LA CRIMINOLOGÌA EN EL CONTEXTO DEL CAPITAL: DEL … · dice (Baratta, 1982) “que la criminalidad...

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LA CRIMINOLOGÌA EN EL CONTEXTO DEL CAPITAL: DEL LUMPEN A LA

ELITECRIMINOLOGÌA.

UNIVERSIDAD CATÒLICA DE COLOMBIA

MARLA DADIANA MOSQUERA MOSQUERA1

Resumen.

El presente artículo pretende hacer una crítica y reflexión sobre el trato y la

desigualdad que se está manejando a nivel Penal, económico y social en el país

sobre los delitos que son cometidos por personas de “renombre” o de una

condición social que los favorece, “elites criminales” o delitos de “cuello blanco” y

que no son penalizados ni castigados igual, ya que el ejercicio de sus poderes les

garantiza impunidad, a comparación de una persona que por su condición social

es potencialmente marginado y estigmatizado “delincuente común”; no bastando

esto empleándose para ellos una nueva terminología distintiva que aunque no esté

formalmente conceptualizada si está dando de qué hablar, siendo la lumpen-

criminología la cual trata de indicar que solo la criminología se encargaría de

estudiar al sujeto activo de una conducta criminal, siendo este de un estrato social

bajo y dejando de lado el estudio del delito de forma “institucionalizados,

financieros, económicos o en su defecto de cuello blanco”.

Logrando así concluir, que globalmente el Derecho Penal y la Criminología son

ciencias que si bien, se encargan tanto de penalizar conductas reprochables en

una sociedad, como de estudiar el porqué de su realización, siendo fundamental

para la resocialización del individuo como tal, un acercamiento con el mismo

1 Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, año 2015. Representante de

grupo durante 6 semestres. Miembro del Equipo de Baloncesto de la Universidad durante 2 años. Profesora

de danzas del Bienestar Universitario durante 1 año. Correo electrónico: [email protected].

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dejando de lado tantos prejuicios, estigmatizaciones y desigualdades frente a la

finalidad de pena justa.

Palabras claves: Criminología, delitos financieros, delitos económicos, Lumpen-

criminología, Delitos de cuello blanco, Estigmatización, Sistema penal, Igualdad,

Derecho Penal, Pena justa, Justa pena.

Abstract.

This article aims to make criticism and reflection on the treatment and inequality

that are driving Criminal, economic and social level in the country over the offenses

are committed by people of "reputation" or a social condition that favors "criminal

elites" or crimes of "white collar" and are not penalized or punished just as the

exercise of his powers guarantee them impunity, compared to a person who by his

social condition is potentially marginalized and stigmatized "common criminal" ;

suffice it being used not for them a distinctive new terminology which although not

formally conceptualized if buzz, with the lumpen-criminology which indicate that

only about criminology would reflect the perpetrator of criminal conduct, being This

a low social and leaving aside the study of crime in an "institutionalized, financial,

economic or otherwise white collar".

Obtaining therefore conclude that overall the Criminal Law and Criminology are

sciences that while both are responsible penalize improper conduct in a society

such as studying why their implementation, remain essential to rehabilitate the

individual as such an approach with the same aside many prejudices,

stigmatization and inequalities against the purpose of just penalty.

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Keywords: Criminology, , financial crimes, economic crimes , Lumpen-

criminología , White collar crime , stigmatization , criminal system, Equality ,

Criminal Law , fair Pena , just penalti.

Sumario.

Introducción. 1. De la criminología en un Sistema Penal (Reseña histórica).

2. Relación de la criminología con la política y la economía para el

surgimiento del delito en el contexto del capital. 3. La estigmatización y el

concepto de Lumpen-Criminología. Conclusiones. Referencias.

Introducción.

Con el presente artículo resulta necesario analizar la crítica y reflexión que me

permito realizar sobre la Criminología en el contexto del capital, distinguiendo de

estos los Lumpen de la elitecriminológia, partiendo de que la Criminología tiene

por objeto el estudio de la criminalidad de las personas y de la reacción social que

puedan estas ocasionar.

Por eso se hacen objeto de estudio, ya que si bien nos introducimos a observar y

analizar el trato que se les da, frente a otras personas que cometen delitos igual

de gravosos a estos, nos daremos cuenta que hay una notoria desigualdad frente

al manejo de esta situación y encontramos factores que son predominantes e

influyentes para que su trato sea totalmente diferente.

Tales factores son influyentes para un trato diferencial, como la economía, la

estratificación social, la política entre otros.

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Al desarrollar este artículo con base en este tema, quise mostrar lo que el Derecho

Penal considera como actos criminales, indicando que la conducta criminal

siempre será un componente exteriorizado y socialmente reprochado.

Reseñando un poco la criminología en un sistema penal, podemos entender como

dice (Baratta, 1982) “que la criminalidad no es ya una cualidad ontológica de

determinados comportamientos y de determinados individuos, sino que se revela

más bien como un estatus asignado a determinados individuos” (pág 167).

La política relacionada también con la economía, tienen una influencia importante

y muchas de las infracciones en el contexto del capital “delitos de cuello blanco”

en nuestro país son realizados por individuos los cuales tienen alguna vinculación

con estos temas, pero no se puede dejar de lado el gran estigma que se ha creado

frente al “delincuente común” ya que si bien, se considera que solamente son

delincuentes aquellas personas de escasos recursos o de una categoría social

baja. Es ahí donde nos damos cuenta que en realidad a la hora de delinquir, el

delito no tiene cara, estrato social, raza, economía ni mucho menos condiciones

sociales.

En una sociedad manipulada por la idea de crecer económica y socialmente

aparece y se incrementa notoriamente este delito materializado por trasgresiones

cometidas exclusivamente por personas u organizaciones de un nivel

socioeconómico favorable y de prestigio, los cuales abusan del ejercicio de sus

facultades.

