La Cosmovisión de un Abogado sin Ética

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Universidad Panamericana Corrientes del Pensamiento LIC. Jorge Cruz Campus Central METODO IRRA COSMOVISION DE UN ABOGADO SIN ETICA Jodie Rosales Hugo Peña Wilfredo Nuñez Gabriela Pérez Hugo García Angélica Cifuentes Veralucía Flores

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Trabajo de investigación METODO IRRA

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Universidad PanamericanaCorrientes del PensamientoLIC. Jorge CruzCampus Central

METODO IRRACOSMOVISION DE UN ABOGADO SIN ETICA

Jodie RosalesHugo Peña

Wilfredo NuñezGabriela Pérez

Hugo GarcíaAngélica Cifuentes

Veralucía Flores

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LA COSMOVISION DE UN ABOGADO SIN ETICA

INTRODUCCION

La realidad de los guatemaltecos que practican la abogacía de manera exitosa en nuestro país, se ha manifestado con ejercicios jurídicos ilícitos que no favorecen al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Durante años, al idiosincracia de muchos abogados ha sido sobrepasar valores éticos profesionales a cambio de encontrar una fuente de ingresos. Este proceso desestabilizar y corrompe el sistema de justicia. Se ha convertido en una necesidad económica tanto para la estructura judicial como para el abogado que desprestigia al gremio y debilita cada vez más la certeza jurídica en Guatemala.

Nuestro tema, la cosmovisión de un abogado sin ética, propone encontrar varias de las razones que seduce al experto en el derecho a abandonar los valores éticos, profesionales y ciudadanos.

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FRAUDE DE LEY

EL FRAUDE DE LEY es la realización de una estafa o fraude por medio de un acto o negocio jurídico amparándose en una normativa existente con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico.1 El fraude de ley puede suponer la nulidad de la norma aplicada si es contraria al ordenamiento jurídico superior.

• Tipos de corrupción Fraude fiscal, evasión de impuestos por personas físicas o jurídicas incumpliendo la legislación.

• Fraude electoral, alteración del procedimiento y resultado electoral.

• Fraude bancario - Fraude bursatil, fraude o estafa promovido o realizado por los bancos o entidades financieras.

• Fraude por donación simbólica. En el caso de que, para evitar impuestos más elevados, se hiciese una donación a cambio de una cantidad simbólica, queriendo con ello calificar la operación de compraventa, se aplicarán todas las normas como si se tratase de una donación.

• Fraude por sociedad interpuesta o interpósita. Una persona crea una sociedad para aportar bienes inmuebles. La sociedad no tiene nada más, ni ninguna finalidad real, pero su intención es no tener bienes inmuebles en su patrimonio, sino solo bienes muebles. Puede querer con ello sortear la aplicación de ciertas normativas hereditarias.

• Fraude por testaferro, para evasión fiscal y corrupción bancaria.

• Fraude en el derecho laboral. Un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos. En realidad se trata de un contrato indefinido, pero el empleador busca evitar indemnización por despido.• -todanoticia.com-

• El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Luis Archila, informó que ese tribunal consideró en su resolución que existe fraude de ley en la candidatura de Sandra Torres.

• Archila señaló que los magistrados consideraron, en uno de los cuatro puntos en los que se basó la resolución, que existe fraude de ley, pues el divorcio entre Torres y Colom trató de eludir la prohibición expresa del artículo constitucional 186, inciso c, aunque aclaró que dicha acción no constituye ilícito penal. También indicó que según los magistrados no

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existe aplicación retroactiva de la ley, pues la prohibición contenida en el artículo 186 está vigente desde 1986.

• La sentencia de la CSJ confirma el criterio del Registro de Ciudadanos y del Tribunal Supremo Electoral que rechazaron inscribir a Torres por incurrir en fraude de ley.

