La constitución uruguaya....reformas

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UNIVERSIDAD DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONO CATEDRA DE DER CATEDRA DE DER Emilio B Profeso Doctor en Derecho y Escribano Doctor en D LA CONSTITUCI PAGINA WEB: http://www.cc E LA REPUBLICA OMICAS Y DE ADMINISTRACION RECHO PUBLICO RECHO PUBLICO Biasco or Titular y Ciencias Sociales o Público Diplomacia ION URUGUAYA cee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

CATEDRA DE DERECHO PUBLICOCATEDRA DE DERECHO PUBLICO

Emilio BiascoProfesor Titular

Doctor en Derecho y Ciencias SocialesEscribano Público

Doctor en Diplomacia

LA CONSTITUCION URUGUAYA

PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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CATEDRA DE DERECHO PUBLICOCATEDRA DE DERECHO PUBLICO

Emilio BiascoProfesor Titular

Doctor en Derecho y Ciencias SocialesEscribano Público

Doctor en Diplomacia

LA CONSTITUCION URUGUAYA

http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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TEMA 4.- CONSTITUCION URUGUAYA1.- Historia formal de las reformas constitucionales.-2.- La continuidad constitucional uruguaya.-3.- Evolución de la democracia en Uruguay.-4.- Evolución de la parte dogmática sobre derechos fundamentales5.- Procedimientos de reforma de la Constitución.-5.- Procedimientos de reforma de la Constitución.-6.- La iniciativa popular.-7.- La iniciativa de legisladores.-8.- La Convención Nacional Constituyente.-9.- Las leyes constitucionales.-10.- Uruguay es un Estado de Derecho.-11.- Responsabilidad civil.-12.- Responsabilidad disciplinaria.-13.- Responsabilidad política.-13.- Responsabilidad política.-14.- Responsabilidad penal.-15.- Control sobre los actos.-16.- Uruguay como Estado Social.-17.- Uruguay como Estado Laico.-18.- Protección del medio ambiente

URUGUAYA

fundamentales.-

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1. HISTORIA FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

La Constitución puede ser reformada mediante La Constitución puede ser reformada mediante procedimientos previstos en la misma.

La actual Constitución resultó de cinco reformas sucesivas:en 1996 y en 2004.-

El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional:El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional:15.II.1943 -surgido de reformas plebiscitadas el 29.XI.1942actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994, 1996 y 2004.

1. HISTORIA FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

La Constitución puede ser reformada mediante actos constitucionales, y por los La Constitución puede ser reformada mediante actos constitucionales, y por los

cinco reformas sucesivas: en 1966, en 1989, en 1994,

El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional: está vigente desde el El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional: está vigente desde el surgido de reformas plebiscitadas el 29.XI.1942-, y se aplicó para dictar los

actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994, 1996 y 2004.

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2. CONTINUIDAD CONSTITUCIONAL

1.- Entre 1830 y 1912: rigió la Constitución de1.- Entre 1830 y 1912: rigió la Constitución de

2.- Hubo golpes de Estado y guerras civilesConstitución de 1830.-

3.- En 1912 se reformó el procedimiento de reforma

4.- Reforma de 1918: Se incluyó el actual art

5.- Reforma en 1932: estableció la elección directa

CONSTITUCIONAL

de 1830.-de 1830.-

civiles: pero no tocaron la vigencia teórica de la

reforma constitucional.-

art. 17 y el actual art. 72.-

directa de los Senadores.-

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6.- Golpe de Estado de Terra de 1933, contra laeconómica; era necesario terminar con el colegiado;

7.- Constitución de 1934: Incorporó el Cap. II deculturales (arts. 40 a 71).-

8.- Reforma parcial de 1936: Ley constitucional Nº27.III.1938: modifica (14) los arts. 85, 86, 88, 98, 99,

9.- Reforma parcial de 1938: plebiscitada el 27.III.19389.- Reforma parcial de 1938: plebiscitada el 27.III.1938cada partido debe presentar una sola fórmula para la

Constitución: porque no permitía salir de la crisisetc.

la Sec. II, sobre derechos económicos, sociales y

Nº 9644 de 30.XII.1936, aprobada en el plebiscito de112, 148, 149, 152, 154, 163, 164, 237 y 240.-

1938: para interpretar el art. 148, estableciendo que1938: para interpretar el art. 148, estableciendo quela Presidencia y Vicepresidencia.-

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10.- GOLPE DE ESTADO (BALDOMIR) 21.XI

REFORMA de 29.XI.1942, proyectada por decretoREFORMA de 29.XI.1942, proyectada por decreto164,179, 183, inc. 2º y 3º; agregó un aditivo; y modificó95, 96, 98, 99, 100, 112, 117, 121, 140, 141.2, 143215.4.5.6.7, 222, 227.2, 237, 239, 240, 241.3, 245.2332.-

