando las

leyes que la monarquía española dictó para sus colonias americanas. Es

por ello que el Constitución de Cádiz influenció al Código de

Enjuiciamientos Civiles de 1852, el cual consagró el recurso de nulidad y en

algunos artículos se podía apreciar que existían causas de error in

procedendo e in indicando. El artículo limitaba el recurso extraordinario de

nulidad a los siguientes casos:

Falta de jurisdicción en los jueces o de personería en las partes.

Vicios de procedimiento que ocasionan la nulidad de las

resoluciones.

Desnaturalización de la causa

Infracción de dispositivos constitucionales relativos a la

administración de justicia.

Por haberse pronunciado sentencia contra ley expresa.

Luego, en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 hubo varias

opiniones respecto si era la Corte Suprema una verdadera corte casatoria,

la misma expresión de los legisladores era que la Corte Suprema no era en

si un Tribunal de Casación, sino era una tercera instancia en la práctica, sin

embargo las otras opiniones giran entorno a la tesis contraria, ya que

consideran al recurso de nulidad como un verdadero recurso de casación y

que por tanto la Corte Suprema tenía facultad casatoria.

El Código de Procedimientos Civiles, más allá de la denominación

defectuosa del recurso, recogió un modelo mixto toda vez que imponía el

reenvío para el caso de las sentencias con error in procedendo. En su

artículo 1133° trató de referirse a un recurso de nulidad que en la práctica

era un recurso de casación. Esta norma se puede dividir en dos supuestos

de hecho, el primero la sentencia impugnada por tener un vicio de

procedimiento en el cual la Corte Suprema la anulaba, reponía la causa al

estado anterior y reenviaba al inferior para que pronuncie un nuevo fallo. El

segundo supuesto comprende las sentencias con error in iudicando, en ese

caso la Corte Suprema no sólo la anulaba sino que se pronunciaba sobre el

fondo del asunto, es decir constituyéndose como tercera instancia.

En cuando a la lo que dice la Constitución de 1979 que este recurso

tuvo su origen en esta norma en su artículo 241° que refería lo siguiente:

“Corresponde a la Corte Suprema fallar en última instancia o en casación

los asuntos que la ley señala” el recurso se interponía ante el mismo

Tribunal que dictaba la resolución, la entidad debía elevar los autos a la

Corte Suprema la que con la citación de la partes y sin audiencia analizaba

el procedimiento y la sentencia casando o denegando el recurso.

Este sistema casatorio implantado en nuestro país era netamente

jurisdiccional y con los únicos objetivos de vigilar la correcta aplicación de la

norma de derecho material y de la doctrina jurisprudencial. En sus primeros

años de aplicación los organismos de casación eran muy rigurosos tanto en

el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad así como también en el

cumplimiento de los requisitos de procedencia. La función de la Sala de

Casación era cumplir con el control de la aplicación del texto expreso de la

ley 12 tanto de lo procesal como de lo material, ya que al haber

desaparecido el recurso de nulidad previsto en el derogado Código de

Procedimientos Civiles, aumentaron de una manera considerable los

recurso de casación en las salas de casación civil. Hasta antes de la

promulgación de la nueva ley Orgánica del Poder Judicial, sólo se dictaron

normas específicas de la casación, como por ejemplo la norma 23385 que

se dictó en 1982, que se denominó la Ley Orgánica del Tribunal de

garantías constitucionales que en aplicación, esta ley trata de otorgar

facultades a este tribunal para conocer en casación las resoluciones

denegatorias en Habeas corpus y las de Amparo.

Así lo decía su articulo 42° “Agotada la vida judicial y mediante

recurso extraordinario interpuesto por las partes o el Ministerio Publico, el

Tribunal conocerá en casación de las resoluciones denegatorias de las

acciones de Hábeas Corpus y de Amparo”. 13

Y las causales eran las siguientes:

Art. 43. La Casación tiene por objeto observar:

1. que la resoluciones no hayan violado la ley

2. que en las resoluciones no se haya aplicado falsa o erróneamente la

ley, y

3. que se haya cumplido las formas prescritas por la ley para tramitar el

procedimiento o para expedir el fallo.

Sin embargo esta ley suponía un avance en la materia, pero toda la idea se

canceló, al postular el reenvío en todos los casos que el Tribunal declarara

fundado el recurso. La otra ley fue la 23436 que otorgó el recurso de

casación ante la Corte Suprema contra las resoluciones de última instancia

emitidas por los fueros privativos en las causas que el Estado era parte, a

excepción del fuero laboral. 14 Y a comienzos del año 1992 entró en

vigencia el Decreto Legislativo N° 767 Ley Orgánica del poder judicial,

mediante la cual se ratificó la competencia de las salas de la Corte Suprema 12 Carrión Lugo, Jorge. Op. Cit., Pág. 30

13 Lozano, Juan Carlos. Criterios rectores para la formulación de recurso de Casación Civil. Pág. 7414 Reaño Azpilcueta, Rafael. Op. Cit., Pág. 60

para conocer en sede de casación. En cuanto a la Constitución de 1993

consagra también la función de la casación de la Corte Suprema, esto lo

dice en su artículo 141° “Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación

o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o

ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en

casación las resoluciones del Fuero militar, con las limitaciones que

establece el artículo 173”. Es evidente que la actual Constitución aclara el

concepto de instancia única de casación de la Corte Suprema, ya que con

la anterior constitución se podía pensar que la Corte suprema actuaba como

tercera instancia. En cuanto a la parte de la que hace mención al fuero

militar se refiere que sólo serán casables las sentencias que impongan la

pena de muerte.

