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Lengua y Literatura La Figura Literaria Cuando se habla de figuras literarias, se est á haciendo referencia principalmente a aquellas formas del lenguaje y de la comunicaci ó n que han sido dise ñ adas para enfatizar, alivianar, decorar o dibujar expresiones normales. Las figuras literarias son graf í as no convencionales de utilizar las palabras, de manera que, aunque se emplean con sus representaciones habituales, se acompa ñ an de algunas particularidades f ó nicas, gramaticales o sem á nticas, que las alejan de ese uso habitual, por lo que terminan por resultar especialmente expresivas. De forma corriente, reciben tambi é n los nombres de recursos literarios, estil í sticos, ret ó ricos o expresivos y el de figuras ret ó ricas o del discurso, etc. Clases De Figura Literaria. Se dividen en dos grupos: 1. Figuras de dicci ó n 2. Figuras de pensamiento Figuras de dicci ó n Las figuras de dicci ó n perturban primordialmente a la forma de las palabras, aunque en ocasiones inciden tambi é n sobre el significado. Estas pueden ser: Figuras de transformaci ó n: Tambi é n llamadas metaplasmos consisten en la utilizaci ó n de formas l é xicas que ser í an, en teor í a, incorrectas en la lengua ordinaria. Son las siguientes: pr ó tesis, ep é ntesis, paragoge, af é resis, s í ncopa, ap ó cope, di á stole o é ctasis, s í stole, dialefa, sin é resis, sinalefa, ecthlipsis y met á tesis. Figuras de repetici ó n: consisten en el uso de elementos ling üí sticos (fonemas, s í labas, morfemas, frases, oraciones...) que ya hab í an sido usados en el mismo texto. Son las siguientes: anadiplosis, gradaci ó n, epanadiplosis, polis í ndeton, annominatio (paronomasia, derivatio, figura etimol ó gica, di á fora, pol í ptoton), traductio, equ í voco/antanaclasis, paralelismo (isocolon, parison, correlaci ó n), quiasmo y commutatio/retru é cano. Figuras de omisi ó n: consisten en la supresi ó n de un elemento ling üí stico y necesario, en teor í a, para la construcci ó n del texto. Su uso tiende a aligerar la expresi ó n. Son las siguientes: as í ndeton, elipsis, zeugma, silepsis, reticencia o aposiopesis, braquilog í a y paralipsis (tambi é n llamada preterici ó n o pretermisi ó n).

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Lengua y Literatura

La Figura LiterariaCuando se habla de figuras literarias, se está haciendo referencia principalmente a aquellas formas del lenguaje y de la comunicación que han sido diseñadas para enfatizar, alivianar, decorar o dibujar expresiones normales.Las figuras literarias son grafías no convencionales de utilizar las palabras, de manera que, aunque se emplean con sus representaciones habituales, se acompañan de algunas particularidades fónicas, gramaticales o semánticas, que las alejan de ese uso habitual, por lo que terminan por resultar especialmente expresivas. De forma corriente, reciben también los nombres de recursos literarios, estilísticos, retóricos o expresivos y el de figuras retóricas o del discurso, etc.Clases De Figura Literaria.Se dividen en dos grupos:

1. Figuras de dicción2. Figuras de pensamiento

Figuras de dicci ó n Las figuras de dicción perturban primordialmente a la forma de las palabras, aunque en ocasiones inciden también sobre el significado. Estas pueden ser:

Figuras de transformación: También llamadas metaplasmos consisten en la utilización de formas léxicas que serían, en teoría, incorrectas en la lengua ordinaria.Son las siguientes: prótesis, epéntesis, paragoge, aféresis, síncopa, apócope, diástole o éctasis, sístole, dialefa, sinéresis, sinalefa, ecthlipsis y metátesis.

Figuras de repetición: consisten en el uso de elementos lingüísticos (fonemas, sílabas, morfemas, frases, oraciones...) que ya habían sido usados en el mismo texto. Son las siguientes: anadiplosis, gradación, epanadiplosis, polisíndeton, annominatio (paronomasia, derivatio, figura etimológica, diáfora, políptoton), traductio, equívoco/antanaclasis, paralelismo (isocolon, parison, correlación), quiasmo y commutatio/retruécano.

