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Tlanauatili tlen uajkapatlachiualistli pan Coachumo, tlen Kuextepan Veracruz tlali Ni tlajkuiloli kinextia kenijki maseualmej tlen Coachumo Común kisenkauayayaj kualantli tlen pano pan ininaltepeko. Monextis kenijki maseualtlanauatili mosaloua pan ueyitlanauatili kampa kemantika, mokajkayauaj koyomej pampa amo kimatij uan amo kiixmachiliaj kenijki kisenkauaj se tlamantli maseualmej. Uan kejni pan ni tlajkuiloli kineki kinextis kenijki tlamelajka maseualmej monauatiaj pan Kuextekapan tlen Veracruz tlali, tlen Benito Juarez tlatilanketl. LENGUA Y CULTURA NAHUA DE LA HUASTECA Jessica Itzel Contreras Vargas El Colegio de San Luis [email protected] La costumbre jurídica en la localidad de Coachumo Común en la Huasteca veracruzana

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Tlanauatili tlenuajkapatlachiualistli panCoachumo, tlen Kuextepan

Veracruz tlali

Ni tlajkuiloli kinextia kenijkimaseualmej tlen Coachumo Comúnkisenkauayayaj kualantli tlen panopan ininaltepeko. Monextis kenijkimaseualtlanauatili mosaloua panueyitlanauatili kampa kemantika,mokajkayauaj koyomej pampaamo kimatij uan amo kiixmachiliajkenijki kisenkauaj se tlamantlimaseualmej. Uan kejni pan nitlajkuiloli kineki kinextis kenijkitlamelajka maseualmej monauatiajpan Kuextekapan tlen Veracruztlali, tlen Benito Juarez tlatilanketl.

LENGUA Y

CULTURANAHUA DE LA

HUASTECA

Jessica Itzel Contreras VargasEl Colegio de San [email protected]

La costumbre jurídica en la localidad de Coachumo

Común en la Huasteca veracruzana

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ResumenEste artículo tiene como objetivomostrar parte de la costumbrejurídica que los nahuas deCoachumo Común emplean paradar respuesta a las disputas quesurgen en el devenir de su vidacotidiana. Se dará a conocercómo es que el derecho indígenase inscribe en un marco legal delderecho positivo del estado,convivencia que en algunos casospresenta situaciones de conflictoy discriminación debido aldesconocimiento de otras formasde impartir justicia y maneras deorganización social. Con base enlo anterior, este texto pretendemostrar parte de una realidadsociocultural de una localidadde la Huasteca veracruzanaperteneciente al Municipio deBenito Juárez, ubicado al norte deeste Estado.

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Portada: Camino hacia Coachumo Foto: Jessica Itzel Contreras Vargas

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El trabajo es para la comunidadFoto: Jessica Itzel Contreras Vargas

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IntroducciónEn este texto expongo parte dela costumbre jurídica de los nahuasde Coachumo Común, pobladoque se encuentra al norte de lacabecera municipal de Benito Juárez,entidad a la cual pertenece. Es unacomunidad nahua que a lo largode su devenir social y culturalse ha visto envuelta en diversosconflictos internos, los cuales sonatendidos con base en formas deejercer y aplicar la justicia a partirde costumbres jurídicas que seencuentran dentro de su derechoindígena. Como parte de estederecho indígena se encuentran loscargos al servicio de la comunidadque fungen como una de las obliga-ciones prioritarias para ejercery darle vida a su costumbre jurídica.

El texto está dividido en trespartes. En la primera parte se exponebrevemente el concepto de derechoindígena tal y como se entiendea lo largo de este texto. Luegose da a conocer la organizacióncívico-religiosa de la comunidad deestudio. Tanto el sistema de cargoscomo las faenas forman parte de tal

organización interna. En la terceraparte se presentan e ilustran tantola costumbre jurídica interna local(derecho indígena) como externamunicipal (derecho positivo) en estaporción de la Huasteca. Con ello,se dan a conocer algunos puntosálgidos de mutuo desconocimiento,

que afectan directamente a lapoblación indígena. El trabajo dejaentrever el papel de la antropologíajurídica como alternativa para elmejor entendimiento de la costumbrejurídica indígena en los procesos deimpartición de justicia en México.

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Figura 1. Región de la Huasteca Veracruzana Fuente: Valle Esquivel, 2003

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El derecho indígenaEl derecho indígena se entiendecomo un conjunto de normasbasadas en la cultura, en dondese especifican los conflictos, su formade disolución y definición de lajusticia a partir de instituciones comoel parentesco, el sistema de cargos,reglas de herencia, asambleascomunitarias, entre otros (Krotz,2002). En específico, se refiere a losiguiente: “un sistema de reglas queincluye enunciados formalizados peroigual contempla la generación,aplicación, interpretación, vigilanciay modificación de tales enunciados,así como las instituciones, los cargos,los roles especializados y los actoressociales involucrados en estosprocesos” (ibíd., 2002:32).

