La familia empresaria: matrimonio y parejas de hecho
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~ 29 años por delante ~
Matrimonio, parejas de hecho y familia empresaria
Antonio J. Sánchez-Crespo Casanova
© Sánchez-Crespo Abogados y Consultores
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• Índice
– La familia empresaria ante al matrimonio
• El matrimonio. Efectos patrimoniales
• Las capitulaciones matrimoniales
• Regímenes económico matrimoniales
– La sociedad de gananciales
– El régimen de separación de bienes
– El régimen de participación
– Las capitulaciones matrimoniales y la empresa familiar
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La familia empresaria ante el matrimonio
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El matrimonio
Efectos patrimoniales
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El matrimonio. Efectos patrimoniales primarios (1)
• Afecta a la propiedad y a la gestión de los bienes de la pareja y, en ciertos aspectos, de los bienes privativos de cada cónyuge
• El marido y la mujer pueden celebrar entre sí cualquier clase de contratos
• Regla general
• Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio
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El matrimonio. Efectos patrimoniales primarios (2)
• Disposición vivienda habitual: consentimiento de ambos
• Ganancial (cualquier cónyuge lo puede solicitar):
• A título oneroso: consentimiento o autorización judicial• A título gratuito: consentimiento
• Privativo (sólo lo puede solicitar el propietario)
• A título oneroso: consentimiento o autorización judicial • A título gratuito: consentimiento o autorización judicial
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Las capitulaciones matrimoniales
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1. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales
4. En su defecto, será el de sociedad de gananciales
7. Su modificación durante el matrimonio no perjudicará los derechos adquiridos por terceros
Capitulaciones matrimoniales. Introducción
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Las capitulaciones matrimoniales (1)
• Concepto: contrato que regula el régimen económico del
matrimonio
• Alternativas: estipular, modificar o sustituir el régimen
económico del mismo
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Las capitulaciones matrimoniales (2)
• Libertad de pacto: pactos no contrarios a las leyes o a las
buenas costumbres, ni limitativos de la igualdad de derechos
de los cónyuges
• Cuándo otorgarlas: antes o después del matrimonio
• Modificación: por los otorgantes y mismos requisitos
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Las capitulaciones matrimoniales (3)
• Requisitos de validez
• Otorgantes: capacidad requerida para contraer matrimonio
• Forma: escritura pública
• Publicidad: inscripción Registro Civil
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Razones para otorgar capitulaciones matrimoniales
• Separar cuestiones afectivas de las económicas
• Obliga a decidir de manera reflexiva el régimen económico
que se quiere
• Permiten regular la situación del patrimonio familiar en caso de
conflicto matrimonial o de fallecimiento de un cónyuge, de cara
a mantener la propiedad de la empresa en manos de la familia
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Regímenes económico matrimoniales
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Regímenes económico matrimoniales
• La sociedad de gananciales
• Régimen de separación de bienes
• Régimen de participación
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La sociedad de gananciales
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La sociedad de gananciales
• Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla
• Junto a bienes propios de cada cónyuge (privativos) hay otros comunes (gananciales): ganancias obtenidas por los cónyuges, rendimientos de todos los bienes, ya sean comunes o privativos (comunidad de ganancias)
• Derecho común: régimen supletorio legal
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Sociedad de gananciales. Bienes y derechos privativos
• Los que le pertenecieran al comenzar la sociedad
• Los que adquiera después a título gratuito (donación o sucesión)
• Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos
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Sociedad de gananciales. Bienes y derechos gananciales
• Los obtenidos por el trabajo o la industria de cada uno
• Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales
• Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común
• Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes
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• Los nuevos títulos suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos, así como las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho de suscripción
• Si se pagan con fondos comunes o si se emiten con cargo a beneficios (títulos liberados), los nuevos títulos también serán privativos, pero se reembolsará el valor satisfecho: crédito a favor de la sociedad de gananciales
Sociedad de gananciales. Acciones o participacionesliberadas
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• El derecho de usufructo perteneciente a uno de los cónyuges será privativo
• Pero los frutos obtenidos serán gananciales
Sociedad de gananciales. Derecho de usufructo
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• Bienes adquiridos al contado mediante precio en parte ganancial y en parte privativo: proindiviso entre sociedad de gananciales y el cónyuge o cónyuges, en proporción a las respectivas aportaciones
Sociedad de gananciales. Precio ganancial y privativo
