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La contabilidad y sus profesionales en la España de los siglos XIX y XX ENRIQUE FERNÁNDEZ PEÑA Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Escuela de Estudios Empresariales Universidad Complutense Economia y Contabilidad son disciplinas que están intimamente uni- das: y como la Economía en España ha sido en gran parte, durante el si- glo XIX y en la primera mitad del siglo XX, de carácter agrícola, rural y artesanal a escala minifundista con las excepciones de las industrias del hierro en el norte, y textil en Cataluña, es fácil deducir porqué ni la Eco- nomía ni la Contabilidad han sido disciplinas con implantación práctica y de estudio universitario en el período de tiempo al que nos referiremos. Cuando John Maynard Keynes visitó España en julio de 1930, para pronunciar una conferencia, quedó asombrado cuando se le informó de que en la España de entonces no existían cátedras universitarias de Economía. Como consecuencia, puede adelantarse que el desarrollo de la regula- ción de la Contabilidad y de las profesiones relacionadas con la Contabi- lidad y la Auditoría ha sido escaso en España durante el siglo XIX y en el XX hasta que comenzó en 1960 el denominado «milagro económico espa- ñol». De 1960 a 1990 el avance puede calificarse de medio: desde 1988, cuando se inició la aprobación de disposiciones conforme a las directivas de la CE para empezar a aplicarse desde finales de 1990. las perspectivas son de que el desarrollo alcanzará un nivel notable. Las lineas maestras de este amplio período dc tiempo son las que ex- pongo con brevedad a continuacion. * * * El Código de Comercio de 1829 reguló la Contabilidad mercantil en veinticuatro artículos, y la correspondencia en otros seis, pero en temas re- feridos fundamentalmente a aspectos formales. Por la redacción de los ar- «culos 33 y 34 se deduce que las anotaciones deberían realizarse por me- dio del método de partida doble. Así, el artículo 33 hace referencia a que en el diario se sentarán las operaciones y se designará el carácte•r y cir- cunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida manifieste quién es el acreedor y quién cl deudor en la negociación a que se refiere. Cuúderna< de Estudios Empresariales N,~ 1 - 1991 - Editorial Complutense

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La contabilidady susprofesionalesen la Españade los siglosXIX y XX

ENRIQUE FERNÁNDEZ PEÑACatedráticode EconomíaFinancieray

Contabilidadde la Escuelade EstudiosEmpresarialesUniversidadComplutense

Economiay Contabilidadson disciplinasqueestánintimamenteuni-das:y como la Economíaen Españaha sido en gran parte,duranteel si-glo XIX y en la primeramitad del siglo XX, de carácteragrícola,rural yartesanala escalaminifundistacon las excepcionesde las industriasdelhierro en el norte, y textil en Cataluña,es fácil deducirporqué ni la Eco-nomía ni la Contabilidadhan sido disciplinascon implantaciónprácticay de estudiouniversitarioen el períodode tiempo al quenos referiremos.

CuandoJohn Maynard Keynesvisitó Españaen julio de 1930, parapronunciarunaconferencia,quedóasombradocuandose le informó deque en la Españade entoncesno existían cátedrasuniversitariasdeEconomía.

Como consecuencia,puedeadelantarsequeel desarrollode la regula-ción de la Contabilidady de las profesionesrelacionadascon la Contabi-lidad y la Auditoría ha sido escasoen Españaduranteel siglo XIX y en elXX hastaquecomenzóen 1960 el denominado«milagroeconómicoespa-ñol». De 1960 a 1990 el avancepuedecalificarse de medio: desde 1988,cuandose inició la aprobaciónde disposicionesconformea las directivasde la CE para empezara aplicarsedesdefinalesde 1990.las perspectivasson de queel desarrolloalcanzaráun nivel notable.

Las lineasmaestrasde este amplio períododc tiempo sonlas queex-pongocon brevedada continuacion.

