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ÍNDICE

1. Información de la unidad / Tema de la semana

2. Información de los subtemas

2.1 Filosofía y Ciencia

2.2 Definición de la Filosofía y objeto de estudio

2.3 Ubicación de la Filosofía del Derecho al Interior de la Filosofía

2.4 La Filosofía del Derecho, la Teoría del Estado y la Ciencia Política.

3. Bibliografía

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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:

» Objetivo:

Reconocer los fundamentos y principios de la filosofía del derecho, la naturaleza

del Derecho,las concepciones jurídicas y sus presupuestos, valorando los aportes

filosóficos del pensamiento jurídico contemporáneo.

» Tema:

Aspectos Introductorios y Conceptuales

» Subtemas:

1. Filosofía y Ciencia

2. Definición de la Filosofía y objeto de estudio

3. Ubicación de la Filosofía del Derecho al Interior de la Filosofía

4. La Filosofía del Derecho, la Teoría del Estado y la Ciencia Política.

» Unidad:

La Filosofía de Derecho. Categorías de Análisis e Importancia

» Total de horas de la asignatura:

7.5 H

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2. Información de los subtemas

2.1 Filosofía y Ciencia

Al hablar de filosofía y ciencia puede significar una afirmación simultanea de ambos

términos, o una vinculación entre ellos; donde para hacer más preciso recurrimos al uso

de la conjunción (y) sino por el contrario a las preposiciones establecidas, por imitar

estas la diversidad lingüística de las relaciones lógicas.

La diferencia más rigurosa entre filosofía y ciencia se da cuando se atribuye al

segundo término un significado más exacto como sistema de conocimientos

metódicamente adquiridos mediante verificación objetiva, analítica y experimental, de

sus datos y resultados, según el filósofo brasileño Miguel Reale (1965); esto es, en la

ciencia siempre entra como elemento necesario la experiencia.

La distinción entre filosofía y ciencia se hace cada vez más estrecha. Para estos

efectos, si nos fijamos en la realización histórica de la filosofía se advierte que toda

posición filosófica parte siempre de unos principios incuestionables, generalmente se

refleja en una filosofía ya hecha. Como, por ejemplo: Marx adquiere su formación en las

fuentes del idealismo de Hegel y formula la theoria fundándola en el denominado

materialismo. Por su parte el iusnaturalismo toma la razón como su verdad

incuestionable, así como, el existencialismo se comprende y explica mediante la

angustia, siendo el único que puede redimir al hombre caído.

La filosofía examina obligatoriamente todo saber y se examina a sí misma, por lo

que se considera la existencia de rasgos que distinguen a la filosofía de la ciencia,

teniendo en consideración que cada ciencia trata de su objeto, pero no trata de sí

misma, a razón: la física no nos habla de la física, sino del hecho fisco; la sociología no

nos habla de la sociedad, mientras que la filosofía por el contrario se ocupa también si

se problematiza. Todo ello nos explica lo que para la ciencia es dato, la filosofía lo

problematiza: tiempo, espacio, materia, universo, ser, Dios; las ciencias no viven en esa

división individual permanente en que vive la filosofía. Las ciencias que parten de la

seguridad y exactitud que les ofrece la filosofía, se establecen sobre una creencia

apoyadas en terrenos firmen para desde ahí desarrollar la especialización.

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Por el contrario, la filosofía busca la unidad, a condesar si le fuera posible al hombre, es

decir, todo el saber en una palabra en una idea. Es entendible que la búsqueda del

filósofo es alcanzar el conocimiento ultimo de las cosas; creando una concepción

universal del mundo y de lo que lo rodea. Las ciencias trabajan a la inversa se

desentienden de la autenticidad humana, por lo cual la filosofía entraña un sentido

totalitario y reductivo frente a las ciencias.

Cabe destacar, en un sentido muy amplio e impropio las diferencias más notables

entre la filosofía y las ciencias, tal como afirma García Máynez:

1. Las ciencias son ensayos de aplicación parcial de lo existente, mientras que la

filosofía pretende darnos una explicación total, exhaustiva del mundo, del

hombre de la actividad humana.

2. Las ciencias alcanzan un conocimiento puramente explicativo, mientras que la

filosofía es, además impositiva-normativa. Es decir, las ciencias investigan

solamente lo que es y pretenden explicarlo; la filosofía también se interroga

sobre lo que debe ser. Por este motivo los conocimientos científicos se enuncian

en indicativo a diferencia de los filosóficos que formulan enunciativamente y

otros a en forma imperativa.

