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1 Objetivo de nuestro BOLETÍN TRIBUTARIO Brindar información que procure mantener informada a la comu- nidad contable javeriana, sobre temas de impacto tributario. Con ese propósito, tendremos dos ediciones mensuales; una de estas contará con la participación de un invitado especial. Colaboradores: Profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departamento de Ciencias Contables Mercedes Gaitán Angulo, César E. Anzola Aguilar, Rafael Duarte Nieto. Invitados especiales: Gabriel Vásquez Tristancho, columnista Vanguardia Liberal, Latin America Tax Partner - Baker Tilly; Wilbertg A, Osorno Mesa miembro de la firma Maso Consultores. EDICIÓN 002 - NOVIEMBRE 30 DE 2013 Índice general 1. DIAN opina sobre la NIIF 2. Sentencias del Consejo de Estado. 3. Impuesto Diferido NIC 12 4. Retención en la Fuente para independientes La DIAN opina sobre NIIF y la Prueba Contable “En relación con las preguntas formuladas por parte de Ecopetrol a la DIAN, en abril de 2013, sobre qué suce- derá en materia tributaria una vez se apliquen las NIIF (grupo 1, enero primero de 2015), así como que pasará cuando los libros de contabilidad reconozcan la nueva política contable y se abandonen las normas actuales, no hubo –en nuestra opinión– una respuesta precisa acerca de tan complejo tema, por tanto, exponemos un borrador de ideas sobre un asunto que hasta ahora comienza su discusión. La consulta además de pertinente y oportuna se planteó en los siguientes términos: “- Dado que la contabilidad que se efectúe en aplicación de las Normas Internacionales de Información Finan- ciera –NIIF– no tendrá trascendencia fiscal durante los cuatro (4) años siguientes a su entrada en vigencia, ¿los contribuyentes deberán implementar una contabilidad simultánea bajo los principios contables del Decreto 2649 de 1993 o régimen de contabilidad pública y los principios de las normas tributarias, con el propósito exclusivo de soportar las declaraciones tributarias? - ¿Los estados financieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certificados por el revisor fiscal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN? - ¿La contabilidad preparada en aplicación de las NIIF, se podrá emplear como medio de prueba para susten- tar tratamientos fiscales y en una inspección contable el contribuyente podrá presentar los libros y los registros contables así preparados? - ¿Se deberá registrar en la contabilidad y en los esta- dos financieros que se determinen en aplicación de las NIIF, conceptos como la reserva fiscal (Artículo 130 del Estatuto Tributario), la depreciación diferida, el exceso de utilidad no gravada a distribuir a los socios o accio- nistas (Art. 49 del Estatuto Tributario) y los contratos de leasing (Art. 127-1 del Estatuto Tributario)? Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Departamento de Ciencias Contables Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Departamento de Ciencias Contables

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Objetivo de nuestro

BOLETÍN TRIBUTARIO

Brindar información que procure mantener informada a la comu-nidad contable javeriana, sobre temas de impacto tributario.

Con ese propósito, tendremos dos ediciones mensuales; una de estas contará con la participación de un invitado especial.

Colaboradores: Profesores de la Unidad de Contabilidad y Aseguramiento Tributario del Departamento de Ciencias Contables Mercedes Gaitán Angulo, César E. Anzola Aguilar, Rafael Duarte Nieto.

Invitados especiales: Gabriel Vásquez Tristancho, columnista Vanguardia Liberal, Latin America Tax Partner - Baker Tilly; Wilbertg A, Osorno Mesa miembro de la firma Maso Consultores.

EDICIÓN 002 - NOVIEMBRE 30 DE 2013

Índice general

1. DIAN opina sobre la NIIF

2. Sentencias del Consejo de Estado.

3. Impuesto Diferido NIC 12

4. Retención en la Fuente para independientes

La DIAN opina sobre NIIF yla Prueba Contable

“En relación con las preguntas formuladas por parte de Ecopetrol a la DIAN, en abril de 2013, sobre qué suce-derá en materia tributaria una vez se apliquen las NIIF (grupo 1, enero primero de 2015), así como que pasará cuando los libros de contabilidad reconozcan la nueva política contable y se abandonen las normas actuales, no hubo –en nuestra opinión– una respuesta precisa acerca de tan complejo tema, por tanto, exponemos un borrador de ideas sobre un asunto que hasta ahora comienza su discusión.