Explorar al derecho indígena bajoestos preceptos es útil, dado quela comunidad a la cual me refieropresenta “una serie de relacionessociales que generan lazos decohesión y organización en torno asu territorio y un origen común”(Pérez Ruiz, 2005:94). Estos aspectosson relevantes para la población unavez que procuran dar solucióna algún conflicto dentro de la

localidad o presentan una denunciaen el juzgado municipal, síndicomunicipal o ministerio público delH. Ayuntamiento.

El derecho indígena se expresaal interior de las comunidades conbase en una costumbre jurídica,que es tema de estudio aquí.Al conocer tal costumbre, se podránvislumbrar las pautas culturaleslocales que guían al derecho

indígena. La comprensión de estaspautas, con sus similitudesy diferencias en relación con elderecho positivo, permitirá atendermejor a este sector de la poblaciónen cuestiones jurídicas.

La organización cívico-religiosaLa localidad de Coachumo seconstituye, entre otros elementos,por un derecho a la tenencia

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El contexto jurídico y social de la ley indígena en MéxicoEs importante mencionar que las reformas a los artículos 4° y 2° de laConstitución Mexicana, elaboradas en 1992 y 2001 respectivamente, sonun acercamiento al reconocimiento de las prácticas sociales, políticasy culturales de los pueblos indígenas. Fue en 1992, cuando por primeravez se declaró en términos jurídicos que México es un país pluricultural.En tales cambios, también se incluyó cierta protección y fomentoa aspectos como la lengua indígena y otros elementos que caracterizana tal diversidad sociocultural. En el caso de las modificacionesconstitucionales del 2001, éstas fueron creadas con la intención decambiar el estatus jurídico de los pueblos indígenas. Para tales efectos,se retomaron los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución General,y es el artículo 2°, el que refiere específicamente a la “definición legalde pueblo y comunidad indígena, la libre determinación autonomía.Asimismo señala los derechos indígenas que pueden ejercerse en elmarco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y lasoberanía de los estados” (Maldonado y Terven, 2009:20).

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de la tierra, un poder comunalrepresentado por la asambleageneral, y un gobierno local quese expresa en las comunidadesindígenas a través del sistema decargos, “el cual le da ciertaautonomía política y alimenta susexpresiones religiosas” (Pérez Ruiz,2005:88).

El sistema de cargos es unainstitución política, religiosa y socialque comprende un númerode puestos civiles y religiosos queorganiza las tareas y obligacionescomunitarias, con fin de mantener losservicios públicos, lo sagrado, lasinstituciones de enseñanza y otrosasuntos locales (Nash, 1958:7). Paralos nahuas de Coachumo, laparticipación en los puestos o cargostiene un carácter obligatorioy constituye un servicio público. Porlo tanto, es necesario que tantohombres como mujeres participen enlos oficios.

La máxima autoridad dentro delsistema de cargos es la asambleacomunitaria, las cuales se realizan enla delegación municipal. Son dirigidas

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El contexto jurídico y social de la ley indígena en los estados

A nivel estatal existen algunas legislaciones que aluden a la existenciade las costumbres jurídicas indígenas y a la posibilidad de ser ejercidascomo un derecho dentro de su forma de organización política y social.Tal es el caso del sistema jurídico indígena de los Triquis en Oaxaca(Martínez, 2004) y el estado de San Luis Potosí, que con baseen la Ley reglamentaria del artículo 9° de la constitución política delestado sobre los derechos y la cultura indígena, reconoce a lascomunidades indígenas como sujetos de derecho social. Sin embargo,en su aplicación dentro de instancias tales como ministerios públicoseste estatus legal no se conoce, sobre todo en los procesoscorrespondientes a delitos del fuero común, los cuales en la mayoríade las veces son resueltos con el cobro de multas que fomentancorruptelas entre policías y servidores públicos. Puebla es otro estadoque, a partir del 2004, incluyó en su legislación la presencia dejuzgados indígenas y el reconocimiento de los procedimientosde su justicia, con el fin de “formar parte de un proceso que pretendemodernizar y descentralizar la justicia, haciéndola más rápida, accesibley eficaz para la población” (Maldonado y Terven, 2009:21).

Los casos anteriores refieren a una serie de reformas importantesen el marco jurídico constitucional nacional y estatal. Los trabajosetnográficos sobre el tema han demostrado la complejidad con la quese expresan las prácticas jurídicas de los pueblos indígenas, razón porla que puede argumentarse que las reformas anteriores son sólo unaforma de responder al reconocimiento de otras maneras de ejercer yaplicar la ley, en este caso la de los pueblos indígenas.

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por las autoridades locales y serealizan cada mes, esto en el casode ser una asamblea relacionada conlas faenas y obligaciones referentesa los trabajos de la comunidad engeneral. En las asambleas generalesse tratan asuntos como la planeaciónde faenas, citas con autoridades delAyuntamiento para realizar algunagestión, consultas para la resoluciónde algún conflicto u organización deuna celebración cívica o religiosa.