11.- Ley Constitucional Nº 11.789: Constitución11.- Ley Constitucional Nº 11.789: Constitución

12.- Constitución de 1967.- Texto mayoritario

XI.1942: dado contra la Constitución.-

decreto-ley.- Derogó los arts. 66, inc. C, ap. Final), 88,decreto-ley.- Derogó los arts. 66, inc. C, ap. Final), 88,modificó los arts. 68.6, 75.7.14.18.20, 78, 79, 85, 86, 87,

143, 148, 149, 151, 152, 153.2, 154.3, 156, 163, 190,2, 255, 276, 278.C, 280, 284, 285.- Incorporó el art.

Constitución de 1952.-Constitución de 1952.-

mayoritario vigente.-

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13.- DICTADURA: 27.VI.1973 - 28.II.1985

1980: Fracaso del intento de reformar la Constitución.

1984: la AG electa, ignoró el llamado "Acto institucional nº 19"que la Constitución vigente seguía siendo la de 1967 (Ley Nº 15.738, de 13.III.1985).

14.- PERIODO DE TRES REFORMAS PARCIALES

Coexisten: la C. de 1967 y las reformas parciales.-Coexisten: la C. de 1967 y las reformas parciales.-

A) REFORMA PARCIAL DE 1989: seguridad social.

28.II.1985

Fracaso del intento de reformar la Constitución.

"Acto institucional nº 19", y partió de la base de que la Constitución vigente seguía siendo la de 1967 (Ley Nº 15.738, de 13.III.1985).

PERIODO DE TRES REFORMAS PARCIALES

seguridad social.

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B) REFORMA PARCIAL DE 1996: sustituyóliterales de sus DTE (incluidas las que seagregaron cinco literales W a Z'.-

C) REFORMA PARCIAL DE 2004: incorporó

LA CONSTITUCIÓN CRECIÓ POR ALUVIÓN

* Se mantuvo lo fundamental.

* Las líneas de evolución fueron coherentes y

sustituyó 27 artículos numerados, y 2 de los 23se agregaron en 1989 y 1994), a las que

incisos al art. 47 -

ALUVIÓN:

y sin cambios bruscos.

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3. EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA

A) CONSTITUCION DE 1830

1º Los sirvientes a sueldo, los jornaleros y los1º Los sirvientes a sueldo, los jornaleros y los

2º Los analfabetos no tuvieron voto hasta 1840

Elección indirecta de Presidente y Senadores

Al Presidente lo nombraba la Asamblea GeneralAl Presidente lo nombraba la Asamblea GeneralColegio Elector, elegido por el pueblo.

Desde 1830: aumentó la participación popular

los peones no tenían derecho a voto.-los peones no tenían derecho a voto.-

1840.-

Senadores

General A cada Senador lo nombraba unGeneral A cada Senador lo nombraba un

aumentó la participación popular en el orden jurídico y en el gobierno.

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B) PRIMER COLEGIADO (1918)

Junto al PR, se creó el Consejo Nacional de Administración

REPARTO DE LAS FUNCIONES DEL PE:

1º PR: tenía los asuntos de Interior, de Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y

2º El Consejo Nacional de Administración2º El Consejo Nacional de Administración

Consejo Nacional de Administración

tenía los asuntos de Interior, de Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y

tenía los demás Ministerios. tenía los demás Ministerios.

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CREACION de los EA y los GD

CUERPO ELECTORAL: Se amplióderecho a voto y la participación directa

ELECCIÓN DIRECTA: del PR; los miembros del Consejo Administración; los Concejos de Administración Departamental y de Administración; los Concejos de Administración Departamental y de las Asambleas Representativas.-

amplió el número de personas condirecta de los electores

del PR; los miembros del Consejo Nal. de Administración; los Concejos de Administración Departamental y de Administración; los Concejos de Administración Departamental y de

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C) REFORMA DE 1934

* GOBIERNO DIRECTO: Se instituyeron* GOBIERNO DIRECTO: Se instituyeronparticipación directa del pueblo.

* PLEBISCITO: forma normal de reforma

* REFERENDUM: sólo Departamental.* REFERENDUM: sólo Departamental.

* DISMINUCIÓN de requisitos de edad

instituyeron o facilitaron los medios deinstituyeron o facilitaron los medios de

reforma de la Constitución.

edad para ocupar ciertos cargos públicos.-

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D) REFORMA DE 1952

* REFERENDUM DEPARTAMENTAL: se constitucionaliza.

E) REFORMA DE 1967

* Admitió el voto de los soldados.