Figuras de omisión: consisten en la supresión de un elemento lingüístico y necesario, en teoría, para la construcción del texto. Su uso tiende a aligerar la expresión.Son las siguientes: asíndeton, elipsis, zeugma, silepsis, reticencia o aposiopesis, braquilogía y paralipsis (también llamada preterición o pretermisión).

Figuras de posición: son aquellos procedimientos que se basan en la alteración del orden normal de las partes de la oración.Son las siguientes: hipérbaton, anástrofe, tmesis y synchysis/mixtura verborum.

Figuras de pensamientoAfectan principalmente al significado de las palabras. Se distinguen las siguientes categorías: figuras de amplificación, figuras de acumulación, figuras lógicas, figuras de definición, figuras oblicuas, figuras de diálogo, figuras dialécticas' (o de argumentación) y figuras de ficción.

Figuras de amplificación: Aunque la, en latín, amplificativo, no es tanto un desarrollo más por extenso de una idea sino más bien su realce (por un uso especial de la entonación, por ejemplo), en la práctica las figuras de amplificación incluyen técnicas de alargamiento de los contenidos de un texto.

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Son las siguientes: expolitio, interpretatio, paráfrasis, isodinamia, digresión y epifonema.

Figuras de acumulación: son procedimientos que buscan la adición de elementos complementarios a las ideas expuestas.Son las siguientes: enumeración, distributio, epífrasis y epíteto.

Figuras lógicas: son procedimientos que tienen que ver con las relaciones lógicas entre las ideas dentro de un texto; de forma especial, se considera la relación de contradicción o antinomia, por lo que la figura lógica por antonomasia es la antítesis. Como variantes de esta, se encuentran la cohabitación, la paradoja y el oxímoron.

Figuras de definición y descripción: se utilizan para reflejar lingüísticamente la esencia o apariencia de los temas tratados (personas, objetos, conceptos...).Son las siguientes: definitio, prosopografía, etopeya, pragmatografía, topografía, cronografía, retrato, evidentia y demonstratio.

Figuras oblicuas: designan de forma indirecta una realidad utilizando las palabras en sentido apropiado. Constituyen la frontera con los tropos.Son las siguientes: perífrasis o circunloquio, lítotes o atenuación, y preterición o paralipsis.

Figuras de diálogo o patéticas: Las figuras de diálogo son las propias del estilo directo, pues subrayan el carácter comunicativo del discurso. Se denominan también figuras patéticas pues pretenden incidir afectivamente en el destinatario.Son las siguientes: apóstrofe / invocación, exclamación, interrogación retórica, optación y deprecación.

Figuras dialécticas o de argumentación: son las propias de los debates dialécticos (la disputatio, en latín); se trata de técnicas argumentativas.Son las siguientes: concessio, correctio, dubitatio, communicatio, conciliatio y distinctio / paradiástole; pueden, además, incluirse aquí las llamadas probationes argumentativas, o pruebas expuestas por el orador para defender su argumentación: simile, argumentum y sententia.

Figuras de ficción: permiten presentar como reales situaciones imaginarias.Son las siguientes: personificación / prosopopeya, sermocinatio / idolopeya y subiectio / percontatio.

Geogr afía

Fisiografía es el área de estudio se distinguen cuatro grandes regiones fisiográficas: la zona andina, la zona sub-andina, el piedemonte andino y la llanura aluvial amazónica. Dentro de estas grandes unidades fisiográficas se pueden identificar unidades menores, considerando parámetros tales como la altura, el drenaje y el grado de disección.

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¿Cuál es la diferencia entre costa, sierra, oriente o amazonia y la región insular?

