La defensa penal del medio ambiente ante el incumplimiento de las normas relativas al manejo de r

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La defensa penal del medio ambiente ante el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos DELIA QUILLA TIPULA 1 CARLOS FRANCISCO RAÚL ZAVALETA BARRERA 2 . El medio ambiente es considerado un bien jurídico protegido por el derecho penal al ser un espacio donde se genera o se perfecciona la existencia de los seres vivos, siendo en nuestra opinión uno de los pilares fundamentales del sostenimiento del planeta. Sin embargo, tan solo el año pasado (07 de Mayo del 2014), la página web de RPP Noticias 3 comunicó que la Organización Mundial de Salud emitió un informe donde se detectó que la ciudad de Lima, capital de nuestro país - Perú, cuenta con los peores índices de contaminación ambiental en América Latina. A nuestro criterio, el principal responsable de la contaminación ambiental es el ser humano, ya sea como persona individual (persona natural) o a través de las empresas (personas jurídicas), sobre todo cuando se incumple con las normas relativas al manejo de residuos sólidos, ya que se presentan las tres conductas delictivas tipificadas en el artículo 306° del Código Penal peruano. 1 Abogada por la Universidad César Vallejo, sede en Lima. 2 Egresado de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica del Perú -UTP. 3 “OMS: Lima es la ciudad de A. Latina con mayor índice de contaminación”: noticia periodística publicada en http://www.rpp.com.pe con fecha Miércoles, 07 de Mayo del 2014 a horas 6:19PM. Visto el 04 de Marzo del 2015 en http://www.rpp.com.pe/2014- 05-07-oms-lima-es-la-ciudad-de-a-latina-con-mayor-indice-de- contaminacion-noticia_690254.html.

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La defensa penal del medio ambiente ante el incumplimiento de las normas relativas al manejo de

residuos sólidos

DELIA QUILLA TIPULA1

CARLOS FRANCISCO RAÚL ZAVALETA BARRERA2.

El medio ambiente es considerado un bien jurídico protegido por el derecho penal al ser un espacio donde se genera o se perfecciona la existencia de los seres vivos, siendo en nuestra opinión uno de los pilares fundamentales del sostenimiento del planeta.

Sin embargo, tan solo el año pasado (07 de Mayo del 2014), la página web de RPP Noticias3 comunicó que la Organización Mundial de Salud emitió un informe donde se detectó que la ciudad de Lima, capital de nuestro país - Perú, cuenta con los peores índices de contaminación ambiental en América Latina.

A nuestro criterio, el principal responsable de la contaminación ambiental es el ser humano, ya sea como persona individual (persona natural) o a través de las empresas (personas jurídicas), sobre todo cuando se incumple con las normas relativas al manejo de residuos sólidos, ya que se presentan las tres conductas delictivas tipificadas en el artículo 306° del Código Penal peruano.

Es así que el primer párrafo del citado artículo precisa una sanción de pena privativa de libertad no mayor de cuatro años para todo aquel que sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establezca un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos.

No obstante, de acuerdo al citado tipo penal, si el sujeto activo actuó por culpa, será castigado con una pena privativa de libertad no mayor de dos años.

1 Abogada por la Universidad César Vallejo, sede en Lima.2 Egresado de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Tecnológica del Perú -UTP.3 “OMS: Lima es la ciudad de A. Latina con mayor índice de contaminación”: noticia periodística publicada en http://www.rpp.com.pe con fecha Miércoles, 07 de Mayo del 2014 a horas 6:19PM. Visto el 04 de Marzo del 2015 en http://www.rpp.com.pe/2014-05-07-oms-lima-es-la-ciudad-de-a-latina-con-mayor-indice-de-contaminacion-noticia_690254.html.

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Situación distinta ocurre en el supuesto de hecho tipificado en su tercer párrafo, pues se precisa una pena no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa, al agente que contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano.