4. CONCEPTO, NATURALEZA JURIDICA, CARACTERISTICAS, MODLAIDADES Y CLASES DEL RECURSO DE CASACIÓN:

4.1 CONCEPTO:Para Piero Calamandrei15 la Casación es: “una acción de

impugnación que se lleva ante el órgano judicial supremo para obtener la

anulación de una sentencia de un juez inferior, que contenga un error de

derecho en la decisión de mérito”.

Para Ramírez Jiménez16 es “un recurso que materializa un acto de

voluntad del litigante, por el que se solicita la revisión de la sentencia

dictada en segunda instancia, amparándose en un error de derecho de

derecho al juzgar o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez

de la sentencia emitida”.

Entonces podemos inferir que este recurso es un recurso

extraordinario, que se puede interponer contra las sentencias que ponen fin

a la instancia y que tienen un vicio, ya sea por error en la aplicación o

interpretación de la ley o por un error en el procedimiento que la hace nula.

Con el objetivo de que la Corte suprema anule la sentencia impugnada,

15 Calamandrei, Piero. Op.Cit. Tomo 1.Pág. 36816 Ramirez Jiménez, Nelson. Pág. 229

ordenando al inferior jerárquico que emita nuevo fallo o para que se

pronuncie sobre el fondo del asunto en forma definitiva.

4.2 NATURALEZA JURÍDICA: Se tiene que tomar en cuenta que el Recurso de Casación es un

recurso extraordinario ya que se le concede a la Corte Suprema para que

anule las sentencias que contengan un error, es por ello que se diferencia

de un recurso ordinario que se va a referir al interés de las partes y se van

a dar dentro del proceso, en cambio los recursos extraordinarios son

excepcionales y limitados, se exige mas formalidad de la que exige para

interponer los otros recursos, por tanto el recurso de casación es un recurso

impugnatorio con efectos rescisorios o revocatorios que se le concede al

litigante a fin de que pueda solicitar al máximo órgano de un sistema judicial

un nuevo examen de una resolución. La diferencia entre los recursos

ordinarios y extraordinarios se encuentra en el principio de la pluralidad de

instancia que se encuentra reconocido en el inciso 6 del art. 139° de la

Constitución política, el recurso ordinario típico es el de apelación, mientras

que a través del recurso extraordinario se busca satisfacer determinadas

finalidades.

4.3 CARACTERÍSTICAS:

o Es un recurso de carácter publico: ya que se trata de reestablecer la

cuestión de derecho como interés de la sociedad, éste carácter

publico esta recogido en el art. 384° del Código Procesal Civil como

fines esenciales: “ la correcta aplicación e interpretación del Derecho

objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional emitida por la

Corte Suprema de Justicia”, es decir a diferencia de la apelación o la

queja, en la casación lo que se busca es proteger el interés público

representado por el ordenamiento objetivo. Es por ello que la

casación no pueda ni deba ser concedida a cualquier resolución final,

existe un interés público abstracto que es el respeto al debido

proceso por encima del interés particular representado por el interés

de las partes.

o Es un medio impugnatorio, ya que tiene por finalidad que el superior

jerárquico deje sin efecto una sentencia o resolución que ha sido

dictada erróneamente dentro de un proceso judicial.

o Es un recurso extraordinario, ya que posee características especiales

como que la casación sólo procede contra las resoluciones judiciales

que no son impugnables por medios ordinarios, ya que la casación

impugna sentencias y resoluciones que ponen fin a la instancia, ya

que éstas son inimpugnables con el recurso de apelación.

Sólo se concede en casos extremos, tiene una serie de formalidades

especiales, se refiere a causales taxativamente enumeradas, los

medios extraordinarios tienden a dejar sin valor el fallo ya formado

cuando aparezca viciado.17

Se le dice también extraordinario porque es otorgado

excepcionalmente al agotarse la impugnación ordinaria, y aparte es

extraordinario por los siguientes atributos:

- por agotamiento de recursos ordinarios, no es admisible sino se

ha agotado los recursos ordinarios.

- Por sus limitaciones, respecto a las partes ya que no pueden

interponer a su arbitrio este recurso, sino que han de

fundamentarlo en causales taxativamente enumeradas en la ley y

respecto al órgano jurisdiccional ya que el tribunal no puede

conocer con la debida amplitud que le corresponde a un tribunal

supremo.

o Es un recurso vertical, ya que es resuelto por un órgano jurisdiccional

distinto y superior al cual expidió la resolución recurrida, esto se

encuentra contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 18

17 Reaño Azpilcueta, Rafael. Op.Cit. Pág. 7818 Lozano, Juan Carlos. Op.Cit. Pág. 87

o Es un medio de control de la actividad jurisdiccional, ya que ejerce un

control sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales, ejerce

también un control sobre las resoluciones judiciales tendiente a la

observancia de la ley, se dice que los jueces supremos son los

juzgadores de los jueces de mérito para determinar si éstos han

aplicado correctamente o no el derecho positivo.