• Archila dijo que las partes involucradas ya fueron notificadas y que los magistrados estuvieron reunidos desde la noche del viernes y resolvieron el fallo a eso de la una de la madrugada de hoy.. En cuanto al voto razonado del magistrado Mynor Franco, el único que le dio la razón a Torres, indicó que éste se basó en que a su criterio no existe fraude de ley.

TRAFICO DE INFLUENCIAS

El  tráfico de influencias es una práctica ilegal, o al menos moralmente objetable, consistente en utilizar la  influencia personal en ámbitos de  gobierno  o incluso  empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial. Naturalmente se buscan conexiones con amistades o conocidos para tener información, y con personas que ejerzan  autoridad  o que tengan poder de decisión, y a menudo esto ocurre a cambio de un pago en dinero o en especie, u otorgando algún tipo de privilegio. No obstante, la naturaleza ilegal del tráfico de influencias es relativa.

CAPÍTULO VI.DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.Artículo 429. El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.

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Artículo 430. Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.En cualquiera de los supuestos a que se refiere este artículo, la autoridad judicial podrá imponer también la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, organización o despacho y la clausura de sus dependencias abiertas al público por tiempo de seis meses a tres años.Artículo 431. En todos los casos previstos en este Capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.

ABUSO DE AUTORIDAD

El abuso de autoridad, también conocido como abuso de poder o abuso de las funciones públicas, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una conducta basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual. En otras palabras, es una situación donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre otro debido a su posición social, conocimiento o riqueza utiliza ese poder para su beneficio y a su vez, permite que otros sean explotados. En el derecho administrativo, el abuso es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad, es decir que forman parte del poder público  o la  jurisdicción  del  Estado. Muchas veces el juego de palabras, en específico el  eufemismo, entre las autoridades y la población hace que el abuso de poder, la corrupción y la violencia sean más vulnerables.

Abuso de autoridad en la política:

El poder que se les obsequia a los políticos y funcionarios públicos de un país es otorgado con el fin de ser utilizado para mejorar el país en todos sus aspectos. Por lo tanto, quien tenga el poder debe identificar cual es el interés común de los ciudadanos, trabajar por el pueblo y realizar obras que ayuden a muchos y que no afecten a nadie. "Siempre" se busca que el poder se utilice para el beneficio total de la sociedad. Lo que sí es cierto es que “el poder se ha ejercido desequilibradamente y a favor de quienes ostentan otros poderes en la sociedad.” (Camacho, 2008) Este problema muchas veces es causado por la corrupción, la mayor fuente de problemas en la política y responsable muchas veces del origen del abuso de autoridad. La corrupción es una de las manifestaciones más claras del abandono por parte de quienes ostentan poder político, de la búsqueda del bien común y su situación por la búsqueda del beneficio propio.1  Casos de corrupción son buenos para demostrar cuando el poder es utilizado para el beneficio del país o cuando es utilizado con interés personales y fines de lucro.

Un hecho que quedó claro entre presidentes y funcionarios públicos es que no se pueden desligar la ética de la política porque cuando eso ocurre “los deberes de la autoridad se transforman en

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infamias y arbitrariedades.” (Mora & Rodríguez, 2009) El problema que existe actualmente es que la política se impone sobre la ética lo que crea que no exista algún tipo de equilibrio. En los últimos años, el resentimiento y desilusión hacia la política ha crecido y se puede notar por el incremento de la resistencia civil y la movilización social en los últimos años. Muchas veces por partes de los políticos se ven “maniobras abusivas en materia del dinero o el poder.FALSEDAD IDEOLOGICA

 El concepto "falsedad ideológica" se aplica al delito de "falsedad documental".

La falsedad ideológica. Esta forma prescinde de la mutación material que caracteriza a la modalidad explicada. Es aquella que existe en un acto incluso exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces. Se llama ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia, sino que son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas. Ella puede consistir en hacer aparecer en el documento como ocurrido algo que en la realidad no ocurrió o acaeció de manera distinta. Por eso se la denomina, también, falsedad histórica. 

