LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del...

99
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de julio del 2013 AÑO CXXXV Nº 137 112 páginas

Transcript of LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del...

Page 1: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 17 de julio del 2013

AÑO CXXXV Nº 137 112 páginas

Page 2: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA,

AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL,EN ADELANTE DENOMINADO:CÓDIGO PROCESAL AGRARIO”

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIMEExpediente N.° 15.887

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Los suscritos diputados y diputada integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME sobre el Expediente N.º 15887 “Ley de Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental “ (en adelante denominado CÓDIGO PROCESAL AGRARIO”)iniciativa de los ex -diputados(as) German Rojas Hidalgo, Quírico Jiménez Madrigal, Gerardo Vargas Leiva, Joyce Zûrcher Blen y otros (as) iniciado el 2 de mayo del 2005 y publicado en el Alcance Nº 16, Gaceta Nº 123 de 27 de junio de 2005.El proyecto de ley se ha mantenido durante todo el trámite legislativo, para su análisis, en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. El texto base publicado fue consultado a las siguientes instituciones y organizaciones:Instituto de Desarrollo Agrario (hoy INDER)Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología AgropecuariaMinisterio de Agricultura y GanaderíaMinisterio de Ambiente y Energía y TelecomunicacionesMinisterio de Justicia

Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)Instituto Investigaciones de Ciencias AgrícolasContraloría General de la RepúblicaProcuraduría General de la RepúblicaCámara Costarricense de Industria AlimentariaCámara Nacional de AgriculturaColegio de AbogadosEn relación con ese texto se recibieron las siguientes respuestas: - El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en Oficio DE-INTA-403-2010 de 8 de junio de 2010, indicó que “ …luego de haber realizado las consultas a lo interno , el INTA considera que el proyecto en sí constituye una excelente herramienta de protección a los sectores productivos de nuestro país puesto que, además-como lo señala la exposición de motivos del plan consultado-se pretende acelerar (siempre resguardándola) la competitividad empresarial, en beneficio de la sociedad en general…” y realiza observaciones puntuales sobre los artículos de la iniciativa.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio DM-404-10 de 10 de junio de 2010, solicitó prórroga por 10 días que fue otorgada. Cumplido el plazo otorgado no se recibió respuesta.- El Instituto de Desarrollo Agrario, (hoy INDER) mediante Oficio A-PE-0410-2010 de 15 de junio de 2010, solicitó prórroga por 8 días hábiles que fue otorgada. Mediante Oficio PE-1531-2010 de 29 de junio de 2010, indicó que: “…el proyecto de ley objeto de consulta, responde a la necesidad de reformar el proceso agrario, a fin de adaptarlo a las nuevas dimensiones de la justicia agraria latinoamericana, mediante la creación de juzgados de primera instancia, un tribunal agrario, agroalimentario y agroambiental y un tribunal de casación agrario, todos ellos conformados por especialistas en materia agraria o ambiental.” Y sobre el texto inicialmente consultado a la institución solo realizó observaciones sobre aspectos terminológicos y a definir algunos conceptos.- El Ministerio de Ambiente y Energía, en oficio DM-167-2010, de 7 de julio de 2010, se pronunció en contra del proyecto de ley con cuestionamientos sobre los ámbitos de acción en cuanto a la materia agraria y la ambiental. Lo anterior, en razón de los planteamientos que contenía este texto inicial, y que no delimitaba el concepto de lo ambiental referido a lo agrario. Es decir, lo que se ha entendido en cuanto a la definición de las competencias materiales como la materia agroambiental, y por tanto, lo ambiental que tenga que ver con la materia agraria y la que esta última tiene incidencia; tema que fue abordado en el texto dictaminado y se considera aclarado y solucionado en este sentido.- La Corte Suprema de Justicia solicitó una ampliación de la prórroga concedida mediante oficio CJ-024-06-10, recibido el 3 de junio de 2010, mediante oficio Nº SP-332-2010 de 28 de junio de 2010, que fue nuevamente otorgada por la Comisión. En fecha 20 de agosto de 2010, en oficio SP-502-10, la Corte Suprema de Justicia remitió su respuesta a la Comisión y a partir de la misma acoge el criterio vertido por la Magistrada Carmen María Escoto, que después de un análisis puntual de la normativa planteada recomienda: “…en general, estimo ese proyecto está desactualizado…De lo transcrito y analizado del proyecto en estudio , se concluye que, procedería emitir un pronunciamiento negativo, y en su lugar se solicita introducir como código sustitutivo el elaborado por la Comisión redactora designada por esta Corte Plena para la elaboración del anteproyecto de Código Procesal Agrario, con que ya contamos, en razón de que se trata de un verdadero Código Procesal, en su

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO

Proyectos ................................................................ 2

Acuerdos .............................................................. 50

PODER EJECUTIVO

Decretos ................................................................. 51

Acuerdos ................................................................ 56

Resoluciones .......................................................... 58

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 59

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 75

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 81

AVISOS..................................................................... 85

NOTIFICACIONES .............................................. 107

Page 3: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 3

conjunto, más armónico, sistemático y actualizado…” Concluye la Corte “ Sometido el asunto a votación, por unanimidad, se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Magistrada Escoto, acogerlo en todo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa , en respuesta la consulta formulada…”. Posteriormente, en oficio CMEF-SP-036-2010 de 25 de agosto de 2010, la magistrada Carmen María Escoto solicita, como Presidenta de la Comisión de Agrario, una audiencia para esa Comisión y remite un ejemplar del “Proyecto de Código Procesal Agrario y Agroambiental” elaborado por esa Comisión, esta fue concedida para el día 22 de setiembre del 2010, (audiencia que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 30 de esa fecha).El proyecto de Código Procesal Agrario fue formulado a iniciativa del Poder Judicial, para brindar una tutela judicial efectiva a quienes requieran del servicio de la administración de justicia. Es el producto de un largo proceso en el cual se han incorporado las tendencias más modernas en materia procesal, mediante la implementación de la oralidad por audiencias. A su vez, se ha recogido la experiencia jurisprudencial de treinta años de existencia de una jurisdicción agraria especializada costarricense y se incorporan las nuevas realidades, sociales, económicas y ambientales del siglo XXI.Uno de sus principales antecedentes lo constituye el anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica, el cual ha servido de base para las principales reformas procesales de América Latina, incluyendo a Costa Rica. Es por ello que mantiene los lineamientos de la normativa procesal vigente inspirada en la oralidad. El avance que ha tenido la oralidad, como sistema en el continente, se adecúa este a las características propias de la materia agraria, según sus fines de carácter social, de protección a los productores y productoras rurales, de tutela a la producción agraria y el ambiente, tal y como lo ha resuelto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.El Poder Judicial comprometido con la máxima constitucional de justicia pronta, cumplida y sin denegación, se ha ocupado de impulsar proyectos de reforma procesal inspirados en la oralidad por audiencias. El anteproyecto de Código Procesal General pretendió incorporar una normativa general y libros especiales para el proceso agrario, civil, laboral, contencioso administrativo, familia, entre otros; sin embargo, esa iniciativa no prosperó pues se abandonó ese modelo para diseñar proyectos de códigos procesales para cada materia por separado.Ante esa coyuntura, Corte Plena según indicamos supra, optó por designar una comisión especial redactora del anteproyecto de Código Procesal Agrario. En el acuerdo respectivo, se delegó para tal efecto a cinco personas especialistas en Derecho Agrario: en representación de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada Carmen María Escoto Fernández, quien a su vez presidió dicha Comisión; del Tribunal Agrario la jueza Damaris Vargas Vásquez; de los Juzgados Agrarios la jueza Ruth Alpízar Rodríguez; así mismo, por la academia, Rafael González Ballar, para ese entonces Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; y por el sector de abogadas y abogados litigantes Álvaro Meza Lázarus. La designación tuvo como objetivo integrar posiciones de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes instancias judiciales y externas a la Institución que generaran un producto integral, no sectorial.La Comisión Redactora se abocó a diseñar una propuesta de anteproyecto basada en los lineamientos institucionales de implementación de la oralidad por audiencias. La propuesta, tal y como indicamos, fue presentada oficialmente a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el 20 de junio de 2008, así como a las magistradas y magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, abogadas y abogados litigantes y diputados y diputadas de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.Ese anteproyecto fue sometido luego a conocimiento y análisis de los diferentes sectores involucrados mediante la organización de un Taller Consultivo realizado en diciembre de 2008, autorizado por Corte Plena en sesión 38-2008 de 10 e noviembre de 2008, en el que se dio intervención a todas las personas juzgadoras agrarias, defensoras públicas agrarias, a letradas y letrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Además, se contó con la

participación de representantes de instituciones involucradas, entre ellas: Procuraduría General de la República, Instituto de Desarrollo Agrario -actual Instituto de Desarrollo Rural-, Ministerio de Ambiente y Energía, Registro y Catastro Nacional, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto Geográfico Nacional, Comisión de Asuntos Indígenas, entre otras; así como a abogados y abogadas litigantes especialistas en Derecho Agrario con amplia experiencia en el litigio y en la academia.Ese Taller permitió a las personas participantes exponer en detalle su posición sobre el anteproyecto sometido a análisis y además, hacer importantes sugerencias de mejora, las cuales fueron debidamente recopiladas. Con ese insumo, Corte Plena autorizó a la Comisión a abocarse al análisis del documento base para la elaboración de una nueva propuesta, la cual incluiría además lineamientos institucionales tales como la eliminación del tribunal de casación agrario, política que se generalizó al resto de las Jurisdicciones, pues generó una reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo y a los proyectos de reforma procesal de otras materias.Ese es el proyecto que la Corte remite a la Comisión y que se acoge como base de discusión. La Comisión dentro del trámite legislativo define mediante moción 3-12-CJ de 28 de junio del 211 recibir en audiencia al Dr. Ricardo Zeledón Zeledón, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, audiencia que se verificó según consta en el acta Nº 28 de 21 de setiembre del año 2011 y en la que realiza una relación histórica de antecedentes, y actualización de los temas que comprende el expediente, y sus objeciones al planteamiento que contiene el texto. Plantea sus inquietudes sobre algunos temas de la organización que propone la iniciativa. En este sentido, la subcomisión que revisó el texto, aborda su análisis y mediante mociones sugiere algunas alternativas a las preocupaciones del Dr. Zeledón Zeledón.La presidencia de la Comisión, integró una primera subcomisión para el estudio del expediente el día 27 de setiembre de 2011, coordinada por el Diputado José María Villalta Flórez-Estrada, y los diputados Carlos Góngora Fuentes, Fabio Molina Rojas, Víctor Emilio Granados Calvo y la diputada Carmen María Muñoz Granados.Con fecha de 8 de noviembre de 2011, se aprueba moción 1-38-CJ, a fin de recibir en audiencia al Dr. Rafael González Ballar para referirse al expediente, audiencia que se verificó en fecha 30 de mayo de 2012, según acta de la sesión ordinaria de la Comisión Nº 3 de esa fecha. En la audiencia el Dr. González Ballar indica que participó en la redacción de este proyecto de ley y durante varios años se trató de recopilar los esfuerzos que habían en Costa Rica relacionados con el mejoramiento de la jurisdicción agraria, que el Código buscó un planteamiento que fuera integral y que pretendía ponerlo acorde con las tendencias que se están dando alrededor del mundo, Dio prioridad en sus aportes a lo relativo a los conflictos en materia ambiental y la multiplicidad de jurisdicciones que conocen de estos y rescata que la tendencia modernizadora de lo agrario lo ligan a problemas no solo ambientales sino de seguridad alimentaria y que trata este código de ser comprensivo de los mismos. Señala que la jurisdicción especializada en materia ambiental “…todavía eso se sabe que no es posible en lo inmediato porque una jurisdicción específica ambiental es muy costosa, una jurisdicción ambiental todavía en muchos países no es posible pensarlo en lo inmediato…La ventaja que tiene este proyecto es que refuerza precisamente esas competencias agroalimentarias y agroambientales que muchas veces necesariamente no las puede resolver ningún otro juez…como lo tiene el juez agrario que está resolviendo cuestiones agrarias, en un fuero agrario y a su vez la preparación y sensibilidad de entender la cuestión ambiental.”Con fecha de 6 de junio de 2012, por moción 1-04-CJ, se aprobó recibir en audiencia al Dr. Enrique Ulate Chacón y Dr. Carlos Bolaños Céspedes.Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia pone en conocimiento de esta Comisión un texto sustitutivo, e indica que es el que fue reformado y enviado nuevamente a la Comisión, mediante oficio Nº SP-454-11 del 4 de octubre de 2011 y en el que la Corte reitera que

Page 4: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 4 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

el documento que fue presentado es el avalado por la Corte Suprema de Justicia y adicionalmente indica “…y conforme lo propone el Presidente Magistrado Mora, señalar que no resulta necesario su reenvío a esta Corte, salvo que su contenido sufra alteraciones sustanciales . Se declara firme el acuerdo”El 26 de junio de 2012, en sesión ordinaria Nº9 de la Comisión acogió como nuevo texto sustitutivo, el mismo que envió y avaló la Corte para su conocimiento, se envió a publicación que aparece en el Alcance 98 Gaceta Nº 139 del 18/7/2012, se nombró una nueva subcomisión para su estudio con los insumos que se generarían a partir de las audiencias, consultas y aportes que ya constaban en el expediente para que rindieran un informe con su recomendación. La subcomisión se integró de la siguiente manera: Diputado Villalta Flórez-Estrada, como coordinador, el diputado Carlos Góngora Fuentes y la diputada Carmen Muñoz.En sesión número 11 del 3 de julio de 2012, el nuevo texto sustitutivo acogido como base de discusión fue consultado a las siguientes instituciones y organizaciones:

Ministerio de Agricultura y GanaderíaMinisterio de Ambiente y EnergíaMinisterio de Justicia y PazInstituto de Desarrollo Rural (INDER)Colegio de AbogadosUniversidad de Costa RicaCentro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)Instituto Interamericano de Ciencias Agropecuarias (IICA)Escuela de Agricultura del Trópico Húmedo (EARTH)Procuraduría General de la RepúblicaContraloría General de la República

En la misma sesión se acordó recibir (moción N.º1-11-CJ) en audiencia a la Master Damaris Vargas Vásquez, como representante de la Comisión Redactora del proyecto de ley en discusión. Audiencia que se llevó a cabo el día martes 7 de agosto de 2012 sesión ordinaria Nº 15.La Master Vargas Vásquez se refirió a los contenidos actualizados del proyecto que envió la Corte Suprema de Justicia y que se acogió como base de discusión, explicando el proceso de consulta y enriquecimiento que sufrió el mismo, y las principales diferencias que se incluyeron. Además, se refirió a la viabilidad financiera del proyecto debido a que mantiene la plataforma actual de la Jurisdicción Agraria sin crear nuevos órganos.Posteriormente, en fecha 21 de agosto de 2012 en sesión de trabajo Nº1, y que consta en el acta de la sesión ordinaria número 17 del miércoles 22 de agosto de 2012 se recibió en audiencia al Dr. Enrique Ulate Chacón quien se refiere al expediente, realiza observaciones en varios aspectos del proyecto tales como su denominación, aspectos sobre competencia material, sobre técnica de redacción y excesos de formalismos, la estructura y competencia funcional de los órganos, competencias en conflictos supraindividuales, especiales ambientales y contenciosos, la itinerancia de los Tribunales agrarios, resoluciones judiciales, redacción y técnica legislativa. La subcomisión que revisó el expediente, incorporó en lo conducente las observaciones del Dr. Ulate, y procuró aclarar los cuestionamientos en el texto dictaminado. Sus aportes fueron de gran importancia en la elaboración de las mociones y abordaje de las temáticas planteadas.En esa misma sesión comparece el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, que se refiere el proceso de adopción de jurisdicciones especializadas que son parte de la decisión del Poder Judicial costarricense, la creación de la jurisdicción agraria hace 30 años en 1982, la reciente transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural y sus implicaciones dentro de la nueva visión de un desarrollo rural sostenible y las implicaciones en cuanto a las actividades relacionadas, con las actividades agrarias de producción de transformación y conexas, así como los nuevos ámbitos de desarrollo sostenible referidos a las mismas, el cambio de paradigma y necesaria actualización de la competencia material de la jurisdicción agraria que con el tiempo jurisprudencialmente se ha visto fortalecidas y avaladas por pronunciamientos de la Sala Primera en la definición de su competencia y de los

principios desarrollados en la misma por la Sala Constitucional, el fortalecimiento de los principios de oralidad, gratuidad, itinerancia del juez agrario, libre valoración probatoria. Adicional, se refiere al deslinde de competencia funcionales en cuanto a lo referido a la jurisdicción contencioso administrativa, aclarando dudas sobre las preocupaciones que se generan en este tema.Las nuevas consultas reciben respuesta de las siguientes instituciones:- El Instituto de Desarrollo Agrario, (hoy INDER) mediante Oficio PE-1457-2012 de 4 de julio del 2012 solicitó prórroga por 10 días hábiles que fue otorgada. Mediante Oficio PE-2394-2012 de 6 de noviembre de 2012 indicó que “… No tiene objeciones que hacer al proyecto de ley, toda vez que el Instituto comparte la competencia material del Tribunal Agrario en procedimientos administrativos de revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades de dotación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo rural, siendo que tal competencia también se conservó dentro de la Ley 9036….Que no tiene objeciones a que se le requiera como parte en los procesos en los cuales pueda existir un conflicto de posesión precaria, cuando se discutan derechos sobre inmuebles no inscritos en el Registro Público…o sobre inmuebles relacionados con un contrato de asignación u otras modalidades de dotación de tierras y en los supuestos que las leyes especiales establezcan, siendo que la competencia de este Instituto para intervenir en conflictos de ocupación en precario se mantiene en la ley 9036.”Finalmente, señala que “… es criterio de ese Instituto que se tramiten mediante el proceso sucesorio, aquellos asuntos donde el patrimonio de la persona causante esté conformado por bienes agrarios o agroambientales, destinados al desarrollo rural y derechos derivados de estos, con aptitud para ser trasmisibles por causa de muerte y que queden incluidos aquellos dotados, asignados o traspasados por el Instituto de Desarrollo Agrario, o cualquier otra entidad del Sector Agropecuario, hayan o no vencido las limitaciones o condiciones legalmente establecidas…este Instituto avala el proyecto de ley”.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante oficio DM-520-12 de 5 de julio de 2012, solicitó prórroga por 10 días que fue otorgada. Mediante Oficio DM-537-12, de 9 de julio de 2012 responde e indica sobre el proyecto que: “… que el mismo constituye fundamentalmente un proyecto moderno conformado de muchísimas disposiciones, amplias, capaces de interpretarse y de perdurar a través del tiempo o ante el cambio de circunstancias, acorde a las realidades del agro; y dentro del marco general deseado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en su proceso de cambio.Con el sistema procesal propuesto, se pretende una herramienta jurídica esencial ajustada a las necesidades actuales requeridas, a fin de garantizar la paz social, la seguridad alimentaria nutricional, proteger el ambiente y servir de pilar fundamental para el desarrollo sostenible del país.…La añeja discusión de lo agrario se ve superada en la sociedad actual en el derecho de las y los consumidores, la defensa de la propiedad intelectual, el desarrollo rural, las actividades productivas en las zonas marinas; y en especial, la seguridad alimentaria nutricional.” Y concluye el Ministerio “ el proyecto resulta indudablemente necesario y conveniente para el sector agropecuario ya que moderniza la actividad procesal agraria al regular y desarrollar los distintos principios e institutos que rigen el derecho moderno.”- La Universidad de Costa Rica solicitó prorroga por encontrare en receso mediante oficio CU-D-12-07-384 de 11 de julio de 2012. Prórroga que fue otorgada. En oficio R-8738-2012 de 14 de diciembre de 2012 el Consejo Universitario, señala que “Acuerda: Comunicar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, que la Universidad de Costa Rica no encuentra objeción al proyecto de ley...” Adicional hace algunas observaciones sobre temas puntuales al proyecto que son tomados en cuenta en las mociones que modificaron el texto sustitutivo y son parte del dictamen de esta Comisión.- La Contraloría General de la República mediante oficios DC-0247 de 17 de julio del 2012 y DJ-0719-2012 de 19 de julio de 2012 solicitó una prórroga para emitir su criterio, misma que fue otorgada y mediante Oficio. Nº 07988 de 6 de agosto del 2012, se refiere al proyecto puntualizando que lo es en cuanto a sus competencias de

Page 5: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 5

órgano superior de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Realiza observaciones puntales sobre numerales y temas de competencia material y sus consideraciones en posibles roces con las competencias de la jurisdicción contencioso –administrativa. A partir de lo anterior externa en sus conclusiones que estima que las instancia jurisdiccional competente en aquellos casos en que las pretensiones se encuentran orientadas a restablecer la legalidad de las conductas de la Administración Pública, incluyendo las del Instituto de Desarrollo Rural, sujetas al derecho administrativo, debe ser de la jurisdicción contencioso administrativa y Civil de Hacienda. En este sentido la subcomisión que sugiere los cambios al texto y que se incorporaron mediante mociones por títulos al dictamen, sugiere una redacción que retoma pronunciamientos de las Sala Constitucional y Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que aclara el contenido de las competencias para evitar inseguridad jurídica.- El Ministerio de Ambiente y Energía solicita prórroga mediante oficio DAJ-1209-2012 de 26 de julio de 2013, que le fue concedida por 8 días hábiles. A la fecha de la emisión del dictamen no se recibió nueva respuesta.- El Colegio de Abogados en oficio JD-11-623-12 de 20 de noviembre de 2012 indica sobre el proyecto que “…el proyecto de ley en cuestión constituye una importante iniciativa...incorpora en un cuerpo normativo muchas decisiones jurisprudenciales de los órganos de la jurisdicción agraria durante los treinta años de su existencia lo cual conduce a los operadores de Derecho…a tener mayor seguridad jurídica sobre las reglas del proceso y el criterio de los tribunales agrarios. …moderniza la competencia agraria en los temas de desarrollo rural (INDER) ambiente y derecho empresarial es que son los que ahora generan más conflictos …es parte de toda la corriente de modernización de los códigos procesales costarricenses, en materia de oralidad y moderna gestión judicial…ya la jurisdicción agraria ha avanzado con sus presupuestos de verbalidad y juicio en el campo por lo que ahora se instauran los procesos por audiencias y la oralidad como sistema…El Colegio ve con muy buenos ojos el desarrollo de mecanismos de justicia alternativa, como son los procesos de conciliación y arbitraje ….Se ha incluido reglas particulares para grupos vulnerables, como los indígenas y adultos mayores…En consecuencia reiteramos nuestra acogida favorable al mismo.”- El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, ST-155-2012 TS, aporta un informe sobre el texto sustitutivo que refiere antecedentes, técnica legislativa, votación requerida.- El Departamento de Análisis Presupuestario de esta Asamblea Legislativa aporta un estudio mediante oficio DAP-020-03-2013 de 13 de marzo de 2013 con fundamento en el texto sustitutivo que se consultó y en sus conclusiones indica en cuanto resulta de interés para valorar las modificaciones a partir de las mociones aprobadas e incorporadas en el texto dictaminado “…Conclusiones: C).El monto de gasto estimado representa un porcentaje bajo de los recursos no ejecutados de los presupuestos de los últimos años. D)En los últimos 10 años de los recursos aprobados no se ejecutaron montos que en promedio equivalen al 6.3% de los presupuestado por el Poder Judicial. E). En el período 2004-2008 el Poder Judicial incorporó superavit (sic) por montos que oscilaron entre los 1,960,0 millones de colones y los 7.253,0 millones de colones, los cuales mostraron bajos niveles de ejecución” (Folios 1083 a 1090 del tomo IV del expediente).La Subcomisión designada revisó las respuestas, antecedentes, audiencias del proyecto remitido por el Poder Judicial, contando con el apoyo permanente en sesiones de trabajo con la jueza Damaris Vargas Vásquez y el juez Carlos Bolaños Céspedes. Esta Subcomisión realizó una revisión detallada del texto, tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo de las propuestas, procurando incorporar las principales observaciones de las distintas entidades, organizaciones, especialistas consultados, así como los insumos de las fuentes recibidas oficialmente en la Comisión.En razón del cambio de legislatura, una vez integrada e instalada, para el período 2013-2014, la Comisión de Asuntos Jurídicos, se abocó a organizar según el trámite legislativo el orden del día y prioridades de la misma, manteniéndose el Expediente Nº 15887

en primer lugar del orden del día. Por solicitud de los integrantes de la subcomisión que estudió la iniciativa, a la que le venció el plazo el 30 de abril del 2013, Diputados Villalta Flórez-Estrada, Góngora Fuentes, y Muñoz Quesada, no se conformó nuevamente la subcomisión y se optó por proponer a la Comisión en pleno el grupo de mociones de fondo por títulos al proyecto de ley en discusión para agilizar el procedimiento e incorporar las modificaciones sugeridas a la Comisión en Pleno.Una vez aprobadas las mociones e incorporadas al texto, se acogió una moción de consulta obligatoria para que el texto actualizado se envié a la Corte Suprema de Justicia, al Instituto de Desarrollo Rural, a las Asociaciones de Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, y se aprobó una moción para que el texto dictaminado afirmativamente de manera unánime por la Comisión sea publicado en el Diario Oficial.De la revisión, acogiendo los aportes de las audiencias en lo pertinente, tratando de aclarar dudas y puntualizando aspectos señalados en las respuestas que constan en el expediente respectivo, se incorporaron mediante ese grupo de mociones los siguientes temas que son de importancia y un aporte para cumplir con los principios que pretende incorporar el proyecto de ley en discusión en la Jurisdicción Agraria:Pilares fundamentales del proyecto:El proyecto se inspira en convenios internacionales de derechos humanos de carácter supraconstitucional que obligan a ajustar la normativa procesal para lograr los más altos estándares de protección de los derechos de las personas usuarias.Referidos a la calidad de la justicia puede citarse el Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad, que concibe la calidad como un eje transversal en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, procurando la satisfacción de las expectativas de las personas usuarias en relación con el servicio público recibido, incorporando normas que garanticen la celeridad, simplificación e innovación de los procesos. Para tal efecto, se procura aprovechar eficientemente el talento humano especializado con el que se dispone, los recursos materiales y la tecnología de la información disponible, para la mejora continua de la gestión.En esta línea, el proyecto responde a recientes iniciativas del Poder Judicial para generar mayor eficiencia mediante la reingeniería de los procesos e implementación del trámite virtual, pues a este momento existen varios Juzgados Agrarios cuya gestión es modelo del Programa de Moderna Gestión Judicial y Oralidad del Poder Judicial, de la misma forma que lo hace el Tribunal Agrario. El proyecto trasciende estas iniciativas pues, partiendo de esa plataforma, ofrece una reforma basada en la oralidad por audiencias que elimina las limitaciones actuales de la Ley de Jurisdicción Agraria, la cual establece un modelo procesal verbal con evidentes resabios del sistema escrito. Se incluyeron normas que garantizan la tutela judicial efectiva a personas usuarias en condición de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, o con limitaciones propias de la brecha digital y cultural. Para esto último, se consideraron instrumentos deontológicos de carácter nacional e internacional, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, así como los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, entre otros.El proyecto fue redactado para garantizar a las personas usuarias internas y externas al Poder Judicial la debida transparencia y rendición de cuentas. Para ello, regula audiencias que permitan un contacto directo entre las personas juzgadoras y las partes, en las cuales éstas puedan exponer sus gestiones asegurándose de que van a ser atendidas por jueces y juezas que deberán ahí mismo emitir pronunciamiento. Tales audiencias serán grabadas mediante audio y video, o únicamente por audio, cuyos respaldos serán conocidos íntegramente por los jueces y juezas que conozcan en una segunda instancia –Tribunal Agrario- y en los supuestos en que proceda el recurso de casación, por los magistrados y magistradas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.Otra de las fuentes del proyecto lo constituye la normativa internacional de género, especialmente la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres

Page 6: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 6 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

-CEDAW- y la Convención Belen Do Para, así como la Política de Equidad de Género del Poder Judicial. Se introducen normas que tienden a garantizar la equidad de género de las personas usuarias de la materia agraria, acciones afirmativas y además, el proyecto está redactado lenguaje género inclusivo.Denominación del Código:Se estimó que el nombre designado por el Poder Judicial al anteproyecto de Código Procesal Agrario y Agroambiental no era adecuado al generar la idea de que la Jurisdicción Agraria se abocaría a conocer todos los procesos judiciales de índole ambiental, pues lo correcto, de acuerdo a su contenido, es que sean sólo aquellos relacionados con la actividad de producción agraria. De ahí, se propone como nombre del proyecto “Código Procesal Agrario”. De igual forma, se eliminan de los órganos creados la denominación de Juzgados Agrarios Agroambientales y Tribunal Agrario y Agroambiental, pues la competencia material se conserva independientemente de su denominación.Estructura Organizacional:El proyecto no incide en la estructura organizacional del Poder Judicial, pues mantiene los mismos órganos ya constituidos para la Jurisdicción Agraria. De esta forma, se garantiza que la implementación del proyecto no genere costos adicionales para la Institución y además, con una misma estructura ofrece un proceso más eficiente. La primera instancia la tienen los Juzgados Agrarios –ya existentes en todo el país- integrados por talento humano especialista en Derecho Agrario; otorgándose competencia a Corte Plena para la creación de nuevos Juzgados Agrarios de acuerdo a las necesidades reales en las zonas que así lo requieran.La segunda instancia la mantiene el Tribunal Agrario -ya existente- cuya sede se ubica en el Segundo Circuito Judicial de San José, con competencia en el ámbito nacional; confiriéndose a Corte Plena facultades para crear las secciones que estime necesarias, o bien, nuevas sedes en otras partes del país conforme a los requerimientos de las personas usuarias para ofrecer una justicia agraria más eficiente.La casación corresponde, como en la actualidad, a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia se amplía al establecer un recurso que no se limita a alegatos de fondo, sino también de forma, para garantizar la tutela judicial efectiva de las personas usuarias.Delimitación de la competencia material:El proyecto se basa en la teoría de la agrariedad del maestro italiano Antonio Carrozza para delimitar la competencia material agraria, estableciendo como tal la actividad principal de producción agraria y agroambiental de animales, vegetales y otros organismos; y actividades conexas a éstas de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrícolas, así como actividades auxiliares a éstas. De igual forma, incorpora tendencias vinculadas con la seguridad alimentaria, el desarrollo rural, el Derecho Indígena y el Ambiental, entre otros.Concretamente, incorpora lineamientos jurisprudenciales de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que ha otorgado competencia a los tribunales agrarios en procesos vinculados con propiedad intelectual; y delimita la competencia en los relacionados con actuaciones de la Administración Pública conforme a los criterios de ésta y de la Sala Constitucional. En procesos sucesorios, amplía la competencia a aquellos procesos en los cuales los bienes hereditarios estén destinados predominantemente a la actividad de producción animal o vegetal, y no sólo a los adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural. De igual forma, en los procesos cobratorios no se limita a aquellos procesos en los cuales el plan de inversión esté vinculado con la actividad de producción agraria, ampliando la competencia a aquellos asuntos en los cuales los bienes dados en garantía impacten o sean parte de dicha actividad.El proyecto mantiene y delimita la competencia de los tribunales agrarios en procesos ambientales vinculados con la actividad de producción agraria, al no existir aún tribunales ambientales especializados. Concreta así la asignación de competencia que se establece en leyes especiales ambientales tales como la Ley de

Biodiversidad, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Por ello, incorpora principios ambientales reconocidos por convenios internacionales y regionales de carácter supraconstitucional y normas que plasman la materialización de éstos en los diferentes procesos, entre ellos la Declaración de Buenos Aires sobre la Actuación de las Personas Juzgadoras y los Poderes Judiciales Iberoamericanos con respecto a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Materia Ambiental, la cual es producto de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana. Para su concreción, se incluyen normas referidas a los procesos vinculados con la materia ambiental a fin de garantizar su trámite prioritario y concretar principios ambientales tales como el preventivo, el precautorio, la inversión de la carga de la prueba, entre otros.Se incorporan normas referidas a procesos vinculados con personas indígenas, concretando derechos otorgados a esta población por la normativa internacional supraconstitucional y la nacional, entre ellos el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la legislación interna y la jurisprudencia de la Sala Primera y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para la aplicación del Derecho Indígena.En lo referente a la jerarquía impropia, el proyecto mantiene la competencia actual, en forma coherente con lo dispuesto en la Ley del Instituto de Desarrollo Rural, (Ley Nº 9036) a fin de revisar los criterios de oportunidad y de legalidad de las decisiones de su Junta Directiva, vinculadas estrictamente con los procesos de asignación de tierras.Conflictos de competencia:El proyecto parte de la premisa de la existencia de una Jurisdicción Agraria consolidada, pues los primeros tribunales agrarios especializados se crearon en el año 1988. De ahí, se plantea un sistema de definición de la competencia más eficiente, pues los Juzgados Agrarios ya no tendrán que acudir al lento procedimiento de inhibirse de conocer los procesos que estimen no son de su competencia y disponer la remisión al Tribunal Agrario para que sea éste el que declare la incompetencia, sino que podrán decidirlo directamente. De esta forma, el trámite del proceso será más célere y el Tribunal Agrario se descongestionará de este tipo de asuntos que estadísticamente ocupan aproximadamente el 30% de su circulante, para invertir su tiempo en la emisión de sentencias propiamente.La definición de la competencia la conserva la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, pues ésta como superior de los tribunales agrarios, civiles y contenciosos administrativos, tiene tal facultad.Principios:El proyecto dispone que los tribunales agrarios deberán aplicar los principios propios de la materia agraria reconocidos internacionalmente para lograr el acceso a la justicia agraria y dispuestos en la Ley de Jurisdicción Agraria actual, como la gratuidad., la itinerancia, la búsqueda de la verdad real, la libre apreciación valoratoria, los principios generales del proceso y los propios de la oralidad tales como la inmediatez, concentración y publicidad.Para los procesos agrarios vinculados con el Derecho Ambiental se establece que deben aplicarse criterios que garanticen la integridad ecológica, la eficiencia económica y la equidad social entre las existentes y futuras generaciones; así como los principios reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional y nacional para la tutela del ambiente. Se introducen normas que materializan el principio procesal agrario del “informalismo de las formalidades” desarrollado ampliamente por la jurisprudencia constitucional. De esta forma, el proyecto se enmarca dentro de la línea de modernización y simplificación del Estado para lograr una justicia más eficiente que concibe el proceso como una herramienta para alcanzar la solución de conflictos, y no como un fin en sí mismo, rompiendo con los esquemas actuales.Demanda improponible:Se incorpora en el proyecto este instituto procesal contenido en el anteproyecto de Código Procesal Modelo para Iberoamérica de supuestos de demanda improponible, el cual aunque no figura en el ordenamiento jurídico actual, ha sido incorporado por jurisprudencia en algunos supuestos extremos.

Page 7: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 7

Se establecen causales tales como demanda evidentemente contraria al ordenamiento jurídico, imposibles o carentes de interés; así como supuestos de demandas caducas, improcedentes por renuncia previa del derecho, entre otras. Lo anterior, a fin de evitar procesos evidentemente improcedentes; sin embargo, ante la trascendencia de ese pronunciamiento se establece la posibilidad de interponer recurso de apelación.Patrocinio letrado:Con el fin de garantizar a las personas usuarias una tutela judicial efectiva de sus derechos, el proyecto establece el patrocinio letrado obligatorio. De esta forma, las partes siempre deben tener la posibilidad de ser asesoradas por abogados o abogadas. Se innova en este sistema en relación con la legislación vigente que permite a las personas usuarias apersonarse al proceso y solicitar a las personas juzgadoras que les redacten sus demandas, pues se estima que el actual viola la garantía de imparcialidad y objetividad propio de los jueces y las juezas agrarias. La materialización de este derecho se facilita al mantener la posibilidad de acudir a defensores y defensoras especialistas en Derecho Agrario, lo cual no va a implicar mayores costos para el país, pues el Poder Judicial ya tiene personal especializado para que asuma esa función en todos los Juzgados Agrarios existentes y en el Tribunal Agrario.De igual manera, se establece la obligatoriedad de que los abogados y abogadas tengan sustitutos para que se ocupen de la defensa de sus clientes y clientas en caso de no poder asistir a las audiencias, pues se procura evitar todas aquellas causales actuales de suspensión de éstas y saturación de las agendas que afecten la eficiencia del sistema procesal propuesto.Concentración de actos procesales en audiencias orales:El proyecto no desecha los beneficios de la escritura en etapas en las que ésta es fundamental, como lo son la interposición de la demanda, la contestación, la contrademanda y la réplica, en los supuestos en los que estas dos últimas proceden. Sin embargo, no mantiene el sistema tradicional sino que facilita el trámite virtual de tales gestiones y la gestión en línea para las personas usuarias que tengan acceso a sistemas informáticos, garantizando así economía y celeridad a las partes.Las audiencias están enfocadas propiamente a los actos procesales que en la actualidad están desperdigados en un sinnúmero de resoluciones separadas, evitando así la dilación innecesaria del proceso.Para los procesos ordinarios se establecen dos audiencias: la inicial o preparatoria y la de prueba o complementaria. Para los demás procesos, se plantea una única audiencia que integre el contenido de las dos citadas. Por regla, las audiencias se realizarán en el lugar donde se genere el conflicto, salvo supuestos excepcionales, tal y como se da en la actualidad, lo cual se conserva al estimar que esa es una de las fortalezas del proceso agrario actual.Se establece la obligatoriedad de que las audiencias sean consecutivas de ser necesario más de un día para su realización, a fin de asegurar la concentración de la prueba y mayor celeridad procesal, lo que requerirá una gestión eficiente en la administración de la agenda del tribunal.

a) La audiencia preparatoria: Esta audiencia tiene como finalidad preparar el proceso para la audiencia de prueba. Está compuesta por varios actos procesales, entre ellos, luego del informe de las reglas a seguir por parte del tribunal e identificación de las personas presentes, la etapa de conciliación para buscar una solución del conflicto. En el supuesto de que no se concilie, se procederá a aclarar, ajustar o subsanar los extremos de la demanda, contestación, contrademanda y réplica, pudiendo ampliarse los hechos e inclusive las pretensiones en los procesos ordinarios; refutación de la parte contraria y ofrecimiento de contraprueba de ser necesario; definición de coadyuvancias u otros intervinientes procesales; saneamiento del proceso; resolución de medidas cautelares y defensas previas; determinación de los hechos controvertidos; fijación del objeto del debate; determinación de la cuantía del proceso; admisión de pruebas y disposiciones para su práctica. Al finalizar la audiencia, el Juzgado procederá de una vez a

programar hora y fecha para la recepción de la prueba en el lugar de los hechos, coordinando la agenda del Despacho con la de las partes y sus abogados o abogadas, a fin de garantizar que la audiencia no se suspenda.

b) Audiencia de juicio o audiencia de prueba: El tribunal luego de establecer las reglas de la audiencia e identificar a las personas presentes que pueden intervenir, debe hacer un breve resumen de los hechos controvertidos, fijando así el objeto del debate. De seguido, se incorporará la prueba documental, se recibirá el resto de las pruebas y las partes emitirán sus conclusiones. El tribunal procederá a deliberar y a emitir la sentencia.