o Es un recurso de carácter formalista, es decir su admisibilidad esta

condicionada a que cumpla con los requisitos formales que la ley

señala, no basta invocar una causal establecida en la ley sino que

también deben respetarse los requisitos de admisibilidad. Existe un

examen de su admisibilidad, que lo realiza la Corte suprema

resolverá declarando inadmisible, procedente o improcedente el

recurso, según sea el caso.

o Es un recurso limitado porque, dos son las causas de su limitación,

primero porque solo es viable contra determinadas resoluciones y

segundo porque sólo procede por las causales determinadas en la

ley. El carácter limitado de la casación hace también que sea

improcedente su aplicación por analogía, no puede admitirse la

casación por causal no prevista en la ley pero similar a una que si lo

está. Al ser un derecho excepcional no se le puede aplicar

analógicamente ya que se estaría atentando contra la seguridad

jurídica en este caso la cosa juzgada.

o Es un recurso especial porque sólo procede contra las resoluciones

que tengan un error de derecho o uno de proceso que atente contra

la legalidad, por eso no son casables las sentencias que adolecen de

un error de hecho ya que están se resuelven mediante los medios

impugnatorios ordinarios. Nuestra Corte Suprema se ha preocupado

por establecer la improcedencia del recurso de casación cuando

tiene por objeto impugnar la valorización de la prueba efectuada por

los jueces en sus sentencias. Es por eso que el error de hecho debe

ser impugnado a través de medios ordinarios, ya que la Corte

Suprema no puede convertirse en una nueva instancia en donde se

evalúen las pruebas.

o Es un recurso que se concede con efecto suspensivo, ya que su

admisión origina la suspensión de la eficacia de la resolución

impugnada hasta que no se pronuncie la Corte Suprema.

o Es un recurso de trámite inmediato porque su interposición y

admisión dan lugar a la revisión sin dilación alguna por parte del

Tribunal Supremo de la resolución contra la que se reclama. 19

o Su ejercicio requiere tener cultura jurídica, ya que tanto los

magistrados como los abogados deben tener un profundo

conocimiento sobre la casación y aparte de conocimiento experiencia

en el tema, en algunos países solo juristas experimentados y

previamente seleccionados pueden interponer recursos de casación.

4.4 FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. La función nomofiláctica o de defensa de la ley, a través de este recurso

de fiscaliza al fiscalizador, porque ejerce una función de control

jerárquico y jurídico sobre la función y actuación de los jueces inferiores

y esto se manifiesta en el examen de la sentencia a las cuales tiene

posibilidad de anular, lo que se trata de tener es un cuidado de la

aplicación de la ley, la defensa de la ley.

2. La función uniformadora de la jurisprudencia, se sabe que ésta última es

el conjunto de decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales del

Estado y se caracteriza por ser la fuente que cubre el vacío entre la ley y

la exigencia social de la justicia, entonces la importancia de la función

19 Lozano, Juan Carlos. Op.Cit. Pág. 88.

uniformadora está en que la gente tenga al menos un conocimiento claro

en torno a cual va ser el contenido de la sentencia cuando se presenten

casos de identidad en las situaciones. Será un instrumento muy eficaz

para asegurar el principio de igualdad ante la ley, es por eso que cuando

en casación se modifica alguna doctrina es como consecuencia de un

proceso largo de estudio. Sin embargo la unificación de la jurisprudencia

por la Corte Suprema no significa que los jueces inferiores deban

sujetarse a ella sino que la deban tomar en cuenta como una guía

importante para sus decisiones.

3. La función dikelógica o la justicia del caso concreto, es decir que el

recurso de casación tenga como finalidad la obtención de la justicia en el

caso concreto dándole la protección al litigante, es por ello que la

corriente que propicia el control casatorio tanto de los hechos aportados

al proceso como de la valorización de los medios probatorios tiene como

orientación precisamente propiciar la justicia del caso concreto cuando

en las instancias de mérito se haya producido error en la fijación de los

hechos, en la apreciación o en la violación de las reglas.

5. CAUSAL PARA INTERPONER LA CASACIÓN.-

El articulo 386° del Código Procesal Civil, modificado por la ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, en su artículo 1° dice lo siguiente: “el

recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida

directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en

el apartamiento inmotivado del precedente judicial”.

6. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.-

El recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que,

como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;

2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la

Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la

resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con

sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo

responsabilidad de su autenticidad.

En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta

deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres

días;

3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de

notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia

cuando corresponda;

4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la Corte

rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no menor

de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso de

que considere que su interposición tuvo como causa una conducta

maliciosa o temeraria del impugnante.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y 4,

la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin

perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte

Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una

conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la

subsanación, se rechazará el recurso."20

20 Ley 29364, que modifica el artículo 387° del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO IILEGISLACIÓN

Constitución Política del Perú:

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia 21

Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de

las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

En su artículo 141° determina lo siguiente:

 Artículo 141.- Casación

Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última

instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia

Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones

del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.

Código Procesal Civil: 22

Artículo  384.- Fines de la casación.-

El recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del

derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

Este Artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 384.- Fines de la casación

21 Constitución Política del Perú.22 Artículo 384° del Código Procesal Civil.

“El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho

objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la

Corte Suprema de Justicia.”23

El artículo 385° ha sido derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.