El derecho a voz y voto en lasasambleas generales es adquirido pormedio de la participación en lostrabajos comunitarios, aceptación deun cargo y pago de cooperaciones.Quien no cumple de manerarecurrente con tales obligaciones,no es considerado en el momento dedar alguna opinión o solicitar ayuda,pues esta persona carece delreconocimiento social para que asísea.

Existen dos tipos de asambleas: lasque se reúnen con intervalorregulares y las que se reúnen deacuerdo con alguna situación enparticular. En el primer caso se puede

mencionar, por ejemplo, lasasambleas escolares. A éstas acudenaquellas personas que tienen hijosen alguna de las escuelas de lalocalidad y se hacen para planearfaenas escolares, celebraciones comoel día del maestro, o para resolver

alguna problemática relacionada conel cuidado del plantel o conlas autoridades del comité de padresde familia. Por otro lado, existen lasasambleas realizadas a causa delas demandas; a ellas acuden lasautoridades locales y todos los que

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Figura 2. Organización cívicoreligiosa de la localidad de Coachumo común.Elaboración propia

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resulten involucrados en el conflictoque se presenta.

El proceso de resolución delproblema comienza una vez queel juez auxiliar da la palabra a cadauno de los involucrados. Luegoanaliza el problema desde lasdiferentes posturas que escuchay determina cuales fueron losargumentos de mayor validez, paradespués llamar la atención y castigara quien resulte responsable de lafalta. En ocasiones, las sancionesno sólo se aplican a uno de losinvolucrados, pues es posible queel juez auxiliar considere a otras

personas como infractores. De serasí, el juez auxiliar tiene la facultadde castigar a los responsables. Al sersancionado por el juez influyen lossiguientes factores: tipo de falta,recurrencia, persona que lo cometió,además de la consideraciónde las relaciones de parentescoy compadrazgo, elementosconstituyentes de la costumbrejurídica en Coachumo.

El sistema de cargos de CoachumoUna de las obligaciones de mayorimportancia en la comunidad refiereal sistema de cargos, en el que cadaautoridad le corresponde tareasespecíficas y limitadas en relacióncon el tipo de trabajo que se tieneque realizar, así como de la situaciónque se trate. La forma en que seejercen los puestos no es igual en elcaso de los hombres y las mujeres,sin embargo, sí guarda cierto ordenen línea ascendente.

La participación de los hombresen los cargos comienza desde quedeciden formar un núcleo familiar. Taldecisión significa participar en loscargos de menor autoridad, porejemplo los vocales del juez auxiliar

o algún comité. El varón que vaa asumir un cargo es elegido enasamblea y -quiera o no- debe deaceptar participar en el cargo que sele otorga y desempeñar sus tareasdurante el periodo que dura eltequio. Por ejemplo, en el caso deljuez auxiliar y el agente municipal,sus labores deben ser ejercidasdurante un año, a diferencia de loscargos del consejo de vigilancia ocomisariado de tierras comunales,quienes desempeñan sus tareas portres años.

Al concluir el tiempo deactividades que reclama el puesto,los cargueros descansan un año y altérmino de este periodo pueden serelegidos para asumir otro puesto, quepuede o no ser de autoridad mayora la del puesto que le antecede.En el caso de que el carguerodemuestre su compromiso conla comunidad, es posible queascienda a un puesto de mayorresponsabilidad y autoridad; en casocontrario repetirá el puesto queejerció o no será considerado, hastaun nuevo periodo. Llegar al puestode consejo de vigilancia significaculminar con la carrera en el sistemade cargos.

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La localidad de Coachumose constituye, entre otros

elementos, por un derechoa la tenencia de la tierra, unpoder comunal representado

por la asamblea general,y un gobierno local.

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El periodo necesario paraparticipar en todos los cargos varíasegún la carrera de los habitantes.El tiempo para llegar a ser consejode vigilancia dependerá en gran partedel desempeño de cada unode los cargueros, de tal modo quehay casos en los que el carguerodebe repetir cargos de menorautoridad (vocales) a pesar de yahaber participado en ellos. En otroscasos, se piensa que la labor delcarguero fue correcta y es así comopuede ascender a algún puesto delsiguiente peldaño.

Por su parte, los cargos queejercen las mujeres son parte integralde las actividades y obligacionesque ejercen los hombres. A pesar deque mantienen una organizaciónpropia, deben de coordinarse conlas tareas de los hombres, sobretodo en las celebraciones religiosaso cívicas. Cada cargo femeninoestá relacionado básicamente conla preparación y distribución dealimentos en las celebraciones cívicaso religiosas. En el caso de lasmujeres que participan dentrodel comité del programa deOportunidades, sus acciones serelacionan más con gestiones en lasoficinas del DIF municipal y con la

vigilancia en el cumplimiento de lasobligaciones que el programarequiere.

