La expropiación forzosa - UNIR...Por ello, la principal calificación que podemos dar es sin duda...
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La expropiación forzosa
[10.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[10.2] La expropiación forzosa: naturaleza y justificación.
Elementos
[10.3] El procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones
especiales
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TE
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Ordenación Jurídica de la Administración
TEMA 10 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Esquema
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Ordenación Jurídica de la Administración
TEMA 10 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Ideas clave
10.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar esta lección lee los capítulos XXXI (páginas 431–440) y XXXII
(páginas 441–451) del manual de referencia de la asignatura: Manual de
Derecho Administrativo de Ramón Martín Mateo y Juan José Díez Sánchez.
En muchas ocasiones, a fin de poder dar fin a los servicios y a sus propias actividades,
la Administración Pública se ve en la obligación de tomar bienes (muebles o
inmuebles) de los ciudadanos a cambio de una indemnización. Para esos casos, existe el
procedimiento de expropiación –que estudiaremos en este tema- a fin de que el mismo
se lleve a cabo de acuerdo a lo estipulado por la ley y no se dé origen a desviaciones de
poder o malversación de fondos.
10.2. La expropiación forzosa: naturaleza y justificación.
Elementos
Concepto
La expropiación forzosa la podemos definir
como “cualquier forma de privación singular de
la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que
fueren las personas o Entidades a que
pertenezcan, acordada imperativamente, ya
implique venta, permuta, censo,
arrendamiento, ocupación temporal o mera
cesación de su ejercicio” (artículo 1 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954).
Así, se trata de la transferencia no voluntaria de la propiedad de un bien mueble o
inmueble, así como los derechos o intereses patrimoniales de un particular a la
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TEMA 10 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Administración, siempre que medie el interés púbico y pago de un justiprecio o
indemnización.
Fuentes de la Expropiación forzosa
Las normas de referencia para el estudio de la expropiación forzosa son:
Los artículos 33 y 149.1.18 de la Constitución.
Ley de Expropiación Forzosa (en lo sucesivo LEF), de 16 de diciembre de 19541.
Reglamento de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa2.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Elementos de la expropiación forzosa
1. Elementos subjetivos
Los sujetos que intervienen en el procedimiento de expropiación son (art. 2 LEF):
Expropiante, o el titular de la potestad expropiatoria: solo le corresponde al
Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio.
Expropiado: titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La
característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en
virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su
relación con las cosas objeto de la expropiación.
Beneficiario: sujeto que representa el interés público o social, para cuya
realización está interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la
potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado (reglamento).
1 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.html 2 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ref.html
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Además, podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad
pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta
condición, así como cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los
requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos (art. 2 LEF).
2. Elementos objetivos
La LEF reconoce como objetos de la expropiación forzosa tanto a bienes inmuebles,
como a todos los demás derechos e intereses patrimoniales legítimos, bienes
muebles (art. 1 LEF).
3. Elementos causales
La causa de utilidad pública o interés social (art. 1 LEF).
10.3. El procedimiento expropiatorio. Las expropiaciones
especiales
Ya hemos visto en los temas anteriores que, a fin de garantizar la trasparencia y la
seguridad jurídica del administrado, todos los procedimientos que sigue la
Administración están legalmente previstos y regulados. Pero este aspecto aún se pone
más de manifiesto en el caso de la expropiación forzosa debido, sin duda, a las
especialidades de su objeto. Por ello, la principal calificación que podemos dar es sin
duda la de que es un procedimiento formal y riguroso.
Requisitos previos a la expropiación forzosa
Para llevar a cabo la expropiación forzosa, como aparece en los artículos 9-12 LEF,
“será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a
que hay de afectarse el objeto expropiado”, que deberá hacerse mediante Ley aprobada
en Cortes (“la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de
inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio;
en el caso de los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y
singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra ley hayan autorizado
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la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el
acuerdo del Consejo de Ministros”).
La necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos
Una vez expresada la utilidad pública o el interés social, “la Administración
resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que
sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del
Consejo de Ministros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación
los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que
se trate” (art. 15 LEF).
El artículo 18 LEF estipula que en los casos en los que el Estado lleve a cabo las
expropiaciones, dicha relación deberá publicarse en el BOE, así como en la
provincia, si fuera el caso, “comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo
término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios”.
Así pues, según el artículo 19 de la ley citada anteriormente, “cualquier persona
podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la
relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la
ocupación; indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación
de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la
relación, como más conveniente al fin que se persigue”.
En el plazo máximo de veinte días, y a la vista de las alegaciones formuladas por
quienes comparezcan en la información pública, “se resolverá detalladamente los
bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los
interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites” (art. 20 LEF).
El acuerdo de necesidad de ocupación
El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Dicho
acuerdo se publicará y notificará individualmente a cuantas personas aparezcan como
interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en a exclusiva parte que pueda
afectarlas (art. 21 LEF). Contra él cabe recurso de alzada ante el Ministerio
correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento
expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información
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pública (el plazo para su interposición será de diez días, a contar desde la notificación
personal o desde la publicación en los Boletines Oficiales y deberá resolverse en el plazo
de veinte, según aparece reflejado en el artículo 22 LEF).
