La expropiacion jhonny alvarado 19347238 saia c
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
ESCUELA DE DERECHO
La Expropiación.
INTEGRANTE:
JHONNY ALVARADO
C.I.: V-19347238
SECCION:
DERECHO ADMINISTRATIVO II SAIA-C
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
CONCEPTO DE EXPROPIACION
La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en
beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la
transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su
patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización.
OTRAS DEFINICIONES DE EXPROPIACION
La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia
coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por
razón del interés público y previo pago de una indemnización.
NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN
En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, lunes 1° de julio del
2002 n° 37.475 La asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la
siguiente:
“Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN
1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante, expropiado
y beneficiario.
Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación, sólo
corresponde al Estado.
Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La
característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna
cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de
la expropiación.
Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de otro
modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que representa
el interés público o social.
2. Objeto: La Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social,
de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción
del bien común.
FACTORES INDISPENSABLES PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA LLEVE A
CABO UNA EXPROPIACION DE MANERA LEGITIMA
La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el estado afecte la propiedad de
un particular. El artículo 3 de la ley de expropiación enfoca la utilidad pública hacia la ejecución
de determinadas obras que procuren un beneficio común
El justiprecio o justa indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el
propietario del inmueble, la cual según la ley de expropiación debe ser determinada por 3 peritos
evaluadores certificados que deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria apreciación:
a.- El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente
b.- Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas los últimos
doce (12) meses anteriores al avalúo.
c.- Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis (6) meses
anteriores al informe.
El pago oportuno y en efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono
de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazos o pagos parciales.
Solo debe entregarle el dinero al propietario (en caso de arreglo amigable) o al tribunal (juicio
expropiatorio)
PROCESO DE EXPROPIACION
Comprende tres fases fundamentales:
1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se denomina
“Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos legislativos de
los estados o los consejos municipales, declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos
de que sean expropiados los inmuebles necesarios para su desarrollo. Se exceptúan de esta
formalidad de la declaratoria previa de utilidad pública todos aquellos bienes previstos en el
artículo 14 de la ley de expropiaciones que expresa lo siguiente:
“Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de
ferrocarriles, carreteras, autopistas, sistemas de transporte subterráneo o superficial, caminos,
edificaciones educativas o deportivas, urbanizaciones obreras, cuarteles, hospitales, cementerios,
aeropuertos, helipuertos, los terrenos necesarios para institutos de enseñanza agrícola y pecuaria,
las construcciones o ensanche de estaciones inalámbricas o conductores telegráficos; así como los
sitios para el establecimiento de los postes, torres y demás accesorios de las líneas conductoras de
energía eléctrica; acueductos, canales y puertos; los sistemas de irrigación y conservación de
bosques, aguas y cualquiera otra relativa al saneamiento, ensanche o reforma interior de las
poblaciones; la colonización de terrenos incultos y la repoblación de yermos y montes.
Asimismo, las caídas de agua para instalación de plantas hidroeléctricas y construcciones anexas,
únicamente en beneficio de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los territorios
federales y los municipios, con el fin de proveer de fuerza y de alumbrado eléctrico a sus
poblaciones.
Se exceptúan igualmente de la declaración previa de utilidad pública las obras comprendidas
en los planes reguladores de los estados, del Distrito Capital y de los municipios, o en los planes
de acondicionamiento o modernización de otras ciudades o agrupaciones urbanas, siempre que se
elaboren y aprueben previamente por las autoridades competentes, limitándose las afectaciones a
lo estrictamente necesario, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En todos estos casos
bastará el decreto de la autoridad a cuya jurisdicción corresponda la obra respectiva”
La segunda etapa comprende el “decreto de expropiación” dictado por el órgano del poder
ejecutivo, facultad que en el orden nacional le corresponde al presidente de la república, en el
orden estadal al gobernador y en los municipios al alcalde.
2.- La fase amigable: La cual implica la adquisición del inmueble por la vía administrativa y de
mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que haya acuerdo se hace una compra-venta
convencional, para que se de esta fase previamente se deben establecer tres peritos evaluadores
que deben cumplir con cierto requisitos para poder calificar la propiedad y de los cuales uno será
propuesto por el ente expropiante, el segundo será propuesto por el expropiado y un tercer perito
evaluador que será designado por mutuo acuerdo de ambas partes
3.- El juicio de expropiación: Esta fase la ejecuta la administración pública una vez que se hay
agotado el arreglo amigable, sin resultados positivos
Aunado a lo antes expuesto y recalcando los antecedentes propios las expropiaciones en
Venezuela datan desde los años 1800, cuando los conquistadores controlaban las disposiciones
legales con respecto a la propiedad. Por épocas el problema ha tomado mayor importancia, se ve
reflejado en las páginas de los diarios de circulación nacional y lo viven cantidades de personas,
desde los propietarios de las tierras, productores, inversionistas, trabajadores, familias hasta el
efecto que causa en los consumidores.