A diferencia de los cargosmasculinos, en caso de que unamujer sea seleccionada para ejercerun cargo, ésta puede elegir si loasume o no. Por ejemplo, si eselegida para ser presidenta delprograma de Oportunidades, ellapuede negarse a ejercer este puestobajo el argumento de que no sabeleer, hablar castellano o porque sucondición familiar se lo impide. Deser así, la mujer propuesta rechazala opción de ser presidenta, perodebe decidir en cuál otro cargopuede participar. Es así comogeneralmente eligen ser vocales de lapresidenta de oportunidades o dealgún comité escolar o lechesescolares.

En cualquiera de los casos, tantode hombres como mujeres debenparticipar en las labores se piensanson importantes para la organizaciónsocial comunitaria, la cual depende,además de la participación en loscargos, de la colaboración en lasfaenas.

La obligación de las faenasOtra de las obligacionesindispensables dentro de la vidacomunitaria de Coachumo sonlas faenas o trabajos para elmantenimiento de los serviciosdel pueblo. Estas actividades tienenque ver con la limpieza de callesy veredas, el mantenimiento a laescuela, aseo de la capilla, entreotras. Estas tareas están divididasentre hombres y mujeres, y suslabores se distribuyen a partir de losroles y actividades correspondientes,las cuales al final son complemen-tarias.

Los hombres que participanen faenas son aquellos que seencuentren en cualquiera de lassiguientes situaciones:

1.- Casado o que viva con algunapareja para formar una familia.

2.- Poseedor del derecho de la tierrapor la ausencia del padre.

3.- Hijo mayor de edad sinocupación de estudiante yhuérfano de padre.

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Las mujeres debenser faeneras una vezque:

1.- Estén casadaso vivan con algúnhombre y formen unafamilia.

2.- Reciban algúnapoyo del programaOportunidades.

3.- Desde el momentoque alguno desus hijos ingresea cualquiera de lasescuelas.

Tanto para hombrescomo mujeres, negarsea ejercer un cargo ofaena amerita laimposición de algunasanción. Ésta se aplicasegún las faltas que sehayan cometido, el rolsocial del infractor,las veces que hayareincidido y el estadoen que lo cometió. Esdecir, se toman encuenta agraviantes oatenuantes, como el

haber consumido cierta cantidad debebidas alcohólicas, si es autoridado no, pleitos del pasado entre lasfamilias de los involucrados, entreotros.

La ley dentro de CoachumoEl aspecto jurídico a nivel comunitarioes atendido por el juez auxiliar y lospolicías locales, autoridades quecomparten sus labores con elcomisariado comunal y con el agentemunicipal. Ellos intervienen en losprocesos para dirimir las disputassiempre y cuando entren dentro desu competencia. Así, por ejemplo, elcomisariado comunal debe atendersólo conflictos relacionados con latenencia de la tierra; el juez trataasuntos como peleas o discusiones.

El mantenimiento del orden dentrode Coachumo es una labor querequiere de constante intervención delas autoridades antes mencionadas.Ellas se coordinan para atender lasquerellas que les presentan, y tratande resolver el problema en referenciaal tipo falta, causales y personasinvolucradas. Esto con el fin de evitarque las querellas salgan de lacomunidad, ya que de ser así,

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Hacer faena, es el derecho a ir al baileFoto: Jessica Itzel Contreras Vargas

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significa tener citas en el juzgadomunicipal o pagar multas de mayoresmontos, lo que para muchos delos pobladores no resuelve elproblema sino por el contrario, loagrava. Sin embargo, el demandantepuede presentar sus acusacionesante autoridades foráneas eninstancias del juez de paz municipalo agente del ministerio público delH. Ayuntamiento, esto con el fin deque el monto de las multas sea demayor cantidad y con ello garantizarque el demandado obtenga uncastigo más severo.

El tipo de sanción que se imponeal interior de la comunidad puedevariar. Existen el encarcelamiento,como una de las sanciones másseveras; el cobro de multas quepueden ser saldadas con mano deobra o dinero, así como la negaciónal derecho de voz y voto en lasasambleas. En el caso de lassanciones por robo, el infractor debedevolver el objeto robado o el montoequivalente al objeto o animal quehurtó en el periodo que según el juezauxiliar o el afectado se considerepertinente.

En el caso de los conflictos queson resueltos de manera interna, losinvolucrados asumen de antemanoque las sanciones que les seanimpuestas por las autoridades debenser acatadas, y en la mayoría de lasveces es así. Esto no deja de ladoque existan, luego de su aplicación,las habladurías sobre lo injusto quepudo haber sido el castigo recibido.En otros casos, a pesar de queen el momento de la demandael culpable haya aceptado su falta,éste trata de minimizarla concomentarios similares al siguiente:“no me acuerdo porqué estababorracho”, con lo que logra justificarsu comportamiento, y con ello sermenos señalado por el resto de loshabitantes. A veces, las rencillasfamiliares no terminan con la sanciónque determina el juez; son guardadasen la memoria de los involucradosy puede que aparezcan en algunafiesta, cuando uno de ellos recuerdey dé pie a una nueva pelea.Los pleitos entre vecinos son losconflictos más recurrentes y lascusas se deben a varios motivos;entre ellos por tierras, desacuerdospor posturas políticas diferentes ohabladurías sobre la conducta ycumplimiento del rol los habitantes.