De lo expuesto se evidencia que con este modelo procesal se concentran en una, o en dos audiencias para los procesos ordinarios, una serie de etapas procesales que hasta ahora han estado separadas generando así una dilación innecesaria del proceso.Desahucio Administrativo:En el proyecto se introducen normas que materializan los pronunciamientos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha ido delineando este tipo de procedimiento administrativo y su impacto en sede judicial cuando el conflicto pasa a esta última.De igual forma, se incluyen normas vinculadas con el desalojo administrativo ordenado contra personas con alguna enfermedad grave o en condiciones de vulnerabilidad, recolección de cosechas; así como la remisión a un ente especializado para la determinación del estado posesorio del fundo involucrado, cual es el Instituto de Desarrollo Rural, en forma coordinada con el Ministerio de Seguridad Pública.Procedimiento simplificado:Se incorporan normas que otorgan a las partes la facultad de presentar al Juzgado la demanda y contrademanda en forma conjunta con renuncia al emplazamiento para que el tribunal programe de una vez la audiencia de prueba; y si no es necesario este último trámite, la emisión de la sentencia. De esta forma, se eliminan etapas procesales innecesarias para lograr la sentencia con la mayor antelación.Prueba:Acorde con un modelo procesal moderno, se elimina la prueba confesional y se conserva la declaración de parte que es más amplia, disponiéndose que independientemente de su resultado, la persona juzgadora al emitir la sentencia debe hacerlo considerando el resultado de las demás probanzas. En relación con la prueba testimonial se introduce como un elemento propio de la oralidad, el que las partes sean quienes interroguen a las personas testigas propuestas de primero conforme a su teoría del caso, y posteriormente, podrá hacerlo el tribunal de estimarse necesario para la determinación de la verdad real del proceso. La prueba pericial se adecúa a este nuevo modelo, de forma tal que las personas expertas deban apersonarse a la audiencia de prueba en el lugar en conflicto a emitir sus dictámenes, sometiéndose a los interrogatorios que les formulen las partes o la persona juzgadora en el acto. Se autoriza a las partes y al tribunal para que se asesoren con personas expertas de su designación, a fin de elaborar el cuestionario que hagan a quien se designe para realizar el peritaje, para una mayor comprensión de la información técnica suministrada. Se conserva el reconocimiento judicial como prueba por excelencia para que la persona juzgadora verifique el estado del bien en litis, en los supuestos en los cuales el proceso no sea de puro derecho.En materia probatoria se introducen normas innovadoras referidas a pruebas que son propias de la materia agraria, como aquellas vinculadas con objetos o sustancias probatorias que sean peligrosas, cuya manipulación, trazabilidad y custodia debe cumplir con procedimientos técnicos idóneos.Prueba para mejor resolver:Se mantiene la facultad de que las personas juzgadoras dispongan de prueba para mejor resolver, pero se elimina la posibilidad de que ésta genere atrasos innecesarios en el proceso, pues se establece expresamente que el juez o la jueza la ordenen de oficio en la etapa preparatoria para que se gestione de una vez; e inclusive, de manera excepcional, en la audiencia de juicio. Se estimó necesario conservar

Page 8: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 8 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

esta facultad de las personas juzgadoras para la determinación de la verdad real de los hechos, en especial en aquellos procesos en los que el bien en litis esté relacionado con bienes de dominio público. Medios Alternativos de Solución de Conflictos:El proyecto incorpora una serie de normas que procuran la utilización de medios alternativos de solución de conflictos agrarios, entre ellos la conciliación, la transacción, el arbitraje y en general, cualquier otra forma de solución de controversias. Debe resaltarse la incorporación de la facultad de las partes para solicitar la intervención del tribunal para tratar de conciliar el conflicto, antes de que inicie el proceso, con el objetivo de que busquen sus propias soluciones.Se establece que el Poder Judicial debe crear un equipo de personas juzgadoras especialistas en Derecho Agrario que se ocupen de los procesos de conciliación, distintas de las juezas y los jueces a cargo de la tramitación normal del proceso, a fin de que intervengan cuando sea posible; conservando además esa facultad los jueces y juezas agrarias de no disponerse de ese recurso.Actividad procesal impugnaticia:El proyecto mantiene como uno de los principios procesales más importantes el de taxatividad impugnaticia, conforme al cual, las resoluciones recurribles son muy pocas y están expresamente establecidas. No obstante, se amplían los plazos de que tienen las partes para ejercer el derecho de impugnar los pronunciamientos, otorgando un tiempo razonable para ello.El recurso de revocatoria se regula sólo contra los autos y el plazo es de tres días.El de apelación se autoriza contra algunos autos expresamente dispuestos por ley en el plazo de tres días; y contra las sentencias en el plazo de cinco días. En ambos supuestos, si el auto o la sentencia se emite en audiencias, las partes deben plantear de una vez el recurso respectivo, siguiendo la misma línea imperante con la vigente Ley de Notificaciones y las reglas propias de los sistemas procesales basados en la oralidad por audiencias. Del recurso respectivo se establece una audiencia a la parte contraria para que se manifieste al respecto.Los autos que tienen recurso de apelación conforme al proyecto son aquellos que se pronuncien sobre medidas cautelares; demanda improponible o en general, declaren inadmisible la demanda o pongan término al proceso; admitan excepciones procesales; ordene la acumulación o desacumulación de las pretensiones o de oficio declaren la existencia de una litis consorcio pasivo necesario, entre otras.Se incorpora un nuevo instituto procesal referido a la apelación diferida para garantizar la celeridad del proceso, conforme al cual, si se interpone contra una resolución emitida en audiencia que no pone fin al proceso o es admisible sólo en efecto devolutivo, se reserva, quedando condicionada a que quien apele impugne la sentencia, reitere la apelación o que lo objetado tenga trascendencia en la sentencia.Se conserva el instituto de la apelación por inadmisión contra resoluciones que denieguen ilegalmente recursos de apelación que sean procedentes, ajustándolo a la tramitación virtual o gestión en línea para garantizar mayor celeridad.La sentencia emitida por el Tribunal Agrario en procesos ordinarios tiene recurso de casación, así como aquellos pronunciamientos que tengan eficacia de cosa juzgada material. Debe interponerse en el plazo de quince días ante el Tribunal, ampliándose así el plazo para que las partes tengan más posibilidades de fundamentarlo. A diferencia de la normativa actual, la casación se establece como un recurso por razones procesales y sustantivas, no sólo estas últimas. Con esto último se regula normativamente la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de revisar la congruencia de las sentencias del Tribunal Agrario al estimar ésta incide directamente en el fondo de la misma; de esta forma, se amplían las facultades de revisión de la sentencia por motivos de índole procesal para garantizar la tutela judicial efectiva. Además, se regula un recurso de casación técnico pero no formalista, exigiéndose a las partes únicamente exponer las razones o motivos en que se funda. Es importante señalar que tanto para resolver el

recurso de apelación como el de casación, podrá establecerse una audiencia en la que las partes puedan exponer con mayor amplitud las razones de su impugnación, escuchar a la parte contraria, recibir las pruebas que se admitan e inclusive, emitir la resolución respectiva, a menos que ésta se reserve por los motivos que el proyecto establece expresamente.Se regula la revisión contra la sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, remitiéndose a la normativa procesal civil en relación con las causales y el procedimiento a seguir.Medidas cautelares:El proyecto enfatiza en el proceso cautelar ante causan y dentro de éste; e inclusive, incorpora el instituto de las medidas cautelares provisionalísimas que se estiman exitosas en la experiencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se incorporan las medidas típicas pero además, se incluyen normas que materializan lineamientos de la Sala Primera y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como parte de los presupuestos de procedencia de éstas; e inclusive, sin limitar las atípicas, se incluye en su articulado disposiciones referidas a la necesidad de practicar reconocimiento judicial para determinar el estado del área en litis antes de emitir pronunciamiento con la debida urgencia. Se introduce normativa vinculada con el acceso a fundos para la realización de reconocimientos judiciales a fin de resolver las medidas cautelares o tutelares ambientales; o bien, audiencias de prueba, pues en la actualidad existe omisión de normas que regulen el trámite a seguir para garantizar la realización de las audiencias y la seguridad e integridad de las personas asistentes.Emisión de las sentencias:Conforme a un sistema procesal oral por audiencias, se establece por regla general que las sentencias deben ser emitidas de manera oral al finalizar la audiencia. Sin embargo, considerando las especificidades propias del proceso agrario, en el que la audiencia de prueba se realiza en el lugar en conflicto, se establecen dos excepciones a esa regla referidas a la seguridad e integridad de las personas juzgadoras y demás intervinientes, así como a la complejidad de los procesos, supuestos en los cuales el juez o la jueza pueden emitir la sentencia en forma escrita en el despacho en un plazo determinado. Se omite la sanción de nulidad de la sentencia en caso de que ésta se pronuncie fuera de dicho plazo, pues se estima ello afecta a las partes significativamente; pero sí se regula la aplicación del régimen disciplinario en estos supuestos.De igual manera, se establece la posibilidad a solicitud de las partes o por decisión de las personas juzgadora, que la sentencia documento sea transcrito para un mejor acceso de las partes y ante supuestos de brecha digital o cultural, siguiendo los lineamientos de Corte Plena y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.Es importante mencionar, que aunque se enfatiza en el deber de congruencia de las sentencias, se establece la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre extremos que el ordenamiento jurídico permita resolver sin requerimiento de parte al ser consecuencia intrínseca de lo debatido y concedido.Procesos monitorios y cobratorios:El proyecto incorpora algunas normas propias de la materia agraria, remitiendo en general a la normativa de cobro procesal civil, con el fin de estandarizar procedimientos. Procesos sumarios:Se establece una lista de pretensiones que pueden ser conocidas en procesos sumarios, disponiéndose los supuestos en los cuales las partes pueden acudir directamente al proceso ordinario a definir con controversias; e inclusive, en otros supuestos se permite a las partes que ante una sentencia desestimatoria se pida la conversión a un proceso ordinario, aprovechando así las probanzas ya recibidas, las cuales podrán ser ampliadas, y readecuadas las pretensiones. Se elimina el actual proceso interdictal de derribo al estimar que técnicamente se trata de una medida cautelar, forma en que sí se regula en el proyecto.En el proceso de desahucio se regula expresamente en la sentencia estimatoria la situación de los cultivos pendientes atendiendo las particularidades propias de la materia.

Page 9: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 9

Tutela de intereses o derechos supraindividuales:Como una innovación, pero retomando los lineamientos jurisprudenciales de la Sala Primera y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se introduce el proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales a fin de conocer intereses o derechos difusos, intereses o derechos colectivos e intereses o derechos individuales homogéneos provenientes de un origen común; así como el procedimiento a seguir y las particularidades propias de la sentencia, sus efectos y ejecución. Este proceso es de mucha utilidad para los procesos agrarios vinculados con lo ambiental, entre otros.Disposiciones especiales para la tutela del ambiente:El proyecto innova en la inclusión de normas referidas a procesos agrarios vinculados con la tutela del ambiente, disponiendo la declaratoria de trámite preferente desde su inicio, lo cual implicará su priorización en relación con otros procesos en relación con el emplazamiento, la programación de audiencias, la resolución de las medidas tutelares y de la sentencia; reducción de plazos para contestar la demanda de tratarse de un ordinario a diez días; limitaciones de plazos para la programación de la audiencia preparatoria. De igual forma, se introducen normas vinculadas con la sentencia condenatoria, priorizando en caso de daño ambiental la recomposición o reparación del ambiente siempre que sea factible a fin de procurar restablecer el estado o situación preexistente; y en casos de excepción, fundado en criterios técnicos científicos, la adopción de medidas alternativas o equivalentes en beneficio del ambiente. Además, a fin de asegurar la ejecución idónea de las sentencia, se incorporan normas conforme a las cuales, si se impone a la persona responsable el deber de reparar por sí misma en forma integral el daño causado, establecer mecanismos por parte del tribunal para controlar y verificar el cumplimiento de esa obligación. Como última opción, independientemente de la prelación de las pretensiones, se regula la indemnización de manera subsidiaria, ya sea por daño patrimonial individual o en beneficio de la colectividad, y la debida fiscalización. De esta forma, se otorga a las personas juzgadoras una serie de herramientas procesales para optimizar la reparación del daño ambiental y disminuyan su impacto.Procesos sucesorios:En relación con estos procesos, se remite a la normativa procesal civil en general; sin embargo, se introducen una serie de normas especiales propias del proceso sucesorio agrario que son coherentes con la Ley del Instituto de Desarrollo Rural y sus objetivos y la adjudicación de bienes y derechos sometidos a regímenes especiales. Ejecución provisional y proceso de ejecución de sentencias:Se incorporan normas que tienden a hacer más eficiente el proceso de ejecución de sentencias, enfatizando en el deber de las personas juzgadoras de ejecutar de oficio todos aquellos extremos que no requieran intervención de las partes. Se introduce un nuevo instituto procesal consistente en la ejecución provisional de sentencias con condena patrimonial no dineraria que han sido recurridas, conforme al cual, la parte podrá pedir que se ejecute la sentencia otorgando una garantía de ejecución. Se otorga a la parte contraria la posibilidad de oponerse ofreciendo una contragarantía para suspender la ejecución provisional. Se estima, este instituto innovador permitirá asegurar el ejercicio de la actividad empresarial agraria.Disposiciones transitorias:Se establece que los procesos judiciales interpuestos con anterioridad a la vigencia de este proyecto, deberán continuar sustanciándose en sus trámites y recursos por las normas que regían a la fecha de su inicio; sin embargo, se plantea, esos procesos regidos por la normativa derogada, deben procurar aplicar las etapas, reglas y principios de la oralidad en todo lo posible. Así mismo, se dispone que el Poder Judicial y el Colegio de Abogadas y Abogadas deben adoptar las previsiones presupuestarias requeridas para implementar procesos de capacitación a las personas juzgadoras, abogados y abogadas y estudiantes de derecho sobre esta nueva normativa.Se establece que el proyecto rige seis meses después de su publicación, considerando que ese proceso de capacitación del Poder Judicial dio inicio desde hace varios meses, de manera tal que la Jurisdicción Agraria en general, va a estar preparada para su

implementación; aunado al hecho de que no es preciso crear nuevos órganos para su ejecución, pues será ejecutado por los Juzgados, el Tribunal Agrario y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.De esta forma, se pretende con este proyecto dar respuesta a los requerimientos de las personas usuarias de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, bajo un nuevo modelo procesal eficiente y económicamente factible para el país y para el Poder Judicial.En razón de las consideraciones anteriores esta Comisión rinde DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre la iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:CÓDIGO PROCESAL AGRARIO

TÍTULO IJURISDICCIÓN AGRARIA

CAPÍTULO IALCANCES Y LÍMITES

ARTÍCULO 1.- Jurisdicción agrariaLa Jurisdicción Agraria tiene por objeto tutelar las situaciones y relaciones jurídicas que se susciten con respecto al desarrollo de las actividades de producción agraria, y agroambiental de animales, vegetales u otros organismos. Además, de las actividades de transformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrícolas, su trazabilidad, así como las auxiliares a éstas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la actividad agraria, agroambiental, agroalimentaria y el desarrollo rural.ARTÍCULO 2.- Competencia materialLos Tribunales agrarios serán competentes para conocer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las pretensiones y asuntos referidos a los siguientes aspectos siempre que correspondan a materia agraria, agroambiental, agroalimentaria y de desarrollo rural:

1. Derechos reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades y servicios agrarios o agroambientales, así como los vinculados a su tutela y aprovechamiento. Además, los procesos sucesorios relativos a estos.2. La posesión, deslinde, división, localización de derechos, derribo, suspensión de obra, titulación, rectificación de medida y entrega material de bienes citados en el inciso anterior.3. Los actos y contratos vinculados con la constitución o el ejercicio de actividades y servicios agrarios o agroambientales. Quedan comprendidos el cobro de deudas cuyo plan de inversión esté vinculado con las actividades citadas, o cuya garantía esté constituida por los bienes indicados en el inciso 1) de este Artículo, los contratos de seguro, así como aquellos entre particulares relacionados con la prospección de la biodiversidad.4. Los conflictos surgidos entre particulares por el aprovechamiento de bienes o servicios ambientales para actividades agrarias y agroambientales, y los relativos a lo regulado en el inciso 12) de este Artículo. Además, la prevención, restauración e indemnización de daños causados por actividades agrarias y agroambientales, así como aquellos que impacten tales actividades. 5. Las controversias entre particulares originadas en el ejercicio de las actividades agrarias o agroambientales vinculadas con especies y variedades endémicas, orgánicas, mejoradas, derivadas, esencialmente derivadas o provenientes de organismos vivos modificados; incluyendo los relativos a los derechos de obtentores de variedades vegetales, y los relativos a lo regulado en el inciso 12 de este artículo.

Page 10: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 10 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

6. Las pretensiones entre particulares, derivadas de controversias en materia de propiedad intelectual. 7. Los asuntos relativos a aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, así como los reclamos de personas consumidoras vinculados con productos o servicios. 8. La constitución, desarrollo, fusión, transformación, disolución y liquidación de personas jurídicas, cuando su actividad principal sea agraria o agroambiental. 9. Conflictos de competencia desleal entre particulares. 10. La administración y reorganización por intervención judicial de las personas físicas o jurídicas, cuando sea su actividad principal. 11. En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural en procedimientos administrativos de revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades de dotación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo rural. 12. Las situaciones y relaciones jurídicas relacionadas con conductas administrativas o manifestaciones específicas de la función administrativa, que por el contenido material o sustancial de la pretensión correspondan a extremos exclusivamente agrarios, agroambientales, agroalimentarios y de desarrollo rural. 13. Las demás que el ordenamiento jurídico disponga.

ARTÍCULO 3.- Pretensiones excluidasQuedan excluidas del conocimiento de los tribunales agrarios, las pretensiones propias de las jurisdicciones penal, laboral y contencioso-administrativa.

CAPÍTULO IIGENERALIDADES

ARTÍCULO 4.- Principios y reglas generalesLos tribunales agrarios deberán aplicar los principios generales del proceso, y además, sus actuaciones serán fundamentalmente orales. Aplicarán la inmediatez, concentración, publicidad, itinerancia y gratuidad en lo procedente. Se actuará con buena fe procesal.Se evitará el exceso de formalismos y todas aquellas actuaciones contrarias a la celeridad propia del proceso, sin demérito de la calidad de las decisiones judiciales, las cuales deben ajustarse a criterios de equidad y de derecho, así como la búsqueda de la verdad.Deberán aplicarse criterios que garanticen la integridad ecológica, la eficiencia económica y la equidad social entre las existentes y futuras generaciones; así como los principios reconocidos en el ordenamiento jurídico internacional y nacional para la tutela del ambiente.Los procesos regulados en esta Ley se iniciarán a gestión de parte. Continuarán por actuación procesal de oficio o por actividad de parte.ARTÍCULO 5.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones de esta Ley son de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico internacional aplicable y en leyes especiales.ARTÍCULO 6.- Finalidad del procesoEl fin u objeto del proceso, es la efectividad del ordenamiento jurídico sustantivo y la solución del conflicto sometido a su conocimiento.ARTÍCULO 7.- IntegraciónEn ausencia o insuficiencia de norma procesal expresa se deberán aplicar las disposiciones legales que rijan situaciones análogas, los usos y las costumbres, cuando procedan, así como los principios generales del derecho.Procede la aplicación supletoria de otras normas procesales que ofrezcan soluciones más céleres al proceso, siempre que se respeten los principios y reglas de esta Ley y ante ausencia o insuficiencia de una norma expresa.

ARTÍCULO 8.- Indisponibilidad de las normas procesalesLas normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por el tribunal como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan de esta regla las de carácter facultativo, por referirse a intereses privados disponibles de las partes o cuando el ordenamiento jurídico lo autorice expresamente.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 9.- Órganos jurisdiccionalesLa Jurisdicción Agraria estará a cargo de los Juzgados y Tribunales Agrarios, integrados por personas juzgadoras especializadas; y por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Además, se contará con un equipo especializado de personas juzgadoras especialistas en materia agraria, a cargo de conciliaciones y de ejecución, sin perjuicio que por las cargas de trabajo asuman funciones de las demás personas juzgadoras para lograr una gestión más eficiente.Para su organización, funcionamiento y conformación, se aplicará lo dispuesto en este código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ese fin, el Tribunal Agrario deberá constituirse con las secciones que sean necesarias, y tendrá su sede en el Segundo Circuito Judicial de San José; sin perjuicio que Corte Plena disponga la creación de otras sedes regionales del Tribunal conforme a los requerimientos de trabajo para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad.Los Juzgados contarán con las personas juzgadoras que sean necesarias. Se faculta a Corte Plena para que amplíe las sedes de los Juzgados Agrarios conforme a los criterios señalados.ARTÍCULO 10.- Funciones de los Juzgados agrariosLos Juzgados Agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia, independientemente del valor económico de las pretensiones. Entre ellos se encuentran:

1. La primera instancia en todos los procesos anticipados, contenciosos, no contenciosos y de ejecución.2. Los impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la forma dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial.3. El auxilio requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.4. La ejecución de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos arbitrales referidos a asuntos vinculados a la actividad de producción agraria o agroambiental.5. El impulso y la práctica de conciliaciones.6. Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 11. Funciones del Tribunal Agrario El Tribunal Agrario conocerá:

1. El recurso de apelación interpuesto contra los autos y contra las sentencias emitidas por los Juzgados Agrarios, cuando proceda.2. Las inconformidades y conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados Agrarios.3. Los conflictos entre juzgados agrarios generados por la acumulación de procesos.4. En grado y en forma definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural y demás entes que la ley disponga, cuando se vinculen con las actividades agrarias, agroambientales, agroalimentarias y de desarrollo rural.5. Los impedimentos y recusaciones de sus integrantes y de los conflictos que se susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de Juzgados Agrarios.6. Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 12.- Funciones de la Sala de CasaciónLa Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, será competente para conocer:

1. Las inconformidades y conflictos de competencia suscitados entre los órganos de la Jurisdicción Agraria y los de otra materia, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto.

Page 11: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 11

2. Los conflictos que se generen por impedimentos y recusaciones así como la acumulación de procesos tramitados en distintas Jurisdicciones, siempre que estos sean competencia agraria. 3. El recurso de casación contra las sentencias emitidas en procesos ordinarios, así como la revisión y demás resoluciones que tengan eficacia de cosa juzgada material.4. El recurso de nulidad o la revisión contra laudos referidos a asuntos vinculados con la materia agraria.5. Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 13.- Funciones de las personas juzgadoras agrarias a cargo de la ejecución Las personas juzgadoras agrarias, a cargo de la ejecución, ejecutarán las sentencias y demás resoluciones que conforme a la ley, deban tramitarse por medio del proceso de ejecución; además, los procesos monitorios, de ejecución hipotecaria y prendaria.Deberán asumir otras funciones, incluso aquellas asignadas a las personas juzgadoras decisoras, cuando la organización del despacho lo requiera. De ser necesario serán itinerantes, abarcando la competencia territorial de dos o más tribunales agrarios.ARTÍCULO 14.- Sedes de los tribunalesCon la finalidad de acercar las sedes de los Juzgados agrarios a las distintas poblaciones y comunidades, para garantizar el acceso a las personas usuarias, se realizará la distribución de la competencia territorial por zonas, con base en el índice de conflictos y gestiones. La delimitación geográfica podrá comprender distritos de diferentes cantones, o cantones de provincias distintas.Los asientos de los Juzgados se establecerán con ese fin, en la capital de cada provincia, sin perjuicio de que si las circunstancias lo ameriten, se creen otros en otros cantones. Se tomarán en consideración las vías de acceso y comunicación, la lejanía de los lugares y el encarecimiento de costos para el traslado de los usuarios y usuarias.El Tribunal Agrario y Agroambiental y el Tribunal Agrario y Agroambiental de Apelación, tendrán su sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, lo cual no obsta para que se instauren otros en circuitos judiciales diferentes. Mientras ello no suceda, los radicados en San José tendrán competencia en el ámbito nacional.La instauración de las sedes citadas no afectará la itinerancia de las personas juzgadoras para la práctica de actos a su cargo.

CAPÍTULO IVCOMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA

ARTÍCULO 15.- Perpetuidad de la competenciaDefinida la competencia, las alteraciones en cuanto al domicilio de las partes, la situación del bien litigioso y del objeto del proceso no la modificarán, salvo disposición legal en contrario.ARTÍCULO 16.- Competencia preventivaSi para un mismo proceso, existe más de un tribunal competente, su tramitación corresponderá a aquel ante el cual se haya presentado de primero.ARTÍCULO 17.- ConexidadLos elementos del proceso son el sujeto, el objeto y la causa. La conexidad, respecto de dos o más procesos o pretensiones, se dará cuando al menos dos de sus elementos sean idénticos, o uno si es la causa.ARTÍCULO 18.- Competencia funcionalLa competencia funcional de los tribunales agrarios de las diversas instancias se regirá por lo dispuesto en este código, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales.ARTÍCULO 19.- Competencia para cuestiones preliminaresLa competencia de la Jurisdicción Agraria se extenderá al conocimiento y a la decisión de las cuestiones preliminares, directamente relacionadas con los procesos agrarios, aunque no lo sean de esta disciplina, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso donde se emita y podrá ser revisada por la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 20.- Criterios objetivosLa competencia de los tribunales agrarios se determinará:

1. Conforme a la especialidad de la materia agraria.2. Por el territorio definido para ejercer su competencia, con las salvedades de ley. Sin embargo, podrán delegar la práctica de notificaciones y actos de ejecución en otras autoridades que administren justicia de inferior categoría, cuando lo sean de su territorio, o en otros de igual o inferior categoría, de lugares ubicados fuera de su competencia territorial.3. En medidas cautelares y tutelares, podrá delegarse la práctica de actuaciones a Juzgados agrarios del lugar donde deban realizarse, según su competencia territorial.

ARTÍCULO 21.- Criterios para determinar la competencia territorialLa competencia territorial se determinará por el lugar donde se localice el inmueble objeto de las pretensiones o de las cuestiones preliminares, y en su caso, donde se desarrolle la actividad o los hechos en litigio. Lo anterior se aplicará salvo en los siguientes supuestos:

1. En procesos cobratorios, será competente el tribunal del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión del crédito. En su defecto, el del sitio donde se localice el inmueble dado en garantía. A falta de los supuestos anteriores, el del lugar del domicilio de la parte demandada. 2. Si se reclaman daños y perjuicios en forma accesoria, conocerá el tribunal competente para la pretensión principal.3. En los asuntos vinculados con controversias en materia de propiedad intelectual, regirá el domicilio de la parte demandada, salvo disposición especial en contrario.4. Cuando se trate del aseguramiento de bienes, apertura y reconocimiento de testamentos y sucesiones, regirá el último domicilio del causante. En su defecto, el lugar donde se localice la mayor parte de los inmuebles destinados a la actividad agraria, agroambiental, agroalimentaria y desarrollo rural. Si no es posible aplicar alguno de los criterios anteriores, será competente el tribunal ante el cual se presentó la solicitud para actuar. 5. Los procesos anticipados serán competencia del tribunal al que le correspondería conocer el proceso para el que fueron planteadas. Si se solicita en relación con un proceso arbitral nacional o con un proceso jurisdiccional o arbitral extranjero, será competente el tribunal de primera instancia del lugar donde se deba ejecutar el laudo o sentencia o donde deban surtir efectos las medidas.6. En procesos de administración y reorganización por intervención judicial, el competente será el tribunal del lugar donde se ubique la organización empresarial agraria o agroambiental de la parte demandada. Si se trata de varios centros de actividad, será competente el del domicilio social. A falta de coincidencia, el proceso podrá radicarse en cualquiera de los tribunales donde se ubique alguno de esos centros.7. En pretensiones sobre bienes muebles y los de carácter personal no referidas a inmuebles o sin efectos sobre estos, no comprendidas en los incisos anteriores, regirá el domicilio del demandado.

ARTÍCULO 22.- Acumulación de procesosSi dos o más procesos de igual naturaleza, conexos entre sí, se inician en forma separada, se ordenará su acumulación. La podrá pedir cualquiera de las partes o declararse de oficio.No procede la acumulación cuando en uno de los procesos inició la audiencia de juicio o si ésta no se celebró, si se encuentra en la emisión de sentencia. En procesos de ejecución hipotecaria o prendaria, solo se admitirá cuando exista identidad de causa.La petición podrá presentarse ante el tribunal de cualquiera de los procesos vinculados; si se presenta ante el tribunal donde se tramita el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de presentación de la demanda, se aportará copia de la demanda o

Page 12: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 12 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

solicitud inicial del que se pretenda acumular, con indicación de su estado procesal y la fecha de presentación. Si se presenta en el proceso más reciente, el tribunal de oficio dispondrá la remisión de la gestión al pertinente y deberá resolverse sin más trámite. Si se acoge, se ordenará traer el otro expediente y se suspenderá la tramitación del más antiguo si es necesario, en espera de que alcancen el mismo estado procesal. No obstante, podrán practicarse actuaciones de carácter urgente.Si se plantea en el proceso más reciente, el tribunal de oficio dispondrá la remisión de la gestión al pertinente y deberá resolverse sin más trámite. Si se acoge, se ordenará traer el otro expediente y se suspenderá la tramitación del más antiguo, si es necesario, en espera de que alcancen el mismo estado procesal. No obstante, podrán practicarse actuaciones de carácter urgente.El tribunal requerido podrá oponerse a la acumulación, conflicto que será resuelto por el superior común.ARTÍCULO 23.- LitispendenciaSe produce litispendencia cuando se tramiten separadamente dos o más procesos iguales, o con identidad parcial en las pretensiones, en los que no exista sentencia firme.En el primer caso, de oficio o a solicitud de parte, se ordenará la terminación y el archivo del proceso instaurado más recientemente.Si se trata de una litispendencia parcial y no procede la acumulación, se continuarán conociendo las pretensiones iguales en el proceso que se encuentre en una etapa más avanzada. En los restantes asuntos, se declarará la terminación del proceso únicamente respecto de las pretensiones sobre las cuales sea improcedente pronunciarse por dicho motivo. Se continuará con la tramitación, salvo si resulta innecesario resolver las pretensiones no coincidentes, en cuyo caso procederá declarar la terminación total y su archivo definitivo. Si todos los procesos se encuentran en el mismo estado procesal, se tramitarán las pretensiones en el más antiguo.La demanda interpuesta ante un tribunal extranjero, no produce litispendencia, salvo disposición expresa en contrario.ARTÍCULO 24.- Improrrogabilidad e indelegabilidad de la competenciaLa competencia es improrrogable e indelegable. Los tribunales podrán requerir el auxilio de otros órganos jurisdiccionales y de otras autoridades, únicamente en los casos expresamente establecidos por ley.ARTÍCULO 25.- Incompetencia e inconformidadLa incompetencia podrá declararse de oficio o a instancia de parte. Si es de oficio, por el territorio deberá plantearse antes de convocar a la audiencia preparatoria; y si es por la materia, antes de convocar a la audiencia de prueba, salvo que se haya definido con anticipación mediante sentencia firme.La excepción de incompetencia deberá interponerse dentro del plazo conferido para contestar la demanda. Se pondrá en conocimiento de la parte contraria por tres días. De ser necesario, se programará una audiencia para recibir la prueba que se ofrezca y admita para tal efecto, y se resolverá de una vez. El tribunal podrá reservar la recepción de tal prueba y la decisión sobre la excepción de incompetencia para la audiencia preparatoria.Las partes podrán mostrarse inconformes con lo resuelto sobre la excepción de incompetencia o la declaratoria de oficio, dentro del plazo de tres días. De decidirse en audiencia, la inconformidad se deberá plantear en ésta. En ambos supuestos, se dispondrá la remisión del expediente al superior competente, el que tendrá tres días para emitir pronunciamiento.ARTÍCULO 26.- Conflictos de competenciaSi el tribunal que recibe un expediente, disiente de lo dispuesto sobre la competencia por el remitente, planteará el conflicto de competencia en el lapso de tres días luego de recibido, el cual será resuelto por el órgano superior de ambos. Se aplicará el mismo trámite dispuesto para la inconformidad. Si ambos tribunales no tienen un superior común, resolverá el órgano competente según la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 27.- Impedimento y recusaciónSerá causal de inhibitoria por impedimento y recusación, cualquier circunstancia que afecte la garantía de imparcialidad o pueda comprometer la integridad del juzgador o juzgadora de cualquier forma, además de las previstas expresamente en otras disposiciones normativas. Se aplicará el trámite dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente la normativa procesal civil. Lo anterior también procederá, en lo que corresponda, respecto de los impedimentos y recusaciones de personas peritas, consultoras técnicas y servidores judiciales.Cuando la recusación sea temeraria, se impondrá una multa del cincuenta por ciento de un salario base, según lo establece el Artículo 2 de la Ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993. En caso de que tal gestión haya tenido como efecto la suspensión de alguna audiencia oral, el monto se duplicará. La multa se depositará en la cuenta del tribunal.Las resoluciones sobre inhibitorias y recusaciones, tendrán únicamente recurso de revocatoria.

TÍTULO IISUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL

PATROCINIO LETRADOCAPÍTULO I

PARTES Y LA CAPACIDAD PROCESALARTÍCULO 28.- Partes e intervinientesParte es quien plantea la pretensión procesal en nombre propio, o en cuyo nombre se formula, o quien tuviera interés directo y la persona contra la cual se dirige.Las organizaciones agrarias y agroambientales debidamente constituidas y reconocidas conforme a la Ley, en aquellos asuntos en que tengan interés directo.Por disposición legal además intervendrán en el proceso:

1. El Instituto de Desarrollo Rural, en los procesos en los cuales pueda existir un conflicto de posesión precaria, cuando se discutan derechos sobre inmuebles no inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria o sobre inmuebles relacionados con un contrato de asignación u otras modalidades de dotación de tierras, así como los asuntos vinculados con el desarrollo rural y en los supuestos que las leyes especiales establezcan.2. La Procuraduría General de la República, en asuntos relativos a la tutela del dominio público, del ambiente y en el ejercicio de las demás atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico.3. Las corporaciones y los entes del sector público agrario y ambiental, en los procesos agrarios y agroambientales de su interés, en el cumplimiento de la normativa vigente.4. Las Asociaciones de Desarrollo Integral de los territorios indígenas involucrados u otros órganos de representación autónoma de las personas indígenas, en los conflictos agrarios derivados del derecho indígena, derechos e intereses de sus poblaciones y sus territorios.5. El Catastro Nacional, cuando se diriman pretensiones sobre la modificación, cancelación, validez o nulidad de planos, o ello sea consecuencia intrínseca de lo debatido, en caso de zonas catastrales o catastradas.6. El Patronato Nacional de la Infancia, en los procesos en los que figure como parte una persona menor de edad.7. Los grupos organizados que representen intereses colectivos o difusos que demuestres interés directo en el proceso.

Salvo disposición legal en contrario, se les conferirá a los intervinientes citados en este artículo, cinco días para que se apersonen. Podrán hacerlo sin ser citados, en cualquier etapa del proceso, pero lo tomarán en el estado en que se encuentre. Si se trata de un apersonamiento fuera de audiencia, el tribunal decidirá sobre su participación en el plazo de tres días.

Page 13: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 13

ARTÍCULO 29.- Capacidad procesalPara la demostración de la capacidad procesal, se aplicarán las reglas establecidas en la normativa procesal civil y la legislación especial, en lo que no se oponga a este código. Además:

1. Toda persona representante deberá demostrar su capacidad procesal en la primera gestión. En casos de urgencia, podrá admitirse su comparecencia sin presentar la documentación pertinente para ello, pero si no se subsana en el plazo de tres días será nulo lo actuado con imposición del pago de costas, daños y perjuicios causados a quien actuó en tal condición.2. La parte actora deberá acreditar la personería de la demandada, excepcionalmente podrá solicitar la colaboración del tribunal, cuando las circunstancias lo ameriten o si el demandado tiene su domicilio en el extranjero.3. Quien se apersone como representante de un grupo en un proceso no supraindividual, deberá acreditar documentalmente su designación. Debe, en lo sucesivo, indicar los cambios de integración del grupo, si se presentaran.4. Las personas representantes de entidades, instituciones y corporaciones públicas con facultades suficientes para litigar, cuya designación se publique en el Diario Oficial, podrán invocar dicha publicación como prueba de su personería. Deberán indicar los datos en forma completa y expresar con el carácter de declaración jurada o bajo juramento, que su designación no ha sido modificada o dejada sin efecto.Asimismo, el tribunal tendrá un registro de personerías del Estado o entes públicos que las personas interesadas deberán actualizar oportunamente mediante certificación, cada vez que se genere un cambio, salvo cuando se trate de una designación publicada en el Diario Oficial o regida por normativa especial en contrario. En la certificación donde conste la personería se deberá indicar el plazo de vigencia.5. La falta de capacidad procesal y la defectuosa representación pueden ser apreciadas de oficio u objetadas por simple alegación de la parte contraria en cualquier momento, quien deberá fundamentar su reclamo.6. Las partes e intervinientes deberán informarle oportunamente al tribunal sobre las correcciones y cambios de su nombre o razón social, transformación y fusión organizativa. La falta de esas indicaciones no será causal de nulidad y en cualquier tiempo, podrán realizarse las correcciones pertinentes, aunque exista sentencia firme, siempre y cuando las modificaciones no impliquen sustituciones que violen el debido proceso.

ARTÍCULO 30.- Representante legal y arraigoSerá procedente el nombramiento de una persona curadora procesal o en su caso, la aplicación del arraigo, en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa procesal civil y la legislación especial. En caso de la persona curadora procesal se aplicará además lo siguiente:

1. Si se ignora el domicilio de la parte demandada, quien gestione la designación de una persona curadora procesal, deberá demostrar el agotamiento de los medios legales para ubicarla. También aportará certificación donde conste su representación legal, certificación de movimientos migratorios y cualquier otro requisito que el tribunal estime necesario, de acuerdo con la información que se desprenda del expediente.2. Si alguna parte es asistida por la Defensa Pública Agraria y se requiere el nombramiento de una persona curadora para la contraparte, podrá gestionar que la designación recaiga en otro de sus funcionarios o funcionarias. Lo anterior será también aplicable cuando quien lo gestiona es patrocinada por una oficina de consultorios jurídicos o es una organización sin fines de lucro.

Si se acredita que la parte cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar su costo, podrá requerírseles el pago de los honorarios respectivos a favor de la Defensa Pública.

ARTÍCULO 31.- Gestoría procesalPodrá comparecerse judicialmente a nombre de una persona, de quien no se tenga poder, cuando:

1. La persona se encuentre impedida de hacerlo o esté ausente del país.2. Quien comparezca sea su ascendiente, descendiente, pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, o persona socia, asociada, copropietaria o que posea algún tipo de participación o interés común que legitime su actuación.

Si la parte contraria lo solicita, quien gestiona deberá prestar caución suficiente de que su gestión será ratificada por la representada. Tendrá la obligación de comunicarle a esta su actuación, la cual tendrá validez, solo cuando la demanda o contestación sea ratificada dentro de un mes a partir de su presentación. De lo contrario, de oficio se declarará terminado el proceso, denegada la gestión o se tendrá por no contestada la demanda, y se condenará a la gestora al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados. ARTÍCULO 32.- Litisconsorcio necesarioCuando por disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, el proceso deba resolverse con la participación de varias personas, estas deberán ser demandadas de una vez.Se ordenará ampliar la demanda o contrademanda contra quienes falten, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la firmeza de la resolución que así lo disponga, con el apercibimiento de dar por terminado el proceso o archivar la contrademanda, según corresponda. Al formular la demanda de integración no podrá alterarse sustancialmente lo pedido al inicio. Bastará con indicar los datos para identificar y notificar a la demandada, citar y aportar los elementos probatorios, cuando no se amplíen o varíen los hechos o pretensiones en su contra. De lo contrario, la integración deberá cumplir los requisitos de la demanda inicial.Los recursos y demás actuaciones procesales de cada litisconsorte necesario, favorecerán a los otros, salvo que se trate de actos que impliquen disposición del derecho en litigio. En tal caso, solo tendrán eficacia respecto de las otras personas litisconsortes, si emanan de todas o de cada una de ellas.ARTÍCULO 33.- Supuestos de litisconsorcio necesarioDeberá integrarse el litisconsorcio necesario, entre otros supuestos, contra:

1. Las Asociaciones de Desarrollo Integral de los territorios indígenas involucrados u otros órganos de representación autónoma de las personas indígenas en procesos donde intervenga una comunidad indígena o persona de esa comunidad, o se relacionen las pretensiones con su territorios o intereses y derechos de esa población.2. El Instituto de Desarrollo Rural cuando se diriman controversias originadas en su actividad agraria, agroambiental, agroalimentaria y de desarrollo rural. También cuando se trate de pretensiones referidas a inmuebles ubicados en la franja fronteriza, de su administración.3. La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en los asuntos relacionados con bienes de su propiedad destinados o destinables al desarrollo agrario, rural o a la tutela del ambiente.4. La Procuraduría General de la República en los casos relativos a bienes del dominio público.