3. Las ciencias estudian únicamente fenómenos y relaciones sin indagar la ciencia

de lo real. La filosofía se pregunta además cual es el substratum de lo existente,

cuando busca la esencia de las cosas recibe el nombre de metafísica.

El objeto material de toda ciencia es conocida como la parcela de la realidad que

constituye su materia de estudio y su objeto formal es el aspecto especial,

entendiéndose este como una perspectiva, un ángulo de visión, un punto de vista

con el que cada ciencia estudia su objeto material, es decir, de la filosofía tradicional.

Dicha distinción entre el objeto material y el objeto formal de las ciencias cobra

relevancia en el estudio de las disciplinas jurídicas.

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2.2 Definición de la Filosofía y objeto de estudio

La etimología de la palabra filosofía nos llega de philosofía se remonta a Grecia,

la palabra que interviene en la constitución de la filosofía es la sabiduría, reservada en

un principio para el mundo de los dioses, los sabios eran los iniciados en los misterios

humanos. La verdadera confirmación del termino filosofía se realiza en el círculo

socrático, el amor a la sabiduría, esta frase es algo intermedio, es decir, ignorancia y

sabiduría.

En primer lugar, y como termino negativo, ningún hombre está en condiciones

de tener el conocimiento de todas las cosas. Y en segundo término como carácter

afirmativo, aun conociendo la incapacidad del conocer definitivamente todo, el hecho

esta en la búsqueda amorosa de lo que es absolutamente digno de saberse, esto es

filosofar.

La filosofía es la primogénita de las ciencias, porque existía cuando no había

todavía ciencia y sacrificó parte de sí misma en favor de la ciencia. En un esfuerzo por

alcanzar el sentido de lo universal, dado que el hombre con inquietudes busca alcanzar

el logro de la unidad del saber, en contraposición el científico busca en el fragmento del

saber proporcionado por las ciencias particulares.

Por consiguiente, la filosofía es una perspectiva que consiste en el hábito de ver

las cosas juntas, supone una aptitud ante la realidad, para aprehenderla mediante el uso

de la razón y la intuición, que exige un discurso y el razonamiento. Desde el punto de

vista de la aptitud se infiere en una protesta continua del espíritu contra el enrolamiento

de la rutina de las técnicas, tal como lo expreso el francés Emilio Brehier (1876-1952)

Partiendo de lo que ya existe para romper con el e iniciar el camino de lo desconocido,

por tal motivo, ya Aristóteles pensó y definió la filosofía como la ciencia universal lo cual

le permitió a Icilio Vanni afirmar que es la ciencia de los primeros principios o de los

principios más generales.

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Coincide con las anteriores líneas generales la definición de filosofía de José

Ortega y Gasset (1883-1955): el saber autónomo y pantónomo, animado por una

apetencia radical de integridad como ciencia universal absoluta. Intentando

comprender la anterior definición, debemos tener en cuenta: saber autónomo significa

saber sin supuestos, sin depender de otro, lo cual ocurre porque llega hasta las últimas

razones más significativas de las cosas; saber pantónomo quiere decir saber totalitario

o integral, en pocas palabras busca dar una visión completa del mundo.

Por su parte Jacques Maritain (1883-1974), la define como: el conocimiento

científico que mediante la luz de la razón natural considera las primeras causas o razones

más elevadas de las cosas.

El objeto de estudio

Decía Aristóteles, que la filosofía es la ciencia teórica de la verdad, por lo que el

filósofo en su inquietud por saber, trata de llenar su insatisfacción buscando la verdad,

que es el punto de apoyo para elaborar su concepción del universo. En este orden el

italiano Michele F Sciacca (1908-1975) expreso que la verdad es una norma o principio

universalmente valido para todo ser dotado de inteligencia. Luego tanto la metafísica

griega como la filosofía cristiana consideran a la razón humana como capaz de la verdad

posibilitando a dar a conocer verdades objetivas, siendo universales, válidas y no

contradictorias con las demás.

El español Miguel de Unamuno (1864-1936), distinguió entre el estudio de la

verdad lógica y moral. Definió la verdad lógica como la conformidad del entendimiento

como cognoscente con la cosa conocida, en cuanto a la verdad moral expone que trata

de la conformidad del lenguaje externo con el juicio interno del sujeto. Termina

concluyendo que verdad es lo que se cree con todo corazón y con toda el alma.