La ley fuera de CoachumoLos casos que son tratados fuera dela localidad no necesariamente sonconsiderados como graves según elcódigo penal estatal o la leymunicipal. Como se mencionórenglones arriba, esto depende de laintención de quien hace su denuncia,ya que hay quienes consideran quelas sanciones impuestas por el juezde paz municipal son más severas.Por ejemplo, en la cabecera municipallas multas se tienen que pagar condinero; en cambio, en la localidadestas pueden ser saldadas contrabajo comunitario o de manera

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Las autoridades se coordinanpara atender las querellasque les presentan, y tratan

de resolver el problemaen referencia al tipo falta,

causales y personasinvolucradas.

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diferida. Por otro lado, los delitosgraves según el código penal federaldeben ser trasladados a laDelegación Jurídica Municipal que se

encuentra en Chicontepec (conel juez de paz municipal o ladelegación de DIF municipal), comoes el caso de situaciones de violencia

intrafamiliar, abuso y violacionessexuales. Sin embargo, no siempre seda este procedimiento y el juezauxiliar o encargado del caso redactauna carta de conciliación y cobrauna multa. Sólo en el caso de quelos demandantes no esténde acuerdo con la sanción se acudea otras instancias, tales como eljuzgado municipal, ministerio públicomunicipal o delegación estatal.

La situación arriba descrita indicaque los asuntos que son llevados ainstancias ajenas a la localidadresponden a diversos tipos de delitos,que no siempre tienen que ver conlas legislaciones del derecho positivo.Por ende, para las autoridades delAyuntamiento y de acuerdo conel reglamento municipal u otraslegislaciones estatales, algunas delas demandas que se les presentanno pueden ser consideradas comodelitos o acciones que ameriten unproceso jurídico.

A lo anterior se suma el hecho deque las autoridades correspondientesno conocen las prácticas ycostumbres jurídicas indígenas, de talforma que para ellas es fácilinterpretar las problemáticasindígenas como chismes, acciones sin

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La antropología jurídica y los pueblos indígenasEl estudio antropológico del derecho indígena presta atención a lasformas de hacer justicia y a la regulación de la vida social dentro delas comunidades. Asimismo, analiza la relación que existe entre diferentessistemas normativos con los cuales convive el derecho positivo nacional.En México, algunos autores pioneros en esta materia fueron Stavenhagene Iturralde quienes, en 1987, convocaron a un grupo de investigadorescon el fin de explorar temáticas acerca de las normas jurídicasde la vida de los pueblos indígenas de Latinoamérica. El resultadode tales discusiones se concentró en el libro Entre la ley y la costumbre.El derecho consuetudinario indígena en América Latina. Esta obra,publicada en 1990, comprende un número de casos etnográficosque dieron pie a la observación de nuevas problemáticas, tales comolos procedimientos de resolución de conflictos que se presentan en eldevenir de la vida cotidiana de los indígenas y los debates sobreel papel de los derechos humanos en la aplicación de los castigosimpuestos por las comunidades.

Parte de estos tópicos han sido documentados por Nader (1998),quien observó la manera en que se llevan a cabo la aplicación de laley en la región zapoteca. Por su parte, investigadoras como ValdiviaDounce (2000, 2002), y Sierra y Chenaut (2002, 2004) han sumado a ladiscusión teórico-metodológica sobre el derecho indígena a través de laaportación de herramientas útiles para el entendimiento de la expresiónde la costumbre jurídica de los pueblos y cómo es que se relacionacon otras normatividades, tales como códigos y reglamentos del derechopositivo.

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importancia, o supersticiones. Es asíque, lejos de dar solución a laquerella, se crea un ambientecontradictorio y conflictivo que hacemás turbio el procedimiento para laatención de un conflicto. Para ilustraresta situación vale la pena citar laopinión de una secretaria del síndicomunicipal de Benito Juárez, quienante una demanda por brujeríacomentó lo siguiente:

“son creencias que la gente tieneporque son ignorantes y nose puede comprobar. Por lo tanto noestá reglamentado. Una vez vino unaseñora a acusar a su cuñadode haber matado con brujería a sumarido. Nosotros le dijimos queeso no era cierto y que, si murió,fue porque así dios lo quisoy nosotros no podemos hacer nada.Nadie se muere por brujería; si yoles sigo el juego, entonces a mí memeten a la cárcel por encubrimientoo complicidad y por eso a esascosas no les hacemos caso, sóloaquello que se puede comprobar”.

En el caso de algunos pobladoresde Coachumo, llevar procedimientosjurídicos en instancias ajenas a lasde su gobierno y autoridades localesrepresenta pérdida de tiempo, tanto

para las autoridades externas comopara los involucrados: les generagastos monetarios e inasistenciasal trabajo, ya que deben asistir a lascitas que el juez de paz, susecretario, o el ministerio público lessoliciten. Esta situación generaconfrontaciones entre los citados ylas autoridades externas quienes,según los pobladores de Coachumo,

“no ayudan a resolver los conflictos,y -por el contrario- los agudizanmás.”

