La familia en la legislacion romana

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA ESTUDIANTE: Aguayo Andrea del Pilar. Ambato Ecuador 2014

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA

ESTUDIANTE:

Aguayo Andrea del Pilar.

Ambato – Ecuador

2014

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MODULO DE DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO Página 2

Contenido

LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA................................................... 3

Derecho de la Familia ............................................................................................................ 3

El Parentesco ........................................................................................................................ 3

Agnación ............................................................................................................................... 4

Cognación ............................................................................................................................. 5

Afinidad ................................................................................................................................ 7

La Patria Potestad....................................................................................................... 7

Fuentes de la patria potestad ................................................................................................ 8

Modos de adquisición de la patria potestad .......................................................................... 8

Nacimiento ........................................................................................................................... 9

Legitimación ......................................................................................................................... 9

Adopción ............................................................................................................................ 10

La adoptio plena ................................................................................................................. 10

La adoptiominus plena.- ...................................................................................................... 10

Adrogación.......................................................................................................................... 10

Poderes del Paterfamilias ......................................................................................... 11

La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales ................................................................ 11

Clases de peculio. ................................................................................................................ 12

Peculio profecticio........................................................................................................... 12

Peculio castrense ............................................................................................................ 12

Peculio cuasi castrense .................................................................................................... 12

Peculio adventicio ........................................................................................................... 12

Bibliografía. ............................................................................................................... 13

Anexos ....................................................................................................................... 14

Glosario ..................................................................................................................... 18

TABLA DE ILUSTRACIÓN

Ilustración 2 ................................................................................................................ 17

ilustración 1 ................................................................................................................ 17

ilustración 3 ................................................................................................................ 17

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LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA

Derecho de la Familia

(García 2005)“La familia se ha repetido tan frecuentemente que la familia es la célula

social por excelencia, que no se sabe ya a quien atribuir la paternidad de tan exacta

formula. El papel que le cabe a la familia como elemento natural a la sociedad, ha

hecho comprender a los juristas modernos que existe un derecho de familia que ocupa

una posición absolutamente propia y autonómica dentro de la órbita del derecho

privado, aunque carezca de naturaleza patrimonial, porque sus normas son imperativas

y coactivas, como la de los derechos subjetivos patrimoniales o sustrato económico”1

El Parentesco “En la historia de Roma encontramos la característica de que la sociedad desde sus

primeras etapas adoptó el sistema patriarcal, lo cual motivó que en un principio sólo se

reconociesen como parientes a aquellos que descendían de la misma línea paterna.

Dicho sistema se conoce como agnatio, que es el tipo de parentesco consanguíneo por

una sola línea, es decir, sólo se consideran parientes aquellas personas que desciendan

del mismo tronco común paterno o materno, según el sistema de autoridad. De esta

manera, si es patriarcado, sólo serán parientes consanguíneos aquellos que desciendan

del mismo varón, y el matriarcado únicamente serán parientes consanguíneos los que

desciendan de una misma mujer. Por ejemplo, en un sistema de patriarcado, si una

mujer tiene dos hijos, cada uno de diferente padre, éstos no serán parientes entre sí,

situación que sería diferente en un sistema matriarcal. Este sistema de parentesco

predominó en Roma hasta la época de Justiniano.

No obstante, poco a poco, en virtud de las concesiones que los emperadores fueron

haciendo a las mujeres, se llegó al reconocimiento del parentesco por ambas líneas, es

decir, tanto la línea paterna como la materna producen efectos jurídicos para estimar

que los descendientes, ascendientes y colaterales son parientes, situaciones de gran

trascendencia b en materia de matrimonio, sucesiones y, en general, del derecho

familiar.

1GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I(pág. 125)

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Este parentesco se conoce como cognatio.”2

Desde el principio de Roma se adoptó un sistema patriarcal, lo cual llevó a que se

consideren parientes solo a aquellos que eran hijos de un solo padre, este sistema se

llama agnatio, que es el tipo de parentesco en el cual solo se llaman hermano solo

aquellos que son hijos del mismo padre, también existe el matriarcado que es muy

distinto al patriarcado, este consiste en que serán parientes solo si descienden de una

sola mujer pero este parentesco sólo predominó hasta la época de Justiniano.