ARTÍCULO 34.- Litisconsorcio facultativoDos o más personas pueden litigar facultativamente en un mismo proceso en forma conjunta, ya sea activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto. Los actos de cada una de ellas no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de las restantes.ARTÍCULO 35.- Llamada a la persona garanteCada parte podrá solicitar que se traiga al proceso a una tercera persona, respecto de quien pretenda una garantía. La citación deberá solicitarse antes o durante la audiencia preparatoria.

Page 14: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 14 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Se concederá a la persona garante ocho días para que participe en el proceso. Si se opone en forma fundada a la existencia del contrato de garantía o a su eventual ejecución, se remitirá a la citante a la vía ordinaria a dirimir sus eventuales derechos. Si la garante asume ser parte, podrá solicitar quien la citó, si resulta procedente, se le excluya del proceso, para lo cual se necesitará la aceptación de la contraria.Cuando la garantía exigida no haya sido objetada, la sentencia deberá pronunciarse sobre ella, y producirá, en cuanto a la garante, la eficacia de cosa juzgada material. Su intervención no confiere ningún derecho a la parte contraria, salvo la responsabilidad relativa a costas.ARTÍCULO 36.- Llamada a la persona poseedora mediataLa parte poseedora de un bien en nombre ajeno, al ser demandada en nombre propio, deberá manifestarlo en la contestación e indicar los datos de identificación y domicilio de la persona que se aduce es la titular, para que se le cite. La citación podrá también solicitarse antes o durante la audiencia preparatoria. El tribunal concederá a la persona poseedora un plazo de ocho días a fin de que intervenga en el proceso. Si asume ser parte, la citante podrá pedir que se le excluya del proceso, para lo cual se necesitará la aceptación de la actora.No será aplicable lo dispuesto en esta norma, cuando por la naturaleza de lo debatido, deba tenerse como litisconsorte necesario a la persona poseedora mediata.ARTÍCULO 37.- Intervención coadyuvantePodrá intervenir en el proceso quien tenga un interés jurídico propio o indirecto en su resultado, sin alegar derecho alguno a su favor, solo con el fin de coadyuvar a una parte.Participarán en tal condición, las organizaciones agrarias y ambientales, legalmente constituidas, en representación de los intereses de sus integrantes o cuando medien derechos e intereses difusos o supraindividuales. También las organizaciones de hecho, si justifican su interés.La coadyuvancia podrá gestionarse hasta antes de las conclusiones en la audiencia de juicio. Si la solicitud se efectúa en audiencia, se resolverá de inmediato. Si se realiza fuera de ella, se tramitará a través del proceso incidental.Quien se apersone como coadyuvante, tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Se le permitirá hacer alegatos, recusar, participar en actividades probatorias e interponer recursos y demás medios procedimentales para hacer valer su interés, excepto en lo que perjudique a quien coadyuva. Por su intervención, no devengará ni pagará costas, salvo en razón de las alegaciones que promueva con independencia de la parte principal.ARTÍCULO 38.- Aviso a las personas terceras interesadasSe podrá dar aviso a las personas vinculadas con el objeto del proceso, sobre su existencia, siempre que se desprenda su interés, a fin de que puedan hacer valer sus eventuales derechos por las vías correspondientes.Se ordenará la comunicación a gestión fundada de parte, en la que se indicará la dirección exacta donde localizar a la persona tercera interesada, siempre que se pida antes de la audiencia de juicio. De acogerse la gestión, se procederá a hacer la comunicación, pero el proceso no se suspenderá por ese motivo. Lo resuelto carecerá del recurso de apelación. Si resulta infructuoso el acto de comunicación, se dejará sin efecto la orden de aviso.Las personas terceras interesadas podrán comparecer aun cuando no hayan sido citadas. Si se hace en audiencia, se resolverá sobre su participación en forma inmediata. En caso contrario, su solicitud deberá resolverse en tres días.

CAPÍTULO IILEGITIMACIÓN PROCESAL

ARTÍCULO 39.- Legitimación procesalSerá parte legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada relación jurídica con la pretensión.Como actividad previa al establecimiento de la demanda o dentro del proceso, podrá plantearse una solicitud para determinar la legitimación procesal, cuando se desconozca o no se tenga certeza sobre la persona a quien se propone demandar.

Para tal efecto, se podrá citar a cualquier persona a declarar bajo juramento sobre los datos referentes a la legitimación procesal, necesarios para identificar debidamente a quien se pretenda demandar. También podrá solicitarse el auxilio de la Fuerza Pública, a fin de obtener la identificación de las partes. Los tribunales ordenarán las medidas necesarias para efectuar esa verificación.Lo anterior será también aplicable cuando se requiera para aspectos referidos a la verificación de la capacidad procesal.ARTÍCULO 40.- Sustitución y sucesión procesalLa sustitución y la sucesión procesal se regirán por la normativa procesal civil y las leyes especiales. Además, se tendrá como sucesión procesal, la intervención de una institución, entidad o corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia cuando por disposición legal, encontrándose en trámite un proceso, se le transfieren las competencias de otra. La gestión podrá formularse de oficio o a solicitud de parte. De declararse procedente, se continuará con la parte sustituta y la demanda se tendrá por dirigida en su contra.ARTÍCULO 41.- Enajenación del bien o derecho litigiosoLa enajenación del bien o del derecho litigioso, a título particular, por acto entre vivos, permite a la persona adquirente o cesionaria suceder a la enajenante o cedente, siempre que la parte contraria no se oponga dentro del plazo de tres días a partir de la resolución que la apruebe. Si se acepta la oposición, la adquirente o cesionaria podrá intervenir como tercera o litisconsorte, según corresponda. En todo caso, la transmitente continuará como parte para todos los efectos procesales que beneficien a la contraria.

CAPÍTULO IIIPRETENSIÓN PROCESAL

ARTÍCULO 42.- Pretensión procesalSe podrá pretender ante los tribunales, la condena al pago de determinada prestación, la declaratoria de constitución, modificación o extinción de derechos y situaciones jurídicas, la adopción de medidas cautelares, la ejecución y cualquier otra clase de tutela prevista por la ley. Igualmente, podrá ejercerse oposición a la pretensión reclamada y gestionarse todos los actos legales autorizados para la defensa de una u otra posición procesal.ARTÍCULO 43.- Acumulación de pretensionesEn la demanda o contrademanda podrán proponerse varias pretensiones, siempre que sean conexas, no se excluyan entre sí, se trate de procedimientos comunes y el tribunal sea competente para conocer de todas. Si fueran peticiones excluyentes, podrán acumularse como principales y subsidiarias.Si antes del señalamiento de la audiencia preparatoria, el tribunal estima que las pretensiones no son acumulables, requerirá a la parte actora para que las desacumule en el plazo de tres días, manteniendo aquellas cuya acumulación fuera posible. Si no se desacumulan o se mantiene la circunstancia de no acumulabilidad entre las pretensiones escogidas por quien demanda, se ordenará tramitar las que corresponda.

CAPÍTULO IVPATROCINIO LETRADO

ARTÍCULO 44.- Patrocinio letrado.Las partes deberán actuar con patrocinio letrado, salvo que sean profesionales en derecho. Se otorgará el patrocinio letrado gratuito, conforme lo establece esta Ley. Quien autentique será responsable de su contenido. Su firma implicará, salvo manifestación expresa en contrario, la dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, siempre y cuando no se requiera su participación personal o poder especial judicial.ARTÍCULO 45.- Abogadas o abogados suplentesCon el fin de evitar la posposición de audiencias, la persona abogada directora, por su cuenta y responsabilidad, deberá designar a uno o dos suplentes, sin que ello implique costo adicional de honorarios para la parte, siempre que ésta muestre su conformidad de manera expresa. Quienes sean suplentes tendrán las mismas facultades de actuación en el proceso.

Page 15: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 15

ARTÍCULO 46.- Mandato judicialLas partes podrán actuar en el proceso por medio de apoderado o apoderada judicial, sin perjuicio que se requiera la comparecencia personal de las primeras.El poder especial judicial se otorgará a personas abogadas en ejercicio. Podrá conferirse oralmente ante el tribunal, de lo cual se levantará un acta o se dejará constancia electrónica. También se podrá conferir por escrito, siempre que la firma de quien lo otorga esté autenticada por otro abogado o abogada o se trate de una firma digital. El mandato se entiende conferido para todo el proceso, incluyendo los anticipados y de ejecución, salvo disposición en contrario de la parte poderdante.Para la renuncia, la transacción, la conciliación, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje, el retiro de ejecutorias de sentencias con efectos registrables, y cualquier acto de disposición del objeto del proceso, es necesaria la autorización expresa.ARTÍCULO 47.- Patrocinio letrado a cargo de la Defensa PúblicaLas defensoras y los defensores públicos agrarios tendrán las mismas facultades que confiere el mandato judicial, en los procesos en que intervengan, salvo que la parte limite sus atribuciones a las de una persona abogada directora, lo cual deberá indicar expresamente. Tendrán esas mismas facultades para los procedimientos administrativos que puedan incidir en la sede judicial.Si actúan con facultades de mandatario o mandataria, estarán sometidos a las mismas prohibiciones del párrafo final del artículo 46 de esta Ley. No tendrá valor ni efecto alguno lo que se haga en oposición a esas prohibiciones.

TÍTULO IIIDERECHOS Y DEBERES DE QUIENES

SEAN SUJETOS PROCESALESARTÍCULO 48.- Potestades y deberes del tribunalEl tribunal tendrá las siguientes potestades y deberes:

1. Asegurar la igualdad procesal de las partes. 2. Dirigir el proceso y procurar su pronta solución. Una vez iniciado, deberá ordenar de oficio todas las medidas tendientes a evitar su paralización, sin que pueda retardarse el procedimiento, valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de estas sea indispensable.3. Aplicar el régimen disciplinario, según corresponda.4. Prevenir y sancionar cualquier acción u omisión contrarias a los principios y reglas que informan el proceso. En especial, deberá desechar solicitudes o gestiones notoriamente improcedentes, o que impliquen una dilación manifiesta.5. Sancionar cualquier acto contrario a la dignidad, buena fe, lealtad, probidad y el respeto debido entre las personas partícipes del proceso, así como toda forma de abuso y fraude procesal.6. Emitir las resoluciones dentro de los plazos legales.7. Utilizar en las resoluciones y en las actuaciones un lenguaje claro y comprensible.8. Buscar la verdad real, respetando el equilibrio procesal.9. Informar a las partes sobre su derecho de resolver las diferencias a través de medios alternativos de solución de conflictos; incentivar el uso de estos y prestar la colaboración necesaria dentro de los límites legales.10. En el caso de asuntos referidos a personas y comunidades indígenas, sus poblaciones y territorios, en la aplicación de la normativa procesal, ha de tomarse en cuenta el Derecho Indígena, sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Se utilizarán dictámenes periciales culturales y los métodos a los que recurren tradicionalmente, para la solución de sus conflictos. Lo anterior, siempre que no se infrinjan derechos fundamentales.11. Los demás que establezca el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 49.- Derechos de las partes e intervinientesA las partes e intervinientes se les deberá garantizar:

1. El acceso a la tutela judicial efectiva.2. Tribunales imparciales, transparentes e independientes.3. El derecho al uso de medios alternos de resolución de conflictos. Las partes podrán disponer de sus derechos y bienes, salvo los indisponibles o irrenunciables.4. La defensa técnica gratuita, cuando proceda.5. Costos procesales mínimos.6. El derecho de ser oídas e informadas, en forma clara y oportuna, sobre sus derechos y deberes procesales, así como del estado y trámite de los procesos.7. Un trato digno, procurándose siempre preservar su intimidad e imagen.8. Cuando se trate de personas en condición de vulnerabilidad, la integración efectiva al proceso y la especialización de los servicios, acorde con sus requerimientos.9. Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 50.- GratuidadSe litigará con exención de toda clase de timbres, sin obligación de aportar copias, rendir garantías o depósitos de dinero, con las excepciones expresamente dispuestas en este código y la legislación especial.Si es necesario publicar una resolución, edicto o aviso, las partes tendrán derecho a elegir si lo hacen en un diario de circulación nacional, o en forma gratuita en el Boletín Judicial, salvo disposición expresa en contrario.Si es posible, de oficio, se remitirá electrónicamente copia de la resolución y en su caso, del edicto o aviso, al ente encargado de la publicación. Caso contrario, a solicitud de parte, se emitirá la copia, debidamente sellada, para su diligenciamiento.ARTÍCULO 51.- Defensa técnica gratuitaLas partes tendrán acceso a la defensa técnica gratuita especializada, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes. La posibilidad de disponer de este beneficio, deberá informarse en la resolución que dé curso al proceso. Las partes deberán pedirlo directamente en las oficinas de la Defensa Pública de cada circuito judicial.Si se acredita que quien solicita la defensa técnica tiene recursos económicos suficientes para sufragar el costo de la asesoría legal, dicha dependencia requerirá su pago, a través de los mecanismos legales pertinentes.ARTÍCULO 52.- Itinerancia del tribunalEl tribunal, independientemente de su sede, ejercerá su función de forma itinerante, a fin de garantizar el acceso a la justicia, la disminución de costos y la búsqueda de la verdad.ARTÍCULO 53.- Deberes de las partes e intervinientesLas partes y demás intervinientes ajustarán su conducta a la buena fe, lealtad, probidad, uso racional del sistema procesal, debido respeto de los sujetos procesales y al deber de cooperar con la Administración de Justicia y evitarán incurrir en todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, discriminatorio, abusivo, irrespetuoso o fraudulento.ARTÍCULO 54.- Abuso procesal y procesos fraudulentosCuando el tribunal estime, de acuerdo con el resultado del proceso y la valoración probatoria, que una parte actuó con temeridad, mala fe o abuso en el ejercicio de los derechos procesales, lo declarará en sentencia. Podrá hacerlo de manera anticipada cuando existan elementos suficientes para ello.En cualquier momento en que, por las circunstancias del caso concreto, el tribunal esté convencido del uso de un proceso para practicar un acto simulado o conseguir un móvil prohibido por la ley, dictará sentencia que impida a las partes obtener sus objetivos.

Page 16: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 16 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Si una parte incurre en alguna de las faltas contempladas en esta Ley, el tribunal aplicará el régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados sancionando cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad; así como cualquier forma de abuso y fraude procesal. También cuando se compruebe que han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad. Según la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará las amonestaciones, multas, la expulsión de la oficina o local por el titular del Despacho; poner a la orden de la autoridad respectiva para su juzgamiento cuando pudiera constituir delito, contravención o falta, o, en casos graves, la suspensión del abogado, según está prescrito en los artículos 216 al 223 de la Ley N.º 7333, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, Ley Orgánica del Poder Judicial.Además, podrá condenarse a quien sea responsable, al pago de daños, perjuicios y costas, los cuales se liquidarán en proceso de ejecución. Cuando sea evidente que quien haya asesorado legalmente a las partes, tenía conocimiento de la situación, se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

TÍTULO IVDISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE

EL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 55.- Improcedencia del desahucio administrativoEn inmuebles destinados o destinables a actividades agrarias o agroambientales, el desahucio administrativo será improcedente cuando:

1. Exista proceso judicial en trámite, donde se pretendan el desalojo y la restitución del inmueble, si existe coincidencia de partes en sede administrativa y jurisdiccional.2. A quien se pretenda desalojar, se encuentre en posesión del bien por causa de un contrato acordado con la persona gestionante, o por mera tolerancia suya.3. Se trate de personas quienes tengan una ocupación del inmueble superior a un año.

Si se inicia el procedimiento de desahucio administrativo antes de la interposición del proceso judicial, el tribunal, una vez instaurado éste, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del desalojo aprobado mediante resolución firme.ARTÍCULO 56.- Informe TécnicoLa autoridad administrativa competente previo a resolver la procedencia del desalojo, solicitará al Instituto de Desarrollo Rural un informe técnico del a fin de determinar fehacientemente el tiempo y motivo por el cual se encuentra ocupando el inmueble la persona contra quien se dirige el procedimiento.ARTÍCULO 57.- Lanzamiento administrativoEn circunstancias especiales, si el desalojo se ordena contra personas con alguna enfermedad grave o en condición de discapacidad que les dificulte su movilidad y situaciones afines, la autoridad policial podrá conceder un plazo prudencial no mayor de cinco días para practicar el desalojo.Si no se desaloja el inmueble voluntariamente, se procederá a la expulsión. De existir cosechas por recolectar en ese momento, semovientes u otros animales que deban ser retirados y no pueda hacerse en forma segura y rápida, podrá concederse para el desalojo un plazo no menor de tres días ni mayor de un mes, conforme al ciclo productivo, pasado ese plazo en el caso de cosechas, solo se autorizará la recolección de los frutos en un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con el ciclo pro. Quien gestione el desalojo quedará como depositario de los bienes que no se retiren, con iguales deberes y facultades de uno judicial, salvo que otra persona idónea asuma el cargo. Para tal efecto, la autoridad policial, en el sitio, levantará un acta donde consignará, además el inventario de los bienes.Los plazos citados comenzarán a correr a partir del día siguiente del levantamiento del acta.

TÍTULO VACTIVIDAD PROCESAL

CAPÍTULO IACTOS PROCESALES

Sección IDisposiciones generales

ARTÍCULO 58.- Informalismo de las formalidadesLos actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, salvo las que establezca la ley o resulten indispensables para la finalidad perseguida.ARTÍCULO 59.- IdiomaEl idioma español deberá ser utilizado en todos los actos procesales. En los procesos donde participen personas indígenas, el tribunal les informará su derecho a que las resoluciones y actuaciones sean traducidas a su idioma con el apercibimiento de nulidad de lo actuado en caso de incumplimiento.Deberá acompañarse la traducción de los documentos redactados en otro idioma.Cuando la parte o interviniente deba ser oída o atendida y no se comunique a través del idioma español o presente alguna capacidad disminuida temporal o permanentemente, deberá informarlo con suficiente antelación, a fin de que el tribunal tome las previsiones necesarias. Se le nombrará una persona intérprete, cuyo costo estará a cargo de quien lo requiera, salvo que se trate de una declaración de parte o testimonial. Si se trata de personas indígenas o patrocinadas por la Defensa Pública, la persona interprete deberá ser suplida a cargo del Poder Judicial. Lo será también, cuando se brinde permanentemente el servicio de traducción en el idioma correspondiente, en el circuito judicial al que pertenece el tribunal.ARTÍCULO 60.- Formación del expedientes electrónicoLas gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente electrónico. Se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos, salvo las excepciones dispuestas en esta ley.Artículo 61. Devolución de documentos privadosEl tribunal se dejará una copia certificada electrónicamente, de los documentos privados originales que las partes aporten como prueba. Para tal efecto, deberá adjuntarse una copia legible y completa, previo a su devolución.Las partes presentarán los originales cuando el tribunal lo requiera, de oficio o a solicitud fundada de parte, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, si no tienen causa justa, se les podrá testimoniar piezas por el delito de desobediencia a la autoridad. La seguridad del documento estará a cargo del despacho durante el tiempo que se mantenga a su cargo. Si no lo presentan será ineficaz, cuando la parte contraria haya alegado oportunamente falsedad del documento.ARTÍCULO 62.- Documentos baseCuando se deba aportar un documento base requerido para dar trámite a un proceso o gestión, se presentará el original con una copia certificada electrónicamente, salvo disposición especial. Para el trámite de devolución, custodia y exhibición se aplicará lo dispuesto para documentos privados. Cuando esté en poder de la parte, ésta tendrá la responsabilidad exclusiva de su custodia.Tratándose de títulos valores cambiarios o ejecutivos, el documento base deberá estar contenido en un soporte físico o digital donde aparezca de manera indubitable quién es la persona deudora. Cuando se devuelvan, serán sellados para que conste en estos que son base de un proceso judicial. A solicitud de parte, al finalizar el proceso, se podrá sellar nuevamente, haciéndolo constar.ARTÍCULO 63.- Reposición de actuacionesSi se extravía total o parcialmente un expediente, será repuesto inmediatamente por cualquier medio. Para esos efectos, el tribunal ordenará a las partes aportar o remitir electrónicamente los documentos originales para ser certificados, copias electrónicas de los que hayan presentado, si es posible con las constancias de

Page 17: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 17

recibidos respectivos, y de las cédulas de notificación recibidas. Si es necesario, se repondrán las pruebas indispensables para decidir conforme a derecho.La persona que en criterio del órgano disciplinario competente, sea responsable por dolo o culpa grave, deberá asumir el pago de los daños y perjuicios que se generen con la reposición.ARTÍCULO 64.- Publicidad de las actuaciones escritasTodo alegato escrito o documento incorporado al expediente, con las excepciones de ley, será de acceso a las personas que figuren como partes, abogadas y a quienes el ordenamiento jurídico autorice. Se pondrán a disposición de las personas usuarias los mecanismos necesarios, a fin de que la consulta del expediente físico o electrónico, sea efectiva.ARTÍCULO 65.- Lugar y tiempo de las actuacionesLa audiencia de juicio y en general, las diligencias probatorias, según la naturaleza de lo que deba ser definido, se practicarán en el lugar de los hechos. El tribunal, cuando lo considere innecesario, en forma justificada, podrá disponer lo contrario.Si se realizan en el lugar de los hechos, podrán continuarse o finalizarse en la sede del tribunal, y excepcionalmente, en otro lugar idóneo a criterio de este.Cuando no sea necesaria la itinerancia del tribunal, las actuaciones se realizarán en su sede.Las actuaciones judiciales deberán iniciarse a la hora exacta señalada. A criterio del tribunal podrán comenzar hasta quince minutos después. Aun más tarde, siempre que exista anuencia de las partes y del tribunal, lo cual se hará constar. En ambos supuestos se consignará el motivo del atraso.ARTÍCULO 66.- Días y horas hábilesPara las actuaciones judiciales todos los días y horas son hábiles, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los órganos competentes, hayan sido declarados inhábiles.De oficio o a solicitud de parte, se podrán señalar y continuar audiencias en horas y días inhábiles, cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a las partes, impedir el ejercicio de la función jurisdiccional o hacer ilusorio el efecto de una resolución. Contra la resolución que declare la habilitación no cabrá recurso alguno. Tal pronunciamiento será innecesario cuando la habilitación se requiera para proseguir una audiencia.

Sección IIActos de parte

ARTÍCULO 67.- Actos escritos de las partesLa demanda, la contestación, la contrademanda, la réplica, la solicitud inicial en procesos no contenciosos, el recurso de casación, la revisión y las alegaciones emitidas fuera de las audiencias, serán escritos. Las partes e intervinientes podrán optar por formularlos oralmente en el despacho, siempre que se hagan acompañar de su abogado o abogada y que cumplan todos los requisitos establecidos en esta ley. El tribunal garantizará a las partes, el uso efectivo de esta facultad, adecuándola a los requerimientos de los distintos grupos en condición de vulnerabilidad.Los actos escritos de las partes e intervinientes se regirán por las siguientes reglas:

1. Llevarán la firma de las partes. Si no pudieran firmar, otra persona lo hará a su ruego y la gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta. En ambos casos debe estar autenticada por persona abogada. Si se omite alguno de esos requisitos, la parte tendrá tres días para subsanar lo omitido, sin necesidad de resolución que así lo prevenga. De lo contrario, no se atenderá la gestión. La interesada podrá optar por ratificar la gestión oralmente en la sede del tribunal, en ese mismo plazo.2. Si la parte es profesional en Derecho, no se requerirá la autenticación.3. Si se remiten las gestiones por medios tecnológicos, para su validez y eficacia, deberán cumplir los requisitos de seguridad y autenticidad requeridos en las leyes especiales y los reglamentos del Poder Judicial.

Las partes podrán gestionar excepcionalmente sin patrocinio letrado, sin autenticación, cuando le sea imposible localizar al autenticante o su apoderado, y sea indispensable para garantizar el derecho a la defensa.ARTÍCULO 68.- EfectosLos actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.Las gestiones presentadas o remitidas a un despacho u oficina que no corresponda, surtirán efecto a partir del momento en que sean recibidas por el órgano que debe conocerlas.ARTÍCULO 69.- LocalizaciónLas partes e intervinientes deberán indicar en su primera gestión, la dirección exacta de su domicilio y medios adicionales dónde localizarles, entre otros su dirección electrónica, número telefónico y de fax, así como el de quienes sean sus abogados o abogadas. Estarán obligadas a informar al tribunal los cambios, bajo su responsabilidad.

Sección IIIActos del tribunal

ARTÍCULO 70.- Forma y firma de las resolucionesLas resoluciones contendrán los datos básicos para su individualización e identificación del tribunal y proceso en que se emitan.Las resoluciones deben ser firmadas por las personas juzgadoras que las emitan, salvo que queden respaldadas por audio o vídeo. Cuando se trate de providencias emitidas por tribunales colegiados, serán firmadas únicamente por quien presida. La falta de alguna firma no provocará la ineficacia del acto, siempre que se corrobore la participación del juez o jueza en el acto que debió suscribir.ARTÍCULO 71.- Forma y firma de las actuacionesCuando deba dejarse constancia del resultado de una actuación en un acta, se hará constar el lugar, la fecha, hora de inicio y finalización de la diligencia, así como las personas participantes. Si es escrita, será firmada por quien la practicó y, cuando sea necesario, por las demás participantes, previa lectura. Si alguien no sabe o no puede firmar, podrá hacerlo en su lugar otra a ruego, o bien, una persona testiga de la actuación. Cuando alguien no quiera firmar, así se consignará.Si por algún defecto, el acta se torna ineficaz, el acto que se pretendía probar con ella, podrá acreditarse por otros elementos válidos. El acta escrita podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro, salvo disposición expresa en contrario.ARTÍCULO 72.- Comunicación de los actos procesalesLa práctica de las notificaciones y todo lo relativo a ese acto procesal, se regirá por lo dispuesto en este código y la normativa especial para notificaciones. Para realizarlas, se considerará una sola persona, quienes litiguen unidas con una misma representación legal.Las resoluciones pronunciadas en audiencia, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto, salvo disposición expresa en contrario.Los señalamientos para audiencias y otras actuaciones deberán ser notificados a las partes con una anticipación mínima de tres días, salvo disposición en contrario o en situaciones de urgencia relacionadas con la programación de audiencias. En este último supuesto, podrá realizarse mediante telegrama, teléfono u otro medio de comunicación similar, de lo cual se dejará constancia.Si en una resolución se impone una obligación de hacer o una orden de abstención, con el apercibimiento de que se podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la autoridad, solo para los efectos penales, se notificará adicionalmente en forma personal a la parte obligada.ARTÍCULO 73.- Auxilio judicialLos tribunales deberán prestarse auxilio en las actuaciones que requieran colaboración. Se exceptúa el auxilio judicial cuando se trate de práctica de prueba o de actos propios de una audiencia, que vulneren el principio de inmediación.

Page 18: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 18 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Se podrá pedir colaboración directamente a cualquier funcionario o funcionaria administrativa. Además, solicitar a los entes públicos pertinentes información sobre los datos que consten en sus registros, a fin de identificar o localizar a una parte, cuando sea indispensable realizar una notificación en forma personal y no se cuente con otro medio para lograrlo en forma efectiva.

Sección IVResoluciones judiciales

ARTÍCULO 74.- Resoluciones judicialesLas resoluciones judiciales se denominarán providencias, autos y sentencias. Serán orales o escritas.En audiencia, se emitirán en forma oral e inmediata, con las salvedades de ley. Cuando la complejidad de lo planteado requiera un estudio especial o deliberación, se podrá decretar un receso.Si son escritas, las providencias se dictarán en el plazo de tres días, y los autos en cinco días, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.ARTÍCULO 75.- Adición, aclaración y error materialLa aclaraciones o adiciones de autos y sentencias solo procederán respecto de la parte dispositiva. Si son emitidas en audiencia se gestionarán y resolverán de inmediato. De ser dictados por escrito, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación y resolverse en un plazo igual. Podrán ser aclarados y adicionados de oficio, en el mismo lapso. Si se omite resolver acerca de una petición concreta, se podrá pedir oralmente al tribunal que subsane la omisión.El plazo para interponer el recurso que proceda contra autos y sentencias dictadas en forma escrita, se contará a partir del día inmediato siguiente al de la notificación de la resolución complementaria en la que se acepte o deniegue la petición.Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores materiales de sus resoluciones. Tal pronunciamiento será declarado firme. Podrán igualmente corregir y adicionar resoluciones firmes con efectos registrales, cuando se trate de datos que requiera el Registro Nacional para la inscripción, siempre que no se altere sustancialmente lo concedido u ordenado en aquellas. Cuando un tribunal de primera instancia note un error material en una resolución de un superior, informará electrónicamente a éste tal suceso para que resuelva tal gestión.ARTÍCULO 76.- Tribunal decisorLas personas juzgadoras quienes hayan asistido a una audiencia, deberán resolver, previa deliberación y votación, según corresponda, y asumir la redacción o formulación de su contenido.ARTÍCULO 77.- Imposibilidad del tribunal para resolverSi un juez o jueza integrante del tribunal que realizó una audiencia, se imposibilita para deliberar, votar y emitir la resolución respectiva, según corresponda, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Si se trata de un tribunal unipersonal, se celebrará nueva audiencia por quien le sustituya.2. En el caso de uno colegiado, los restantes integrantes tomarán las medidas pertinentes para realizar la deliberación. Podrá deliberarse haciendo uso de medios tecnológicos. Si no es posible integrar a quien tiene la imposibilidad, se celebrará una nueva audiencia.3. La deliberación solo podrá suspenderse por accidente o enfermedad grave de las personas juzgadoras. En ese caso, la suspensión no podrá ser mayor a tres días, luego de los cuales se les reemplazará para realizar nuevamente la audiencia de juicio.

ARTÍCULO 78.- Deliberación, votación y redacción en tribunales colegiadosSi la sentencia se emite en audiencia, la deliberación tendrá una duración máxima de dos días. Para deliberar, votar y emitir resoluciones, los tribunales colegiados aplicarán las siguientes reglas:

1. La deliberación y votación será secreta y dirigida por quien haya presidido la audiencia.2. Quien la haya dirigido, someterá a deliberación del tribunal las cuestiones de hecho y de derecho. Previo análisis, se procederá a la votación, la cual no podrá interrumpirse salvo algún impedimento insuperable.3. Para emitir la resolución, será necesario el voto conforme de la mayoría de las personas integrantes.4. La redacción o emisión íntegra de la resolución corresponderá a quien presida. Cuando no forme parte del voto de mayoría, se asignará a otra de las integrantes.5. Quien discrepe de la mayoría, salvará su voto de manera razonada y se insertará en la resolución. Deberá emitirlo dentro del plazo conferido para la redacción. Si el voto disidente no se hace en el plazo que legalmente corresponda, se tendrá por no puesto de pleno derecho, sin que se afecte lo resuelto. En tal caso, caducará la facultad de salvar el voto.

ARTÍCULO 79.- Emisión de la sentenciaLa sentencia se emitirá oralmente después de la exposición de conclusiones o en su caso de la deliberación. Cuando la deliberación no sea necesaria, terminadas las respectivas etapas procesales se pronunciará dentro del plazo legal.Por razones de seguridad e integridad del tribunal y demás asistentes a la audiencia u otras razones referidas al tiempo y lugar donde se realice la audiencia, la sentencia podrá emitirse en el plazo de cinco días. En supuestos de excepcional complejidad su dictado íntegro se podrá realizar en el plazo de veintidós días hábiles. El tribunal deberá exponer el fundamento de la decisión.Si las partes lo solicitan o el tribunal lo estima necesario, la sentencia deberá transcribirse.ARTÍCULO 80.- Efectos de la no emisión oportuna de la sentenciaSi no se emite la sentencia en los plazos establecidos, se comunicará al órgano disciplinario respectivo para lo que corresponda.ARTÍCULO 81.- Requisitos y contenido de la sentenciaLas sentencias deberán resolver todos y cada uno de los aspectos objeto de debate. No podrán conceder extremos no pedidos o dar más de lo solicitado, con excepción de aquello para lo cual el ordenamiento jurídico no exija iniciativa de parte o sean consecuencia intrínseca de lo pretendido para su eficacia.Deberá indicarse el tipo de proceso, nombre y calidades de las partes e intervinientes y sus representantes, además de los requisitos propios de toda resolución. En los considerandos se indicará:

1. Una síntesis de los alegatos, pretensiones y excepciones. 2. La enunciación, clara, precisa y ordenada de los hechos probados y no demostrados cuando los haya, con referencia concreta a los medios probatorios en que se apoya la decisión, de cuyo contenido se hará una referencia lacónica, así como de los criterios de apreciación de esos elementos. 3. Un análisis de las gestiones incidentales pendientes, de las cuestiones pretendidas y debatidas por las partes, las excepciones y las costas. Se expresarán con claridad los fundamentos jurídicos y las razones de equidad en que se basa la decisión.

La parte dispositiva iniciará con lo resuelto sobre los incidentes, las excepciones y lo decidido en términos imperativos y concretos. Se indicará de forma expresa y separada los extremos que se declaren procedentes y los denegados, así como lo dispuesto sobre costas.Las sentencias que resuelvan la apelación y la casación, incluirán un breve resumen de los aspectos debatidos en la resolución impugnada y de los alegatos del recurso. Al tribunal superior le está prohibido resolver solo con remisión a las consideraciones de la sentencia de la instancia inferior. Deberá expresar sus razones.ARTÍCULO 82.- Extremos por resolver de oficioEl tribunal podrá en sentencia ajustar las condenas a lo que legalmente corresponda, cuando resulte procedente, si hay de por medio derechos irrenunciables. Se pronunciará sobre extremos que el ordenamiento jurídico permita resolver sin requerimiento de parte,

Page 19: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 19

cuando sean consecuencia intrínseca de lo debatido y concedido. De igual forma, podrá disponer las nulidades vinculadas con las pretensiones acogidas, cuando sea estrictamente necesario por interés público, para resguardar la seguridad jurídica o garantizar la información de registros y archivos oficiales.ARTÍCULO 83.- Tipos de condenaLa sentencia estimatoria obligará a la ejecución de las obligaciones y prohibiciones que imponga, así como a la satisfacción de los extremos reconocidos de acuerdo con el ordenamiento jurídico.De conformidad con el tipo de condena, lo decidido deberá establecer:

1. En pronunciamientos de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, se indicarán el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la fecha de la sentencia, el de los intereses cuando corresponda y las costas.La condena se hará en abstracto, cuando no se pueda determinar de una vez la cuantía o extensión de dichos extremos, se indicarán las bases y parámetros para hacer la fijación.2. En condenas a pagar periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para la determinación, adecuación futura cuando proceda, y pago de estas. A solicitud de parte, podrá realizarse su conmutación.3. Cuando se condene a pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas, se otorgará un plazo de diez días a la persona obligada para presentar la liquidación o rendición, con arreglo a las bases establecidas. Se hará el apercibimiento de que si no se presenta, quedará autorizada la parte acreedora para formular la liquidación o cuenta respectiva, sin necesidad de ulterior resolución.4. Si se ordena la entrega de un bien, se prevendrá a la parte vencida el deber de hacerlo en el plazo que establecerá el tribunal, de acuerdo con las circunstancias. Transcurrido este, se ordenará la puesta en posesión. Si se trata de un mueble, la entrega deberá hacerse en el lugar donde se localice, según lo que se haya determinado en el proceso, al cual deberá apersonarse la vencedora para su retiro. Si es necesario, se podrá disponer del auxilio de la Fuerza Pública.Cuando se condene a la entrega de cantidad determinada de frutos en especie, o de efectos de comercio, se le advertirá a la parte deudora que si no cumple en el plazo fijado, se convertirán a dinero y se procederá a hacer efectiva la suma resultante.5. Si se impone una obligación de hacer, el tribunal conferirá a la parte vencida un plazo, de acuerdo con las circunstancias, a fin de que cumpla. Le advertirá que si no lo realiza en ese lapso, la vencedora quedará autorizada, sin necesidad de ulterior resolución, para realizarlo por cuenta de la perdidosa, quien deberá pagar además, los daños y perjuicios ocasionados con su negativa.6. Si se condena a otorgar una escritura, se concederá un plazo para su cumplimiento, fijado de acuerdo con las circunstancias, con el apercibimiento que si no se realiza, el tribunal la otorgará en nombre de la persona obligada. Si la escritura tiene efectos registrales, deberán cumplirse todos los requisitos necesarios para su inscripción, con los gastos a cargo de quien corresponda.7. Cuando se trate de condenas de no hacer o de abstenerse de adoptar o ejecutar una conducta, se prevendrá que en caso de infringirse la obligación impuesta, se podrá destruir o dejar sin efecto lo hecho en contra de lo ordenado. Además, se le advertirá que se le denunciará ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de que en sede penal la conducta se recalifique.

ARTÍCULO 84.- Invariabilidad y corrección de sentenciasLos tribunales no podrán revocar ni modificar lo decidido en sentencia, pero sí aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir omisiones sobre algún aspecto debatido.

ARTÍCULO 85.- Cosa juzgadaPara que se produzca cosa juzgada, es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa, salvo norma expresa en contrario. Los efectos se limitarán a lo dispositivo y podrá ser declarada de oficio. Producen eficacia de cosa juzgada material, las sentencias firmes emitidas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por la ley. Ello hará indiscutible, en otro proceso, la existencia o no de la relación jurídica juzgada.Las emitidas en los demás procesos, tendrán eficacia de cosa juzgada formal.

CAPÍTULO IIPLAZOS

ARTÍCULO 86.- Improrrogabilidad de plazosLos plazos establecidos en este código son improrrogables, con las excepciones de ley. Cuando se permita la prórroga, esta deberá solicitarse antes del vencimiento del plazo. Lo que se resuelva carecerá de recurso.Podrán renunciarse, ampliarse o restringirse con el consentimiento de las partes, salvo disposición expresa en contrario.ARTÍCULO 87.- Interrupción de plazosLos plazos podrán interrumpirse por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten a las partes realizar o participar en el acto por sí o a través de quien ejerza su representación, y se volverán a iniciar cuando haya cesado la causa. Durante la interrupción sólo se practicarán actos urgentes y de aseguramiento.Los motivos serán apreciados por el tribunal, de oficio o a instancia de parte. Entre otros, serán admisibles:

1. La muerte o la enfermedad grave de una parte, si carece de apoderado o apoderada judicial. Su abogado o abogada estará en la obligación de informarlo al tribunal tan pronto tengan conocimiento. De igual forma, si quien falleció es representante una persona jurídica y no exista posibilidad legal de que otra asuma el cargo.2. La muerte o la enfermedad grave del apoderado o apoderada judicial. En este caso se notificará a la parte en forma personal, para que en el plazo de tres días, provea al cuidado de sus intereses. Dichos motivos no serán eficaces, si son alegados por la parte que ha gestionado después de ocurridos, o no se invocan dentro de los tres días después de haber cesado.