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De todo lo anterior podemos decir en palabras de Lino Rodríguez Arias

Bustamante, que el objeto de estudio de la filosofía es la autenticidad humana, a estas

alturas del desenvolvimiento de la humanidad se hace difícil sostener que el hombre es

un mero testigo ante el orden cósmico, cuando las últimas conquistas de la ciencia han

puesto en él medios capaces para la destrucción del planeta, su intelecto ha

sobrepasado la aprehensión e incluso ha llegado a transfórmala con su genio creador.

Por consiguiente, el hombre habrá de partir siempre de una creencia, que es el

prisma a través del cual contempla y hace su vida; pues ella le proporcionará sentido a

su vida, una vez adquirida no tendrá que esforzarse en vivir por cuanto no tendrá que

hacer otra cosa que ajustarse a la programación que se ha dado a sí mismo.

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2.3 Ubicación de la Filosofía del derecho al Interior de

la Filosofía

Vivimos en constantes cambios caracterizados por el desprecio a la moral y a la razón,

son tiempos virulentos y de descomposición social donde el hombre se debilita y eclipsa.

El estudio filosófico está encaminado a conocer únicamente la verdad, sin ningún fin

práctico inmediato; filosofía especulativa o también dirigido hacia la acción, a la praxis,

es decir, filosofía práctica, es aquí donde obtiene relevancia la filosofía del derecho; ya

que pretende normar la actividad humana en la vida social, por ende, el derecho se

vincula con lo ético moral.

En este sentido, José Ortega y Gasset en su obra ¿Qué es filosofía?, 1958, define

la filosofía del derecho como: la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad

universal por sus últimas razones o fundamentos.

La filosofía del derecho como ciencia autónoma, aparece en 1797 en la

publicación de Gustavo Hugo Tratado de Derecho Natural o de Filosofía del Derecho, se

aplica al estudio del derecho con métodos filosóficos, por lo tanto, no se ocupa de

aspectos particulares del mismo sino por el contrario considera en sus elementos

universales (saber patónomo) y por sus últimas causas o razones (saber autónomo).

Dentro de la filosofía del derecho cabe precisar diferentes temas fundamentales:

1. La ontología jurídica o problema de la esencia del derecho: trata de conocer que

es el derecho y precisar su concepto. Este estudio nos permite ubicarlo como un

fragmento del mundo cultural humano, refiriéndose a la conducta del hombre

en su dimensión social y expresándose mediante normas.

2. La gnoseología jurídica o problema del conocimiento del Derecho, este analiza

el valor y posibilidades de nuestro conocimiento; es decir si podemos alcanzar

una noción exacta del Derecho; y añade el objeto del conocimiento jurídico, es

decir, si nos debemos conformar únicamente con el Derecho positivo o debemos

buscar un sistema más elevado o el ideal: el Derecho natural.

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3. La deontología o estimativa, que trata el problema del fin o ideal del Derecho.

Son investigaciones de carácter valorativo que no son admitidos por todas las

escuelas. Giorgio del Vecchio 1878-1970, afirma: Estas investigaciones se

desarrollan de un modo autónomo y comprende la indagación y la crítica del

derecho existen; donde la filosofía del derecho investiga aquello que debe o

debiera ser el derecho, frente a aquello que es, se contrapone una verdad ideal

a una realidad empírica pues deontología equivale a la ciencia de los que debe

ser.

Algunos autores distinguen la crítica jurídica, que consideran la legitimad del

derecho existente y política jurídica que prende hallar el derecho justo como dos partes

de la investigación deontológica. Donde la casi uniformidad en el planteamiento de los

problemas no significa acuerdo en las soluciones, estas dependen siempre, explícita o

implícitamente, de la posición filosófica de cada autor. Donde existe una marcada

subordinación de la filosofía del Derecho respecto a la filosofía general.

Se puede señalar, que la ciencia jurídica es relativamente moderna, influenciada

por el positivismo y por el progreso de las ciencias naturales según varios autores,

Merkel, Bergbohm, Ihering, entre otros, se decidieron a erradicar del derecho toda

consideración de índole filosófica o metafísica. Por lo cual la Filosofía Jurídica debía ser

reemplazada por una disciplina de índole científico donde los métodos coincidieran con

la investigación naturalista.

