La Figura de la Extromisión aplicada en el Proceso Penal. A propósito de las detenciones...

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Universidad Nacional Federico Villareal

Derecho Procesal PenalLa Figura de la Extromisin aplicada en el Proceso Penal. A propsito de las detenciones arbitrarias por deficiente identificacin e individualizacin del imputado

VCTOR ALBERTO VARILLAS BORJAJirn Santa Margarita 234, Urbanizacin Palao, Distrito San Martn de Porres, Lima, octubre 2010 Telfono mvil: 992028568 Correo electrnico: [email protected]

INTRODUCCIN El presente trabajo tiene un campo de estudio delimitado: est referido a la problemtica de las detenciones arbitrarias por deficiencia en la identificacin del imputado. En otras palabras, aborda toda situacin en la cual el operador en sede fiscal o judicial equivoca la identidad de la persona vinculada al hecho delictivo investigado y termina comprendiendo penalmente a otra de nombres iguales o similares, causando su detencin o hacindola inminente. Cabe sealar, que durante el estudio casustico de las detenciones arbitrarias por deficiente identificacin del imputado, hemos detectado la ausencia de un mecanismo jurdico que permita regularizar la situacin de los detenidos por esta razn. Si bien existe la figura del hbeas corpus, sta por tratarse de una garanta constitucional direccionada a fines propios como la libertad inmediata del detenido arbitrariamente, afirmamos que no es el medio idneo para solicitar la subsanacin del error en la identidad del imputado; sino mas bien, dicha subsanacin debe pretenderse en el mismo proceso penal y ante el mismo rgano jurisdiccional en donde se origina o mantiene el error judicial. En las siguientes pginas desarrollaremos los alcances normativos existentes en relacin al control de identidad del imputado y el tratamiento meditico que ha tenido la problemtica surgida por estas deficiencias. Luego, abordaremos la praxis judicial respecto a las detenciones arbitrarias; prcticas que a nuestro criterio no satisfacen los fines procesales. Finalmente, llegamos al objetivo de plantear la figura de la extromisin aplicada al derecho procesal penal, a fin de establecer el mecanismo jurdico necesario ante la problemtica descrita. CAPTULO I: LA INDIVIDUALIZACIN E IDENTIFICACIN DEL IMPUTADO Segn el profesor Juan Espinoza Espinoza, el derecho a la identidad es: una situacin jurdica en la que se tutela la identificacin de los sujetos de derecho (identidad esttica), en la que se encuentran datos como el nombre, el domicilio, las generales de ley, entre otros; as como la proyeccin social (identidad dinmica); vale decir, el conglomerado ideolgico de una persona,

sus experiencias, sus vivencias, tanto su ser como su quehacer. (1) Ahora bien, y ya para ingresar al tema central, es necesario destacar la importancia del derecho a la identidad dentro del proceso penal, esto implica controlar debidamente la identidad del imputado, direccionando la accin penal contra una persona cierta y siguiendo su curso contra ella. En tal sentido, este control de identidad supone la exigencia de dos procedimientos necesariamente complementarios: la individualizacin y la identificacin del imputado. 1.1 CONCEPTOS: La individualizacin es el procedimiento por el cual una persona es distinguida de las dems. Bajo esta idea, colegimos que no pueden existir dos o ms personas exactamente iguales, por ello, individualizar significa atribuir ciertas caractersticas propias que en conjunto constituyen un ente nico. De otro lado, la identificacin es el procedimiento por el cual se le asigna a un individuo una serie de datos, los cuales estn siempre consignados en un documento; tales datos obraran en el registro de la institucin que expidi tal documento, por ejemplo: los DNI s que expide el RENIEC. Todo ello, sin dejar de atender la problemtica de indocumentacin. Segn el INEI: hombres y mujeres diariamente deben afrontar frenos de tipo econmico, administrativo, cultural y jurdico debido a la carencia de algn documento que lo identifica como persona (2). Las ltimas estadsticas realizadas hasta septiembre de 2007, sealan que del total de 28 millones de peruanos/as: el 95,8% tiene algn documento que los identifique; mientras que el 4,2% no los tiene, es decir, que existe ms de un milln de indocumentados en el Per. 1.2 ALCANCES NORMATIVOS: La Constitucin Poltica en su artculo 139 inciso 7 contempla el derecho a la indemnizacin por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias. Lo que nos abre un panorama reparatorio del tema, sin embargo, como no es la intencin de este trabajo abordar la tutela de este derecho, slo hacemos una referencia constitucional en la medida en que este problema es bastante recurrente a pesar de los dispositivos que existen en nuestro ordenamiento jurdico.