Un ejemplo de ello fue el caso deuna demanda que presentó unpoblador de la localidad en contrade un grupo de vecinos, a quienesacusaba de haberlo amenazado condespojarlo de sus bienes y echarlo

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La antropología jurídica y la HuastecaAl concentrarnos en el área de estudio, la Huasteca, podemos mencionaral trabajo de Iciek (2002), quien muestra a través del sistema de cargosde los nahuas de la localidad llamada Hueycuatitla, perteneciente almunicipio de Benito Juárez en Veracruz, cómo es que los pobladoresorganizan su vida comunitaria a partir del sistema político de gobiernolocal, que incide en el manejo del poder y participación comunitaria delos habitantes. A este trabajo se suma el de Pérez Haro (2005), quetambién analiza la estructura política; pero en este caso en relacióncon la participación femenina dentro de las actividades comunitariasy comerciales en el municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo. Porotro lado, el texto de Maldonado y Terven (2009) expone cómo es quelos indígenas de Cuetzalan y Huehuetlán (en la Sierra Norte de Puebla)inventan sus prácticas jurídicas en juzgados municipales, sitios que lasautoras documentan como espacios en los que se lleva a cabo unproceso de recreación y apropiación de su cultura e identidad.

Los textos referidos son parte de reflexiones que llevan a preguntarnossobre la relación entre las formas de organización social indígena y susprácticas jurídicas en contextos en los que las reformas anteriorespueden o no ser consideradas.

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de la localidad por el hechode no participar en las faenasy demás obligaciones comunitarias.El demandante se trataba de unapersona originario de CoachumoComún, que decidió ser militante dela Organización Independiente dePueblos Unidos de la Huasteca(OIPUH), organización políticacampesina que durante los años 70recuperó algunos terrenos ocupadospor hacendados de la región. Debidoa las tareas y proyectos que ledemandaba la organización,el demandante cambió de domicilio yno vivó en la comunidad durantedoce años. Luego de este periodo ydebido a las diferencias con algunasautoridades y militantes de la OIPUH,el ex militante se presentó con lasautoridades de Coachumo para pedirfuera aceptado de nuevo comovecino de esta comunidad.

La respuesta por parte de lasautoridades y pobladores fue positiva,siempre y cuando el ex militante sepusiera al corriente de las faenas quedurante su ausencia se habíanllevado a cabo. Tal requisito podíaser saldado con dinero, trabajo,y participación en los cargos. Elex militante de OIPUH estuvo de

acuerdo con tales requerimientos, sinembargo, no los cumplió. Además,conforme pasaba el tiempo acumulóuna serie de faltas como inasistenciaa faenas, deudas con algunosvecinos, amenazas a las autoridades,hechos que para las autoridadeslocales generaban problemas internospor lo que se hizo acreedor demúltiples llamadas de atención,multas, y otras sanciones.

La situación se complicó aún máscuando el ex militante probó susuerte fuera de la comunidad,primero ante el ministerio públicomunicipal y luego ante la Comisiónde Derechos Humanos. Tiempodespués, algunos pobladores fueroninformados de un citatorio dirigido atodas las autoridades de Coachumoy algunos vecinos, que según dichodocumento habían amenazado a unode sus vecinos (i.e. el ex militante)con expulsarlo y despojarlo de susbienes. Para las autoridadesinvolucradas y el resto de vecinosque se enteraron, tal acusación erauna mentira, pues ellos de ningunamanera habían amenazado al señor,a pesar de que no cumplía con lasobligaciones que había asumidocomo vecino de la comunidad.

Las siguientes líneas exponen partede los contenidos de algunasdemandas y discusiones queenfrentaron pobladores de Coachumoante las oficinas de DerechosHumanos en el municipio deChicontepec, Veracruz, a causa de ladenuncia antes mencionada:

Abogado: Señores, se les llamóporque ustedes están señaladoscomo cabecillas de la comunidad.Ustedes andan metiendo ideas ala gente para que no acepten alseñor [ex militante]. Ya essuficiente y tienen que aceptar alseñor, porque ya hay undocumento que dice que loaceptan.

Acusado 1: No, pero eso no escierto, porque no lo firmó lacomunidad.

Abogado: Eso no puede ser.

Acusado 2: Sí puede ser porque lacomunidad es la que manda, nonosotros solos. Esa es nuestracostumbre y se debe respetar.

Abogado: Miren, eso de los usos ycostumbres ya no existe. Ahora la

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ley y el derecho de nosotrosmandan, no sus costumbres.

Acusado 1: Ustedes no viven ennuestra comunidad y no sabennada. A lo mejor nosotros nosabremos de su derecho, pero síconocemos a la gente de aquí ya nuestra comunidad. Por esousted y todas sus autoridades nopueden opinar y nuestrascostumbres sí existen, aunqueusted diga que no. A ver, vayausted a decir en la comunidadque nuestras costumbres noexisten, a ver qué pasa.