* REFERENDUM NACIONAL: Se introdujo* REFERENDUM NACIONAL: Se introdujo

se constitucionaliza.

introdujo.introdujo.

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F) REFORMA DE 1989

Reforma jubilatoria

G) REFORMA DE 1996

Separación de fechas de elecciones nacionales y departamentales.

H) REFORMA DE 2004 –H) REFORMA DE 2004 –

1º Derecho al agua y al saneamiento

2º Servicio esencial

nacionales y departamentales.

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4. EVOLUCIÓN DE LA PARTEFUNDAMENTALES

A) 1830: La enunciación de derechos sela libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de propiedad (que se calificaba constitucion

No se consagraban los derechos que exigían una No se consagraban los derechos que exigían una

asociación, reunión, huelga.-

PARTE DOGMÁTICA: DERECHOS

se limitaba a los de tipo liberal burgués: la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de

ionalmente como "sagrado e inviolable“)

los derechos que exigían una participación de grupos:los derechos que exigían una participación de grupos:

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B) REFORMA DE 1918

Se aumentaron las garantías de los derechos individuales

Recurso de hábeas corpus (art. 17)

Separación entre Estado e Iglesias.Se fortaleció la libertad religiosa (art.5) Se fortaleció la libertad religiosa (art.5)

La enunciación de derechos de la Const

Se aumentaron las garantías de los derechos individuales

nstitución no es taxativa, (actual art. 72).-

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C) REFORMA DE 1934

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

• Derecho de huelga• Derecho a la justa remuneración• Derecho a la independencia de la conciencia moraltrabajo o servicio como empleados u obreros• Derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal,en relación de trabajoen relación de trabajo• Obligación de otorgar franquicias legales a los sindicatos,organización de tribunales de conciliación y arbitraje• Deber de los habitantes de cuidar su salud y el deber• Obligación de organizar un sistema de seguridad social

moral y cívica para los que estén en una relación de

semanal, a la higiene física y moral de los que están

sindicatos, de fomentar su organización así como laen materia de conflictos colectivos de trabajo

deber del Estado de atender a los indigentessocial y de jubilaciones.

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D) REFORMA DE 1942 – Art. 332

Los preceptos de la Constitución

que reconocen derechos a los individuos o atribuyen que reconocen derechos a los individuos o atribuyen deberes a las autoridades,

no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva,

Esta será suplida recurriendo:Esta será suplida recurriendo:1º A los fundamentos de leyes análogas,2º A los principios generales de derecho3º A las doctrinas generalmente admitidas

a los individuos o atribuyen facultades e imponen a los individuos o atribuyen facultades e imponen

no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva,

análogas,derecho yadmitidas.-

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E) REFORMA DE 1952

Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los Gobiernos Departamentales Gobiernos Departamentales

F) REFORMA DE 1967

Admitió el voto de los soldados.

Introdujo el referéndum para las leyes nacionales.

Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los

Introdujo el referéndum para las leyes nacionales.

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G) REFORMA DE 26.XI.1989

Agregó varios incisos al art. 67 sobre el derecho

Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la DEL INDICE MEDIO DE SALARIOS, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en lde la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES:FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES:

A) Con contribuciones obreras y patronales y ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados.B) La asistencia financiera deberá ser proporcionada por el Estado, si fuera necesario.

derecho a la seguridad social.-

Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la VARIACIÓN Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la VARIACIÓN , y se efectuarán en las mismas oportunidades en

n las remuneraciones de los funcionarios

y tributos establecidos por ley; que no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados.

La asistencia financiera deberá ser proporcionada por el Estado, si fuera necesario.

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H) REFORMA DE 1996PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.

Las personas deberán abstenerse de cdestrucción o contaminación graves al medio ambiente.

La ley reglamentará esta disposición y podrá prever transgresores.-

AMBIENTE

La protección del medio ambiente es de interés general.-

e cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.-

La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los

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I) REFORMA DE 2004

DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47)

AGUA: es un recurso natural esencial para la vida.

ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO:fundamentales.-

1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.

DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47)

es un recurso natural esencial para la vida.

ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO: constituyen derechos humanos

1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la

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b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico asuntos de interés general.

Los usuarios y la sociedad civil, participaránLos usuarios y la sociedad civil, participaránplanificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

solidaria con las generaciones futuras, de los la preservación del ciclo hidrológico que constituyen

participarán en todas las instancias de participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las

como unidades básicas.

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c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primagua potable a poblaciones.

d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéa las de orden económico.

Toda autorización, concesión o permisoestos principios deberá ser dejada sinestos principios deberá ser dejada sin

para el uso del agua por regiones, rimera prioridad el abastecimiento de

por el cual la prestación del servicio de agua potable y por el cual la prestación del servicio de agua potable y niéndose las razones de orden social

permiso que de cualquier manera vulnereefecto.efecto.