El Cdigo de Procedimientos Penales en su artculo 77 seala que para aperturar instruccin deben concurrir tres requisitos necesarios: a) debe advertirse indicios suficientes o elementos reveladores de la existencia de un delito, b) debe haberse individualizado a su presunto autor o partcipe, y c) que la accin penal no haya prescrito o no concurra otra causa de su extincin. Como vemos, el cdigo nos seala taxativamente los requisitos generales de procedibilidad de la accin penal, en tal sentido, la ausencia de alguno de estos supuestos exigir la expedicin del auto judicial de No Ha Lugar. El Cdigo Procesal Penal (D.L N 957) en su artculo 72 regula lo concerniente a la identificacin del imputado, procedimiento por el cual () ser identificado por su nombre, seas particulares y, cuando corresponda por sus impresiones digitales (). Si el imputado se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificar por testigos u otros medios tiles, aun contra su voluntad. De ello, se desprende la importancia que otorga el legislador a conducir la accin penal contra persona cierta, nica y distinta. Por ello, citando al profesor Csar San Martn, el juez debe evaluar si la promocin de la accin penal se adecua a los requisitos que establece la norma procesal, correspondindole un papel de defensor del ordenamiento jurdico (3). 1.3 LAS LEYES N 27411 Y 28121. LA DIRECTIVA NRO. 03-2004-CE-PJ: La Ley N 27411 Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia expedida en el mes de enero de 2001 es un instrumento regulador del trmite a seguir en los casos de homonimia, es decir, cuando existen dos personas con los mismos nombres y apellidos, estando una de ellas requisitoriada. Su propuesta principal consiste en exigir al rgano jurisdiccional que se consignen los datos de identidad del presunto autor en el mandato de detencin, tomando como datos mnimos de obligatorio cumplimiento: a) los nombres y apellidos completos, b) edad, c) sexo, y d) fecha y lugar de nacimiento. En noviembre de 2003 entra en vigor la Ley N 28121, modificatoria de la Ley N 27411 la cual seala que en lugar de requerirse como dato mnimo de identidad el literal d) fecha y lugar de nacimiento, se consigne el literal h) caractersticas fsicas, talla y contextura. En este sentido, un mandato de

detencin sin las generales de ley del imputado es ilegal, y puede provocar la detencin de la persona que es homnima del requisitoriado; tal problemtica amerit una investigacin por parte de la Defensora del Pueblo en el ao 2007, institucin que con xito logr descender la cifra de mandatos de detencin ilegales de un 68% que constituan en el 2004 al 1% en la actualidad (4). La Directiva N 03-2004-CE-PJ Medidas que deben tener en cuenta los jueces penales o mixtos al momento de dictar mandato de detencin para evitar casos de homonimia, la cual tiene por objetivo normar internamente el cumplimiento de lo establecido por los dos cdigos anteriormente citados, sin embargo, su novedad consiste en que si el mandato de detencin no trae alguna de estas cuatro generales de ley, la Polica Nacional deber pedir la aclaracin correspondiente al juez por tratarse de una requisitoria inejecutable, ahora bien, si de este pedido el juez verifica la inexistencia de alguno de estos datos en todo lo actuado, proceder a resolver de oficio el incidente como cuestin previa de conformidad al artculo 4 del Cdigo de Procedimientos Penales. 1.4 PROBLEMTICA ADVERTIDA: DETENCIONES ARBITRARIAS: Como

se puede advertir de los prrafos anteriores, los operadores de justicia tienen la exigencia legal de identificar al imputado, tanto para aperturar la instruccin, como para emitir un mandato de detencin contra l; de esto ltimo se deduce que si la requisitoria no contiene las exigencias de ley, toda detencin que sta genere ser necesariamente ilegal por no ajustarse a lo dispuesto en la normatividad especial. Ahora bien, debido a estos requisitos sobre datos mnimos de identidad se ha hecho costumbre, tanto en sede fiscal como judicial, el acudir a la base de datos de Reniec, recabar la ficha de la persona con el nombre que se tiene, y de no existir, la ficha de uno con nombre similar. En este punto, nos apoyamos en una segunda investigacin realizada por la Defensora del Pueblo en aspectos deficientes de la actividad procesal penal, esta vez referida a las Detenciones arbitrarias y responsabilidad del Estado. Estudio de casos (5). Este Informe aborda una problemtica consecuente al de los mandatos de detencin ilegales, es decir, si bien antes los operadores de justicia expedan medidas cautelares sin datos de ley; ahora, al recabar tales

