La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen Especial
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La eólica en el nuevo decreto de La eólica en el nuevo decreto de Retribución del Régimen EspecialRetribución del Régimen Especial
Enrique Albiol Enrique Albiol VicepresidenteVicepresidente
Presidente Sección Eólica de APPAPresidente Sección Eólica de APPA
Nueva retribución de las Energías RenovablesMadrid, 18 de marzo de 2004Madrid, 18 de marzo de 2004
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
ENERGÍAS RENOVABLES
REAL DECRETO DE METODOLOGIA DEL REAL DECRETO DE METODOLOGIA DEL REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIAL
EXPOSICION DE MOTIVOSEXPOSICION DE MOTIVOS
OBJETIVOS:OBJETIVOS:●● Proteger medio ambiente.Proteger medio ambiente.●● Garantizar un suministro eléctrico de calidad.Garantizar un suministro eléctrico de calidad.●● Unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997.Unificar la normativa de desarrollo de la Ley 54/1997.●● Aprovechar la estabilidad que da el RD 1432/2002 deAprovechar la estabilidad que da el RD 1432/2002 demetodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media.metodología para la aprobación de la tarifa eléctrica media.●● 2010 la ER signifique el 12% del total de la demanda 2010 la ER signifique el 12% del total de la demanda energética.energética.
Capítulo 1Capítulo 1
●● Art. 1.c: Establecer un régimen económico duradero con una Art. 1.c: Establecer un régimen económico duradero con una metodología de cálculo objetiva y transparente (T.E.M.*)metodología de cálculo objetiva y transparente (T.E.M.*)
●● Art. 2: Aplicación grupos:Art. 2: Aplicación grupos:
• • B.2.1 Instalaciones eléctricas en tierra.B.2.1 Instalaciones eléctricas en tierra.
• • B.2.2 Instalaciones eléctricas en el mar.B.2.2 Instalaciones eléctricas en el mar.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNOBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
(*) Tarifa Electrica Media
Capítulo 2Capítulo 2
●● Art. 4.3: Modificación sustancial de una instalación preexistente:Art. 4.3: Modificación sustancial de una instalación preexistente:
→ → inversión superior al 50% del total inversión superior al 50% del total → → nueva fecha puesta en marcha.nueva fecha puesta en marcha.
●● Art. 15: Funcionamiento en pruebas.Art. 15: Funcionamiento en pruebas. Se retribuye al 50% de la T.E.M .Se retribuye al 50% de la T.E.M .
Duración máxima 3 meses.Duración máxima 3 meses.
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
Capítulo 3Capítulo 3
●● Art. 17: Contrato de empresa distribuidora:Art. 17: Contrato de empresa distribuidora:- 5 años.- 5 años.- Contrato tipo.- Contrato tipo.- Pago 30 días recepción factura.- Pago 30 días recepción factura.
●● Art. 18: Derecho del productor:Art. 18: Derecho del productor:- Conectar a la red de distribución transporte.- Conectar a la red de distribución transporte.- Transferir al sistema su producción.- Transferir al sistema su producción.- Percibir la retribución prevista.- Percibir la retribución prevista.- Instalaciones del grupo B: incorporar a la red la totalidad de - Instalaciones del grupo B: incorporar a la red la totalidad de
la energía producida (Art. 20).la energía producida (Art. 20).
CONDICIONES DE ENTREGACONDICIONES DE ENTREGA
●● Art. 19: Obligaciones de los productores:Art. 19: Obligaciones de los productores:
- Entregar la energía en condiciones técnicas adecuadas.- Entregar la energía en condiciones técnicas adecuadas.
- La cesión de la energía podrá ser limitada temporalmente por l- La cesión de la energía podrá ser limitada temporalmente por la a administración competenteadministración competente por causas excepcionales o de fuerza por causas excepcionales o de fuerza mayor.mayor.