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El Código de Comerciode 1829 reguló la Contabilidadmercantil enveinticuatroartículos,y la correspondenciaenotros seis,peroen temasre-feridosfundamentalmentea aspectosformales.Por la redacciónde los ar-«culos 33 y 34 se deducequelas anotacionesdeberíanrealizarsepor me-dio del métodode partidadoble. Así, el artículo33 hacereferenciaa queen el diario se sentaránlas operacionesy se designaráel carácte•ry cir-cunstanciasde cadaoperacióny el resultadoque producea su cargoodescargo,de modo quecada partida manifiestequién es el acreedoryquién cl deudoren la negociacióna que se refiere.

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En cuantoa la llevanzade libros. el artículo47 determinaque«si al-gún comercianteno tuvierela aptitudnecesariaparallevar suslibros y fir-mar los documentoscíesu giro. nombraráindispensablementey autoriza-rá con poder suficientela personaque se encarguede llevar su contabili-dady firmar en su nombre“y que” de estepoderseha de tomar razón enel registrogeneralde comercio de la provincia».

De acuerdocon el artículo 54 «los libros de comerciose llevarán enidioma español».El comercianteque los lleve en otro idioma, seaextran-jero «o dialectoespecialde alguna provincia del reino», incurrirá en unamulta que no bajaráde mil reales,ni excederáde seis mil: se bara a susexpensasla traducciónal idioma españolde los asientosdel libro que semandereconocery compulsar,y se le compelerápor los medios de dere-cho a queen un término quese le señaletranseribaen dicho idioma los li-bros que hubierellevado en otro.

En cuantoa las Sociedadesmercantiles,los artículos264 a 358 del Có-digo de 1829. regulanlas compañíasmercantiles:en nombrecolectivo, encomanditay anonímas.Lasreferenciasa su contabilidad,control y finan-zas.son mínimas.

Respectoal control de la administración,sedeterminabaque todo so-cio, seao no administrador,tienederechoen las compañíascolectivascíeexaminarel estadode la administracióny contabilidad,a formular las re-clamacionesquecreyereconvenientepara el interéscomún,con arregloalos pactoshechosen la escriturade sociedad,o a las disposicionesgenera-les del derecho.

En las compañíasen comanditay en las anónimas,no puedenlos so-cios comanditariosni los accionistashacerexamenni investigaciónalgu-na sobrela administraciónsocial, sino en las épocasy bajo la forma queprescribanlos contratosy reglamentosde la compañía.

En ningunasociedadpodní rehusarsea los sociosel examende todoslos documentoscomprobantesde los balancesquese realicen,paramani-festarel estadode la administraciónsocial.Ahorabien,en las sociedadesanónimaspodrá hacersederogaciónde esta reglageneralpor pactoesta-blecido en el contrato de sociedado por disposiciónde sus reglamentosaprobadosquedeterminenel modo particularde haceresteexamen,suje-tando a su resultadola masageneralde accionistas.

Otra mención a la contabilidad,dentro de las escasasque hay en tanamplio articulado,es la de quepuederescindirseel contratodecompañíamercantil parcialmentesi algún socio administradorcometierefraudeenla administracióno contabilidad de la compañía.

Ningún articulo hace referencia a la duración del ejercicio ni a lacuentade resultados,ni tampocoa la aprobacióndel balance.

Llegadala liquidación seestableceque los sociosadministradoresfor-marán,en los quincedíasinmediatosa la disolución de la sociedad,clin-ventano y balance del caudal común,cuyo resultadopondránen conocí-miento de los socios.Si omitiesenhacerlo,se podráestablecera instancia

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de cualquiersocio una intervención sobrela gestiónde los administradores,a cuya costaharánlos interventoresel balance.

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El 28 de enerodc 1848 se aprobóuna ley quepreceptuabaqueno po-dría constituirseningunacompaflíamercantil cuyo capital en todoo enpartese divida en acciones,sino envirtud de una ley o de un real decreto.y que las compañíasqueexistían en esafecha teníanque pedirautoriza-ción real, queno se concederíaa las compañíascuyo objeto social fuese«monopolizarsubsistenciasu otros~ ~irtículosde primera necesidad».