Aunque no se ha conceptualizado formalmente, hay un término que me parece

interesante y ha dado señales, hablándose de el en los últimos años siendo este,

la lumpen-criminología, aquel término en lo personal, bastante peyorativo el cual

indica que solamente los crímenes son cometidos por aquellas personas aunado a

sus condiciones de marginalidad, pobreza y estratificación social.

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1. De la criminología en un sistema penal (Reseña histórica).

Los actos criminales siempre son realizados por seres humanos, sin distinción

alguna pudiendo ser, hombres, mujeres, jóvenes o mayores, pero que con sus

actos se convierten en delincuentes.

Por tal motivo se hacen objeto de investigaciones por el quebrantamiento de la ley,

siendo denunciados, judicializados y posteriormente intentándoseles resocializar.

Para el Derecho penal el delincuente es aquel sujeto activo de la trasgresión

penal, al cual se le condena y envía a reclusión, encargándose de esto el sistema

de control formal, con la intención de esclarecer los motivos por los cuales

delinquió dicho sujeto. 2

La conducta criminal es un componente más de la conducta antisocial causada por

la acción humana, entendida ésta como cualquier hecho que viole las reglas

sociales o vaya contra los demás, es decir, el comportamiento que produce un

delito, entendido este como toda conducta humana externa, culpable, penalmente

antijurídica y punible, cuando encaja en las descripciones del tipo legal y tiene

señalada, en el Código Penal, una pena grave o menos grave. (Pacheco Gallardo,

2007).

2 Los actos criminales siempre los llevan a cabo seres humanos. Hombres y mujeres, jóvenes y mayores, con

su comisión, se convierten en delincuentes. Por esta razón, se hacen sospechosos de haber quebrantado la

ley, son denunciados, perseguidos, castigados, y se intenta resocializarlos. Tal es la consideración del

Derecho Penal: delincuente es el sujeto activo de la infracción penal, de cuya persecución, condena y envío a

prisión se encargan los sistemas de control formal, escasamente preocupados de ahondar y comprender el

porqué del delito, sus causas, efectos, remedios, etc. (Pacheco Gallardo, 2007, pág. 1)

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En un Sistema Penal moderno su campo de actuación quedo suficientemente

determinado por la exigencia de proteger aquellas necesidades que la sociedad

industrial considero como básicas para su conservación y reproducción. Se trataba

de proteger los derechos subjetivos y las libertades individuales, en la medida que

todos aquellos permitían a cada sujeto la libre disposición de sus bienes, en el

caso de los propietarios, y de su tiempo libre para contratar su fuerza de trabajo,

en el caso de los obreros. Esta fue la base del futuro modelo Fordista, para el cual

la regulación penal del liberalismo fue suficiente en los comienzos de la sociedad

de masas. (Bergalli, 2003, pág. 26).

Con esto surgió en aquel tiempo una fase a la que se le denominó como la del

constitucionalismo social, “fue la que despertó y alentó la necesidad de llevar la

intervención punitiva a los Estados democráticos a proteger aquellas necesidades

sociales que se consideraban actualmente como básicas para el desenvolvimiento

de las fuerzas colectivas, de lo que ha constituido su mayor muestra la

Costituzione della Repubblica italiana” (Moccia, 1997, págs. 14-17) y (Silveira

Gorski, 1998, pág. 31)

Pero si la responsabilidad del Estado se configura en la satisfacción de un núcleo

clásico de exigencias o demandas colectivas, tales como: seguro y previsión

social, derecho a la asistencia al trabajo y a un amplio círculo de protecciones de

la existencia humana, también los reclusos y liberados deben recibir semejantes

tutelas.

Cuando se emplea la expresión sistema penal (SP) es generalmente para designar

el aporte normativo del derecho penal, del derecho procesal penal y, en algunos

casos, del derecho policial, del derecho judicial y del derecho de ejecución penal, a

fin de configurar el conjunto de elementos que se denomina como SP. (Bergalli,

2003, pág. 42).

Pero el campo de estudio de los comportamientos provocados por las normas, en

el sentido que ellos son los fenómenos que configuran la acción social Weberiana,

es el que da contenido a la disciplina sociológico-jurídica de forma que el

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conocimiento acerca de los procesos de producción o creación de las normas que

determinan la existencia y/o aplicación de un sistema penal, debería denominarse

como sociología jurídico-penal. (Baratta, 1982, págs. 15-18).

Ahora bien, si el concepto de bien jurídico, es tan fundamental para determinar si

una conducta en especial, merece la construcción de un concepto de delito en un

sentido preciso y crítico.

Semejantes necesidades exigen el cumplimiento de una protección que se apoye

en la capacidad de aplicar una consecuencia a quien viole o agreda aquello que se

considera imprescindible para mantener el orden social y a lo cual es imposible

que se substraigan los ciudadanos. Con esta afirmación se pretende resumir el

concepto de bien jurídico digno de protección que guie la política criminal y la

penal de cualquier Estado que pretenda ajustar su capacidad punitiva a los límites

de forma del Estado constitucional de derecho. (Bergalli, 2003, pág. 44).

Se tiene claro que no es tarea fácil “criminalizar y descriminalizar

comportamientos, atribuir más o menos pena a determinadas conductas delictivas,

constituyen cada día fuertes desafíos para la imaginación jus-penalista” (Bergalli,

2003, pág. 45).

Jäger como se citó en (Bergalli, 2003, pág. 45) Afirma que: “En este sentido el

pensamiento criminológico también debe estar presente en todo proceso de

actuación del derecho penal”.