ARTÍCULO 88.- Plazos perentoriosLos plazos perentorios no podrán abreviarse o prorrogarse, ni aún por acuerdo de partes.ARTÍCULO 89.- Plazos judicialesCuando la ley sea omisa en cuanto a la duración de un plazo, el tribunal lo fijará tomando en cuenta la naturaleza del proceso, la importancia y condiciones del acto. Igual facultad tendrá cuando este deba establecerse entre un máximo y un mínimo.ARTÍCULO 90.- Conteo de plazosLos plazos de veinticuatro horas corresponden al día completo. Los plazos por días se entenderán hábiles, salvo disposición legal en contrario. Los plazos por años o meses, se contarán de fecha a fecha.Cuando el día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de este. Si el día final de un plazo es inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente. La misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.Los plazos serán comunes, salvo disposición legal en contrario o cuando por su naturaleza el tribunal le otorgue el carácter de individual al corresponder el cumplimiento de una actuación o prevención solo a una de las partes.Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente de aquel en que se efectuó la notificación a cada una de las partes. Los comunes, al día siguiente a la última notificación que se practique.ARTÍCULO 91.- Vencimiento de los plazosEn todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según la ley, deba cerrar el despacho o las oficinas

Page 20: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 20 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

previstas para la recepción de documentos del lugar donde debe hacerse la gestión o practicarse la actuación. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones iniciadas a la hora exacta en que se cierran estas.En caso de que sean recibidas por oficinas encargadas para la recepción de documentos, así como cuando sea procedente el recibo electrónico de actos de parte, sus efectos se producirán el día y hora de la presentación, con independencia de la jornada ordinaria de trabajo del respectivo despacho.Para determinar la hora de realización del acto, se seguirá la hora oficial del reloj del tribunal, o lo que se desprenda de los sistemas tecnológicos de los cuales disponga el Poder Judicial.El tribunal rechazará de plano las gestiones realizadas cuando hayan vencido los plazos, salvo que la ley disponga lo contrario o exija acusar rebeldía.

CAPÍTULO IIIACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA

ARTÍCULO 92.- Nulidad de actos procesalesLa nulidad de los actos procesales procederá solo cuando se haya vulnerado el debido proceso y se cause indefensión. Quien la gestione deberá señalar el aspecto a corregir y su posible solución.No podrá declararse la nulidad cuando:

1. Sea posible la subsanación del acto defectuoso. 2. El acto, aunque irregular, logre el fin para el que estaba destinado.3. Quien la alegue sea la parte que concurrió a causarla, o esta no haya sufrido perjuicios por la violación.4. Se trate de solicitudes de nulidad reiterativas ya denegadas.5. No se haya reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil. En tal caso se tendrá por consentida tácitamente, salvo que se trate de extremos esenciales o insubsanables.6. Quien tenga legitimación para impugnar el acto haya aceptado, expresa o tácitamente, sus efectos.

Los defectos de los actos procesales deberán subsanarse, siempre que sea posible. La rectificación del error o el cumplimiento del acto omitido, no podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este código.Cuando sea imprescindible la declaratoria de nulidad, se conservarán todas las actuaciones que en sí mismas no se vean afectadas por la invalidez. La nulidad total o parcial de un acto no conlleva la de las actuaciones que fueren independientes de aquel, ni impide que lo conservado produzca efectos legales, salvo disposición en contrario.ARTÍCULO 93.- Procedimiento de la nulidadLa nulidad de las resoluciones deberá ser alegada concomitantemente con los recursos procedentes. La de actuaciones practicadas en audiencia, se reclamará y resolverá inmediatamente, previa audiencia a la contraria. La nulidad de actuaciones practicadas fuera de audiencia se gestionará vía incidental dentro de los tres días siguientes a que se tuvo conocimiento del acto defectuoso o estuvo en condición de conocerlo. Lo anterior cuando por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, no corresponda o resulte imposible hacerlo por vía de recursos o en la audiencia.El derecho de alegar la nulidad precluirá si no se formula en el momento que corresponde, salvo que sea por vicios esenciales e insubsanables.El tribunal podrá declarar de oficio la nulidad de los actos defectuosos o insubsanables, en su caso, en cualquier estado del proceso. Cuando la nulidad se refiera a resoluciones y actuaciones de un tribunal de instancia superior, el competente para decretarla será este. Contra lo resuelto, solo se podrá interponer recurso de revocatoria.ARTÍCULO 94.- Nulidad posterior a sentenciaCuando se trate de procesos litigiosos en los cuales no proceda la revisión, podrá alegarse la nulidad con posterioridad a la resolución firme que ponga fin al proceso, mediante la vía incidental. El reclamo se sustentará en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Deberá plantearse dentro de los tres meses

siguientes al conocimiento de la causal, o desde del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada. En caso contrario, se declarará inadmisible.

CAPÍTULO IVSUSPENSIÓN DEL PROCESO

ARTÍCULO 95.- Suspensión del proceso.El trámite de los procesos solo se suspenderá por convenio de partes, prejudicialidad y en los casos previstos en la ley.Las partes, de común acuerdo, podrán pedir la suspensión por única vez, por un plazo de hasta dos meses. Se decretará cuando no se vulnere el principio de inmediación y no se perjudique el interés general o a terceras personas. Si la solicitud tiene como fin conciliar o transar el proceso, el plazo podrá ser prorrogado por el período que se estime necesario.ARTÍCULO 96.- PrejudicialidadSe podrá decretar la suspensión cuando para resolver el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que constituya el objeto principal de otro proceso pendiente, ante el mismo o distinto tribunal, si no es posible la acumulación de procesos. Se mantendrá hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad, salvo lo dispuesto en la ejecución hipotecaria o prendaria.

CAPÍTULO VDE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 97.- DemandaLa demanda deberá contener los siguientes datos:

1. El tribunal destinatario y el tipo de proceso.2. El nombre de las partes y sus representantes, sus calidades, número de identificación, medios de notificación, lugar exacto de su domicilio y datos para su localización.3. Los hechos relacionados con el objeto del proceso, expuestos con claridad y precisión.4. El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba.5. La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones, con indicación expresa de cuáles son las principales y separadamente las subsidiarias si las hubiera. Cuando se reclamen daños y perjuicios, deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación, la cual podrá hacerse de forma prudencial.6. La estimación justificada de la demanda en moneda nacional. Si existen pretensiones en moneda extranjera, se usará el tipo de cambio respectivo al momento de su presentación, sin perjuicio de que en sentencia se pueda conceder lo pedido en la moneda solicitada.7. Si el objeto de litigio es un inmueble, o se requiriese practicar una audiencia o diligencia fuera del despacho, deberán indicarse la ubicación exacta y vías de acceso, o en su caso, el lugar idóneo de encuentro con el tribunal para guiarlo oportunamente, cuando sea preciso coordinar lo necesario para su debida realización.8. El nombre de la persona abogada responsable de la dirección del proceso y sus suplentes, su número de teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio electrónico dónde localizarlos.9. Cualquier dato de interés para la mejor comprensión del caso.10. Podrán citarse los fundamentos de derecho que se invoquen en apoyo de la demanda.11. La firma de la parte o su representante.

ARTÍCULO 98.- Ofrecimiento y presentación de la pruebaEn la demanda deberá indicarse la prueba ofrecida. Se aplicarán las siguientes reglas:

Page 21: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 21

1. La pretensión sea evidentemente contraria al ordenamiento jurídico, imposible o carente de interés.2. Se ejerciten en fraude procesal o con abuso del proceso.3. Sea aplicable la caducidad.4. La pretensión haya sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo sea reiteración del anterior.5. Quien la propone carezca en forma evidente de legitimación.6. En proceso anterior se haya renunciado al derecho.7. El derecho haya sido conciliado o transado y exista resolución firme que los haya homologado o sometido a arbitraje con anterioridad.8. El proceso se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en aquel donde se causaron.9. Sea evidente la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión.

ARTÍCULO 102.- Modificación o ampliación de la demandaLa demanda podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y pruebas, antes de la contestación o de que haya vencido el plazo para contestar, salvo en procesos monitorios y de ejecución. El nuevo emplazamiento deberá hacerse por tres a cinco días.En el proceso ordinario, también podrán ampliarse los hechos y las pretensiones en la audiencia preparatoria.ARTÍCULO 103.- Emplazamiento.Si la demanda es admisible, el tribunal emplazará a la parte demandada para su contestación, en un plazo no menor de seis ni mayor de quince días, el cual se indicara en la resolución respectiva, la forma cómo deberá hacerlo y las consecuencias en caso de omisión.Los efectos del emplazamiento, tanto materiales como procesales, se producirán a partir de su notificación, conforme lo dispuesto en la normativa procesal civil.ARTÍCULO 104.- Contestación negativa de la demandaLa parte demandada deberá contestar la demanda dentro del emplazamiento. De ser necesario, aclarará sus calidades y se referirá a los hechos de la demanda en el orden en que fueron expuestos, expresando en forma razonada y clara si los reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos, los admite con variantes o rectificaciones, o los desconoce de manera absoluta. Manifestará con claridad su posición sobre la pretensión, la estimación, la prueba y los fundamentos legales si los hay. Ofrecerá y presentará todas sus pruebas del modo previsto para la demanda. Indicará medio para recibir las comunicaciones futuras y los datos necesarios para su localización. Podrá interponer excepciones, debidamente fundadas. Se le otorgarán tres días para que corrija los defectos.ARTÍCULO 105.- Excepciones procesalesSolo son admisibles como excepciones procesales, las siguientes:

1. Falta de competencia.2. Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando sea obligatoria.3. Prescripción.4. Compromiso arbitral o cláusula de sometimiento a conciliación o transacción extrajudiciales.5. Falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario.6. Indebida acumulación de pretensiones.7. Demanda improponible.8. Litispendencia.

ARTÍCULO 106.- Resolución de ExcepcionesTodas las excepciones procesales se resolverán en la audiencia preparatoria, salvo la de incompetencia.La de prescripción, así como transacción, conciliación, cosa juzgada, acuerdo arbitral y caducidad, como causales de demanda improponible, se acogerán en la audiencia preparatoria cuando sean evidentes o manifiestas. De lo contrario, se resolverán en la sentencia. Lo resuelto en cuanto al rechazo de estas en esa audiencia, no enervará que puedan ser analizadas nuevamente al resolverse sobre el fondo.

1. La prueba documental se aportará con la demanda o reconvención. Salvo los casos en que se exija el original, podrá ser presentada en copia auténtica o simple, así como en certificación electrónica. Si se cuestiona la exactitud de la reproducción, deberá cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de firmas y de certificación electrónica, si es posible técnicamente. De lo contrario, su valor probatorio quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás elementos probatorios.Las copias de planos se presentarán sin fragmentarse y en papel tamaño carta, salvo que ello imposibilite su lectura. Podrán adicionalmente aportarse en formato digital. El tribunal procurará que se incorporen también de esa forma al expediente electrónico. Si la prueba documental se adjunta en un soporte que no permita la conservación de su contenido, esté incompleto, fragmentado, ilegible o con alteraciones, el tribunal ordenará que se aporten correctamente.2. Podrá solicitarse que se emita orden para obtener información de registros o archivos particulares y privados, constancias o certificaciones, de interés para el proceso, siempre que no se contravenga lo dispuesto en el Artículo 24 de la Constitución Política, así como en las otras normas que regulen la protección de los datos personales.3. Si se propone prueba pericial, se indicarán los temas objeto de la pericia, el cuestionario específico y se sugerirá la especialidad de la persona experta. Podrá solicitarse que el dictamen sea rendido por una o un funcionario del Organismo de Investigación Judicial o de instituciones públicas. El tribunal valorará la pertinencia y legalidad de la petición.4. Las partes podrán aportar, con la demanda o contestación, informes técnicos elaborados por particulares o colegios profesionales. Se indicarán los datos de quien los elaboró, a fin de verificar su idoneidad.5. En la prueba testimonial se especificarán el nombre completo y el domicilio de las personas declarantes, así como los hechos sobre los cuales se referirán.6. Cuando se ofrezca declaración de parte, en caso de personas jurídicas y esta cuente con varios representantes, deberá especificarse si se requiere alguien en particular.Si se omite algún requisito al ofrecerse la prueba, se prevendrá

su corrección en el plazo de tres días, con el apercibimiento de que se podrá declarar inadmisible, de una vez o en la audiencia preparatoria, según corresponda.ARTÍCULO 99.- Estimación de la demandaLa estimación se fijará según el interés económico de la demanda. Para su determinación se tomará como base lo establecido en la normativa procesal civil. Al fijar la cuantía, el tribunal podrá aumentar o disminuir el monto de la estimación expresada por la parte actora, con base en los parámetros legales.ARTÍCULO 100.- Demanda defectuosaSi la demanda no cumple los requisitos legales, el tribunal otorgará tres días para su cumplimiento, especificando todos los defectos, con el apercibimiento de declararla inadmisible. Igual consecuencia se producirá, si dentro de ese lapso la parte no subsana los defectos que puedan tener los documentos presentados con la demanda para demostrar su capacidad procesal.La parte demandada, dentro del emplazamiento, podrá pedir que se corrijan los defectos de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad o representación de la actora. La petición deberá ser resuelta de inmediato. Si la corrección implica cambios sustanciales en la demanda, se conferirá un nuevo emplazamiento, el cual se notificará donde la parte haya señalado.ARTÍCULO 101.- Demanda improponibleSe rechazará la demanda, o la solicitud inicial en procesos no contenciosos, cuando sean evidentemente improponibles, mediante sentencia anticipada, emitida al inicio o en cualquier estado del proceso. Lo serán aquellas en que:

Page 22: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 22 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

solicitud. Si no se formula oposición en la contestación o la réplica, se tendrá por aceptada tácitamente la solicitud y se procederá a la emisión de la sentencia, salvo que el tribunal considere se esté ante un fraude procesal. Cuando se rechace la gestión, se continuará con la tramitación del proceso.

TÍTULO VIACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

ARTÍCULO 113.- Fin y carga de la pruebaLa actividad probatoria tiene por objeto la búsqueda de la verdad real. La carga de la prueba incumbe, salvo disposición en contrario, a quien:

1. Formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho. 2. Se oponga a una pretensión, afirmando hechos impeditivos, modificativos, extintivos del derecho de la parte demandante. 3. Quien funde su derecho en leyes extranjeras, ha de probar la existencia de estas.

En los procesos agroambientales regirá la inversión de la carga probatoria a favor de la preservación del ambiente.No obstante lo anterior, para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido. Las normas precedentes se aplicarán salvo que una disposición legal distribuya con criterios especiales la carga de la prueba.ARTÍCULO 114.- Medios de pruebaSon medios de prueba admisibles la declaración de parte, la declaración testimonial, dictamen de peritos, documentos, informes, reconocimientos judiciales, prueba científica o tecnológica y cualquier medio probatorio legalmente permitido.ARTÍCULO 115.- Admisibilidad de la pruebaSerán admisibles las pruebas que tengan relación directa con los hechos debatidos, siempre que sean controvertidos.Se aceptará la prueba útil y pertinente, y se rechazará la referida a hechos admitidos de forma expresa o que legalmente deban tenerse como tales, salvo que el tribunal considere se esté ante un fraude procesal. También se denegará la prueba concerniente a hechos evidentes o notorios y la prueba abundante, la inconducente y la ilegal.Cuando sea necesario para la celeridad del proceso, el tribunal podrá admitir prueba, previo a la audiencia preparatoria, cuando sea necesario, en tal caso tomará las medidas pertinentes para que pueda ser recibida en la de juicioprueba.Las pruebas podrán ser consignadas y aportadas al proceso mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, siempre que sean compatibles con los dispositivos que utilice el Poder Judicial.ARTÍCULO 116.- Deber de cooperación de las partesLas partes deben diligenciar la obtención de las pruebas que ofrezcan. Podrán solicitar la cooperación del tribunal para obtener órdenes, citar las y los testigos, las y los peritos u ordenar su comparecencia por cualquier medio legal. La prueba no recibida o practicada por culpa de la oferente, se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución expresa.Si es necesario practicar un reconocimiento judicial, una revisión de un bien para una pericia o la valoración de partes, si la obligada se opone u obstaculiza el acto injustificadamente, el tribunal la intimará para que preste la colaboración debida. Si mantiene su negativa, podrá tenerse como indicio de lo que se pretende demostrar, desvirtuar o hacer dudoso, sin perjuicio de ordenar el ingreso forzoso.ARTÍCULO 117.- Colaboración de personas ajenas al procesoLas personas ajenas al proceso tienen el deber de prestar colaboración cuando sea necesario para la práctica efectiva de las actuaciones procesales.

ARTÍCULO 107.- Momento y forma para interponer las excepcionesLas excepciones procesales y materiales, deberán oponerse al contestar la demanda o la contrademanda. Podrán invocarse y fundamentarse excepciones materiales, incluida la de prescripción, hasta en la fase probatoria de la audiencia de juicio, si los hechos ocurren con posterioridad a la contestación o llegan a conocimiento de la parte demandada, después de expirado el plazo para contestar.En procesos ordinarios, las excepciones de cosa juzgada y caducidad podrán formularse hasta antes de dar inicio la fase de conclusiones de la audiencia de juicio. Serán resueltas en sentencia.ARTÍCULO 108.- Excepción de indebida acumulación de pretensionesLa excepción de indebida acumulación de pretensiones se resolverá en la audiencia preparatoria. De acogerse, se ordenará la desacumulación, lo cual podrá disponerse aún de oficio. La desacumulación deberá realizarse de inmediato, de lo contrario, el tribunal lo hará. Lo anterior se aplicará cuando se mantenga la imposibilidad de acumulación entre las elegidas. Contra la resolución que declare con lugar dicha excepción procederá el recurso de apelación en efecto suspensivo.ARTÍCULO 109.- Reconvención y réplicaEn procesos ordinarios, la parte demandada podrá reconvenir a la actora y a otras personas que no lo sean. Deberá hacerlo al contestar la demanda y cumplir los mismos requisitos exigidos para esta. La demanda y la reconvención han de ser conexas.Si se admite la contrademanda, se concederá a la reconvenida un plazo de quince días para contestar. La réplica tendrá iguales requisitos que la contestación.ARTÍCULO 110.- RebeldíaLa falta de contestación de la parte demandada la constituirá en rebelde, sin necesidad de resolución que así lo declare. Podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. La rebeldía no implicará que deban tenerse necesariamente por admitidos los hechos de la demanda. Al pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, el tribunal deberá tomar en consideración el resultado integral de la prueba.Si la parte demandada se apersona al proceso pero omite contestar la demanda o no lo hace oportunamente, se emitirá sentencia anticipada luego de escuchar las conclusiones de la parte actora, salvo que sea necesario convocar a audiencia para realizar otras etapas del proceso.ARTÍCULO 111.- AllanamientoSi la parte demandada se conforma de manera expresa con lo pretendido en la demanda, se dictará sentencia anticipada, salvo si existen indicios de fraude procesal, la cuestión planteada es de orden público, se trate de derechos indisponibles, irrenunciables o resulte indispensable recibir prueba para resolver, en cuyo caso se continuará con el procedimiento.Si se expresa conformidad parcial con la demanda, se dictará de una vez sentencia sobre los extremos aceptados, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior. Cuando se allane la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la resolución que lo autorice.La actora contará con el plazo de cinco días para informar al tribunal si opta por ejecutar lo decidido de inmediato o lo reserva para el proceso de ejecución del principal. En el primer supuesto, la ejecución se tramitará en legajo o carpeta separados. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a las pretensiones no aceptadas.ARTÍCULO 112.- Procedimiento simplificadoLas partes podrán presentar la demanda y la contestación de manera conjunta, renunciando al emplazamiento y solicitando que se señale de una vez la audiencia de juicio. Si no existe prueba que practicar, podrán solicitar se proceda al dictado de la sentencia.Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contrademanda, que una vez contestadas estas, el proceso se resuelva de una vez, con la prueba que conste. Al emplazarse de la demanda o la reconvención, el tribunal necesariamente hará indicación de esa

Page 23: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 23

ARTÍCULO 124.- Práctica de la prueba en el extranjero.La prueba que se encuentre en otro país, podrá ser recibida por medios tecnológicos, siempre que se garantice la inmediación, de conformidad con la legislación costarricense.ARTÍCULO 125.- Declaración domiciliaria o en otro recintoCuando quien deba declarar no pueda comparecer a la sede del tribunal o al lugar donde se deba recibir la prueba, por enfermedad, estado de gravidez u otras circunstancias especialmente justificadas, se podrá disponer lo haga en su domicilio o donde se encuentre. La proponente asumirá los gastos, con las salvedades de ley.En situaciones excepcionales, el tribunal podrá ordenar se reciba la prueba sin la presencia de las partes y sus abogados. En tales casos, si no es posible la videoconferencia u otro medio tecnológico análogo, hará de su conocimiento la reproducción de las respuestas obtenidas mediante video y audio, a fin de que soliciten las aclaraciones o adiciones que estimen necesarias. La proponente asumirá los gastos, con las salvedades de ley.ARTÍCULO 126.- Nombramiento de intérpretes y declaraciones en condiciones especialesCuando se requiera de una persona intérprete o deba recibirse una declaración en condiciones especiales, se seguirán las siguientes reglas:

1. Si quien declara es una persona menor de edad, adulta mayor, en condición de discapacidad o con limitaciones idiomáticas, el tribunal deberá adoptar las medidas que garanticen sus derechos, dignidad y seguridad.2. Si se requiere una persona intérprete, la parte proponente deberá solicitarlo al ofrecer la prueba, y cubrir sus honorarios y gastos, salvo disposición en contrario. El tribunal procurará que las declarantes comprendan lo que acontece en la audiencia. Si es del caso, deberá proveer intérprete aun cuando no exista solicitud expresa, con los costos a cargo de quien corresponda.3. En los procesos en que intervenga como parte o declarante, una persona indígena, si requiere intérprete, será facilitado a cargo del Poder Judicial. En tales supuestos, así como cuando sea necesario para evitar discriminaciones y garantizar la efectividad de la declaración, se adoptarán medidas según las características y necesidades particulares de quien declara.4. Quien tenga alguna limitación que le afecte la comunicación oral en forma permanente o temporal, se le nombrará intérprete. Si sabe leer y escribir, podrá optar por contestar el interrogatorio por escrito, en cuyo caso así se les formulará. Si no pueden usar métodos alternativos conocidos, pero sí un lenguaje personal, la intérprete deberá conocer su forma de comunicación y no tener interés en el asunto.5. Si es necesario, a fin de garantizar la seguridad e integridad del tribunal, las partes y los o las declarantes, se tomarán las previsiones tecnológicas y de infraestructura necesarias.

ARTÍCULO 127.- Prueba trasladadaPodrán admitirse las pruebas practicadas en otro proceso y en procedimientos administrativos, cuando se trate de las mismas partes. Si quien no ha sido parte en aquel proceso o procedimiento se opone, no podrán ser trasladas, y se podrá admitir como prueba documental.ARTÍCULO 128.- Prueba para mejor resolverEn la audiencia preparatoria, el tribunal podrá ordenar la prueba de oficio que estime necesaria para determinar la verdad real de los hechos.Además, podrá admitirse u ordenarse para mejor resolver, de manera excepcional, hasta antes de cerrarse la audiencia de juicio. De ser necesario, podrá decretarse la suspensión de esa audiencia para obtenerla. Si no se han logrado incorporar las probanzas ordenadas al cierre de la audiencia de juicio, se prescindirá de ella.

ARTÍCULO 118.- Ingreso o paso por propiedad privada.Si la colaboración de personas ajenas al proceso, consiste en ingreso o paso a propiedad privada, el tribunal hará los apercibimientos legales sobre la eventual comisión del delito de desobediencia a la autoridad, si se niegan injustificadamente a colaborar, se remitirá testimonio de piezas a la sede penal, sin perjuicio de ordenar el ingreso forzoso, mediante resolución fundada. Además, advertirá que deberán evitarse daños o gastos innecesarios a esas personas o a su patrimonio. Si se produce alguno, la indemnización estará a cargo de quien propuso la prueba, y si se ordenó de oficio, a quien le corresponda la carga probatoria.ARTÍCULO 119.- Deber de veracidad y juramentoQuienes declaren o rindan peritajes serán juramentados. Se les harán las advertencias legales sobre el deber de veracidad. El juramento no será exigido a las personas menores de doce años. No obstante, se les preguntará si conocen la diferencia entre la verdad y la falsedad de sus manifestaciones.ARTÍCULO 120.- Deber de guardar secretoCuando deban examinarse elementos probatorios de carácter privado, se incorporarán garantizando su reserva. El tribunal prevendrá a las partes y demás personas que presenciaron el acto, el deber de guardar secreto acerca de lo examinado.ARTÍCULO 121.- Concentración y secuencia de las pruebasLa práctica de la prueba iniciará con la incorporación de la documental, el reconocimiento judicial, la declaración de partes, el dictamen pericial y la testimonial. A solicitud fundada de parte o de oficio, podrá alterarse dicho orden.Para el recibo de los elementos probatorios el tribunal establecerá en qué sesión y día se practicará cada uno.ARTÍCULO 122.- Forma de los interrogatoriosLos interrogatorios serán orales y directos. En ellos deberán respetarse las siguientes reglas:

1. Las preguntas serán claras y precisas. No podrán referirse a más de un hecho y se procurará que las expresiones utilizadas sean comprensibles para quien declara. Si es necesario, el tribunal explicará sumariamente su contenido. Rechazará las preguntas que no guarden relación directa con los hechos controvertidos o el objeto del proceso, las impertinentes, las inconducentes, repetidas y dilatorias. También las referidas a hechos admitidos, evidentes y notorios, salvo que la parte alegue desconocimiento de éstos, las insinuantes, ofensivas, insultantes o capciosas.2. Las respuestas no incluirán valoraciones o calificaciones, excepto las que ofrezcan las personas expertas y testigas técnicos. El tribunal limitará las respuestas cuyo contenido no verse sobre lo debatido.3. Si surge controversia sobre la forma y contenido de alguna pregunta, las partes expondrán brevemente su posición, sin sugerir o insinuar respuestas. No se decretará el receso de la audiencia y se retirará a la persona declarante, salvo que el tribunal lo estime innecesario.4. Quien declare no podrá leer notas ni apuntes, excepto cuando sean personas expertas o se autorice por tratarse de preguntas referidas a cifras, fechas, planos, croquis, datos de difícil precisión o cuando el tribunal lo estime necesario. De ser previsible la consulta de documentos en la audiencia, deberán tenerse cuando declare y si se considera pertinente, el tribunal ordenará su incorporación.5. El tribunal podrá pedir aclaraciones, sin que con ello afecte la declaración fluida de la persona declarante.

ARTÍCULO 123.- Práctica de la prueba en el lugar de los hechos y en sitios distantesLa prueba se recibirá en el lugar de los hechos, sin sujeción a las limitaciones de competencia territorial, salvo que sea innecesaria la itinerancia del tribunal, lo cual deberá justificarse. Se podrá recibir la prueba a través de medios tecnológicos, siempre que se garanticen la inmediación y el contradictorio, cuando deba practicarse en lugares distantes de la sede del tribunal, resulte imposible, muy oneroso o innecesario su desplazamiento, así como por motivos de seguridad. El tribunal deberá justificar las razones de tal decisión.

Page 24: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 24 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Sección IIPrueba testimonial

ARTÍCULO 133.- Declaración testimonialSerá admisible la prueba testimonial para demostrar todo tipo de hechos. Podrá rendirla cualquier persona con conocimientos sobre los hechos controvertidos, que tenga posibilidad de comunicar lo que conoce.Las personas menores de edad podrán rendir testimonio cuando, a criterio del tribunal, tengan posibilidad de comunicar lo que conocen y declarar de manera veraz. Para tales efectos, el tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y demás normativa especial.Si quien declara tiene conocimientos científicos, técnicos, profesionales o prácticos, se admitirán las opiniones que, en virtud de sus conocimientos, agreguen a la respuesta.El tribunal admitirá la prueba testimonial en un máximo de tres personas, si se ofrecen sobre hechos generales, o uno por tema específico. De oficio o ante solicitud fundada, se podrá ampliar o reducir su número, según la trascendencia y necesidad de la prueba.ARTÍCULO 134.- Declaración testimonial en el extranjeroSolo se admitirá la declaración en el extranjero, cuando sea absolutamente indispensable y la parte proponente carezca de otros medios para demostrar los hechos invocados. Se procederá conforme a las reglas de la normativa nacional que la regula. Podrá requerirse la autorización del Estado donde se encuentre la persona testiga, para que un juez o jueza de ese país colabore con la realización del acto, cuando sea posible hacerlo mediante videoconferencia o un medio tecnológico afín. También podrá disponerse la ayuda de quien ejerza la representanción consular.ARTÍCULO 135.- Deber de declarar y abstencionesLas personas testigas están en el deber de declarar la verdad de cuanto conozcan y les sea preguntado. Esta obligación se extiende a las funcionarias y los funcionarios públicos respecto de los informes y certificaciones que hayan emitido.Puede abstenerse de declarar la persona quien sea examinada sobre hechos que conlleven responsabilidad penal contra sí misma, su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive, de consanguinidad o afinidad. Podrán negarse a contestar preguntas que violen su deber o facultad de reserva, quienes estén amparados por el secreto profesional o, si conforme al ordenamiento jurídico, deban guardar secreto.Deberá informárseles acerca de la facultad de abstención de que gozan, antes de rendir testimonio. Podrán ejercerla al momento de responder determinadas preguntas. En caso de que sean citadas, deberán comparecer a la audiencia y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que se invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración en el acto.ARTÍCULO 136.- Citación de las personas testigasLa citación de las personas testigas se podrá hacer por cualquier medio escrito o tecnológico, de lo cual se dejará constancia. Se pedirá el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario.La parte proponente que requiera la citación, deberá solicitar se emita la orden con suficiente anticipación para que sea recibida con al menos tres días de antelación. Le corresponderá diligenciarla y devolverla al despacho, antes del inicio de la audiencia correspondiente. En casos de urgencia, se podrá pedir sean citadas por el tribunal, sin plazo previo.La persona declarante debidamente citada a través de orden escrita, que rehuse comparecer sin justa causa, podrá ser conducida a la audiencia por la Fuerza Pública. Si injustificadamente se niega a declarar, es omisa o esquiva, se testimoniarán piezas al Ministerio Público para la respectiva investigación penal.

Cuando se trate de prueba referida a información de registros públicos o la actualización de información que conste en el proceso, para verificar su vigencia, el tribunal podrá obtener la información directamente, por algún medio electrónico o tecnológico a su alcance. De no ser posible, la pedirá de oficio o prevendrá aportarla a quien corresponda la carga probatoria.ARTÍCULO 129.- Prueba para mejor resolver en segunda instancia y casaciónLa admisión de prueba para mejor resolver en segunda instancia y casación, de oficio o a instancia de parte, tendrá carácter excepcional.La ofrecida por la partes solo podrá admitirse cuando sea estrictamente necesaria para resolver lo que es objeto de alzada, si no se pudo ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a estas, lo cual deberá demostrarse.El plazo para emitir la sentencia se suspenderá cuando sea necesario practicarla o recibirla.ARTÍCULO 130.- Apreciación de la pruebaLas pruebas se valorarán bajo el principio de libre apreciación valoratoria.Deberán expresarse los fundamentos fácticos, jurídicos y de equidad de los motivos por los cuales se confirió mayor o menor valor a unas u otras probanzas. No se podrá hacer una referencia general al conjunto probatorio como fundamento de las conclusiones. Deberá siempre hacerse la indicación concreta de los elementos particulares que sirven de apoyo.

CAPÍTULO IIMEDIOS DE PRUEBA

Sección IDeclaración de parte

ARTÍCULO 131.- Declaración de parteLas partes declararán sobre hechos propios o ajenos y podrán formularse preguntas recíprocamente. Las personas físicas lo harán en forma personal y las jurídicas a través de su representante legal.En la declaración de parte se seguirán las siguientes reglas:

1. Si una parte fue ofrecida como declarante, deberá comparecer a la audiencia de juicio. No podrá ser obligada a declarar más de una vez sobre los mismos hechos en el proceso.2. Las personas representantes declararán cuando se trate de hechos realizados durante su gestión. Si no hubieran intervenido en estos, estarán obligadas a responder según el conocimiento que tengan de los hechos.3. Durante la audiencia de juicio, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a solicitud de la contraria, que se rinda declaración de la parte presente, sin necesidad de que previamente se haya solicitado dicha prueba.4. Si deben declarar dos o más partes sobre los mismos hechos, se tomarán las medidas necesarias para evitar la comunicación entre ellas durante el transcurso de la audiencia. Después de recibidas las declaraciones, el tribunal les informará en forma resumida lo ocurrido durante su ausencia.5. No tendrán facultades para declarar en contra de quien se representa, las personas quienes ostenten los cargos de albaceas, curadoras, tutoras, representantes de personas menores de edad, del Estado y sus instituciones, municipalidades y juntas de educación.

ARTÍCULO 132.- Efectos de la declaración de parte anticipada.Cuando se reciba anticipadamente la declaración de parte y se reconozca la existencia de una deuda u obligación, se ejecutará lo reconocido mediante proceso monitorio o de ejecución, según corresponda.

Page 25: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 25

Si se ofrece por más de una parte para igual tema, el nombramiento recaerá en una sola persona experta. Las partes podrán, de común acuerdo, hacer el nombramiento, siempre que reúna los requisitos de ley.

Si no existen profesionales, o no aceptan el cargo, se podrán nombrar a personas prácticas. También, cuando el dictamen verse sobre aspectos que no exijan título profesional.

Cuando se admita u ordene que los criterios técnicos los emita una entidad pública, el tribunal remitirá los oficios respectivos. Si no es posible hacerlo por medios tecnológicos, la parte interesada deberá diligenciarlos.ARTÍCULO 143.- Designación y aceptación del cargoLa persona experta se designará de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en cuenta la naturaleza y el objeto de la experticia. Cuando las circunstancias del caso exijan la realización de diferentes pruebas periciales o de varias profesionales para dictaminar sobre una misma cuestión, podrán las partes o el tribunal, proponer que se integre un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar las experticias requeridas, o elegir alguno del listado oficial.Al hacer el nombramiento, el tribunal indicará con precisión los aspectos sobre los cuales deberá emitirse el dictamen. Para la aceptación se le conferirá un máximo de tres días, una vez que le sea comunicada la designación, por cualquier medio idóneo, de lo cual se dejará constancia. Si no acepta, se hará otro nombramiento.ARTÍCULO 144.- Honorarios y gastosLos honorarios, gastos y cualquier otro costo para practicar la prueba pericial, los asumirá la parte proponente, a menos que se haya ordenado la emisión del dictamen a cargo de una persona funcionaria del Organismo de Investigación Judicial o de entidades estatales. Serán fijados al momento de la designación, otorgándose un plazo máximo de cinco días para su depósito. Si la contraria amplía los temas objeto de la pericia, deberá contribuir proporcionalmente, según lo disponga el tribunal.Los honorarios serán fijados prudencialmente tomando en cuenta la naturaleza del dictamen, el trabajo y tiempo que exija, así como las tarifas vigentes en cada colegio profesional o las establecidas en el decreto de salarios mínimos. Los gastos se fijarán con base en los parámetros dispuestos por el Poder Judicial.La falta de depósito de esos montos tendrá como consecuencia la inevacuabilidad total o parcial de la prueba, sin necesidad de resolución que así lo establezca. Lo anterior regirá, salvo que una de las partes mantenga interés en su práctica, en cuyo caso deberá depositar la totalidad dentro de los tres días siguientes a la comunicación de dicha circunstancia, por cualquier medio idóneo.A solicitud de la persona experta, podrá girársele por adelantado para la realización del dictamen, la suma correspondiente a gastos, en forma total o parcial. Si por su culpa no lo rinde, deberá devolverla en el plazo de tres días, a partir de que se le prevenga por el tribunal. En caso contrario, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, la parte podrá ejecutar su cobro a través del proceso monitorio; para ese efecto, el tribunal expedirá la certificación respectiva.ARTÍCULO 145.- Elaboración y presentación del dictamenSi no se indica en forma debida cuál es el objeto de la pericia, la persona experta deberá pedir al tribunal, por cualquier medio, las aclaraciones pertinentes, antes de proceder con su labor. Asimismo, pedirá al tribunal haga la comunicación debida a las partes con señalamiento de hora y fecha en los casos cuando requiera de su presencia en la práctica de la prueba o para visitar un inmueble.Las partes podrán concurrir a esas diligencias, sin obstaculizarlas. Estarán obligadas a prestarle auxilio a la persona experta, en cuanto sea necesario para el cumplimiento de su labor. Si se niegan, se podrá pedir al tribunal la adopción de las medidas pertinentes.Si no se rinde el dictamen en el plazo conferido, no se amplía o no comparece la experta sin justa causa a la audiencia de juicio, perderá sus honorarios y gastos.

ARTÍCULO 137.- Sustitución de las personas testigasProcederá la sustitución fundada de las personas testigas ofrecidas y admitidas. La de estas últimas se aceptará solo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su apersonamiento a la audiencia al momento de rendir declaración. La solicitud se tramitará y resolverá en la audiencia preparatoria; si es por causas posteriores, en la audiencia de juicio.ARTÍCULO 138.- Práctica de la prueba testimonialDurante la audiencia de juicio, antes de declarar, las personas testigas deberán estar aisladas; no podrán comunicarse entre sí, ver, oír o ser informadas de lo que ocurre en ella. Después de rendir su declaración, se podrá ordenar que continúen separadas, o autorizar su retiro o permanencia en el lugar donde se realice. El incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración; pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.A cada manifestante se le instruirá acerca de sus derechos y obligaciones. Se le juramentará, con las excepciones de ley, haciéndole saber los alcances y penas del delito de falso testimonio y que debe decir verdad, sin omitir hechos y demás aspectos sobre los cuáles se le preguntará. Se le preguntará sobre su nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, oficio, domicilio, vínculo de parentesco con las partes e interés con el proceso; si es extranjero, los años de permanencia en el país; y sobre cualquier otra circunstancia útil al proceso.Quien declare relatará en forma breve y espontánea lo que conozca de los hechos para los cuales fue ofrecida, y los motivos por los que sabe de ellos, en la forma más clara posible, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron. Luego se realizará el examen directo. No se admitirán preguntas sugestivas, salvo en el contraexamen.ARTÍCULO 139.- SecuenciaLas personas testigas se recibirán en forma alterna, según hayan sido admitidas a cada parte. Estas dispondrán el orden de la declaración, salvo que por motivos fundados, el tribunal determine la alteración de dicho orden.Serán examinados por la proponente, seguida de la contraria y finalmente, por el tribunal, sin perjuicio de que éste pida aclaraciones en cualquier momento para evitar confusiones, garantizar el orden de la audiencia y en la búsqueda de la verdad real. Al concluir la declaración, las partes y el tribunal podrán repreguntar.ARTÍCULO 140.- Examen abusivo o redundanteEl tribunal podrá dar por terminado el examen para quien lo formula, cuando sea evidente que esté prolongando la audiencia sin motivo, las preguntas sean reiteradas, versen sobre temas rechazados o insinúen la respuesta. Antes de imponerse esa sanción, deberá apercibirse a quien corresponda, el deber de corregir su actuación. Las partes podrán objetar las preguntas que se formulen, cuando no sean legalmente procedentes.ARTÍCULO 141.- Gastos de las personas testigasLa persona que declare como testiga tiene derecho a obtener de la parte que la propuso, el importe por alimentación y transporte. Si es propuesta por varias partes, será asumido por igual entre ellas.El monto por retribuir, a falta de acuerdo entre la parte y su testiga, se fijará teniendo en cuenta los datos y circunstancias que consten en el proceso, una vez finalizada la audiencia respectiva. Si no se cancela en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la resolución, la declarante podrá gestionar el cobro a través de la vía respectiva.Quien declare no podrá sufrir rebajas en su salario por comparecer a los procesos, por el tiempo que haya estado a disposición del tribunal para rendir declaración. Podrá solicitar se le expida constancia de su presencia en la audiencia, la duración y el lugar donde se efectuó.