La diferencia está en que la Costa, comprende poco más de la cuarta parte del país; la Sierra, se extiende en una doble hilera de montañas y una estrecha meseta deshabitada conocida como valle interandino; el Oriente o región Amazónica, al este de los Andes, y la Insular, es un archipiélago de Colón, que comprende seis islas grandes y nueve pequeñas de origen volcánico, aunque la mayoría de los volcanes están extinguidos.A parte de las diferencias antes mencionadas en cada región la vestimenta varía debido al clima.En la Costa En la Sierra

En el Oriente En la región Insular

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¿QUÉ SUCEDIO ENTRE ECUADOR, PERU EL 1981?El Conflicto de Paquisha (22 - 26 de enero de 1981). ¿QUÉ PUESTO OCUPO PERU EN EL AÑO DE 1941 EN LOJA Y EL ORO?Las fuerzas armadas peruanas ocuparon militarmente las siguientes provincias (cantones) ecuatorianas:

Costa: El Oro y Puerto Bolívar ejerciendo el Perú un bloqueo marítimo sobre la ciudad de Guayaquil el principal puerto comercial y base naval del Ecuador.

Sierra: Una parte menor de la Provincia de Loja y Zamora Chinchipe.

HISTORIA DE L Í MITES DEL ECUADOR De esta manera, por alguna desconocida y todopoderosa razón, las ilustres

personalidades reunidas en esa Primera Constituyente renunciaron de manera tácita a los territorios que históricamente pertenecieron al antiguo Reino de Quito o a la Real Audiencia de Quito.A través de su historia, los límites de nuestra patria han sufrido importantes y sustanciales cambios.Según Cédula Real del rey Felipe II de España, expedida en Guadalajara

(España) el 29 de agosto de 1563, los territorios de Quito se extendían: Por el norte hasta el Puerto de Buenaventura (inclusive), y por tierra adentro (actual República de Colombia), hasta Pasto, Popayán, Cali, Buga, Champachica y Guarchicona; y por el sur, hasta el puerto de Paita (exclusive), y por tierra adentro (actual República del Perú), hasta Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones; incluyendo Jaén Valladolid, Loja, Zamora, Cuenca, La Zarza y Guayaquil.En el año 1740, la Real Audiencia de Quito fue incorporada al Virreinato de Nueva Granada y se la mutiló en 130.000 km2.El 1 de octubre de 1777, España y Portugal hicieron una nueva delimitación de sus colonias en América, y despojaron a la Audiencia de Quito de 140.000 km2 que fueron entregados a Portugal (Brasil).El 25 de junio de 1824, la Ley de División Territorial de Colombia creó el Departamento del Cauca por medio del cual se le arrebató a Quito los territorios del norte del río Carchi, dándole por límites el río Caquetá. De esta manera, 81.290 km2 que incluían Buenaventura, Pasto, Cali, Buga y Popayán fueron hábilmente incorporados a Colombia.El 11 de agosto de 1830, la Gran Colombia -de la cual el Ecuador era parte- firmó con el Perú el Protocolo Pedemonte-Mosquera y le cedió al país del sur los territorios de la ribera derecha del río Amazonas. En esta oportunidad el Ecuador perdió 181.000 km2.El 16 de mayo de 1904 se firmó el Tratado Tobar-Río Branco por medio del cual el Ecuador cedió al Brasil 60.000 km2.

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El 15 de julio de 1916 se firmó el Tratado Muñoz Vernaza-Suárez, por medio del cual, y para que Colombia pueda tener un acceso al Amazonas, el Ecuador le cedió 175.000 km2.El 24 de marzo de 1922 Colombia firmó secretamente con el Perú el Tratado Salomón-Lozano, gracias al cual el Perú obtuvo de Colombia los territorios que el Ecuador le había cedido por medio del Tratado Muñoz Vernaza-Suárez en 1916. Este Tratado entre Colombia y Perú fue repudiado por el propio pueblo colombiano que consideró que su gobierno había traicionado la buena fe del Ecuador.Ecuador cambió de presidente en más de veinte ocasiones. Durante la década de 1970, se normalizó la situación democrática, pero, a finales del siglo XX, una nueva crisis alteró la vida de la sociedad ecuatoriana.Tras el intento de aplicación de un programa liberal radical por parte de Eloy Alfaro (presidente desde 1906 hasta 1911), Ecuador quedó bajo la influencia económica de Reino Unido.Leónidas Plaza Gutiérrez, liberal como Alfaro pero más moderado, y que ya había sido presidente entre 1901 y 1905, volvió a serlo desde 1912 hasta 1916.En 1925, un golpe de Estado militar abrió un nuevo periodo reformista y puso fin a los gobiernos liberales moderados (encabezados por las clases altas de Guayaquil y por los exportadores de cacao). El nuevo régimen no pudo superar la grave crisis económica mundial iniciada en 1929.En 1941, Ecuador se enfrentó a Perú en una breve guerra fronteriza. Finalmente, el 29 de enero de 1942, el presidente ecuatoriano, el liberal Carlos Alberto Arroyo del Río, firmó con los peruanos el Protocolo de Paz, Amistad y Límites. Por este acuerdo, Ecuador renunciaba a sus reivindicaciones sobre una extensa parte de la Amazonia (aunque, en 1960, anuló su contenido).En 1944, una insurrección popular derrocó a Arroyo del Río y llevó a la presidencia a José María Velasco Ibarra, el cual ya había gobernado el país entre 1934 y 1935. En este segundo mandato, Velasco integró a conservadores, comunistas y socialistas en la llamada Alianza Democrática. Durante la II Guerra Mundial (1939-1945), Ecuador apoyó a los aliados contra las potencias del Eje Roma-Berlín-Tokio. En 1945, año en el que Ecuador se convirtió en uno de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se promulgó una nueva Constitución, que estaría en vigor hasta