datos de lo actuado y no hallarlos, hacen la consulta en lnea de RENIEC; y al no encontrar al imputado con los nombres exactos que se tiene, se emite la requisitoria con los datos de otra persona con nombre similar. Este panorama general de las detenciones arbitrarias nos sirve para reflexionar con amplitud en todos los supuestos en que cabe la posibilidad de introducir en un proceso penal a una persona distinta al imputado, debido a la falta de deber de cuidado en el control de identidad. Por ello, a continuacin describimos todas las situaciones en que una persona ajena al hecho delictivo, puede llegar a ser vctima de una detencin arbitraria producto de un error judicial en la debida identificacin del imputado que amerita el proceso penal. A. Detencin arbitraria por Homonimia: Se configura por la existencia de dos o ms personas con los mismos nombres y apellidos, en tal situacin sobre una de ellas recae la accin penal como presunto autor o partcipe de un delito. En este caso, el operador de justicia consigue erradamente los datos de la persona homnima y los consigna en el mandato judicial de detencin. B. Detencin arbitraria por Indocumentacin: Se configura cuando el presunto autor o partcipe del delito es indocumentado, razn por la cual el operador de justicia, al recabar los datos de identidad del imputado/a no lo encuentra como tal y asume -por ejemplo- que Robert Quispe Flores es el mismo que Roberto Quispe Flores, ordenando as la detencin del segundo. C. Detencin arbitraria por Sindicacin simple: Se configura cuando con el simple testimonio de un testigo, coacusado o agraviado; se involucra a una persona sin algn vnculo con el delito, por razones objetivas de tiempo, espacio, etc. Esto sucede a pesar de existir el Acuerdo Plenario N 02-2005 (6), el cual establece que toda imputacin debe apoyarse de algn indicio objetivo. D. Detencin arbitraria por Suplantacin: Se configura cuando el presunto autor o partcipe, ya sea en sede policial, fiscal o judicial, se identifica con nombres y/o documentos falsos; los mismos que son accesibles para miembros de bandas criminales organizadas. Por ello, el hecho de que el imputado se identifique con nombres y apellidos

completos, no exime al operador de justicia el deber de corroborar esta informacin. En lneas generales, estos cuatro son los principales supuestos proclives a generar una detencin arbitraria por deficiente identificacin e individualizacin del imputado. Sin embargo, debemos advertir que en la praxis estos casos no necesariamente se presentan de manera aislada, por ejemplo, puede darse el caso de una detencin arbitraria cuando hay una homonimia en la que el presunto autor o partcipe es tambin indocumentado; o cuando hay una sindicacin simple a nombre de Juan Arias Paz, quien no existe en Reniec, comprendiendo por error a Juan Jos Arias Paz; entre otras situaciones. CAPTULO II: LA CUESTIN PREVIA 2.1 LA CUESTIN PREVIA COMO MEDIO TCNICO DE DEFENSA: Las cuestiones previas son un obstculo o medio defensivo del que hace uso el imputado ante la falta de algn requisito de procedibilidad de la denuncia. Las cuestiones previas son adems requisitos de carcter procesal especial y expresamente previstos por la ley para el ejercicio idneo de la accin penal. Cabe sealar, que pueden plantearse en cualquier estado del proceso por las partes, as como tambin puede resolverse de oficio, por lo que si se declara fundada se anular todo lo actuado y se dar por no presentada la denuncia. Ahora bien, el ya citado artculo 77 del Cdigo de Procedimientos Penales contiene los requisitos generales de procedibilidad de la accin penal, entre ellos la individualizacin del imputado; mientras que por el incidente de la cuestin previa se resuelve la ausencia de algn requisito especial de procedibilidad de la accin penal, el cual opera ante casos especficos como en los delitos de omisin a la asistencia familiar, libramiento indebido, etc. 2.2 LA CUESTIN PREVIA EN EL ACUERDO PLENARIO 07-2006: La Corte Suprema de la Repblica emiti el Pleno Jurisdiccional N 07-2006 que regula lo referente a la cuestin previa y la identificacin del imputado. Dentro de sus Fundamentos Jurdicos indica que el fin de la Ley N 27411 y su modificatoria