Sección IIIPrueba pericial

ARTÍCULO 142.- Admisibilidad de la prueba pericialSerá admisible la prueba pericial cuando, para apreciar hechos,

circunstancias relevantes o adquirir certeza de ellos, sean necesarios conocimientos científicos, técnicos, prácticos, o cualquier otro, ajenos al derecho.

Page 26: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 26 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

contenido. Cuando se ordene la exhibición, se advertirá a la parte requerida, que ante su negativa injustificada, se podrá tener como exacto lo presentado o afirmado por la contraria. Lo anterior se dispone, siempre que a través de otras pruebas resulten manifiestamente verosímil la existencia y contenido del documento no exhibido.2. Si el documento se encuentra en poder de una tercera persona, se le prevendrá lo exhiba, siempre que sea trascendente para el proceso y no le produzca perjuicio.3. En ambos supuestos se podrá presentar copia certificada o testimonio del documento prevenido, salvo si el tribunal o las partes exijan el original por razones fundadas.4. Las personas funcionarias públicas no podrán negarse a expedir certificaciones o testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos de sus dependencias y archivos, de acuerdo con el ordenamiento vigente.5. Al ordenarse la exhibición se advertirá que ante la negativa injustificada de cumplimiento, podrá seguirse causa por el delito de desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de que en sede penal la conducta se recalifique.

ARTÍCULO 152. Impugnación de documentosLa objeción a los documentos presentados con la demanda y la reconvención, se hará en la contestación o réplica. Los aportados posteriormente, deberán objetarse en la audiencia preparatoria. Será necesario exponer las razones concretas y las pruebas que sirvan de fundamento.La oposición por falsedad podrá hacerse en el mismo proceso y los efectos de lo que se resuelva se limitarán a este. Para ese fin, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar colaboración a la oficina respectiva del Organismo de Investigación Judicial.Las sentencias emitidas por los tribunales penales, sobre la falsedad de un documento de influencia en el proceso, tendrán valor de cosa juzgada material.ARTÍCULO 153. Informes y expedientesEl tribunal de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes a cualquier persona física o jurídica, privada o pública, en relación con actos o documentos de su conocimiento o que estén en su poder, si se relacionan con los hechos o actos de interés para lo debatido. También podrá requerirse la remisión de expedientes, testimonios, documentos, anexos, estudios relacionados con los informes, anotaciones, asientos de libros, archivos o similares. Los informes se considerarán auténticos, cuando sean emitidos por una persona funcionaria pública.Se aplicarán las siguientes reglas:

1. No será admisible la solicitud de rendir un informe cuando, manifiestamente, tienda a sustituir otro medio de prueba no admitido.2. La persona o entidad requerida podrá negarse a rendir el informe por motivos fundados, entre ellos cuando se trate de información declarada secreto de Estado, pueda comprometer seriamente el secreto comercial o información no divulgada. En tal caso y una vez recibida la solicitud, de inmediato, ha de exponer con claridad y precisión los motivos de impedimento. El tribunal valorará si son aceptables.3. El tribunal advertirá que debe cumplirse con lo ordenado, en el plazo de ocho días, contados a partir del recibo de la solicitud, salvo que se autorice un plazo mayor. Cuando se trate de entidades públicas o personas jurídicas, la solicitud deberá dirigirse a la responsable, funcionaria u oficina encargada de su emisión o de ejecutar la orden. Se apercibirá que, en caso de incumplimiento, podrá incurrirse en el delito de desobediencia a la autoridad.4. La información se remitirá al tribunal a la mayor brevedad, por cualquier medio idóneo, incluso electrónicamente. Se indicará expresamente que tiene el carácter de declaración jurada, a fin de garantizar su exactitud, lo cual se prevendrá al ordenarla, sin perjuicio de que en criterio del tribunal deba exponerse oralmente en audiencia.

ARTÍCULO 146.- Requisitos del dictamenLa experticia será fundada y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las actividades realizadas, fuentes, parámetros o elementos técnicos y probatorios utilizados y las conclusiones. Se adjuntarán los documentos y anexos respectivos, o se indicará la fuente correspondiente, cuando no sea posible incluirlos. Deberá presentarse por escrito y firmado, al menos tres días antes de la audiencia de juicio, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.ARTÍCULO 147.- Examen del dictamen en audienciaEl dictamen pericial será examinado en la audiencia de juicio, primero por la parte proponente, luego por la contraria y finalmente por el tribunal. Las partes podrán contar con el auxilio de personas asesoras técnicas o profesionales.Quien rinda el peritaje comparecerá a la audiencia y expondrá brevemente su dictamen. En ese acto, podrán pedírsele las aclaraciones o adiciones necesarias, e incluso, objetarse y cuestionarse el informe, con otros medios probatorios. Deberá dar las explicaciones requeridas y referirse a la prueba invocada en contra de sus conclusiones.ARTÍCULO 148.- Dictámenes o informes técnicosEl tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar dictámenes o informes técnicos de universidades, institutos, colegios profesionales, laboratorios oficiales u otros organismos especializados, públicos o privados, cuando se refieran a aspectos propios de sus funciones, conocimientos o experiencia. En la resolución que lo ordene se indicarán la persona, dependencia u oficina encargada de realizarlo y el plazo conferido. Será aplicable lo regulado para la rendición de informes en general.ARTÍCULO 149.- Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentasPara la certificación de estados financieros o la realización de inventario de bienes, determinación del estado económico, rendición de cuentas, informes contables o de cualquier otro tipo, el tribunal podrá nombrar profesionales en ciencias contables o con la especialidad requerida. El tribunal podrá ordenar cualquier otra prueba o requerir la información necesaria.Las personas socias, copropietarias, asociadas o que posean algún tipo de participación respecto de personas jurídicas de las cuales sean parte, podrán gestionarlo aún de manera anticipada, debiendo demostrar su condición en la solicitud. Si se trata de sociedades comerciales, quienes lo soliciten deberán representar al menos el diez por ciento del capital. En los demás casos, han de ser titulares de cuotas en la misma proporción.

Sección IVPrueba documental

ARTÍCULO 150.- DocumentosSe considerarán documentos tanto los que consten o se tramiten por medios físicos, como los que contengan datos, informaciones o mensajes, y sean expresados o transmitidos por un medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemático, o producidos por nuevas tecnologías.Los documentos públicos y privados admitidos tácita o expresamente, se presumen auténticos y válidos, mientras no se pruebe lo contrario. Los recibidos o conservados por medios tecnológicos, y los que los despachos judiciales emitan como copias de originales almacenados por estos medios, conservarán la validez y eficacia del documento.Las copias certificadas de los documentos originales tendrán la eficacia probatoria de estos. La misma eficacia se otorgará a las copias simples, cuya autenticidad no haya sido impugnada en su oportunidad.ARTÍCULO 151.- Exhibición de documentosSe ordenará a las partes la exhibición de documentos, informes, libros o cualquier otro elemento probatorio de esa naturaleza, si están en su dominio o disposición, se refieran al objeto del proceso, sean prueba común o puedan derivarse datos probatorios para quien lo solicite.Se aplicarán las siguientes reglas:

1. Con la petición de exhibición, quien lo solicite podrá aportar una copia o reproducción del documento. Si no lo tiene en su poder, indicará en términos concretos su

Page 27: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 27

su peligrosidad o su naturaleza así lo ameriten. Una vez recolectados y almacenados en la forma técnica apropiada, el tribunal o uno de sus integrantes, si fuera un órgano colegiado, se apersonará al lugar para colocar los sellos respectivos y documentar los datos necesarios.3. Previo a su depósito, el tribunal documentará, entre otros datos, su contenido, forma y estado. Tanto en el objeto como en su medio de almacenamiento, se colocarán etiquetas y sellos del tribunal, con indicación del proceso, nombre de la parte oferente, contenido y fecha de entrega.4. Al hacerse la entrega se documentará dicho acto y se indicará la resolución que lo ordena, el bien en custodia, el nombre de la parte oferente y el de quien lo recibe.

ARTÍCULO 160.- Inspección del bien en custodiaLas partes podrán solicitar que se les permita inspeccionar el bien en custodia, para constatar su existencia y estado, previo a la audiencia de juicio. De programarse la diligencia, las partes podrán ir acompañadas por sus asesorías técnicas.El tribunal coordinará la diligencia con la persona o entidad a cargo de la custodia. Podrá participar solo una o uno de sus integrantes cuando se trate de un tribunal colegiado, manteniendo el acto validez y eficacia. Al finalizar, el tribunal colocará de nuevo los sellos, y documentará el acto, consignando los datos pertinentes y el estado actual.Los gastos adicionales en que incurra la persona que custodia el bien estarán de la parte que solicitó la diligencia.ARTÍCULO 161.- Devolución de la prueba custodiadaUna vez examinada la prueba en custodia, durante la audiencia de juicio, o antes de ello cuando así se haya dispuesto, el tribunal ordenará su devolución a la parte que corresponda, salvo objeción fundada de la contraria. En tal caso, podrá ordenarse, a costo de esta, que se mantenga la custodia hasta la terminación del proceso, salvo que la objetante desista de su gestión. También se ordenará la devolución de lo custodiado, cuando el proceso termine en forma anticipada por cualquier causa.Si es necesario, se fijará fecha para la devolución, y el tribunal o uno solo de sus integrantes, cuando se trate de un órgano colegiado, se apersonará al lugar pertinente para realizar la devolución.ARTÍCULO 162.- Destrucción de la pruebaSi la devolución del elemento probatorio no es posible por su peligrosidad, no se retira en el plazo conferido o resulta innecesario hacerlo por el estado en que se encuentra, quien lo custodia deberá solicitar autorización para destruirlo, e informar las causas, lo cual se pondrá en conocimiento de las partes por tres días. Si se autoriza, el tribunal prevendrá que se elimine en forma idónea. A la diligencia asistirá el tribunal para documentar el acto.ARTÍCULO 163.- Gastos derivados de la prueba en custodiaLos gastos de recolección, traslado, almacenamiento, custodia, devolución y destrucción, cuando proceda, serán cubiertos por la parte oferente o a quien le corresponda la carga de la prueba. Si es necesario y se trata de una parte asistida por la Defensa Pública o una persona indígena, se podrá pedir colaboración para ello, sin costo alguno, a las entidades públicas competentes, cuando no puedan ser asumidos por el Poder Judicial.ARTÍCULO 164.- Derechos y deberes de la persona custodianteLa persona o dependencia a quien se encomiende la custodia de una prueba especial, tendrá los mismos derechos y deberes que un depositario judicial en lo que corresponda. Además, deberá:

1. Mostrar el bien a las personas expertas, asesoras y consultoras técnicas autorizadas por el tribunal. Si se tienen que adoptar previsiones adicionales o incurrirse en gastos para que sean examinados por ellos, deberá la parte oferente de la pericia correr con su costo.2. Si existe algún riesgo de degradación, pérdida o contaminación, deberá dar aviso inmediatamente al tribunal, para que tome las medidas pertinentes, siempre que ello sea posible, con el fin de garantizar que se pueda obtener la información solicitada o requerida antes de su pérdida.3. Informar al tribunal cualquier alteración, pérdida o sustracción especificando sus causas, sin perjuicio de las medidas que por su cuenta deba tomar oportunamente.

Sección VReconocimiento judicial

ARTÍCULO 154.- Reconocimiento judicialEl reconocimiento judicial será admisible para el esclarecimiento y apreciación de hechos, cuando sea necesario o conveniente que el tribunal examine algún lugar, objeto o persona o verifique alguna situación o circunstancia. Cuando se realice a solicitud de parte, esta indicará los aspectos por constatar. La contraria podrá proponer otros.Las partes y personas abogadas podrán concurrir al reconocimiento judicial y formular las observaciones que consideren pertinentes. Con las salvedades de ley, podrán tomar fotografías, hacer grabaciones de video, audio u otros semejantes para dejar constancia.De oficio o por solicitud fundada de parte, se autorizará la concurrencia de personas asesoras técnicas de la partes, previa acreditación de sus atestados profesionales y de testigas admitidas. Si es necesario, estas últimas serán examinadas durante el reconocimiento.ARTÍCULO 155.- Deber de colaboración de las personas concurrentesLas partes deberán prestar la colaboración necesaria para la efectiva práctica del reconocimiento.De impedirse el ingreso, se podrá ordenar el ingreso forzoso cuando el bien sea de una tercera persona, o el acceso forzoso si es de las partes. Se podrá auxiliar con la Fuerza Pública.ARTÍCULO 156.- Respaldo del reconocimiento judicialEl reconocimiento judicial se documentará, utilizando medios de grabación de audio y video. El tribunal podrá confeccionar un croquis. Si se registra en video, sin audio, se consignarán los aspectos relevantes en un acta.Cuando no sea posible usar estos medios, se consignará en un acta, la cual se redactará al finalizar del reconocimiento.ARTÍCULO 157.- Reconocimiento de personasPara la realización del reconocimiento de personas, se tomarán las medidas necesarias a fin de respetar su dignidad, seguridad y el respeto de los derechos de la personalidad. Con esa finalidad, se les permitirá la compañía de alguna persona de su confianza, e incluso se podrá ordenar que se practique en el sitio donde se encuentre quien deba ser reconocido.

Sección VIObjetos y sustancias probatorias

ARTÍCULO 158.- Objetos y sustancias peligrosasCuando las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, o recolectadas por el tribunal durante un reconocimiento judicial, sean objetos y sustancias peligrosas para la salud, o que por su naturaleza ameriten previsiones especiales para su preservación, se aplicarán, para su admisibilidad y práctica, las reglas de la prueba anticipada, en lo que corresponda De oficio o a solicitud de parte, deberá el tribunal adoptar las medidas pertinentes para su conservación y custodia. Además pedir auxilio al Organismo de Investigación Judicial, entidades públicas o terceras personas con idoneidad o capacidad técnica. A criterio del tribunal y si existe anuencia de la parte contraria, la oferente de la prueba podrá custodiarla, siempre que cumpla con los requerimientos técnicos o científicos.Para la admisibilidad y conservación de este tipo de elementos probatorios, se tomará en cuenta lo dispuesto en leyes especiales.ARTÍCULO 159.- CustodiaAl ordenarse la entrega de pruebas que ameriten previsiones especiales, a la parte oferente o a otra persona, para su guarda y preservación, deberán respetarse las siguientes reglas:

1. El tribunal hará las previsiones para su efectiva custodia.2. De oficio o a solicitud de parte, se podrá ordenar que terceras personas capacitadas o entidades públicas especializadas, se encarguen de la recolección de los elementos probatorios que deben ser custodiados en forma especial, cuando

Page 28: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 28 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Si la obligada se opone con justa causa a la rendición de cuentas, el tribunal ordenará el archivo de la diligencia y condenará a la solicitante al pago de las costas. Si la oposición es infundada, el tribunal tendrá por no rendidas las cuentas.

TÍTULO VIIACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 170.- Concentración de actos en audiencias oralesLas audiencias orales se realizarán sin interrupción, durante las sesiones consecutivas necesarias, hasta su terminación. Si no es posible efectuarlas en un solo día, el tribunal tomará las previsiones pertinentes, a fin de garantizar su continuación en días consecutivos. Los recesos se harán por períodos cortos.Iniciada una audiencia, si no se puede concluir en la sesión programada, se aplicarán las reglas de la suspensión de audiencias.ARTÍCULO 171.- Dirección de la audienciaLa audiencia será dirigida conforme a los poderes y deberes dispuestos por el ordenamiento jurídico y las siguientes reglas:

1. Se promoverá el contradictorio como instrumento para la verificación de la verdad de los hechos.2. Iniciará con la presentación de quienes integren el tribunal. Se verificará la presencia de las partes o sus representantes, las personas coadyuvantes, testigas, expertas e intérpretes.3. Quien presida explicará los fines y actividades de la audiencia. Ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, juramentará a quien corresponda, moderará el debate y evitará la lectura innecesaria de textos y documentos. Impedirá divagaciones, sin que con ello pueda coartar el derecho de defensa y la igualdad procesal de las partes. Si es necesario, retirará el uso de la palabra y, en su caso, ordenará el abandono del recinto a quien no siga sus instrucciones.4. Por su orden se concederá la palabra a la parte actora o gestionante, a la contraria y a las terceras personas intervinientes. Si comparecen coadyuvantes, se les dará participación luego de la parte a favor de la que intervienen. Finalmente, podrá participar el tribunal, sin perjuicio de que participe cuando lo estime necesario. Tratándose de tribunales colegiados, quien presida otorgará la palabra a las demás integrantes.5. El tribunal garantizará se mantenga el orden y el respeto a las personas presentes, utilizando las potestades de corrección y disciplina que le confiere el ordenamiento jurídico.6. La ausencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia con la que concurra, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones procesales, salvo norma en contrario.7. La parte quien se apersone en forma tardía, tomará la audiencia en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraigan etapas ya cumplidas. Si alguna se retira, sin justa causa, proseguirá la audiencia.

Cuando a una parte la asista más de un abogado o abogada, sólo podrá participar una en representación, conforme a su elección pudiendo alternarse las intervenciones.ARTÍCULO 172.- Comparecencia de las partesLas partes y sus representantes deben asistir a las audiencias con los documentos que les identifiquen incluyendo los poderes que les acrediten para actuar con la amplitud necesaria para conciliar en representación de la parte que no asista. Si alguna no comparece por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo comunicará al tribunal a la mayor brevedad.Las partes deberán comunicar al Juzgado los motivos que justifican su ausencia a las audiencias ya programadas.Si no se acredita, se impondrá una multa, correspondiente al cincuenta por ciento de un salario base establecido, según el artículo 2 de la Ley N°. 7337 del 5 de mayo de 1993.

Sección VIIOtros medios probatorios

ARTÍCULO 165.- Reconstrucción de hechosEn la reconstrucción de hechos, se seguirá el procedimiento dispuesto para el reconocimiento judicial.ARTÍCULO 166.- Medios científicosPodrá ordenarse la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza, calcos, relieves, filmes o fotografías de objetos, personas, documentos y lugares, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos, y, en general, cualquier prueba científica y reproducciones de cualquier naturaleza. En lo relativo a personas, se respetarán las restricciones legales. También podrá aportarse o solicitarse que se obtengan comunicaciones telegráficas, radiográficas, telefónicas, telemáticas y cablegráficas, siempre que se hayan observado las leyes y los reglamentos respectivos.En la audiencia se le dará a esta prueba el mismo trámite dispuesto para la pericial.Los gastos de la prueba científica estarán a cargo de la parte proponente o de aquella a quien corresponda la carga de la prueba, salvo que sea ordenada de oficio o solicitada por una persona representada por la defensa pública.

Sección VIIIPrueba anticipada

ARTÍCULO 167.- Prueba anticipadaAntes del establecimiento de la demanda o de la audiencia de juicio, podrá solicitarse, admitirse y practicarse cualquier medio de prueba. Procederá cuando, si no se realiza, sea imposible o peligre su práctica posterior. Si la anticipación no era justificada, se condenará a la parte solicitante al pago de costas, daños y perjuicios en abstracto.Sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá admitir como prueba anticipada, la verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas, la declaración de parte y la exhibición de documentos o bienes muebles. En estos supuestos y tratándose de prueba testimonial, deberá indicarse en términos generales sobre qué versarán, requisito sin el cual no se atenderá la gestión.ARTÍCULO 168.- Requisitos y trámite de la solicitud de prueba anticipadaEn la solicitud de prueba anticipada, se indicará el nombre y calidades de las partes, el objeto y estimación del futuro proceso, cuando este no se haya establecido, la justificación, la prueba que se pide y el señalamiento de medio para atender notificaciones y el lugar donde se le podrá notificar a la parte contraria, salvo que aún no esté identificada.Se garantizará la participación de la parte contraria, notificándosele previo a su realización. En casos de urgencia o si la notificación previa a la contraria pudiera afectar la finalidad o eficacia de la prueba, podrá realizarse sin aviso anticipado. Si concurre pese a no haber sido citada, podrá intervenir, siempre que no obstaculice la práctica. De lo contrario se ordenará notificarle el resultado, en los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia.El tribunal dispondrá lo necesario para la efectiva recepción de la prueba anticipada, en cualquier día y hora, aún con auxilio de la Fuerza Pública.Esta prueba se incorporará oportunamente al proceso, cuando este se haya establecido.ARTÍCULO 169.- Rendición de cuentas como prueba anticipadaToda persona que se considere con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, ante la negativa infundada de la obligada, podrá pedir en forma anticipada, que se le ordene rendirlas.Si se acoge la solicitud, el tribunal prevendrá la presentación de las cuentas, en un plazo prudencial. Si se aportan, se pondrán en conocimiento de la parte solicitante y se tendrá por concluida la diligencia sin especial condenatoria en costas. Si no se rinden injustificadamente, se estará a las que presente la solicitante, en el proceso respectivo, en todo lo que la obligada a rendirlas no pruebe que son inexactas.

Page 29: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 29

Si se considera justificada la excusa, el tribunal pospondrá la audiencia y procederá a hacer un nuevo señalamiento, lo cual comunicará a la parte contraria de inmediato.ARTÍCULO 173.- Audiencia en el lugar de los hechosEn audiencias y actuaciones a realizarse en el lugar de los hechos, la parte interesada debe coordinar lo necesario con el tribunal, para que este se apersone al sitio en la hora programada. Si en el plazo de ocho días no se justifica la ausencia de las partes a la audiencia, se procederá a la emisión de la sentencia.El Tribunal podrá ordenar, a solicitud de parte o de oficio, el auxilio policial para garantizar la seguridad y realización efectiva de la audiencia o actuación en el lugar de los hechos.ARTÍCULO 174.- Ingreso forzosoCuando la audiencia o actuación deba realizarse en el lugar de los hechos, las partes deberán permitir al tribunal el ingreso al bien objeto del proceso. Quien esté a cargo o ejerza la posesión de este al practicarse la actuación, facilitará el acceso. El tribunal ingresará con las partes y demás personas que estime necesario.De requerirse transitar por bienes ajenos para llegar al sitio, la parte interesada deberá obtener el permiso respectivo. Si se le deniega, requerirá al tribunal, con la debida antelación, la emisión de la orden de ingreso forzoso. Le suministrará la información necesaria a fin de notificar personalmente dicha orden a la persona obligada. Esta contendrá la hora y fecha programada para la actuación o audiencia, y el apercibimiento de que en caso de negativa, se le podrá seguir causa por el delito de desobediencia, sin perjuicio de incurrir en otras figuras delictivas.ARTÍCULO 175.- Posposición de las audiencias oralesLas audiencias orales se podrán posponer, solo por razones de fuerza mayor, caso fortuito o solicitud planteada de manera conjunta por las partes. Si el tribunal estima se está en uno de esos supuestos, programará un nuevo señalamiento.ARTÍCULO 176.- Continuidad y suspensión de audienciasIniciada una audiencia no se suspenderá. En casos muy calificados podrá suspenderse, cuando sea necesario para la debida marcha del proceso o con el fin de deliberar sobre aspectos complejos, o a petición de parte para instar un acuerdo conciliatorio. La suspensión será lo más breve posible, debiendo el tribunal justificar la causa. Al decretarla, se programará hora y fecha para reanudarla, lo cual equivaldrá a citación para todos los efectos, aún en relación con las partes ausentes.La continuación deberá señalarse dentro del plazo máximo de diez días, con las salvedades de ley. Si se vence el lapso de suspensión sin realizarse la audiencia, será necesario citar a una nueva, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.Las personas juzgadoras podrán intervenir en otros procesos durante el plazo de la suspensión.ARTÍCULO 177.- Impedimento e inasistencia de personas abogadasLas personas abogadas, con o sin mandato judicial, de tener impedimento para asistir a alguna audiencia, tomarán las previsiones para que otra profesional les sustituya.Las audiencias no se pospondrán ni suspenderán por su ausencia. Sin embargo, será admisible como justificación para variar el señalamiento, la programación anterior de otra audiencia en horas y fechas coincidentes. Para hacer valer tal justificación deberán comunicarlo al tribunal a la mayor brevedad.Su inasistencia injustificada a la audiencia preparatoria o a la de juicio, se comunicará al Colegio de Abogados y Abogadas para lo de su cargo. Esta podrá nombrar a otra profesional en derecho, para que la siga asesorando.ARTÍCULO 178.- Inasistencia de personas juzgadoras a audienciasSi no se pudiere realizar una audiencia por la ausencia o llegada tardía de una persona juzgadora, de manera injustificada, de inmediato se fijará hora y fecha para su celebración para realizarse dentro de los diez días siguientes.

ARTÍCULO 179.- Registro de control de audienciasCada tribunal tendrá un registro de control de audiencias. Consignará el lugar, hora y fecha de inicio, tipo de proceso y audiencia, identificación de las partes y de quienes participaron, lugar, hora y fecha de conclusión, así como la firma de las personas juzgadoras que comparecieron.ARTÍCULO 180.- Documentación mediante grabación. Las audiencias se registrarán en soportes aptos para la grabación y reproducción de audio y video, o al menos en audio. Se tomarán fotografías, cuando se estime preciso.Las partes podrán solicitar a su cargo, una copia de los soportes donde haya quedado grabada la audiencia, a menos de que la información pueda grabárseles o enviárseles electrónicamente, sin costo alguno.Si los medios de registro citados no pueden utilizarse por causa justificada, se realizarán actas para documentar el resultado de la prueba practicada y otros actos relevantes.La falta o insuficiencia de la grabación no será motivo de impugnación de lo resuelto en la audiencia o de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios para acreditar lo acontecido.ARTÍCULO 181.- Documentación mediante actaLas actas escritas serán lacónicas. De no poder documentarse la actuación mediante soportes de audio o de video, se consignará el resultado de la prueba, un resumen de las manifestaciones y alegatos de las partes así como las resoluciones. En casos excepcionales, a criterio del tribunal, se consignará de modo literal lo acontecido. No será necesario registrar las preguntas formuladas, pero deberá quedar clara la respuesta. Serán firmadas por el tribunal, las partes, personas testigas y expertas.ARTÍCULO 182.- Publicidad de las audienciasLas audiencias serán públicas. El tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar sean privadas, total o parcialmente, por los siguientes motivos:

1. Consideraciones de orden público y moral.2. Seguridad de personas y bienes.3. Garantizar la privacidad de quienes participen y la práctica efectiva de la prueba.4. Si la publicidad compromete un secreto protegido por el ordenamiento jurídico de carácter oficial, empresarial, particular y otros. El tribunal podrá imponer a quienes intervengan el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron.5. Por normativa especial que así lo disponga.

Si se ordena la privacidad parcial de la audiencia, desaparecida la causa, se continuará en forma pública.

También podrá disponerse, por razones de disciplina, orden y seguridad, o capacidad del lugar donde se realice la audiencia, el retiro o alejamiento de las personas cuya presencia no sea necesaria, o limitar la admisión o presencia a un determinado número; así como la reubicación de animales que puedan entorpecer la audiencia.ARTÍCULO 183.- Obligaciones de quienes asistan a las audienciasQuienes asistan a las audiencias permanecerán con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizadas para participar. No podrán portar armas u otros objetos que perturben u ofendan, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o capaz de producir disturbios.ARTÍCULO 184.- Derecho de la parte sin patrocinio letradoSi se apersona alguna parte a las audiencias, sin asistencia legal, el tribunal le explicará su derecho a contar con patrocinio letrado y la necesaria reprogramación de la audiencia a fin de garantizarle ese derecho. El Tribunal informará sobre la posibilidad de contar con asistencia legal gratuita.ARTÍCULO 185.- Participación de los medios de comunicaciónCuando las audiencias se realicen en salas de debate o en lugares de dominio público, el tribunal podrá permitir a los medios de comunicación colectiva, instalar el equipo necesario para informar sobre su desarrollo. Señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades.

Page 30: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 30 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

El tribunal podrá prohibir o limitar la grabación, filmación o afines, cuando se pueda perjudicar el desarrollo de la audiencia o se esté en presencia de algún motivo por el cual proceda ordenar su privacidad. También, cuando alguna de las partes o personas que deban rendir declaración, soliciten expresamente que no sea grabada su voz o su imagen.Si la audiencia se celebra en bienes privados, para autorizar el ingreso de los medios de comunicación, será indispensable la anuencia de las partes; o en su caso, de la persona propietaria o encargada.ARTÍCULO 186.- Conciliación en audienciasLa conciliación, en cualquier audiencia, será puesta en práctica por las personas juzgadoras agrarios comunes, salvo que exista la posibilidad de que se apersone en el acto una o uno especializado en conciliación agraria. Los tribunales informarán a las partes de estos derechos para que lo gestionen con antelación a la programación de las audiencias.

CAPÍTULO IIAUDIENCIA PREPARATORIA Y AUDIENCIA DE JUICIO

ARTÍCULO 187.- ProgramaciónLa audiencia preparatoria y la de juicio se señalarán en forma separada, excepto en los procesos de audiencia única. Se programarán de modo consecutivo, salvo que los requerimientos del caso lo impidan. De ser necesario programar más de un día para cada audiencia, el tribunal indicará la distribución de las actividades a desarrollar en ellos.ARTÍCULO 188.- Audiencia preparatoriaLa audiencia preparatoria se realizará en la sede del Juzgado o en el lugar de los hechos, cuando por la naturaleza del asunto el tribunal así lo disponga. Se señalará inmediatamente después de contestada la demanda y, en su caso, la contrademanda, o transcurrido el plazo para ello.ARTÍCULO 189.- Actividades en la audiencia preparatoriaEn la audiencia preparatoria, además de las disposiciones generales de las audiencias, se realizarán las siguientes actividades:

1. Declaratoria de apertura de la audiencia e informe de las reglas que se deben seguir, del objeto del proceso y del orden como se conocerán las cuestiones por resolver.2. Conciliación, durante la cual se garantizará la privacidad del acto.3. Aclaración, ajuste o subsanación de los extremos de la demanda, contestación, contrademanda y réplica, cuando a criterio del tribunal sean oscuros, imprecisos u omisos. En procesos ordinarios, ampliación de hechos, pretensiones y prueba que les sirva de fundamento.4. Refutación de la parte actora a la contestación de la demanda, y en su caso, a la contrademanda. Ofrecimiento y presentación de la contraprueba. 5. Determinación de la participación de quien pretenda ser coadyuvante u otros intervinientes procesales de no haberse integrado con antelación.6. Admisión, práctica de prueba y resolución de las alegaciones de actividad procesal defectuosa pendientes, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.7. Admisión, práctica de prueba y resolución de procesos incidentales o medidas cautelares pendientes, resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, si existe solicitud pendiente, reservada para audiencia.8. Determinación de los hechos controvertidos y fijación del objeto del proceso.9. Definición de la cuantía del proceso.

10. Admisión de pruebas y disposiciones para su práctica. El tribunal podrá ordenar la prueba de oficio que estime indispensable. De tratarse de prueba pericial, el tribunal designará a la persona experta, de no haberse admitido antes. Realizará las fijaciones y plazos respectivos para la emisión del dictamen y el pago de honorarios y gastos. Se verificará en el acto si acepta el cargo. 11. Resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, si existe solicitud pendiente, reservada para audiencia. 12. Señalamiento de hora y fecha para realizar la audiencia de juicio.

En procesos ordinarios, los hechos y las pretensiones se podrán adicionar o modificar en la audiencia preparatoria. Se garantizará a la contraparte oportunidad para la contestación. Si esta así lo pide, el tribunal podrá suspender la audiencia hasta un máximo de diez días.El tribunal evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias de la audiencia de juicio.ARTÍCULO 190.- Audiencia de juicioLa audiencia de juicio comprenderá las siguientes etapas procesales:

1. Resumen del tribunal de los hechos controvertidos y fijación del objeto del proceso.2. Incorporación y recepción de la prueba. Las partes deberán comparecer con todas las pruebas admitidas y aquellas que pretendan proponer como prueba complementaria.3. Emisión breve y precisa de las conclusiones. El tribunal establecerá el tiempo para formularlas. Excepcionalmente, podrá pedir las aclaraciones que considere necesarias. Las partes podrán renunciar a emitir conclusiones.4. Deliberación y emisión de la sentencia. Cerrado el debate, se procederá a la etapa de deliberación. Será privada y una vez concluida se comunicará lo resuelto, salvo que el tribunal disponga diferir el dictado de la sentencia. Previo a dar por terminada la audiencia, se expondrán las razones por las cuales se difiere y se indicará el plazo para su emisión, de acuerdo a lo dispuesto en este código.

ARTÍCULO 191.- Incorporación de pruebaLa prueba documental y aquellos elementos probatorios admitidos y recibidos fuera de audiencia, serán incorporados por el tribunal, con solo su mención. Este, de oficio o a solicitud fundada de parte, podrá disponer la lectura parcial o total, en casos excepcionales. Los objetos y otros elementos de prueba afines podrán exhibirse o mostrarse, cuando resulte necesario.La parte deberá hacer la solicitud de exhibición o reproducción, total o parcial, al finalizar la audiencia preparatoria, para que el tribunal tome las previsiones a fin de evitar recesos o suspensiones en la audiencia de juicio.ARTÍCULO 192.- Procedimiento sin audiencia o en audiencia únicaCuando no se justifique el señalamiento de audiencias, por la naturaleza del proceso, circunstancias propias de este, o no existir prueba que realizar, se dictará la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, que el proceso se tramite en audiencia única, en la cual podrán expresarse conclusiones.ARTÍCULO 193.- Inasistencia de las partes a las audienciasAnte la inasistencia injustificada de las partes a las audiencias se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. Si la parte actora o reconventora no comparece a la audiencia preparatoria, se tendrá por desistida la demanda o la reconvención y se le condenará al pago de las costas, daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo anterior, podrá continuarse el proceso, si alguna de las partes presentes alega interés legítimo o si por la naturaleza de lo debatido deba continuarse, siempre que no exista impedimento cuya superación dependa exclusivamente de la parte demandante.

Page 31: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 31

2. Si la inasistente a la audiencia preparatoria es la parte demandada, se dictará sentencia de inmediato, con la prueba que conste en el expediente, salvo que sea necesario practicar la prueba ofrecida por la actora o cuando las pretensiones se refieran a cuestiones de orden público o derechos indisponibles.3. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia preparatoria, en forma injustificada, se declarará desistido el proceso sin condenatoria alguna.4. Si a la audiencia de juicio no comparece ninguna de las partes, el tribunal emitirá la sentencia conforme a lo dispuesto en este código. Si se presenta solo una, se practicará la prueba admitida a dicha parte. No se recibirá la prueba ofrecida por la parte ausente, salvo que la contraria manifieste interés en ella o el tribunal la considere necesaria.5. En los proceso de audiencia única se aplicará lo dispuesto para la inasistencia a la audiencia preparatoria.

ARTÍCULO 194.- Suspensión de las audiencias preparatoria y de juicioLas audiencias preparatoria y de juicio podrán suspenderse en la forma y por los motivos establecidos en este código.ARTÍCULO 195.- Identidad física de la persona juzgadoraLa audiencia de juicio y la emisión de la sentencia deben ser realizadas por las mismas personas juzgadoras quienes hayan integrado el tribunal.

TÍTULO VIIIACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 196.- Medios de impugnación y legitimación Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Podrán impugnarlas únicamente las personas perjudicadas por estas, en los plazos y condiciones dispuestos por ley.Quien esté legitimado para impugnar, podrá renunciar a su derecho al comunicársele la resolución en audiencia o en el plazo para recurrir. Si se realiza en una audiencia, el tribunal tendrá por firme la resolución en forma inmediata, cuando proceda.Se podrá desistir de los recursos, antes de que estos sean resueltos.ARTÍCULO 197.- Motivación de la impugnaciónLa impugnación contendrá las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto; de lo contrario se declarará inadmisible. Quien recurra expresará, por su orden, los motivos procesales, los sustantivos y, en su caso, ofrecerá la prueba. Cuando sea necesario, indicará el medio para recibir notificaciones.Podrán ser objeto de impugnación solo aquellas cuestiones que hayan sido propuestas o debatidas oportunamente. La resolución que se emita no podrá comprender otros aspectos distintos de los planteados en el recurso, salvo que se trate de cuestiones de orden público. El pronunciamiento deberá referirse a las razones formuladas por quien recurra y a las opuestas por la contraria, salvo las nulidades o correcciones que procedan por iniciativa del tribunal.ARTÍCULO 198.- Prohibición de reforma en perjuicioLa impugnación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. Podrá enmendarse o revocarse una resolución únicamente en lo que haya sido objeto de disconformidad, salvo que la variación, en la parte impugnada, requiera modificar o revocar otros aspectos del pronunciamiento.ARTÍCULO 199.- Inimpugnabilidad de las providenciasContra las providencias no cabrá recurso alguno. Sin embargo, los tribunales podrán dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres días posteriores a su comunicación, de oficio o por observaciones de la parte interesada.Las realizadas en audiencia serán orales y deberán resolverse sin mayor dilación. Si las observaciones formuladas fuera de audiencia se estiman improcedentes, se tendrán por rechazadas sin necesidad de resolución que así lo disponga.

CAPÍTULO IIMEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 200.- Recurso de revocatoriaEl recurso de revocatoria procede solo contra los autos, salvo disposición legal en contrario.Se interpondrá ante el tribunal que lo emitió, dentro de tres días si se impugna un auto escrito; de inmediato y en forma oral, si se formula en audiencia. Lo resuelto sobre la revocatoria no tendrá recurso alguno.El tribunal podrá revocar los autos de oficio. Lo hará en audiencia cuando se trate de una resolución oral, o dentro de tercero día, si fuera escrita.ARTÍCULO 201.- Revocatoria y apelación conjuntasCuando sean procedentes tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, las partes los formularán simultáneamente. El recurso de apelación será rechazado de plano, si no se ha pedido revocatoria.En una misma resolución, se emitirá pronunciamiento sobre la revocatoria y la admisibilidad de la apelación, según corresponda.ARTÍCULO 202.- Recurso de apelaciónProcederá el recurso de apelación solo contra las resoluciones expresamente dispuestas y se interpondrá ante el tribunal que las emitió.Tratándose de autos escritos, el plazo para presentarlo será de tres días. Los que se emitan en audiencia deberán apelarse inmediatamente después de su emisión.El plazo para apelar las sentencias será de cinco días, salvo disposición legal en contrario. En audiencia se podrá interponer oralmente, luego de la comunicación de estas, supuesto en el cual se tendrá por renunciado el plazo para recurrir. Lo anterior, salvo que por motivos fundados el tribunal cierre la audiencia una vez emitida la sentencia.El tribunal de primera instancia deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación. Conferirá traslado a la parte contraria, para que dentro de tercero día se manifieste, salvo que este se formule en audiencia, supuesto en el cual deberá exponer sus alegatos de inmediato.Si las partes ofrecen prueba, deberán hacerlo al plantear la apelación o al pronunciarse la contraria sobre el recurso.Cuando esté pendiente algún acto procesal urgente, el expediente no se remitirá al superior hasta que se cumpla. Si lo tiene aquel y lo requiere el inferior para dar cumplimiento a alguna actuación, el órgano de segunda instancia enviará una copia idónea en soporte digital o físico, excepto que se pueda acceder total o parcialmente al expediente electrónico.ARTÍCULO 203.- Apelación de autosEl recurso de apelación procederá solo contra los autos que:

1. Denieguen el tipo de proceso elegido por la parte.2. Declaren inadmisible la demanda o pongan fin al proceso, total o parcialmente, por cualquier causa.3. Se pronuncien sobre una medida cautelar o tutelar.4. Se admitan excepciones procesales.5. De oficio declaren la incompetencia, ordenen la acumulación o desacumulación de pretensiones y procesos o la integración de la litis consorcio pasivo necesario.6. Emitan pronunciamiento sobre el fondo de una tercería o un proceso incidental, salvo si en este se deniega la nulidad.7. Aprueben o imprueben la liquidación de intereses o la tasación de costas.8. Ordenen o denieguen el embargo y su levantamiento.9. Ordenen o aprueben el remate de un bien y resuelvan sobre la liquidación del producto de este.