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2) Las aguas superficiales, así como las subterráneasintegradas en el ciclo hidrológico, constituyengeneral, que forma parte del dominiohidráulico.

3) El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y direct

4) La ley, por los 3/5 de votos del TC de cadaagua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido ysolidaridad.solidaridad.

subterráneas, con excepción de las pluviales,constituyen un recurso unitario, subordinado al interés

público estatal, como dominio público

de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo ctamente por personas jurídicas estatales.

da Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de

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5.- PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución uruguaya siempre fueLa Constitución uruguaya siempre fuereformarla difieren de los procedimientos

1) LOS PROCEDIMIENTOS SON TAXATIVOS

A) Iniciativa popularA) Iniciativa popularB) Iniciativa legislativaC) Convención Nacional ConstituyenteD) Leyes constitucionales

PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

rígida: porque los procedimientos pararígida: porque los procedimientos paraprocedimientos para dictar las leyes ordinarias.-

TAXATIVOS

Constituyente

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2) Las reformas pueden ser totales o parciales.

3) Siempre terminan en plebiscito.-3) Siempre terminan en plebiscito.-

4) Hacen rígida a la Constitución.

5) Se puede optar por cualquiera de los procedimientos.

6) Se pueden utilizar en forma paralela.

Las reformas pueden ser totales o parciales.-

Se puede optar por cualquiera de los procedimientos.-

Se pueden utilizar en forma paralela.-

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7) LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA

A) Ciudadanos y legisladores A) Ciudadanos y legisladores

B) Sólo los legisladores

C) Legisladores, PE y constituyentes C) Legisladores, PE y constituyentes

D) Sólo legisladores

7) LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA

Legisladores, PE y constituyentes Legisladores, PE y constituyentes

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8) APOYO A PRIORI (proyectos)

A) 10% de los ciudadanos A) 10% de los ciudadanos

B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas

C) 50.01% de legisladores y de convencionales

D) 2/3 del total de componentes de Legislatura

40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas

50.01% de legisladores y de convencionales

e cada Cámara, dentro de la misma

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1º) INICIATIVA POPULAR

Es una forma de gobierno directo

1) Utilizada en las reformas de 1966, 1989, 1994

2) Firmas del 10 % de los ciudadanos; presentacióndarle trámite.-

3) Para poder plebiscitarse en la próxima elección,anticipación.-

directo

1994 y 2004.-

presentación al Presidente de la AG, quien debe

elección, debe presentarse con 6 meses de

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COMO LA CONSTITUCIÓN NO DISTINGUE,

* Elecciones ordinarias de octubre o de noviembre

* Elecciones de autoridades departamentales* Elecciones de autoridades departamentales

* Elecciones extraordinarias: disolución de

4) Debe ponerse en conocimiento de la AG.-

5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.

6) La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de anticipación a la elección más inmediata.-

DISTINGUE, PUEDEN SER EN:

noviembre

departamentales de mayodepartamentales de mayo

de las Cámaras.-

El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.-El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.-

La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de

Page 32: La constitución uruguaya....reformas

7) Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta.

8) Deben aprobarse por mayoría absoluta de inscriptos en el RCN.-

9) Es de aplicación el art. 79: 9) Es de aplicación el art. 79:

a) entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo;

b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.

Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta.-

e concurrentes, que represente el 35% de los

entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo;

un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.-un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.-

Page 33: La constitución uruguaya....reformas

2º) INICIATIVA LEGISLATIVA

1) Mecanismo utilizable sólo por legisladores.

2) Los proyectos de reforma (1 o más) debenla AG.-

3) Se presentan al Presidente de la AG y sea los 6 meses de haber sido presentados.

4) Antecedente: rechazo del proyecto gris, en

5) El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que represente el 35% de los inscriptos en el RCN.

.-

deben contar con 52 firmas (2/5) de miembros de

plebiscitan en la elección más próxima; pero

en 1966.-

El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que represente el 35% de los inscriptos en el RCN.-

Page 34: La constitución uruguaya....reformas

3º) CONVENCIÓN Nal. CONSTITUYENTE

1) Sistema de reforma mixto

A) Iniciativa: del PE y los legisladores.-A) Iniciativa: del PE y los legisladores.-

B) Aprobación: por la AG, por mayoría absoluta 66 votos.podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo.