El tema de expropiación tiene un marco legal en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, seguida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley de expropiación por causa
de Utilidad Pública o Social, Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los
Asentamientos Urbanos Populares y Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
Venezuela se ha caracterizado por el poco respeto que se tiene a los derechos de propiedad, y
el hecho de que los gobernantes abusen de su poder y manejen los recursos y la ley a su
conveniencia, para su beneficio y el de sus simpatizantes y en contra de aquellos que no
comparten sus pensamientos ideológicos. Actualmente es el tema que vivimos día a día, la
división de un país por el hecho de que unos apoyan al gobierno y otros no, ya no se habla de
venezolanos para referirse a los habitantes del país, en sustitución los venezolanos son solo los
compatriotas y los otros son los de la oposición.
Es así que prevalece la ignorancia en los puestos de poder y se busca la manera de quitar,
robar, despojar de sus derechos de propiedad a personas que con esfuerzo han logrado mantener
sus bienes para beneficiarse e incluso proveer a diferentes sectores del país con bienes o
servicios, contribuyendo esto a la economía nacional.
Las expropiaciones en Venezuela, actualmente tienen gran importancia sobre todo en este
gobierno y esta radica en que es un problema con el que se evidencia desde la violación del
derecho de propiedad, derecho que tiene la persona de desempeñar el trabajo que quiera, de tener
una vivienda, dejar herencia a sus familiares y sus efectos como la poca inversión en el país,
disminución de la producción, la escasez de productos aunado al aumento de precios de los
productos, dependencia aún mayor del petróleo, aumento de las importaciones, conflictos
sociales, problemas a pequeñas y medianas empresas, otros.
Durante la administración de Hugo Chávez la situación de precariedad de las tierras se ha
agravado porque han aumentado peligrosamente las invasiones a tierras públicas y privadas. Un
estudio realizado por la Gerencia Técnica de la Federación Nacional de Ganaderos detectó un
total de 80 invasiones, de las cuales unas pocas se han realizado antes del gobierno de Hugo
Chávez.
Gobernadores que apoyaban al Presidente Hugo Chávez comenzaron en diciembre de 2004 a
emitir una serie de decretos de intervención en propiedades supuestamente ociosas o
caracterizadas como latifundios.
El gobierno venezolano siempre afirma que todo está bien, todo es hecho siguiendo una ley,
las tierras están ociosas, las empresas están acaparando productos, no acatan la regulación de
precios, algunas violan los mandatos gubernamentales y que el resultado de las acciones que se
realizan es para obtener la igualdad de los venezolanos y afianzar el modelo socialista.
Cabe destacar que los derechos de propiedad son fundamentales para incentivar las
inversiones y garantizar la preservación de los recursos productivos. Las personas que ocupan o
usan un terreno sobre el cual no está claramente establecido el derecho de propiedad, no tienen
suficientes estímulos para realizar las inversiones necesarias que garantizarán la preservación y
permanencia de las cualidades productivas de ese terreno.
Por decreto o mediante expropiaciones, el presidente también ha ordenado la nacionalización
del sector eléctrico, de las telecomunicaciones, de la metalurgia, de la industria del cemento, de
plantas procesadoras de alimentos y de tierras para la siembra y la ganadería
El último trimestre de 2005 y el mes de junio de 2009, han sido transferidas del sector privado
al público, hasta 148 empresas invocando la institución de la expropiación. En el mismo período,
a través de figuras poco comunes o incluso extrañas al Derecho venezolano (como la
“intervención de empresas” y la “ocupación de empresas”), hasta 17 empresas privadas han
quedado, si bien en casos temporalmente, bajo la “administración” temporal o definitiva del
Ejecutivo Nacional. Como resultado de las expropiaciones y de las compras de empresas por el
Estado, la nómina del sector público se ha incrementado en un 22%. El capital productivo en
manos del Estado se acerca al 80%, proporción que en economías como en USA no sobrepasa el
30%.