es evitar los casos de homonimia de quien tiene los mismos nombres y apellidos de quien se encuentre requisitoriado por la autoridad competente pero de ningn modo, a los efectos del procedimiento, un requisito de admisibilidad de la accin penal (7). Se desprende entonces, que este fundamento 8 aclara que la necesidad de identificar al imputado con los cuatro requisitos mnimos est ligado a la emisin de la medida cautelar o de coercin procesal, pero no para la admisin preliminar de la accin penal. El fundamento 9, seala que la no inscripcin de una persona en el RENIEC, es slo un dato indiciario y no necesariamente nos debe llevar a la conclusin de que el imputado no est debidamente individualizado, por lo que s podra emitirse una requisitoria en virtud de que el documento de identidad es una exigencia no obligatoria para ella. El fundamento 10 concluye en que si se plantea una cuestin previa con el slo mrito de la no existencia de la inscripcin de una persona en RENIEC, atribuyendo ello a una incorrecta identificacin del imputado, este pedido no deber ser acogido por el Juez. Finalmente, el acuerdo llega a una conclusin correctiva de la Directiva N 032004-CE-PJ, por la cual si como consecuencia del pedido de aclaracin, el Juez verifica la inexistencia de los cuatro datos de identidad personal en lo actuado, proceder a resolver de oficio el incidente como cuestin previa, pero solamente cuando no se pueda establecer los nombres y apellidos completos, o cuando se pruebe positiva e inconcusamente que la referencia a una persona que se identific con esos nombres y apellidos completos es falsa o inexistente. 2.3 EFECTOS DE SU APLICACIN EN LAS DETENCIONES ARBITRARIAS POR DEFICIENTE IDENTIFICACIN: En nuestro humilde parecer, el acuerdo plenario que acabamos de examinar presenta un problema sustancial. En principio, acierta al distinguir los requisitos de identidad para promover la accin penal con los requisitos de identidad para emitir y ejecutar una requisitoria. Segundo, confirma que no es trascendente para aperturar un proceso penal la inscripcin del imputado en la base de datos de RENIEC, pues atiende el contexto de indocumentacin y de suplantacin del pas.

Sin embargo, mantiene un mecanismo inadecuado para estos casos, pues sostiene que como consecuencia del pedido de aclaracin de la Polica Nacional, debe declararse fundada la cuestin previa si no se ha establecido los nombres y apellidos completos del imputado, o cuando se pruebe que dicha referencia es falsa o su identificacin es inexistente. Por ello, afirmamos que este pleno desnaturaliza la figura procesal de la cuestin previa; pues en palabras del profesor Marco de La Cruz la consecuencia jurdica con respecto a la existencia del proceso penal, en el que se ha omitido observar la cuestin previa, es categrica: si se declara fundada anula todo lo actuado (8). Cabe sealar, que si bien el auto que declara fundada una cuestin previa declara la nulidad de todo lo actuado, de ninguna manera genera la cosa juzgada, ya que no se resuelve sobre el fondo del asunto sino slo un aspecto de ndole procesal. Sin embargo, en nuestro contexto jurdico, el nuevo proceso penal persigue otros fines, siendo el ms trascendente el de dinamismo y no dilacin procesal. Por el contrario, en estos casos el uso de la cuestin previa no es beneficiosa en un caso en el que obran algunos datos del imputado en el expediente. Sin embargo, la falta de deber de cuidado al identificarlo va a generar una detencin arbitraria; y ante una eventual cuestin previa que se declare fundada, se terminar devolviendo todo lo actuado a foja cero. Como ya dijimos, la cuestin previa es un medio tcnico de defensa que persigue otros fines y que slo opera por ley para determinados delitos, es decir, el ejercicio abusivo como lo es su uso en el caso de las detenciones arbitrarias por deficiente identificacin e individualizacin del imputado resulta un hecho contraproducente. Por ello, conclumos que el Acuerdo Plenario N 07-2006 ha legitimado el ejercicio inadecuado de la cuestin previa contenido en la Directiva N 03-2004-CE-PJ. Para cerrar este captulo, expondremos un caso simblico que denota este lgido aspecto de la problemtica descrita. 2.4 CASO N 1: WALDO VARGAS ROS Y OSWALDO MELQUADES VARGAS ROS: En este caso que pasamos a describir, la investigacin se inicia en el 52 Juzgado Penal de Lima por el delito de TID contra Waldo Vargas Ros alias Ministro, persona que no est inscrita en RENIEC (pues