Artículo  386.- Causales.- 24

Son causales para interponer recurso de casación:

1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así

como de la doctrina jurisprudencial;

2.  La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o

3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la

infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Está incluida en el inciso 1 la causal de aplicación indebida del Artículo 236 de la Constitución.

Este Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 386.- Causales

“El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida

directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el

apartamiento inmotivado del precedente judicial.”

Artículo   387.- Requisitos de forma.-

El recurso de casación se interpone:

1.  Contra las resoluciones enumeradas en el Artículo 385;

23 Artículo 385° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.24 Artículo 386° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

2.  Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que

se impugna, acompañando el recibo de pago de la tasa respectiva; y

3.  Ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada.(*)

Este Artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 387.- Requisitos de admisibilidad 25

El recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que,

como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;

2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la

Corte Suprema, acompañando copia de la cédula de notificación de la

resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello,

firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo

responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado

ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite

dentro del plazo de tres días;

3. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la

resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda;

4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva.

Si no se cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 3, la

Corte rechazará de plano el recurso e impondrá al recurrente una multa no

menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal en caso

de que considere que su interposición tuvo como causa una conducta maliciosa

o temeraria del impugnante.

25 Artículo 387° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

Si el recurso no cumple con los requisitos previstos en los numerales 2 y

4, la Corte concederá al impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, sin

perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de diez ni mayor de veinte

Unidades de Referencia Procesal si su interposición tuvo como causa una

conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin que se produzca la

subsanación, se rechazará el recurso.

Artículo   388.- Requisitos de fondo.- 26

Son requisitos de fondo del recurso de casación:

1.  Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera

instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;

2.  Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas

en el Artículo 386 se sustenta y, según sea el caso:

     2.1.     Cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de

derecho material;

     2.2.      Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso; o

2.3. En qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la

formalidad procesal incumplida.

Este Artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 388.- Requisitos de procedencia

Son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa

de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del

recurso;

26 Artículo 388° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

2. describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento

del precedente judicial;

3. demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;

4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio,

se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde

debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe

consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos,

deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como

subordinado.

Los artículos 389° y 390° fueron derogados.

Artículo   391.- Nulidad de la resolución que admite el recurso.-

Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que

admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.

"Para los fines a que se refiere el Artículo 390 y el párrafo anterior del presente artículo,

se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o

defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de

notificación, en la autorización del recurso por Letrado Colegiado o en la firma del recurrente. Si

el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se rechazará el recurso y, en su caso, anulará la

resolución que admita el recurso." (1)(2)

(1) Párrafo agregado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27663, publicada el 08-02-2002.

(2) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27703, publicado el 20-04-2002, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 391.- Nulidad de la resolución que admite el recurso.- 27

Antes de la vista de la causa, la Sala de Casación respectiva anulará la resolución que

admite el recurso, si considera que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de forma.

Para los fines a que se refiere el Artículo 390 y el párrafo anterior del presente artículo, si el

recurrente tuviere domicilio en la sede de la Sala de Casación, se ordenará que subsane en un

27 Artículo 391° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago

de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por Letrado

Colegiado o en la firma del recurrente. Si el recurrente no cumpliera con lo ordenado, se

rechazará el recurso y, en su caso, se anulará la resolución que admita el recurso. Si el

recurrente no tuviera fijado domicilio procesal en la sedes de la Sala de Casación, ésta

tramitará la causa de manera regular y la Sala o el Juez correspondiente ordenará la

subsanación respectiva.”

Este Artículo ha sido modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 391.- Trámite del recurso

Recibido el recurso, la Corte Suprema procederá a examinar el

cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 387 y 388 y resolverá

declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el

caso. Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema actuará de la

siguiente manera:

1. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Superior, fijará

fecha para la vista de la causa.

2. En caso de que el recurso haya sido interpuesto ante la Sala Suprema,

oficiará a la Sala Superior ordenándole que remita el expediente en el plazo de

tres días. La Sala Superior pondrá en conocimiento de las partes su oficio de

remisión, a fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal en la sede de la

Corte Suprema. Recibido el expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la

vista de la causa. Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los tres

días siguientes de la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la

causa.

Artículo 392.- Improcedencia del recurso

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 388 da

lugar a la improcedencia del recurso.

Artículo 392-A.- Procedencia excepcional

Aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto

en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera

que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.

Atendiendo al carácter extraordinario de la concesión del recurso, la Corte

motivará las razones de la procedencia.

Artículo  393.- Tramitación del recurso.-28

La interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia. Declarado

admisible el recurso, la Sala tiene veinte días para apreciar y decidir su procedibilidad. La

resolución que declara procedente el recurso, fija el día y la hora para la vista del caso. La

fecha fijada no será antes de los quince días de notificada la resolución con que se informa a

los interesados.

Este Artículo ha sido modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 393.- Suspensión de los efectos de la resolución impugnada

La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución

impugnada. En caso de que el recurso haya sido presentado ante la Sala

Suprema, la parte recurrente deberá poner en conocimiento de la Sala Superior

este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo

responsabilidad.