1967. Tras sus dos primeros mandatos (recuerda:

1934-1935 y 1944-1947), Velasco Ibarra ejerció nuevamente la presidencia en los periodos 1952-1956, 1960-1961 y 1968-1972. Durante este último, fue el primer presidente del país bajo la nueva Constitución, aprobada en 1967. En 1970, su gobierno pasó a ser dictatorial y, en 1972, fue derrocado.A continuación, tomó el poder el general Guillermo Rodríguez Lara, quien restauró la

Constitución liberal de 1945. Nacionalizó el petróleo en 1974 (Ecuador era el segundo país exportador de petróleo de toda Sudamérica, solo superado por Venezuela).En 1976, un nuevo golpe militar llevó al poder a Alfredo Poveda Burbano, durante cuyo gobierno (1976-1979) se promulgó la Constitución de 1978.Jaime Roldós Aguilera fue el primer presidente elegido tras la aprobación del nuevo texto constitucional. Desde entonces hasta 1997, las elecciones se desarrollaron normalmente, y los presidentes se sucedieron sin problemas. En

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1995, durante la presidencia del conservador Sixto Durán Ballén, se reanudó el conflicto fronterizo con Perú; todo quedó pronto resuelto por medio de un acuerdo ratificado entre ambos países en 1998 y en 1999.En 1996, Abdalá Bucaram resultó elegido presidente con el apoyo de las clases más desfavorecidas del país. Sin embargo, tanto su impopular política como sus actuaciones en público (impropias de tan alto cargo) provocaron que el Congreso Nacional lo apartara de la presidencia, en febrero de 1997, por “incapacidad mental”. Tres meses después, un referéndum respaldó la destitución de Bucaram.El socialcristiano Jamil Mahuad, del partido Democracia Popular, fue elegido presidente en 1998. La crisis del país era enorme, tanto en lo político como en lo económico. Los proyectos de liberalización de la economía de Mahuad chocaron con la casi totalidad de las fuerzas políticas y sindicales, y se sucedieron las huelgas generales. Mahuad intentó que Ecuador adoptara el dólar estadounidense como moneda oficial. Millares de indígenas llegaron a Quito para exigir la dimisión de Mahuad. El levantamiento, promovido por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE) y apoyado por un sector del Ejército, obligó a dimitir a Mahuad. Los sublevados nombraron presidente al hasta entonces vicepresidente, el independiente Gustavo Noboa. Pero, finalmente, el Congreso aprobó que el dólar fuera la moneda oficial.En las elecciones de 2002, resultó vencedor uno de los militares que apoyó a los indígenas para derribar a Mahuad, el ex coronel Lucio Gutiérrez, al frente de una coalición de partidos de izquierdas e indigenistas. Sin embargo, durante su gobierno se produjeron nuevas crisis de gran importancia; Gutiérrez fue destituido por el Congreso en 2005, y la presidencia pasó a ser ejercida por el que era vicepresidente del país: Alfredo Palacio.El Ecuador está cruzado de norte a sur por el sistema orográfico de los Andes, que se divide en tres cordilleras claramente definidas (occidental, central y oriental) unidas entre sí por una serie de nudos transversales que dividen a la región interandina en diferentes hoyas. La cordillera de los Andes divide los sistemas hidrográficos del Ecuador en dos vertientes: Una que lleva sus ríos a desembocar en el océano Pacífico, y otra que los lleva hacia el oriente para desembocar en el río Amazonas.A pesar de estar situado en la zona tórrida, el Ecuador goza -en razón de su geografía y relieve- de climas muy variados que van desde el tropical de la llanura costeña, dulcificado por las corrientes de Humboldt y del Niño; hasta el glacial de las altas cumbres andinas cubiertas de nieves perpetuas.El Ecuador es altamente vulnerable al Cambio Climático. Su capacidad de adaptación a los efectos del mismo es limitada a causa, entre otros aspectos, de la pobreza y de su ubicación geográfica. Fenómenos locales y regionales como el de El Niño, cuyo incremento de intensidad y frecuencia minan recurrentemente la situación socioeconómica del país, han sembrado en la sociedad ecuatoriana un cierto grado de conciencia sobre la necesidad de emprender medidas inmediatas y mediatas, para confrontar potenciales impactos directos e indirectos del calentamiento global.