Para aclarar un poco el tema de estudio, quiero en este capítulo, examinar

también I. el concepto de criminología, para luego hacer un estudio breve de lo

que significó históricamente: II. La criminología clásica o positivista, III. La

criminología critica, IV. La crisis de la criminología critica.

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I. Concepto de criminología.

Para la gran pregunta que muchos nos hacemos, a la hora de escuchar o leer la

palabra criminología, es realmente ¿Cuál es el objeto de estudio de esta ciencia?,

para eso existen sin número de definiciones pero me permitiré solo mencionar

algunas.

Para (Exner, 1946) es una ciencia que estudia el delito “como aparición en la vida

del pueblo y en la vida del particular” (pág 15).

(Hurwitz, 1956) Cree que la criminología “debe estudiar los factores individuales y

sociales que fundamentan la conducta criminal, mediante la investigación

empírica” (pág 23).

En cambio el profesor (Quiroz Cuaròn, 1956) considera como objeto de estudio

“el estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla” (pág.

3).

Afirma (Huertas Diaz, 2011) que para Lombroso:

Hay una realidad y la conducta desviada es el resultado de una socialización

insuficiente, en efecto el tratamiento que se les debe dar a estos individuos es

terapéutico, concentrando la labor del experto en la reintegración del infractor al

rebaño consensual.

Existe una separación tajante entre individuo adaptado y el delincuente.

El sujeto normal, provoca en sí mismo una reacción: Experimenta un

sentimiento de desinterés absoluto para comprender una conducta tan

distinta, y ello porque hay un impulso de rechazo, de aprensión hacia lo

desconocido y lo diferente.

Aseguró que la naturaleza del criminal determinaba el carácter de las

instituciones y las tradiciones.

Sostuvo haber descubierto el “secreto” de la delincuencia cuando

examinaba el cráneo del famoso bandolero vihella.

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El criminal es un ser atávico que reproduce en su persona los instintos

feroces de la humanidad primitiva y los animales feroces.

El delincuente es un retrasado, respecto de la evolución de la especie

humana. (Huertas Diaz, 2011, págs. 293-306).

Pero (Taylor, 2001) indica que:

En cambio Durkheim, se basa en el rechazo del individualismo analítico,

considerándolo como un contrato donde los individuos, siendo libres de pleno

Derecho, le seden una porción de esa libertad al Estado para que este proteja

ciertos derechos colectivos que se pueden ver vulnerados entre los mismos

individuos. Sus postulados se basan en:

Rechazar el pacto social y el contrato social

Se cuestiona sobre el nacimiento del orden social, imponiéndose así, la

división social del trabajo para darle respuesta a su pregunta.

Emplea la teoría de la solidaridad, dividiéndose esta en:

1. Mecánica: establecida por vínculos de sangre, parentesco “acción-

reacción”

2. Orgánica: Determinada a través de la especialización y difusión del trabajo.

(Taylor, 2001, págs. 84-106)

Durkheim, toca un punto muy importante, siendo este, la conciencia colectiva,

permitiendo tener una personalidad, mirado como un cúmulo de patrones de

comportamientos que orientan la acción social, valores, principios de cada

persona posibilitan que haya un orden social.

Pero frente a estos dos últimos autores (Lombroso y Durkheim) quisiera enfatizar

en qué consistieron las diferencias para dar explicación de la existencia del delito

en una sociedad:

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Lombroso: el crimen era algo anormal, defectuoso en un ser humano, es valorado

de manera existente en una sociedad.

El delincuente es un retrasado respecto de la evolución de la especie humana.

Consideraba el delito como un ente natural, “un fenómeno necesario, como el

nacimiento, la muerte, la concepción”, determinado por causas biológicas de

naturaleza sobre todo hereditaria.

Durkheim: el hombre vive en un mundo de elecciones, tiene que insertarse en una

red tejida por la división del trabajo.

Meritocracia biológica: el trabajo debería dividirse de manera natural.

La explicación del delito se encuentra en la conciencia colectiva y en

la personalidad considerando tres postulados:

1. Anomia

2. Crimen como expresión de la anomia

3. Desorden social

El delito es un hecho normal, el crimen se considera como un desprendimiento de

la conciencia colectiva, no se siguen los patrones de conducta que dicta esta

última, por consiguiente debilita la conciencia colectiva. El castigo refuerza la

conciencia colectiva y niega el delito, en ese orden de ideas, la conciencia se

ejercita.

Es la ofensa del orden moral y la vulneración de los sentimientos de los individuos,

es decir, la agresión a la conciencia colectiva.

Pero en mi opinión la criminología tiene por objeto el estudio de la criminalidad de

las personas y el impacto que sus conductas tienen en una sociedad determinada.

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II. La criminología clásica o positivista.

Para los tradicionalistas el delito era considerado como el resultado de fenómenos

anormales de carácter psiquiátrico, psicológico, biológico, social y hasta ambiental.

Los delincuentes son diferentes de las personas socialmente normales. Así que el

estudio de la criminología debe centrarse en el estudio de los delitos legalmente

estipulados.

Las corrientes positivistas y constitucionalistas se enfrascaron en buscar

afanadamente la explicación del delito en alteraciones orgánicas, externas e

internas de la persona.

Bastante fue el afán de los criminólogos de esta época por saber los motivos por

los cuales esos seres anormales delinquían, que hasta intentaron en estudios

tratar de clasificarlos con base en criterios biosicològicos. Algunas de esas

clasificaciones fueron: el delincuente “nato”, el cual cabe el honor a Lombroso,

locos, habituales, pasionales y ocasionales.

Así pues para los representantes más importantes de la escuela clásica de la

criminología, como Beccaria, Bentham y Von Feuerbach, no se trata de una

exclusión de culpa e impunidad sistemática de los delincuentes, sino de que le dan

una importancia decisiva al hecho de que son del todo legítimas y necesarias las

medidas estatales contra el comportamiento desviado para evitar un caos social de

comportamiento. (Siegfried, 1986, pág. 19).

