La convención por los Derechos del Niño

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Instrumentos internacionales… Evolución Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

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Instrumentos internacionales… Evolución

Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

“La infancia tiene suspropias maneras de ver,pensar y sentir; nadahay más insensato quepretender sustituirlaspor las nuestras”.

Jean Jacques Rousseau(1712-1778) Filósofofrancés.

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La Convención sobre los Derechos del Niño fueadoptada durante el 44° periodo de sesiones de laAsamblea General de las Naciones Unidas en laciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989y suscripta por la República del Paraguay el 4 deabril de 1990.Posteriormente fue aprobada y ratificada por la LeyN° 57/90.

Este instrumento jurídico ha impuesto la necesidadde elaborar leyes adecuadas a la doctrina de laProtección Integral, en contraste con la denominadadoctrina de la Situación Irregular, sostén esta últimadel Código del Menor.

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La suscripción de este Tratado Internacionalobligó a Paraguay a un cambio paradigmático,lo que no fue nada sencillo dada la complejidaddel tema y de los cambios normativos de fondoy forma que debían realizarse. Todo ello, a másde la estructura judicial y auxiliar de la niñez yadolescencia de entonces.

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La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratadointernacional de las Naciones Unidas que suscriben los Estadoscompuesto por un conjunto de normas para la protección de lainfancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estadosque se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla.

La convención está compuesta por 54 artículos que consagran elderecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derechode las personas menores de 18 años a desarrollarse en mediosseguros y a participar activamente en la sociedad.

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Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, laconvención reconoce a los niños y niñas como sujetos de derecho,pero convierte a las personas adultas en sujetos deresponsabilidades.

Por otra parte, también es significativo que se trate de unaconvención en lugar de una declaración. Esto significa que losEstados participantes adquieren la obligación de garantizar sucumplimiento. La Declaración Universal de los Derechos Humanos,como declaración, es una serie de principios y normas que losEstados crean y se comprometen a cumplir internamente en susnaciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación decumplir su articulado. Prof. Silvia Rodríguez Carrillo

Además, es el tratado internacionalque reúne al mayor número deEstados que han ratificado untratado: actualmente, ha sidoratificado por 191 Estados de 193Estados reconocidos en la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas(todos los Estados con la excepciónde los Estados Unidos de América ySomalia).

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Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 denoviembre de 1989. Su origen fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechosdel Niño de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de laorganización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fueaprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechosde la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de quelas particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmenteenunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de losDerechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.

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Son documentos que de forma periódica elabora el Comité delos Derechos del Niño para ayudar a la adecuadainterpretación y aplicación de los derechos de la infanciasegún la Convención sobre los Derechos del Niño.4 Se partede la idea de que la Convención es un documento vivo, cuyaaplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estostextos se pueden aplicar para abordar aquellos aspectossobre los que el Comité constata que falta la debida atención,en los que se incurre habitualmente en interpretacioneserróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordarnuevos aspectos de creciente preocupación.

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En total se han publicado hasta ahora 17 Observaciones Generalesque versan sobre campos como la educación, el VIH/sida, la saluden general, el trato hacia las personas menores de edad noacompañadas y separadas de su familia fuera de su país deorigen, la protección contra los castigos corporales, los derechosde niñas y niños con discapacidad, la justicia de menores, lasituación de la infancia indígena, el derecho a la participación, elderecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principiodel interés superior, el derecho al juego y una observación sobrelas obligaciones del Estado en relación con el impacto del sectorempresarial en los derechos de niñas y niños.

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1. La detección precoz de las situaciones de riesgo evita abandono ymaltrato posterior de niños y adolescentes.

2. El elevado índica de niños y adolescentes que viven bajo el umbralde pobreza.

3. La explotación sexual y laboral de niños y adolescentes.

4. Cambios legislativos sin coordinación con los estamentosdirectamente involucrados en la realidad de niñez y adolescencia.

5. Limitación de los recursos estatales para afrontar con mayor énfasisla protección integral de los derechos consagrados.

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