Artículo 394.- Actividad procesal de las partes 29

“Durante la tramitación del recurso, la actividad procesal de las partes se

limita a la facultad de presentar informes escritos y un solo informe oral durante

la vista de la causa.

El único medio de prueba procedente es el de documentos que acrediten

la existencia del precedente judicial, o de la ley extranjera y su sentido, en los

28 Artículo 393° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.29 Artículo 394° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

procesos sobre derecho internacional privado. Si se nombra o cambia

representante procesal, debe acreditarse tal situación.”

Artículo   395.- Plazo para sentenciar.- 30

La Sala expedirá sentencia dentro de cincuenta días contados desde la

vista de la causa.

Artículo   396.- Sentencia fundada y efectos del recurso.-   31

Si la sentencia declara fundado el recurso, además de declararse la nulidad de la

sentencia impugnada, la Sala debe completar la decisión de la siguiente manera:

1.  Si se trata de las causales precisadas en los puntos 1. y 2. del Artículo 386, resuelve

además según corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, sin devolver el proceso a

la instancia inferior.

2.  Si se trata de la causal precisada en el inciso 3. Del Artículo 386, según sea el caso:

     2.1.      Ordena que el órgano jurisdiccional inferior expida un nuevo fallo.

     2.2.      Declara insubsistente lo actuado hasta el folio en que se cometió el vicio que

determinó la sentencia casatoria.

     2.3.      Declara insubsistente la sentencia apelada y que el Juez que la expidió lo haga

nuevamente.

     2.4.      Declara insubsistente la sentencia apelada y nulo lo actuado hasta el folio en que se

cometió el vicio que determinó la sentencia casatoria.

     2.5.      Declara insubsistente la sentencia apelada, nulo lo actuado e inadmisible o

improcedente la demanda.

En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tendrá fuerza obligatoria para el órgano

jurisdiccional inferior.

Este artículo ha sido modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

30 Artículo 395° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.31 Artículo 396° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

Artículo 396.- Sentencia fundada y efectos del recurso

“Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una

norma de derecho material, la resolución impugnada deberá revocarse, íntegra

o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la

infracción es de una norma procesal que, a su vez, es objeto de la decisión

impugnada.

Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del

precedente judicial, la Corte procederá conforme a lo indicado en el párrafo

anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este.

Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a

la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante, la Corte

casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:

1. Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución; o

2. anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta

donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el

proceso; o

3. anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra;

o

4. anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la

demanda. En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria tiene fuerza

vinculante para el órgano jurisdiccional respectivo."

Artículo   397.- Sentencia infundada.- 32

La sentencia debe motivar los fundamentos por los que declara infundado el

recurso cuando no se hayan presentado ninguna de las causales previstas en

el Artículo 386. 

32 Artículo 397° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

La Sala no casará la sentencia por el sólo hecho de estar erróneamente

motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer

la correspondiente rectificación.

Los artículos 398° y 399° han sido derogados por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009.

Artículo   400.- Doctrina jurisprudencial.- 33

Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar

en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye

doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea

modificada por otro pleno casatorio. Si los Abogados hubieran informado oralmente a la vista

de la causa, serán citados para el pleno casatorio.

El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está interpretando

o aplicando una norma en un sentido determinado. El texto íntegro de todas las sentencias

casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican

obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La

publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.

Este Artículo ha sido modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 400.- Precedente judicial

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados

supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un

precedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno

casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales

33 Artículo 400° del Código Procesal Civil Código Procesal Civil.

de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados

podrán informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que

declaran improcedente el recurso se publican obligatoriamente en el Diario

Oficial, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de

los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad."

COMENTARIOS A LAS MODIFICATORIAS:

El recurso de casación tiene una función primordial la protección de la

norma jurídica, la denominada función “nomofiláctica”, ya que el objeto

fundamental de la casación es la correcta y uniforme aplicación de las leyes y

de las doctrinas jurídicas, es por ello que la casación va más allá de los

intereses particulares.

La Corte Suprema, no es una tercera instancia, no es un nuevo examen

judicial de la relación sustancial o de fondo debatida en el proceso. Su objetivo

expuesto en el Art. 384 del CPC, en su texto original,  señala como fines

esenciales del recurso, la correcta aplicación e interpretación del derecho

objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional.

En cambio de acuerdo con la modificación de la Ley N° 29364, esa dejó

de ser la finalidad del recurso de casación, sino que ahora debe buscar “la

adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de

la jurisprudencia nacional”.

Pero ahora todos nos preguntamos a que se refiere con el término

“adecuado”, consultamos en el diccionario y significa lo apropiado a las 

condiciones, circunstancias,  esto es, como si se acomodara a algo que

conviene y es opuesto al concepto de “la correcta aplicación” que quiere dar a

entender libre de errores y conforme con las reglas. Yo creo que con esto se

está desnaturalizando el recurso. El Art. 386 original enumera en forma taxativa

las causales por las cuales se puede recurrir en casación, y hace una distinción

de las causales que se refieren a la aplicación del derecho sustantivo, de las

que se refieren a las reglas adjetivas.

El nuevo texto resume todas las causales en una sola: “la infracción

normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución

impugnada”.

Ahora se utiliza el término “infracción”, entonces en este caso el

recurrente ya no tiene la obligación de distinguir lo que es sustantivo, de lo que

es procesal, y esto causa un detrimento en la naturaleza del recurso, creo yo.