Page 32: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 32 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

10. Lo disponga expresamente la ley.Serán también apelables los autos que tengan ese recurso en los procesos sucesorios y los de administración y reorganización con intervención judicial, conforme a la normativa procesal civil, y en los procesos cobratorios, de acuerdo a la legislación especial sobre cobro judicial.ARTÍCULO 204.- Apelación diferidaCuando se formule el recurso de apelación contra una resolución emitida en la audiencia de juicio, si es admisible y no pone fin al proceso o tiene solamente efecto devolutivo, no se suspenderá el procedimiento. La apelación se tendrá como interpuesta en forma diferida. Quedará condicionada a que quien apele impugne la sentencia, reitere la apelación y a que lo objetado tenga trascendencia en la sentencia. La apelación diferida será resuelta al conocer de dicho pronunciamiento.El recurso interpuesto en forma diferida por una parte, quien no figure como apelante de la sentencia, por haber resultado victoriosa, deberá ser considerado cuando su objeción recobre interés ante la procedencia del recurso planteado por otra parte.ARTÍCULO 205.- Efectos de la apelaciónLa admisión de la apelación contra la sentencia definitiva y de los autos que pongan fin al proceso produce efectos suspensivos, salvo disposición expresa en contrario.El tribunal de primera instancia conserva la competencia en los supuestos de apelación contra resoluciones emitidas en asuntos tramitados en legajo separado, en medidas cautelares y tutelares y para la ejecución provisional.ARTÍCULO 206.- Procedimiento del recurso de apelaciónRecibido el expediente, el Tribunal dará audiencia por tres días a la partes, de la apelación presentada. Cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal en ese término, se programe una audiencia para que de viva voz puedan expresar sus argumentos, disponiendo en cada caso el Tribunal, si en el mismo momento se dictará la resolución de fondo. Caso contrario contará con veintidós días para resolver el recurso En el evento de que se admita u ordene prueba que no sea documental en segunda instancia, se aprovechará dicha audiencia para el recibo de la misma, Tratándose de prueba documental admitida en esa instancia se otorgará igualmente una audiencia de tres días para que se refieran a la misma. El Tribunal en su resolución final revisará la procedencia formal del recurso, el cumplimiento del debido proceso y lo relativo a nulidades. Dispondrá las correcciones necesarias, conservando las actuaciones no afectadas por el vicio o aquellas subsanables conforme al principio de conservación de los actos procesales.Cuando se admita u ordene prueba en segunda instancia, su resultado se pondrá en conocimiento de las partes por tres días, salvo si se señala audiencia específica para su práctica o recibo, o para resolver el recurso. En tal caso, sobre las pruebas, las partes deberán pronunciarse en dicha oportunidad.Concluida la audiencia, se emitirá la resolución final en forma inmediata, o dentro de los veintidós días siguientes. Ese mismo plazo aplicará cuando no se realice la audiencia, contado a partir de que el expediente sea recibido por quien esté a cargo de su redacción.De no comparecer las partes a la audiencia, el tribunal practicará la prueba si es posible, o en su caso, la incorporará, y emitirá la sentencia conforme a lo dispuesto en este código. Si se presenta solo una parte, se realizará con esta y se escucharán sus conclusiones. Se prescindirá de la prueba que no se pueda practicar en dicha audiencia.ARTÍCULO 207.- Apelación por inadmisiónProcederá el recurso de apelación por inadmisión, contra la resolución que deniegue un recurso de apelación no diferido. Deberá presentarse dentro del tercer día ante el tribunal que dictó la resolución impugnada. El recurso expresará con claridad cuál es la resolución originalmente apelada, el auto denegatorio y las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria.

El tribunal de primera instancia deberá hacer un legajo físico o digital que contenga el recurso de apelación por inadmisión y la información necesaria para resolverla. Comunicará de su existencia al superior dentro de los tres días siguientes a su interposición. Siempre que sea posible, la información deberá enviarse electrónicamente.La interposición del recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso normal del procedimiento, salvo que el tribunal de segunda instancia disponga expresamente lo contrario, dentro de los tres siguientes a la recepción de la información.Si la apelación es improcedente, se confirmará el auto denegatorio y en su caso, se dispondrá la devolución del legajo para ser agregado al principal. Si el superior declara procedente el recurso, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación. En ese mismo pronunciamiento, pedirá el expediente principal para continuar con el trámite de la alzada. Lo resuelto, si es posible, será comunicado al tribunal de instancia de la manera más expedita posible, por lo medios legalmente autorizados.ARTÍCULO 208.- Recurso de casaciónEl recurso de casación se regirá por las siguientes reglas:

1. Procederá contra la sentencia emitida en procesos ordinarios, su ejecución, resoluciones que tengan eficacia de cosa juzgada material y en los casos que la ley expresamente lo señale. Podrá basarse en razones procesales y de fondo.2. Será conocido por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, según la distribución de competencia establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el tribunal de casación que reciba el proceso para resolver el recurso se declare incompetente para conocerlo, deberá remitirlo al correspondiente.3. Se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Apelación Agraria, en el plazo de quince días. Vencido ese plazo, se remitirá el expediente al órgano de casación para su admisibilidad. De ser necesario, las partes deberán señalar medio para atender notificaciones de éste. De ser admitido, el órgano de casación conferirá cinco días a la parte contraria para que haga valer sus eventuales derechos.4. En audiencia, el recurso podrá interponerse en forma oral, con lo cual se tendrá por renunciado el plazo y se escuchará de inmediato a la contraria. Lo anterior, salvo que por motivos fundados el tribunal cierre la audiencia una vez emitida la sentencia.5. Indicará la resolución impugnada, los motivos concretos en que se funda, expuestos en forma ordenada y concisa y la prueba ofrecida para mejor resolver si la hay. Si es documental, deberá aportarse con el recurso. No será necesario invocar las normas procesales o de fondo violadas; pero el reclamo debe ser claro en cuanto a las razones alegadas. En todo caso, la invocación errónea de normas no se considerará motivo para declararlo inadmisible. Una vez interpuesto el recurso no podrán ampliarse los motivos de casación.6. Si el recurso no cumple los requisitos, salvo que se deduzcan del expediente, el órgano de casación prevendrá a quien recurre que lo corrija, dentro del tercer día. Los defectos se especificarán en la misma resolución, con el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazarlo de plano.

ARTÍCULO 209.- Casación por razones procesalesEl recurso de casación será admisible por motivos de orden procesal, cuando se funde en:

1. La infracción o errónea aplicación de normas procesales esenciales para garantizar el debido proceso, siempre que la actividad defectuosa produzca indefensión y no se haya subsanado conforme a la ley.2. La vulneración de la inmediación en la audiencia de juicio o en la deliberación.3. La omisión y la falta de determinación, clara y precisa, de los hechos probados y los indemostrados cuando los haya, siempre que ello no constituya un formalismo.

Page 33: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 33

exposición, y le requerirá que motive en forma ordenada y concisa cada uno de los vicios alegados. Luego se escuchará a la contraria por un tiempo igual para que exprese su posición sobre el recurso.2. No se permitirá la lectura del recurso o documentos, salvo que se trate de citas breves de prueba, jurisprudencia, textos legales o doctrinarios, los cuales podrán ser leídos únicamente en lo conducente. Se dará un lapso para la réplica y contrarréplica. Quienes integren el órgano de casación podrán solicitar aclaraciones o explicaciones a las partes. Si son varias las partes recurrentes, la actora iniciará la exposición.3. Se incorporará la prueba documental que se haya admitida en casación y se escuchará a las partes sobre ella. En su caso, se recibirá la prueba restante, siguiendo las reglas dispuestas para la audiencia de juicio. Finalmente, se otorgará a las partes un período para conclusiones.4. La ausencia injustificada de la partes implicará el desistimiento de la prueba, en caso de que se haya admitido, sin necesidad de resolución que así lo declare. Se realizará la audiencia con las partes presentes.5. Cuando la audiencia se realice a solicitud de la parte recurrente, y esta no asiste de manera injustificada, se le impondrán las costas del recurso, independientemente del resultado. Si dos o más partes gestionaron la audiencia, y ninguna se presenta, cada una asumirá las costas del recurso.ARTÍCULO 215.- Plazo para la sentencia de casación

Si no se señala para audiencia, la sentencia se dictará en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución que admite el recurso.Si se realiza audiencia, la Sala de Casación procederá a deliberar y emitir la sentencia al concluir esta. Cuando se trata de un caso complejo, se comunicará en un mes a partir del cierre de la audiencia. La determinación de la complejidad deberá ser justificada al darse por terminada esta.ARTÍCULO 216.- Sentencia de casaciónEn la sentencia de casación, se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales. Si no son procedentes, se analizarán los motivos de fondo.Si la sentencia se casa por razones procesales, se anulará y reenviará el proceso al tribunal correspondiente. Se indicará la etapa a la que se deberán retrotraer los efectos, para que reponga los trámites y resuelva conforme a derecho. Cuando el vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación recaerá solo sobre esta, a fin de que se dicte nuevamente la que corresponda, siempre que no se infrinja el principio de inmediatez. Tratándose de incongruencia, si se puede subsanar el vicio, la Sala de Casación dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío. No habrá incongruencia si lo otorgado es consecuencia lógica de lo pedido.Cuando se case por violar normas sustantivas, se emitirá una nueva sentencia, atendiendo las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte, no ha podido interponer el recurso de casación.La sentencia que se dicte no podrá pronunciarse sobre otros puntos distintos de los planteados en el recurso, salvo las nulidades, correcciones o reposiciones que procedan por iniciativa del órgano y el pronunciamiento sobre costas.ARTÍCULO 217.- Recursos contra las resoluciones emitidas por la Sala de CasaciónContra las sentencias que dicte la Sala de Casación, solo procederá la revisión en los casos previstos por ley. Contra las demás resoluciones solo procederá revocatoria.ARTÍCULO 218.- RevisiónLa revisión procederá contra la sentencia firme con eficacia y autoridad de cosa juzgada material, conforme a las causales y el procedimiento establecidos en la normativa procesal civil. El plazo y el dictado o emisión de la sentencia se regirán por lo dispuesto para el recurso de casación en este código.

4. La falta, insuficiencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia.5. La fundamentación de la sentencia se base en prueba ilegítima o introducida ilegalmente al proceso.6. La incongruencia de la sentencia. No se incurrirá en dicha causal cuando se otorguen derechos de carácter indisponible u otorgados por el legislador, siempre que su existencia se haya debatido y demostrado en el proceso.7. La inobservancia de las disposiciones previstas en este código para la deliberación, la integración del tribunal y el plazo de la emisión de la resolución impugnada.

No serán motivos para recurrir, la falta de pronunciamiento sobre costas o procesos incidentales sin influencia directa en el fondo del asunto, o cuando no se haya pedido subsanar la omisión por medio de adición.Podrá alegar una causal de casación por razones procesales, la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, será necesario haber gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos contra lo resuelto.ARTÍCULO 210.- Casación por razones de fondoProcederá el recurso de casación por razones de fondo, cuando se base en:

1. La violación de principios y normas sustantivas aplicables al caso concreto. Esta causal comprende la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba. 2. El quebranto de la cosa juzgada material.

ARTÍCULO 211.- Rechazo de plano del recurso de casaciónEl recurso de casación será rechazado de plano cuando:

1. Se interponga extemporáneamente.2. La resolución impugnada carezca de ese tipo de recurso.3. No se expresen los motivos concretos en que se funda.4. Si se trata de una nulidad procesal, no sea una de las previstas como causal, no se haya reclamado oportunamente ante el tribunal correspondiente, ni se haya interpuesto recurso contra lo resuelto.5. Se refiera a cuestiones no propuestas o alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso, sin perjuicio de otras razones cuando se alegue se causa indefensión.

ARTÍCULO 212. Efectos del recurso de casaciónLa admisión del recurso de casación produce efectos suspensivos, salvo en todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares y ejecución provisional, para las cuales el tribunal de primera instancia conserva su competencia. Excepcionalmente, el órgano que conozca de la casación podrá decretar medidas cautelares y tutelares, de oficio o a gestión de parte.ARTÍCULO 213.- Procedimiento del recurso de casaciónCuando el órgano de casación respectivo reciba el recurso, verificará si es de su competencia y resolverá sobre la admisibilidad. En la misma resolución, señalará hora y fecha para la audiencia, si alguna de las partes la ha pedido, si se admite prueba distinta a la documental, o la Sala lo considere pertinente.Si el órgano de casación ordena o admite prueba documental para mejor resolver, su resultado se pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, para que aleguen lo que estimen conveniente acerca de su alcance e importancia, salvo que se señale una audiencia específica para conocer, alegar y debatir sobre el resultado de aquella.Si no se admite el recurso, se dispondrá la devolución inmediata del expediente.ARTÍCULO 214.- Audiencia para resolver el recurso de casaciónPara la audiencia en casación, se seguirán las siguientes reglas:

1. La audiencia será presidida por la persona relatora quien integre la Sala de Casación. Dará la palabra a la parte recurrente, le otorgará el tiempo durante el cual hará su

Page 34: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 34 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

determinará el plazo para pronunciarse sobre la homologación. El plazo podrá prorrogarse a solicitud de las partes. A su vencimiento, deberá resolverse lo que corresponda.Concluida la participación del órgano conciliador este deberá incorporar de inmediato al proceso el acta respectiva o en su caso, de haberse conciliado, el acuerdo respectivo y la resolución que se pronuncie sobre la homologación, para que el tribunal continúe con lo que corresponda.ARTÍCULO 224.- Conciliación extrajudicialLa conciliación puede realizarse en forma extrajudicial, antes o durante el proceso.Si existe proceso, podrá presentarse en este el acuerdo, a fin de que se pronuncie sobre la homologación. En tal caso, serán aplicables las normas previstas para la conciliación judicial. De no existir proceso, se seguirá el procedimiento homologatorio regulado en los procesos no contenciosos.ARTÍCULO 225.- Conciliación previa facultativaAntes de interponerse una demanda en esta sede, se podrá solicitar al órgano especializado en conciliación agraria, señale una audiencia a fin de promover la conciliación con la eventual parte demandada. Para tal efecto, la persona proponente indicará el objeto del conflicto y la dirección exacta dónde se podrá notificar a quienes deban convocarse. La solicitud podrá ser presentada por todas las interesadas.ARTÍCULO 226.- TransacciónLas partes, en cualquier estado del procedimiento, podrán transar sobre el derecho en litigio y hacer valer el acuerdo, aportando el documento donde conste lo convenido. Podrá exponerse oralmente ante el tribunal, de lo cual se dejará constancia en un acta.El tribunal analizará la transacción para determinar si concurren los requisitos legales para su validez y de no existir objeciones lo homologará. Si contiene defectos subsanables, de previo a resolver lo que corresponda, prevendrá su corrección. Salvo disposición legal en contrario, la transacción homologada produce cosa juzgada material. Si comprende todas las pretensiones debatidas, tendrá como consecuencia la terminación del proceso.ARTÍCULO 227.- ArbitrajeLas partes podrán dar por terminado el proceso, total o parcialmente, si acuerdan someter sus diferendos a un arbitraje. Procederá siempre que las controversias de orden patrimonial o no, actuales o futuras, estén fundadas en derechos respecto de los cuales tengan plena disposición.Cuando las partes indiquen al tribunal que desean someterse a un arbitraje, deberán demostrar la existencia del compromiso. Si se concluye el proceso en forma total, indicarán lo acordado sobre costas. Ante su omisión, se entenderá que cada parte asume las suyas.ARTÍCULO 228.- Condiciones para la Administración PúblicaLa Administración Pública y las demás instituciones de Derecho Público podrán conciliar, transar, someter a arbitraje y utilizar otros medios alternativos de solución de conflictos, salvo disposición en contrario, y siempre que no se contraríen normas de orden público.Deberá presentarse el acuerdo o la resolución que lo autorice, adoptada por el respectivo superior jerárquico o por el órgano en que éste delegue esa función. Si está representada por la Procuraduría General de la República, se requerirá la autorización expresa, iguales requisitos se exigirán en caso de gestión anticipada de alguna forma de terminación del proceso.

CAPÍTULO II MEDIOS ANTICIPADOS DE CONCLUSIÓN

DEL PROCESOARTÍCULO 229.- Conclusión anticipada del procesoSe podrá concluir anticipadamente el proceso por medio del desistimiento, la renuncia del derecho, la deserción, imposibilidad sobrevenida y la satisfacción extraprocesal salvo que se trate de bienes indisponibles o de dominio público. Se aplicará supletoriamente la normativa procesal civil, siempre que no contravenga los principios procesales agrarios.

ARTÍCULO 219.- Tribunal sustitutoCuando se anule una sentencia con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por revisión, si es necesario repetir la audiencia de juicio, será realizada por el mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración diferente.

TÍTULO IXMEDIOS EXTRAORDINARIOS DE

CONCLUSIÓN DEL PROCESOCAPÍTULO I

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓNDE CONFLICTOS

ARTÍCULO 220.- Fin y procedimientoLa conciliación, la transacción, el arbitraje y cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, deberán ser utilizados como instrumentos de paz social.Cuando se utilicen para resolver un conflicto agrario o agroambiental, su procedimiento y homologación se regirán por este código y, en lo que sea compatible, por lo que dispone la legislación especial.ARTÍCULO 221.- Medios alternativos en los casos donde es parte una persona indígenaEn los asuntos entre personas indígenas o cuando al menos una parte lo sea, deberán ponerse en práctica prioritariamente los modelos establecidos por los respectivas pueblos indígenas a que pertenecen para la solución de conflictos, conforme al Derecho Indígena. Además, podrán basarse en dictámenes periciales culturales, cuando resulte necesario.Deberá reconocerse la pertinencia cultural de dichas poblaciones, a fin de que también se protejan sus valores, prácticas sociales y se respete su concepto de justicia, siempre que no se transgredan los derechos humanos.La defensa técnica legal gratuita deberá ser especializada en Derecho Indígena.ARTÍCULO 222.- Audiencia de conciliación judicialLos personas juzgadoras agrarias que estén conociendo del proceso intentaran en cualquier estado del proceso que las partes solucionen el conflicto de forma conciliada en lo que sea legalmente posible; para tales efectos, se les indicará sobre las ventajas de una solución conciliada, sin que sus manifestaciones constituyan motivo para recusar a la persona que juzga. En el acta no se incluirán manifestaciones hechas por las partes con motivo de la conciliación y lo afirmado por ellas no podrá interpretarse como aceptación de las proposiciones efectuadas.La conciliación podrá estar a cargo de una persona juzgadora especializada en conciliación agraria y agroambiental, si lo existiera, en cuyo caso asumirá en la misma audiencia, sustituyendo a quien la dirige, para esa única actuación. De no haberlo, la conciliación la dirigirá la persona juzgadora que esté conociendo del proceso.ARTÍCULO 223.- Homologación del acuerdo conciliatorio judicialLa homologación del acuerdo conciliatorio le corresponderá al órgano conciliador. Este verificará que lo acordado no afecte derechos de terceras personas, no contenga alguna ilegalidad, ni quebrante normas de orden público, tampoco que verse sobre bienes y derechos indisponibles, irrenunciables o que estén fuera del comercio. En tales supuestos, deberá improbarlo. Podrá homologarlo parcialmente cuando las restantes cláusulas válidas sean ejecutables y suficientes para lograr el fin de lo acordado.Si el convenio está conforme a derecho, se homologará y se dará por terminado el proceso. Cuando la homologación sea parcial, el procedimiento seguirá su curso normal respecto de los extremos no convenidos. Los extremos homologados parcialmente se ejecutarán en legajo separado.La sentencia que resuelva sobre la homologación, deberá reproducir los acuerdos. Se emitirá en audiencia. Si es necesario, a criterio del órgano conciliador, en casos excepcionales, se podrá diferir durante tres días. Cuando se requiera cumplir con alguna condición o requisito acordado por las partes o exigido legalmente, dicho órgano

Page 35: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 35

ARTÍCULO 234.- Honorarios de abogados y abogados y rendición de cuentasPara la fijación de los honorarios de abogados y abogadas, lo relacionado con el convenio de cuota litis y la rendición de cuentas se aplicará la normativa procesal civil.

TÍTULO XIMEDIDAS CAUTELARES Y TUTELARES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 235.- Oportunidad y procedencia de las medidas cautelaresEn cualquier tipo de proceso, antes o durante el procedimiento, se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares. Estas se decretarán de oficio, salvo norma expresa en contrario, o a solicitud y responsabilidad de la parte.Se podrán ordenar cuando sean adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Además para proteger la producción agraria, el ambiente, el suministro o la conservación de alimentos y materia prima, derechos indisponibles o de orden público y de los derechos de las personas productoras rurales.ARTÍCULO 236.- Presupuestos de las medidas cautelaresPara decretar la medida cautelar, el tribunal analizará los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la ponderabilidad de intereses relacionados, la probabilidad y verosimilitud de la pretensión o apariencia de buen derecho y el peligro ante la demora.ARTÍCULO 237.- Medidas tutelaresPodrán adoptarse, de forma inmediata, excepcionalmente sin garantía, medidas tutelares para la protección de derechos e intereses de carácter público o social. La falta de certeza científica absoluta o técnica sobre lo que es objeto de tutela, no podrá ser justificante para no adoptar las medidas tendientes a la protección de tales intereses, entre ellos la producción agroambiental, la salud, el ambiente y la seguridad alimentaria nutricional.ARTÍCULO 238.- Contenido de las medidas cautelaresAdemás de las medidas cautelares expresamente previstas por el ordenamiento jurídico, el tribunal podrá ordenar la conservación del estado de animales, vegetales, organismos vivos, bienes y situaciones, o bien efectos anticipativos o innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación fáctica o jurídica sustancial. También podrá imponer o prohibir temporalmente obligaciones de hacer, no hacer o dar.El tribunal dispondrá lo pertinente para su efectivo cumplimiento. Determinará con precisión su contenido, responsables, duración y forma de ejecución. De ser necesario prevendrá garantía, indicando su tipo, cuantía y tiempo por el que deba prestarse. La medida no se ejecutará, mientras la caución no se haya rendido. Además, podrá emitir una medida menos rigurosa que la solicitada, si se considera suficiente.ARTÍCULO 239.- Modificación, sustitución y levantamiento de medidas cautelaresLa medida cautelar podrá ser modificada, salvo disposición en contrario, cuando entre otras causas, hayan variado las circunstancias que motivaron su adopción. Podrá ser sustituida o levantada, excepto que lo impida su naturaleza o exista peligro de que el derecho de la parte actora se vuelva nugatorio. Para decidir, el tribunal se ajustará a los principios de proporcionalidad, ponderabilidad y razonabilidad. Si lo considera necesario, ordenará a la solicitante rendir garantía suficiente.Si se levanta una medida, no podrá ser adoptada por las mismas causas, a menos que surjan de nuevo las condiciones que la originaron.Cuando una medida cautelar quede sin efecto al término del proceso o por cualquier otra causa se disponga su levantamiento, se ordenarán las disposiciones correspondientes y se remitirán las comunicaciones con ese fin.

TÍTULO XCONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE

LA ACTIVIDAD PROCESALARTÍCULO 230.- GarantíasSi se debe establecer el monto de una garantía o contracautela, el tribunal lo fijará de manera prudencial, salvo disposición expresa en contrario. Si la garantía está en riesgo de perder su eficacia, dispondrá su renovación o sustitución, con el apercibimiento de ejecutarlas inmediatamente o de dejar sin efecto las medidas o beneficios garantizadosARTÍCULO 231.- CostasSe consideran costas personales los honorarios por servicios de abogacía y la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos, cuando haya sido necesaria su presencia, para lo cual se tomarán en consideración las circunstancias personales. Los demás gastos indispensables del proceso son costas procesales.En toda resolución que ponga fin a un proceso, se condenará a la parte vencida, aún de oficio, al pago de costas. En los procesos incidentales, solo se otorgarán las procesales, salvo norma expresa en contrario.ARTÍCULO 232.- Exención de costasSe podrá eximir de la condena en costas, total o parcialmente, cuando:

1. La demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas.2. La sentencia admita defensas de importancia invocadas por la parte perdidosa, las cuales modifiquen sustancialmente lo pretendido.3. Haya vencimiento recíproco sobre pretensiones trascendentes, defensas o excepciones.4. La parte vencida haya litigado con evidente buena fe. No la habrá cuando injustificadamente no haya asistido a las audiencias, o no aportó prueba alguna con su demanda, si se funda en hechos disputados.

ARTÍCULO 233.- Criterios especiales para la condenatoria en costasEn la determinación de las costas, se seguirán los siguientes criterios:

1. La cuantía del proceso, la situación económica de la persona litigante, así como la etapa en la que se encuentre el procedimiento. Si el proceso no es susceptible de estimación pecuniaria, el tribunal fijará las costas prudencialmente, tomando en cuenta los dos últimos criterios.2. El importe que se debe reconocer por el pago de honorarios de la persona abogada no podrá ser menor al cinco ni mayor al quince por ciento del importe líquido de la condenatoria o de la absolución. Lo anterior se dispone, solo si resulta vencida una parte asistida por la Defensa Pública o servicios afines; una Asociación Integral de Desarrollo Indígena de una comunidad determinada; una entidad sin fines de lucro legalmente constituida y declarada de interés público; u organizaciones de mujeres micro, pequeñas y medianas productoras agrarias o agroambientales, conforme lo establezca la normativa especial.Cuando proceda, el pago de honorarios de abogados o abogadas, corresponderá a la Defensa Pública, debiéndose declarar así en sentencia. Se depositarán en la cuenta bancaria especialmente designada con ese fin a favor de la Defensa Pública, los cuales se emplearán para cubrir gastos de la defensa agraria y agroambiental.3. Si existe pluralidad de partes vencidas en costas, atendidas las circunstancias, se determinará si la condena es solidaria o divisible. Si no se especifica, se entenderá que es solidaria. Si se estipula divisible, el tribunal indicará cómo se distribuye la responsabilidad.4. Cuando el extremo de costas se establezca a favor de varias partes, el monto aprovechará a todas por igual, salvo que se justifique y disponga una distribución diferente.

Page 36: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 36 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

ARTÍCULO 240.- Caducidad y rechazo de medidas cautelaresLas medidas cautelares caducarán en tres meses a partir de su determinación si no se ejecutan en ese lapso, por culpa de la parte solicitante o, si después de ejecutadas, no se plantea la demanda. Además, cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso imputable a quien la solicitó, salvo que proceda la deserción. La caducidad de la medida se declarará de oficio o a instancia de parte.Rechazada la medida o declarada caduca, será prohibido decretar la misma, salvo que se aleguen motivos diferentes, sustentados en hechos nuevos o distintos.ARTÍCULO 241.- Costas, daños y perjuiciosPodrá condenarse a la parte solicitante de una medida cautelar al pago de costas, daños y perjuicios, cuando:

1. Se declare la caducidad de la medida.2. Se ordene la cancelación por improcedente, cuando fue ordenada sin comunicación previa a la contraria.3. Se haya solicitado o ejecutado de manera abusiva.4. La demanda se declare inadmisible, improponible, se emitan o se deniegue en sentencia.5. El proceso finalice por renuncia, desistimiento o deserción.

La condenatoria se decretará en la resolución que levante o cancele la medida cautelar. Se establecerá mediante el procedimiento de ejecución que corresponda. Si la medida forma parte de un proceso principal, sobre dicha condenatoria se resolverá en sentencia.Cuando se establezca la obligación de rendir una garantía por monto fijo, esta se hará efectiva a favor de la parte afectada como indemnización mínima, sin perjuicio de que reclame por dichos extremos una suma mayor.Si se ha otorgado alguna garantía o contragarantía, la parte que pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá solicitarlo ante el tribunal mediante un simple alegato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cesación de los efectos de la medida. Si la solicitud no se formula dentro del plazo citado o no se acredita el derecho, la garantía constituida se cancelará seguidamente y se devolverá a quien corresponda.

CAPÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 242.- Embargo preventivoPara impedir que la parte accionada mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, la actora podrá pedir se decrete embargo preventivo.Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria, si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse en proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes de la demandada en los cuales se pueda hacer recaer la medida.El embargo preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado. Se levantará cuando se deposite la suma por la cual se decretó.Si la medida es procedente la medida, se ordenará sin necesidad de comunicarlo a la contraria.ARTÍCULO 243.- Anotación de demandaDeberá disponerse la anotación de la demanda en bienes inscritos en registros públicos o privados que afecten a terceros, cuando se pidan la constitución, modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales. La parte demandante podrá gestionarlo sin necesidad de rendir garantía.El tribunal librará mandamiento, con expresión del nombre, apellidos, los números del documento de identificación de la parte actora y demandada, si constan en el expediente, así como las citas de inscripción del bien en litigio. Si existe la tecnología que lo permita, se remitirá de oficio, vía electrónica, a la mayor brevedad. Caso contrario, la gestionante deberá diligenciarlo.

No será admisible la contracautela para el levantamiento de la anotación de la demanda. Anotado el mandamiento cualquier acto relativo a los bienes, se entenderá verificado sin perjuicio del derecho del anotante.ARTÍCULO 244.- Suspensión provisional de acuerdos sociales y similaresCuando se impute la infracción de derechos, legales o convencionales, referidos a acuerdos sociales o de otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá disponer la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para impedir la ejecución, se anotará la medida en el registro respectivo.Si se trata de sociedades comerciales, quien lo solicite deberá demostrar que representa al menos el diez por ciento del capital social. En caso de otras personas jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas en la misma proporción.ARTÍCULO 245.- Depósito de bienesEl depósito de bienes podrá ordenarse de oficio o a gestión de parte con previa rendición de garantía, si con la demanda se pretende su entrega y se encuentren en posesión de la parte accionada. Podrá ordenarse únicamente en casos muy calificados, cuando el bien esté en abandono o en peligro inminente de sufrir detrimentos graves o irreversibles, y siempre que no se agrave el conflicto económico social que da origen al proceso. Si se acoge, el tribunal designará depositario idóneo, fijará sus honorarios, ordenará el inventario de los bienes, así como la descripción detallada de estos y su estado. La persona designada deberá asegurar la conservación de tales bienes.ARTÍCULO 246.- Prohibición de innovar, modificar o cesar una actividadCuando un bien o derecho pueda sufrir menoscabo significativo o deterioro por causa de innovación, modificación o alteración en el curso del proceso, podrá prohibirse innovar, edificar, modificar, efectuar o ampliar cultivos perennes o semiperennes, así como ordenar el cese de una actividad o abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta o prestación. Estas prohibiciones se dispondrán, en casos muy calificados, siempre que la medida no implique un menoscabo en la actividad productiva o genere un desequilibrio procesal y agrave el conflicto económico social.ARTÍCULO 247.- Acceso a fundosCuando sea necesario garantizar en forma provisional el acceso a un fundo ante el cierre del paso utilizado o imposibilidad sobrevenida en el uso de este por acciones humanas o de la naturaleza, se podrá ordenar el paso provisional por el mismo u otro sector del inmueble procurando la menor afectación. Lo anterior se dispone, siempre que no se tenga acceso o salida suficiente a una vía pública transitable.La resolución que adopte la medida especificará las condiciones desde las cuales se permite el acceso provisional. Si es necesario para su ubicación, se describirán sus características principales. También deberá disponer, si fuera el caso, la autorización de ejecutar obras y labores de mantenimiento, de acuerdo con las circunstancias cuyo costo estará a cargo de la parte solicitante.Si la medida se plantea en forma anticipada, de acogerse, la gestionante deberá interponer su demanda dentro del plazo de un mes. Vencido este, se declarará caduca y se le condenará al pago de las costas, los daños y perjuicios. Para mantener los efectos de la medida de verificarse los presupuestos de procedibilidad, las pretensiones de la demanda deberán versar sobre la constitución, declaración, modificación o reconocimiento de un derecho real o personal de acceso a un inmueble.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO CAUTELAR

ARTÍCULO 248.- Solicitud de la medida cautelarEn la solicitud de medida cautelar, salvo que conste en el proceso, se indicarán el nombre y calidades de las partes, el tipo y objeto del proceso, lo pedido, su justificación y finalidad. Además, de ser necesario, la prueba, la estimación y el medio para atender notificaciones. Deberá ofrecerse la prestación de garantía cuando legalmente se requiera, especificando el tipo y la justificación del importe que se propone. Si se trata de una medida cautelar anticipada, se indicará el lugar dónde notificar a la persona afectada o demandada.

Page 37: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 37

La falta de algún requisito en la solicitud o en la demanda, si se presenta dentro de esta, no será impedimento para el trámite de la medida, excepto que sea indispensable a fin de resolverla.ARTÍCULO 249.- Audiencia para medidas cautelaresAntes de resolver una medida cautelar, se dará intervención a la demandada, con las excepciones de ley, y se convocará a las partes a audiencia que se celebrará a la mayor brevedad. Lo anterior, será innecesario si está programada otra audiencia próximamente, caso en el cual se aprovechará dicha oportunidad, previo aviso a las partes.En la audiencia se oirá a las partes. Si se admite prueba se recibirá de una vez, se escucharán las conclusiones y se resolverá la medida.Las medidas cautelares decretadas se ejecutarán inmediatamente. Ningún recurso, proceso incidental o petición detendrá la ejecución.ARTÍCULO 250.- Medidas provisionalísimasCuando se solicite una medida cautelar, el tribunal de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar medidas provisionalísimas de manera inmediata, sin traslado previo a la parte contraria, a fin de garantizar la efectividad de la que se adopte finalmente. Tal resolución sólo tendrá recurso de revocatoria.Si la parte contra la cual se pide la medida, sin haberle sido comunicada, participa en alguna de las pruebas admitidas para resolverla, se le tendrá por notificada de dicha gestión. La resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar se le deberá comunicar posteriormente, salvo que se emita en su presencia.

TÍTULO XIIPROCESOS DE CONOCIMIENTO,

MONITORIOS Y ESPECIALESCAPÍTULO I

PROCESO ORDINARIOARTÍCULO 251.- Procedencia y emplazamientoLas pretensiones que carezcan de un procedimiento expresamente señalado, se conocerán a través del proceso ordinario.Cumplidos los requisitos de la demanda, se emplazará a la parte contraria. Se le harán de una vez todas las prevenciones correspondientes. Para contestar la demanda y la reconvención, se conferirán quince días. Si tiene su domicilio en el extranjero y no cuenta con una persona apoderada en Costa Rica, el plazo para contestar será de treinta días.

CAPÍTULO IIPROCESOS SUMARIOS

Sección IDisposiciones varias

ARTÍCULO 252.- ProcedenciaMediante el proceso sumario se tramitarán las pretensiones de:

1. Interdictos.2. Desahucios.3. Cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no corresponda hacerlo en el proceso monitorio.4. Derivadas de un contrato de arrendamiento, cuando se pretenda la resolución o la ejecución forzosa del acuerdo.5. Relativas a la posesión provisional de bienes muebles, excepto dinero.6. Entrega o devolución de bienes muebles, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación.7. Referidas a controversias sobre la administración de la copropiedad y dominio compartido.8. Prestación, modificación o extinción de garantías.9. Solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley.10. Cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles.11. Restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando no proceda el interdicto.

12. Derivadas de conflictos por competencia desleal agrarias o agroambientales. Además, las que se susciten por derechos de las y los obtentores de variedades vegetales.13. Daños y perjuicios originados en la infracción de los derechos de las personas consumidoras cuando estén relacionadas con la actividad de producción de animales, vegetales y organismos.14. Las dispuestas por ley.

Se podrá optar por acudir directamente a la vía ordinaria, salvo cuando se trate de los supuestos señalados en los incisos 1, 2, 5, 6, 9, 12 y 13. Será improcedente acudir a la vía sumaria cuando exista una pretensión formulada contra el Estado, sus entidades e instituciones.ARTÍCULO 253.- Emplazamiento en procesos sumariosSi la demanda cumple los requisitos legales, se emplazará a la parte demandada y de una vez se harán las prevenciones respectivas. El plazo para contestar será de cinco días.ARTÍCULO 254.- Plazo para cumplimiento voluntario en procesos sumariosLa parte actora podrá solicitar se otorgue a la demandada un plazo para el cumplimiento de la pretensión principal, cuando se refiera a:

1. La resolución del contrato de arrendamiento, si se pide por el incumplimiento de una obligación de hacer o entregar.2. La devolución de un bien.3. La prestación o modificación de garantías.4. La autorización para ingresar a un inmueble o el restablecimiento del derecho de paso.

El plazo será de cinco días y se otorgará en el emplazamiento de la demanda. Si se cumple lo requerido, las partes deberán informarlo al tribunal. En tal supuesto, se dará por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas.ARTÍCULO 255.- Sentencia desestimatoria y conversión a ordinarioSi se emite sentencia desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar acordados. No obstante, la parte actora podrá solicitar en el plazo de cinco días a partir de su firmeza, que se convierta el proceso sumario en ordinario.Si se trata de los mismos hechos y partes, bastará que en la solicitud se informe que se mantiene lo expresado en la demanda sumaria y se readecúen las pretensiones. Caso contrario, deberá adjuntar de una vez el nuevo alegato de demanda, cumpliendo los requisitos legales.El emplazamiento a la parte demandada se hará por el plazo de quince días, y su comunicación se hará en el medio señalado en el sumario. Si se demanda a otras personas, serán notificadas en forma personal. De igual manera, se notificará a quienes no se hayan apersonado al sumario o no hayan señalado medio para esos efectos.Cuando se admita la conversión, se mantendrán las medidas cautelares declaradas. La prueba practicada con anterioridad conservará su eficacia, siempre que no se vulneren la inmediación, el derecho de defensa y el contradictorio de las partes, de lo contrario podrá incorporarse como documental.

Sección IIDesahucio

ARTÍCULO 256.- ProcedenciaLa demanda de desahucio procederá cuando se pretenda el desalojo de un inmueble ante la terminación del contrato de arrendamiento agrario, en los casos previstos por la ley o para hacer cesar la mera tolerancia.Será declarada improponible cuando sea evidente que la relación contractual es de una naturaleza diferente al arrendamiento, independientemente de la denominación o calificación jurídica dada al contrato. La actora podrá solicitar, dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia anticipada, la conversión del proceso en ordinario.

Page 38: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 38 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

ARTÍCULO 257.- Causales de terminación del arrendamiento dirimibles en proceso de desahucioSe conocerán por medio del desahucio las siguientes causales de terminación de un contrato de arrendamiento:

1. Vencimiento del plazo.2. Falta de pago.3. Explotación o uso abusivo del bien.4. Cambio de destino no autorizado.5. Subarriendo, total o parcial, no autorizado.6. Abandono notorio o descuido grave del bien.7. Daños o deterioros causados significativos causados al bien por la persona arrendataria o permitidos por esta, que impidan el uso para el que es apto o afecten la continuidad de la producción o la organización empresarial.8. Imposibilitar la inspección del bien a la persona arrendante o propietaria.9. Falta de aviso a la arrendante o propietaria, de una situación de riesgo para el bien, por parte de la arrendadora.10. Extinción del contrato por expiración del derecho de la persona usufructuaria o fiduciaria que haya dado en arrendamiento el bien, salvo acuerdo expreso en contrario.