luego se sabra que era de nacionalidad colombiana); sin embargo, al consultar la base de datos de RENIEC, el Fiscal slo encontr el registro del seor Oswaldo Melquades Vargas Ros, y al presumir que se trataba de la misma persona, comprendi penalmente en la denuncia a este ltimo por el simple parecido que tenan sus nombres y apellidos con los del imputado original. Ante ello, la defensa de Oswaldo Melquades Vargas Ros solicit el sobreseimiento por tratarse de una persona distinta a Waldo Vargas Ros; luego la 8 Fiscala Provincial Penal de Lima al advertir el error en la individualizacin del imputado formul la cuestin previa y el juzgado la declar fundada. Ante dicho pronunciamiento el Procurador Pblico de TID interpone recurso de apelacin ante la Sala Penal Nacional; la misma que declara nula la sentencia del ad quo sosteniendo que sta no ha considerado el Acuerdo Plenario N 07-2006, pues la cuestin previa slo procede cuando no se puedan establecer los nombres y apellidos del imputado, los mismos con que s se cuenta en este proceso penal, por lo tanto es inaplicable al caso (9). CAPTULO III: LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y EL SOBRESEIMIENTO Cumpliendo con el orden descrito en el prlogo de este trabajo, nos toca ingresar al desarrollo de este captulo en el cual abordaremos las otras consecuencias judiciales que ocasionan las detenciones arbitrarias en el contexto de deficiente identificacin e individualizacin del imputado. El derecho a la libertad personal de quien es comprendido penalmente por una deficiente identificacin e individualizacin, es vulnerado manifiestamente en una detencin arbitraria; y sta se hace arbitraria porque no se observ debidamente el control de identidad que amerita el proceso penal, lo cual transforma al mismo en uno irregular o violatorio del debido proceso. 3.1 LA SENTENCIA ABSOLUTORIA: Luego de la detencin policial, lo siguiente ser que el detenido sea puesto a disposicin de la autoridad requirente, tomando en cuenta el plazo mximo de detencin que seala la Constitucin. Ahora bien, si en base al principio de inmediacin el Juez verifica la no correspondencia de la persona que la Polica Judicial trajo detenida con

las caractersticas que nos brinda el caso, a travs del expediente, respecto del imputado, nos preguntamos qu debe hacer el Juez procesalmente hablando. Cabe recordar la imposibilidad del uso de la cuestin previa, no slo por los efectos negativos que tiene antes estos casos, sino tambin porque el mismo pleno jurisdiccional que desarrollamos anteriormente no lo permite. Sin embargo, debemos sealar que en la praxis judicial hemos visto que ante muchas de estas situaciones, el Juez ha terminado expidiendo sentencia absolutoria sobre el procesado; situacin preocupante pues, denota en principio la no distincin del imputado original con el sobreviniente y por otro lado genera condiciones de impunidad como lo desarrollaremos ms adelante. 3.2 EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: Segn el doctor Pablo Snchez Velarde, el sobreseimiento es una institucin que permite la culminacin de un proceso sin llegar a su conclusin natural, que es la sentencia; cuyo efecto inmediato es el archivo del proceso penal (10). Ahora bien, el sobreseimiento procede ante muchas causas; por ejemplo, cuando el hecho no es tpico, o cuando la accin se ha extinguido, o cuando no existen elementos probatorios que sustenten la acusacin, etctera; pero la ms importante para efectos de este trabajo, ser cuando el hecho delictivo no se le pueda atribuir al imputado. En tal sentido, bajo este supuesto la accin penal en curso puede desistirse cuando al imputado sobreviniente, quien ha sido comprendido en el proceso por error, no se le puede atribuir un delito por varias razones. Por ejemplo, si demuestro que mi presencia fsica y cronolgica no coincide con la ecuacin espacio tiempo de la comisin del delito. Deducida esta circunstancia, por ejemplo con un reporte de movimiento migratorio, quedar expedita la posibilidad de que el Juez resuelva la situacin jurdica del imputado expidiendo el auto de sobreseimiento; este es el caso ms frecuente. 3.3 LA IMPUNIDAD FORMALIZADA: Como sealamos al iniciar este captulo, la sentencia absolutoria y el auto de sobreseimiento, como pronunciamientos judiciales decisorios respecto a casos en que existe una deficiente identificacin e individualizacin del imputado, van a generar necesariamente