Para la escuela positiva el delito es un ente jurídico, pero el derecho que califica

este hecho humano no debe aislar la acción del individuo de la totalidad natural y

social. La reacción contra el concepto abstracto de individuo conduce a la escuela

positiva a afirmar la exigencia de una comprensión del delito que no se detenga en

la tesis indemostrable de una casualidad espontanea por medio de un acto de libre

voluntad, sino que se dirija a encontrar todo el complejo de las causas en la

totalidad biológica y psicológica del individuo, y en la totalidad social en la que la

vida del individuo se inserta. (Baratta, 1982, pág. 32).

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III. La criminología critica

Para la criminología crítica la esencia de la criminalidad está ligada a conflictos

económico, sociales, políticos y a las regulaciones normativas que crean la

delincuencia.

La criminología crítica es entendida como aquel movimiento no tan homogéneo del

pensamiento criminológico contemporáneo que busca la construcción de una

teoría materialista de la desviación y que tiene en cuenta instrumentos, conceptos

e hipótesis elaborados en el ámbito del marxismo. (Bautista, 2008).

Centran su estudio en las conductas desviadas que la ley no ha alcanzado a

criminalizar o simplemente dejo de hacerlo; indicando que los desviados

sencillamente no son seres horrorosos sino personas totalmente normales que se

han desarrollado socialmente de una manera desviada frente al normal desarrollo

de una sociedad determinada.

Uno de los postulados de la Crítica que se hace es que, “es errónea toda

concepción puramente biológica del crimen; es decir, su derivación exclusiva de la

personalidad material y espiritual del delincuente, por tanto surge la imposibilidad

de un tipo criminal antropológico uniforme” (Liszt, 1881, pág. 17).

IV. La crisis de la criminología critica.

(Larrauri, 1992) Refiere al respecto de la crisis de la criminología, que:

En los años ochenta el estado de la criminología critica se caracteriza por una cierta

confusión, división y desanimo. Confusión debido a las reacciones a las que se

someten el bagaje de ideas de la década de los sesenta. Ello muestra la necesidad de

recuperar antiguas teorías criminológicas para apreciar la cuestión causal. O quizás

indica la necesidad de reflexionar acerca del labelling approach nuevamente para ver

en qué punto empezó a desviarse la discusión. (Larrauri, 1992, pág. 192).

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2. Relación de la criminología con la política y la economía para el

surgimiento del delito en el contexto del capital.

Y es que para este capítulo es importante mencionar que la criminología tiene una

estrecha relación frente a otras disciplinas y en concreto, las que más me

interesan indicar siendo la política relacionada también con la economía; ya que

muchos de los delitos de “cuello blanco” en nuestro país son realizados por

individuos que tienen algún vínculo político o económico de gran raigambre en

nuestro sociedad.

Desde la concepción simplista de la política, entendida como arte de gobernar,

hasta la que hoy la considera como una relación de poder de una clase

(dominante) sobre otra (dominada), esta disciplina ha estado junto a la

criminología, en un principio para explicar el nacimiento de los llamados delitos

políticos y posteriormente para buscar una respuesta integral a lo que

genéricamente se ha dado en llamar conducta desviada. (Reyes Echandia, 2003,

pág. 18)

En la criminología moderna se refuerza un afán por etiquetar, dándole nombre

propio a las nuevas formas de criminalidad, podemos así observar que fue Edwin

Sutherland uno de los pioneros, quien concentro sus estudios en encontrar una

explicación al fenómeno de la criminalidad de las clases sociales altas, cediendo al

etiquetamiento y da la denominación de crimen "de cuello blanco", delito "de cuello

blanco", o "white collar crime".3 Modificando así la idea de que solo la delincuencia

se veía reflejada en las clases sociales bajas. Si bien se le atribuye a este autor el

mérito de profundizar en esta modalidad criminal pero no se puedo decir que

innovó en cuanto al campo de estudio como tal.

3 A ciertos actos delincuenciales que se caracterizan por una violación de la ley cometidas por personas de

nivel socioeconómico elevado, en el cuadro de sus actividades profesionales y en vista de llegar a una

ganancia más importante. (Pro. Dr.Zambrano, pág. 1)

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Al delito de “cuello blanco” se le ha intentado denominar con otros nombres siendo

algunos de estos, delitos “económicos”, “financieros” o “institucionalizados” entre

otros.

Las sociedades en su afán por el expansionismo económico, se materializa e

incrementa el “delito de cuello blanco” constituido por infracciones cometidas

exclusivamente por personas “de alto nivel socioeconómico, acomodadas y de

buena reputación, que abusan del ejercicio de sus actividades”.4

Al estudiar el delincuente en el contexto del capital, bajo el etiquetamiento de

delito “de cuello blanco” o “institucionalizada” aparecen como sujetos activos de la

conducta reprochable y para el estudio criminológico, personas de cierta

preparación educativa, cultural, social y económica, que en el ejercicio de sus

facultades o poderes potestativos y a sabiendas de que esta forma de actuar es

delictiva e impune, o por la falta de tipicidad en los modelos normativos del

Derecho Penal y con la observancia de una ausencia notoria en el reproche social

de esta conducta, sus tendencias criminales se fortalecen e incrementan cada día

más.

“Es factor impulsor de la criminalidad “de cuello blanco", la llamada "falsa

criminalidad de cuello blanco".5

4 inclusive cuando se encuentra este grupo social frente a la posibilidad de tener poder, el poder hecho

realidad es capitalizado en muchos casos, en procura de llegar a un enriquecimiento que por vías morales y

legales es inalcanzable. (Pro. Dr.Zambrano, pág. 2).