ARTÍCULO 258.- Demanda de desahucio y legitimaciónAdemás de los requisitos generales, en la demanda se consignará la causal de desalojo, el lugar donde esté ubicado el inmueble, el monto de renta vigente y la fecha de pago cuando proceda. Se deberá demostrar el derecho de propiedad del bien o el que legitime a la parte actora, y el contrato de arrendamiento, si está documentado.La demanda la podrá establecer solo la persona quien compruebe ser propietaria, arrendante, subarrendante, poseedora del bien por título legítimo, o acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para otorgarlo. Si no se demuestra dicha condición, la demanda será declarada improponible.El desahucio procederá contra la persona arrendataria, subarrendataria, poseedora del inmueble y ocupante por mera tolerancia.ARTÍCULO 259.- Desahucio por falta de pago del arrendamientoEn toda demanda de desahucio sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, se prevendrá a la parte demandada, al emplazarla, la obligación de depositar a la orden del tribunal los alquileres posteriores a la demanda. Se le apercibirá que ante su incumplimiento, se tendrá como una causal de desalojo adicional, que se resolverá en sentencia. Si existe duda sobre el monto del alquiler, el tribunal determinará prudencialmente la suma por depositar.Si la parte demandada, al contestar, se opone en forma fundada a la prevención de depositar los alquileres posteriores, por haber pagado anticipadamente en forma suficiente, el tribunal podrá dejarla sin efecto. Lo anterior se dispone sin perjuicio de lo que resulte demostrado en sentencia, y de que se declare con lugar la demanda por configurarse la causal de falta de pago durante el proceso. Igual trámite procederá si se interpone la excepción de pago, basada en la compensación por gastos, reparaciones y servicios abonados por cuenta de la arrendadora, en disminución del precio o exoneración del pago.ARTÍCULO 260.- Intervención de tercerosEn los casos, cuando, sin consentimiento de la parte arrendante o propietaria del bien, terceras personas lo posean o subarrienden, no será necesario demandarlas. Se les notificará la sentencia, a fin de que puedan hacer valer sus derechos.ARTÍCULO 261.- Depósito cautelarEn los procesos de desahucio, cualquiera que sea la causal invocada, si la persona arrendataria ha desalojado el inmueble, de oficio o a solicitud de parte, podrá otorgarse a la arrendante su tenencia, a título de depósito cautelar. Previo reconocimiento judicial, deberá levantarse un acta donde se consignará el estado del bien y el inventario de lo existente en este.

ARTÍCULO 262.- Sentencia estimatoriaEn la sentencia estimatoria se ordenará a la parte demandada la entrega del inmueble, dentro del plazo que el tribunal otorgue. Si se condena al pago de daños y perjuicios, se podrán determinar de una vez, de haber elementos probatorios suficientes; de lo contrario se hará en abstracto.ARTÍCULO 263.- Cultivos pendientesSi existen cultivos o frutos que estén cosechándose o pendientes de ello, al momento de la firmeza de la sentencia estimatoria, la parte vencida podrá pedir, en los ocho días siguientes, se difiera la entrega total o parcial del bien, por el tiempo indispensable para su recolecta. Con la solicitud se deberá rendir garantía de pago o depositar el monto de la renta correspondiente por el tiempo adicional requerido para ese fin.La solicitud se pondrá en conocimiento de la contraria por tres días. Si se acoge, podrán ordenarse las medidas pertinentes. El plazo concedido para postergar la entrega del bien debe ser razonable. Quedará sin efecto si sobreviene la pérdida de los cultivos.Si al referirse a dicha gestión, la parte vencedora presenta simultáneamente solicitud de embargo, el tribunal resolverá conjuntamente ambas peticiones.ARTÍCULO 264.- Pretensión vía incidental en ejecución de sentenciaLa parte ejecutante podrá gestionar vía incidental, una vez firme la sentencia estimatoria, el pago de los alquileres no satisfechos, los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio, pendientes de pago.

Sección IIIInterdictos

ARTÍCULO 265.- Procedencia y caducidadLos interdictos son de amparo de posesión, restitución y reposición de linderos. En ellos solo podrá debatirse sobre la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles, y el ejercicio del derecho ya constituido de servidumbre así como de la obligación de paso declarada judicialmente. De ninguna manera afectarán las cuestiones referidas a los derechos de propiedad y de posesión definitiva, sobre los cuales no se admitirá discusión.Si se establece un interdicto en lugar de otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación de hecho, se resolverá el que proceda.La demanda interdictal será improcedente cuando:

1. Se interponga luego de transcurridos tres meses, desde el inicio de los hechos u obras contra las cuales se reclama. 2. La perturbación o despojo reclamado provenga de decisiones judiciales o administrativas.3. Lo disponga expresamente el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 266.- Amparo de posesiónEl interdicto de amparo de posesión procederá cuando la persona quien esté en posesión de un inmueble, resulte perturbada a por actos o hechos que manifiesten intención de despojo o perjudiquen el libre goce del bien.Se estimará que existe intención de despojo, siempre que la persona responsable de los hechos que se demandan, haya conocido o debido conocer las consecuencias lesivas sobre el derecho ajeno.La sentencia estimatoria ordenará a la parte demandada que mantenga a la actora en posesión del bien y se abstenga de perturbarle, con el apercibimiento de ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior se dispone sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento de sentencias con condena de no hacer.ARTÍCULO 267.- RestituciónSerá procedente el interdicto de restitución, cuando la persona quien ejerza la posesión haya sido despojada ilegítimamente de un inmueble, total o parcialmente.

Page 39: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 39

ARTÍCULO 273.- Continuación de la obraSi la continuación de la obra apenas ocasiona un leve daño, se podrá autorizar su continuación, siempre que quien la ejecuta rinda garantía suficiente, a criterio del tribunal, la cual permita la destrucción de lo construido, si luego en sentencia, en ese supuesto, se declara procedente la demanda y se ordene la demolición de lo construido posteriormente. ARTÍCULO 274.- Sentencia estimatoria

En la sentencia estimatoria, se ordenará la suspensión definitiva de la obra, cuya ejecución se hará de inmediato, aunque se presente apelación. Además, se condenará a la parte demandada a pagar los daños y perjuicios. Deberán liquidarse una vez que esté firme la sentencia. Cuando constituya un peligro o transgresión evidente al derecho de propiedad ajena, se podrá ordenar la destrucción de lo edificado.

Sección VDerribo

ARTÍCULO 275.- Procedencia y legitimaciónEl sumario de derribo procederá cuando el mal estado de una construcción, un árbol o un bien en general, constituya una amenaza para los derechos de quien posea un bien, el cual se pueda ver afectado por esa situación, para las personas transeúntes o cuando puedan ser perjudicados bienes públicos. La demanda podrá ser establecida por cualquiera quien tenga interés. ARTÍCULO 276.- Adopción de medidas de seguridadPresentada la demanda, el tribunal de inmediato hará un reconocimiento judicial del lugar o del bien, y emitirá las medidas de seguridad necesarias. Si lo estima conveniente, podrá auxiliarse con una persona experta o funcionaria pública, especialista en la rama profesional que se requiera.Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad, estarán a cargo de la dueña o poseedora del bien ruinoso. En su defecto, la actora suplirá los gastos. Tendrá derecho al reembolso correspondiente.ARTÍCULO 277.- Sumario de derribo de árbolesCuando lo pretendido sea el derribo de un árbol en mal estado, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República.Si se ubica en un territorio de dominio público, podrá tramitarse el proceso contra persona ignorada. Si se localiza en un inmueble privado, será necesario acreditar en forma idónea a quién pertenece, o en su caso, quién lo posee.La autorización para el derribo total o parcial del árbol, o su desrame, no confiere derecho alguno para su aprovechamiento. Si es posible disponer del producto forestal, la persona autorizada legalmente deberá obtener los permisos necesarios ante la autoridad administrativa respectiva, y asumir los costos. Si no existe persona legitimada que pueda aprovechar el producto de la corta o desrame, podrá hacerlo la Junta de Educación del lugar, o cualquier otra institución u organización autorizada por ley, a su costo y responsabilidad.ARTÍCULO 278.- Sentencia estimatoriaEn la sentencia estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad permanentes o temporales. Aunque se recurra, si se dispone el derribo, podrá practicarse inmediatamente en forma total o parcial, cuando no sea posible postergar la ejecución sin grave e inminente riesgo. También podrán ordenarse medidas de seguridad, permanentes o temporales, cuando no se hayan dispuesto o realizado antes. Cuando proceda, se condenará a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios.

CAPÍTULO IIIPROCESO MONITORIO

ARTÍCULO 279.- Procedencia y requisitos de admisibilidadMediante el proceso monitorio, se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. En lo no regulado expresamente en este código, se aplicará lo dispuesto en la normativa especial sobre cobro judicial, otras leyes especiales y la legislación procesal civil.

La sentencia estimatoria ordenará a la parte demandada que restituya en la posesión del bien a la actora, en el plazo conferido para ello, con el apercibimiento de ser juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior se dispone sin perjuicio de la aplicación de las normas que correspondan a la condenas de dar y de hacer.ARTÍCULO 268.- Sentencia estimatoria en servidumbres y obligación de pasoCuando se trate del amparo o restitución del ejercicio de una servidumbre o de la obligación de paso, la sentencia estimatoria ordenará a la parte demandada, respectivamente, mantenga o restituya en su ejercicio a la actora. Podrá aplicarse las disposiciones atinentes a las condenas de hacer, de no hacer o de dar.ARTÍCULO 269.- Supuestos especiales en interdictos de amparo y restituciónSi los interdictos de amparo de posesión y de restitución se dirigen contra quien inmediata y anteriormente, poseyó como dueño o dueña, la parte actora deberá probar que por más de un año ha poseído pública y pacíficamente como dueña, o que tiene otro título legítimo para poseer.Si versan sobre servidumbres continuas no aparentes, o sobre discontinuas, el reclamo, para ser atendible, deberá fundarse en un título que provenga de la persona propietaria del fundo sirviente, o de aquellas de quienes esta lo obtuvo. Si se trata de una obligación de paso constituida judicialmente, deberá aportarse la sentencia firme.ARTÍCULO 270.- Reposición de linderosProcederá el interdicto de reposición de linderos, cuando se incurra en alteración de límites entre inmuebles, por destrucción o colocación diferente de los preexistentes. La persona perjudicada podrá dirigir su demanda contra la autora del hecho, contra quien se haya beneficiado de este o contra ambos.En la sentencia estimatoria se ordenará la restitución de los linderos a su estado original. Los gastos que impliquen la reposición o restitución serán asumidos por quien sea declarado responsable de la alteración, o quien se haya beneficiado de esta. Si la parte demandada admite la existencia de la alteración, pero niega ser la autora y no se determina quién lo fue, se ordenará la restitución a costa de la actora y de la demandada, según corresponda. Si se prueba que la demandada procedió con evidente buena fe, se le podrá eximir del pago de daños y perjuicios. De no cumplirse lo ordenado, se procederá según lo dispuesto en sentencia para condenas de hacer.ARTÍCULO 271.- Condena en daños y perjuiciosEn sentencias estimatorias emitidas en procesos interdictales, se condenará a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios causados. Se liquidarán en ejecución de sentencia.

Sección IVSuspensión de obra nueva

ARTÍCULO 272.- Procedencia y suspensión de la obraCuando la amenaza a los derechos de una persona propietaria o poseedora de un inmueble, provenga de cualquier obra nueva que se esté iniciando, se ordenará suspenderla o ponerla en estado que ofrezca suficiente seguridad. En este último supuesto, podrán autorizarse las labores absolutamente indispensables. El tribunal, de inmediato, practicará un reconocimiento judicial, a fin de constatar y describir en forma detallada el estado de la obra, lo cual podrá complementar con prueba pericial.La suspensión se prevendrá a la persona dueña de la obra, pero si no está presente en el acto, se hará a la directora, encargada u operarias, para que inmediatamente se suspendan los trabajos, con el apercibimiento de seguírseles causa por el delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.En cualquier momento, a petición de parte, el tribunal podrá ordenar la destrucción de lo construido en contra de la orden de suspensión, a costa de la persona infractora.

Page 40: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 40 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Además, en esta sede se aplicará lo siguiente:1. La demanda deberá contener los requisitos generales establecidos en este código. Sin embargo, la exposición de los hechos se hará en forma sucinta y se indicarán las sumas reclamadas de capital e intereses y los períodos por liquidar.2. Al admitirse la demanda, se ordenará a la parte demandada pagar el capital, los intereses liquidados, los futuros de haber sido solicitados y ambas costas. Se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto, las excepciones respectivas. Se le prevendrá que, en caso de no oponerse, o si lo hace en forma infundada, se ejecutarán los extremos reclamados. En la misma resolución, el tribunal rechazará de plano el cobro de los extremos reclamados que sean legalmente improcedentes.3. Si la parte demandada se allana totalmente a lo pretendido se ejecutará lo ordenado en la resolución intimatoria, si existieran bienes embargados. De lo contrario, la parte actora deberá indicar sobre cuáles lo hará recaer.Cuando el allanamiento sea parcial, en lo no aceptado, se continuará con el proceso.4. Solo se admitirá la oposición basada en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago y prescripción, sin perjuicio de las excepciones procesales procedentes. Para fundamentar la oposición, será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil.Si la oposición es fundada, no procederán temporalmente los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.De ser necesario, se programará la audiencia única, la cual se regirá por las disposiciones de este código5. La sentencia deberá emitirse en audiencia. Solo en casos de excepcional complejidad, el tribunal podrá diferir su dictado hasta por veinticuatro horas, lo cual deberá justificar al finalizar la audiencia.Si la sentencia se emite en audiencia, el recurso de apelación se formulará en forma oral e inmediata. Si se difiere el dictado, deberá interponerse en los tres días siguientes, a partir de su comunicación. 6. Cuando se admita la conversión del proceso monitorio al ordinario, se mantendrá la eficacia de la prueba practicada, siempre que no se violente la inmediatez. Se conservarán las medidas cautelares declaradas, previo rendimiento de caución, cuando sea legalmente requerida, salvo que se haya otorgado anteriormente.

CAPÍTULO IVINCIDENTES Y TERCERÍAS

ARTÍCULO 280.- ProcedenciaCuando sea necesario resolver cuestiones relacionada directamente con el proceso principal y no exista otro procedimiento establecido, se tramitarán mediante el proceso incidental.Deberán promoverse simultáneamente. Se rechazarán de plano los interpuestos con posterioridad, sustentados en hechos conocidos con antelación. Contra tal pronunciamiento solo cabrá recurso de revocatoria.Los incidentes no suspenden el proceso principal, salvo que la ley les conceda ese efecto de modo expreso, si es imposible continuar el procedimiento o cuando el tribunal lo disponga al resultar indispensable para el adecuado desarrollo de este.ARTÍCULO 281.- Interposición y trámiteLos incidentes que se interpongan en audiencia, se formularán oralmente, y de una vez se escuchará a la parte contraria. Por debido proceso y en casos excepcionales, el tribunal podrá suspenderla para posibilitar la práctica de la prueba ofrecida en el proceso incidental. Una vez practicada, se emitirá la resolución final, o en su caso, se reservará para ser resuelto en la sentencia del principal. Si se suscita la incomparecencia de las partes, se aplicará lo dispuesto para la audiencia preparatoria.

Los formulados fuera de audiencia, se tramitarán en legajo separado. Si no se cumple con los requisitos legales, será rechazado de plano. Si se admite, se emplazará a la parte articulada por un plazo de tres días y de una vez se indicará si se reserva o no para ser resuelto en la audiencia preparatoria o en su caso en la de juicio.La resolución final se dictará en el plazo de tres días, salvo que deba practicarse alguna prueba o se reserve para ser resuelta en la sentencia del principal. Si es necesario practicar prueba se señalará una audiencia con ese fin, con la mayor brevedad, y al finalizar se emitirá de inmediato la resolución final.En lo no regulado expresamente sobre incidentes y en las tercerías, se aplicará lo dispuesto en la normativa procesal civil y la legislación especial de cobro judicial, en lo que no se oponga a lo previsto en este código.

CAPÍTULO VTUTELA DE INTERESES O DERECHOS

SUPRAINDIVIDUALESARTÍCULO 282.- ProcedenciaMediante el proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales se decidirán las siguientes pretensiones:

1. Intereses o derechos difusos, referidos a los transindividuales, de naturaleza indivisible, de los cuales sean titulares personas indeterminadas y ligadas por las mismas circunstancias de hecho. Podrán ser reclamados por cualquier persona, en interés de la colectividad.2. Intereses o derechos colectivos, referidos a los transindividuales, de naturaleza indivisible de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas determinadas o fácilmente determinables ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base. Podrán ser reclamados por las organizaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de esos intereses y los propios grupos afectados.3. Intereses o derechos individuales homogéneos, provenientes de origen común. Podrán ser reclamados por cualquier integrante del grupo.

ARTÍCULO 283.- Actividad preparatoria para la determinación de integrantes del grupo A solicitud de quien pretenda iniciar un proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales, para concretar a las personas integrantes del grupo involucrado o afectado que sean fácilmente determinables, el tribunal adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con las circunstancias y los datos suministrados. Se podrá requerir a la futura parte demandada, a fin de que colabore en esa determinación. En la solicitud se expresarán los fundamentos, con indicación del objeto del proceso que se quiere preparar. Los gastos que ocasione esa actividad, serán a cargo de la solicitante.ARTÍCULO 284.- ProcedimientoLos procesos para la tutela de intereses o derechos supraindividuales se regirán por las disposiciones del proceso ordinario, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este capítulo, y además por las siguientes reglas:

1. Cuando haya concurrencia de grupos u organizaciones legitimadas para reclamar intereses colectivos, el tribunal decidirá a quién tendrá por persona legitimada, tomando en cuenta su representatividad. Se podrá establecer el orden, según el cual, las restantes organizaciones o grupos podrán sustituir a la que el tribunal le reconoció legitimación. Las perjudicadas directas conservan su legitimación individual. 2. La demanda, además de las disposiciones generales establecidas en este código, indicará el derecho o interés del grupo amenazado o vulnerado, si existen determinadas personas, otros afectados, o que pretendan la protección de los reclamos y la estimación aproximado de los daños producidos y eventuales.3. Para su admisibilidad, será necesario acreditar la adecuada representatividad de la persona legitimada y la relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada según la naturaleza del bien jurídico, por las particularidades de la lesión o por el

Page 41: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 41

3. Los avisos y edictos deberán publicarse en el Boletín Judicial, en un diario de circulación nacional o mediante otro medio de comunicación colectiva que se estime idóneo por el tribunal.

ARTÍCULO 288.- SentenciaLa sentencia en procesos de intereses o derechos supraindividuales, se emitirá conforme con las siguientes disposiciones:

1. Si se pretendió una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar un bien específico o genérico, la sentencia estimatoria determinará individualmente a las personas beneficiadas en lo relativo a la condenatoria. Cuando esa determinación no sea posible, establecerá los datos, características y requisitos necesarios para individualizarlas en el proceso de ejecución.2. Cuando se declare ilícita una determinada conducta activa u omisiva, la sentencia dispondrá si, conforme al ordenamiento jurídico, la declaración debe surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido parte en el proceso correspondiente.3. Si en el proceso han intervenido personas determinadas, la sentencia deberá pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.Cuando no sea posible establecer el importe de la condena, se fijarán en sentencia las bases de la liquidación y los criterios para reconocer los derechos de las personas interesadas.4. La sentencia estimatoria condenará al pago de las costas según la regla general estipulada en este código. Si es desestimatoria, la persona física, la asociación actora y las directoras de un grupo que sean responsables por la presentación de la demanda, serán solidariamente obligadas, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.5. Un extracto de la sentencia estimatoria o los términos del acuerdo final, se publicarán en un edicto en el Boletín Judicial, en un diario de circulación nacional o mediante otro medio de comunicación colectiva que estime idóneo el tribunal.

ARTÍCULO 289.- Efectos de la sentenciaLa sentencia que se emita en procesos para la tutela de intereses o derechos supraindividuales, tendrá los efectos señalados en las siguientes disposiciones:

1. En tutela de intereses difusos, la sentencia tendrá eficacia de cosa juzgada material respecto de cualquier persona, salvo que la demanda se declare sin lugar por insuficiencia probatoria. No se perjudicarán las acciones de indemnización por daños individualmente sufridos, así reclamados, pero si la demanda es declarada con lugar, beneficiará a las víctimas y a sus sucesores, quienes podrán proceder a la liquidación en el proceso de ejecución.2. En procesos de intereses colectivos, tendrá efectos de cosa juzgada material respecto de quienes no hayan figurado como parte, pero limitadamente al grupo, categoría o clase, salvo improcedencia por insuficiencia probatoria. Esos efectos de cosa juzgada quedarán limitados al plano colectivo, y no perjudicarán intereses individuales.3. Si se trata de intereses individuales homogéneos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona afectada, cuando la sentencia sea estimatoria. En caso contrario, las interesadas no litigantes podrán demandar a título individual.4. A quienes se extiendan los efectos de una sentencia estimatoria, y no hayan sido litigantes en el proceso principal, deberán hacer valer sus derechos en el proceso de ejecución.5. Los efectos de cosa juzgada establecidos en este capítulo, quedan limitados a lo colectivo y no perjudicarán intereses individuales que se hayan pedido o puedan plantearse a futuro.6. En las relaciones jurídicas continuadas, si sobreviene modificación en el estado de hecho o de derecho, la parte podrá solicitar la revisión de lo decidido en sentencia.

número de personas alcanzadas. Cuando se trate de un reclamo de intereses individuales homogéneos, deberá demostrarse el predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales y la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto. El tribunal podrá ordenar la práctica de pruebas y audiencias necesarias para la verificación de tales presupuestos. Deberán tomarse las previsiones para que estas se realicen en un lugar idóneo, que facilite la asistencia de las personas convocadas.4. Para la admisibilidad de la conciliación, la representante comunicará la propuesta del acuerdo conciliatorio a las interesadas apersonada en un proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales. Si es necesario, lo hará mediante la publicación de un edicto. En la audiencia de conciliación se acreditará la comunicación de la propuesta y su aprobación por las dos terceras partes. El tribunal revisará el acuerdo para determinar si lo homologa. Si lo hace surtirá efectos incluso respecto de quienes disintieron o no se manifestaron.

ARTÍCULO 285.- LitispendenciaEl primer proceso colectivo o supraindividual al que se le haya dado trámite, produce litispendencia respecto de los demás, aunque sea diferente la persona legitimada activamente. La acción colectiva produce litispendencia en relación con cualquier otra pretensión individual posterior, aunque no exista identidad subjetiva.ARTÍCULO 286.- Acumulación de procesosEstablecido un proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales, todos los procesos individuales anteriores y futuros, originados en la misma causa y tramitados en esta Jurisdicción, cuando proceda, se acumularán a este, mientras esté pendiente de resolver. Para tal efecto, los demás órganos jurisdiccionales agrarios, en cuanto tengan conocimiento de la existencia de un proceso de tutela de intereses o derechos supraindividuales, remitirán los expedientes y les comunicarán a todas las personas interesadas, su derecho a apersonarse en el proceso ya establecido.ARTÍCULO 287.- Publicidad, citación e intervenciónEn los procesos para la tutela de intereses o derechos supraindividuales, se convocará a quienes tengan interés legítimo, para que en el plazo de un mes, según las siguientes disposiciones, hagan valer sus eventuales derechos:

1. En el caso de reclamos sobre intereses o derechos difusos se ordenará la publicación del aviso de la resolución que curse la demanda. Además, el tribunal ordenará, si es necesario, la colocación de avisos en lugares públicos de la zona o sector involucrado, en recintos privados con autorización de la persona propietaria, administradora o encargada, y en redes sociales. Para efectos del emplazamiento, se entenderá que la comunicación quedará realizada el día hábil siguiente de la primera publicación. Lo anterior será válido aunque se realicen comunicaciones o publicaciones posteriores. Una vez transcurrido el plazo, no se permitirá la intervención individual de personas interesadas, sin perjuicio de que estas puedan hacer valer sus eventuales derechos en el proceso de ejecución de la sentencia.2. En procesos colectivos donde las personas interesadas estén determinadas o sean fácilmente determinables o en los asuntos individuales homogéneos, quien demande deberá comunicar a las demás interesadas su intención de interponer la demanda. Las comunicaciones se practicarán en el mes anterior a la presentación de la demanda y se consignará en ellas el tribunal al que se presentará, su contenido y la fecha en qué se establecerá. Si la comunicación no es posible, en la demanda se consignarán los datos de identificación de las personas afectadas, a quienes se les informará de la presentación de la demanda por medio de un edicto. Si se practica la notificación directamente, el plazo para hacer valer los eventuales derechos, correrá a partir del día de la presentación de la demanda. Si se comunica por edicto, este iniciará el día hábil siguiente al de la publicación. Vencido el plazo, la persona interesada podrá intervenir en cualquier momento en el proceso, pero solo podrá realizar los actos procesales que no hayan precluido.

Page 42: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 42 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

4. La falta de certeza científica o técnica no podrá ser justificante para dejar de adoptar la tutela cautelar.5. Cuando se adopten las medidas tutelares para evitar la amenaza o agravamiento de algún daño ambiental, se harán las prevenciones pertinentes para su cumplimiento, a la persona dueña del bien o poseedora por cualquier título, la construcción o la plantación, si está presente en el acto. Si no se encuentra, la prevención se hará a quien ejerza la dirección, administración o a la persona encargada, operaria, trabajadora, que posea o habite el lugar por encargo de otra, para que de inmediato suspenda las actividades, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se le investigará por el delito de desobediencia a la autoridad.

ARTÍCULO 294.- Condena de adoptar acciones u omisiones preventivasSi se impone en la sentencia la orden de adoptar acciones u omisiones preventivas, el tribunal podrá disponer todas aquellas que sean consecuencia directa de lo resuelto y lo que como parte de ello, se estime necesario para el debido control de su ejecución y la eficacia futura. Apercibirá que en caso de incumplimiento se testimoniarán piezas a la vía penal para que se le investigue por el delito de desobediencia a la autoridad; si son personas funcionarias públicas, lo será por el de incumplimiento de deberes, sin perjuicio de otras figuras delictivas.Si se trata de instituciones públicas o de personas jurídicas, se especificará sobre quién pesará la obligación de hacer efectivo lo resuelto, en razón del cargo que ocupa, en el entendido de que esta alcanza a quien le corresponda desempeñarlo.ARTÍCULO 295.- Condena por daño ambientalCuando se trate de una condena por daño ambiental el tribunal dispondrá lo siguiente:

1. Ordenará la recomposición o reparación del ambiente, siempre que sea factible, a fin de procurar restablecer el estado o situación preexistente de la forma más íntegra posible, considerado a partir de la mejor información disponible. Se entenderá no será posible, cuando el daño sea irreversible. Solo excepcionalmente y fundado en criterios técnico-científicos, el tribunal podrá ordenar la adopción de medidas alternativas o equivalentes en mayor beneficio del ambiente, cuando su costo sea considerablemente menor al de la recomposición. Podrán imponerse otras formas de reparación, cuando el daño no haya sido excesivo o el criterio técnico o científico recomiende, como solución idónea, la regeneración natural.2. Si se impone a la persona responsable el deber de reparar, por sí misma, en forma integral, el daño causado, la sentencia establecerá los mecanismos para controlar y verificar el cumplimiento de esa obligación. Se apercibirá que en caso contrario se testimoniarán piezas a la vía penal para que se le investigue por el delito de desobediencia a la autoridad. Si el tribunal estima que la persona responsable no está capacitada para ello, técnica ni científicamente, podrá encomendar, a costa de esta, la ejecución específica a cargo de una tercera persona pública, privada u otras organizaciones civiles que sí lo estén.3. De acogerse reclamos patrimoniales a título particular, cuando la parte demandante esté técnica y científicamente capacitada para llevar a cabo la ejecución específica de lo concedido, y haya solicitado que se le autorice hacerlo, pero a cargo de la demandada, sin que esta haya manifestado objeción, se podrá acoger la petición. Lo anterior se dispone, salvo si se trata de procesos para la tutela de intereses y derechos supraindividuales.

ARTÍCULO 296.- Condena indemnizatoriaCuando se solicite en la demanda la recomposición o reparación del ambiente, o la indemnización dineraria, independientemente de la prioridad con que se formulen, se ordenará en sentencia la recomposición. Si no es posible, se impondrá la indemnización, de manera subsidiaria.

7. Si la demanda es denegada con base en la prueba recibida, cualquier persona legitimada podrá intentar otra con idéntico fundamento, si surge prueba nueva, sobreviniente, que por esa razón no pudo ser ofrecida o producida en el proceso.

ARTÍCULO 290.- Ejecución de sentenciaLa ejecución de la sentencia emitida en procesos de tutela de intereses o derechos supraindividuales, se regirá por las disposiciones generales establecidas en este código, para el proceso de ejecución, en lo conducente.Cuando proceda la extensión de los efectos de la sentencia principal, a través del proceso incidental, el tribunal resolverá, según los datos, características y requisitos establecidos en ella, si le reconoce a las personas solicitantes lo dispuesto en la condena. Por cada interesada, se formará un legajo separado. En tal caso, las gestionantes, cuando sea posible, podrán realizar conjuntamente determinados trámites, si así lo solicitan y sus peticiones se encuentren en la misma fase procesal.El tribunal podrá delegar en una institución reconocida, la forma de pago de la indemnización, según los parámetros fijados en la sentencia. Esta deberá rendir cuentas conforme lo establezca el tribunal.ARTÍCULO 291.- Compensación financieraSi la sentencia es estimatoria y la que interpuso el proceso de tutela de intereses o derechos supraindividuales es una persona jurídica, sin fines de lucro, el tribunal podrá fijar una suma a su favor a cargo de la parte perdidosa, acorde con los gastos laborales invertidos, si su actuación fue relevante en la conducción y éxito de la acción colectiva.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES ESPECIALES PARA

LA TUTELA DEL AMBIENTEARTÍCULO 292.- Proceso de trámite preferenteLos procesos vinculados a la tutela del ambiente se tramitarán sin mayor dilación y el tribunal hará la declaratoria de trámite preferente al cursar la demanda. Se aplicarán las siguientes reglas:

1. Se priorizará con relación a otros procesos, el emplazamiento, la programación de actos necesarios para las medidas tutelares, el señalamiento de audiencias y la emisión de sentencia, en cualquier instancia.2. Si se trata de un proceso ordinario, el plazo para contestar la demanda se reducirá a diez días.3. La programación de la audiencia preparatoria no podrá superar los diez días siguientes a partir de la contestación de la demanda o de la contrademanda en su caso, o del vencimiento del plazo para hacerlo. Con ese fin, el tribunal podrá reprogramar las audiencias de otros procesos. Si por razones excepcionales o por aspectos probatorios, no es posible hacer el señalamiento en el plazo indicado, deberán justificarse las razones por las cuales se señala fuera de este.

ARTÍCULO 293.- Tutela cautelar en procesos agroambientalesPara la efectiva tutela cautelar ambiental, en los procesos agroambientales, además de las disposiciones generales de las medidas cautelares, se aplicarán las siguientes reglas:

1. La tutela cautelar para la protección de los recursos, bienes y servicios ambientales, procederá aunque la demanda o la contestación no cumplan con los requisitos de forma para su admisibilidad, excepto si están relacionados con las pretensiones.2. El tribunal podrá requerir se rinda una garantía económica, o bien disponer cualquier otro tipo de obligación de índole no dineraria, cuando alguna de estas sean necesarias para la efectiva ejecución de la medida.3. A fin de determinar la procedencia de la medida y para su ejecución, sin necesidad de requerimiento de parte, el tribunal podrá gestionar la información que considere necesaria y ordenar de urgencia, cuando sea procedente, un reconocimiento judicial. Podrá ordenar experticias y auxiliarse con personas funcionarias públicas o consultoras técnicas.

Page 43: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 43

Si se ha omitido consignar las prevenciones referidas a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, se harán las respectivas advertencias, a fin de garantizar la efectividad de lo resuelto.Salvo disposición en contrario, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o a solicitud fundada de parte, podrá ampliarse el plazo concedido para el cumplimiento de lo ordenado. Deberá ser razonable, proporcional y acorde a lo ordenado en sentencia.ARTÍCULO 302.- ProcedenciaEl proceso de ejecución procederá cuando haya adquirido firmeza el pronunciamiento por ejecutar, o se hayan cumplido las condiciones dispuestas en este. Iniciará de oficio, salvo si se requiere gestión de parte para ejecutar total o parcialmente lo otorgado. La ejecutante presentará la solicitud respectiva, o en su caso, la demanda de ejecución.ARTÍCULO 303.- ProcedimientoEl proceso de ejecución se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Se tramitará en el proceso principal. En tal caso y cuando se requiera gestión de parte, bastará una simple solicitud, la cual indicará los hechos específicos, las pretensiones y con ella se aportará la prueba. Si esta consta en el proceso, bastará con citarla. Si se trata de una ejecución parcial o provisional, se tramitará en carpeta o legajo separado.2. De no ser posible tramitar la ejecución en el proceso principal, se presentará una demanda con ese fin. Esta cumplirá los requisitos generales, e indicará cuáles son los extremos concretos por ejecutar o liquidar, los montos respectivos y la prueba que le sirva de fundamento. Se aportarán los acuerdos o la ejecutoria de las resoluciones y los documentos probatorios.3. Si la demanda debió presentarse en algún proceso principal, se procederá a su acumulación material, de oficio o a solicitud de la parte contraria.4. De la demanda o solicitud de ejecución se conferirá traslado a la parte ejecutada por el plazo de ocho días. Podrá ofrecer prueba de descargo. Si lo ejecutado es únicamente el pago de una suma líquida y exigible o se liquidan solo intereses, el emplazamiento será de tres días.5. De ser necesario recibir prueba ofrecida por las partes u ordenada de oficio, se convocará a una audiencia. Si debe recibirse prueba pericial, científica o informes, se tomarán las previsiones para que conste su resultado a la mayor brevedad. Se programará la audiencia una vez que pueda ser recibida e incorporada en esta.

ARTÍCULO 304.- Ejecución en procesos donde es parte la Administración PúblicaEn los procesos en los que la Administración Pública sea parte, las sentencias serán ejecutadas conforme a lo dispuesto y con las responsabilidades establecidas en este Código y la normativa procesal contenciosa administrativa.ARTÍCULO 305.- Ingreso forzoso para la ejecuciónPara la ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios, cualquiera que sea su naturaleza, si las circunstancias lo ameritan, la persona juzgadora de ejecución podrá ordenar el ingreso forzoso, cuando sea necesario entrar a un inmueble o edificación perteneciente a una tercera persona. Salvo casos excepcionales, deberá ser ejecutado por la misma autoridad judicial que lo ordenó.ARTÍCULO 306. Imputación de pagosLas sumas obtenidas como consecuencia de un proceso, serán imputadas en el siguiente orden: costas, intereses y principal, salvo disposición legal en contrario.ARTÍCULO 307.- Costas del proceso de ejecuciónLas costas generadas en la ejecución se fijarán en la sentencia respectiva. De no ser posible, la parte interesada podrá solicitar se fije su importe y ofrecer la prueba respectiva. La gestión se resolverá en el plazo de tres días, previo a lo cual se escuchará a la contraria por el mismo lapso.

Se exceptúan aquellos procesos en los cuales la parte actora sea la afectada directa y su pretensión consista únicamente en la indemnización, en función de su interés patrimonial particular. Lo anterior siempre que no se trate de un asunto para la tutela de intereses y derechos supraindividuales.ARTÍCULO 297.- Destino de los recursos pecuniarios derivados de una condena indemnizatoriaLos recursos pecuniarios derivados de una condena indemnizatoria, en lo concerniente al daño ambiental, deberán orientarse a la reparación de la afectación concreta. De no ser posible, se deberán destinar a la protección, preservación, restauración o mejoramiento en general de bienes, recursos, servicios o ecosistemas, iguales o equivalentes a los afectados.ARTÍCULO 298.- Indemnización por daño patrimonial individualSe otorgará la indemnización a favor de la persona afectada directa, en los procesos donde se haya solicitado indemnización a título particular, por un daño ambiental que ha incidido sobre su patrimonio. Los reclamos que la afectada directa realice a través de procesos de intereses y derechos supraindividuales, se regirán por las reglas aplicables a estos últimos.La indemnización concedida a la persona afectada directa, no deberá comprender lo relativo al daño ambiental colectivo, ni tampoco lo que, de algún modo, haya sido ordenado o concedido anteriormente o en el mismo proceso, con el fin de reparar o restaurar el daño ocasionado al ambiente, y que con ello haya resultado beneficiada.ARTÍCULO 299.- Indemnización en beneficio de la colectividadSe otorgará la indemnización en beneficio de la colectividad, a favor del Estado, en los procesos en los que no proceda un reclamo indemnizatorio particular, debido a la afectación del ambiente.La sentencia ordenará se deposite lo concedido en la Caja Única del Estado, en una cuenta cliente creada para tal fin, cuyo titular será el ente público designado por el tribunal. Se elegirá a aquel cuyas competencias administrativas sean las más afines o idóneas para la recomposición de ambiente, según el daño analizado en el proceso. Dicho ente deberá destinar la indemnización para ejecutar las obras de reparación y restauración necesarias, tomando en cuenta las indicaciones que el tribunal haya determinado en la sentencia. Además, ordenará al Ministerio de Hacienda tomar las previsiones financieras en el título presupuestario correspondiente.ARTÍCULO 300.- Órganos de fiscalización de las condenas por daño ambiental colectivoLa sentencia que imponga una condena por daño ambiental colectivo, deberá indicar cuáles serán los órganos de fiscalización encargados de controlar se cumpla efectivamente lo ordenado, para prevenir, proteger o restaurar los daños al ambiente.El órgano ejecutor podrá requerir periódicamente a dichos órganos informes de los avances en la ejecución, con el fin de emitir los recordatorios necesarios cuando exista alguna tardanza u omisión, o bien para tomar otras medidas legales pertinentes en función de lo ejecutoriado.

TÍTULO XIIIPROCESO DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 301.- Competencia en procesos de ejecuciónEl tribunal que emitió la resolución u homologó el acuerdo judicial o extrajudicial, será competente para conocer del proceso de ejecución.La resolución por ejecutar deberá ser cumplida, en la forma y los términos consignados en ella. Para su pronta y efectiva ejecución, la jueza o juez dispondrá las medidas necesarias, aunque no se hayan ordenado en la resolución por ejecutar, siempre que no se altere lo otorgado o concedido en ella.

Page 44: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 44 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

4. Si la solicitante de la ejecución provisional no asiste a la audiencia, se tendrá por desistida la gestión. Dicho pronunciamiento no tendrá recurso alguno. Si quien no asiste es la contraria, se resolverá la solicitud conforme corresponda.5. Verificado el depósito de la garantía se procederá a ejecutar la sentencia. Si la garantía no es dineraria, se requerirá lo pertinente para su verificación.6. De depositarse la contragarantía, no se ejecutará provisionalmente la sentencia y se procederá de inmediato a la devolución de la garantía.7. Contra lo que se resuelva en la ejecución provisional no cabrá recurso de apelación. Lo resuelto se comunicará al tribunal que conozca el recurso de apelación o de casación, según corresponda, a efecto de que priorice la emisión de la resolución respectiva.

