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  • 7/23/2019 La Conversin de La Pena de Prestacin de Servicios Comunitarios a Pena Privativa de Libertad Efectiva, En Faltas

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    LA CONVERSIN DE LA PENA DE

    PRESTACIN DE SERVICIOSCOMUNITARIOS A PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD

    EFECTIVA, EN FALTAS

    Giulliana Loza Avalos

    Comisin de Capacitacin del rea Penal de la Corte Superiorde Lima.Lima, 20 de setiembre de 2013Seminario el proceso por faltas

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    Art. 34 CP: Prestacin de servicios a la comunidad La pena de prestacin de servicios a la comunidad obliga al condenado atrabajos

    gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otrasinstituciones similares u obras pblicas.

    Los servicios sern asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del

    condenado, debiendo cumplirse en jornadas de 10 horas semanales, entre los das

    sbados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo

    habitual.

    El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los das tiles

    semanales, computndosele la jornada correspondiente.

    Esta pena se extender de 10 a 156 jornadas de servicios semanales.

    La ley establecer los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el

    desarrollo de la prestacin de servicios

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    La pena de prestacin de servicios a lacomunidad CEP:

    Art. 119: trabajosgratuitosen entidades asistenciales, hospitalarias,

    escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras pblicas

    Art. 120: para asignar los servicios se tiene en cuenta las aptitudes,

    ocupacin u oficio, edad y estado de salud del penado. Se realizapreferentemente en el lugar del domicilio del penado.

    Reglamento del CEP:

    Art. 248: se considera prestacin de servicios a la comunidad todo

    trabajovoluntario,gratuito,personaly deutilidad pblica

    Art. 249: los trabajos se realizarn respetando la dignidad de lapersona y en idnticas condiciones que las de un trabajador

    ordinario

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    Pena de prestacin de servicios a lacomunidad No contraviene los convenios de la OIT: n 29 sobre trabajos forzosos, de 1930,

    art 2.2-b: 2.2.Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresin

    trabajo forzoso u obligatorio no comprende: (b) cualquier trabajo o servicio queforme parte de las obligaciones cvicas normales de los ciudadanos de un pas que

    se gobierne plenamente por s mismo

    A FAVOR EN CONTRA

    Realza su alta potencialidad

    resocializadora y su nula efectividad

    estigmatizadora

    Adolecen de eficiencia y productividad, ya

    son realizadas por personas improvisadas e

    inexpertas. Adems, puede generar

    competencia negativa en el mercado labora

    Libre.

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    Cumplimiento y Ejecucin Ley 27030:

    Entidad receptora: institucin pblica o privada registrada en el INPE

    Registro Nacional de entidades receptoras (RNER): hacer seguimiento estadstico de labores

    prestadas

    Organismo responsable: INPE: designa entidad, supervisa cumplimiento e informa a PJ y MP

    sobre ejecucin. Se encarga de organizacin y administracin del RNER, pone en

    conocimiento del PJ las entidades receptoras debidamente inscritas

    Ley 27935: 1 DF: En provincias, distritos o localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecucin de

    penas limitativas de derechos, la ejecucin de las penas alternativas estar a cargo de las

    Municipalidades y de la Polica Nacional

    Reglamento del CEP:

    Art. 254: El sentenciado tiene la obligacin de concurrir por sus propios medios a la entidadreceptora, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio u el

    centro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administracin penitenciaria

    podr convenir con las entidades receptoras asuman, en la medida de lo posible, los gastos

    correspondientes.

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    Cumplimiento y Ejecucin: Ley 27030

    Sentenciado firma un acta de compromiso con el INPE Evaluacin del sentenciado por profesionales para colocacin laboral

    Se debe presentar al sentenciado a la entidad receptora indicando las

    jornadas, rea y horario

    Sentenciado debe registrarse en libro de control de asistencia en entidad

    receptora (firma y huella digital) Entidades receptoras:

    Deben ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado

    cumpla la pena, en establecimientos sin las caractersticas de un centro

    carcelario.

    Son responsables de la seguridad y del sustento del da

    Pueden asignar incentivos que faciliten el cumplimiento de la labor

    asignada

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    El problema

    las penas impuestas como prestacin de servicios a lacomunidad y limitacin de das libres en la prctica carecen

    de eficacia y en la mayora de casos ni siquiera son

    ejecutadas, dejando una sensacin de impunidad en la

    sociedad. Se carece de mecanismos eficaces y coercitivos que hagan

    efectiva su ejecucin, deviniendo estas penas en simblicas

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    Conversin: Antecedentes

    1. Cdigo Penal Tipo para Latinoamrica: arts. 80 y 81 (afavor)

    2. Redaccin primigenia del art. 55 CP: remisin al art. 53

    CP

    3. Demanda de inconstitucionalidad: STC n. 00014-2006-PI/TC (Colegio de Notarios del Cono Norte de Lima)

    relacionadas a la incorporacin de reincidencia y

    habitualidad

    4. Anteproyecto del CP: art. 56

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    Art. 55 CP: Conversin

    Versin primigenia CP 91 Modificado por Ley n. 28726, 09/05/ 2006

    Si el condenado no cumple,

    injustificadamente, con la prestacin de

    servicios o con la jornada de limitacin de

    das-libres aplicadas como penas autnomas,

    dichas sanciones se convertirn en privativasde libertad, previo apercibimiento judicial,

    conforme a las equivalencias establecidas en

    el artculo 53.