La consulta además de pertinente y oportuna se planteó en los siguientes términos:

“- Dado que la contabilidad que se efectúe en aplicación de las Normas Internacionales de Información Finan-ciera –NIIF– no tendrá trascendencia fi scal durante los cuatro (4) años siguientes a su entrada en vigencia, ¿los contribuyentes deberán implementar una contabilidad simultánea bajo los principios contables del Decreto 2649 de 1993 o régimen de contabilidad pública y los principios de las normas tributarias, con el propósito exclusivo de soportar las declaraciones tributarias?

- ¿Los estados fi nancieros preparados en aplicación de las NIIF, auditados y certifi cados por el revisor fi scal, deberán soportar las declaraciones tributarias que se presenten a la DIAN?

- ¿La contabilidad preparada en aplicación de las NIIF, se podrá emplear como medio de prueba para susten-tar tratamientos fi scales y en una inspección contable el contribuyente podrá presentar los libros y los registros contables así preparados?

- ¿Se deberá registrar en la contabilidad y en los esta-dos fi nancieros que se determinen en aplicación de las NIIF, conceptos como la reserva fi scal (Artículo 130 del Estatuto Tributario), la depreciación diferida, el exceso de utilidad no gravada a distribuir a los socios o accio-nistas (Art. 49 del Estatuto Tributario) y los contratos de leasing (Art. 127-1 del Estatuto Tributario)?

Facultad de Ciencias Económicas y AdministrativasDepartamento de Ciencias Contables

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- ¿Qué va a pasar con la información fi scal que actual-mente se refl eja en cuentas de orden (pérdidas fi sca-les, exceso de renta presuntiva, partidas de concilia-ción de renta y patrimonio, litigios fi scales) dado que bajo NIIF no existen?”. Hasta aquí las preguntas.

El cambio propuesto en el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, consiste en que de la contabilidad fi nanciera bajo NIIF no se llegará a las bases fi scales de imposición en el impuesto a la renta y complementarios.

De esta hipótesis instrumental, la contabilidad fi nanciera construida conforme a NIIF ya no sería en su totalidad prueba contable en asuntos tributarios, en la medida que los reconocimientos, mediciones, presentaciones y otros más de 14 parámetros técnicos de regulación contable internacional, insertados en normas contables colombia-nas de obligatorio cumplimiento, una vez aplicados en los libros de contabilidad ofi ciales, no constituirán el pun-to de partida para elaborar las declaraciones de renta”.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHOColumnista Vanguardia LiberalLatin America Tax Partner – Baker TillyE-mail: [email protected]

A continuación el Doctor Rafael Duarte, realiza un ex-tracto de las sentencias 19306 y 18993 proferidas por el Consejo de Estado.

Sentencia 19306 de 23 de Mayo de 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación: 11001-03-27-000-2012-00006-00 (19306)

FALLA

PRIMERO: ANÚLASE el artículo 2º del Decreto Regla-mentario 4910 de 2011, en los apartes subrayados:

Artículo 2º. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas rela-tivas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los li-terales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscrip-ción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del bene-fi cio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refi ere este artí-culo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifi quen los costos y gastos asociados a los in-gresos y rentas objeto del benefi cio, como de los ingre-sos que tengan origen distinto al desarrollo de la activi-dad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

En el caso de pequeñas empresas preexistentes, el be-nefi cio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refi ere el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 operará exclusi-vamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refi ere el literal b) del artículo anterior.