Los emperadores hicieron que las mujeres tuvieran un parentesco por ambas líneas,

tanto como paterna y materna, esto llevó a que fuesen parientes ya sea descendiente o

ascendiente y colateral en el derecho familiar, y se conoce como cognatio.

Agnación “Agnación es el vínculo que une a los parientes por línea masculina, comprendiendo a

todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias.”3

(Petitt: 94)La agnación es el conjunto de personas sometidas a un mismo jefe de familia

o paterfamilis que mantenía relación solo por descendencia del varón y no de la mujer.

La familia agnaticia está comprendida por:

a) Los que se encuentran bajo la patria potestad del padre o del manus de jefe de

familia en relación al jefe.

Se refiere a que existe relación entre el padre y los hijos incluida las mujeres

nacidos en matrimonio o por adopción .Si los hijos se casan y tienen hijos ,estos

hijos se encuentran agnados en el paterfamilis de su padre y abuelo paterno. Pero

los hijos no son agnados de su madre, sino cuando ésta está in manu por no tener

la patria potestad del padre.

b) Los que han estado bajo la autoridad del jefe y que lo estuvieran si este viviera.

Cuando el jefe fallece, la parentela queda aganada.

c) Los que jamás estuvieron bajo la potestad del padre pero que lo hubieran estado

si este estuviera con vida.

2 GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128) 3MARGADANT,Guillermo(1996 “ El parentesco en el derecho comparado”(pag.195)

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Cuando el jefe fallece cuando sus hijos se casan y tienen hijos estarán aganados

entre ellos pero conservaban el vínculo agnaticio

La agnación puede ser devuelta si se lo trasmite por medio de varones.

Cuando la hija del jefe ha tenido hijos tienen que estar bajo el mando de la familia del

hombre es decir del padre y no de la madre.

(Petitt: 94)El derecho civil otorga a los agnados especialmente en derechos de tutela y

curatela y en derechos de sucesión. Se constituía entre el páter y la mujer casada cum

manu ocupaba el lugar de la hija y los hijos de ellos entre mujeres y varones. Eran

agnados también los nietos de las mujeres que han contraído matrimonio en cum manu.

Cognación (García 2005)El parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a las personas

que descendían unas de otras o de un autor común, que tanto podía darse en la línea

masculina como en la femenina, se denominaba en Roma cognación.

Constituía la familia natural por oposición a la civil o agnaticia. Sin embargo, de

ordinario, agnación y cognación se mostraban coincidentes, toda vez que los hijos

nacidos de matrimonio legítimo eran agnados y también cognados con respecto al

padre, siempre que el lazo civil no se hubiera extinguido por emancipación o por haber

ingresado por adopción a otra familia. Otras veces esa coincidencia no se presentaba,

como en el caso de la mujer in manu, que era agnada con relación a la familia del

pater bajo cuya potestad se encontraba y cognada respecto de los miembros de su

anterior familia.

La familia cognaticia tenía como fundamento la unión deliberada de la comunidad de

sangre, legitimada por el matrimonio y no por la filiación extralegítima. La cognación

representaba en Roma el linaje y no la comunidad o domus, como la familia civil o

agnaticia que es basaba en la potestas o poder civil, como nexo aglutinante del núcleo.

El parentesco por cognación podía presentarse en dos formas: en línea recta o

perpendicular o en línea colateral o transversa. El parentesco natural en línea recta es

aquel en que las personas descienden unas de otras. La línea recta puede ser

ascendente, si se eleva del tronco hacia las generaciones que le han precedido (abuelo,

bisabuelo, etc.) y descendente si baja hacia las personas por él procreadas y la

progente de éstas (hijos, nietos, etc.). el parentesco natural en línea colateral es el

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constituido por las personas que no descienden unas de otras, sino de un autor o tronco

común, como ocurre con los hermanos y los primos entre sí, y los tíos y sobrinos.