    Si el condenado no cumple,

    injustificadamente, con la prestacin de

    servicios o con la jornada de limitacin de

    das-libres aplicadas como penas autnomas,

    impuestas en caso de delito o falta, dichassanciones se convertirn en privativas de

    libertad, previo apercibimiento judicial, a

    razn de un da de pena privativa de libertad

    por cada jornada incumplida de prestacin de

    servicios a la comunidad o jornada de

    limitacin de das-libres.

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    Conversin: Marco normativo

    1. Cdigo Penal: arts. 11, 31, 32, 55 y 440 del CP2. R.A. n. 164-2013-P-PJ. Circular para la debida ejecucin y

    cumplimiento de las penas limitativas de derechos de prestacin de

    servicios a la comunidad y das libres (09/05/2013)

    3. Ley 27030, modificado por Ley 27935. Ley de ejecucin de penas de

    prestacin de servicios a la comunidad y de limitacin de das libres4. Cdigo de Ejecucin Penal y su Reglamento

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    La conversin: cmputo

    El momento

    Art. 52: conversin al momento de la

    sentenciaIV Pleno Jurisdiccional Penal Nacional,

    Chiclayo 2000: Por excepcin, en los casos

    de Sentencias expedidas antes del 29/10/99,

    Ley N 27186, es posible convertir una

    pena privativa de libertad que se est

    ejecutando, en aplicacin del segundo

    prrafo del art. 6 del CP

    Art. 55: conversin post sentencia, por

    incumplimiento de sancin

    El efecto In bonam partem:Art. 52 CP: De ppl a multa, prestacin de

    servicios a la comunidad, limitacin de das

    libres, vigilancia electrnica. (Arts. 53 y 54:

    revocacin de conversin)

    In malam partem:

    Art. 55 CP: De pena de prestacin de

    servicios o jornada de limitacin en pena

    privativa de libertad

    Art. 56 CP: Multa: De condenado

    solvente: a pena privativa de libertad. De

    condenado que deviene en insolvente: alimitativa de derechos o prestacin de

    servicios a la comunidad

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    Existe sustento legal que permita la conversin deuna pena de servicios a la comunidad por una pena

    privativa efectiva de libertad?Si. El art. 55 del Cdigo Penalregula esta posibilidad:

    Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la

    prestacin de servicios o con la jornada de limitacin dedas-libres aplicadas como penas autnomas, impuestas encaso de delito o falta, dichas sanciones se convertirn en

    privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, arazn de un da de pena privativa de libertad por cada

    jornada incumplida de prestacin de servicios a lacomunidad o jornada de limitacin de das-libres.

    [Artculo modificado por el Artculo 3 de la Ley N 28726, publicada el 09mayo 2006]

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    Cules son los presupuestos?

    1. Incumplimiento injustificado de la sancin.

    2. Que la sancin se haya aplicado a una pena

    autnoma.

    3. Que exista previo apercibimiento judicial.

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    1. El incumplimiento injustificado

    No cumplir con lo ordenado en la sentencia. No justificar debidamente elincumplimiento

    Reglamento CEP: Artculo 266.- A efecto de lo establecido en el artculo 55 del CP, se

    considerar, segn el caso, incumplimiento injustificado de la prestacin de

    servicios a la comunidad o de la jornada de limitacin de das libres:

    266.1La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. 266.2El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del

    requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de

    Servicios a la Comunidad.

    266.3 La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de lasinstrucciones dadas por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a

    la Comunidad o de Limitacin de das Libres

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    1. El incumplimiento injustificado Reglamento CEP:

    Art. 251: si atendiendo a las condiciones personales o familiares elsentenciado no puede cumplir su pena de prestacin de servicios a la

    comunidad, el Director regional de tratamiento que corresponda

    informar al Juez que la impuso para los fines pertinentes,

    explicando las razones de la imposibilidad

    Ley 27030: Art. 9.c: En caso de inasistencia el sentenciado debe justificar su falta, en

    forma oportuna con documentos probatorios para continuar con el

    cumplimiento de la sentencia impuesta

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    1. El incumplimiento injustificado cuntas ausencias son necesarias?.(En Espaa: 2)Reglamento del CEP: Artculo 267.-Si el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia por 2 das consecutivos o 3

    das alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecucin de la limitacin de das libres, en lascondiciones establecidas en el artculo 9, incisos c y f de la Ley N 27030, la Direccin deTratamiento dar cuenta al juez para los fines pertinentes.

    Artculo 268.-Si el sentenciado justifica su falta, sta no se considerar como incumplimiento de la pena.