Sentencia 18993 de 20 de Junio de 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VA-LENCIA

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Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación: 11001 03 27 000 2011 00026 00 [18993]

F A L L A

DECLÁRASE LA NULIDAD de la Circular 03 de 25 de febrero de 2001 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, en los apartes que se subrayan a continuación:

“[…]

Nota 2. Una vez entregado el combustible a las esta-ciones de servicio, el transportador tendrá un máximo de 24 horas para obtener el cierre del Cumplido con el Paso 3 y la respectiva autorización de descuento. Si el vehículo excede las 24 horas, no se autorizará descuento (o reconocimiento de las exenciones previs-tas en el artículo 1º de la Ley 681 de 2001), pero sí es indispensable obtener el cierre del Cumplido con el Paso 3 para poder obtener el Cumplido Paso 1 o autorización por parte de ECOPETROL S.A. o del Ministerio de Minas y Energía – Dirección de Hidrocarburos– que lo habilita para el siguiente despacho.

Aquellos volúmenes de combustible que no se sometan al procedimiento establecido, serán reportados por el personal del puesto de control de la policía al Ministerio de Minas y Energía –Dirección de Hidrocarburos– y a ECOPETROL S.A. para su revisión. Una vez revisados los casos, el Ministerio de Minas y Energía –Dirección de Hidrocarburos– confi rmará a ECOPETROL S.A. la no autorización de las exenciones de impuestos señaladas en el artículo 1º de la Ley 681 de 2001 y se establece-rán los procedimientos administrativos y sancionatorios señalados en el Decreto 4299 de 2005 y en las Leyes 1028 de 2006 y 1430 de 2010. Los casos tipifi cados y reportados que serán considerados para la no autoriza-ción de exenciones y sin perjuicio de que existan otros que en su momento se revisen y sobre los cuales exista el respectivo pronunciamiento, son:

[…]”

En consecuencia, los párrafos parcialmente anulados de la Circular 03 de 2011 quedarán así:

“Nota 2. Una vez entregado el combustible a las esta-ciones de servicio, el transportador tendrá un máximo de 24 horas para obtener el cierre del Cumplido con el Paso 3 y la respectiva autorización de descuento. Si el vehículo excede las 24 horas es indispensable obtener el cierre del Cumplido con el Paso 3 para poder obtener el Cum-plido Paso 1 o autorización por parte de ECOPETROL S.A. o del Ministerio de Minas y Energía –Dirección de Hidrocarburos– que lo habilita para el siguiente des-pacho.

Aquellos volúmenes de combustible que no se sometan al procedimiento establecido, serán reportados por el personal del puesto de control de la policía al Minis-terio de Minas y Energía –Dirección de Hidrocarbu-ros– y a ECOPETROL S.A. para su revisión. Una vez revisados los casos se establecerán los procedimientos administrativos y sancionatorios señalados en el De-creto 4299 de 2005 y en las Leyes 1028 de 2006 y 1430 de 2010. Los casos tipifi cados y reportados, sin perjuicio de que existan otros que en su momento se revisen y sobre los cuales exista el respectivo pronun-ciamiento, son […]”

NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

Impuesto a las Ganancias NIC 12 A continuación se presenta un resumen ejecutivo sobre los principales impactos de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para las empresas en Colombia.

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OBJETIVOS DE LA NORMA

Prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ga-nancias. El principal problema que se presenta para re-conocer este impuesto es como tratar las consecuencias actuales y futuras de:

• La recuperación en el futuro del valor en libros de los activos y pasivos que se han reconocido, y

• Las transacciones y otros sucesos del período corrien-te que ha sido objeto de reconocimiento.

ALCANCE

• Debe ser aplicada en la contabilización del impuesto a las ganancias.

• El término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, nacionales o extranjeros, que se relacio-nan con las ganancias sujetas a imposición.

DEFINICIONES

Ganancia (pérdida) contable: Es el resultado neto del pe-ríodo antes del gasto por impuesto a las ganancias.

Ganancia (pérdida) fi scal: Es la calculada de acuerdo con los parámetros fi scales, sobre la que se calculan los impuestos a pagar o a recuperar.

Impuesto corriente: Cantidad a pagar o a recuperar por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdi-da) fi scal del período.