En el reglamertoquedesarrollóesta ley —17 dc febrerode 1848—. seestablecióque las compañíasformalizaríananualmente«un balancege-neral de su situación»en el que se comprenderíantodaslas operacionespracticadasen el año,susresultadosy el estadode su activo y pasivo.Es-tos balancesautorizadospor los administradoresde la compañíabajo suresponsabilidaddirectay personal,y despuésde reconocidosy aprobadosen Juntageneralde accionistas.«seremitirán al jefe político de la provin-cia, quien dispondrásu comprobacióny de hallarseexactosy conformescon los libros de la compañía.se imprimirán y publicaránen el BoletínOficial de la Provincia.comunicandoseasimismoal Tribunal de Comer-cio del Territorio».

La real orden de 12 dediciembrede 1857 reglamentólas funcionesquedeberíanejercerlos gobernadoresde provincia y delegadosespecialesdelGobiernoen las compañíasmercantilespor accionesquedebíanformu-lar cada trev me~es estadosde situación,y entregaral gobernadoro delega-do unacopia de los mismosa fin de quelos comprobasenconlos libros ycaja cíe la sociedad.

El decretode28 dc octubrede 1868 derogóla ley de 1848 y todaslasór-denesy decretosexpedidosdesdeaquellafechaparasuaplicacióny expli-cación: también determinaque las sociedadesanónimas,.se someteríanparasu organizacióny manejoa las prescripcionesdel Código deComer-cío de 1829.mientrasno se legislasesobrela materia,hechoqueno se pro-dujo hastala aprobaciónde un nuevocódigo en 1885.

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El Códigode Comerciode 1885 dedicó su Título III a regularlos librosy la contabilidaddelos comerciantesen tan solo diecisieteartículos.Man-tenía [os mismos libros que el Código dc 1829 aunqueel de inventariospasóa denoniinarsede inventariosy balances.

Si bien no se hacia menciónal métodode partidadoble,el artículo 39determinabaque las cuentascon cadaobjeto o personaen particular seabriria por Debey Haber en el libro mayor, y que a cadauna de dichas

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cuentasse trasladaríanpor orden riguroso de fechaslos oportunosasien-tos de diario.

El Códigode 1885 redujo el texto dedicadoa la llevanzade los libros:sólo se refirió a que los comerciantespodrían llevar los libros por si mis-mos o por personasa quienesautorizasenpara ello, pero suprimió todasolemnidaden la designación.Tampocohizo menciónalgunarespectoalidioma en quedeberíanserescritos.

En relaciónconlas compañíasmercantilesy los aspectosrelacionadoscon la contabilidad y el posiblecontrol cíe las sociedadesanónimas,men-cionabalos siguientespuntos:

a) Las compañíasanónimasteníanobligaciónde publicar mensual-mente,en la (jaceta.el balancedetalladode susoperacionesy expresareltipo al quecalculabansusexistenciasen valoresy todaclasede efectosco-tizables;lo que no se hizo realmente,y

b) Los gerenteso administradoresde las compañíasmercantilesnopodíannegara los sociosel examende todoslos documentosprecisospa-ra comprobarlos balancesy parajuzgar las operacionesrealizadas,den-tro de un plazo no menor de quince dias.

En 1951 se aprobóla Ley de RégimenJurídico de SociedadesAnóni-mas: su capitulo VI dedicadoal Balance,es decepcionante.Consistíaenuna mala traducciónde los artículos2.423 a 2.435del Código Civil italia-no dc 1942. sobreel balance,y del artículo 137 de la Ley alemanade socie-dadesde 1937. respectoa la cuentade pérdidasy ganancias.En relacióncon el control, escribióel argentinoCarranzaCasares:«Lo que llama laatenciónen primer término es que la Ley no contengaun capítuloespe-cial sobrela fiscalización privadade las sociedadesanonimas

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En cuantoa la enseñanzade la contabilidaden el siglo XVIII, fueronlas RealesSociedadesEconómicasde Amigosdel Paíslas queimpulsaronen Españala preocupacióndelas enseñanzasde temaseconómicosenge-neral.perohasta1850no se regulanoficialmentelos estudioscomerciales.