condiciones de impunidad, la misma que se va a formalizar con una resolucin judicial segn su naturaleza; ya sea sta conclusiva en el caso de la sentencia de absolucin, o temporal en el caso del auto de sobreseimiento. El maestro italiano Eugene Florin con relacin al proceso penal sealaba que en l: no slo encontramos una relacin jurdica a calificar jurdicamente, sino tambin un hombre a juzgar, cuyo conocimiento completo es indispensable (11). Es decir, que desde la doctrina clsica ya se avizoraba la necesidad de examinar la esencia del imputado para determinar la decisin judicial as como el grado de las medidas a tomarse. Esto implica la voluntad inmediadora de la funcin jurisdiccional, de entender que dentro de un expediente se encuentra el destino prximo de una persona. En este sentido, absolviendo a quien no es el imputado real, impunemente se esconde otro que pudo ser o no el responsable del delito, pero que al fin y al cabo debi ser juzgado conforme a ley. Entendemos que estas situaciones no deben pasarse por alto, en principio porque se estn vulnerando derechos fundamentales de quienes no podemos referirnos como inocentes, pues para alcanzar esta categora hay que estar involucrado en un proceso penal, sino ms bien de personas ajenas al mismo. Adems los nuevos tiempos, sugieren una exigencia mayor en la calidad de la funcin judicial, la misma que debemos reconocer como poco legitimada por la poblacin usuaria de la administracin de justicia. La doctora Barona sostiene que los problemas del aumento en calidad y cantidad de las causas penales, as como la inoperancia del sistema estatal para afrontarlas, han provocado la necesidad de plantear una reforma en profundidad de todo el sistema procesal penal; sin embargo, las nuevas polticas de celeridad deben compaginar con las garantas de respeto a los derechos fundamentales de las personas. 3.4 CASO N 2: MIGUEL ANTONIO VITE ANDRES: En este caso, el procesado Juan Campos Neyra sindica como cmplice del delito de robo agravado contra el Banco de la Nacin de la ciudad de Ayabaca a un tal Antonio Vite alias chato. Es por ello, que de la bsqueda en la base de datos de RENIEC, el fiscal baja la ficha de datos de Miguel Antonio Vite Andrs, a quien comprende en el proceso penal. ste ltimo es detenido y trasladado a la

Sala Penal de Sullana, a pesar de manifestar que no tena nada que ver con los hechos, pues el da en que se produjo el robo, se encontraba trabajando como chofer en la Empresa SOTISA en la cual tambin era socio, a pesar de adjuntar en su defensa el reporte de ingreso y salida del vehculo a su cargo. Luego, se llevara a cabo el juicio oral y en l, el mismo Juan Campos Neyra declara que la persona que est presente en la audiencia no es el chato Vite que l conoce; es ms que su cmplice, quien adems estuvo recluido junto a l en el Establecimiento Penitenciario El Milagro, no tiene ningn parecido fsico con el seor Miguel Antonio Vite Andrs, presente en el juicio (13). Ante ello, con un criterio errado la Sala Penal hizo una valoracin probatoria de lo actuado, donde destac la declaracin de los coprocesados, entre ellos Juan Campos Neyra, de los certificados penales y judiciales de Miguel Antonio Vite Andrs y de los documentos laborales del mismo. Por ello, en base al criterio de presuncin de inocencia, la Sala Penal termina absolvindolo y le concede su inmediata libertad, sealando que el imputado de nombre Miguel Antonio Vite Andrs, es inocente respecto al delito de robo agravado. Sin embargo, el resultado indirecto de la sentencia fue la impunidad de Antonio Vite (a) chato. CAPTULO IV: LA EXTROMISIN EN EL PROCESO PENAL El proceso penal se materializa en un procedimiento as como el civil, en el que existe de por medio una litis o lite, en trminos del gran procesalista Carnelutti, pero en todos los casos no hay otro objeto que obtener la justa composicin del litigio. sta composicin atae a la cualidad de las partes, en este caso, en el proceso penal se deduce una relacin de derecho sustantivo y las partes estn investidas de las facultades procesales necesarias para hacerla valer o contradecirla, segn sea su naturaleza. Ahora bien, si el imputado original en un proceso mediante las actuaciones de identificacin e individualizacin, termina siendo confundido por otro, y este otro queda comprendido a causa de un error material, se advierte que el proceso se ha desnaturalizado y por consiguiente ser insustancial e incapaz de alcanzar sus propios fines.

