La empresa mercantil

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIAUNIVERSIDAD ALAS PERUANAS” (U.A.P) TEMA : EMPRESA MERCANTIL Y SOCIEDADES. CURSO : CONTABILIDAD GERENCIAL. ESPECIALIDAD : TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA. PROFESOR : CPCC. MERIA ESTER. ALUMNA : LITAY ANALY VALLES SAENZ PUCALLPAPERÙ 2013

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA

SEGURIDAD ALIMENTARIA”

“UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS”

(U.A.P)

TEMA : EMPRESA MERCANTIL Y SOCIEDADES.

CURSO : CONTABILIDAD GERENCIAL.

ESPECIALIDAD : TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA.

PROFESOR : CPCC. MERIA ESTER.

ALUMNA : LITAY ANALY VALLES SAENZ

PUCALLPA–PERÙ

2013

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LA EMPRESA MERCANTIL

1. CONCEPTO (art. 655)

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, elementos materiales y de valores

incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera

sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como bien mueble.

2. NATURALEZA JURIDICATeoría Atomista: según esta teoría, la empresa es una

yuxtaposición de ingredientes particulares carentes de unidad jurídica, los que mantienen su

individualidad.Teoría unitaria: la empresa es una entidad que solo es dable estudiarla como

totalidad que sustituye a los elementos particulares que contribuyen a formarla.Teoría

intermedia: La empresa es en principio, una unidad; pero también puede ser considerada en

sus elementos. En el art. 662, encontramos que se reconoce la unidad de la empresa, pero si

esta deja de funcionar injustificadamente, sus elementos dejan de estar ligados a una unidad.

3. ELEMENTOS DE LA EMPRESA: El Establecimiento. (Art. 665-667)Se constituye por el

lugar en donde tiene su asiento la empresa.

La clientela y la fama mercantil. La clientela sería el conjunto indeterminado de personas

individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. La fama es el

reconocimiento que las personas le tienen al establecimiento por las reglas, métodos y

sistemas de organización que tenga.

El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del

establecimiento.Regulado en el Convenio Centroamericano para la Protección de la

Propiedad Industrial.

Los contratos de arrendamiento.En el caso del arrendamiento de inmuebles, la ubicación de

ellos tiene importancia económica y se le asigna valor comercial, ya que la clientela por

diversas razones gusta celebrar transacciones en determinados lugares. A esto se le

denomina Derecho de Llave.

El mobiliario y la maquinaria.Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y

demás bienes valores similares.

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Sociedad mercantil

Una sociedad mercantil es aquella entidad cuyo objetivo es la realización de actos de comercio

sujeta a derecho mercantil.

Su denominación oficial es la siguiente:

"es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el

acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y

capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro"

Posee personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros

Se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley

general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en

escritura social ante notario público.

En España se encuentran reguladas por el Código de comercio y una serie de leyes específicas.

A continuación detallamos los diferentes tipos que existen:

Sociedad Anónima

Al igual que la Sociedad Colectiva, la Sociedad Limitada, la Sociedad Comanditaria Simple y la

Comanditaria por Acciones, ésta es una sociedad mercantil. Como ocurre en la "S. en Com.",

el capital social está dividido en acciones que se integran gracias a las aportaciones de los

socios, es decir, de los accionistas.

La ventaja más evidente es que los accionistas no responden de las deudas con su patrimonio

personal sino solamente con el capital aportado, y por otro lado, existe la posibilidad de atraer

capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones.

o Administradores

Sociedad Limitada

Una sociedad mercantil cuyo capital está integrado por las participaciones sociales, con la

gran ventaja de que éstos no responderán personalmente de las deudas sociales (será en

función del capital social aportado), ni siquiera cuando se agote el patrimonio social ya que no

tienen responsabilidad subsidiaria.

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o Competencias de la Junta

o Escritura pública de Constitución

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo

capitalista en la que el capital social no deberá inferior a 3.005,06 euros y deberá estar

totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en

participaciones indivisibles y acumulables. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil

en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones

sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Están reguladas

por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no

regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

o Trámites de constitución de una sociedad

Sociedad Colectiva

o Trámites fiscales

o Trámites mercantiles

o Trámites laborales

Sociedad Cooperativa y Agrupaciones de interés económico

o Clases de cooperativas

o Solicitud del Código de Identificación Fiscal

o Escritura pública de Constitución

o Estatutos

o Redacción de estatutos

o Régimen Fiscal

Sociedad Comanditaria

Es una forma intermedia entre las sociedades personalistas y las capitalistas, en la que la característica esencial es la existencia de dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.

Los socios colectivos responden con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales (tienen un estatuto similar al de la sociedad colectiva), y los comanditarios responden solo hasta el montante de su aportación al capital.

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Las ventajas de este tipo de sociedad mercantil se centran no solo en la sencillez de los trámites y la administración, sino también en que los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. Por otro lado, los socios comanditarios pueden formar parte de una sociedad más sencilla y menos costosa que la anónima y la de responsabilidad limitada.

o Denominación

o Administración

o Trámites fiscales

o Trámites laborales

o Trámites mercantiles

Sociedad Comanditaria por acciones

o Administración

o Datos para presentar ante el notario

o Datos para entregar en la notaría

o Trámites Fiscales

Sociedad Laboral

o Régimen Fiscal

Asociaciones sin ánimo de lucro

o Órganos que componen la asociación

o Datos a cumplimentar en el asiento de inscripción

o Datos que se deben aportar en la alegación

o Sociedades de economía social

o Junta General de Accionistas

o Escritura Pública de Constitución de la Sociedad

o Trámites fiscales

o Trámites laborales

o Tesorería territorial de la Seguridad Social

* La Sociedad Limitada de Nueva Creación es una forma jurídica creada por y para los jóvenes

emprendedores

Clasificación

Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que

destacan los siguientes:

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Según su tipo de capital

Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la

sociedad, sin procedimientos complejos.

Capital Contable

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

De capital o Compañía anónima(Sociedad anónima): En ésta, las obligaciones sociales

están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a

responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete

accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que

pudieran superar este aporte.

De sociedad o Compañía a nombre colectivo (Sociedad colectiva): En esta las

obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de

todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas

las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta

de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en

desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad

de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y

quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen

fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las

familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones

contraídas.

De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades,

habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros

llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el

total de las obligaciones de la empresa.

Compañía de responsabilidad limitada (Sociedad limitada): Aquí las obligaciones

sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de

participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya

que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.