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  • La ciudadana econmica en eL Per: eL consumidor

    Pierino Stucchi Lpez Raygada*

    As como el derecho a elegir a representantes es el signo distintivo de la ciudadana poltica, la ciudadana econmica en cuanto a la esfera del consumidor se relaciona con el derecho a elegir libremente bienes y servicios: es decir, a que haya competencia. El autor pone nfasis en la educacin como el punto central para el ejercicio de dicha libertad, pero no descarta la importancia de la labor del Estado como garante de la eficacia de sus derechos.

    * El autor seala que toda opinin vertida en el presente artculo le es atribuible nicamente a ttulo personal y que de ningn modo involucra parecer alguno de las instituciones en las que participa como profesional.

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    1. introduccin

    La ciudadana determina la existencia de una relacin del individuo con el Estado, que se basa en reglas que limitan el poder que detenta este ltimo, con el objetivo de que cumpla sus mandatos para realizar el inters general, sin limitar la libertad del individuo ms all de lo estrictamente ne-cesario para lograr dicha realizacin1. Asimismo, la ciudadana se basa en reglas que encomiendan al Estado garantizar los derechos del individuo ante otros pares y ante el propio Estado.

    Desde lo jurdico, la Constitucin Poltica de nuestro pas seala que [s]on ciudadanos los perua-nos mayores de dieciocho aos2, circunscribiendo tal condicin al mbito de los derechos y los deberes polticos ejercidos por los nacionales, y precisando que para el ejercicio de la ciudadana se requiere la inscripcin electoral3. Esta definicin de ciudadana es esencialmente poltica y, en consecuencia, tiene como sus derechos distintivos ser elegido y elegir4 a representantes y gober-nantes5, lo cual es complementado con diversos mecanismos de participacin ciudadana en la gestin del inters general a cargo del Estado6.

    1 El Estado de origen liberal denominado Estado polica, propio de la primera mitad del siglo XIX, se defini por la imposicin de lmites a la libre conducta de los particulares con el objetivo de mantener el orden pblico en la medida en que esto es necesario para la convivencia, limitando lo menos posible la libertad. Desde este origen, y en su desarrollo, la actividad de polica que distingua a este enfoque del Estado se hace concreta en limitaciones, condicionamientos o cargas, necesarios para una ordenada convivencia. Al respecto, la doctrina reconoce, en lo que concierne a la labor de ordenamiento del mercado, que la actividad de polica del Estado condiciona, corrige o altera los parmetros naturales y espontneos del mercado, imponiendo determinadas exigencias o requisitos a la actuacin de los agentes econmicos (Ario 2004: 332, 336-7).

    2 Artculo 30 de la Constitucin Poltica del Per.3 Artculo 30 de la Constitucin Poltica del Per.4 Desde una tradicin doctrinaria republicana, la Constitucin Poltica del Per configura el derecho a elegir como un deber

    al sealar: El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es facultativo despus de esa edad. Subrayado aadido. Artculo 31.

    5 Cfr. artculo 31 de la Constitucin Poltica del Per.6 La Constitucin Poltica del Per seala, al respecto: Artculo 31.-

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    Sin embargo, se puede constatar que, con la intensificacin de la apertura econmica bajo un modelo de economa (social) de mercado, en la mayora de pases del mundo, incluido el nuestro, los individuos satisfacen sus necesidades y procuran su bienestar adquiriendo bienes y servicios mediante actos de consumo. As, los individuos participan como demandantes en el mercado, mientras que las empresas proveedoras de aquello que los consumidores requieren, participan como oferentes de bienes y servicios.

    En este contexto, los ciudadanos, en su dimensin de consumidores, realizan intercambios econmicos, pagando precios por recursos (consistentes en bienes y servicios) mediante ins-trumentos jurdicos de contratacin, en ejercicio de la autonoma de su voluntad. De ah que el bienestar del individuo y de su entorno familiar dependa de los actos de consumo que este realice e, implcitamente, de su capacidad para adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades personales y familiares del mejor modo posible.

    2. La ciudadana en una economa sociaL de mercado

    Desde estas consideraciones, asistimos a un perfilamiento de la ciudadana, cuyos contornos no se limitan al reconocimiento y ejercicio de derechos en el mbito poltico, sino tambin en el campo econmico, en el cual la atribucin de nacionalidad al consumidor no es un factor decisivo ni determinante, as como tampoco lo es la mayora de edad.