En ambas líneas el grado, es decir, la unidad de medida de la relación de parentesco,

determinaba haciendo el cómputo de las generaciones, de conformidad con la regla de

que cada generación representa un grado. En la línea recta ascendente el padre se

halla en primer grado, el abuelo en segundo, etc., en tanto que en la descendente, el

hijo en primero, el nieto en segundo y así sucesivamente. En la línea colateral se

contaba sumando el número de grados desde la persona cuyo parentesco se quería

medir hasta el tronco común y desde allí se descendía al otro pariente. Así, los

hermanos son colaterales en segundo grado, porque ascendiendo al progenitor común-

el padre-hay un grado y descendiendo al hermano otro, es decir, dos. Los primos

hermanos que tienen por ascendiente común al abuelo, son colaterales en cuarto grado.

La cognación en las familias de Roma, era el vínculo de sangre que tenían en común las

personas descendientes unas de otras, es decir, la conexión que unía a una determinada

descendencia. A partir de ahí el parentesco es el resultado de la misma naturaleza. Este

parentesco en nuestro derecho es suficiente para constituir la familia, pero en derecho

romano era distinto. Tanto la agnación como la cognación en algunos casos eran

compatibles.

Los que solo podían invocar la calidad de cognados, no formaban parte de la familia

civil ya que para ser parte de esta familia tenían que tener el título de agnados. La

cognación representaba el linaje en Roma.

Tenían la decisión deliberada de la comunidad de sangre claro con fundamentación

legítima del matrimonio. En la cognación, el parentesco se mostraba de dos formas, la

una era en línea recta y la otra en línea colateral.

La descendencia en línea recta eran los que descendían unas de otras en forma

ascendente y descendente como eran desde el abuelo, al bisabuelo etc.; o de hijos hacia

nietos etc.; y la descendencia en línea colateral era que las personas no descendían unos

a otros más bien tenían un tronco en común.

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Afinidad

Es un tipo de parentesco familiar, en Roma el parentesco no se trataba exclusivamente

en los lazos de sangre, como actualmente entendemos este concepto.

Afinidad (adfinitas) "Es el vínculo que nacía entre los conyugues por el matrimonio y

el que existe entre el uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro4", es decir es el

lazo que une a cada esposo con los parientes del otro.

La afinidad puede ser en línea recta entre los que se encuentra el suegro el yerno y en la

línea colateral están los cuñados. La afinidad no tiene grados, pero se adopta el criterio

siguiente: en la línea y en el grado que una persona sea pariente de uno de los cónyuges,

será afín del otro. En la afinidad regía el principio siguiente: adfinitasalfinitatem non

parit. El consanguinitas, era la relación que existe entre los filiusfamilias del mismo

padre, aún cuando sean de madres distintas; este vínculo también surgía en los casos de

adopción, de adrogación y de la convención en mano de una mujer respecto de su

propio esposo. (Alvarado)

Las relaciones de filiación son los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre

los progenitores y el generado como consecuencia del nacimiento o de la entrada a la

familia por otras vías.

Entre afines se prohibía sin limitación el matrimonio en línea directa; pero en línea

colateral y desde Constantino, se prohibía únicamente el matrimonio entre cuñada y

cuñado, cuya disposición fue mantenida por Justiniano. Las prohibiciones entre afines

son aplicables después de la disolución del matrimonio que produce la afinidad.

La Patria Potestad

“Se denomina de esta forma al poder que ejerce el paterfamilias sobre los miembros

de sus domus y está prevista y regulada por el iuscivile, por lo que únicamente un

ciudadano romano puede ejercerla.

