La Evolución Del Concepto Material de Culpabilidad

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LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDAD La historia dogmática del concepto material de culpabilidad demuestra que éste ha estado ligado a una determinada concepción de la pena y que ha dependido, por lo tanto, de si ésta se entiende según las teorías absolutas o según las teorías relativas. En consecuencia, las diversas nociones de la culpabilidad han oscilado permanentemente entre un concepto de culpabilidad referido a la voluntad libre, propio de las teorías absolutas y otro que reemplaza la voluntad (libre) por el carácter del autor o por la conducta de su vida y la tendencia que se expresa en el hecho realizado, que se corresponde con las teorías preventivo-especiales. En la actualidad desde la perspectiva de la prevención general positiva se sugiere un concepto de culpabilidad que no se basa ni en la libertad ni en el carácter del sujeto, sino en las alternativas sociales a la solución penal del conflicto. Teorías absolutas de la pena y culpabilidad de voluntad La culpabilidad como fundamento legitimante de la pena y, por ello, como presupuesto de la misma constituye un concepto que proviene de la ética y de la teoría del derecho del idealismo alemán. Kant sostuvo que la pena requería como presupuesto un demeritum, considerado como una "culpabilidad moral". Hegel expresó más tarde esta idea de una manera que ejerció una enorme influencia en la dogmática penal posterior: "El hecho sólo puede ser imputado como culpabilidad de la voluntad". A partir de entonces en el derecho penal se habló de la culpabilidad como culpabilidad de la voluntad: "Toda culpabilidad es culpabilidad de voluntad" sostuvo Binding La expresión dogmática de esta noción de culpabilidad ha sido tanto el concepto psicológico como el normativo de culpabilidad o la noción "finalista" de la culpabilidad. Ambas nociones se han basado en la existencia de la voluntad (teoría psicológica) o en un juicio de valor sobre la voluntad (teoría normativa), pero, en todo caso, sobre la voluntad. También la teoría finalista ha mantenido la culpabilidad como culpabilidad de voluntad, pues también ha partido de una teoría absoluta de la pena: La pena se justifica como retribución adecuada al grado de culpabilidad. Teorías de la prevención especial y culpabilidad como actitud asocial del autor Mientras en las teorías absolutas la culpabilidad tiene la misión de establecer que el autor en el momento del hecho ha podido obrar de otra manera, en el marco de las teorías relativas basadas en la prevención especial, la culpabilidad tiene un sentido sintomático respecto de la especie de autor. El objeto de la culpabilidad, por lo tanto, es la actitud asocial del autor, que surge de la ejecución de una conducta antisocial.

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LA EVOLUCIN DEL CONCEPTO MATERIAL DE CULPABILIDADLa historia dogmtica del concepto material de culpabilidad demuestra que ste ha estado ligado a una determinada concepcin de la pena y que ha dependido, por lo tanto, de si sta se entiende segn las teoras absolutas o segn las teoras relativas. En consecuencia, las diversas nociones de la culpabilidad han oscilado permanentemente entre un concepto de culpabilidad referido a la voluntad libre, propio de las teoras absolutas y otro que reemplaza la voluntad (libre) por el carcter del autor o por la conducta de su vida y la tendencia que se expresa en el hecho realizado, que se corresponde con las teoras preventivo-especiales. En la actualidad desde la perspectiva de la prevencin general positiva se sugiere un concepto de culpabilidad que no se basa ni en la libertad ni en el carcter del sujeto, sino en las alternativas sociales a la solucin penal del conflicto.Teoras absolutas de la pena y culpabilidad de voluntadLa culpabilidad como fundamento legitimante de la pena y, por ello, como presupuesto de la misma constituye un concepto que proviene de la tica y de la teora del derecho del idealismo alemn. Kant sostuvo que la pena requera como presupuesto un demeritum, considerado como una "culpabilidad moral". Hegel expres ms tarde esta idea de una manera que ejerci una enorme influencia en la dogmtica penal posterior: "El hecho slo puede ser imputado como culpabilidad de la voluntad". A partir de entonces en el derecho penal se habl de la culpabilidad como culpabilidad de la voluntad: "Toda culpabilidad es culpabilidad de voluntad" sostuvo BindingLa expresin dogmtica de esta nocin de culpabilidad ha sido tanto el concepto psicolgico como el normativo de culpabilidad o la nocin "finalista" de la culpabilidad. Ambas nociones se han basado en la existencia de la voluntad (teora psicolgica) o en un juicio de valor sobre la voluntad (teora normativa), pero, en todo caso, sobre la voluntad. Tambin la teora finalista ha mantenido la culpabilidad como culpabilidad