Dicha orientación sobre el método de estudio del derecho se denomina

Dogmática jurídica definido por Enrique Luño Peña (1900-1985) como: la ciencia

integrada por un conjunto de principios incluidos de la experiencia, del estudio del

fenómeno jurídico, mediante un proceso de generalización que le permita obtener una

visión orgánica del mundo jurídico y le ofrece la posibilidad de dominarlo con un criterio

científico.

Es entonces, el resultado de aplicar el método inductivo al Derecho es la

obtención de dogmas jurídicos en palabra de Luño Peña: aquellos conceptos jurídicos

que se caracterizan por su fijeza y carácter absoluto, y que se obtienen de la experiencia

mediante un proceso de abstracción y generalización.

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Específicamente, la sociología jurídica limita su investigación al campo del

derecho y se puede definir siguiendo a Carlos Mouchet y Ricardo Zorrraquin Becú en su

obra Introducción al Derecho, 1958: Es la disciplina que con método científico analiza las

relaciones existentes entre el orden jurídico y la vida social considerando al Derecho

como factor y producto de los hechos y transformaciones en las formas y la convivencia

humana.

La sociología jurídica se mantiene en el plano de los hechos. En su objeto formal

respecto de las otras disciplinas jurídicas, pasa a ser una ciencia importante para el

conocimiento cabal del derecho; es necesario entonces incorporar a la Filosofía y a la

Ciencia del Derecho las explicaciones sociológicas, de lo contrario se corre el riesgo de

contemplar el ordenamiento jurídico como algo desvinculado de la social, perdiendo el

contacto con la realidad, con la verdadera vida del Derecho, que insertado en la

sociedad, influye de una y otra manera en las transformaciones y desarrollo de los

pueblos.

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2.4 La Filosofía del Derecho, la Teoría del Estado y la

Ciencia Política.

La Teoría del Estado es una disciplina científica que rompe de forma repentina en el

Derecho Público alemán en el siglo XIX, su objeto de estudio es el fenómeno Estado,

teniendo como representantes: Georg Jellinek, Carl Friedrich von Gerber, Paul Laband,

Herman Heller y otros; separaron la Teoría General del Estado del campo de estudio de

la Teoría Política General, del proceso político estadal, su teoría y de los principios

generales causales y finalistas del grupo. Luego de la segunda Guerra Mundial en el siglo

XX, se revisaron los conceptos fundamentales de la Teoría General del Estado, estudios

que se mantiene en progreso.

La Teoría del Estado está definida por el Diccionario de Ciencias Jurídica Políticas

y Sociales de Manuel Ossorio como: un conocimiento sistemático, en el que se está

provisionalmente suspensa la valoración de la entera realidad política, concreta y actual

la que se halla existencialmente adscripto el investigador y cuya función propia es ofrecer

el conocimiento ejercido de esa realidad política para que, en un momento ulterior, se la

valore mediante los principios normativos de las ciencias política y, en consecuencia,

obren en el Estado y sobre el Estado los componentes de esa colectividad humana.

Por su parte, Eduardo García Máynez nos señala que el Estado comúnmente se

define como: la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que

se ejerce en determinado territorio.

De lo anterior, se desprende que el Derecho de Estado: es el conjunto de normas

creadas y reconocidas por la organización política. Resulta lógico que el Estado sea la

fuente formal de todo Derecho, pues sus órganos son quienes lo crean mediante la

función legislativa o le estampan tal carácter mediante la aplicación de una costumbre

a la solución de casos concretos. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico

transformándolo en derecho positivo.

Siguiendo la doctrina Jellinek, revisamos los elementos del Estado. el poder o

autoridad, es la ordenación jurídica, es decir, elemento formal, mientras la población y

el territorio son los elementos materiales.

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El territorio es la porción de espacio en que el estado ejercita su poder, esto solo

se puede ejercitar de acuerdo a las normas creadas o reconocidas por el mismo. El

ámbito espacial de validez de estas normas es el territorio en sentido político. Jellinek

agrega que el territorio se representa en dos formas una positiva: consiste en que todas

las personas que viven en el mismo territorio están sujetas al poder estatal; y la

negativa: radica en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en el territorio

sin autorización del Estado. Es por ello que, el territorio es indivisible, se deriva de la

organización política que supone la confusión de dominium e imperium.