5 Estadísticamente se ha de comprobar el gran número de procesos y de detenidos por casos de "falsa

delincuencia institucionalizada", en los que se escandaliza con el enjuiciamiento a funcionarios del gobierno

de menor jerarquía por actos de corrupción pequeños, frente a la criminalidad organizada desde las altas

esferas del gobierno para abusar de los dineros públicos, mediante las formas modales de peculado, desfalco,

malversación, etc., estos actos son generalmente impunes. Se crea la "falsa delincuencia de cuello blanco",

para distraer la atención y dar una imagen de impermeabilidad gubernativa a la corrupción y al fraude. (Pro.

Dr.Zambrano, pág. 4)

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Características generales del delito de “cuello blanco”

Si bien Sutherland como los autores que continuaron este estudio, indicaron que

bajo la modalidad de este delito, existen algunas características las cuales los

distinguen de otros, siendo algunas de estas:

Utilizar su condición social para insertarse en el ámbito dentro del cual realizará el

hecho delictivo.

Se maneja con la credulidad o ignorancia de la víctima, por conocer la forma de

realizar el ilícito bajo una apariencia legal.

El hecho criminal, no posee una trascendencia importante dentro de la sociedad,

como puede ser un asesinato.

Existe una confianza natural de la sociedad hacia una persona a causa de su

posición política, social o económica. Su respetabilidad genera la confianza que le

abre las puertas a datos y lugares que a otros de diferente condición social, se le

negaría.

Existe una escasa visibilidad del delito. El delincuente de cuello blanco realiza un

golpe indirecto, sin tener contacto con su víctima.

Volatilización de la cantidad de víctimas producto de que la mayoría de los

crímenes de cuello blanco se ejecutan a través de organizaciones. (Universidad

Peruana, pág. 85).

Algunos ejemplos de delincuencia de “cuello blanco”

Es imposible agotar la casuística de esta modalidad delictiva pero puntualizare

sobre algunas hipótesis:

La delincuencia de “cuello blanco” como forma institucionalizada de

delinquir, tomando como elementos de los grupos que detentan un poder

político, los cuales abusando de sus beneficios personales, incurren en

actividades como es las defraudaciones aduaneras y evasiones tributarias.

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La delincuencia de “cuello blanco” adelantada por corporaciones o

transnacionales en las que incurren personas particulares y funcionarios

públicos, utilizando como mecanismo ingenioso para delinquir la

“subfacturación” de los precios reales. Consistiendo está en la obtención de

ganancias falseando el precio de exportación a comparación del que

reamente se recibe.6

Otra de las modalidades si bien es la que determinadas personas que

ocupan cargos o funciones públicas, en las cuales el Estado ha depositado

toda su confianza en el manejo de negocios estatales, abusan de esa

condición apropiándose de los dineros públicos (peculado) o destinándolos

para fines diferentes sin previa autorización (malversaciones) o

dolosamente permitiendo un dispendio en el manejo de estos dineros,

ocasionando un faltante a la hora de rendir cuentas (desfalco).

Una forma sofistica de criminalidad es la falsificación documental con el

previo aprovisionamiento de maquinaria computarizada de características

similares a las que son de uso autorizado como las que emplea en el

Ecuador el Banco Central y las Aduanas, donde se calcula estimativamente

que el perjuicio al Estado ha sido de algunos miles de millones de sucres.

(Pro. Dr.Zambrano).

Conforme a lo anterior, me atrevería a emplear los planteamientos de Seelig

donde hace una clasificación de los delincuentes tocando implícitamente el tema

de los delitos de “cuello blanco”

6 De esta manera se obtienen ganancias paranormales, porque se falsean datos en cuanto al precio real de

fabricación y el precio real de venta, o entre el precio de exportación y el que realmente se recibe. En un país

como el nuestro en el que hay una diferencia notable en el precio oficial de una moneda patrón en el comercio

internacional - el dólar-, y el del mercado libre de cambios, las "ganancias" en el cambio de divisas que no son

comercializadas oficialmente es incalculable. Debe pensarse en que los mecanismos de control son

insuficientes, para no admitir que hay una colaboración cómplice de determinados funcionarios de gobierno,

que se convierten también en delincuentes "de cuello y corbata". (Pro. Dr.Zambrano, pág. 6)

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Delincuentes contra la propiedad por escasa capacidad de resistencia: son

individuos de ordinario laboriosos, buenos trabajadores, en quienes la conducta

delictuosa se explica ante la presencia de estímulos muy fuertes que encuentran

una escasa fuerza inhibitoria, insuficiente para repeler la seductora oportunidad; es

generalmente su propia actividad cotidiana la que brinda tales ocasiones propicias;

los delitos que más frecuentemente cometen son la apropiación indebida, el abuso

de confianza, el peculado, la quiebra fraudulenta. (Reyes Echandia, 2003, pág.

35).

Indica (Seelig, 1958) que: “a pesar de los buenos propósitos, que conciben a

menudo, reinciden con frecuencia, faltándoles la consistencia moral y social que

distingue a la personalidad estabilizada” (pág. 125/26).

Son las sociedades, al crear las reglas cuya infracción va a configurar la conducta

desviada, las que originan el fenómeno de la desviación y son esas mismas

sociedades, al aplicar dichas reglas a las personas que las contravienen y al

clasificarlas como extrañas y diferentes (desviadas), las que crean los

delincuentes.

Para la concepción tradicional los delincuentes difieren de las personas normales

de factores individuales o sociales; para la criminología critica esa diferencia no

existe; “los desviados no son seres monstruosos sino personas totalmente

normales que se han comprometido con una manera desviada de conducta en

razón de procesos sociales normales”. (Aniyar de Castro, 1977, págs. 114-144).