Abogado: Las autoridades locales nopueden decidir nada; sólo son unpuente entre la comunidad y elmunicipio.

Acusado 3: Mire, vaya usted a decireso a los vecinos. Dígales quenosotros no podemos resolver losproblemas, que no somosautoridades, que ustedes son losúnicos que pueden resolver losproblemas. Vaya usted, porque yono, ándele cámbielos de idea, aver si puede, yo no voy a meterotra idea.

Abogado: No puedo, porque no tengotiempo.

Acusado 3: ¡Ah! pues ése no es miproblema.

Abogado: A ver, usted, ¿le molesta ole afecta que el señor no hagafaena, dígame? pero usted.

Acusado 4: No señor, yo no le puedocontestar, porque eso es de lacomunidad y como vecino sólo ledigo que vine porque alguien mecitó a mí en particular, no vengocomo representante.

Abogado: Señores, ustedes sonseñalados como cabecillas queandan influenciando a los demáspara que no acepten al señor.

Acusado 5: No es cierto, nosotros nosomos cabecillas. Al contrario, elseñor sí era cabecilla y lo andabapersiguiendo la policía. Nosotrosno hemos hecho nada.

Acusado 3: Mire; sus derechoshumanos sólo protegen almalhechor: cuiden a esos de lascárceles y a nosotros déjenos enpaz. Mire, en este problema notiene por qué meterse, porque anadie se le está haciendo nada.

Si ya no confiamos en el señorqué vamos a hacer.

Acusado 1: Mire, bueno, ya dijimosque aunque no se pueda,el señor tiene que seguir viviendoen la comunidad como si fuerasu propiedad dentro de lacomunidad, pero que coopere ypague las faenas sin molestar anadie, pero tampoco quiere. Mire,ya por último, ya estamos hartosde este problema y porque segúnsus leyes y derechos no podemoscorrer al señor y ¿sabe?, porquecomo autoridades sabemos eso:no lo hemos tocado, pero sifuera por los vecinos este señorno estuviera aquí.

Acusado 3: Los derechos humanosno son para todo. Ustedes veancómo creen que de aquí luego,luego, van a arreglar losproblemas [y] no pueden. Piensen,este señor no sirve para nada.Si lo ponemos de agentemunicipal nos llega a vender todoel terreno, no es de nuestraconfianza.

Las líneas anteriores son unejemplo sobre como eldesconocimiento de las prácticas

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jurídicas y formas de organizaciónsocial indígena genera contextos deconflicto, ya que las denuncias queson tratadas en instancias foráneasdifícilmente consideran las pautasnormativas de las localidades que sepresentan. Por tal motivo, larespuesta y procedimientos de talesdenuncias se vuelven engorrosos,tanto para los demandantes como

para las autoridades que están alfrente de la denuncia.

Para algunos habitantes deCoachumo, la aplicación de la justiciaen instancias jurídicas foráneas setraduce, como la posibilidad de queel demandado obtenga un castigomás severo, que puede o no serconsiderado como justo por quienes

hacen la demanda y por quienes laatienden. El juez municipal queatiende la querella pretende que elconflicto quede dirimido a través deacuerdos, la imposición del cobro deuna multa, llamadas de atencióno encarcelamientos. Sin embargo,muchos de los casos que sepresentan ante las autoridadesjurídicas del ayuntamiento no logranesclarecer cuál es la falta y, porconsiguiente, qué sanción lecorresponde.

También sucede que eldemandante, luego de exponer suproblema, al final resulta inculpadopor el juez municipal, quien determinaque tanto el demandado como eldemandante son culpables, ya quelas quejas que se le presentan lasinterpreta como chismes y, por lotanto, ambos son culpables. Esto fueel caso, por ejemplo, de unademanda que presentó una mujer encontra de otra. Según la demandante,la acusada hacía mucho ruido ycantaba en voz alta en el momentoen el que se bañaba, con la intenciónde que su marido (de la agraviada)saliera a ver a la acusada justo enel momento del baño. Para elsecretario del juez, quien había

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Evento de difusion de derechos indígenas en la UVIHuasteca Foto: Antonio Hernández Hernández

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llegado recientemente a la región,esta demanda carecía de sentido porvarias razones: en primera porquepara él cada quien era libre de hacerlo que quisiera dentro de su casa; ensegunda, él asumía que la gente setendría que bañar en un cuartodestinado al aseo personal; y, entercera, la acusada no presentabaninguna queja en contra del maridode la demandante; incluso no sepresentaban pruebas de que setratara de un caso de infidelidad, locual tampoco ameritaba, según elsecretario, un castigo.