Al respecto, pensamos que el artículo 306° del Código Penal, contiene una finalidad evidente, además de la prevención, vinculada con la protección de los siguientes bienes jurídicos protegidos: el medio ambiente para evitar su contaminación; la salud humana para evitar las enfermedades; y los procesos ecológicos para evitar, por ejemplo, la vulneración del ciclo de nutrientes o del agua.

Los residuos sólidos “(…) constituyen aquellos materiales desechados tras su vida útil, y que por lo general por si solos carecen de valor económicos (…)”4. Nosotros lo definimos como los restos que el ser humano, en su particularidad, muchas veces considera basura, tales como papeles, lo que queda de los alimentos (residuos sólidos orgánicos) o plásticos y desechos de construcciones (residuos sólidos inorgánicos); éstos pueden perjudicar gravemente el medio ambiente, la salud humana y los procesos ecológicos si son puestos en un botadero que no cuente con la aprobación de la autoridad correspondiente.

Se trata pues, de un delito de peligro, lo que en palabras de Claus Roxin “(…) supone una amenaza más o menos intensa para el objeto de la acción (…)5; en nuestras palabras, esto se justifica debido a que no es necesario esperar un resultado para que el poder punitivo del Estado sancione las conductas mencionadas, por cuanto no sería coherente ni responsable esperar un resultado lesivo cuando se tiene conocimiento del grave daño que una conducta puede provocar.

Es más, el contenido del tipo penal forma parte de los delitos comunes; al respecto, Claus Roxin no enseña también que “(…) los delitos comunes pueden ser cometidos por cualquier persona (…)”6. En efecto, de la literatura del tipo penal se advierte que el autor puede ser cualquier persona, en virtud a que no requiere de ninguna cualificación o calidad para perpetrar el hecho delictivo; salvo que sea un inimputable para lo cual el operador jurídico deberá revisar el artículo 20° del código penal.

4 “Residuos sólidos”: definición publicada en http://www.inforeciclaje.com/. Visto el 04 de Marzo del 2015 en http://www.inforeciclaje.com/residuos-solidos.php5 CLAUS ROXIN. Derecho Penal, Parte General, Tomo I (fundamentos, a la estructura de la teoría del delito), traducción y notas: Diego Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Collendo y Javier De Vicente Remesal. Editora Civitas, 5ta Edición, Madrid – España 2010, p. 336.6 CLAUS ROXIN. Ob. Cit. p. 337.

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Además de ello, se advierte que la conducta tipificada en el primer párrafo del tipo penal es dolosa, esto es, en palabras del maestro Raúl Peña Cabrera “(…) conocimiento y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo (…)”7. Es decir, el sujeto activo realiza voluntariamente la conducta sabiendo que la misma configura un delito.

Pero ello no quiere decir que la conducta citada en el primer párrafo del artículo 306° sólo será sancionada si es dolosa, pues el segundo párrafo de la misma, precisa que será también sancionado aquél que obra por culpa, es decir, la acción realizada cuyo aspecto subjetivo no contiene la intención de cometer el delito ni perseguirlo; por lo que entendemos que la conducta culposa también es sancionada debido a que el agente puede evitar el acto mediante la previsión.

Por otro lado, la conducta tipificada en el tercer párrafo de la norma penal sólo puede ser de comisión dolosa, asimismo, es un delito de peligro y forma parte de los delitos comunes.

Es por todo ello, que el incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos es un delito, ¡así que cuidado!, aquellas personas que realizan estas conductas (como se visualiza y se lee en los medios de comunicación) están cometiendo un delito, por lo tanto no infrinjan la norma y no configuren la tipificación.

Es menester finalizar, señalando que el ser humano puede evitar la consumación de este delito mediante el reciclaje (algo tan simple), pues todo aquello que para algunos es considerado basura puede ser convertido en un bien servible, eso es reciclaje y así se favorece al medio ambiente, reflexionemos, antes de quejarnos de la gente empecemos con nosotros mismos para poder enseñarles a combatir la contaminación ambiental ¡empecemos ya!

7 PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal – Estudio Programático de la Parte General, editora Jurídica Grijley, Lima 1994, p. 330.