C) Promulgación: por el Presidente de la AGC) Promulgación: por el Presidente de la AG

D) Convocatoria a elecciones: El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780 Convencionales).-

CONSTITUYENTE

por la AG, por mayoría absoluta 66 votos.- El proyecto desechado, no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo.-

AG.-AG.-

El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780

Page 35: La constitución uruguaya....reformas

2) Caracteres de las elecciones a constituyente

A) Listas departamentales.-

B) Representación proporcional integral

C) Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los representantes.-

constituyente

integral.-

Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los

Page 36: La constitución uruguaya....reformas

3) PROCEDIMIENTO DE REFORMA

A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.

B) PLAZO: dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.

C) PLEBISCITO: el PE convoca al Cuerpo Electoral.

D) APROBACIÓN: por mayoría de sufraD) APROBACIÓN: por mayoría de sufrainscriptos en el RCN.-

REFORMA

de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.-de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.-

dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.-

el PE convoca al Cuerpo Electoral.-

fragios, no inferior al 35% de ciudadanos fragios, no inferior al 35% de ciudadanos

Page 37: La constitución uruguaya....reformas

4) Permite la utilización del art. 79.-

5) CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO

A) Posee mayor flexibilidad.-

B) Permite el debate y la modificación de los textos.

C) Las iniciativas de reforma se publican.

CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO

Permite el debate y la modificación de los textos.-

Las iniciativas de reforma se publican.-

Page 38: La constitución uruguaya....reformas

D) Pueden plebiscitarse varios proyectosreformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto.

E) 1/3 de convencionales puede exigir uno o varios textos.-

F) Los votantes se expresarán por "Sí" oF) Los votantes se expresarán por "Sí" ode enmienda, se pronunciarán por separado

varios proyectos, y la CNC puede agrupar las reformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto.-

gir el pronunciamiento por separado de

í" o por "No"; y si fueran varios los textos í" o por "No"; y si fueran varios los textos se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos.

Page 39: La constitución uruguaya....reformas

6) UNICO PROCEDIMIENTO DE REFORMAPODER EJECUTIVO:

A) En la iniciativa de reforma.-A) En la iniciativa de reforma.-

B) En la convocatoria a elección de convencionales.

C) En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC.

D) En la convocatoria a plebiscito.-

REFORMA EN QUE PARTICIPA EL

En la convocatoria a elección de convencionales.-

En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC.-

Page 40: La constitución uruguaya....reformas

7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes: votos.-

8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para 8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para su publicación.-

9) FECHA DEL PLEBISCITO: la establece la propia CNC.

7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes: 131

El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para

la establece la propia CNC.-

Page 41: La constitución uruguaya....reformas

4º) LEYES CONSTITUCIONALES

1) Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996.

2) No es un acto legislativo

3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues:

a) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; ya) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; y

b) se convierte en acto constitucional: luego de

4º) LEYES CONSTITUCIONALES

Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996.

3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues:

afirmativo; yafirmativo; y

se convierte en acto constitucional: luego de promulgado por el Presidente de la AG.-

Page 42: La constitución uruguaya....reformas

4) El PE no tiene iniciativa, ni veto.-

5) Para su sanción requiere los 2/3 del total de componenteslegislatura (66 representantes y 21 senadores).-

6) Se puede aplicar el art. 79; y proceden la iniciativa

7) ESPECIALIDADES DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES

a) Requieren mayor apoyo parlamentario: 2/3.-b) Debe establecerse fecha especial para el plebiscitob) Debe establecerse fecha especial para el plebiscitoc) Aprobación por la mayoría de votantes (cualquierad) Las promulga el Presidente de la Asamblea Generale) Entran en vigencia una vez expresada la conformidad

componentes de cada Cámara, dentro de una misma

iniciativa y el referéndum.-

CONSTITUCIONALES

plebiscito.-plebiscito.-(cualquiera sea el número).-

General.-conformidad del Cuerpo Electoral.-

Page 43: La constitución uruguaya....reformas

URUGUAY: ESTADO DE DERECHOa) Gobernantes y gobernados están sometidos al derecho.

b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes.b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes.

c) Existen procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de estas reglas.

d) Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa y política de los gobernantes.-

e) Existen medios de corregir los actos que hae) Existen medios de corregir los actos que haDerecho.

f) Se puede obtener la declaración de inconstlos actos administrativos por el TCA; etc.

URUGUAY: ESTADO DE DERECHOGobernantes y gobernados están sometidos al derecho.-

Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes.-Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes.-

Existen procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de estas reglas.-

Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa y política de los

hayan sido dictados en violación de reglas de hayan sido dictados en violación de reglas de

stitucionalidad de las leyes; y la anulación de

Page 44: La constitución uruguaya....reformas

12. Responsabilidad civil (arts. 24

Civilmente responsable: es estar obligado a indemnizar el daño causado. Civilmente responsable: es estar obligado a indemnizar el daño causado.

