La Comision - mandato

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  • 7/23/2019 La Comision - mandato

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    Unidad IV.- Tema 2.- CONTRATOS MERCANTILES MAS UTILIZADOS

    2.1.- LA COMISIN

    Concepto

    Se encuentra defnida en el Art. 235 El mandato comercial toma el nombre decomisin cuando versa sobre una o ms operaciones mercantilesindividualmente determinadas.

    Es el contrato por el cual una persona llamada comitente encarga la gestin deuna o ms operaciones lcitas, individualmente determinadas a otra, llamadacomisionista, ue se obliga a cumplir el encargo por una retribucin.

    Caractersticas!." Es una especie de mandato,2." #ebe ser un mandato especfco reuiere ue verse sobre operacionesindividualmente determinadas.

    3." Se trata de un contrato consensual. Si se guarda silencio se entiende ueacept en los casos ue el mandatario tenga como pro$esin administrarnegocios a%enos, debe transcurrir un tiempo ra&onable ' el mandante seencuentre ausente.(." )or el 2!25 se establece una responsabilidad pre"contractual.5." Contrato tpico*." Contrato bilateral+." neroso-." de e%ecucin instantnea." )rincipal!/." Contrato de colaboracin empresaria, 'a ue el comisionista es unempresario independiente del comitente, se vinculan dos empresarios

    %urdicamente independientes.

    )ara distinguirlo del mandato civil, en 0ste 1ltimo el mandatario es unabuena persona, el mandato est establecido en $avor del mandante. En lacomisin, en cambio, a' dos personas ue buscan el lucro o conveniencia,tendr inter0s para ambas partes

    #i$erencias entre mandato civil ' la comisin

    !." En cuanto a la remuneracin, el mandato civil es naturalmente gratuito,mientras la comisin, con$orme al Art. 23. 4a comisin es por su naturale&aasalariada. Adems, por el Art. 2+5 El comisionista tiene dereco a ue se le

    retribu'an competentemente sus servicios. si las partes no ubierendeterminado la cuota de la retribucin, el comisionista podr e6igir la ue $uerede uso general en la pla&a donde ubiere desempe7ado la comisin, ' en sude$ecto, la acostumbrada en la pla&a ms inmediata. Es decir se suple por laue emana de la costumbre.

    2." 80rmino de contrato por la muerte de una de las partes En el mandato civil'a sea del mandante o mandatario e6tingue el contrato. 9ientras en la

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    Comisin siguiendo el Art. 2(/. 4a comisin no se acaba por la muerte delcomitente sus derecos ' obligaciones pasan a sus erederos. si muere elcomisionistas se e6tingue la comisin.

    .3." :especto a la revocacin ;t0rmino por el mandante del mandato< elmandato civil es absolutamente revocable. en la Comisin e6presa el Art.

    2(!. El comitente no puede revocar a su arbitrio la comisin aceptada, cuandosu e%ecucin interesa al comisionista o a terceros. )ero puede acerlo porcausales legales ue se relacionen con el incumplimiento del comisionista.

    (." :especto a la renuncia En el mandato civil, el mandatario puede renunciar;con un tiempo de anticipacin ra&onable

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    !." #ereco a la remuneracin lo con$orme a los arts 23 4a comisin es por sunaturale&a asalariada ' el Art. 2+5. El comisionista tiene dereco a ue se leretribu'an competentemente sus servicios.

    Si las partes no ubieren determinado la cuota de la retribucin, elcomisionista podr e6igir la ue $uere de uso general en la pla&a donde ubiere

    desempe7ado la comisin, ' en su de$ecto, la acostumbrada en la pla&a msinmediata.

    =o resultando bien establecida la cuota usual, el %u&gado de comerciof%ar la suma ue deba abonarse al comisionista, calculndola sobre el valorde la operacin, inclusos los gastos.2." dereco a la provisin de $ondos art. 2+2 Cuando la comisin reuieraprovisin de $ondos, ' el comitente no la ubiere verifcado en cantidadsufciente, el comisionista podr renunciar su encargo en cualuier tiempo osuspender su e%ecucin, a no ser ue se ubiere obligado a anticipar lascantidades necesarias al desempe7o de la comisin ba%o una $ormadeterminada de reintegro. S establece entonces la obligacin de proveerlo de$ondos.

    Art. 2+(. )uede el comisionista e6igir se le paguen al contado susanticipaciones, intereses corrientes ' costos, aun cuando no a'a evacuadocumplidamente el negocio cometido.

    3." #ereco 4egal de :etencin

    bligaciones del Comisionista

    !." #ebe e%ecutar la comisin Art. 2(5. Aceptada e6presa o tcitamente lacomisin, el comisionista deber e%ecutarla ' concluirla, ' no aci0ndolo sincausa legal, responder al comitente de los da7os ' per%uicios ue lesobrevinieren.

    2." Conservar los e$ectos

    3." Comunicar el estado de los negocios Art. 25/. El comisionista debecomunicar oportunamente al interesado todas las noticias relativas a lanegociacin de ue estuviere encargado ue puedan inducir a su comitente aconfrmar, revocar o modifcar sus instrucciones.

    (." :endir cuentas 2!55 ' 2+ Art. 2+. Evacuada la negociacinencomendada, el comisionista est obligado 2." A poner en manos del mismo,a la ma'or brevedad posible, una cuenta detallada ' %ustifcada de suadministracin, devolvi0ndole los ttulos ' dems pie&as ue el comitente le

    ubiere entregado, salvo las cartas misivas> por lo tanto ella debe serdocumentada ' coincidir con los libros.

    5." :estituir el saldo Art. 2+. Evacuada la negociacin encomendada, elcomisionista est obligado 3." A reintegrar al comitente el saldo ue resulte a$avor de 0l, debiendo valerse para ello de los medios ue el mismo comitenteubiere designado, o en su de$ecto, de los ue $ueren de uso general en elcomercio.

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    el 2-! El comisionista abonar a su comitente intereses corrientes,aunue no preceda interpelacin, si $uere moroso en rendir su cuenta o remitirel saldo en la $orma especifcada en el artculo 2+.

    *." Comunicacin al comitente acerca de la conduccin del negocio Art. 2+Evacuada la negociacin encomendada, el comisionista est obligado !." A dar

    inmediatamente aviso a su comitente>

    :esponsabilidades del Comisionista

    !." Con el comitente ?a' ue di$erenciar

    A