El carácter principal de la patria potestad tiene como objeto el interés del jefe de

familia, más que la protección de los sujetos sometidos a él de lo cual devienen los

siguientes principios: a) no son modificadas las facultades del paterfamilias sobre los

que se le encuentran sujetos a su poder, ni por la edad ni por el matrimonio; b) la

4GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 130)

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patria potestad es ejercida por el jefe de familia ( no es necesario ser padre para

constituirse en paterfamilias, pues dicha acepción significa el que ejerce el poder sobre

el patrimonio doméstico, lo cual nada tiene que ver con tener o no descendencia) c)la

mujer nunca puede ejercer la patria potestad ”5

(Morineaw 1998) los derechos del paterfamilias eran:

Derecho sobre la persona (poder de vida y muerte de sus hijos la emancipación

de su hijo” mancipium”)

Derecho sobre los bienes

Por lo tanto se podría decir que la potestad que se le confería al paterfamilias eran

derechos rigurosos y absolutos y que solo el jefe de familia podía decidir y tomar

decisiones sobre la vida de sus hijos o del destino del mismo debido a que si la familia

se encontraba en miseria se lo entregaba aun tercero para el mancipium o simplemente

los podían abandonar, mientras tanto en el derecho sobre los bienes los hijos no podían

poseer bienes, y si los poseía todos eran entregados al jefe de familia.

Fuentes de la patria potestad (Pretit 1993) la fuente principal de la patria potestad es el matrimonio o el justa nuptia.

Se puede decir que el justa nuptia era el matrimonio legítimo, que estaban estipuladas

en el derecho civil de Roma, este matrimonio hacia que la esposa goce el rango social

de su marido y que participe de todos los honores con el que su esposo se envestía , es

decir que la mujer era la vida civil de su marido

Modos de adquisición de la patria potestad “El derecho romano reconoció diversos modos de adquisición de la patria potestad, lo

que es igual, de entrar a formar parte de la familia agnaticia del titular de la potestas”6

(García 2005) el modo normal de entrar a la familia y someterse a la potestad del jefe

de ella fue el nacimiento o procreación ex iustisnuptiis, por individuo varón, ya fuera

pater o filius. Los descendientes por línea femenina no eran miembros de la familia

romana propiro iure, ya que pertenecían a la familia de su respectivo padre.

5GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128)

6GARCÍA, Carlos (2005) “Modulo Derecho Romano I” (pág. 128)

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Nacimiento Por tanto el ex iustisnuptiis se lo conocía como iustus, estetenia todo el derecho de ser

reconocido por parte del padre y debía hacerlo en el plazo legal otorgado, y a su vez su

hijo carecía de paternidad.

El paterfamilias podía integrar a sus hijos procreados fuera del matrimonio, llamados

spurii o vulgo concepto.

Legitimación (García 2005) “El derecho postclásico introdujo la legitimación como el medio jurídico

por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter de legítimo, quedando sometido a la

patria potestas en calidad de alieni iuris. La legitimación por oblación a la curia,

nacida de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, tenía lugar cuando el padre

que carecía de hijos legítimos ofrecía a la curia de su villa natal, su hijo natural o

casaba su hija con un decurión. El rescripto imperial fue la norma de legitimar en el

derecho justinianeo.”

La legitimación es el procedimiento que utiliza el paterfamilias para llegar a adquirir la

patria potestad de los hijos fuera del matrimonio; para verificar este medio jurídico, el

hijo debe dar su consentimiento.

El procedimiento para llevar a cabo la legitimación era:

1. El padre contraiga iustaenuptiaecon la madre de sus hijos, era indispensable que

ambos tuvieran el connubium y que sus hijos no fueran producto de adulterio, tampoco

de una relación de personas con prohibición.

2. La oblación a la curia (oblatiocuricae), creado por el emperador Teodosio II y

ratificado por Valentiniano III; en el año 412 d.C. autorizaron a los padres no tener hijos

legítimos a quienes deben instituir como herederos con la condición de que acepta el

cargo de decurión o acepten contraer matrimonio con un funcionario, en caso de mujer.

Además permite que los legitimados sucedieran a su padre ab-intestato.

3. Rescriptio del príncipe. Justiniano decidió que si la madre estaba muerta o casada

con otro, el padre debía dirigirse al emperador para que legitimase a su hijo natural, solo

si el padre no tenía hijos legítimos. Además los hijos legalizados eran sus herederos.