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Contabilidad¿Qué son ejes de aprendizaje?Se derivan del eje curricular integrador en cada área de estudio; sirven de base para articular los bloques curriculares.¿Qué es el eje curricular integrador?Idea de mayor grado de generalización de contenido de estudio que articula todo el diseño curricular, con proyección interdisciplinaria. A partir de él se generan las destrezas, los conocimientos y las expresiones de desarrollo humano, constituyendo la guía principal del proceso educativo dentro de cada área.¿Qué es una técnica contable?Las técnicas contables es el conjunto de herramientas que utiliza el contador para la mejor investigación, compresión y presentación de la información. Para lograr la enseñanza desarrolladora de la contabilidad se ha elaborado un conjunto de técnicas para la solución de situaciones problemáticas contables. Existen técnicas relacionadas con la formalización de asientos contables, técnicas para el análisis financiero, técnica en los registros, etc.Para usted. ¿Qué son indicadores de evaluación esencial?Son evidencias concretas de los resultados del aprendizaje, precisando el desempeño esencial que debe demostrar el estudiantado.¿Qué son actitudes y normas contables?Ser contador es más complejo que simplemente hacer números. Un contador exitoso debe poseer un conjunto particular de habilidades, tanto con el manejo de grandes cantidades de información relacionada con el dinero como con la navegación por el ámbito en el que trabaja. Esto se debe a que los contadores pueden trabajar en uno de varios campos, incluyendo el trabajo para el público, el gobierno o las grandes corporaciones.Las principales actitudes éticas que deben tener quienes proveen información contable sobre las organizaciones son:

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Competencia a) Implica estar atento a las innovaciones en el campo de la contabilidad administrativa y dominar con profundidad las tecnologías propias de este campo del conocimiento. b) Trabajar de acuerdo con las leyes o demás regulaciones que deben respetarse, sobre todo en el proceso de toma de decisiones.c) Las recomendaciones que el contador sugiera deben basarse en un análisis claro y profundo de la información.2. Objetividada) Para lograr la confianza de los usuarios, es fundamental proporcionar información objetiva. b) Proporcionar toda aquella información que se considere pertinente, debido a que puede influir en tomar tal o cual alternativa.3. Integridada) Mantenerse imparcial ante discrepancias e intereses particulares que pudieran afectar a la empresa. b) Aceptar y comunicar cuando se tienen determinadas limitaciones profesionales en ciertos campos del conocimiento, de tal forma que se consulte a un experto.c) Comunicar cualquier información favorable o desfavorable a los que deben de tomar las decisiones.d) Poner de manifiesto cualquier actitud o actividad que se esté desarrollando que puede afectar a la empresa.4. Confidencialidad.a) Debe mantener en secreto toda la información a la cual tenga acceso durante su trabajo, a no ser que se le autorice comunicarla. b) Nunca deberá utilizar la información obtenida durante su trabajo para beneficio personal o de terceras personas.c) El responsable debe asegurarse de que los colaboradores y subordinados que trabajen con el mantengan la información confidencial, y que de ninguna forma la utilicen en perjuicio de la empresa.