Para un sector doctrinal que parte de la idea previa de que sólo la falsedad material es punible, la distinción es fundamental a la hora de interpretar los tipos penales.

La falsedad ideológica sería la manifestación destinada a constatar en un documento algo que quien la hace es consciente de que no se corresponde ni con la verdad absoluta ni con su conocimiento o percepción del hecho pero el documento reuniría todos los requisitos necesarios para su validez. 

En conclusión se puede manifestar que la falsedad ideológica o ideal es la que recae, sobre el contenido ideal de un documento público, o sea, cuando en un documento autorizado por las autoridades legales y por funcionarios competentes, se hace constar hechos o atestaciones que no son verdaderos.

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CONCLUSIONES Y REFLEXIONES

Conclusiones FundamentoBíblico

Principios y valores

Reflexiones y recomendaciones vinculadas a la vida personal, familiar y

laboral

La corrupción es un flagelo político social que nos afecta como país y a nivel internacional.

Segunda de Timoteo 2:4

Autogobierno

Cuando caemos en delito de corrupción estamos faltando a nuestros principios éticos y morales. No estamos autogobernandonos correctamente. De esta forma incurrimos en este tipo de delitos.

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Trafico de influencias: A través de favores personales se debilitan las instituciones del ESTADO, pues los puestos son ocupados por amigos o familiares y no por gente capacitada.

Proverbios21: 17

Caracter

Cristiano

El trafico de influencias en Guatemala da una perspectiva de egocentrismo tendiendo a hacer las cosas por conveniencia y no por desarrollo o apoyo de una sociedad, llegando a negociaciones ilícitas.

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El abuso de autoridad se da en abogados que poseen al calidad de jueces al momento de emitir sentencia en los procesos debido al poder que tienen.

Proverbio 22:16

Mayordomia

El ser conocedor del derecho y poseer un puesto que nos de la facultad de administrar justicia no nos debe de llenar de orgullo y abusar de esta posición.

Enriquecimiento ilícito: Los abogados sin ética abusan de sus conocimiento legales puesto las personas desconocen de la ley.

Salmo 26:9-10

Unidad

y

Union

El dinero mal habido se hace agua. Desde un punto de vista religioso, A Dios no le agrada, que se abuse de los pobres. Desde un punto de vista legal, tarde o temprano, la justicia llega.

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La falsedad ideologica se da en abogados que inscriben propiedades ilegalmente.

Isaias 10Desde el 1-4

S Ci os se em cb hr aa

y

Es una forma políticamente correcta de mentir, aunque sea un proceso que posee doble sentido y sea ilegal.

Fraude de ley es una estafa manipulando la ley a su favor.

Santiago 4Versículos 6-7

P Fo od y re mr a

Debemos estar conscientes que la aplicación de la le no es para favorecernos a nosotros mismos sino para ayudar y favorecer a la sociedad.

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CONCLUSION GENERAL

Este tipo de corrupción es muy frecuente en abogados que quieren sacar provecho personal sin importar a qué consecuencias pueden llegar, por lo que se prestan a hacer cosas ilícitas y a pasar por encima de las leyes. Guatemala sufre mucho de esta situación ya que la mayoría de abogados en el país en vez de usar la ley para ayudar a los demás, la usan para enriquecerse ellos mismos, no importando a quienes dañen. Estos delitos deberían de tener una sanción estricta o una penalización monetaria significativa para que este tipo de situaciones cesen, pues si se siguen dejando pasar este tipo de delitos, Guatemala va estar cada vez mas hundida y nunca vamos a poder salir del del hoyo en donde nos han metido este tipo de personas corruptas.

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BIBLIOGRAFIA

• Bibliografia: http://www.todanoticia.com/29149/guatemala-corte-suprema-justicia-confirma/#sthash.FKAUTjUw.dpuf

• La Santa Bilblia

• CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

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