    Artculo 269.-La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitacin de Das Libresinformar a la Direccin Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a losincisos 266.2 y 266.3 del Artculo 266 del Reglamento. Igualmente, dar cuenta del abandono deltrabajo o de la sesin educativa o psicolgica.

    Elsupervisorse encargar de hacer las verificaciones necesarias y notificar al sentenciado, bajoapercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que d las explicaciones necesarias de suconducta, en el plazo mximo de diez das hbiles

    A modo de referencia:Ley 27030, art. 14: en caso el sentenciado por delitos que no asistan injustificadamente a msde 3 jornadas consecutivas o ms de 4 jornadas no consecutivas, se le revocar la pena de

    prestacin de servicios a la comunidad por la pena privativa de libertad segn las reglas del CP

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    Qu procedimiento se debe seguir?FASE ADMINISTRATIVA:

    1. R.A. n. 164-2013 (Circular):

    Art. 2: Jueces deben remitir copia de sentencia consentida a la Oficina de Registro

    Penitenciario del INPE, con indicacin del domicilio del sentenciado, a fin de que la

    administracin penitenciaria proceda con el registro, evaluacin y asignacin del

    sentenciado a la entidad receptora.

    Art. 3: Juez debe notificar al sentenciado para que se apersone a las oficinas de laDireccin de Medio Libre del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de

    grado o fuerza en el plazo improrrogable de 3 das de notificado

    2. Ley 27030 :

    Art. 15: para la evaluacin y asignacin a las entidades receptoras, el rgano

    jurisdiccional notificar al sentenciado para que se apersone al INPE, bajo

    apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de 3

    das de notificado cuando el sentenciado no se presente al INPE, dentro del plazo

    sealado, el Juez modificar su sentencia y convertir la condena en pena privativa

    de libertad, segn las reglas del CP.

    Art. 9,d.3: El Jefe del rgano tcnico debe dar cuenta al Juez del incumplimiento

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    Qu procedimiento se debe seguir?FASE JUDICIAL:

    1. Verificacin efectiva del incumplimiento injustificado de la pena

    2. Atender a los principios de racionalidad, necesidad, proporcionalidad y de

    humanidad

    3. Emitir una resolucin debidamente motivada

    4. Los jueces en forma inmediata, bajo responsabilidad funcional, deben atender toda

    comunicacin del MP o de la Direccin de Medios Libres del INPE sobre el

    incumplimiento o abandono en que incurren los sentenciados, a fin de proceder a

    revocar la sustitucin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad por una

    privativa de libertad

    5. una audiencia? con fase probatoria?

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    Verificacin efectiva del incumplimiento

    injustificado de la pena1. Verificar la informacin real del incumplimiento en el

    lugar de la prestacin del servicio.

    2. Correr traslado al condenado, para que justifique y

    sustente, de ser el caso, las casusas del incumplimiento.

    3. Haber corrido traslado al condenado de la medida de

    apercibimiento judicial.

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    La conversin

    Art. 55 CP.: se convertirn en privativas de libertad a razn de 1

    da de pena privativa de libertad por cada jornada

    incumplida de prestacin de servicios a la comunidad.

    El juez debe ponderar diversos factores y atender

    determinados principios:

    Es necesaria la reclusin?

    Es razonable y/o conveniente en funcin a los criterios

    preventivos generales y especiales?

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    El efecto:1. Penas privativas de libertad cortas:

    R.A. n. 164-2013-PJ (Circular):la aplicacin de penas limitativas de derechos de prestacin deservicios a la comunidad evitara la estigmatizacin que generala prisin, se contribuira con la resocializacin del infractor no

    peligroso y sobre todo la prestacin de servicios a favor del

    Estado como retribucin por el dao causado por el delito.

    Art. 55 CP.: se convertirn en privativas de libertad a razn de 1 da de

    pena privativa de libertad por cada jornada incumplida deprestacin de servicios a la comunidad.

    Se deben evitar porque desocializan al delincuente al hacer que ingrese enprisin y tenga contacto con otros delincuentes (en s peligrosos o ms).

    Podra tener un efecto contrario al art. 139.22 Constitucin: reeducacin,rehabilitacin y reinsercin.

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    El efecto:

    2.Una conversin in malam partem

    Fines preventivos (general)

    Derecho comparado:

    CP Espaol: art. 468.1:Los que quebrantaren su condena, medida de

    seguridad, prisin, medida cautelar, conduccin o custodia serncastigados con la pena de prisin de seis meses a un ao si estuvieran

    privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses

    en los dems casos

    CP Puerto Rico: art. 52 : En el caso de que el sentenciado

    incumpla las condiciones, cumplir la sentencia de reclusin por

    el trmino de das no cumplidos que resten de la sentenciaimpuesta.

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    Se afecta algn principio?

    El principio de legalidad penal?

    El principio constitucional de dignidad de la

    persona humana?

    El fin de la pena?La funcin de la pena?

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    www.lozavalos.com.pe

    E-mail: [email protected]