Las personas jurídicas estatales "serán civilmente responsables del daño causado a terceros en la ejecución de los servicios públic24).

La entidad estatal puede repetir lo que hubiera pagado en reparación, contra el La entidad estatal puede repetir lo que hubiera pagado en reparación, contra el funcionario que, en ocasión o en ejercicio de sculpa grave o dolo (Art. 25).

(arts. 24-25)

es estar obligado a indemnizar el daño causado. es estar obligado a indemnizar el daño causado.

"serán civilmente responsables del daño causado a blicos confiados a su gestión o dirección" (Art.

lo que hubiera pagado en reparación, contra el lo que hubiera pagado en reparación, contra el e sus funciones, hubiere causado el daño, con

Page 45: La constitución uruguaya....reformas

Esta disposición se aplica:

* a los funcionarios subordinados; y

* a los gobernantes.-* a los gobernantes.-

La discrecionalidad permite apreciarejercerla, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

* a los funcionarios subordinados; y

iar en cada caso, si conviene o no ejercerla, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.-

Page 46: La constitución uruguaya....reformas

13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA

La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está prevista para:

1) los funcionarios dependientes (art. 275.5; etc.).

2) los Directores de los EA y SD (art. 198).

13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA

La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está

los funcionarios dependientes (art. 275.5; etc.).-

los Directores de los EA y SD (art. 198).-

Page 47: La constitución uruguaya....reformas

14. RESPONSABILIDAD POLÍTICA

No supone daño, ni reproches políticos.-

Hay desacuerdo entre la orientación políticapolíticamente su conducta. políticamente su conducta.

Los Ministros son políticamente responsablesdesaprobar su gestión aún cuando sea jurídicamentepor estar en desacuerdo:

a) Con la orientación política

b) Con los fines perseguidos

c) Con los medios escogidos para obtener

POLÍTICA

orientación política del funcionario y la del órgano que controla

responsables ante la AG, que puede censurar ojurídicamente correcta,

obtener el fin político.

Page 48: La constitución uruguaya....reformas

PROCEDIMIENTO: arts. 147 y 148; quecensura.-

Sirve para verificar si la opinión políticaSirve para verificar si la opinión políticapolítica del Cuerpo Electoral.

PARA EL PRESIDENTE, LEGISLADORES, INTENDENTES Y EDILES:EDILES:

La responsabilidad política se hace efectiva por la

que concluye con la desaprobación o

política de la AG, coincide con la opiniónpolítica de la AG, coincide con la opinión

PARA EL PRESIDENTE, LEGISLADORES, INTENDENTES Y

La responsabilidad política se hace efectiva por la no reelección.

Page 49: La constitución uruguaya....reformas

15. RESPONSABILIDAD PENAL

Existencia previa de una ley que describa, eny prevea una pena.

Si se acusa de delito a un legislador, la Cámaraacusación no está destinada en realidad aCámara.

La Cámara respectiva, puede:

1) DESAFORAR al legislador para que pueda

2) DENEGAR EL DESAFUERO: se impidemandato.

en abstracto, un tipo de conducta como delito,

Cámara respectiva tendrá que apreciar si esaimpedir o perturbar el funcionamiento de la

pueda ser juzgado.-

impide el juicio penal, hasta que el cese del

Page 50: La constitución uruguaya....reformas

RESPONSABILIDAD POLÍTICO PENAL: juicio político296)

Se imputa al gobernante la violación de Se imputa al gobernante la violación de

JUICIO “POLÍTICO”: porque acusan y jJD.-

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORESpronuncia sobre la separación del cargo o destitución lo deja sin inmunidades y pasa el caso al Poder Judicial.

RESPONSABILIDAD POLÍTICO PENAL: juicio político (arts. 93,102, 103,

e la Constitución u otros delitos graves.e la Constitución u otros delitos graves.

y juzgan las Cámaras Legislativas y las

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES (por 2/3: 21 votos): se pronuncia sobre la separación del cargo o destitución –y no por la absolución-; lo deja sin inmunidades y pasa el caso al Poder Judicial.

Page 51: La constitución uruguaya....reformas

Si el acusado no goza de inmunidades, o si había sido desaforado:juicio político sólo sirve como destitución por delito.

El Senado, por razones políticas, puededel cargo en ese momento, votando contra la destitución; pudiendo ser acusado y condenado, al cesar en el cargo.

Ocurre lo mismo que en las hipótesis de 198, 209, 273.7º y 275.5º.