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Adopción (García 2005) “El paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella,

se realizaba mediante un acto jurídico, por cuya virtud un extraño ingresaba a una

familia sometiéndose a potestas de su jefe”

La adopción es una institución del iuscivile, un paterfamilias adquiere la patria potestad

sobre un filiusfamiliae de otra persona, se incluye en la familia a individuos que no

tiene parentesco con el jefe de familia.

La adoptio era necesaria e indispensable en Roma, ya que la familia solo podía

continuar por medio de los varones, por eso si había descendencia femenina, la familia

corría el peligro de extinguirse y proporcionaba la solución para que esto no

aconteciera.

En los primeros tiempos era necesario vender al individuo por tres veces; en las dos

primeras, el paterfamilias recuperaba la patria potestad, pero las XII tablas señalaban

que si había una tercera venta, esta se perdía y el adoptante demandaba al antiguo jefe

de familia.

El derecho justinianeo distinguió dos clases:

La adoptio plena.- Era realizada por un ascendiente adoptado, producía efectos

análogos a la adopción del derecho antiguo.

La adoptiominus plena.-Era la adopción realizada por un extraño que no implicaba

disminución de cabeza porque no sacaba al adoptado de su familia originaria.

Adrogación (García 2005) “Por la adrogatio un paterfamilias pasaba bajo la potestad de otro. Una

domus, un culto, un patrimonio se extinguían como consecuencia de la adrogación,

explica que el derecho romano fuera estricto en imponer el cumplimiento de exigencias,

reconocer la validez a este modo de adquisición de la patria potestad. El efecto

fundamental de la adrogación era colocar al pateradrogado en la patria filiusfamilias

del adrogante, con las implicancias que tal capitisdeminutiominima orden a las

relaciones políticas, sociales, familiares y en especial patrimoniales”

Permite que un paterfamilias adquiera la patria potestad sobre otro sui iuris. Se da en

virtud de que por la adrogatio una gens podía perder una domus de gran importancia en

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favor de otra gens. También podía que la adrogatio ocurriera por motivos ilícitos, ya que

el patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante; era necesaria la aprobación de los

comicios curiados, además la intervención de los sacerdotes.

El procedimiento para la adrogatio tenía varias etapas:

Los sacerdotes debían realizar una información (conociendo el patrimonio y la

edad del impúber)

El tutor debía dar su autorización.

El adrogante debía comprometerse a devolver los bienes del adrogado si este

moría impúber y el adrogado se liberaba de tal promesa al llegar a la pubertad.

El adrogado sufre una capitisdeminutiominima, pues pierde el status familiae, por lo

cual deja de ser persona.

Poderes del Paterfamilias

(Morineaw 1998)En la monarquía la sistematización social en Roma estaba integrada

por domus, en el mismo que había grupos familiares y en cada grupo familiar a la

cabeza estaba el paterfamilias, sin él no se podía constituir una familia. El paterfamilias

plasmaban protección y poder, él que poseía cuatro potestades; patria potestas, manus

maritalis, dominica potestas y el mancipium. Las personas y los bienes estaban a cargo

de un paterfamilias que era una potestad absoluta que ni las autoridades intercedían.

Además el paterfamilias decidía sobre la vida, muerte, venta y otras atribuciones sobre

las personas que estaban a cargo de él, junto a estos dominios se le otorgaron otros los

que evidenciaban el poder total como jefatura de un grupo familiar, que ajustaba su

familia según su ideología. En la república el poder del paterfamilias se configuro, este

debía rendir cuentas al estado y su poder ya no era basado en el absolutismo. En el

imperio el estado controla aún más la autoridad del paterfamilias velando la estabilidad

de los derechos humanos que en caso de no cumplirlas conllevaran una sanción. Y así

varios emperadores normaron el bienestar de los que conforman las familias con el fin

de que el paterfamilias les dé un buen trato y su poder se evocara en corrección y

disciplina.

La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales En la familia romana el hijo tenía situación semejante al esclavo ya que la potestad era

absoluta del pater, el filius podía realizar negocios jurídicos aquí el pater tenia derechos

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creditarios; es decir se beneficiaba, sucedía al contrario cuando el hijo adquiría deudas

estas no tenían ningún tipo de relación con el pater, sino que solo le incumbía al hijo.