Pasivos por impuestos diferidos: Las cantidades de im-puesto sobre las ganancias a pagar en períodos futuros, relacionados con las diferencias temporales o tempora-rias imponibles.

Activos por impuestos diferidos: Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionadas con:

• Diferencias temporales deducibles.

• Compensación de pérdidas de períodos anteriores.

• Compensación de créditos no utilizados de períodos anteriores

Diferencias temporales: Son las diferencias entre el valor en libros de un activo o pasivo y el valor que constituye la base fi scal de los mismos en la declaración de renta; éstas pueden ser imponibles y deducibles.

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Se reconocerá un pasivo por impuesto diferido, a menos que provenga de:

• El reconocimiento inicial de un crédito mercantil com-prado.

• El crédito mercantil cuya amortización no se deduci-ble fi scalmente.

• El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de nego-cios y que en el momento en el que fue realizada no afectó la ganancia contable ni la fi scal.

Se debe reconocer un activo por impuesto de renta dife-rido por todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad obten-ga ganancias fi scales futuras, salvo por lo mencionado anteriormente. A la fecha de cierre de cada período, se deben recalcular los activos por impuestos diferidos no reconocidos anteriormente.

Pueden surgir diferencias temporales y/o temporarias cuando:

• El valor en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o de las participaciones en negocios conjuntos; tales como la existencia de ga-nancias no distribuidas o por una reducción en el valor en libros de la inversión.

• El reconocimiento de una revaluación de activos

• El deterioro de la cartera por ser reconocida por su valor presente neto.

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MEDICIÓN

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben me-dirse según las tasas que vayan a ser de aplicación en los períodos en los que se espera realizar los activos o pagar los pasivos o en otras palabras en la medida en que las diferencias existentes se vayan revirtiendo.

RECONOCIMIENTO

Las siguientes partidas por impuestos diferidos deben ser registradas contra el patrimonio:

• Un cambio en el valor en libros procedente de la re-valuación de las propiedades, planta y equipo.

• Un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumula-das procedente de un cambio en políticas contables o de una corrección de un error, aplicados retroacti-vamente.

• Las diferencias de cambio producidas por la conver-sión de los estados fi nancieros de un negocio en el extranjero.

PRESENTACIÓN

Los activos y pasivos por impuestos corrientes se deben presentar por separado, excepto si la entidad tiene re-conocido legalmente un activo para compensar con el pasivo.

Se podrá compensar los activos y pasivos por impuestos diferidos, sí:

• Se tiene reconocido legalmente el derecho de com-pensar, frente a la autoridad fi scal, los valores reco-nocidos en esas partidas.

• Se derivan del impuesto a las ganancias correspon-diente a la misma autoridad fi scal.

INFORMACIÓN A REVELAR

1. Los componentes principales del gasto o ingreso por impuesto a las ganancias (corriente, diferido, el rela-

cionado con cambios en políticas contables, estimacio-nes contables o errores).

2. El valor de los impuestos cargados directamente al pa-trimonio.

3. Una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por impuesto y la ganancia contable, de la siguiente forma:

• Una conciliación numérica entre el gasto impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa impositiva.

• Una conciliación entre la tasa media efectiva y la tasa impositiva aplicable.

4. Una explicación de los cambios presentados en la tasa impositiva aplicable, respecto de la tasa del período anterior.

5. La cuantía, de presentarse, de cualquier diferencia tem-poral sobre la cual no se haya reconocido el impuesto diferido.

6. La cantidad total de diferencias temporales relaciona-das con inversiones en subsidiarias, sucursales o aso-ciadas o participaciones en negocios conjuntos.

7. Respecto de cada diferencia temporal o de cada tipo de pérdida o crédito fi scal no utilizado:

• El valor de los activos y pasivos por impuestos dife-ridos reconocidos en el balance.

• El valor de los gastos o ingresos por impuestos dife-ridos reconocidos en el estado de resultados.

8. Respecto de las operaciones descontinuadas:

• La pérdida o ganancia derivada de la operación descontinuada.

• La pérdida o ganancia por la actividad ordinaria, que la operación descontinuada a ha generado en el período y en el período anterior.