4.1 LA EXTROMISIN COMO FIGURA JURIDICA Y SUS EFECTOS: La figura de la extromisin se encuentra regulada solamente en el artculo 107 del Cdigo Procesal Civil. Al respecto, el profesor Monroy Glvez seala que: por la extromisin el Juez est facultado a decidir la separacin de un interviniente a quien, por acto procesal anterior, haba admitido al proceso (14). Asimismo, el profesor Carrin Lugo sostiene que la extromisin es una contrapartida de la actividad de intromisin procesal, referida al retiro del proceso a un tercero legitimado que haba sido admitido inicialmente como tal (15). Finalmente, el doctor Elvito Rodrguez apunta que la extromisin consiste en separar del proceso a un tercero legitimado, mediante resolucin debidamente motivada, por considerar que el derecho o inters que lo legitimaba ha desaparecido, o por haber comprobado su inexistencia (16). 4.2 APLICACN SUPLETORIA EN EL PROCESO PENAL: Es menester de este trabajo, no slo proponer el uso de la extromisin en el derecho procesal penal por la necesidad que ameritan las detenciones arbitrarias por deficiente identificacin del imputado, sino tambin argumentar por qu es viable y cmo debe de aplicarse. En tal sentido, al no existir una figura que alcance a satisfacer estos fines, apelamos a la Primera Disposicin Final del Cdigo Procesal Civil por la cual Las disposiciones de este Cdigo se aplican supletoriamente a los dems ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza. Aparentemente puede deducirse cierta incompatibilidad entre lo civil y lo penal, sin embargo, apostamos en que la naturaleza de la extromisin es genrica para todo ordenamiento procesal que lo requiera, debido a que slo est regulada en el ordenamiento procesal civil. De otro lado, en el Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, el Artculo III dispone que el Juez debe atender concretamente la finalidad del proceso y en caso de vaco o defecto debe integrar la norma procesal. Asimismo, el Artculo IX referido al Principio de Vinculacin y de Formalidad dispone que ante las formalidades previstas, el Juez puede adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso, respecto a ello el doctor Pedro Sagstegui comenta que a falta de norma imperativa en cuanto a la formalidad en la realizacin de un acto procesal se permite la libertad de formas, y se da validez a cualquiera que sea

la empleada (17). Es decir, se ampara excepcionalmente un Principio de Elasticidad en cuanto a la forma de un acto procesal, siempre y cuando no se desnaturalicen los fines del proceso. En tal sentido, aseveramos que no es fundada una decisin judicial en el mbito penal que declare inaceptable un pedido de extromisin, cuando el imputado sobreviniente ha sido includo en una causa por un error en sede fiscal o judicial, pues estamos hablando de un tercero legitimado (para actuar) debidamente por un acto procesal anterior. CONCLUSIONES 1. La problemtica descrita inicialmente sobre detenciones arbitrarias por deficiente identificacin e individualizacin es un tema recurrente que amerita una atencin detallada y un tratamiento procesalmente efectivo. 2. Una detencin arbitraria por el uso indiscriminado de la base de datos de RENIEC, se confunde con los problemas de homonimia. Por ello, entendemos que el tratamiento jurdico y meditico que ha tenido no ha sido el adecuado. 3. Cuando la administracin de justicia ha enfrentado estas situaciones, la prctica judicial ha advertido serios problemas, por un lado el indebido uso de la cuestin previa, el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, originan respectivamente condiciones de dilacin, recarga e impunidad procesal. 4. El mecanismo de Extromisin procesal es una figura genrica y vlida para ser aplicada en todo ordenamiento procesal de manera supletoria, siempre que su uso sea necesario para alcanzar los fines naturales de un proceso.

RECOMENDACIONES 1. En base a las deficiencias advertidas, recomendamos en principio un adecuado procedimiento de identificacin e individualizacin del imputado. Por ello, saludamos la Resolucin Jefatural N 093-2010-J-OCMA del 27 de julio de 2010, mediante la cual se establece responsabilidad funcional en los

