La controversia en relación con la filiación y el matrimonio
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MATRIMONIO
ARTICULO 146. Matrimonioes la unión libre de unhombre y una mujer pararealizar la comunidad devida, en donde ambos seprocuran respeto, igualdad yayuda mutua con laposibilidad de procrearhijos de manera libre,responsable e informada.Debe celebrarse ante el Juezdel Registro Civil y con lasformalidades que esta leyexige.
ARTICULO 146. matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHUMANOS.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES YPOLITICOS.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOSECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODASLAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAMUJER.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOSHUMANOS.
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la familia
GRUPO FUNDAMENTAL
DE LA SOCIEDAD
MEDIO NATURAL PARA EL
CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE SUS MIEMBROS
EN ESPECIAL PARA LOS NIÑOS
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FUNDAMENTOS DE LA INTEGRACIÓN FAMILIAR
Convivir en el marco de la fe, del respeto de losintegrantes, con igualdad, dignidad y libertad, en elque todos disfruten sus derechos; los niños debencrecer en una familia, en un ambiente de felicidad, deamor y de comprensión para el pleno y armoniosodesarrollo de su personalidad, así mismo, debe sereducado en un espíritu de igualdad y tolerancia yfinalmente se afirma que el niño requiere la protecciónlegal antes y después de nacido.
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fundamentos de la integración familiar
Los instrumentos de carácter internacional imponencomo una obligación a aquellos estados que firmanestos y de los que son parte, tomar las medidasnecesarias para modificar los patrones socioculturalesde conducta de hombres y mujeres, con el objeto deeliminar los prejuicios y las practicas consuetudinarias,basadas en la idea de superioridad o inferioridad o enfunciones estereotipadas de cualquiera de los sexos.
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LA FAMILIA
el artículo 7º de la convención sobre los derechos delniño, nos establece que:
“ el niño deberá ser inscrito inmediatamente después desu nacimiento y tendrá derecho desde que nace a unnombre, una nacionalidad y en la medida de lo posiblea conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”
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MEXICO DEBE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONESLEGALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL RATIFICADAS.
LEGISLACION NACIONAL INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
GARANTIZANDO ELRECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIODE QUE AMBOS PADRES TIENEN LAOBLIGACIÓN COMÚN EN LORELATIVO A LA CRIANZADESARROLLO DEL NIÑO.
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DERECHO INTERNO
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4º. establece en su primer párrafo que:
…“el varón y la mujer son iguales ante la ley. Estaprotegerá la organización y desarrollo de la familia”.
Y en su párrafo sexto y séptimo señala”…
“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacciónde sus necesidades de alimentación, salud, educación ysano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”…
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LA LEY Y LOS NIÑOS
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ORDENAMIENTOS LEGALES
LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLECENTES, (federal)
LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Padrese
Hijos
Derecho a tener un nombreDerecho a la identidad (queresponde a la obligación de lospadres a que el niño sea registrado.)Derecho a una nacionalidad.Derecho a conocer su filiación.Derecho a vivir con sus padres ydesarrollarse con un sentido depertenencia, vivir en una familia opertenecer a un grupo culturalintegrándose a sus usos ycostumbres.Este es el derecho que sedesprende de un hecho natural
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Filiación
DEFINICION
Se entiende por filiación no tanto una institucióncreada, sino un hecho natural que el derecho acepta,reconoce y regula, inspirado en un criterio deprotección, que se basa en la naturaleza y en el interéssocial, es un principio, una relación biológica entreprogenitores y descendientes, la cual tendráconsecuencias jurídicas después de su establecimientoen los términos decretados por la ley
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LA FILIACIÓN SE PUEDE VER:
1. COMO UNA RELACIONJURIDICA ENTREPADRE Y SU HIJO OUNA MADRE Y SU HIJO,POR LO QUE SIEMPREES BILATERAL.
2. COMO UN ESTADOCIVIL, ES DECIR, COMOUNA ESPECIALPOSICIÓN DE UNAPERSONA EN RELACIÓNCON SU SOCIEDADTIPIFICADANORMATIVAMENTE, YQUE CONLLEVA UNREGISTRO.
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La filiación, además deproporcionar identidad almenor, también implica lasresponsabilidadesderivadas de su posición dehijo, la guarda y custodia,la crianza, la educaciónentre otros derechos y estono depende de ningunacondición con respecto alhijo, ya que ese vínculo secrea estando o no casadoslos descendientes y que apartir de esa unión surge laobligación conjunta de lospadres para con los hijos.
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Filiación
La filiación extramatrimonial surge comoconsecuencia de reconocimiento voluntario de un hijohecho por los progenitores o bien por la imputación depaternidad o maternidad por sentencia judicial, todavez que la procreación fuera de matrimonio no goza deninguna presunción y menos de certeza de lapaternidad, por lo que aun cuando exista realmente ellazo biológico, este no lleva implícito los efectos de lafiliación.
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Objeto de la filiación extramatrimonialQue se produzca con el reconocimiento los mismosefectos o consecuencia legales respecto a los derechosy obligaciones que tienen los hijos de matrimonio
Derecho al nombre Derecho a los recibir alimentos
Derecho a porción hereditaria
Los demás que tienen repercusión con el parentesco
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la filiación matrimonial, esta se da cuando el padrey la madre están casados entre sí. Dado que se producela generación durante la convivencia de los conyuges yse presumen hijos del marido los nacidos, pero ante laimposibilidad de determinar con certeza cuál fue larelación sexual generadora de una concepción, elderecho creó una serie de presunciones, justificadasante la necesidad de asegurar la filiación del hijonacido dentro de matrimonio, de atribuirle un estadojurídico, además de proteger a la instituciónmatrimonial y salvaguardar el honor y la cohesión de lafamilia.
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La legislación mexicana en todas sus entidadesfederativas, ha continuado con el sistema depresunciones creado por el Derecho Romano y queactualmente está contenido en nuestro artículo 324 delCódigo Civil para el Distrito Federal que establece losiguiente:
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Presunción legal
Art. 324 Se presumen hijos de los conyuges, salvo
prueba en contrario.
I los nacidos dentro del matrimonio y
II los nacidos dentro de los trescientos días siguientesa la disolución del matrimonio, ya provenga esta denulidad del matrimonio, de muerte del marido o dedivorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevomatrimonio la exconyuge. Este término se contará, enlos casos de divorcio o nulidad desde que de hechoquedaron separados los conyuges por orden judicial.
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La presunción
Definición. en derecho otorga una fuerza especial alsujeto que goza de alguna presunción y significa laatribución por el sistema legal a un determinado acto ohecho, con la categoría de verdad y certeza jurídica, talque su ostentación conlleva un derecho eficazmientras se demuestre lo contrario e incluso aunque sedemuestre lo contrario.
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Clases de presunción
LA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM
LA PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE
Es aquella que se establecepor la ley y que admite pruebaen contrario, es decir, permiteprobar la inexistencia de unhecho o derecho.
Es aquella que se establecepor la ley y que no admiteprueba en contrario, es decir,no permite probar que elhecho o situación que sepresume es falso.
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Controversia en cuanto a la presunción derivadadel artículo 324 del código civil para el distritofederal.
MATRIMONIO HIJOS
PRESUNCIÓN LOS HIJOS NACIDOS DENTRO DE
MATRIMONIO SON DE LOS CONYUGES
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MATRIMONIO HETEROSEXUAL
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LOS HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO DIVERSO ( PAREJAS DEL MISMO SEXO)
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