9. El valor del impuesto diferido así como la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando:

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• La realización del activo por impuesto diferido de-penda de ganancias futuras.

• La compañía haya experimentado una pérdida, en el país en el que se relaciona el activo por im-puesto diferido.

WILBERGT A. OSORNO MESAContador Público – Revisor Fiscal – Auditor Consultor en NIIF-NIC / IFRS-IAS

MERCEDES GAITAN ANGULODocente Departamento de Ciencias Contables Univer-sidad Javeriana

Independientes que utilizan maquinaria, equipo e insumos

especializados podrían clasifi car en Categoría de Empleados

Con la llegada de la pasada reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, llegó también un cambio signifi cativo en la forma como deberán calcular el impuesto sobre la renta las personas naturales residentes a partir del año gravable 2013.

Recordemos que la citada ley señaló que las personas naturales residentes en Colombia a partir del primero de enero de 2013, se clasifi caran en dos categorías a saber: empleados o trabajadores por cuenta propia. En la categoría de empleados estarán los asalariados y los independientes, los cuales deberán calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el nuevo sistema presuntivo IMAN, tomando el mayor en-tre los dos.

Para estar en la categoría de empleados como indepen-dientes, señala la norma: “Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados

dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior (80%) al ejercicio de dichas actividades”.

Como se entiende, será necesario entonces cumplir con dos requisitos para pertenecer a esta categoría. a) Que del 100% de los ingresos obtenidos por el contribuyente, por lo menos el 80% o más provengan de la actividad como independiente. b) Que para la obtención de dichos ingresos no sea necesario la utilización de maquinaria o equipo especializado, ni la utilización de materiales o in-sumos especializados.

Por tanto, para el caso de los radiólogos, médicos y de-más profesionales de la salud, en principio se concluyó que estos no clasifi can en la categoría de empleados por lo anteriormente descrito y que por consiguiente es-tarían obligados a seguir determinando su impuesto de la forma como lo han venido haciendo, es decir, por el sistema ordinario, el cual le permite al contribuyente deducir mayores conceptos, pues recordemos que en la depuración para hallar la base gravable por el sistema IMAN las deducciones son mínimas.

No obstante, esta interpretación para la DIAN no es correcta, pues así lo ha dado a entender el Concep-to 050180 de Agosto 13 de 2013, en el cual con-cluye que un contratista del sector salud independiente clasifi ca en la categoría de empleado, por cuanto los materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, no representan costo para dicho profesional.

Para este pronunciamiento, la autoridad fi scal se apoyó en un proyecto decreto el cual pretende reglamentar las categorías para efectos del impuesto sobre la renta de las personas naturales, decreto en donde se establece-ría que clasifi carían en la categoría de empleados las personas naturales que para la prestación de sus servi-cios requieran de la utilización de maquinaria, equipo o insumos especializados, siempre y cuando su costo no represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios profesionales o técnicos.

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Por tanto, el profesional independiente clasifi caría en la categoría fi scal de empleado para efectos del impuesto sobre la renta y retención en la fuente y le serían apli-cables las disposiciones señaladas en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los Decretos Re-glamentarios 0099 y 1070 de 2013, si el independien-te requiere de la utilización de maquinaria, equipo o insumos especializados para la prestación del servicio y estos son propiedad del contratante, o siendo propie-dad del contratista su costo de utilización no representa más del 25% de sus ingresos,.

Como se observa, el fi sco buscará la forma que nin-gún independiente pueda escapar de esta categoría,

en la medida que el recaudo del impuesto sobre la ren-ta por el sistema IMAN será mayor que por el sistema ordinario.

Es importante acotar que si bien es cierto los conceptos de la DIAN no son vinculantes para los contribuyentes, sí es prudente acatarlos en la medida que un proceso de discusión con la autoridad fi scal puede llevar al contribu-yente a mayores costos y desgastes innecesarios.

CESAR EVELIO ANZOLA AGUILARDocente Departamento de Ciencias Contables Universidad Javeriana