magistrados del Poder Judicial que no tomen en cuenta estas exigencias mnimas al expedir los mandatos de detencin. 2. Recomendamos que el Ministerio Pblico, representado por los titulares y, a su vez, responsables de la accin penal; tomen en cuenta que no basta con la mera consulta en la base de datos de RENIEC para establecer quin es la persona sealada como presunta responsable del hecho delictivo, pues debe atenderse el contexto de indocumentacin y suplantacin presente en el pas. 3. Planteamos el uso de manera supletoria de la extromisin, regulado en el ordenamiento procesal civil vigente, debido a que su naturaleza lo permite; y por ser el mecanismo adecuado para los casos en que una persona comprendida en un proceso debe ser extrada de l, cuando el juez advierte que no se trata de la misma persona del imputado, es decir, se comprueba que la calificacin dada al momento de su incorporacin fue incorrecta. NOTAS 1. Juan Espinoza Espinoza: Derecho de las Personas, pgina 253. 2. Instituto Nacional de Estadstica e Informtica: Estado de la Poblacin Peruana: Indocumentacin y Grupos tnicos, pgina 37. 3. Csar San Martn Castro, Derecho Procesal Penal, Tomo I, pgina 507. 4. Ver Defensora del Pueblo. Informe N 118: Afectacin de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detencin ilegales. 5. Ver Defensora del Pueblo. Informe de Adjunta para los DD. HH. N 010: Detenciones arbitrarias y responsabilidad del Estado. Estudio de casos. 6. Ver Acuerdo Plenario N 002-2005/CJ-116, del 30 de septiembre de 2005. Asunto: Requisitos de la sindicacin de coacusado, testigo o agraviado. 7. Ver Acuerdo Plenario Nro. 07-2006/CJ-116, del 13 de octubre de 2006. Asunto: Cuestin previa e identificacin del imputado. 8. Marco De la Cruz Espejo: El Nuevo Proceso Penal, pgina 299. 9. Ver Expediente 2008-504-48 Tercer Juzgado Supraprovincial de la Sala Penal Nacional. Incidente de cuestin previa del 18 de mayo de 2009. 10. Pablo Snchez Velarde: Introduccin al Nuevo Proceso Penal, pg. 115. 11. Eugene Florin: Elementos del Derecho Procesal Penal, pgina 29.

12. Ver Anuario de Derecho Penal 2004. Artculo de Silvia Barona Vilar: La Justicia Penal: Luces y Sombras, pginas 69 y 76. 13. Ver Expediente 440-2008 Sala Penal de Sullana. Sentencia del 03-05-2010. 14. Juan Monroy Glvez: La Formacin del Proceso Civil Peruano, pg. 345. 15. Jorge Carrin Lugo: Tratado de Derecho Procesal Civil, pgina 352. 16. Elvito Rodrguez Domnguez: Manual de Derecho Procesal Civil, pg. 59. 17. Pedro Sagstegui: Exgesis y Sistemtica del Cdigo Proc. Civil, pg. 38. BIBLIOGRAFA 1. Carrin Lugo, Jorge: Tratado de Derecho Procesal Civil Volumen I, Editorial Grijley, Segunda Edicin, Lima, 2004. 2. Defensora del Pueblo: Informe N 118: Afectacin de los derechos a la libertad personal e identidad por mandatos de detencin ilegales, Lima, 2007. 3. Defensora del Pueblo: Informe de Adjunta N 010: Detenciones arbitrarias y responsabilidad del Estado. Estudio de casos, Lima, 2009. 4. De la Cruz Espejo, Marco: El Nuevo Proceso Penal, Editorial Idemsa, Primera Edicin, Lima, 2007. 5. Espinoza Espinoza, Juan: Derecho de las Personas, Editorial Gaceta Jurdica, Cuarta Edicin, Lima, 2003. 6. Hurtado Pozo, Jos: La Reforma del Proceso Penal Peruano, Fondo Editorial PUCP, Primera Edicin, Lima, Anuario de Derecho Penal 2004. 7. Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI: Estado de la Poblacin Peruana, Indocumentacin y Grupos tnicos, Lima, 2007. 8. Florin, Eugene: Elementos del Derecho Procesal Penal, Traducido por Pietro Castro (U. Zaragoza), Editorial Jurdica Universitaria, Mxico, 2001. 9. Landa Arroyo, Csar: Teora del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Primera Edicin, Lima, 2003. 10. Monroy Glvez, Juan: La Formacin del Proceso Civil Peruano, Editorial Palestra, Segunda Edicin, Lima, 2004. 11. Rodrguez Domnguez, Elvito: Manual de Derecho Procesal Civil, Editorial Grijley, Sexta Edicin, Lima, 2005. 12. Sagstegui Urteaga, Pedro: Exgesis y Sistemtica del Cdigo Procesal Civil Volumen I, Editorial Grijley, Primera Edicin, Lima, 2003.

13. Snchez Velarde, Pablo: Introduccin al nuevo proceso penal, Editorial Idemsa, Segunda Edicin, Lima, 2006. 14. San Martn Castro, Csar: Derecho Procesal Penal Tomo I, Editorial Grijley, Segunda Edicin, Lima, 2003.