- Las instalaciones con potencia superior a 10 Mw deberán - Las instalaciones con potencia superior a 10 Mw deberán comunicar una previsión de la energía a ceder a la red:comunicar una previsión de la energía a ceder a la red:
- Previsiones de los 24 periodos de cada día con 30 horas - Previsiones de los 24 periodos de cada día con 30 horas de antelación.de antelación.- Correcciones una hora antes de cada mercado intradiario- Correcciones una hora antes de cada mercado intradiario- Exentos las instalaciones que vendan al mercado - Exentos las instalaciones que vendan al mercado
(5% de margen)(5% de margen)
Capítulo 3Capítulo 3
Capítulo 4Capítulo 4
RÉGIMEN ECONÓMICORÉGIMEN ECONÓMICOREAL DECRETO 2818/1998 (*) D. Transitoria 2ªREAL DECRETO 2818/1998 (*) D. Transitoria 2ª
EOLICA PRECIO FIJO PRECIO VARIABLE
Precio Final Horario 0,062145 c€/Kwh 0,0372 c€/Kwh (Año 2003)
Prima 0,0275 c€/Kwh
x>0,9 €/Mwh Abono % T.M.R (ANEXO V)
Complemento Reactiva
x<0,9 €/Mwh Descuento % T.M.R (ANEXO V)
Tarifa Media de Referencia (2003) 7,0854 €/Mwh
(*) Los titulares de estas instalaciones que estuvieran acogidos a este real decreto y que no quisieran disfrutar de las condiciones económicas del nuevo marco (*) Los titulares de estas instalaciones que estuvieran acogidos a este real decreto y que no quisieran disfrutar de las condiciones económicas del nuevo marco
regulatorio tendrán la posibilidad de acogerse, hasta el 01-01-2007, al régimen en la actualidad vigente, manteniéndose el régimen económico y de regulatorio tendrán la posibilidad de acogerse, hasta el 01-01-2007, al régimen en la actualidad vigente, manteniéndose el régimen económico y de actualizaciones actualizaciones
anuales que se les viene aplicando, incluyendo lo relativo al calculo y liquidación del coste de los desvíos. Una vez acogidos a este nuevo decreto, las anuales que se les viene aplicando, incluyendo lo relativo al calculo y liquidación del coste de los desvíos. Una vez acogidos a este nuevo decreto, las
instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en la Disposición transitoria segunda. instalaciones no podrán volver al régimen económico descrito en la Disposición transitoria segunda.
- - Coste de desvíos desde 01/01/2005 (D. Transitoria 4º).Coste de desvíos desde 01/01/2005 (D. Transitoria 4º).
Capítulo 4Capítulo 4
REAL DECRETO XXXX/2004REAL DECRETO XXXX/2004
EOLICA Precio Fijo Mercado
90% de la T.M.R los 5 primeros años 50% de la T.M.R (estimado)
Precio Final Horario 85% de la T.M.R los 10 años siguientes (43% de la T.M.R Prev.2004)
80% de la T.M.R los restantes (41% de la T.M.R en 2003)
Prima 40% de la T.M.R
Incentivo 10% de la T.M.R
x>0,9 €/Mwh Abono % T.M.R
C.Reactiva (*) x<0,9 €/Mwh Descuento % T.M.R
Coef.Disponibilidad= nulo Dcho al cobro retribución (**)
C.Huecos de Tensión 5% T.M.R (***)
10%(Tarifa Regulada x Suma Desvíos Mes)
Coste Desvíos .
Tolerancia de un 20%
No será de aplicación hasta el 01/01/2006
Garantía de Potencia No será de aplicación Si será de aplicación (***)
Coste Servicio
Predicción(Estimación) 0,9 €/Mwh
Tarifa Media de Referencia 7,2072 € Mwh
(*) Podrán renunciar a él pudiendo participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución.(*) Podrán renunciar a él pudiendo participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución.
(**) A estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario.(**) A estas instalaciones les será de aplicación la misma legislación, normativa y reglamentación que a los productores de energía eléctrica en régimen ordinario.
(***) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. Derecho a percibirlo durante 4 años.(***) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión. Derecho a percibirlo durante 4 años.
RÉGIMEN ECONÓMICORÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo 4Capítulo 4
REAL DECRETO XXXX/2004
SECCION EOLICA INST. SUPERIORES A 50 MW (*)
Precio Final Horario 50% de la T.M.R (estimado)
(43% de la T.M.R- Prev.2004)
(41% de la T.M.R en 2003)
Prima 30 % de la T.M.R
Incentivo 10% de la T.M.R
x>0,9 €/Mwh Abono % T.M.R
C. Reactiva x<0,9 €/Mwh Descuento % T.M.R
Dcho al cobro retribución
C. Huecos de Tensión
5% T.M.R **
Coste Desvíos Tolerancia de un 20%
No será de aplicación hasta el
01/01/2006
Coste Servicio Predicción (Estimación) 0,9 €/Mwh
Tarifa Media de Referencia 7,2072 € Mwh
(*) Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes(*) Están obligadas a negociar libremente en el mercado su producción o excedentes
(**) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión.(**) Instalaciones que cuenten con los equipos necesarios para contribuir a la continuidad de suministro frente a huecos de tensión.
RÉGIMEN ECONÓMICORÉGIMEN ECONÓMICO
Gracias por su atenciónGracias por su atención
Madrid, 18 de marzo de 2004Madrid, 18 de marzo de 2004
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES
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