Determinación del justo precio
Tanto la Administración como el particular al que haga referencia la expropiación,
“podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla
libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la
adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado”. Si se diera la
situación de que, cumplido el plazo de quince días estipulado, no se llegara a dicho
acuerdo, “se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin
perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte
llegar a dicho mutuo acuerdo” (art. 24 LEF).
Cuando el acuerdo en el que se
declara la “necesidad de ocupación de
bienes o adquisición de derechos
expropiables, se procederá a
determinar su justo precio”. La
fijación de este, se tramitará como
pieza separada, encabezada por la
exacta descripción del bien concreto
que haya de expropiarse. En cada uno
de los expediente así formados la Administración requerirá a los propietarios para que
en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente hoja
de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia,
pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.
La Administración expropiante tendrá que aceptar o rechazar la valoración de los
propietarios en el plazo de veinte días (art. 30 LEF):
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El Jurado de Expropiación decidirá, ejecutoriamente y a la vista de las hojas de
aprecio realizadas por los propietarios y la Administración, “sobre el justo precio que
corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación” (véase art. 24-47 LEF).
Pago y toma de posesión
Cuando ya se ha decidido el justo precio, deberá realizarse el pago de la cantidad que
resultare en un plazo máximo de seis meses (art. 48 LEF).
Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista por la ley si se
rehusase a su aceptación, “podrá ocuparse la fina por vía administrativa o hacer
ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del
procedimiento excepcional regulado en el artículo siguiente” (art. 51 LEF).
“Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse
urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la
realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al
Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito,
con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la
realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en
virtud de las reglas previstas para su determinación en la LEF” (art. 52 LEF).
Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará, entre otras
cosas, que se ha cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los
bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los
reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.
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“En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la
expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o
desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la
totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su
titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente” (art. 54 LEF).
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TEMA 6 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
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Lecciones magistrales
La expropiación forzosa
La profesora Betrián explica qué es la expropiación forzosa, partiendo de su definición,
los puntos básicos de su regulación, el contenido de la misma, su objeto y causa.
La lección magistral está disponible en el aula virtual
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TEMA 6 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
No dejes de leer…
La Ley de Expropiación Forzosa de 1954, medio siglo después
GARCÍA DE ENTERRÍA, E. Revista de Administración Pública, nº156 (páginas 251–
270). 2001.
Se trata de una intervención de García de Enterría en un curso de
verano de 2001. Este texto es de lectura imprescindible en materia
de expropiación forzosa.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://revistas.cepc.es/revistas.aspx?IDR=1&IDN=154&IDA=24399
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TEMA 10 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
+ Información
A fondo
La expropiación forzosa en los arrendamientos rústicos
AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, A. Revista de Estudios Agrosociales, nº117 (páginas 73–
103). 1981.
Este artículo te permitirá analizar un caso concreto de bien afectado por una
expropiación forzosa: los arrendamientos rústicos.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2195533
La expropiación forzosa de fincas rústicas por causa de interés social, a
través de la jurisprudencia
LAMO DE ESPINOSA, E. Revista de Estudios Agrosociales, nº10 (páginas 7–63). 1955.
El autor te invita a analizar –en esta ocasión desde el punto de vista de la
jurisprudencia más relevante- un caso concreto de expropiación forzosa: las fincas
rústicas.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.mapa.es/ministerio/pags/biblioteca/revistas/pdf_reas/r010_01.pdf
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TEMA 10 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Test
1. La hoja de aprecio es:
A. El documento que presenta la Administración en la que se propone el
justiprecio al interesado.
B. El documento que prepara el Jurado Provincial de Expropiación en el que se
indica el precio final de la cosa expropiada.
C. El documento que presenta el expropiado en los casos en lo que no esté de
acuerdo con lo ofrecido por la Administración.
2. La declaración de utilidad pública:
A. Es una fase imprescindible dentro del procedimiento expropiatorio.
B. No es una fase del procedimiento expropiatorio pero es una declaración
necesaria para su apertura.
C. Es un mero formalismo por parte de la Administración expropiatoria.
3. Los competentes para comenzar con un procedimiento expropiatorio de urgencia
son:
A. Tanto el Consejo de Ministros, como los órganos que ostenten la potestad
ejecutiva y reglamentaria conforme a lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía.
B. Los órganos que ostenten la potestad ejecutiva y reglamentaria conforme a lo
dispuesto en los Estatutos de Autonomía.
C. El Consejo de Ministros.
4. El beneficiario, dentro del procedimiento expropiatorio es:
A. El sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está
interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad
expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.
B. El titular de la potestad expropiatoria.
C. Titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación.
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TEMA 10 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
5. El expropiado, dentro del procedimiento expropiatorio, es:
A. El sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está
interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad
expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.
B. El titular de la potestad expropiatoria.
C. Titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación.
6. El expropiante, dentro del procedimiento expropiatorio, es:
A. El sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está
interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad
expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado
B. El titular de la potestad expropiatoria.
7. El justiprecio, en el procedimiento expropiatorio es:
A. El precio que se fija del bien a expropiar.
B. El precio de la cosa a expropiar que fija el expropiado.
C. El precio de la cosa a expropiar que plantea el Jurado Provincial de
Expropiación.
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