Si el acusado no goza de inmunidades, o si había sido desaforado: el juicio político sólo sirve como destitución por delito.

de entender inoportuno que se lo separe del cargo en ese momento, votando contra la destitución; pudiendo ser acusado y condenado, al cesar en el cargo.-

Ocurre lo mismo que en las hipótesis de destitución por delito: arts. 168.10º,

Page 52: La constitución uruguaya....reformas

PUEDEN SER PROCESADOS POR EL

1) Por carecer de inmunidades.2) Cuando fueren desaforados por la Cámara que integran.

MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO

Durante el ejercicio de sus cargos, sólo puedenpolítico:172 (PR) y 179 (Ministros).-

Se aplica inclusive para los delitos leves,"forma" señalada en el art. 93.

Procedimiento penal: al cesar en sus cargos

EL PODER JUDICIAL

Cuando fueren desaforados por la Cámara que integran.

pueden ser acusados en la forma del juicio

porque esos artículos se remiten sólo a la

cargos.-

Page 53: La constitución uruguaya....reformas

ESQUEMA DEL JUICIO POLÍTICO

(arts. 93, 102, 103, 172, 179, 296)

1.- CAUSALES: violación de la Constitución y otros delitos graves.

2.- VIOLAR LA CONSTITUCIÓN: suponcualquiera de la misma.-

3.- ALCANCE: Debe ser un atentado contra el orden constitucional general (arts. 93, 239.1, 330).-

ESQUEMA DEL JUICIO POLÍTICO

violación de la Constitución y otros delitos graves.-

one un delito grave, y no una infracción

Debe ser un atentado contra el orden constitucional general

Page 54: La constitución uruguaya....reformas

4.- LEGITIMACIONAcusadores

* Cámara de Representantes* Cámara de Representantes* Junta Departamental

Acusadosa) Miembros de ambas Cámarasa) Miembros de ambas Cámarasb) Presidente y Vice de la Repúblicac) Ministros de Estado.-d) Miembros de la SCJ, TCA, TC

Cámaras.-Cámaras.-República.-

TC y CE.-

Page 55: La constitución uruguaya....reformas

5.- ETAPAS DEL JUICIO POLÍTICO

A) CÁMARA DE REPRESENTANTES Y JUNTA DEPARTAMENTAL a) Petición.-a) Petición.-b) Conocimiento.-c) Declaración.-d) Acusación.-

B) CÁMARA DE SENADORES (art. 102-103)B) CÁMARA DE SENADORES (art. 102-103)a) Apertura del juicio político.-b) Dictado de sentencia y separación del cargo.

REMISIONES: Arts. 114, 172 inc. 1º, 178 inc. 2º, 179

ETAPAS DEL JUICIO POLÍTICO

A) CÁMARA DE REPRESENTANTES Y JUNTA DEPARTAMENTAL (art. 93-296)

103)103)

Dictado de sentencia y separación del cargo.-

. 2º, 179 inc. 1º, 296 inc. 1º.-

Page 56: La constitución uruguaya....reformas

16. CONTROL SOBRE LOS ACTOS

1) ACTOS LEGISLATIVOS violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa 1) ACTOS LEGISLATIVOS violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa declaración de inconstitucionalidad por la SCJ.

2) ACTOS ADMINISTRATIVOS: pueden ser anulados por el TCA.

3) Están EXCEPTUADAS de la acción de nulidad ante el TCA:

Las destituciones, remociones o sustitucionesart. 175.3, 197 y 198 de la Constitución.-

16. CONTROL SOBRE LOS ACTOS

violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa declaración de inconstitucionalidad por la SCJ.

pueden ser anulados por el TCA.-

3) Están EXCEPTUADAS de la acción de nulidad ante el TCA:

es de Directores de EA o SD previstas en los

Page 57: La constitución uruguaya....reformas

NO SE APLICAN A LA ENSEÑANZA:

1) El art. 197, y el art. 198.1.2 (art. 205)

2) Art. 175 in fine: hace imposible la sustitucióel PR declare que el CdM carece de respaldo.

3) Las destituciones de miembros de los Consestán exceptuadas del control del TCA. están exceptuadas del control del TCA.

Pero si esos actos causan perjuicios, habrá la responsabilidad civil a cargo del Ente público, al cual se impute el acto causante del perjuicio.

NO SE APLICAN A LA ENSEÑANZA:

ción de autoridades de la UR, en caso de que carece de respaldo.-

nsejos Directivos de Entes de enseñanza, no

Pero si esos actos causan perjuicios, habrá la responsabilidad civil a cargo del Ente público, al cual se impute el acto causante del perjuicio.