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• Bienes adquiridos a plazos por uno de los cónyuges
• Antes de comenzar la sociedad: privativos
• Excepción: vivienda familiar (ganancial y privativa
• Después de comenzar la sociedad: ganancial o privativo según la naturaleza del primer desembolso
Sociedad de gananciales. Bienes adquiridos a plazos
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Sociedad de gananciales. Administración y disposición de bienes gananciales (1)
• Regla general: en defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición corresponde a los dos esposos conjuntamente
• Actos de disposición a título oneroso: consentimiento de ambos, o autorización judicial
• Actos a título gratuito: nulos si no hay consentimiento de ambos
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Sociedad de gananciales. Administración y disposición de bienes gananciales (2)
• Excepción (actuaciones por uno sólo)
• Actos de administración de bienes y
• Actos de disposición de dinero o títulos valores
• a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren
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Sociedad de gananciales. Disposición por testamento de bienes gananciales
• Cada cónyuge podrá disponer por testamento de su mitad de bienes gananciales
• Si el bien ganancial dispuesto por testamento no fuese adjudicado a la herencia del testador se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento
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La disolución de la sociedad de gananciales
• Causas
• Por disolución del matrimonio:
• Por divorcio• Por la muerte de uno de los cónyuges
• Por nulidad del matrimonio
• Por separación judicial
• Cuando los cónyuges establecen en capitulaciones un régimen distinto
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La liquidación de la sociedad de gananciales
• Pasos (1)
• Inventario del activo
• Bienes gananciales
• Importe actualizado de los créditos de la sociedad contra cualquiera de los cónyuges
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La liquidación de la sociedad de gananciales
• Pasos (2)
• Inventario del pasivo
• Deudas pendientes a cargo de la sociedad
• Importe actualizado de los créditos de cualquiera de los cónyuges contra la sociedad
• Importe actualizado del valor de bienes privativos gastados en interés de la sociedad
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La liquidación de la sociedad de gananciales
• Pasos (3)
• Pago de las deudas de la sociedad
• Pago de reintegros debidos a cada cónyuge
• Distribución del remanente por mitad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del fallecido, o entre los herederos de ambos si han muerto los dos
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• Adjudicación preferencial legal
• A tener en cuenta al liquidar la sociedad de gananciales: cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde alcance, la explotación económica que gestione efectivamente
La liquidación de la sociedad de gananciales y la empresa familiar
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El régimen de separación de bienes
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Régimen de separación de bienes
• Separación absoluta entre el patrimonio de ambos cónyuges:
• Conservan sus propios bienes anteriores al matrimonio, y
• Hacen suyos
• Sus rendimientos
• Los bienes que adquieran con posterioridad, y
• Los ingresos que obtengan por cualquier concepto
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Régimen de separación de bienes
• Cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes
• Derecho común: aplicable sólo si se pacta expresamente
• Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus respectivos patrimonios, salvo convenio en otro sentido
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El régimen de participación
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• Igual al de separación de bienes
• Salvedad: cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente
• Extinguido el régimen, las ganancias se determinan por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge
• Derecho común: aplicable sólo si se pacta expresamente
Régimen de participación
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• Patrimonio inicial de cada cónyuge
• Los bienes y derechos que le pertenecieran al iniciar el régimen, con deducción de las obligaciones del cónyuge al comenzar
• Los adquiridos después a título de herencia, donación o legado, excluidas las cargas inherentes a los mismos
Régimen de participación
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• Patrimonio final de cada cónyuge
• Los bienes y derechos de que sea titular al finalizar el régimen, con deducción de las obligaciones no satisfechas
• El valor de los bienes de que hubiese dispuesto a título gratuito sin consentimiento de su cónyuge
Régimen de participación
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• Liquidación
• Cuantía de la participación: el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento recibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge
• Regla general de pago: en dinero y de inmediato
Régimen de participación
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Las capitulaciones matrimoniales y la empresa familiar
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Las capitulaciones matrimoniales y la empresa familiar (1)
• Adjudicación preferencial contractual
• Pacto por virtud del cual en caso de liquidación de la sociedad de gananciales se adjudicarán determinados bienes a uno de los cónyuges con exclusión del otro, (p.e. acciones o participaciones de la empresa familiar, con independencia de que el que se las adjudique gestione o no la empresa).