Siendo realistas y observando los postulados de la criminología critica, la cual ve

como inconcebible todos los postulados de la tradicional, donde no se está de

acuerdo con la idea de clasifica al delincuente con “concepciones puramente

biológicas del crimen; es decir, su derivación exclusiva de la personalidad material

y espiritual del delincuente” (Reyes Echandia, 2003, pág. 30).

Considero que los actos cometidos por estos autores, sí se pueden configuran

como delitos ya que son una prohibición expresa por parte del Estado, acarreando

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así una respectiva pena o castigo, pero también es claro que la connotación

procedimental es especial, minimizándose y eliminándose el estigma que este

también debería conllevar.

Les seguiré hablando en el siguiente capítulo de algunos principales móviles que

llevan a este grupo de personas en particular a delinquir bajo esta modalidad,

sometiéndose a condiciones benignas y mostrando notoriamente los paradigmas

desiguales a los que muchos tienen que ser sometidos en este estudio social de la

criminalidad, bajo el contexto del capital.

3. La estigmatización y el concepto de lumpen-criminología.

Es importante traer a colación la figura del estigma en este campo de la

criminología y más por el tema del que trata este artículo, ya que si bien, se

considera que solamente son delincuentes aquellas personas carentes de

recursos o de un estrato social bajo; pero es ahí donde nos damos cuenta de que

en realidad a la hora de delinquir, el delito no tiene cara, estrato social, raza,

economía ni mucho menos condiciones sociales.

Para contextualizarlos un poco puntualizaré en lo que significó el estigma en la

antigüedad.

Goffman: Los griegos crearon el término estigma para referirse a signos corporales

con los cuales se intentaba exhibir algo malo y poco habitual en el status moral de

quien los presentaba.

Los signos consistían en cortes o quemaduras en el cuerpo, y advertía que el

portador era un esclavo, un criminal o un traidor (una persona corrupta, ritualmente

deshonrada, a quién debía evitarse, especialmente en lugares públicos).

Pero Goffman también nos muestra 3 tipos de Estigma:

1) Las abominaciones del cuerpo (las distintas deformidades físicas).

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2) El defecto de carácter del individuo que se perciben como falta de voluntad,

pasiones tiránicas, o antinaturales, creencias rígidas, falsas, deshonestidad

(ej. Perturbaciones mentales, adicciones a las drogas, alcoholismo,

homosexualidad, desempleo, intentos de suicidio y conductas políticas

extremistas).

3) Estigmas tribales de la raza, la nación y la religión, susceptibles de ser

transmitidos por herencia y contaminar por igual todos los miembros de una

familia. (Pro. Lic. Gobba, 2010, págs. 6-8).

Con esto queda claro que básicamente en una sociedad, las reglas de juego las

realiza el que este en una posición benévola, siendo así, los negros estarían

sujetos a condiciones de los blancos, la clase media hace las reglas de la clase

baja y los hombres hacen las reglas para las mujeres; reglas que son adversas al

normal desarrollo de la humanidad.

Pero, ¿Qué pasa con el derecho a la igualdad, también aplicable en el campo

penal cuando solo se penalizan a los infractores de “índole popular” y se excluyen

de dicha aplicación penal a los llamados de “cuello blanco”? También debería

haber igualdad en cuanto a la investigación sin discriminación de estratificación.

Ahora con la perspectiva de la criminología critica, la criminalidad no es ya una

cualidad ontología de determinados comportamientos y de determinados

individuos, sino que se revela más bien como un estatus asignado a determinados

individuos por medio de una doble selección: en primer lugar, la selección de los

bienes protegidos penalmente, y de los comportamientos ofensivos a estos bienes

considerados en las figuras legales; en segundo lugar, la selección de los

individuos estigmatizados entre todos los individuos que cometen infracciones a

normas penales sancionadas. (Baratta, 1982, pág. 167).

Sin duda innumerables investigaciones empíricas han llegado a fortalecer la crítica

al derecho penal, considerando que realmente existe una negación radical del mito

de que no es un derecho igualitario.

21

La ley penal no es igual para todos, los estatus de criminal se distribuyen de modo

desigual entre los individuos; el grado efectivo de tutela y la distribución del estatus

de criminal es independiente de la dañosidad social de las acciones y de la

gravedad de las infracciones a la ley, en el sentido de que estas no constituyen las

variables principales de la reacción criminalizadora y de su intensidad.

Un importante filón de estudios en el ámbito de la teoría marxista del derecho ha

profundizado ya en el análisis de la desigualdad, partiendo desde el punto de vista

civilista del contrato. Y partiendo desde el punto de vista de la distribución, tal

dirección de estudios ha dirigido su atención a la distribución desigual de los

recursos y de las gratificaciones sociales, es decir de los atributos positivos del

estatus, pero dejando en la sombra la distribución de los atributos negativos.

(Baratta, 1982, págs. 168-169).

Y es que en realidad en lo personal no es igual, ya que el estigma que se emplea

frente a un grupo determinado de personas es tan grande que en los años 70 en

los Estados Unidos, se consideraba potencialmente peligroso y criminal a un

negro en relación con un blanco, esto frente a los aspectos sociales y fenómenos

como es la raza en los estudios de criminalidad.

Por ejemplo en los Estados Unidos con una población negra bastante alta donde

representa más o menos el 12% de la totalidad de su población y con varios

inconvenientes de integración racial, se realizaron unos estudios bajo el entendido

de este objetivo estigmático que indicaba lo siguiente:

El 30 de junio de 1945 la población penitenciaria de los establecimientos penales

federales era de 16.733 hombres, de los cuales más del 25% eran negros; entre

las mujeres que cumplían condena por esta misma época, el porcentaje de negras

era aún mayor: cerca del 40%. Durante los años de 1930 a 1973 fueron ejecutados

en Norteamérica 3.859 condenados a muerte; de ellos 2.066, o sea el 53.5%, eran

negros; entre los ejecutados por violencia carnal, esta proporción subió al 88.20%.