Esto fue modificado con el fin de que se de una equidad entre el pater y el filius, el pater

se beneficiaba de adquisiciones que se realizaban las personas que se encontraban bajo

su patria potestad, del mismo modo se haría responsable de sus deudas.

Además de que el filius llega a ser titular de bienes que constituía el peculio, sus clases

y poderes van variando según la época y como se va admitiendo en la legislación

romana.

Clases de peculio.

Peculio profecticio: es el más antiguo.

Es el conjunto de bienes que el padre entregaba al hijo para que lo administrara y lo

disfrutara. La propiedad de esos bienes es del padre y a la muerte del hijo esos mismos

bienes vuelven a él.

Peculio castrense: época de Augusto.

Son los bienes adquiridos por el hijo con ocasión del servicio militar. El hijo tiene plena

disponibilidad sobre estos bienes incluso puede disponer de ellos mortis causa. Pero si

fallece sin hacer testamento los bienes irían al padre por derecho de peculio.

Peculio cuasi castrense: época de Constantino.

Formado por los bienes que el hijo adquiere como funcionario imperial y con el tiempo

también se incluiría los bienes adquiridos por ejercer cargos públicos y los bienes

obtenidos de ejercer alguna profesión.

Peculio adventicio: época de Constantino.

Bienes que adquiere el hijo de la madre por herencia y más tarde de cualquier

ascendiente materno. El hijo tendría sobre esos bienes la nula propiedad y su padre el

usufructo.

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Bibliografía.

Guillermo, M. (26 de abril de 2010). luduslitterarius. Recuperado el 22 de

noviembre de 2013, de

http://www.luduslitterarius.net/realia/La_familia_romana.html.

HERNANDEZ, F. V. (21 de 06 de 2010). TEMA.7familia y patria potestad.

Recuperado el 27 de 11 de 2013, de

http://vhfderechoromano.blogspot.com/2010/06/tema-7-familia-patria-

potestad.html

Carrillo, A. O. (02 de 12 de 2011). La familia Roma . Recuperado el 27 de 11 de

2013, de http://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html

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Anexos

La familia en la legislación Romana

El parentesco Se estableció en el principio de Roma

El matriarcado El patriarcado

Consiste en que únicamente serán parientes

solo si son hijos de una misma mujer Consiste en que solo serán parientes

si son hijos de un mismo hombre.

Agnación Cognación Afinidad

Es el parentesco civil fundado

sobre la potestad paterna es decir

descendientes por la línea de

hombres, de un jefe de familia en

común.

Es el parentesco fundado en el vínculo

de la sangre que unía a las personas

que descendían unas de otras o de

alguien en común. Podía darse en la

línea masculina y femenina.

Es el vínculo que nacía entre los cónyuges por el

matrimonio y el que existía entre uno de ellos y

los parientes consanguíneos del otro .La

afinidad puede ser en línea recta entre los que

se encuentra el suegro, yerno, en la línea

colateral están los cuñados.

.

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LA PATRIA POTESTAD

Tenía el Paterfamilias

La autoridad del PATER sobres sus

descendientes Derecho sobre las personas

Derecho sobre los bienes

Poder para dar vida o muerte a su hijo

Poder de venderlos.

Poder de emanciparlos

Poder sobre los bienes del hijo le

pertenecen al paterfamilias

Nacimiento Legitimación Adopción

Modo normal de entrar a la

familia.

El varón era llamado ex iustis

nuptiis o iustus

Paterfamilias adquiera la patria

potestad sobre los hijos que tuviese

fuera de matrimonio

Aadquiere la patria potestad

sobre un filiusfamiliae de otra

persona; se incluye en la familia a

individuos que no tienen

parentesco con el jefe de familia

Fuente Principal

El matrimonio legitimo o

Justa nuptia o justum

matrimonium

Disolución

La muerte del jefe de Familia

la muerte del hijo.