En nuestro país estamos conscientes que la distribución de la tierra es injusta e improductiva
y deben buscarse soluciones al problema de las expropiaciones de tierras. Podría realizarse un
catastro, el cual consiste en un registro administrativo dependiente del estado en el que se
describen las tierras y sus características especiales, clasificándolas según su productividad, por
la calidad de la tierra y si tienen valor agregado, por ejemplo: sistemas de riego, acceso
despejado, próxima a mercados y poner un impuesto proporcionado. Realizando evaluaciones
con ayuda de expertos, y comparando con las que haga el estado. El estado debería ayudar
económicamente y técnicamente, crear infraestructuras ya que una finca necesita de tiempo y
mucha inversión. En caso de que el propietario no quiera o no pueda modernizarse hasta hacerse
altamente productivo, tendría que vender la finca o de lo contrario si pudiera intervenir el Estado
y expropiarla y ponerla en venta. Especialmente debería hacer cumplir las leyes que crea para
beneficio de la sociedad pero que terminan siendo violadas.
En Venezuela no se cumplen plenamente las leyes, ya que los organismos públicos están
en poder del estado actuando a su conveniencia y beneficiando a los simpatizantes de su
ideología.
Las expropiaciones no garantizan que las tierras serán más productivas, ni tampoco las
empresas, por el contrario son abandonadas y son utilizadas para otros fines.
Se viola el derecho a la propiedad privada.
Violación de los derechos humanos, del pleno goce y disfrute de los bienes que poseen las
personas.
Perjudican los intereses de los productores, consumidores, familias, otros.
Mayor dependencia de la economía petrolera.
Intensificación de la migración del sector rural al urbano en búsqueda de mejor nivel de
vida.
Cabe destacar y como elemento conclusivo de la presente investigación
Que el Estado Venezolano en los últimos años se ha venido enfocando constantemente en
adquirir o tomar forzosamente bienes de propiedad privada, en todas sus características, pero
especialmente sobre medios de producción.
A este tránsito de lo privado a lo público, llevado abiertamente por el ejecutivo nacional con
la finalidad de consolidar un proyecto político y económico denominado “socialismo del siglo
XXI”, no solo pone en duda la correcta utilización de la expropiación, que ha perdido su
condición esencial de garantía del derecho fundamental a la propiedad si no que inquieta
enormemente, saber que sin propiedad privada no hay libertad (individual, política, de
pensamiento, de expresión, económica, etc.), ni frente a los demás ciudadanos, y mucho menos
frente al estado.
Esto es inquietante, ya que la historia ha demostrado que los gobiernos con claras intenciones
de tener un control total, dominan la economía y la sociedad a su antojo bajo el ya ingenuo ideal
de un sistema económico de planificación centralizada.
Han sido grandes los esfuerzos hechos por cantidad de personas, con el fin de describir y
explicar lo que pareciera ser el trasfondo de las ideas e intenciones de los dirigentes políticos que
actualmente gobiernan nuestro país, por lo que de ningún modo se puede descuidar, el ataque
feroz que el estado está haciendo a nuestra propiedad privada, en específico a las industrias,
empresas y medios de producción de capital privado nacional y extranjero, que se ha producido
estos últimos años.
Con esta vista amplia del problema, nos proponemos, a hacer un análisis global abarcando la
parte jurídica y de impacto social que esto acarrea al país, basándonos en esta ocasión en el
desempleo, debido a estas expropiaciones que se han venido dando con este gobierno.
Complementando lo que antecede las expropiaciones de empresas privadas se han llevado a
cabo de una manera arbitraria e inconstitucional, violando así todas las normativas que protegen
la propiedad privada. La obsesión egoísta del Presidente por controlarlo y ser dueño de
absolutamente todo, continúa perjudicando la economía, tal como se ha reflejado en el fuerte
aumento de la tasa de desempleo.
Dando a conocer q las expropiaciones están contempladas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley de Expropiación por Causa de utilidad Pública o Social, no
con esto estamos diciendo que nuestro ejecutivo nacional y su gabinete ha hecho buen uso de
ellas, debido a que estas acciones no satisfacen el beneficio común de la sociedad. Por el
contrario, beneficiando a un pequeño sector que cada vez se enriquece más y más, contradiciendo
su llamado proyecto político y económico denominado “socialismo del siglo XXI” donde se
basan en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad.
Referencia Bibliográfica
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinario
de fecha 19 de febrero de 2009.
Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Caracas, lunes 1° de julio del 2002 n° 37.475.
Contenido del programa instruccional.
La Expropiación
Conceptos
Otras definiciones
Normativa reguladora
Elementos Que
Intervienen En La
Expropiación
Subjetivo:
Expropiante,
expropiado y
beneficiario.
Fase amistosa
Objetivo:
Bien Inmueble
Objeto de la Expropiación
Fase
administrativa
Fase Judicial
Proceso De
Expropiación