(Crime in the united states, Uniform crime reports F.B.I, 1972, pág. 131/133).

22

“EN 1972, los negros cometieron el 60.5% de los asesinatos, el 66.7% de los

robos, el 49.2% de los raptos y el 45.3% de los asaltos graves realizados en

Norteamérica, pero también fueron víctimas de homicidios en un 53.2%” (Sellin,

1928).

Como nos podemos dar cuenta, estas cifras de investigaciones realizadas, nos

arrojan una potencialidad alta en cuanto a la criminalidad de los negros, en el

entendido de los aspectos sociales de una comunidad determinada, pero sin

embargo no deja de crear el estigma de que solo los negros son los causantes de

múltiples delitos en este caso específico de Norteamérica, así que fácilmente

cualquier persona al estar cerca de un negro lo vería potencialmente criminal.

Así pues para la Alemania hitleriana, por ejemplo, la raza era el fundamento

natural del pueblo y se concebía como “una comunidad de estirpe marcada por

determinados caracteres físicos y anímicos” (Huber, 1939, pág. 153); los

sociólogos norteamericanos, en cambio, entendieron por raza “la agrupación de

seres humanos que poseen ciertos caracteres físicos comunes” (Taf, 1956, pág.

100). Y también existe una definición que a mi consideración es la más exacta de

quienes consideran como agrupación humana, “constante y definida cuyos

caracteres morfológicos, fisiológicos y psicológicos se perpetúan por herencia”

(Diccionario Enciclopèdico, 1952, pág. 1080).

Me parece curioso que aunque aún no se ha conceptualizado formalmente, hay un

término interesante que ha venido dando señales de su forma de discriminación y

estigmatización en las sociedades y es de la lumpen-criminología, aquel término

en lo personal, bastante peyorativo el cual indica que solamente los crímenes son

cometidos por aquellas personas en condiciones de marginalidad, pobreza y

estratificación social bastante desfavorable, pero es aquí entonces donde me

surge una pregunta y es la siguiente: ¿Dónde quedarían estratificados aquellos

actos cometidos por los llamados delincuentes de cuello blanco, si aún al

delincuente común se le ha encasillando en una estratificación social?.

23

Adentrando un poco en la terminología de lumpen-criminología y para tratar de

construir una definición acertada, he consultado la significación de la palabra

lumpen la cual nos indica que:

Designa en una sociedad al sector social constituido por los grupos de la

marginación o no integrados que sobreviven por la mendicidad, actividades

delictivas, trabajos ocasionales, prostitución, etc. El vocablo es un acortamiento de

la expresión alemana LUMPENPROLETARIAT, algo así como “proletariado del

andrajo” pues lumpen significa trapo, andrajo, harapo y se relaciona con el adjetivo

lumpig (miserable, andrajoso, harapiento). El elemento proletariat (proletariado,

clase dominada que vive asalariada de las burguesías o por el sistema), procede

del latín proletarius, que es como en la distribución censal de los romanos se

denominaba a los ciudadanos que carecían de todo tipo de bienes inmuebles y

tierras, sobrevivían asalariados o con pequeños negocios callejeros y no pagaban

impuestos (…) Lumpenproletariat es un término de la teorización marxista: fue

acuñado por Karl Marx y Friedrich Engels entre 1845 y 1846 (…). Lo definieron

como una subclase que vive en condiciones materiales muy por debajo del

proletariado, que carece completamente de conciencia de clase y que es

susceptible de ser comparada por las clases poderosas para apoyar políticamente

sus proyectos a cambio de mera supervivencia”. (Etimologìas de Chile)

Con la anterior definición de lumpen-proletariado colocaré el término de lumpen-

criminología bajo la siguiente apreciación: Si bien la criminología como ciencia del

crimen o delito, como mejor lo quieran llamar, es aquella que estudia precisamente

ese postulado de criminalidad y el porqué de su existencia “sin distinción alguna”,

éste término de lumpen-criminología, nos estaría indicando que simplemente la

criminología se encargaría de estudiar aquellos delitos que se ocasionen en los

lumpen; o sea en aquellas personas marginadas, pobres y en condiciones

diferenciales monetariamente etc.

No les parece esta distinción un poco odiosa y bastante estigmática porque solo

se ocupa de los marginados pero y ¿dónde quedarían entonces aquellos

delincuentes de renombre, distinguidos y como se diría en la antigüedad de la

24

“burguesía” para el estudio de los delitos cometidos por ellos, es decir los de

cuello blanco? Entonces he aquí donde tocaría crear otro término para ellos que

sería algo así como “burgue-criminologìa”… en fin.

Si bien por la estigmatización que se ha creado frente al delincuente, siendo este

aquella persona que delinque debido a que no tiene las “condiciones básicas” para

subsistir y encuentra en ello una salida de abastecimiento a tales necesidades,

donde debería ser el Estado, el garante de las necesidades básicas de todo ser

humano perteneciente a un Estado social de derecho.

A principios del 2002 en México, un grupo de hombres poderosos contrato a

Rudolph Giuliani un consultor internacional de seguridad para que diseñara por

decirlo de alguna forma, un plan de políticas criminales que salvaguardaran la

seguridad y combatieran la criminalidad en dicho país el cual denomino “cero

tolerancia” partiendo de un modelo que adelanto aparentemente exitoso al que

llamó “ventanas rotas”, este plan iba dirigido a la población en la que se

encontraran problemas de convivencia y delictivos tales como: drogadicción,

desviación callejera, prostitución, alcoholismo, proxenetismo y no dejando de lado

a los lumpen; en pocas palabras la desviación de los pobres.

