La competencia Ha de ser determinada antes de incoar el procedimiento
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La competenciaHa de ser determinada antes de incoar el procedimiento
Objetiva
Funcional
Territorial
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CO
MPETEN
CIA
OB
JETIV
A
Relativa al tribunal competente para enjuiciar en primera instancia el conflicto planteado.
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: EN EL PROCESO CIVIL SE UTILIZAN DOS CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA
COMPETENCIA OBJETIVA:
Naturaleza de la pretensión
Cuantía de la demanda
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EN
EL P
RO
CESO
CIV
IL:
La regla general:
*Juzgado de Primera Instancia. (Art. 45 LEC)
Especialidades: Juzgados de Paz (art. 47
LEC) Juzgados de Primera
Instancia especializados (art. 46 LEC)
Juzgados de violencia contra la mujer (art. 87 ter LOPJ)
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CO
MPETE
NC
IA FU
NC
ION
AL
*Relativa a las fases del proceso.
*Determina quién debe conocer en las siguientes órdenes de materias:
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Conocimiento de los recursos
*Apelación
*Recurso extraordinario por infracción procesal
*Recurso de casación
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Ejecución
Ejecución de sentencias Ejecución de Laudos arbitrales Ejecución de transacciones y acuerdos
judicialmente homologados Ejecución de autos y providencias
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Incidentes
Múltiples incidencias que ocurren a lo largo de un asunto: Regla general……
El órgano que conoce del asunto. Excepciones: LEC y LOPJ *Recusación de jueces y magistrados *cuestiones de competencia
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CO
MPETEN
CIA
TER
RIT
OR
IAL
Delimitación dentro del espacio nacional del lugar preciso del tribunal que ha de enjuiciar: Fueros convencionales y legales
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Fueros Convencionales
*Sumisión Tácita
*Sumisión expresa
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Sumisión Tácita
Deriva de la conducta
Del actor Del demandado Sin acuerdo de voluntades.
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SU
MIS
IÓN
EX
PR
ES
A
bilateral, expreso y voluntario
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Fueros Legales
Cuando no se produce la sumisión expresa o tácita
Cuando la Ley prohíbe los fueros convencionales
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Fueros legales especiales
Arts. 52 y 53 LEC
Se basan en criterios de diverso tipo: *ECONOMÍA PROCESAL *EFICACIA…….
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Cuando se produzca acumulación de acciones o pluralidad de demandas
*1. Acumulación objetiva: El tribunal del lugar competente para conocer de la acción que sirve de fundamento para las demás.*Acciones independientes: El tribunal que deba conocer mayor número de acciones acumuladas.•En defecto de las anteriores: El tribunal del lugar que corresponda a la acción cuantitativamente más importante.•*2. Acumulación Subjetiva: Una sola acción frente a varios demandados: El tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados.
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Fueros legales generales
El domicilio