    As, la relacin del individuo con el Estado, en lo concerniente a una economa de mercado, debe basarse en reglas que limiten el poder que detenta este ltimo, con el propsito de que cumpla sus mandatos para lograr el correcto funcionamiento del mercado, realizando el inters general sin limitar la libertad de eleccin de alternativas de consumo del ciudadano ms all de lo estrictamente necesario para lograr dicha realizacin. Asimismo, debe basarse en reglas que encomiendan al Estado garantizar los derechos del ciudadano en su dimensin de consumidores; ante quienes le ofrecen bienes y servicios en calidad de proveedores; y ante el propio Estado, que tiene el deber de defender los derechos del consumidor.

    La asuncin progresiva de conciencia respecto de la existencia de una manifestacin econmica de la ciudadana, en la realidad, ha implicado, desde lo jurdico, un progresivo reconocimiento y ejercicio de los derechos que corresponden al individuo en su calidad de consumidor, en el marco de una economa social de mercado. As, la ciudadana econmica ha ido tomando forma en un contexto socioeconmico contemporneo que ha marcado sus contornos:

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. [...]

    Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin.

    [...].

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    Con la modernidad, ocurre un acontecimiento sin precedentes que posibilita la construccin de la ciudadana tal como la conocemos hoy. La aparicin del mercado y el predominio de las relaciones contractuales, los procesos de secularizacin y especializacin funcional, industrializacin, urbanizacin y movilidad social [...]. El nuevo Estado ofrecer proteccin legal a todos los ciudadanos por igual [...] su relacin ser directa con cada uno de los individuos, y se producir a travs de un conjunto de derechos codificados legalmente, los cuales definirn el grado de inclusividad de la ciudadana (Bobes 2000: 50-1).

    El ejercicio de la ciudadana econmica, desde los actos de consumo, se produce con plenitud, en el marco de una economa social de mercado, cuando el escenario institucional garantiza: (i) libertad, cuyo vehculo es la eleccin, que permite a cada individuo determinar el camino hacia su bienestar; e (ii) igualdad, cuya expresin es un mismo conjunto de derechos y deberes para cada individuo en la mismas condiciones. Sobre el aseguramiento de estas dos condiciones, a cargo del Estado, se construye no solamente el ejercicio de la ciudadana econmica sino su propia legitimidad.

    Sin embargo, debe considerarse que la plenitud del ejercicio libre de derechos iguales requiere un nivel mnimo de educacin que permita al individuo conocer el contenido y alcance de la libertad y de la igualdad como caracterizadores de la ciudadana econmica. Desde esta pers-pectiva, la educacin para el ejercicio de la ciudadana econmica resulta necesaria para que el intercambio entre los individuos, dentro de un orden de mercado garantizado por el Estado, viabilice los caminos hacia el bienestar social derivado del conjunto de decisiones individuales de consumidores, que persiguen el bienestar propio y el de sus familias.

    3. Los intereses generaLes deL ciudadano como consumidor

    En este punto debemos considerar que el consumidor tiene intereses especficos, los cuales se dirigen a satisfacer necesidades concretas, en determinado tiempo y espacio y segn determina-das condiciones. Para conocer este tipo de intereses, se requerira conocer a cada consumidor en lo individual, a efecto de determinar cules son sus necesidades especficas y concretas en trminos de alimentacin, educacin, salud, vivienda, transporte, esparcimiento y requerimientos financieros, entre otros.

    En este contexto, debemos constatar que el consumidor tiene tambin intereses generales que enmarcan todos y cada uno de sus intereses especficos. Estos intereses generales se derivan de la naturaleza maximizadora que corresponde a todo agente en una economa social de mercado y que, en resumen, se expresa en lograr los mximos beneficios posibles a los menores costos posibles.

    As, en el mbito de la ciudadana econmica, los intereses generales del consumidor se orientan o, cuando menos, debieran orientarse a establecer y preservar instituciones que permitan que

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    la libre interaccin de la oferta y la demanda coloque a su disposicin bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad, con el objetivo de satisfacer sus necesidades del mejor modo posible. Estos intereses generales, en nuestra consideracin, se pueden agrupar en: (i) inters por un intenso proceso competitivo e (ii) inters por el libre comercio.

    3.1 inters por un intenso proceso