Al final, ambas mujeres, junto conel marido de la demandante, fueronsancionados con llamadas deatención y amenazas de que en casode seguir con el problema, los tresserían encarcelados. La demandantefue sancionada por levantarle falsosa la otra mujer quien tenía todo elderecho de hacer el ruido quequisiera, siempre y cuando estuvieraen su casa. La acusada fue regañadapor faltas a la moral, pues elsecretario hasta ese momento supoque la mayoría de la gente en laregión se bañaba en sus patios y noen un baño como él pensaba, por talmotivo recomendó a la acusada que

tal práctica tenía que ser erradicada,de lo contrario podría ser encarce-lada. En el caso del marido de lademandante, éste fue amenazado deser culpado por acoso sexual, ya queno debía espiar a nadie y menoscuando la persona se estuvierabañando en el patio o en cualquierotro lugar.

Luego de recibir las sancionescorrespondientes, la demandanteconsideró que su denuncia no fuetomada en cuenta, ya que fue ella yel resto de los involucrados quienesal final resultaron culpables dehechos que poco tenían que ver consu queja. La demandante decidió quetendría que buscar otras solucionespara resolver su problema, el cualpresentó luego con el juez auxiliar dela comunidad, por ser para ella unasunto de gravedad en el que corríael riesgo de que su familia fueraperjudicada.

En otros casos las demandas sícorresponden a delitos consideradoscomo graves, tanto para el códigopenal federal como para eldemandante. Sin embargo, sutratamiento frecuentemente se reduceal cobro de una multa, cuando

en términos jurídicos del derechonacional y para los mismos afectadosrequieren de otros procedimientosjurídicos. Este el caso, por ejemplo,de una denuncia por violación, lacual presentó el esposo de unamujer, que decía haber sido violadapor un habitante de su localidad. Elseguimiento del juez municipal fuemultar a quien se le acusaba dehaber cometido tal acto, situación

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Es necesario hacer unesfuerzo por reconocer que losconf lictos de las localidadesindígenas contienen varioselementos culturales quepueden o no coincidir concódigos del derecho positivonacional y asumir que enocasiones requieren de un

procedimiento más complejo.

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que molestó al demandante, quienconsideró que su caso no había sidoatendido adecuadamente: declaróque, como el demandado no habíarecibido un castigo fuerte, él tendríaque aplicarlo haciéndole lo mismo ala esposa de éste y, bajo taladvertencia, nadie podría reclamarlenada, pues él haría su propia justicia.

Situaciones como las anterioreshan generado un debate sobreel hecho de cuestionar hasta dóndees posible que las comunidadesindígenas ejerzan y apliquen suderecho, ya que a la vista de otrosparámetros culturales y leyes dederecho positivo, algunas vecesel ejercicio de las costumbresjurídicas de los pueblos significa laviolación de las garantías individuales,tanto del sujeto reprendido como deldemandante. De la misma forma, losparámetros del derecho positivo nosiempre satisfacen los estándaresindígenas de hacer justicia. Sin duda,no se trata de pasar por alto delitosque para los involucrados seconsideren graves, pero tampoco denegar la posibilidad de que la leyindígena o de cualquier otro tipode legislación sea aplicada si asíse solicita. Es necesario hacer un

esfuerzo por reconocer quelos conflictos de las localidadesindígenas contienen varios elementosculturales que pueden o no coincidircon códigos del derecho positivonacional y asumir que en ocasionesrequieren de un procedimiento máscomplejo, ya que involucran aspectosque no son contemplados por lasleyes del estado.

Para tal actividad la antropologíadel derecho y otras disciplinassociales pueden contribuir a clarificarparte de las problemáticas que sepresentan en contextos que nocoinciden con los códigos, normas ycultura de quien juzga desde afuera.

ConclusiónConsidero que la experiencia de lospobladores de Coachumo respectodel uso y ejercicio de sus prácticasjurídicas es uno de los casos queexpone la importancia de unconocimiento cabal sobre la maneraen que los indígenas llevan a cabosus procesos de resolución deconflictos. Tarea que, pienso, debeser compartida, no sólo por quienesestudiamos el derecho y la

costumbre jurídica de los pueblosindígenas, sino por legisladores yautoridades de los tres niveles degobierno, de tal manera que conaportes de unos y otros se puedadar validez a las reformasconstitucionales ya establecidas. Y nosólo eso, también contribuir a crearotros medios para que quien esté alfrente y conviva con las prácticasjurídicas indígenas lo haga con lanoción de que en México existe elreconocimiento, aunque limitado, deotras formas de organización social,aplicación de la justicia y disoluciónde conflictos. Hechos que, enocasiones, rebasan las legislacioneso códigos del derecho positivo delestado, lo que genera el descreditode los usos y costumbres jurídicasindígenas. El caso de Coachumo,considero, es un ejemplo de ello.

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Para citar este artículo:Contreras Vargas, Jessica Itzel (2012). “La costumbre jurídica en la localidad de Coachumo Común en laHuasteca veracruzana”, en Anuschka van ´t Hooft (prod.), Lengua y Cultura Nahua de la Huasteca [DVD Multimedia]. México D.F., CCSYH-UASLP/Linguapax/CIGA-UNAM, 19 pp.

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