En el plan de estudiosaprobadoel 8 de septiembrede 1850. figura laasignaturaPartida Doble. Teneduríade libros y Cálculos mercantiles.Elplan completose dividía en tres añosy seis asignaturas.

En 1857 se apruebaun nuevoplan de cuatroañosy catorceasignatu-ras en el que figuran,entreotras.las siguientes:Cálculosmercantilesy Te-neduríade libros, con aplicaciónal comercio,a las fábricasy a las Ofici-nasdel Estado: Ejerciciosprácticosde Contabilidady de Negociacionesygiros comerciales,con empleode la correspondenciay las especulacionessimuladasy convencionales.

Los sucesivosplanesde 1887, 1901. 19()3, 1912, 1915 y 1922. siguieronuna línea similar, si bien mejoranel contenidodedicadoa la Contabilidad.

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En el último se incluyeron

Peritajemercantil: Segundocurso-añosdel alumno. 15: ContabilidadGeneral;Tercercurso-añosdel alumno, 16: Prácticasde conjunto(conta-bilidad y organizaciónadministrativa,fundamentalmente).

Profesormercantil: Segundocurso-añosdel alumno. 18: Contabilidadde Empresas.ContabilidadPública.Prácticasde conjunto(contabilidad.tributación y seguridadsocial, fundamentalmente).

Actuadode seguros:Segundocurso-añosdel alumno,20: EstudiosSu-perioresde Contabilidad.

Todo ello según plan aprobadoen 31 de agosto de 1922 y vigentehasta1953.

En 1943, se acordó la creaciónde la Facultadde Ciencias PolíticasyEconómicasde Madrid. La secciónde economíaseorganizóen tresespe-cialidades:A. Teoríaeconómica;B. Políticaeconómicay HaciendaPúbli-ca, y C. Economíaprivada.

Solamenteen las especialidadesB y C se estudiabaContabilidad,y enun cursode dos horassemanales,mientrasqueel restode las disciplinasdisponíande treso cuatrohorassemanales.La especialidadC tambiénte-nía la asignaturaExamende balancesperosólo en un cuatrimestrededoshorassemanales.La carreradurabacuatrocursos.

La formación era muy reducida,por no decirquenula, y sus resulta-dosmuchoslos hansufrido,segúnrecogieronTríasFargasy Puig Bartarden su publicación «Las condicionesde trabajo de los economistases-pañoles».

La situaciónno duró mucho,y enla reestructuraciónde 1953 se inclu-yó en la Facultadel tercer ciclo de los estudioscomercialesy asignaturasde contabilidad con las siguientesmaterias: Teoría de la Contabilidad,Contabilidadde la Empresay Estadísticade Costes,Verificaciónde Con-tabilidadesy Análisis y Consolidaciónde Balances.

En 1970 se realizóotro ajuste. El segundociclo de las Escuelasde Co-mercio setransformóen EscuelasUniversitariasde EstudiosEmpresaria-les: el primer ciclo de sus estudios—peritaje mercantil—pasóen 1979 aformar parte de los estudiosde formación profesionalde segundogrado.Se adoptóademásla denominaciónde Facultadesde CienciasEconómi-cas y Empresariales.En la actualidadhay, aproximadamente.setentaycinco Escuelasy Facultadesde CienciasEmpresariales.

A mediadosde la décadade los cincuenta,se constituyóel Colegio deEconomistas,que hoy juega un papel importante en las cuestionesqueexponemos.

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El 12 de enerode 1881. los expertosmercantilesresidentesen Madridsolicitaron del GobernadorCivil la aprobaciónde una Asociaciónde Pro-fesoresmercantiles.