La población: está conformada por los individuos que permanecen a un Estado.

su papel es doble: como sujeto y como objeto. Sustentada en la distinción que hiciera

Rousseau entre súbditos y ciudadanos expuesta en su obra: El origen de las

desigualdades entre los hombres, en ella explica que el súbdito está sometido a la

autoridad política, por lo que es objeto del ejercicio del poder; en contraposición el

ciudadano, es sujeto de poder cuando participa en la formación de la voluntad

ciudadana, es sujeto de la actividad del estado.

El status personal es el conjunto de derecho que el individuo hace valer frente al

Estado, este se constituye de la siguiente manera:

1. Derecho a la libertad: la persona se encuentra sujeta a un poder limitado, es decir

el Estado no es omnipotente.

2. Derecho a pedir la intervención del Estado en asuntos e intereses individuales.

Consiste en el derecho de acción y de petición, ante los órganos jurisdiccionales.

3. Derechos políticos: votar, ser votado, tomar las armas en defensa de la patria.

La pertenecía al Estado crea el vínculo jurídico conocido como nacionalidad.se

diferencia de la ciudadanía que es la intervención con el carácter de órgano en la vida

pública.

El poder: es la voluntad que dirige a la sociedad organizada, constituye la

autoridad del grupo. Las normas que dicta son de organización y normas de

comportamiento. Este poder puede ser simple: en este caso no es coactivo. Su capacidad

se formaliza cuando dicta determinadas prescripciones dirigidas a los miembros del

Estado, pero no está en condiciones de asegurarse el cumplimiento de las prescripciones

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por sí mismas, es decir, por medios propios, de manera que las precepciones tienen

carácter disciplinarias.

En el caso de que el poder de dominación se presente irresistible, su acatamiento

se presenta de forma no espontanea se denomina coactivo. Los mandatos tienen validez

absoluta y se imponen de forma violenta contra la voluntad del obligado.

La soberanía es un atributo del poder político, es el más alto o supremo, se le

identifica como el poder soberano: implica la ausencia de limitaciones impuesta al

mismo por un poder extraño, cuando deja de ser soberano y las limitaciones impuestas

proviene de un poder ajeno se denomina: heteronomía. Es independiente con relación

con otras potencias o estados.

El Estado puede elegir su constitución, es imprescindible para su soberanía, dado

que la anarquía es una posibilidad de hecho no de derecho.

La Ciencia Política

La politología es una ciencia antigua, que en su constitución clásica no esconde

su especialidad moderna. Históricamente la política ha determinado las relaciones de

poder entre los individuos y las naciones; sus sistemas de gobierno, elecciones, creando

un conjunto de instituciones y normas que pretenden garantizar la existencia de un

Estado de Derecho capaz de proteger el bienestar de los ciudadanos.

Es entonces, la ciencia política una ciencia social, conductista, que estudia la

teoría y la práctica del poder político, las actividades estatales, la administración y la

gestión pública. En un sentido lato comprende su estudio desde los inicios incluyendo

todas las teorías y su filosofía, en un sentido estricto es la ciencia política positiva su

relación con el estado y el derecho que se da a sí mismo. Por lo que su objeto de estudio

es el Estado y el poder, en este sentido, cobran importancia los conceptos de partidos

políticos que constituyen los grupos que buscan el control del aparato gubernamental

en elecciones debidamente constituidas y movimientos sociales; entendida como una

acción colectiva organizada en contra de un adversario social y por una gestión de los

medios a través de los cuales una sociedad actúa sobre sí misma y sobre sus reacciones

con el entorno.

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3. Bibliografí a

» Bunge Mario, La ciencia y su método y su filosofía, ediciones siglo veinte,

buenos aires 1981.

» Diccionario Akal de Filosofía, Cambridge University Press, 1995, on line.

Disponible en: http://bit.ly/2LdRtHx

» García Máynez Eduardo, Introducción al estudio del derecho, México. 2002.

» Filosofía del derecho, México, 2009.

» Olaso Luis María, Introducción al Derecho, Tomo I, Universidad Católica Andrés

Bello, Caracas, 1986.

» Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición

Electrónica. Disponible en: http://bit.ly/2Hu9uAk

» Ramos Jiménez Alfredo, Comprender el Estado, introducción a la politología,

Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela, 1993.

» Rodríguez-Arias Bustam Lino ante, Filosofía y filosofía del derecho, Temis,

Bogotá, Colombia 1985.

» Vergara Blanco, Alejandro (2015) Delimitar y distinguir: teoría del derecho,

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Universidad Católica de Valparaíso XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de

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