En cuanto a la modificación del Art. 387 trae como novedad que el

recurso de casación se puede interponer directamente ante la Corte Suprema,

acompañando copias simples de la resolución  impugnada y de la expedida en

primer grado. De esta manera, se deja de lado el concesorio del recurso, que

es un primer filtro, y trae como consecuencia que la parte contraria se

perjudique ya que solo se enterará de su interposición cuando se le notifique

que se ha hecho directamente a la Corte Suprema.

El nuevo texto del Art. 388, en su inciso 4, infiere que el recurrente

indique si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Esto es un grave error

ya que es impropio referirse a un pedido revocatorio en casación, pues la

Corte de Casación no revoca, esa es potestad solo de la segunda instancia.

El nuevo Art. 396 establece que “también se revocará la decisión si la

infracción es de una norma procesal”, esto si es “jalado de los pelos” ya que es

un mandato legal que contradice todo principio procesal, ya que cuando se

establece una infracción procesal, la consecuencia coherente es que ésta se

anule. Otro grave error que se desprende de la nueva legislación y resulta

contradictorio es que en su tercer párrafo, infiere que si la infracción de la

norma procesal “produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional

efectiva o al debido proceso del impugnante, la Corte casa la resolución

impugnada y resuelve con los alcances que se indica. Con esto es que acaso

existe una infracción procesal que no afecta el debido proceso, yo creo que

debieron tomarse mayor tiempo para poder legislar con mayor conocimiento y

criterio, ya que con las modificaciones se pretendía mejorar no perjudicar o

entorpecer la naturaleza del proceso.

PREDICTIBILIDAD DE LA JUSTICIA:

Este es un tema muy complicado, ya que saber si existe o no predictibilidad de

la justicia creo que dependerá más de criterios personales que de otra cosa, la

función de la Corte Suprema apenas conoce un proceso en casación, es

calificar si el recurso cumple con los requisitos de ley, una vez calificado se fija

la fecha de la vista de la causa y en algunos casos los vocales pueden

considerar el caso como uno trascendental por lo que ahí solicitaran un pleno

casatorio , el cual implica la reunión de la Sala Plena para discutir y resolver la

controversia jurídica, en este pleno solo pueden participar vocales supremos

titulares, yo creo que no es lo más correcto, ya que deberían participar todos

los vocales tanto titulares como provisionales en cuanto ellos son los que

imparten justicia, por lo que debería quedar al margen la condición personal de

cada vocal y deberia considerarse que todos imparten conjunta y directamente

justicia. El resultado del pleno casatorio es la dación de la doctrina

jurisdiccional, es por eso que en mi opinión si existe una predictibilidad de la

justicia, ya que esta jurisprudencia que es el resultado del pleno tiene

obligatorio cumplimiento y a su vez genera un precedente vinculante horizontal,

ya que ante otro caso similar los otros órganos jurisdiccionales se encuentran

vinculados por sus decisiones, criterios y principios fijados en casos anteriores,

así como el denominado precedente vinculante vertical aquél que se encuentra

referido a los órganos jurisdiccionales y a los magistrados de instancias

inferiores quienes se hallan vinculados a la jurisprudencia establecida en los

tribunales supremos.

CAPITULO IIIJURISPRUDENCIA

3.1 La Corte de Casación

Para Calamandrei el concepto de Corte de Casación se puede

descomponer en los siguientes elementos: 34

Es el órgano judicial supremo, único en el Estado.

Tiene como finalidad controlar lo que los jueces decidan en las

controversias según la ley y la finalidad de mantener la uniformidad de la

interpretación jurisprudencial.

Ostenta un poder negativo de anulación sobre las sentencias que

contengan un error de derecho en la decisión de mérito.

Para Azula Camacho35 : “la competencia para tramitar y decidir el

recurso de casación radica en la más alta corporación judicial o sea la Corte

Suprema de Justicia”. Corresponde a la Corte de nuevo si el juicio formulado

por el juez es correcto, esto significa si el juez ha declarado la existencia o

inexistencia de una ley si la ha aplicado correctamente al caso decidido. Así

mismo la Corte también se preocupa de examinar nuevamente la sentencia

impugnada y todo el proceso que ha conducido a ella para poder declarar las

nulidades que aparezcan. En consecuencia el Recurso de Casación da lugar a

un nuevo examen limitado a determinados vicios, éstos deben referirse

propiamente al juicio, es decir el juicio de la Corte queda como un control sobre

el juicio emitido por otro juez.