EstaAsociación pasóposteriormentea constituirlo quehoy se deno-minan ColegiosOficiales de TituladosMercantilesy Empresariales.

De estaAsociacióndependíael ColegioPericial mercantil,constituidoel 28 de octubrede 1885con «objeto de dar a los tribunalesy a las partesgarantíasde puntual y buen desempeñode su cometidopor partede loscolegiadosy facilidadesparael cumplimientode los preceptoslegalesygarantíasy facilidad de relacionesa los particularesen los asuntosextra-judicialesque tengana bienencomendaral colegio».

En la actualidad la organizaciónprofesionalde estos expertosestáconstituidapor cuarentay seiscolegiosprovinciales,y en un ConsejoSu-perior de Colegioscomo entidadcoordinadorade todosellos. En el Con-sejo Superiorde Colegios se establecióen 1980 un Registrode’ TituladosMercantilesAuditores que fue reconocidooficialmenteen 1988 —entreotras—comoentidad representativade auditoresde cuentas.

En 1891 se celebróel primer Congresode Profesoresmercantilesparatratar asuntosrelacionadoscon suprofesión. Entresusacuerdosfigura eldeclararnecesariala creaciónde un Cuernocolegiadopericial mercantil.encargadode interveniry reconocercon fe pública todasaquellasopera-ciones de Contabilidadquehan de surtir efecto en los centrosAdminis-trativos y Judiciales.Tambiénse declaróentoncesla necesidaddel esta-blecimiento de la Contabilidad por el sistemade partida doble para losorgantsmosestatales.Debíaencargarsede esta labor un cuerpoespecialcreadoal efecto.

El Congresosolicitó queel reconocimientode la Contabilidady docu-mentaciónen las suspensionesde pagosy en las quiebras,y la interven-ción en los actossucesivos,correspondieraa los Profesoresmercantilesdesignadospor su organizaciónprofesional.

Posteriormentese han celebradootros diez congresos.en los que sehan reiteradotemasrelacionadoscon la actividad profesionaly la rees-tructuraciónde las enseñanzasmercantiles.

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En cuanto a la auditoríade cuentasen España.puedendistinguirsecinco etapas:1891 a 1942; 1943 a 1963: 1964 a 1971: 1972 a 1988 y la que seinicia en 1989 con la entradaen vigor de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Durantela primeraetapa—1891-1942—los inversoresextranjeros.enespeciallos ingleses,enviaron expertospara realizarla auditoría de lasempresasen las queparticipabanmayoritariamente.Los expertosen con-tabilidad españoles,en su primer congreso.solicitaronde la Administra-ción la creaciónde un cuerpode expertosconreconocimientooficial pararealizarel trabajoqueveíandesempeñara los ingleses.

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lEn 1925 la Revista Generalde Legislación y Jurisprudenciarecabóopinionessobrela posibleintervencióndel Estadoen el Funcionamientode las sociedadesanónimas;en las contestacionesque recibe(condesdeGamazoy de Romanones.Antonio Sacristán,Catedráticode nuestraEs-cuela y Presidentedel Círculo de la Unión Mercantil,entreotros) se citauna y otra vez a los auditoresinglesesy americanos.

Entre las opinionesrecogidashayuna de FranciscoBastos.Ingenieroy Director de la CompañíaArrendatariade Tabacos,de una intuición ex-traordinaria:«Yo creoquepoco a poco se irán formandosociedadesdeexpertos(...). Tal vez seanlos extranjeros—de deseares,por decoronacio-nal. queseanespañoles,y así lo serándespués».

En efecto,en la décadade los sesentase instalaronlas denominadasOchoGrandes,hoy SeisGrandes,en las queexceptoen Arthur Andersen,en la quepronto se pusoa su frente un antiguo alumno de esta Escuela.ManuelSoto Serrano,colaborarony aúncolaboranen buenamedidain-gleses,irlandeses,canadiensesy desdeargentinosy chilenosa mexicanosy cubanospasandopor peruanos,colombianosy venezolanos.