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• Regulación efectos económicos acciones liberadas
• Pacto por virtud del cual se establece que, caso de existir, las acciones liberadas no devengarán crédito ganancial, cualquiera que sea el cónyuge titular de las mismas (pacto recíproco)
Las capitulaciones matrimoniales y la empresa familiar (2)
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• Prestar atención a las consecuencias patrimoniales del matrimonio: desviación de la propiedad de la empresa sobre todo al liquidar la sociedad de gananciales
• Recomendación: la separación de bienes
• Sociedad de gananciales: cláusulas complementarias para garantizar que la propiedad de la empresa seguirá la línea de sangre del fundador
Conclusiones
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Las parejas de hecho
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Las parejas de hecho
• Presupuesto para que se produzca:
– La vida paraconyugal de la pareja, que se conduce como un matrimonio y como tal se pretende y presenta
• Requisitos:
– Unión de dos personas (heterosexual/homosexual)
– Convivencia more uxorio, estable y duradera
– Relación de afectividad, análoga a la conyugal
– Monogamia
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Las parejas de hecho
• Régimen legal
– Matrimonio y pareja de hecho no son equivalentes
– Nuestro derecho ni prevé ni rechaza la pareja de hecho
– Es una unión extramatrimonial, que carece de sanción legal: es alegal, no ilegal
– El régimen legal se va formando por la jurisprudencia y la legislación de las CCAA, en su caso
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Las parejas de hecho
• Régimen económico paraconyugal:
– No hay norma estatal que regule las parejas de hecho
• Normas aplicables:
– Pactos de los convivientes: autonomía de la voluntad, con los límites de las normas de la CCAA, en su caso
– En ausencia de pactos:
• Construcción jurisprudencial
• Derecho matrimonial: pensión compensatoria en caso de separación o divorcio
• De acuerdo a lo pactado• Si no hay pacto, en ocasiones se concede (enriquecimiento
injusto)
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Las parejas de hecho
• Derecho sucesorio:
- No hay norma estatal que conceda al conviviente supérstite derechos sucesorios:
- Utilizar el tercio libre disposición
• CCAA:
- Con competencia en materia sucesoria: norma propia
- Sin competencia en materia sucesoria: Código Civil
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Las parejas de hecho
• Referencias legislativas de ámbito nacional
– Algunas disposiciones equiparan matrimonio y parejas de hecho en aspectos concretos
• Ley de arrendamientos urbanos: subrogación en arrendamientos por fallecimiento del titular del contrato: si hay convivencia los dos años anteriores o descendencia común
• LGSS: pensión de viudedad: convivencia 5 años previos al fallecimiento
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Las parejas de hecho
• Construcción jurisprudencial:
– No acepta la igualdad o asimilación al matrimonio
– Trata de proteger a la parte que ha quedado perjudicada por razón de la convivencia
– Se trata de evitar el perjuicio injusto para el más débil
– Motivación jurisprudencial:
• Protección al conviviente perjudicado• Responsabilidad extracontractual• Enriquecimiento injusto• Apreciando la existencia de una comunidad de bienes
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Conclusión
• Recomendación final: capitulaciones paramatrimoniales
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