El plan no sólo pedía restringir el libre tránsito y llevar a cabo un intenso escrutinio

de las conductas públicas, medidas asociadas a la estrategia de “cero tolerancia”

(Zero tolerance), sino que también sugería criminalizar ciertas conductas públicas,

e hizo recomendaciones para una reforma policiaca que ponía en tela de juicio la

distinción entre policía pública y privada para las áreas céntricas. (Davis, 2007,

pág. 640)

La persecución que empezó a impetrar este señor Giuliani, en lo personal con

pensamientos nazis bastante marcados, no demoró en globalizarse de tal forma

que los sistemas penales y judiciales solo centraron su atención en la población

lumpen, “aquellas personas que socialmente les fastidiaban y estorbaban”.

25

Frente a la posición de que es necesario estructurar un Derecho Penal con reglas

de imputación y procesales menos estrictas cuando se está frente a fenómenos

particularmente graves, aparece la figura del Derecho Penal del enemigo, que en

estricto sentido este no existe.

Claramente hay un Derecho Penal del ciudadano dentro del contexto de Estado

Social de Derecho, donde todos esos aquellos ciudadanos hacen parte de un

contrato social en el que se deben cumplir reglas establecidas las cuales no

trasgredan las condiciones del mismo.

Será excluida aquella persona que no cumpla con dicho contrato, siendo un claro

ejemplo de esto, aquellas personas que se encuentran frente a un proceso judicial

“criminalizados”.

Cabe resaltar y aclarar que no se tiene en una sociedad consolidada, un Derecho

Penal del enemigo, lo único que se tiene es un enemigo, el cual es auto creado o

concebido para situaciones de guerra pero no como enemigo social sino

“individualizado”.

En mi parecer es la aplicación de un Derecho Penal del ciudadano, como aquella

persona participe de un contrato social, pero que se convierte en enemigo cuando

con sus actuaciones trasgrede los pactos establecidos, llevándolos a un ámbito

público y no particular, como es el caso de todos los delitos cometidos por

individuos, pero en nuestro caso concreto “delitos de cuello blanco” son los

enemigos de cualquier sociedad o Estado social de Derecho.

Pero tal naturaleza solo es fácil comprenderla cuando, “ en el caso del derecho

penal se trata de garantizar un interés público, ya sea moral o utilitario, haciendo

que los órganos del Estado impongan un castigo, de acuerdo con un

procedimiento preestablecido, al violador de determinadas normas objetivas”

(Weber, 1976).

26

El Estado como garantista es el encargado de salvaguardar el concepto de

seguridad.

Y aquí es donde nos encontramos con dos grandes postulados siendo estos: pena

justa vs justa pena.

Frente a la justa pena, las sociedades al momento de hacer acusaciones crean

enemigos materializando así, una criminalización previa. Con esta criminalización

previa lo que se hace es indicarle al infractor que puede tener una consecuencia

con la conducta realizada, la cual podría terminar en la imposición de una pena.

Vemos el reflejo de una pena justa cuando la sociedad es ordenada y esto se

evidencia en la tipificación “justa” que estipulan los códigos, en las tasaciones de

los castigos y el cuerpo materializado en el encarcelamiento.

Al desarrollar una criminalización previa de las conductas, nos podemos encontrar

con este fenómeno de la estigmatización, implicando esto, la desaparición de la

pena justa en el Derecho Penal del enemigo.

Me permitiré dar un claro ejemplo de la criminalización: “al criminalizar

previamente, todo el que es Árabe, es entonces potencialmente un criminal”.

Conclusiones.

La conducta criminal se convierte en un componente reprochable en una sociedad

donde cualquier hecho que viole el funcionamiento de los parámetros de

convivencia y reglas normalmente establecidas es generalmente repelido.

Se tiene claro que criminalizar y penalizar conductas en una sociedad, no es una

labor fácil para el Sistema Penal, pero se pone en tela de juicio su tarea, cuando

ésta se ve inmersa de discrepancias las cuales conllevan a sin número de

injusticias y un creciente margen de criminalidad para otros sectores.

27

Sabemos bien que la ley penal no es igual para todos y por esto se asignan

estatus de criminalidad los cuales se atribuyen de manera divergente entre los

individuos, estas designaciones no tienen nada que ver con el grado de dañosidad

causado por el infractor, sino que solo corresponde a una estigmatización

marcada que sobresale en la delincuencia.

El etiquetamiento forma parte importante en este pilar del crimen, si bien se tiende

a denominar con nombre propio ciertos actos criminales como es el caso de los

delitos de cuello blanco, e indirectamente hace etiqueta frente al “delincuente

común” concediendo para ellos la categoría de lumpen-criminología.

Para concluir con lo anteriormente dicho y como alternativa de solución para este

problema que aunque no es todavía visualizado por muchos, está afectando de

manera importante el normal desarrollo de una justicia equitativa, indicando que el

Derecho Penal es más global al igual que la criminalidad, distanciándose ésta de

los modelos tradicionales y liberales, que al tener conductas que sean

universalmente analizadas, investigadas y juzgadas bajo los parámetros que

corresponden a la sociedad del siglo XXI, se permite así una cooperación de

estudios, e integrando los comportamientos lo que se hace en realidad es generar

unas políticas criminales efectivas, cosa que en realidad no pasa con los “delitos

de cuello blanco” ni mucho menos con la aparición de la terminología peyorativa

lumpen-criminología, por falta de un Derecho penal de más acercamiento con el

ciudadano dejando de lado tanto vestigio para con el mismo.

28

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