La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños

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La Estafa, La Apropiación Indebida, Las Usurpaciones y Los Daños Licdo. Luis Acosta V-18.763.987 Enero 2017

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La Estafa, La Apropiación Indebida,

Las Usurpaciones y Los Daños

Licdo. Luis AcostaV-18.763.987

Enero 2017

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En la estafa el medio de comisión usado por el

agente que comete el delito, es el engaño, cuando hace incurrir error a su víctima, para así lograr de ésta un beneficio al que no tiene derecho.

La Estafa

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Según el artículo 462 del Código Penal, «el

que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años»

La Estafa en la Legislación Venezolana

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Se incurre en delito de estafa:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas.

Artículo 463 CP

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También se incurre en delito de estafa:

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido. 6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que

estaban embargados o gravados o que eran objeto de litigio. 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo,

participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

Artículo 463 CP

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En los artículos 464 y 465 del Código Penal se

describen cada una de las penas que se aplican según el tipo de estafa que se realice, por ejemplo: Será castigado con prisión de uno a cinco años,

a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. (Art. 464 CP)

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Se refieren a la relación de confianza que

existe entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, ya que para su comisión, el agente se aprovecha o abusa de la confianza en el depositada por parte de su víctima.

La Apropiación Indebida

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Según el artículo 466 del Código Penal «el

que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada»

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Venezolana

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El Abuso de una firma en blanco:

Es uno de los delitos que se describe en el Código Penal Venezolano a tal fin se entiende: El que abusando de una firma en blanco que se le

hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.

Artículo 467 CP

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Venezolana

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En el articulo 469 del CP se describen otras penas que

pueden ser aplicadas a los delitos de apropiación indebida: Por acusación de la parte agraviada, será castigado con

prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa pérdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

La Apropiación Indebida en la legislación

Venezolana

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Las usurpaciones tienen por objeto material bienes

inmuebles. “Los objetos muebles se hurtan, los inmuebles se usurpan”, es decir, sólo pueden ser objeto del delito de usurpación los inmuebles.

Grisanti

La Usurpación

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Según el artículo 471 del Código Penal

«quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares»

La Usurpación en la legislación Venezolana

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Según el artículo 471-A, «Quien con el propósito de

obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte»

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Son los delitos cometidos contra los bienes

mueble o inmuebles ajenos.

Los Daños

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El que de cualquier manera haya destruido,

aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses (Artículo 473 CP)

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En los artículos del 474 al 479 del Código

Penal se describen las diferentes formas de daños y sus respectivas sanciones pudiendo señalar por ejemplo: «El que sin previa licencia del dueño, entre a

cazar en fundo ajeno, será penado por acusación de la parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpable arresto de ocho a quince días» (Art. 477 CP)

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