Poco más adelanteFranciscoBastosañade:«Crearun escalafóndeEstado,formado,comoen tantosotros serviciosnacionales,pormayoríascuyaaspiraciónmáximaconsisteen alcanzarunacredencialparacomen-zar el ascensolento en medio del sueñoconstante,creoqueno».

La segundaetapa.1943 a 1963.se inicia conla creacióndel InstitutodeCensoresJuntasde Cuentas,queagrupaalgunasasociacionesde Conta-doresJuradosquesehabíanconstituidodesdefinalesde la segundadéca-da del siglo. No obstantesulaborexternay el reconocimientoen la Ley deSociedadesAnónimasde 1951 su efectividadprofesionalfue prácticamen-te nula.

La terceraetapa.1964 a 1971.comienzaconel decreto-leyde la Jefatu-ra del Estado7/1964. de 30 de abril sobreSociedadesy Fondosde Inver-sion y Bolsasde Comercio,quedeterminabala intervenciónde los audito-res. La disposiciónlegal no se aplicóy ni la Bolsa de Comercioni las au-toridadesdel Ministerio de Haciendahicieron nadapara obligar a sucumplimiento.

La cuartaetapacomienzaen 1972 y termina en 1988. En ella, el Insti-tuto aprobóla posibilidadde quesusmiembrosse aéomodasena la inter-pretacióndela Bolsa; es decir, decertificarquelas cuentasde las socieda-desquecotizabancoincidíancon los libros oficiales de Contabilidad.Alrealizarseeste trabajosin una auditoríaprevia, el descréditodel Institutofue total en esta época.

El Instituto aún persiste.pero la Ley de 12 dejulio de 1988 determinóque, a partir de esa misma fecha, las funcionesencomendadasa losmiembrosdel Instituto en las leyesy demásdisposicionesde carácterge-neraldeberánentenderseatribuidasa los auditoresde cuentasy socieda-desde auditoríapara el ejerciciode la auditoría miembrosdel Registro

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Oficial de Auditores,quedependedel Institutode Contabilidady Audito-ría de Cuentas;ambosse crearonen dicha Ley.

En la décadade los ochenta,se constituyeronel Registrode Economís-‘tasAuditoresy el de TituladosMercantilesAuditores.Juntoconel Institu-to, constituyenlas organizacionesrepresentativasde los auditoresquehansido admitidaspor el Institutode Contabilidady Auditoría de Cuen-tas,organismooficial dependientedel Ministerio de Economíay Hacienda.

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Respectoa la influenciade otros paisesen la contabilidadespañola.brevementepuede afirmarse que ha sido mayoritariamentefrancesaacausade las abundantestraduccionesal españolde obrasde Contabili-dadescritaspor estudiososdel paísvecino. Se ha dado incluso el casodevolúmenespublicados,en españolen París.

El Plan Generalde Contabilidad españolde 1973. por ejemplo,esunaversión del francésde 1959. En el nuevoplan español,aprobadoendiciembrede 1990.los gruposde cuentas—aunquecon caráctervolunta-rio en su aplicación—,vuelven a ofrecer una estructuramuy similar alplan francésde 1982.

Desde1930 se hanproducidotambiénotras influencias:fundamental-mentenorteamericana,alemanae italiana. Esta última, desdeel puntodevistaacadémico,en la décadade los añoscincuenta,peroen la actualidadprácticamenteha desaparecido.En las reformasen curso, la europeiza-ción y mundializaciónde la contabilidadson decisivasen la contabilidadespañola.

La organización,desarrolloe influencia social de los profesionaleshansido autóctonas,tanto en sus denominaciones«Profesormercantil».«Intendentemercantil»,«CensorJuradode Cuentas»,«Economistaaudi-tor», «Titulado mercantil auditor», como en sus organizaciones,y conmuy poca influenciasocial de conjunto,no obstanteel éxito profesionalde bastantesde susmtembrosen la Administraciónhasta1960y tambiénen la economíaprivadadesdeesa fecha.