3.2 La sentencia que resuelve la Casación:

Es la Corte Suprema de la Republica quien debe emitir la

correspondiente sentencia en Casación, ya sea acogiendo o rechazando el

recurso dentro del plazo, es decir, dentro de los 50 días de realizada la vista

34 Hinostroza Minguez, Alberto. El nuevo Recurso de Casación. Pág. 39435 Hinostroza Minguez, Alberto. Op. Cit., Pàg. 393

de la causa. Esta sentencia debe tener 3 partes: la expositiva, considerativa y

resolutiva. En la parte expositiva se deja constancia de antecedentes del

recurso, en la parte considerativa se contienen las razones del hecho y de

derecho que sirven de sustento para el fallo y en la parte resolutiva se declara

si se acoge o no el recurso. En el caso de la sentencia que desestima el

recurso, la Corte de Casacion decide en todo o en parte la impugnación, en

todo caso que se rechaza la Corte no confirma directamente el contenido del

pronunciamiento impugnado, sino que pasa en cosa juzgada por lo que contra

él no se puede interponer ya otra impugnación. Conforme a nuestro

ordenamiento la sentencia debe motivar los fundamentos por los que declara

infundado el recurso de casación cuando no se hayan presentado ninguna de

las causales previstas en el artículo 386° del Código Procesal Civil. Las

causales son: 36

La infracción normativa que incide directamente sobre la decisión

contenida en la resolución impugnada.

El apartamiento inmotivado del precedente judicial, es decir de la

jurisprudencia.

La sentencia que declara infundado el recurso supone la firmeza de la

resolución recurrida al adquirir la calidad de cosa juzgada.

3.3 La Sentencia Casatoria y sus efectos:

La Casación es una sentencia declarativa, sin embargo tiene un matiz de

constitutiva al destruir el fallo impugnado y ordenar que se reconstruya el juicio

de derecho. También a su ves es una sentencia positiva al desestimar el

recurso y puede ser negativa cuando cumple con su función especial, cuando

declara la discrepancia entre la voluntad abstracta de la ley y la concreta

afirmada en la recurrida, la casación se limita a declarar si existe o no

infracción de la ley por error de actividad o de juicio. También se puede decir

que la sentencia de casación se diferencia a la sentencia de instancia, si bien

en la primera existen las 3 partes clásicas, existe también un complejo de

36 Hinostroza Minguez, Alberto. Op. Cit., Pàg. 415

distintas resoluciones, una para cada infracción denunciada, mientras que en la

sentencia de instancia tanto la narrativa, la motivación y el dispositivo se

refieren de una manera general a toda la problemática fáctica y jurídica

planteada por los litigantes. En el fallo de la casación contiene un grupo de

decisiones de menor categoría pero todas autónomas.

En cuanto a los efectos se diferencia por los errores in indicando, en el cual

consiste cambiar una falta de certeza o una certeza errónea por un

razonamiento jurídico correcto. Se dice que la función de la casación es

demoler y construir pero no es que tampoco la decisión casada desaparezca,

siempre quedan actos procesales y razonamientos que fueron legitimados por

encontrarse sin errores o que no fueron objeto de examen porque no fueron

denunciados.

La posición del maestro Carnelutti es la siguiente: 37 “el oficio de la corte de

casación consiste en pronunciar el juicio residente en orden a la sentencia

impugnada, puesto que la condición de la rescisión esta constituida por el error

in procedendo o in indicando, se sigue de ello que su objeto no es tanto la litis,

que ya ha sido decidida, cuanto la decisión que sobre ella ha sido pronunciada”

También se refiere a la eficacia constitutiva de la sentencia e infiere: “la eficacia

constitutiva se manifiesta en la hipótesis de acogida del recurso y se traduce,

ante todo, en la rescisión de la sentencia impugnada, no ya en el sentido de

que quede sujeta a una nueva impugnación, sino en el de que pierde toda su

eficacia la casación de la sentencia implica la anulación de la sentencia y de

los actos posteriores a que la sentencia casada haya servido de base. La

anulación de los actos posteriores se produce por falta del presupuesto

constituido por la sentencia sacada; de esta norma se deduce por tanto que al

ser casada la sentencia pierde su eficacia”

3.4 CASACION CON REENVÍO

El reenvío consiste en que la Sala Suprema cuando declara con lugar al

recurso de casación ordena o bien que se dicte una nueva sentencia o que se

37 Carnelutti, Francesco. Instituciones de derecho procesal civil. Edición 2003. Pág. 891

reponga el proceso al estado en que se hubiese quebrantado alguna norma de

procedimiento.

3.5 MULTAS DERIVADAS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Es el artículo 387° quien regula lo concerniente a las multas a imponer al

recurrente en caso de ser declarado inadmisible el recurso de casación, la

multa deviene en una sanción económica, es impuesta por el juez dentro de los

límites fijados por el ordenamiento jurídico. Estas multan tienen como función

evitar que se haga uso irresponsable del medio impugnatorio, el cual dada su

naturaleza extraordinaria, únicamente debe ser planteado por el interesado si

se cumplen por lo menos los requisitos de admisibilidad.

3.6 PRECEDENTE JUDICIAL:

Para nuestro ordenamiento jurídico el actualmente llamado precedente judicial

antes denominado, doctrina jurisprudencial y se conforma por aquéllas

decisiones jurisdiccionales adoptadas luego de un arduo examen y sujeto a

diversas formalidades por los magistrados supremos civiles, cuyas directrices

deben cumplir siempre que se ajusten al caso particular. Las decisiones

expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República que fijan principios

jurisprudenciales tienen un rol normativo, pues funcionan como precedentes

jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las

instancias judiciales en las que, a futuro, se conozcan casos similares o

idénticos al ya resuelto. Desde que la Corte Suprema de Justicia de la

República establece en un caso concreto una regla como precedente de

observancia obligatoria, esa regla se convierte en una que deberá ser aplicada

por todos los órganos jurisdiccionales.

