La experiencia costarricense en los procesos de solicitud de indicaciones geográficas (IG) y...
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Jonathan Lizano O. Registro de la
Propiedad Industrial
NORMATIVA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
• Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). (1995)
• Arreglo de Lisboa para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Miembro desde el 30 de Julio de 1997 y su Reglamento.
NORMATIVA
OFICINA INTERNACIONAL DE LA OMPI
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: -Establecer mínimos de protección que deben respetar los países miembros. -Creación de mecanismo multilateral de protección.
REGISTRO INTERNACIONAL
NORMATIVA NACIONAL
• Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978 y su Reglamento (DE No. 30233-J).
• Reglamento de las Disposiciones Relativas de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Decreto N° 33743-COMEX-J
• Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
• Circular No. DRPI-009-2007
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978
Qué son? Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: Art. 2° Definiciones: …
• Denominación de origen: Denominación geográfica,
designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.
IDEM: LISBOA
Indicación Geográfica: Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica. (Así reformado por la Ley 8632)
IDEM: ADPIC
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978
CONCEPTOS
INDICACION DE PROCEDENCIA
Identificar el origen geográfico del producto:
“Hecho en”
Fuente: Richard Peralta D.
Alguna característica imputable a su
origen.
Toda característica imputable al origen.
DENOMINACION DE ORIGEN
INDICACION GEOGRAFICA
MAYOR VINCULO CON EL TERRUÑO
CONCEPTOS
INDICACIÓN DE PROCEDENCIA
CARACTER INFORMATIVO
I. GEOGRÁFICA/ D. ORIGEN
CARACTER INFORMATIVO
SIGNOS REGISTRABLES
INDICACIONES DE PROCEDENCIA
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
• Art. 74: Registro de las DO/IG.
• Art. 75: Prohibiciones para el registro.
• Art. 76: Solicitud de registro.
• Art. 77: Procedimiento de registro.
• Art. 78: Concesión del registro.
• Art. 79: Duración y modificación del registro.
• Art. 80: Derecho de empleo de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.
• Art. 81: Anulación del registro.
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos No. 7978
TÍTULO VIII CAPÍTULO II
SOLICITANTES
• Uno o varios productores, fabricantes o artesanos
• Entidades que los agrupe (Asociaciones, Cooperativas)
• Autoridad Pública competente.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
• Nombre, dirección y nacionalidad de los solicitantes, lugar de los establecimientos de producción o fabricación.
• La denominación de origen o indicación geográfica cuyo registro se solicita.
• La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación de origen.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
• Los productos para los que se usa la denominación de origen.
• Una reseña de las cualidades o características esenciales, técnicamente fundamentado (Pliego de Condiciones)
• Adjuntar Normativa de uso y administración
• Tasa de 50 dólares
PROHIBICIONES DE REGISTRO Art. 75 Ley 7978
• a) No se ajuste a las definiciones de ley. (Art. 2° de la Ley)
• b) Sea contrario a las buenas costumbres o al
orden público o pueda inducir al público a error sobre la procedencia geográfica, naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades…
• c) Sea la denominación común o genérica de
algún producto.
PROHIBICIONES DE REGISTRO Art. 75 Ley 7978
Susceptible de causar confusión con: • Marcas, Indicaciones Geográficas o
Denominaciones de Origen previas. (Solicitada o Registrada)
• Marcas, Indicaciones Geográficas o
Denominaciones de Origen, usadas con anterioridad.
Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones
de Origen, DE 33743-COMEX-J
Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos relativos a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, en particular lo referente al reconocimiento, protección y mantenimiento de las mismas, así como las funciones del Registro de la Propiedad Industrial como autoridad nacional competente en la materia de concesión e inscripción de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones
de Origen, DE 33743-COMEX-J
• a) Normativa de uso y administración
• b) Pliego de Condiciones
• c) Consejo Regulador:
Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones
de Origen, DE 33743-COMEX-J
Funciones del Consejo Regulador:
• Conceder las autorizaciones uso.
• Fiscalizar cumplimiento de requisitos y condiciones.
• Administración.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
RESOLUCIÓN FINAL
SOLICITUD
CALIFICACION FORMA 15 DÍAS
PROHIBICIONES 30 DÍAS
RECHAZO EDICTO 2 MESES
ABANDONO
OPOSICIÓN ESTUDIO TECNICO
RECURSOS
*Artículo 26.- Plazos. El recurso de apelación correspondientes deberá interponerse dentro del término de cinco días hábiles…El plazo para interponer el recurso de revocatoria será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución.
*Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039
EXPERIENCIA COSTARRICENSE LARGO PROCESO DE LENTA EVOLUCIÓN:
1. LEY N° 7978, PUBLICADA 01 DE FEBRERO DE 2000.
2. REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, PUBLICADO EL 17 DE MAYO DE 2007.
3. CIRCULAR DRPI-009-2007.
4. MEDIANTE LEYES #8632 Y #8656, SE REFORMAN ALGUNOS CONCEPTOS.
*
PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN EN EL PLAZO
Circular No. DRPI-009-2007, Plazo excepcional de SEIS MESES para aportar el Pliego de Condiciones y la Normativa de Uso y Administración, para aquellas solicitudes que ingresaron antes del 17 de mayo de 2007.
EXPERIENCIA COSTARRICENSE DETALLE DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS DESDE EMISIÓN
DE LA LEY: (GRÁFICO POR PRODUCTO)
*
39
2 1 1
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
Café
Queso
Banano
Madera
EXPERIENCIA COSTARRICENSE DETALLE DE LAS SOLICITUDES VIGENTES:
31
1
7
2 1 1
0
5
10
15
20
25
30
35
Abandono firme
Abandono en Apelación
En espera de E. Técnico
Inscritas
Inscrita en Apelación
Suspendida
CERTIFICADO DE REGISTRO
EXPERIENCIA COSTARRICENSE
Café, Queso* y Banano.
EXPERIENCIA COSTARRICENSE
PLIEGO DE CONDICIONES Y NORMATIVA DE USO Y ADMINISTRACIÓN.
DEBILIDADES RECURRENTES:
1. Mayor aporte de documentación técnica, sobre los aspectos o características objetivas (Pruebas de laboratorio, estudios de mercadeo, etc)
2. Omisión en algunos requisitos puntuales del Art. 6° Reglamento. (Métodos de control y trazabilidad)
3. Inviabilidad del Formato escogido para el Consejo Regulador.
*
EXPERIENCIA COSTARRICENSE
LIMITACIONES A LA APLICABILIDAD DE LAS D.O. – I.G.
PREVIO A LA INSCRIPCIÓN
Que el producto aún no goce del reconocimiento o prestigio requeridos.
Limitación en los recursos económicos (Pliego de Condiciones-Financiamiento de Estudio Técnico)
Sus características particulares no se ajusten al concepto de D. O.- I.G.
Falta de motivación de los productores.
*
EXPERIENCIA COSTARRICENSE
LIMITACIONES A LA APLICABILIDAD DE LAS D.O. – I.G.
POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN
Dimensión Económica limitada de la producción.
Generación de Recursos Económicos para el mantenimiento del Consejo Regulador y mecanismos de control.
Defensa y promoción del signo inscrito.
Ausencia de un marco legal.
*
¡MUCHAS GRACIAS!