La constituciónen 1988 del Instituto de Contabilidady Auditoría deCuentas,dependientedel Ministerio de Economíay Hacienda,pararegu-lar y controlarlas actividadesde la Contabilidady Auditoría de Cuentasen España,constituyeuna pruebasignificativa de la escasaautorregula-ción que en ambasmateriasha existido.

La creaciónen 1979de la AsociaciónEspañolade Contabilidady Ad-ministración de Empresas.asociaciónprivadade expertos~,con indepen-denciade su titulo académico,ha contribuido a estudiosy relacionesin-ternacionalesque estánempezandoa dar frutos.

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Hasta 1845. existíanen Españamúltiples impuestosderivadosde laspeculiaridadesregionales.En eseaño se produjo lo que se denominare-forma tributaria de AlejandroMon, basadaen la legislaciónfrancesa.

La llegadaa Españade la dinastíaborbónicacontribuyóal afrancesa-miento. Hastaahorahe hechoreferenciaa la influenciafrancesaenCon-tabilidady Derechotributario,perotodala actividadestáimpregnada.Enel actaprimerade la Real AcademiaEspañolase lee: «El marquésde Vi-llena. ... mayordomode5. M. ¡ha¡ ideadoestablecerunaAcademiaen estavilla de Madrid como la hay en la villa de París».

En 1900. se realizó la denominadareformade FernándezVill~verde.conla implantación,entre otras,de la Contribuciónsobre las utilidadesde las personasfisicas y de las sociedadesque limitasen la responsabili-dadde sus socios.Susnormasy las de su reglamentodc 1906 se referíanmuy especialmentea disponerqué conceptosse considerabaningresosycuálesotros seadmitíancomo gasto.En 1922 se publicó un texto refundi-do con todaslas disposicionesaprobadasen los añosanteriores.

En 1927 se produjo una nuevareforma queculminó en una instruc-ción en 1928. Mástarde,casicon periodicidadanual,seaprobaronnuevoscambiosy matizacionesen cuantoa los conceptosde ingresosy gastos.En1979 se promulgóuna nuevaley del impuestosobresociedadesy en 1982un reglamentomuy pormenorizadoen cuantoa su Contabilidad.

Todaslas disposicionesmencionadasy otras intermediashan influidode maneraprimordial desde 1900 hastaahora en la Contabilidadde lasempresasespañolas.

En una obra queen su momento—1949— tuvo indudableéxito. «Tri-butacióndel beneficiode la empresay de sus participes»del inspectordeHaciendaCésarAlbiñana García-Quintana,posteriormentecatedráticode la Facultadde CienciasEconómicasy Empresariales,puedeleersequela Contabilidades la basesobre la quedescansael impuestopor ser laúnica queen forma sistemáticay ordenadapuededar a conocerla situa-ción del patrimonioy los resultadosdeunagestión»,si bien másadelantese dice de ella que es un conjunto de «procedimientosy datos» (...) con«unafunción puramentemostrativa».Y pocaslíneasdespués:«porconsi-guiente.el hecho contabilizablelo danconstruidootrasdisciplinas-cíen-ctas.y consu conceptofacilitan a la contabilidadaquellascualidadesca-racterísticasy sobresalientesqueella sabréy deberárecoger».

Es decir, igualabaContabilidady Teneduríade libros. Esta concep-ción es la queha predominadoen granpartede la sociedadespañola,téc-nica o profana.e incluso domina hoy: muy poco a pocova cambiando.

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En la actualidaddebemoscontemplarconoptimismoel futuro, puesapartir de 1991 se pondráen prácticalo legisladodesde1988 a 1990.

El cambioes fuerte,al haberseincorporadocasi simultáneamentea lalegislaciónespañolalasdirectivasde la comunidadeuropeaen materiadesociedades.