de voluntad, pues tambin ha partido de una teora absoluta de la pena: La pena se justifica como retribucin adecuada al grado de culpabilidad. Teoras de la prevencin especial y culpabilidad como actitud asocial del autorMientras en las teoras absolutas la culpabilidad tiene la misin de establecer que el autor en el momento del hecho ha podido obrar de otra manera, en el marco de las teoras relativas basadas en la prevencin especial, la culpabilidad tiene un sentido sintomtico respecto de la especie de autor. El objeto de la culpabilidad, por lo tanto, es la actitud asocial del autor, que surge de la ejecucin de una conducta antisocial.El concepto de culpabilidad de las dogmticas basadas en la prevencin especial se alej de la idea de libertad de la voluntad que presupona ese mismo concepto en el marco de las teoras absolutas, pero no introdujo modificaciones de consideracin en las formas de la culpabilidad (que eran entonces el dolo y la culpa).Las teoras de la unin y la funcin de la culpabilidadLas teoras de la unin procuraron sintetizar la funcin represiva y la funcin preventiva del derecho penal. De esta manera se entenda posible superar la disputa entre las teoras absolutas y las teoras relativas mediante una sntesis de ambas, por un lado, mientras, por el otro lado, se resolva el problema prctico presentado por los autores peligrosos, recogiendo finalidades preventivas al lado de la funcin represiva de la pena. En el marco de estas teoras la culpabilidad debe asumir la funcin de un concepto que constate tanto la libertad del autor como su peligrosidad. Por este motivo se ha propuesto sumar a los elementos clsicos del concepto de culpabilidad un elemento caracterolgico que permita referir la accin del autor a la total personalidad del autor.Una variedad especial de estas teoras es la teora dialctica de la unin, que fundamenta la pena en su finalidad preventiva, excluye toda referencia a la retribucin y otorga al principio de culpabilidad una funcin limitadora de la punibilidad (la gravedad de la pena debe ser proporcionada a la gravedad de la culpabilidad y no puede superarla por razones preventivas). En este marco el concepto de culpabilidad tiene las mismas funciones que en un derecho penal basado en las teoras absolutas de la pena, slo que, en lugar de estar referido a la constatacin de la voluntad libre del autor, pretende comprobar que ste "en la concreta situacin pudo ser alcanzado por el efecto convocante de la norma". Pero la culpabilidad no determina por s misma la responsabilidad penal, para ello es necesario comprobar si no existen causas que excluyan la culpabilidad o que determinan la inculpabilidad del autor. Es en el mbito de stas en el que opera una comprobacin de la necesidad de prevencin. La consecuencia prctica de este punto de vista se manifiesta en la desvinculacin de las causas de inculpabilidad y de exclusin de la culpabilidad, del concepto de culpabilidad, y en las consiguientes referencias de aqullas a los fines de la pena.La teora de la prevencin general positiva y la funcin del concepto de culpabilidadEn la teora de la prevencin general positiva, en la versin elaborada por Jakobs, se produce un giro decisivo en la teora de la culpabilidad. En efecto, la culpabilidad se dar no slo cuando el autor no se ha motivado por la norma, sino cuando, adems, estuviera obligado a ello, es decir, cuando fuera competente por su falta de motivacin. La competencia del autor respecto de su falta de motivacin por la norma se dar siempre que el hecho antijurdico no pueda ser explicado por razones que no afecten la confianza general en la vigencia de la norma. El contenido de la culpabilidad, por otra parte, no slo es resultante de la teora de los fines de la pena, sino de sta y de la constitucin de la sociedad, que se deben adaptar recprocamente. Para la determinacin de la culpabilidad es preciso ponderar qu coacciones sociales el autor debe superar por su cuenta y qu caractersticas perturbadoras del autor tienen que ser aceptadas por el Estado y por la sociedad o ser soportadas por terceros. Consecuentemente, la culpabilidad se concibe a partir de la funcin preventivo-general de la pena, es decir, en funcin de la seguridad del orden social. Por ello, en la culpabilidad no se trata de si el autor tiene una alternativa real de realizacin de la conducta, sino de si existe una alternativa de organizacin que fuera preferible a la imputacin del hecho al autor. La alternativa de otra conducta, por lo tanto, se determinar normativamente. En consecuencia la capacidad de culpabilidad "no es una calidad que el autor tiene o no y que se puede comprobar con ayuda de la psicologa o de la psiquiatra, sino una capacidad que se atribuye al autor y que, por lo tanto, est orientada normativamente". En los casos de no exigibilidad tambin la determinacin es normativa, pero en ellas no es necesario hacer consideraciones psicolgicas o psiquitricas.