LA COMPARECENCIA Modificadooooooo
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LA COMPARECENCIA
1. Aspectos generales
La comparecencia es la medida cautelar menos severa que afecta el dereco ala li!ertad de la persona en distintos grados conforme a la decisi"n
#urisdiccional$ con la %nalidad de asegurar la presencia del imputado a la causapenal manteniendo o disponiendo su li!ertad$ pero conmin&ndolo a cumplirdeterminadas reglas de conducta.
'an Martin Castro se(ala que la comparecencia es una medida provisionalpersonal que presupone una m)nima constricci"n posi!le de la li!ertadpersonal.
El imputado est& su#eto al proceso$ de a) que siempre representa unalimitaci"n a la li!ertad personal$ pero esta es m)nima$ toda ve* que no esdetenido o ingresado a un esta!lecimiento penal. As) lo a esta!lecido la Corte'uperior de +usticia de Lima, -La comparecencia es un estado procesal desu#eci"n al proceso no simplemente un empla*amiento a concurrir a lainstructiva/.
Esta medida se deriva del principio de proporcionalidad 0su!principio denecesidad vinculado a la intensidad de las restricciones$ de suerte que cuandootras medidas menos gravosas para el imputado pueden ser via!les para evitarel peligro de fuga o de o!staculi*aci"n$ de!e acudirse a dicas medidas.
2. Naturale*a #ur)dica
La naturale*a #ur)dica de la comparecencia est& se(alada en el art)culo 134 delC"digo Procesal Penal de 1551$ que esta!lece en qu6 circunstancias ca!e laposi!ilidad de optar por esta forma de aseguramiento, siempre como medidacoercitiva personal de menor gravedad que la detenci"n #udicial preventiva$ sinolvidar que nuestro sistema procesal regula dos formas de comparecencia, lasimple la que posee restricciones.
7e modo similar$ el C"digo Procesal Penal de 2883$ en su art)culo 29: regula elmandato de comparecencia$ el art)culo 29; la comparecencia restrictiva$ elarticulo 299 las restricciones$ el articulo 258 la detenci"n domiciliaria elarticulo 251 la comparecencia simple.
Consideramos que am!os regulaciones tienen el mismo o!#eto, optar por unamedida menos gravosa que la detenci"n$ siendo esta la e
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medida de detenci"n/ lo que posi!ilita incurrir en equivoco de considerar$ enprimer orden$ a la detenci"n #udicial solo si no se satisfacen suspresupuestos$ optar por la medida de comparecencia$ cuando en realidad$ laautoridad #udicial de!e aplicar el criterio opuesto.
4. Antecedentes legislativos nacionales
El arresto domiciliario es una medida cautelar de car&cter personal menosgravosa que la detenci"n #udicial preventiva$ a la que pretende evitar en casosen los que$ en tanto medida alternativa de menor intensidad$ sea su%cientepara asegurar los %nes del proceso$ asegurando la presencia del procesadocuando sea requerido por la autoridad #udicial.
El arresto domiciliario es un mecanismo que tiene el #ue* penal para asegurarla presencia de la persona imputada de un delito en las diversas diligencias o
audiencias que se realicen en el proceso penal.
Esta medida no fue regulada por nuestro C"digo de Procedimientos Penales de1538$ lo que puede e
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Art)culo 134.? Mandato de Comparecencia
'e dictara mandatos de comparecencia cuando no corresponda la medida dedetenci"n. Dam!i6n podr& imponerse comparecencia con la restricci"n previstaen el inciso 1$ trat&ndose de imputados maores de : a(os que adole*can deuna enfermedad grave o de una incapacidad f)sica permanente que afectesensi!lemente su capacidad de despla*amiento$ siempre que el peligro de fugao de pertur!aci"n de la actividad pro!atoria pueda evitarse ra*ona!lemente. El
#ue* podr& imponer algunas de las alternativas siguientes,
1. L a detenci"n domiciliaria del inculpado$ en su propio domicilio o encustodia de otra persona$ de la autoridad policial o sin ella$imponi6ndose las ordenes necesarias.
2. La vigilancia electr"nica personal$ que se cumplir& de la siguiente forma,a La e#ecuci"n se reali*ara en el domicilio o lugar que se(ale el
procesado$ a partir del cual se determinara su radio de acci"n$itinerario de despla*amiento tr&nsito.