Page 58: La constitución uruguaya....reformas

1) CONTROL AUTOMÁTICO

La privación de la libertad individual da lugarLa privación de la libertad por MPS, es controladaLa privación de la libertad por MPS, es controlada

2) CONTROL DE OFICIO antes de dictar un acto

VENIA DE LA C. DE SENADORES: Para destituir

3) CONTROL A POSTERIORI

Control de gastos o pagos, por el TC, certificando

al recurso de hábeas corpus (art. 17).-controlada de oficio por el PL.-controlada de oficio por el PL.-

antes de dictar un acto

destituir un funcionario inamovible.

certificando su legalidad.-

Page 59: La constitución uruguaya....reformas

17. URUGUAY: ESTADO SOCIAL

Social no significa socialista, se opone a "individual".

Sección II - Capítulo II, de la Constitución: arts. 40

CONTENIDOS: Derechos económicos, sociales y culturales;CONTENIDOS: Derechos económicos, sociales y culturales;laborales y gremiales; normas programáticasdeberes de los habitantes, propios de un

17. URUGUAY: ESTADO SOCIAL

no significa socialista, se opone a "individual".-

Capítulo II, de la Constitución: arts. 40-71.-

Derechos económicos, sociales y culturales; derechos Derechos económicos, sociales y culturales; derechos normas programáticas sobre la economía del país y

de los habitantes, propios de un Estado social de Derecho.

Page 60: La constitución uruguaya....reformas

18. URUGUAY ES UN ESTADO LAICO

CONTENIDOS DEL ART. 5º

A) LIBERTAD DE CULTOS

B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOCATÓLICA CATÓLICA

D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS

18. URUGUAY ES UN ESTADO LAICO

SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

LOS TEMPLOS ESTATALES, A LA IGLESIA

EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS

Page 61: La constitución uruguaya....reformas

A) LIBERTAD DE CULTOS

Culto: es distinto de creencia; supone actos exteriores.

El Estado: El Estado:

1º No puede discriminar, ni sostener religiones

2º Debe prescindir de las mismas. 2º Debe prescindir de las mismas.

es distinto de creencia; supone actos exteriores.-

No puede discriminar, ni sostener religiones

Debe prescindir de las mismas. Debe prescindir de las mismas.

Page 62: La constitución uruguaya....reformas

B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

Desde 1918: el Estado no está afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa: Estado no sostiene religión alguna (5). Estado no sostiene religión alguna (5).

TIPO DE RELACIONES: separación benévola entre el Estado y las iglesias.

El Estado tiene que prescindir del fenómeno religioso.

No puede estar afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa.

La religión es un asunto privado.-

B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

el Estado no está afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa: El

separación benévola entre el Estado y las iglesias.-

El Estado tiene que prescindir del fenómeno religioso.

No puede estar afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa.-

Page 63: La constitución uruguaya....reformas

No pueden dictarse normas, ni a favor ni en ces la única materia ajena al Estado.-

No se puede discriminar según la religión, ni sostener religiones, aunque sea en forma igualitaria.-

C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, a la Iglesia Católica Se reconoce la personalidad jurídica implícitaSe reconoce la personalidad jurídica implícita

Código Civil: Se consideran personas jurídicy obligaciones civiles: ...la Iglesia... (art. 21).-

contra de las religiones; la religión como tal,

No se puede discriminar según la religión, ni sostener religiones, aunque sea en forma

C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, a la Iglesia

personalidad jurídica implícita de la Iglesia Católica.-personalidad jurídica implícita de la Iglesia Católica.-

icas y por consiguiente capaces de derechos -

Page 64: La constitución uruguaya....reformas

D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS

El art. 5 declara "exentos de toda clase de impEl art. 5 declara "exentos de toda clase de impde las diversas religiones".

Exonera a templos futuros, pero no a los materiales importados para su construcción.

No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo. No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo.

Se exoneran los templos como inmuebles, pero no las religiones.

D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS

impuestos a los templos consagrados al culto impuestos a los templos consagrados al culto

Exonera a templos futuros, pero no a los materiales importados para su construcción.-

No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo. No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo.

Se exoneran los templos como inmuebles, pero no las religiones.-

Page 65: La constitución uruguaya....reformas

No están eximidas de tributos las instituciones religiosas.

No están gravadas las instituciones, por el hecho de ser religiosas.Las exenciones o subvenciones, pueden otorgarse por haberse cumplido requisitos independientes del carácter religioso de la institución. requisitos independientes del carácter religioso de la institución.

No entran en la competencia departameavisos de propaganda religiosa (art. 297.7).

No están eximidas de tributos las instituciones religiosas.

No están gravadas las instituciones, por el hecho de ser religiosas.-Las exenciones o subvenciones, pueden otorgarse por haberse cumplido requisitos independientes del carácter religioso de la institución. requisitos independientes del carácter religioso de la institución.

ental, la aplicación de impuestos a los avisos de propaganda religiosa (art. 297.7).