CASO:

La Casación Nº 2239-00-ICA trata de un proceso donde se discutió si la

Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica vulneró o no el derecho a la

tutela jurisdiccional efectiva de la demandante al confirmar la sentencia de

primera instancia que declaró infundada la demanda de tercería excluyente de

dominio, a pesar que esa misma Sala había resuelto en anteriores ocasiones

idénticas a favor de los terceristas. Según la Sala de Derecho Constitucional y

Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, las decisiones que

emitió la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica en oportunidades

anteriores, constituyen precedentes jurisprudenciales de observancia

obligatoria de acuerdo al artículo 22º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

razón por la que esa Sala debió motivar adecuadamente su decisión de

separarse de los criterios jurisprudenciales establecidos. En ese sentido, la

Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la

República declaró fundado el recurso de casación, nula la sentencia y ordenó a

la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica que expida un nuevo fallo.

La sentencia que comento parte de un serio error conceptual, razón por la cual

una decisión que en sentido estricto resulta acertada no coincido con el

razonamiento. En efecto, si bien es cierto que un magistrado que decide

separarse de un precedente jurisprudencial tiene la obligación de motivar

adecuadamente su decisión además de exponer los fundamentos por los

cuales se aparta del mismo, no es cierto que cualquier resolución judicial

constituya un precedente jurisprudencial de observancia obligatoria, pues como

lo hemos señalado, estos solo pueden ser establecidos por la Corte Suprema

de Justicia de la República. En consecuencia, las sentencias expedidas por la

Sala Civil a la que hizo referencia el tercerista que interpuso el recurso de

casación, no tenían la calidad de precedentes.

No obstante, considero que las decisiones emitidas por los Juzgados y por las

Salas de las Cortes Superiores son antecedentes importantes que pueden ser

de gran utilidad para resolver futuras controversias que sean similares a los

criterios recogidos en esos antecedentes. En otras palabras, es igualmente

necesario que esas decisiones sean consideradas al resolver un caso similar o

idéntico al proceso en el que se expidieron, a fin de respetar el principio de

equidad así como resguardar la seguridad jurídica. Es absurdo que un mismo

órgano jurisdiccional resuelva de manera distinta casos absolutamente

idénticos, es por eso que coincido con la Sala en que existe una afectación al

derecho al debido proceso de la demandante, en consecuencia, a su derecho a

la tutela jurisdiccional efectiva, pues la misma ha obtenido una decisión de

parte de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica que no fundamenta

el cambio de criterio al resolver el caso concreto, cuando en numerosas

ocasiones anteriores e idénticas se había mantenido dentro de una misma

línea jurisprudencial. Es por esta razón que consideramos acertado casar el

recurso en cuestión y en consecuencia declarar nula la sentencia de vista y

ordenar a la Sala que emita un nuevo pronunciamiento.

CONCLUSIONES:

El recurso de casación constituye un recurso supremo y extraordinario

contra las sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictadas

contra la ley o doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los

trámites sustanciales y necesarios de los juicios, para que,

declarándolas nulas y de ningún valor, vuelvan a dictarse, aplicando o

interpretando respectivamente la ley o la doctrina legal quebrantadas en

la ejecutoria y observando los trámites emitidos en el juicio y para que

se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia.

Es un recurso de carácter público, ya que se trata de reestablecer la

cuestión de derecho como interés de la sociedad, es un medio

impugnatorio, ya que tiene por finalidad que el superior jerárquico deje

sin efecto una sentencia o resolución que ha sido dictada erróneamente

dentro de un proceso judicial. Es un recurso extraordinario, ya que sólo

impugna sentencias y resoluciones que ponen fin a la instancia.

El recurso de casación tiene una función primordial la protección de la

norma jurídica, la denominada función “nomofiláctica”, En cambio de

acuerdo con la modificación de la Ley N° 29364, esa dejó de ser la

finalidad del recurso de casación, sino que ahora se debe buscar “la

adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la

uniformidad de la jurisprudencia nacional”.

El nuevo texto resume todas las causales en una sola: “la infracción

normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la

resolución impugnada”. Ahora se utiliza el término “infracción”, entonces

en este caso el recurrente ya no tiene la obligación de distinguir lo que

es sustantivo, de lo que es procesal, y esto causa un detrimento en la

naturaleza del recurso, creo yo.

Yo creo que existe predictibilidad de la justicia ya que el pleno casatorio

es la dación de la doctrina jurisdiccional, el resultado del pleno tiene

obligatorio cumplimiento y a su vez genera un precedente vinculante

horizontal, ya que ante otro caso similar los otros órganos

jurisdiccionales se encuentran vinculados por sus decisiones, criterios y

principios fijados en casos anteriores.

BIBLIOGRAFÍA

Calamandrei, Piero. La Casación Civil.

Caladerón, Carlos / Alfaro, Rosario. La Casación Civil en el Perú.

Reaño Azpilcueta, Rafael. La Casación.

Carrión Lugo, Jorge. El Recurso de Casación en el Perú.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual

Lozano, Juan Carlos. Criterios rectores para la formulación de recurso de Casación Civil.

Hinostroza Minguez, Alberto. El nuevo Recurso de Casación

Carnelutti, Francesco. Instituciones de derecho procesal civil.