! El procesado estar& su#eto a vigilancia electr"nica personal para cuocumplimiento el #ue* %#ara las reglas de conducta que prev6 la le$as) como todas aquellas reglas que considere necesarias a %n deasegurar la idoneidad del mecanismo de control.
c El procesado que no aa sido anteriormente su#eto de sentenciacondenatoria por delito doloso podr& acceder a la vigilanciaelectr"nica personal. 'e dar& prioridad a,i. Los maores de : a(os.ii. Los que sufran de enfermedad grave$ acreditada con pericia
m6dico?legal.iii. Los que adole*can de discapacidad f)sica permanente que
afecte sensi!lemente su capacidad de despla*amiento.iv. Las mu#eres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso
de gestaci"n. Igual tratamiento tendr&n durante los docemeses siguientes a la feca del nacimiento.
v. La madre que sea ca!e*a de familia con i#o menor o con i#oo c"nuge que sufra de discapacidad permanente$ siempre cuando aa estado !a#o su cuidado. En ausencia de ella$ elpadre que se encuentre en las mismas circunstancias tendr& elmismo tratamiento.
d El procesado de!er& previamente acreditar las condiciones de vidapersonal$ la!oral$ familiar social con un informe social periciapsicol"gica.
4. La o!ligaci"n de someterse al cuidado vigilancia de una persona oinstituci"n determinada$ la cual informara peri"dicamente en los pla*osdeterminados.
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3. La o!ligaci"n de no ausentarse de la localidad en que reside$ de noconcurrir a determinados lugares o de presentarse a la autoridad los d)asque se le %#en.
. La proi!ici"n de comunicarse con personas determinadas o con lav)ctima$ siempre que ello no afecte el dereco de defensa.
:. La proi!ici"n de apro
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2? Fue la sanci"n a imponer sea superior a los cuatro a(os de penaprivativa
4? .Fue e
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virtud del cual ninguna persona puede sufrir una limitaci"n o restricci"n a suli!ertad f)sica o am!ulatoria$ a sea mediante detenciones$ internamientos ocadenas ar!itrarias. Es uno de los valores fundamentales de nuestro estadoconstitucional de dereco$ por cuanto fundamenta diversos derecosconstitucionales.
Es un principio >dereco que se encuentra regulado en el art)culo 5 de la7eclaraci"n Gniversal de los 7erecos Humanos en el art)culo ;.4 de laConvenci"n Americana so!re 7erecos Humanos.
Al respecto$ el tri!unal constitucional peruano se(ala que -la plena vigencia deldereco fundamental a la li!ertad personal es un elemento vital para elfuncionamiento del estado social democr&tico de dereco$ pues no solo esuna manifestaci"n concreta del valor li!ertad impl)citamente reconocido en laconstituci"n $ sino que es presupuesto necesario para el e#ercicio de otrosderecos fundamentales.
Pero ningn dereco fundamental es ilimitado o a!soluto. En efecto comore%ere el tri!unal constitucional$ -por alta que sea su consideraci"n dogm&tica a
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La presi"n preventiva es la medida cautelar por e
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que la polic)a tenga que estar las 23 oras en la puerta del domicilio delimputado para vigilar que no lo a!andone. A nuestro entender$ cuando lanorma se(ala custodia policial$ se re%ere a que el imputado de!er& servigilado$ por e#emplo$ a la ora de entrada salido de su domicilio$ despu6s dereali*ar sus actividades cotidianas.
Los #ueces 'alas Penales de!en %#ar los criterios alcances de esta norma a%n de que e
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#udicial provisional$ am!as signi%can una restricci"n a la li!ertad locomotora dela persona.
Castillo Alva considera que desde -el punto de vista #ur)dico constitucional penal$ es indiscuti!le la necesidad de que se compute o a!one el tiempo deduraci"n del arresto domiciliario al cumplimiento de la pena privativa deli!ertad. No a ra*"n ni impedimento material que se oponga a ello. La nicadiscusi"n posi!le es solo en cuanto a si se acepta la equivalencia a!soluta delc"mputo de un d)a de arresto domiciliario por un d)a de pena privativa deli!ertad.
Adem&s $ agrega que la Parente dura fulminante ree
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Am!os c"digos procesales penales$ el de 1551 el del 2883$ tratan lacomparecencia con restricciones$ la cual es aplicada con los operadores deldereco en am!os sistemas procesales 0acusatorio adversaria o garantista einquisitivo?mi
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