Elevación del hijo a ciertas dignidades

Modos de adquisición

Caracteres

Adrogación

Adquiere la patria potestad sobre otro

sui iuris. Por la adrogatio una gens

podía perder una domus de gran

importancia

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Poderes del Paterfamilias Evocaba protección y

poder Máxima autoridad de las

familias

Sin él, no había familia, pero el solo

constituía una familia

Paterfamilias

Tenía poderes sobre las personas y bienes de su familia,

de forma absoluta sin ninguna intervención de las

autoridades

Cuatro

potestades

Mancipium, sobre la

cuasi servidumbre

Dominica potestas,

sobre los esclavos

Manus maritalis,

sobre la esposa

Patria potestas,

sobrelos hijos

En la república el poder del

paterfamilias se configuro, este debía

rendir cuentas al estado y su poder ya

no era basado en el absolutismo

En el imperio el estado controla aún

más la autoridad del paterfamilias

Cambios en

la familia

Y así varios emperadores normaron el bienestar de los que conforman las familias con el fin de que el paterfamilias les dé un buen trato y su poder se evocara en corrección y disciplina.

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Imágenes

Ilustración 1 Ilustración 2

Ilustración 3

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Glosario

1) Agnatio.- era el parentesco por sangre, es decir, por línea de descendencia

2) Alieni juris.- es una denominación del derecho romano para aquellos que se

encuentran sometidos a la patria potestad de otro.

3) Cognatio: es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna.

4) Cum manu.- es un tipo de matrimonio que se realizaba en la antigua roma en

donde la mujer formaba parte de la familia del marido.

5) Dominium.- La posibilidad amparada del derecho de identificar una cosa

corporal para obtenerla y tenerla y de ejercer actos sobre ella que impliquen el

máximo aprovechamiento de sus ventajas o utilidades.

6) Ex iustis nuptiis.- hijo nacido en el matrimonio natural.

7) Familia communi iure.- conjunto de parientes que no están sometidas a una

misma potestad.

8) Familia proprio iure.- conjunto de personas libres que se someten a un mismo

patres familias.

9) Filius.- hijo.

10) Filli naturales.- hijos naturales

11) In manu.- quedaba como hija de su marido.

12) Ius exponendi.- Es el Derecho de exponer o abandonar al hijo recién nacido.

13) Ius vendendi. Derecho a vender a los hijos como esclavos.

14) Ius vitae et necis.- Es el derecho de vida y muerte.

15) Manus.- el poder del pater familias sobre el grupo gentilicio y familiar, y

también, la potestad marita.

16) Matriarcado: las mujeres, especialmente las madres tienen un rol central de

liderazgo político, autoridad moral y control de la propiedad y de la custodia de

sus hijos.

17) Mortis causa.- es una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a

aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto tras el fallecimiento de

una persona. La expresión literal significa "por causa de muerte", es decir, que

tiene la causa en el fallecimiento de una persona.

18) Noxa.- Dimisión hecha al damnificado del esclavo o animal causante de daño, la

cual eximía de toda indemnización.

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MODULO DE DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO Página 19

19) Noxae deditio.- Entrega del castigado. Acto por el cual el paterfamilias, para

liberarse de la obligación por hecho delictuoso de una persona constituida bajo

su potestad, la entregaba al perjudicado para que éste se indemnizase con su

trabajo.

20) Paterfamilias.-se trata de un varón púber que no es demente ni pródigo y

ciudadano libre jurídicamente independiente, titular exclusivo de los derechos

patrimoniales. Es el único sujeto pleno de Derecho, que goza de una serie de

facultades (por ejemplo, el ius puniendi o el ius vitae necisque) sobre los

sometidos a su poder (patria potestad, manus, dominica potestad) controlada por

un consilium doméstico en el ámbito privado y por el censor en el ámbito

público.

21) Peculio.- Cantidad de dinero o conjunto de bienes que posee una persona.

22) Potestas.- Es el poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella

autoridad que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión.

23) Sistema patriarcal: el varón ejerce la autoridad en todos los ámbitos,

asegurándose la transmisión del poder y la herencia por línea masculina.

24) Sui iuris.- también comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser

demandado en procedimientos legales.

25) Spurii.- Hijos nacidos o concebidos en uniones no estables.