Las normas Contables:Son las Normas Internacionales de Información Financiera, también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son unas normas contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres

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CAPITULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR / INVESTIGAR. EXPONER CON PAPELOGERAFO RESUMEN.

Capítulo terceroFunción EjecutivaSección primeraOrganización y funcionesArt. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la FunciónEjecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de laadministración pública.La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidenciade la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos einstituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, lasatribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de laspolíticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.Art. 142.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatorianopor nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha deinscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y noencontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibicionesestablecidas en la Constitución.Art. 143.-Las candidaturas a la Presidencia y a la Vicepresidencia de laRepública constarán en la misma papeleta. La Presidenta o Presidente y laVicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta devotos válidos emitidos. Si en la primera votación ningún binomio hubieralogrado mayoría absoluta, se realizara una segunda vuelta electoral dentrode los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participaran los dosbinomios más votados en la primera vuelta. No será necesaria la segundavotación si el binomio que consiguió el primer lugar obtiene al menos elcuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diezpuntos porcentuales sobre la votación lograda por el binomio ubicado en elsegundo lugar.Art. 144.-El período de gobierno de la Presidenta o Presidente de laRepública se iniciará dentro de los diez días posteriores a la instalación dela Asamblea Nacional, ante la cual prestará juramento. En caso de que laAsamblea Nacional se encuentre instalada, el período de gobierno seiniciará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a la proclamaciónde los resultados electorales.

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86La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años ensus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.La Presidenta o Presidente de la República, durante su mandato y hastaun año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a laAsamblea Nacional, con antelación a su salida, el periodo y las razones desu ausencia del país.Art. 145.- La Presidenta o Presidente de la República cesará en susfunciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:1. Por terminación del período presidencial.2. Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.3. Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.4. Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer elcargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicosespecializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos delas dos terceras partes de sus integrantes.5. Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional ydeclarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceraspartes de sus integrantes.6. Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimientoestablecido en la Constitución.Art. 146.- En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República,lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausenciatemporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que leimpida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o lalicencia concedida por la Asamblea Nacional.En caso de falta definitiva de la Presidenta o Presidente de la República, loreemplazará quien ejerza la Vicepresidencia por el tiempo que reste paracompletar el correspondiente período presidencial.Ante falta simultánea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidenciade la República, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacionalasumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de cuarenta y ochohoras, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos 87cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completarel período. En el caso de que faltare un año o menos, la Presidenta oPresidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la Repúblicapor el resto del período.Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de laRepública, además de los que determine la ley:1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratadosinternacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de sucompetencia.2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional loslineamientos fundamentales de las políticas y acciones quedesarrollará durante su ejercicio.3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del PlanNacional de Desarrollo para su aprobación.5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedirlos decretos necesarios para su integración, organización, regulacióny control.6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias decoordinación.7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el

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cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que elgobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la AsambleaNacional, para su aprobación.9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a lasdemás servidoras y servidores públicos cuya nominación lecorresponda.10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratadosinternacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de lasleyes.12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional yordenar su promulgación en el Registro Oficial. 8813. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sincontravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buenamarcha de la administración.14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitosprevistos en la Constitución.15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios desesiones, con determinación de los asuntos específicos que seconocerán.16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia delEstado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer ladirección política de la defensa nacional.18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.Art. 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver laAsamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funcionesque no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de laCorte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye laejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política yconmoción interna.Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros añosde su mandato.En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto dedisolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fechaa elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivosperíodos.Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente dela República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional,expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados oderogados por el órgano legislativo.Art. 149.- Quien ejerza la Vicepresidencia de la República cumplirá losmismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades yprohibiciones establecidas para la Presidenta o Presidente de la República,y desempeñará sus funciones por igual período. 89La Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplacea la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones queésta o este le asigne.Art. 150.- En caso de ausencia temporal de quien ejerza laVicepresidencia de la República, corresponderá el reemplazo a la ministrao ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República.

