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CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
La Constitución y el Derecho a la Ciudad
Víctor Ramírez Navarro
Noviembre de 2016
1. El contexto
2. Hacia la construcción del concepto
3. Utilidad del concepto
4. Nuevas perspectivas… y riesgos
Vivimos hoy día un México en crisis en donde las instituciones del Estado están poniéndose a prueba. El urbanismo y sus prácticas están inmersas y en buena medida han contribuido a la crisis misma, que tiene como escenario el ámbito de desigualdad, especulación y corrupción en que se desenvuelven nuestras ciudades.
La dimensión urbano-territorial no ocupa un lugar relevante en la agenda política nacional.
Se requiere una Política de Estado para enfrentar los problemas del hábitat humano, mediante el cambio del modelo excluyente, depredador, derrochador y consumista.
El Contexto…
El Derecho a la Ciudad pude ser el eje del cambio. Se trata de un concepto y paradigma nuevo,
en construcción, complejo, polisémico, dinámico, interdependiente,
en construcción y cambio
Las contribuciones de las ciencias sociales en sus diferentes materias son necesarias para dotar de contenido y sentido a ese nuevo paradigma.
El Contexto…
Antecedentes legislativos
El "derecho a la ciudad" es un concepto acuñado por Henri Lefebvre a mediados de los años 1960, hoy revalorado y redefinido, se ha convertido en un importante elemento del discurso de las políticas públicas urbanas del Siglo XXI.
Ø La Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el
Estado de Veracruz, publicada el 13 de abril de 2011.
Ø “La Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad” de septiembre de 2011.
Ø La nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Ø La Nueva Agenda Urbana-Hábitat III.
Ø El Proyecto de Constitución de la Ciudad de México.
Un concepto en construcción
Hacia la construcción del concepto
Nuevo paradigma El derecho a la ciudad constituye un nuevo modelo
de conocimiento y reflexión sobre los mecanismos e instituciones sociales, económicas y culturales relacionadas con los procesos de uso, transformación y apropiación del espacio urbano.
Igualmente constituye una visión de futuro o
programa, en ocasiones utópicos, sobre el desarrollo futuro.
Hacia la construcción del concepto
Complejo El concepto de derecho a la ciudad es un derecho de última
generación. Incluye pero no concluye con un listado de derechos
individuales. Igualmente, es un derecho social, su objetivo es ordenar y
corregir las desigualdades socio-espaciales de las sociedades contemporáneas…
También goza de algunos elementos de los derechos de
tercera generación, al plantear objetivos de cooperación entre grupos sociales.
Hacia la construcción del concepto
Reciente En términos de legislación y práctica jurídica, el derecho a la
ciudad es reciente. No hay doctrina y apenas hay algunos contados
investigadores y textos que abordan el tema. Las prácticas judiciales no han sido estudiadas, al igual que las formas de activismo judicial relacionado con el ejercicio de los derechos que implica.
Es claro que algunos países de América Latina cuentan con
avances apreciables que pueden ser evaluados y, eventualmente servir de guía.
Hacia la construcción del concepto
Reciente y Dinámico La Ciudad misma debe entenderse como un fenómeno
contemporáneo en transformación. En la actualidad es singular el papel de las ciudades y sus
implicaciones sociales, económicas y políticas, bajo formaciones sociales e históricas específicas, son radicalmente distintas a las de hace no miles, sino apenas unas decenas de años.
Como afirma la Carta de Derechos a la Ciudad del Distrito Federal, la ciudad es una construcción, tanto un producto como un proceso social; es un lugar de encuentro, intercambio y complementación humana; un espacio de diversidad social, económica y política; es el derecho y expresión del interés colectivo. Todo un artificio civilizatorio.
Hacia la construcción del concepto
Interdependiente El derecho a la ciudad considera el alineamiento de una
serie de derechos que dependen unos de otros. Las políticas públicas no han sido neutras con la
marginación, en buena medida han tenido como efecto el perpetuarla.
El derecho a la ciudad puede tener un concepto integrador
que de cuenta de nuevas perspectivas… o ser un instrumento retorico y regresivo que sea digerido por el Estado.
Hacia la construcción del concepto
Progresivo Las prescripciones del derecho a la ciudad son imperfectas y
de carácter programático. Es decir trazan los objetivos, líneas de acción o programa
que deben ser transitadas progresivamente por sociedad y gobierno para hacerlos una realidad.
El riesgo es que una vez declarados queda en norma vacía..
Hacia la construcción del concepto
Polisémico Desde un punto de vista jurídico, el concepto del derecho a
la ciudad enfrenta un largo camino para aclarar su características, naturaleza y condiciones.
Más allá de la doctrina, lo importante, como advierte David
Harvey, “…el verdadero reto (es) la apropiación del concepto de derecho a la ciudad y sus alcances. Muchos grupos podrían cooptar el concepto y apropiarse del mismo, alegando su derecho a desarrollar la ciudad de una manera en la cual se vean beneficiados. El concepto de derecho a la ciudad es en cierta manera es vacío, y depende de quién lo llene de significado para que el concepto cobre su importancia”.
Hacia la construcción del concepto
Más allá del discurso formal, el derecho a la ciudad habrá que traducirlo en mecanismos jurídicos concretos, trascendiendo el estado actual, donde “hay de derechos a derechos”… o más bien, sujetos que quienes tienen derechos y plena ciudadanía y quienes aspiran a ellos.
El derecho (y sus diseños institucionales) son los que, en
buena medida, se aseguran de mantener tal situación. La elección misma de su significado, de sus contenidos y
alcances, puede tener consecuencias graves para la eficacia de este nuevo derecho.
Hacia la construcción del concepto
El derecho a la ciudad en buena medida implica el ejercicio efectivo de la función social de la propiedad, de la democracia y la equidad, entre otros elementos críticos.
Sin compartir la visión de ese derecho como una
domesticación del espíritu crítico, ni reducirlo a un reclamo moral, o dejar únicamente la discusión al terreno de las política, a la economía o al urbanismo, creo que tiene elementos que pueden ser utilizados para la transformación positiva de nuestro sistema jurídico y servir de principio que guía la actuación del Estado para construir un nuevo modelo de la manera en que hacemos y disfrutamos nuestras ciudades.
Utilidad del concepto
Hay que dotar de contenidos a la legislación, para concretar, bajo contextos e indicadores expresos, materiales y prácticos, sus principales planteamientos... Carta Mundial de Derecho a la Ciudad
Pero no debemos pensar que las políticas públicas lo
resuelven todo. A pesar del enorme papel que ha jugado el poder público en el desarrollo mexicano, si queremos conseguir nuevos derechos colectivos o al menos mantener los que fueron conquistados, debemos dejar de referirnos y auto-limitarnos a la dimensión estatal, toda vez que el Estado ha dejado de ser el agente regulador básico.
Es necesario devolver el papel protagónico a otros actores
y no dejar un asunto tan vital solo a los políticos.
Utilidad del concepto
En paralelo al apoyo en el reconocimiento general del derecho a la ciudad, es necesario advertir una serie de riesgos:
u Politización
u Vanalización
u Evitar espejismos
Las nuevas perspectivas… y riesgos
Gracias