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Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia dela República las mismas determinadas para la Presidencia de la República.En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de laRepública, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría desus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por laPresidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones porel tiempo que falte para completar el período.Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días denotificada la petición, se entenderá elegida la primera persona queconforme la terna.Art. 151.- Las ministras y los ministros de Estado serán de librenombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, ylo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Seránresponsables política, civil y penalmente por los actos y contratos querealicen en el ejercicio de sus funciones, con independencia de laresponsabilidad civil subsidiaria del Estado.Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener lanacionalidad ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y noencontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidadprevistos en la Constitución. El número de ministras o ministros deEstado, su denominación y las competencias que se les asigne seránestablecidos mediante decreto expedido por la Presidencia de la República.Art. 152.- No podrán ser ministras o ministros de Estado:1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad de quienes ejerzan la Presidencia o la Vicepresidencia de laRepública.2. Las personas naturales, propietarias, miembros del directorio,representantes o apoderadas de personas jurídicas privadas, 90nacionales o extranjeras, que mantengan contrato con el Estado parala ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos oexplotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación ocualquier otra modalidad contractual.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional enservicio activo.Art. 153.- Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios deEstado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superiordefinidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante lossiguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo dedirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personasjurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con elEstado, bien sea para la ejecución de obras publicas, prestación de serviciospúblicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión,asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias ofuncionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de lasatribuciones establecidas en la ley, les corresponde:1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les seanrequeridos y que estén relacionados con las áreas bajo suresponsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos aenjuiciamiento político.Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la Repúblicapodrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las

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políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de susservidoras y servidores públicos.Sección segundaConsejos nacionales de igualdadArt. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganosresponsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechosconsagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, 91transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticaspúblicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo conla ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidadesrectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciónde derechos en todos los niveles de gobierno.Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de formaparitaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estaránpresididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará deacuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática,inclusión y pluralismo.Sección terceraFuerzas Armadas y Policía NacionalArt. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones deprotección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de lasoberanía y la integridad territorial.La protección interna y el mantenimiento del orden público son funcionesprivativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional seformarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechoshumanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sindiscriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes yno deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civily a la Constitución.Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional seránresponsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenessuperiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serándiscriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos 92para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos ocapacidades especiales.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estaránsujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, ysu sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criteriosde equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podránser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientospor las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso deprerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional seránjuzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos

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cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salasespecializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la mismaFunción Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por losórganos competentes establecidos en la ley.Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizaráen el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estaráacompañado de una capacitación alternativa en diversos camposocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de lasociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreasde alto riesgo militar.Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.Art. 162.- Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividadeseconómicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar sucontingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo alas necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignaralos recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil,armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamenteespecializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el ordenpúblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de laspersonas dentro del territorio nacional. 93Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada enderechos humanos, investigación especializada, prevención, control yprevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliacióncomo alternativas al uso de la fuerza.Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará susfunciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomosdescentralizados.Sección cuartaEstados de excepciónArt. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar elestado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en casode agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmocióninterna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estadode excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.El estado de excepción observará los principios de necesidad,proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.El decreto que establezca el estado de excepción contendrá ladeterminación de la causal y su motivación, ámbito territorial deaplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, losderechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones quecorrespondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de laRepública únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho ala inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad detránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en lostérminos que señala la Constitución.Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de laRepública podrá:1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto loscorrespondientes a salud y educación.

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3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 944. Disponer censura previa en la información de los medios decomunicación social con estricta relación a los motivos del estado deexcepción y a la seguridad del Estado.5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional yllamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, asícomo al personal de otras instituciones.7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasosfronterizos.8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, ydecretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca lanormalidad.Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará ladeclaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la CorteConstitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decretocorrespondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacionalpodrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio delpronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la CorteConstitucional.El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximode sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarsehasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente norenueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste seentenderá caducado.Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, laPresidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lonotificará inmediatamente con el informe correspondiente.Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquierabuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante lavigencia del estado de excepción.