ARTÍCULO 312.- Efectos de la revocatoria de la sentencia ejecutada provisionalmenteSi el superior revoca la sentencia que ha sido ejecutada provisionalmente, la jueza o juez de ejecución procederá a la restauración de la situación anterior a la ejecución. Cuando no sea posible, deberá determinarse el monto de los daños, perjuicios y costas, haciéndose efectiva la garantía rendida.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES SEGÚN EL TIPO DE CONDENA

ARTÍCULO 313.- Pago de una suma líquida y exigibleCuando la ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible, se procederá al embargo y venta forzosa de bienes, susceptibles de esa medida. El dinero que se obtenga producto de embargos, deberá ser depositado de inmediato, a favor de la parte vencedora o de quien corresponda.Si la condenada al pago es la Administración Pública se aplicará la normativa procesal contenciosa administrativa, en lo que corresponda.ARTÍCULO 314.- Cantidad por liquidarSi la condena consiste en el pago de una cantidad por liquidar, la persona ejecutante presentará la liquidación respectiva. Si la contraria no se opone, se dictará sentencia aprobando las partidas solicitadas de acuerdo con lo ejecutoriado o reduciéndolas en la forma que el tribunal considere equitativo y legal.Cuando deba reconocerse un extremo a favor de la vencida, sin lo cual no se pueda ejecutar la sentencia a favor de la gananciosa, esta solicitará se requiera a la primera la presentación de la respectiva liquidación, dentro del plazo de cinco días. De no presentarla la acreedora quedará autorizada para hacerlo. Igual plazo tendrá esta para interponer la liquidación, sin necesidad de resolución que así lo requiera, al vencer el lapso concedido a la ejecutada. La liquidación se pondrá en conocimiento de la contraria por el plazo de tres días. Si no se plantea o si presentada la contraria no se opone, se aprobarán las partidas que se consideren justas, de acuerdo con lo que conste en el proceso.ARTÍCULO 315.- Rendición de cuentasSi la sentencia condena a rendir cuentas y no establece el plazo para hacerlo, se requerirá a la parte obligada que la presente en el plazo de diez días. De no cumplirse, la ejecutante podrá presentar la liquidación. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto para la condena de pagar una cantidad por liquidar.ARTÍCULO 316.- Condena de darCuando deba entregarse un bien mueble o inmueble y la parte obligada no cumpla voluntariamente, o dentro del plazo conferido, se procederá a la entrega o puesta en posesión.Si existen indicios acerca de posibles obstáculos generados por la parte ejecutada, para acceder a un fundo o lograr la entrega o puesta en posesión, se practicará el ingreso forzoso. Se procurará hacer efectiva la ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que pueda incurrir la ejecutada.Los bienes muebles que no deban entregarse con un inmueble, serán retirados por la ejecutada. Si la persona dueña no los retira en el acto de la expulsión, serán puestos en depósito a cargo de la ejecutante.

CAPÍTULO IIEJECUCIÓN PROVISIONAL

ARTÍCULO 308.- Ejecución provisional de resoluciones con condena no dinerariaLas sentencias de condena patrimonial no dineraria que sean recurridas, podrán ser ejecutadas de manera provisional, parcial o totalmente, solo a petición de parte. La solicitud deberá interponerse dentro del plazo otorgado para plantear el recurso de apelación o de casación, respectivamente. Se presentará ante la persona juzgadora del tribunal de primera instancia.ARTÍCULO 309.- Improcedencia de la ejecución provisionalNo serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias de condena patrimonial no dineraria cuando así lo disponga la normativa procesal civil así como en los siguientes supuestos:

1. La modificación, nulidad o cancelación de asientos del Registro Público o la inscripción de un bien o derecho en cualquier otro tipo de registro oficial.2. Contratos relacionados, o en general, bienes que hayan sido dotados o adjudicados mediante algún modelo de asignación de tierras o leyes y programas dirigidos al desarrollo y tutela del sector agrario, agroambiental y las poblaciones rurales.3. Contratos donde forme parte alguna persona integrante de una población indígena. También cuando se decida sobre bienes ubicados en territorios indígenas o pertenecientes a sus comunidades.4. Condenas a cargo de la Administración Pública.5. La ejecución de algún extremo que pueda implicar u ocasionar una afectación grave e irreversible al ambiente, a sus recursos o a una actividad empresarial agraria o agroambiental.

De plantearse una solicitud de ejecución provisional en los supuestos mencionados, se rechazará de plano. Dicho pronunciamiento no tendrá recurso de apelación.ARTÍCULO 310.- Ejecución provisional de condenas dinerariasLa ejecución provisional de sentencias de condena dineraria, se limitará al embargo de bienes por la suma que haya sido otorgada. No se admitirá oposición de la persona ejecutada. Podrá levantarse el embargo si acredita que ha hecho el depósito del monto por el cual se decretó en la cuenta del tribunal respectivo.Si la sentencia de condena dineraria provisionalmente ejecutada es revocada, se levantarán los embargos y se condenará a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución provisional y a resarcir los daños y perjuicios causados.ARTÍCULO 311.- Trámite de ejecución provisionalSi la solicitud de ejecución provisional es admisible, la persona juzgadora le dará curso, conforme a las siguientes reglas:

1. La petición deberá ser fundada e indicar el monto de garantía de ejecución provisional que se ofrece.2. Recibida la solicitud, el tribunal formará un legajo que contendrá las actuaciones indispensables, las cuales serán incorporadas de oficio. De una vez, programará una audiencia a la mayor brevedad.3. En audiencia se escuchará a la proponente y a la contraria. Esta podrá oponerse y además, ofrecer contragarantía para suspender la ejecución provisional en el supuesto de que sea acogida. El tribunal resolverá en el acto, con criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y equidad. Definirá el monto de la garantía, el cual será suficiente para restaurar la situación anterior si se revoca la sentencia, o si ello es imposible, se resarzan los daños, los perjuicios y las costas. Otorgará tres días a la parte proponente para que deposite el monto de la garantía, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá por abandonada la gestión sin necesidad de resolución que así lo declare. De haberse ofrecido contragarantía, se fijará el monto y prevendrá el depósito en los mismos tres días.

Page 45: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 45

Se levantará un inventario de estos. La ejecutante podrá declinar asumir el depósito de tales bienes, de poder designarse como depositaria a otra persona idónea, que muestre interés en asumir ese cargo.A quien se designe depositaria se le advertirá acerca de los derechos y obligaciones conferidas por ley. Cuando sea una tercera persona, se le prevendrá además el señalamiento de medio para notificaciones.ARTÍCULO 317.- Condena de hacerEn condenas de hacer, si la persona obligada realiza de modo distinto o defectuoso lo ordenado, se destruirá lo hecho y se dispondrá hacerlo conforme se ordenó en la sentencia. Todos los gastos correrán a cargo de la incumpliente, quien deberá indemnizar los daños, los perjuicios y las costas causadas con la ejecución indebida.ARTÍCULO 318.- Condena de no hacerSi se incumple la obligación de no hacer, se ordenarán las medidas para lograr la efectividad de lo resuelto. Cuando sea procedente, se destruirá lo hecho en contra de lo dispuesto en la sentencia. Se condenará a la parte vencida a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 319.- Frutos en especie y efectos de comercioCuando sea necesaria la ejecución, por incumplimiento de la obligación de entrega de cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio, se procederá a la conversión a dinero y a hacer efectiva la suma resultante, según los parámetros fijados en la sentencia.La valoración de los frutos se hará por el precio corriente y actual en el mercado del lugar donde deba verificarse la entrega; en su defecto, el más próximo, al día en que se practique, salvo disposición en contrario de la sentencia o de ley especial.El precio se acreditará, salvo normativa en contrario, con el informe de una o un corredor jurado, y si no con el de una persona quien sea comerciante de reconocida honorabilidad. En el acto del nombramiento se fijarán sus honorarios. El tribunal establecerá el procedimiento de valoración o la hará prudencialmente.ARTÍCULO 320.- Embargo en ejecuciónEn las sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de no hacer, para asegurar los derechos de la parte ejecutante, se decretará embargo de bienes en cantidad suficiente, a criterio del tribunal. Se hará a instancia de parte y no se requerirá depósito alguno.De lo actuado se levantará un acta en la que se consignarán hora, fecha y lugar, las características necesarias para identificar los bienes muebles y, en el caso de inmuebles, las citas de inscripción, su naturaleza, extensión, linderos, edificaciones, cultivos existentes, su estado y demás datos de interés.

CAPÍTULO IVEMBARGO Y REMATE DE BIENES

ARTÍCULO 321.- Embargo y remate de bienesEn el embargo y remate de bienes, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto para el apremio patrimonial en la normativa de cobro judicial, otras leyes especiales, la legislación procesal civil siempre que sean compatibles con los principios agrarios, y las siguientes disposiciones:

1. La orden de embargo se remitirá por medios tecnológicos. Si no es posible, la parte interesada diligenciará lo pertinente. Solo podrá practicarse sobre bienes legalmente embargables.2. Cuando se embarguen acciones o participaciones del patrimonio común de una empresa o grupos de empresas, o la mayoría de bienes o derechos pertenecientes a estas, y de designarse a una persona para su administración, el tribunal le exigirá informes periódicos de la gestión.3. Se ampliará la orden de embargo a solicitud fundada de la parte ejecutante. Al resolver, el tribunal verificará no se incurra en abuso del derecho.

4. Si el embargo resulta excesivo, la parte deudora podrá solicitar su reducción y aportar de una vez la prueba que estime pertinente. Tal gestión se pondrá en conocimiento de la parte contraria por el plazo de tres días. Se procederá de inmediato a resolver, salvo que sea necesario programar una audiencia para recibir prueba, lo cual se hará con la mayor brevedad, según las reglas del proceso incidental.5. El levantamiento se comunicará mediante oficio o mandamiento, en la misma forma dispuesta para cuando se ordena el embargo.6. Cuando exista concurrencia de personas embargantes y acreedoras con más de un proceso en trámite, y se haya realizado en más de uno la publicación del edicto de remate el mismo día, deberán gestionarse todos los pagos en el proceso al que se le haya dado trámite primero.7. Si se deposita un monto para cancelar la totalidad de los extremos reclamados, previamente a efectuarse el remate, se solicitará a la parte ejecutante presente en el plazo de tres días, una liquidación a la fecha del depósito, con el apercibimiento de resolverse con la información que conste en autos. Cuando la suma depositada resulta suficiente, se tendrá por extinta la deuda, se dará por terminado el proceso y se dispondrá el archivo. De lo contrario, se realizarán los abonos a los extremos adeudados, en el orden legal correspondiente, y se continuará con el proceso.8. El apremio patrimonial será realizado por persona juzgadora quien presidirá el remate o quien figure como auxiliar judicial designado para ese fin.9. Si se dispone el examen de los bienes objeto de remate en el lugar donde se encuentren, o que el remate se lleve a cabo en ese sitio, se ordenará a la persona deudora o depositaria tenerlos a la vista el día y hora programados, en un lugar idóneo, cuando sea posible. Si se trata de animales, vehículos u otros bienes que por su naturaleza deban ser reunidos para su examen, se les requerirá que los agrupen, en forma segura y adecuada. La omisión de lo anterior, sin justa causa, se entenderá como negativa a ponerlos a disposición del tribunal. La comunicación se hará con los apercibimientos legales y con un mínimo de tres días de antelación, para que adopte las previsiones necesarias a fin de cumplirla efectivamente.

CAPÍTULO VEJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA

ARTÍCULO 322.- Procesos hipotecario y prendarioEn los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en la normativa de cobro judicial, otras leyes especiales, la normativa procesal civil siempre que sean compatibles con los principios procesales agrarios, así como las siguientes disposiciones:

1. Si se solicita el remate de bienes dotados o asignados a través de programas sociales, a una persona productora agraria, se verificará su procedencia. Si la ejecutante integra el Sistema Bancario Nacional, acreditará que con antelación informó de la situación a la entidad respectiva, para que esta ejerciera los derechos o potestades que la ley le otorga. De lo contrario, se declarará inadmisible la demanda.2. En la resolución que de curso a la ejecución hipotecaria o prendaria, se harán las prevenciones generales a la parte ejecutada, indicándosele que podrá liberar los bienes en ejecución si deposita todos los extremos adeudados, hasta antes de dar por iniciada la subasta.3. Si se trata de la ejecución de frutos o productos de cualquier naturaleza, se corroborará que el privilegio prendario no se encuentre caduco. De estarlo, declarará la inadmisibilidad de la demanda.4. Cuando se alegue desmejoramiento de la garantía, podrá practicarse un reconocimiento judicial a solicitud de parte ejecutante.

Page 46: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 46 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

5. De ser varios los bienes dados en garantía para un solo crédito, se rematarán en el mismo acto. Se iniciará con el que indique, por su orden, la parte ejecutada. Ante su omisión, la ejecutante lo definirá y, en ausencia de esta, lo hará quien presida el remate. La aprobación del remate de los restantes bienes está sujeta a que lo adeudado no quede cubierto con lo subastado. Cuando uno o varios de los bienes pertenezcan a una persona quien haya consentido darlos en garantía, serán los últimos en subastarse.

De ser evidente que lo obtenido en la subasta no cubre lo adeudado, se aprobará el remate, si procede. De existir duda de si cubre lo adeudado totalmente, se prevendrá a la parte ejecutante que presente la liquidación final dentro del plazo de tres días, a fin de determinar respecto de cuáles bienes deberá aprobarse el remate. Ante su omisión, el órgano ejecutor resolverá lo procedente con lo que conste en el proceso.

TÍTULO XIVPROCESO SUCESORIO

ARTÍCULO 323.- ProcedenciaSe tramitarán mediante el proceso sucesorio, aquellos asuntos donde el patrimonio de la persona causante esté conformado por bienes agrarios o agroambientales, destinados al desarrollo rural y derechos derivados de estos, con aptitud para ser trasmisibles por causa de muerte. Quedarán incluidos aquellos dotados, asignados o traspasados por el Instituto de Desarrollo Rural, o cualquier otra entidad del Sector Agropecuario, hayan o no vencido las limitaciones o condiciones legalmente establecidas.ARTÍCULO 324.- Sede judicial y notarialLas sucesiones deberán tramitarse en sede judicial. Podrán ser también notariales, excepto si se trata de distribuir bienes adjudicados mediante algún modelo de asignación de tierras, si han sido dotados, asignados o traspasados por entidades del Sector Agropecuario o a cargo del desarrollo rural, o cuando exista disposición en contrario.ARTÍCULO 325.- Trámite y requisitos del proceso sucesorioEn lo referido al proceso sucesorio, se aplicará lo dispuesto en la normativa procesal civil, leyes especiales siempre que sean compatibles con los principios procesales agrarios y las siguientes disposiciones:

1. El tribunal podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber sucesorio y garantizar la continuidad de las actividades agrarias, agroambientales y conexas a estas.2. Si se plantean un proceso sucesorio judicial y otro notarial, el primero se acumulará al segundo, salvo improcedencia legal del segundo o si quienes iniciaron el judicial no quieren o no puedan hacer valer sus eventuales derechos en el notarial. En tal caso, el notarial se acumulará al judicial.3. Los créditos serán pagados, si es posible, una vez firme la resolución que los tenga por reconocidos. De ser necesario, se dispondrá la venta de bienes que se elijan al efecto. Si tienen limitaciones legales, deberá atenderse lo dispuesto en la normativa especial, en caso de que se permitiera su enajenación.4. El tribunal estará facultado para autorizar, sin comunicación previa a las partes interesadas, la venta anticipada de bienes perecederos o cuando sea evidentemente necesaria y útil realizarla; en especial de frutos o animales.

ARTÍCULO 326.- Bienes inventariados en posesión de terceras personasLa persona cónyuge sobreviviente o conviviente de hecho, a quien la ley le confiera derechos, la madre, el padre, los hijos e hijas quienes habiten en la vivienda al momento de la muerte de la causante, continuarán en ella, mientras no resulte adjudicada a otra. Si se declara en firme la indignidad de quien la habita, no podrá seguir ocupándola, excepto si existen menores de edad o incapaces, dependientes de esta. Los anteriores supuestos regirán, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 327.- Adjudicación de bienes y derechos sometidos a regímenes especialesEn procesos donde el haber sucesorio esté integrado por bienes y derechos sometidos a regímenes especiales, si fuera necesaria una autorización administrativa previa para su traspaso o dotación, se gestionará ante el ente público que corresponda.En la resolución que declare a las personas sucesoras, se dispondrá la suspensión del proceso. Firme tal pronunciamiento, las interesadas deberán continuar el trámite ante el ente respectivo, al cual el tribunal le remitirá certificación de las piezas necesarias, para lo de su cargo. El Instituto de Desarrollo Rural deberá informar al Juzgado los avances del proceso de decisión administrativa con la periodicidad que éste determine.Una vez que conste en el expediente lo decidido en firme en sede administrativa, se procederá a ordenar la continuación del proceso. Si se ha conferido autorización para hacer el traspaso o dotación del bien o derecho a favor de una o varias de las herederas, se continuará el procedimiento de protocolización de piezas y demás trámites necesarios para la terminación del proceso.Si existen otros bienes y derechos no sometidos a esos regímenes, el procedimiento de distribución o partición podrá continuar, cuando haya acuerdo unánime de las personas herederas para que, de ser procedente, se realicen particiones únicamente respecto de estos.ARTÍCULO 328.- Denegatoria de la autorización para distribuir bienes y derechos en regímenes especialesSi se deniega la autorización en sede administrativa para adjudicar o dotar bienes y derechos del sucesorio, regulados por regímenes especiales, procederá lo establecido en este código para indemnizar o reconocer a las personas herederas declaradas lo que legalmente les corresponda, salvo normativa especial.Para esos efectos, en el plazo de un mes después de la firmeza del acuerdo administrativo, el ente respectivo solicitará prueba pericial, a su cargo, para valorar lo que deba reconocerse a las personas herederas. Lo anterior, salvo que su valor conste en el proceso, a través de las formas legalmente dispuestas para ello. Del resultado del avalúo pericial, o en su caso, del monto que conste, se rebajarán las deudas que la causante tuviera con el ente, hasta la fecha de la firmeza del acuerdo denegatorio.De la suma definitiva, se dará traslado por tres días a las personas interesadas.ARTÍCULO 329.- Reversión de la adjudicación de bienes y derechos en regímenes especialesSi se trata de bienes otorgados a través del contrato de asignación de tierras, el ente administrativo podrá revertir la adjudicación o dotación, si el ordenamiento jurídico lo permite.Definido el monto de los extremos que legalmente corresponda reconocer a las personas herederas, se otorgará a la entidad o a quien corresponda, un mes para que lo deposite en la cuenta del tribunal, a favor de estas, salvo que sea procedente otorgar un plazo mayor por requerirse una modificación presupuestaria por el ente.El dinero depositado se distribuirá entre las personas herederas, a menos de que deba destinarse a pagar obligaciones pendientes a cargo del sucesorio, conforme al orden de prelación legal.Verificado el cumplimiento de lo indicado, se ordenará la reversión del inmueble a favor del ente, la respectiva inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a su nombre y la cancelación de las deudas hipotecarias o las limitaciones inscritas en beneficio de este.Si no se cancela la suma correspondiente, en el plazo conferido, será aplicable lo establecido en proceso de ejecución de sentencia para las condenas dinerarias a cargo de la Administración Pública.ARTÍCULO 330.- Reconocimiento del valor de mejoras y otros extremosCuando la legislación especial autorice reconocer a las personas sucesoras, el valor de las mejoras necesarias y útiles, u otros extremos, se aplicará, en lo conducente, el trámite dispuesto en caso de denegatoria administrativa y reversión de bienes en regímenes especiales. Los extremos por reconocer deberán corresponder a los objetivos para los cuales fue celebrado el contrato de usufructo, arrendamiento u otra modalidad afín.

Page 47: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 47

Se convocará a una audiencia en la que podrán participar profesionales en topografía elegidos por las personas interesadas.En la demarcación se considerará la aptitud o destino dado a los inmuebles involucrados.Si están dedicados a la protección o aprovechamiento del recurso forestal o ambiental en general, se practicará sin afectar indebidamente el equilibrio ecológico y la belleza escénica.Realizada la definición o demarcación del inmueble sin oposición, se documentará el resultado en un medio idóneo. Se especificarán las circunstancias topográficas y accidentes geográficos para ubicar la línea divisoria de las fincas, el tipo de mojones, carriles o señales divisorias, su dirección, distancia entre una y otra así como demás aspectos relevantes.ARTÍCULO 336.- Proceso de homologaciónCon el proceso de homologación se verificará la legalidad de acuerdos, la transacción o conciliación extrajudiciales.Si existe proceso judicial en trámite, la solicitud de homologación se presentará en este. De lo contrario, se presentará ante el tribunal que hubiera sido competente para conocer de lo que es objeto de acuerdo. Se indicarán las calidades de las personas quienes lo suscribieron, de eventuales interesadas y su domicilio. Se aportará el contrato de transacción o el convenio conciliatorio y cualquier otra documentación útil para lo pretendido.A las personas interesadas se les comunicará la existencia del proceso, y se les conferirán cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos.Si existe oposición, a solicitud fundada de parte o de oficio, el tribunal podrá programar una audiencia para aclarar o ajustar las cláusulas del acuerdo. Si no hay oposición se procederá a emitir pronunciamiento sobre el acuerdo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales. La homologación podrá ser total. Será parcial, cuando las restantes cláusulas válidas sean suficientes para lograr el fin y la ejecución de lo acordado.No se homologará el acuerdo que verse sobre bienes y derechos indisponibles e irrenunciables o que estén fuera del comercio, ni aquel que quebrante normas de orden público, trate sobre aspectos ilegales o pueda afectar derechos de terceras personas.Las conciliaciones y transacciones extrajudiciales homologadas, en caso de incumplimiento de lo acordado, serán ejecutables mediante el proceso de ejecución.ARTÍCULO 337.- Inscripción de derechos indivisosLa inscripción de derechos indivisos, cuando se trate de bienes de naturaleza agraria o agroambiental, se regirá por la ley especial y lo dispuesto en este código.La solicitud deberá indicar el nombre, demás calidades y domicilio exacto de las y los condueños; cuando proceda, se incluirá el de sus representantes. En tal caso, se acompañarán sus personerías. Se les dará traslado por el plazo de quince días.Cuando el derecho a localizar corresponda a una finca que colinde con calles o bienes públicos, el proceso deberá tramitarse en esta Jurisdicción. En tal caso, se citarán a la Procuraduría General de la República, la municipalidad respectiva o la entidad que corresponda, en calidad de colindante.ARTÍCULO 338.- Información PosesoriaLa obtención del título inscribible de dominio sobre inmuebles no inscritos, cuando la persona dueña carezca de él, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Informaciones Posesorias vigente y lo que se regule en este código.Los documentos que se aporten al proceso deberán ser originales o copias certificadas.En la resolución que de curso a la gestión, se advertirá a la parte promovente que sus manifestaciones tendrán el carácter de declaración jurada y que cualquier falsedad podrá hacerla incurrir en el delito de perjurio, sin perjuicio de que incurra en otro de mayor gravedad. Si la titulante, o su representante legal cuando se trate de una persona jurídica, no firma la solicitud inicial, se otorgarán cinco días para que ratifique personalmente la veracidad de lo manifestado,

El ente estará obligado al pago, salvo que existan terceras personas interesadas dispuestas a reconocer su valor a las herederas, siempre que la ley lo autorice y se cuente con la anuencia administrativa, lo cual debe acreditarse. En tal caso, deberán depositar el monto en el plazo de un mes a partir de la firmeza del acto administrativo que lo apruebe. Si no lo hace, corresponderá realizarlo a la entidad, para lo cual se le otorgará un nuevo plazo para esos efectos.Quien ostente el cargo de albacea, así como la persona adjudicataria, podrán solicitar al tribunal el retiro de las mejoras de puro adorno, siempre que con ello no se ocasione daño al bien o al ambiente.

TÍTULO XVPROCESOS NO CONTENCIOSOS

ARTÍCULO 331.- Procedencia Se tramitarán mediante el procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes procesos:

1. Pago por consignación.2. Deslinde voluntario de inmuebles.3. Homologación de transacción y conciliación extrajudiciales.4. Inscripción de derechos indivisos.5. Información posesoria.6. Cualquier otro estipulado en la ley.

ARTÍCULO 332.- ProcedimientoEl proceso iniciará a gestión de la persona interesada, quien indicará sus calidades, formulará la pretensión y ofrecerá la prueba que le sirve de fundamento y aportará la documental. De existir omisiones, se conferirá un mes a la gestionante para que cumpla con los requerimientos legales. Se le apercibirá que de cumplir con todo lo prevenido, se dará por terminado el proceso y se archivará. La interesada podrá solicitar ampliación del plazo de manera justificada.Se dará intervención a la Procuraduría General de la República, al Instituto de Desarrollo Rural o a cualquier otra institución, por cinco días, conforme a las leyes especiales correspondientes.El tribunal podrá ordenar prueba para mejor resolver, en cualquier etapa del proceso. Las pretensiones que no tengan una tramitación concreta en las siguientes normas, se regirán por la normativa especial y supletoriamente por el Código Procesal Civil en lo que sean compatibles con los principios procesales agrarios.ARTÍCULO 333.- Oposición fundada y conciliaciónSi a la solicitud se opone alguna persona de manera fundada, se dará traslado a la promovente por tres días. Cualquiera de las involucradas podrá pedir audiencia de conciliación para dirimir el conflicto. De omitirse tal petición o no lograrse un acuerdo, se dará por terminado el proceso y se remitirá a las partes a la vía ordinaria, para que la opositora presente la demanda en el plazo de un mes. En caso de no hacerlo, se continuará el proceso no contencioso, salvo impedimento legal.La resolución que de por terminado el proceso no contencioso no tendrá eficacia de cosa juzgada material.ARTÍCULO 334.- Pago por consignaciónSi lo debido es un bien determinado, el producto de una cosecha, un grupo de animales, entregables en el lugar donde se encuentren o en uno distinto del domicilio de la persona acreedora, o si el objeto no está determinado sino en su especie, no habrá necesidad de llevar el bien para hacer la oferta. En ese caso, bastará que se intime a la persona acreedora, para que acepte el pago, con indicación precisa del objeto de la prestación y en su caso, del lugar donde se encuentra, lo cual se hará constar en el acta.ARTÍCULO 335.- Deslinde voluntario de inmueblesEl proceso no contencioso de deslinde procederá cuando deban definirse, demarcarse o identificarse los linderos de un inmueble.En la solicitud se expresará si el deslinde debe practicarse en todo el perímetro del terreno o en un sector de este, con indicación precisa de su ubicación. Se indicarán las calidades de las personas que deban citarse, o si se ignora esa información. Se aportará el título de propiedad, la certificación registral si es un inmueble inscrito, los planos catastrados y cualquier otra documentación útil.

Page 48: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 48 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

ARTÍCULO 347.- Informes sobre cobrosDe todo cobro que se haga en las oficinas judiciales para efectuar alguna diligencia, prueba o actuación, deberá darse cuenta inmediata por la persona técnica judicial al Tribunal de la Inspección Judicial. A falta de ese aviso, podrá ser considerado el cobro o suma recibida como exacción indebida.ARTÍCULO 348.- Creación de tribunales agrariosLa Corte Suprema de Justicia quedará autorizada para crear nuevos juzgados y tribunales agrarios y agroambientales, a fin de garantizar el ejercicio eficaz y eficiente de la administración de justicia agraria y agroambiental.ARTÍCULO 349.- Nombramiento de las personas juzgadorasLas personas juzgadoras de los tribunales agrarios serán nombrados con los requisitos, derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en general, en el ordenamiento jurídico. Deberán ser personas especialistas en la materia agraria y ambiental; o tener experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión en dicha materia.ARTÍCULO 350.- Organización para la tramitación de procesosLa organización para la tramitación de los procesos deberá responder a criterios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, especialidad, eficiencia y celeridad.

TÍTULO XVIIREFORMAS Y DEROGACIONES

ARTÍCULO 351.- ReformasSe reforman las siguientes disposiciones legales:1. Los Artículos 2, 4, 9 y 10 de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos, No. 2755 del 9 de junio de 1961 y sus reformas, cuyo texto indicará:

“Artículo 2.- Previamente el condueño o condueña deberá presentar una información ante el tribunal de la jurisdicción competente, correspondiente a la situación de la parcela que trate de localizar, donde indicará su deseo de llevar a cabo la localización, la descripción completa de la parcela, su estimación, así como los nombres y apellidos o razón social y domicilio de las personas colindantes, acreedoras hipotecarias, embargantes, anotantes y demás terceras que pudieran resultar directamente perjudicados con la localización”.“Artículo 4.- Cuando el Estado sea propietario o colindante del derecho a localizar, las diligencias se tramitarán ante el tribunal de la jurisdicción competente, según la naturaleza del inmueble sobre el cual versa dicho derecho, con la intervención de la Procuraduría General de la República”.“Artículo 9.- El Registro Público inscribirá la parcela como finca independiente, trasladará a la nueva inscripción los gravámenes y demás anotaciones que afecten el derecho localizado y al margen de éste pondrá la razón correspondiente de haber quedado convertido en finca independiente. La cabida de la parcela a localizar no podrá ser superior a la que le corresponda de acuerdo con la proporcionalidad del derecho en relación con la cabida de la finca general, cuando esta resulte de un plano catastrado y esa circunstancia aparezca en el Registro. En los demás casos no será obstáculo para la inscripción de la escritura de localización, el hecho de que la medida de la parcela no guarde relación, con la que proporcionalmente corresponda al derecho según el Registro. En ese supuesto, se indicará esa circunstancia expresamente en la resolución final”.“Artículo 10.- Las inscripciones que se hagan al amparo de esta ley, quedarán convalidadas si transcurren tres años a partir de la inscripción en el Registro de la localización respectiva, sin que se presente y anote en esa oficina demanda para invalidarla. El plazo de convalidación será de diez años, en relación con las personas interesadas que no hayan sido notificadas personalmente, y en los casos en los cuales se ordena la inscripción sin que exista plano catastrado de la finca madre o general. El tribunal hará constar esas circunstancias en la resolución final para que el Registro las transcriba literalmente.

ante el despacho o en forma escrita, con el apercibimiento de dar por terminado el proceso. A solicitud fundada de quien haya suscrito el alegato inicial, cuando se requiera un plazo adicional, podrá prorrogarse.ARTÍCULO 339.- Reconocimiento judicialSe realizará un reconocimiento judicial del inmueble a titular, independientemente del área, en todos los procesos de información posesoria y de rectificación de medida. No será procedente sustituir esta prueba por la testimonial.ARTÍCULO 340- Protección de recursos y bienes ambientalesEl tribunal deberá verificar si se ha ejercido la posesión, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación especial que regula la protección del ambiente. Tomará en consideración la anuencia de la persona promovente en adecuar el uso del bien a las actividades recomendadas en los informes que legalmente deban requerirse a las entidades o instituciones competentes.Deberá constatar la ejecución de prácticas encaminadas a este fin o delegar dicha fiscalización en los entes competentes.ARTÍCULO 341.- Reservas de ley en informaciones posesoriasEn la parte dispositiva de la sentencia estimatoria, cuando proceda, se citarán, entre otras, las siguientes reservas y limitaciones:

1. Si la finca tiene frente a camino público, con un ancho inferior a veinte metros, las reservas de la Ley General de Caminos Públicos. Si el ancho es mayor, deberá especificarse la medida concreta.2. De la Ley de Aguas, las referidas a álveos o cauces y vasos que sean de dominio público, servidumbres de uso público en las riberas de los ríos no navegables y las márgenes de canales, acueductos o atarjeas.3. La prohibición de cortar o eliminar árboles en las áreas de protección estipuladas en la Ley Forestal o en otras leyes especiales.4. La prohibición de cambiar el uso del suelo en las áreas cubiertas de bosque.5. La prohibición de destruir ilegalmente bosques o arboledas que contengan o donde habiten especies vegetales o animales, en vías de extinción.6. Las de las fajas de terreno de dominio público o reservas demaniales para proteger las fuentes de agua, cuando no surtan alguna población o no convengan reservarlas para tal fin.

TÍTULO XVIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 342.- Alcances de la palabra tribunalCuando en este código se cite la palabra «tribunal», deberá entenderse como tal al tribunal de cualquier categoría e instancia, ya sea unipersonal o colegiado.ARTÍCULO 343.- Normas prácticasLa Corte Suprema de Justicia emitirá los reglamentos y normas prácticas necesarias para la aplicación de este código. Dispondrá las medidas para la preservación de los soportes de grabación de las audiencias y sus respaldos por el tiempo necesario.ARTÍCULO 344.- Remisión de expedientesLos expedientes y sus legajos, físicos y electrónicos, permanecerán en custodia del tribunal competente, hasta su terminación. Si es necesario su remisión o envío a otros órganos judiciales, deberán adoptarse las previsiones a fin de garantizar su seguridad y acceso.ARTÍCULO 345.- Ejecutorias y certificaciones judicialesEl tribunal competente, una vez firme la resolución a ejecutar, emitirá la ejecutoria.Certificará la resolución e indicará si ha adquirido firmeza, cuando lo solicite una persona legitimada para ello.ARTÍCULO 346.- Forma del juramentoLa forma del juramento se regirá por lo dispuesto en la normativa procesal civil.

Page 49: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 49

2. Los Artículos 68 inciso 3), 94 párrafo tercero, 95 y 177 de la Ley de Tierras y Colonización, No.2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 68.- En el contrato que se realice con la persona parcelera y en el título que se le entregue, se harán constar las estipulaciones siguientes:(…) 3) Que las parcelas, cosechas, semillas, animales, enseres, útiles y equipo necesario para la explotación de las parcelas, no podrán ser objeto de medidas judiciales, preventivas o de ejecución, por personas terceras o acreedoras, antes de que las parceleras hayan cancelado sus obligaciones con el Instituto, salvo que tales acreedoras lo sean por haber suplido créditos debidamente autorizados por éste”.“Artículo 94.- (…)Solucionado el conflicto por el Instituto con la conformidad de quien sea propietario, u ordenada la expropiación por el Poder Ejecutivo, aquel carecerá de toda acción judicial, sea agraria o penal, contra las personas poseedoras en calidad de tales. Caso contrario, quienes sean ocupantes quedarán expuestos a las sanciones legales comunes que puedan proceder. (…)”“Artículo 95.- Para acogerse a las disposiciones de la presente ley, la persona propietaria de un inmueble o quienes sean ocupantes en precario, deberá dirigirse por escrito al Instituto formulando la consiguiente solicitud, e indicando con claridad el nombre, apellidos, calidades y domicilio de la propietaria y del mayor número de ocupantes, así como la descripción y ubicación de la finca, y si está total o parcialmente ocupada.Una vez que el Instituto intervenga en la solución del conflicto suscitado entre la propietaria de un inmueble y personas poseedoras en precario, podrá gestionar ante el juzgado agrario y agroambiental competente que ordene la anotación del conflicto al margen de la finca en el Registro Público, con el fin de que esa anotación afecte a terceras personas que quieran adquirir, hipotecar, arrendar o celebrar cualquier contratación sobre la finca anotada.La anotación se hará por medio de mandamiento que el juzgado agrario y agroambiental expedirá a favor del Instituto, y quien adquiera la finca así anotada tomará el expediente tramitado en el Instituto en el estado en que se encuentre”.“Artículo 177.- De las resoluciones dictadas por el Instituto a que se refiere el Artículo 66, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Agrario y Agroambiental, el que resolverá en definitiva dentro de los quince días siguientes.La apelación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de lo resuelto por el Instituto”.

3. Los Artículos 5 párrafo tercero, 10 párrafo segundo, 17 y 18 de la Ley de Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo texto dispondrá:

“Artículo 5.- “(…)Se ordenará también tener como partes a la Procuraduría General de la República, en todo caso; y al Instituto de Desarrollo Rural, cuando el proceso corresponda conocerlo a la Jurisdicción agraria. Para la notificación, se comisionará a las respectivas oficinas centralizadas de notificaciones judiciales.(…)“Artículo 10. “(…)La resolución que apruebe o impruebe la información y las que tengan ese recurso, serán apelables ante el tribunal que corresponda”.“Artículo 17.- En cualquier tiempo mientras no hayan transcurrido los tres años a que se refiere el Artículo anterior, si se demuestra que el título posesorio se obtuvo contra las leyes vigentes, podrá el tribunal decretar en el expediente original y mediante el trámite del proceso incidental o sumarísimo, según

corresponda respectivamente a la Jurisdicción Civil o Agraria, la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro Público, y librará la ejecutoria correspondiente para que este cancele el asiento.Transcurrido el término de tres años de la inscripción del título, toda demanda deberá decidirse en proceso ordinario.El litisconsorcio pasivo necesario deberá integrarse contra aquellas personas que puedan verse afectadas con lo pretendido en la demanda, aun cuando no hayan sido parte en el proceso de información posesoria.“Artículo 18.- El conocimiento de las informaciones posesorias y rectificación de medida de título inscrito, corresponderá a los tribunales competentes de la jurisdicción respectiva, según el lugar donde está el inmueble, cualquiera que sea el valor de éste. Cuando el inmueble colinda con propiedades del Estado, municipalidades o instituciones públicas, el juez o jueza tomará las providencias necesarias para que no se perjudique a tales propietarios”.

4. El título de la Sección IV para que se denomine “Procesos judiciales” y los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales No. 8631 de 6 de marzo de 2008, cuyos textos dispondrán:

“Artículo 51. Sin perjuicio de lo ordenado en el título XI del Código Procesal Agrario, en todo proceso relativo a la protección de los derechos de titulares de obtenciones vegetales, el tribunal podrá adoptar las medidas cautelares referidas en este ley”.“Artículo 52. Las pretensiones de las y los titulares de obtenciones vegetales, se tramitarán y decidirán mediante el proceso ordinario regulado en el Código Procesal Agrario.Los casos de competencia desleal se tramitarán por el proceso sumario según el Artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, No. 7472 de 20 de diciembre de 1994”.“Artículo 53. Dentro del proceso ordinario o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para substanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el tribunal estará facultado para ordenarle que la aporte. Si procede, la prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la información no divulgada”.

5. Adiciónese un párrafo quinto al Artículo 5, y refórmese los numerales 100 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas cuyos textos indicarán:

“Artículo 5. Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la ley; pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea legalmente indispensable.Los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.Los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley.Los usos y costumbres tendrán carácter supletorio del Derecho escrito.Al resolver los asuntos propios de su competencia, los tribunales, en cualquier instancia, deberán respetar eficazmente los principios y normas de cada disciplina jurídica, prioritariamente cuando se trate de las especializadas.

Page 50: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 50 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

presente reforma, los cuales deban continuarse substanciando con la normativa derogada, así como para crear las plazas necesarias para tramitar y resolver los procesos que se inicien con la entrada en vigencia de este código.Transitorio IV.Durante el plazo de seis meses después de publicado este código en La Gaceta, la Corte Suprema de Justicia dictará el Reglamento de Organización Interna de la Jurisdicción agraria.Transitorio V.-El Poder Judicial deberá tomar las medidas necesarias para que, antes de la entrada en vigencia de esta normativa, las personas servidoras judiciales que la aplicarán sean debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido, para una mayor eficacia y efectividad de su gestión, conforme al sistema oral. Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer la infraestructura y tecnología que posibilite su aplicación óptima. Asimismo, el Colegio de Abogados y Abogadas y las universidades públicas y privadas podrán capacitar a las y los abogados y estudiantes, según corresponda.Rige seis meses después de su publicación.Dado en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. San José, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Luis Gerardo Villanueva Monge Luis Fishman Zonzinski Presidente Secretario ad hoc.

Antonio Calderón Castro Víctor Danilo Cubero Corrales

Carlos Humberto Góngora Fuentes Fabio Molina Rojas

Carmen María Muñoz Quesada Rodolfo Sotomayor Aguilar

José María Villalta Florez-Estrada, DIPUTADA/DIPUTADOSNOTA: Este Expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00430-L.—(IN2013043786).

ACUERDOSN° 08-13-14

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:Integrar la siguiente Comisión Permanente Especial para la

legislatura 2013-2014, de la siguiente manera:CONTROL DE INGRESO Y GASTO PÚBLICO

CHRISTIA MARÍA OCAMPO BALTODANOFABIO MOLINA ROJAS

ANNIE SABORIO MORAWÁLTER CÉSPEDES SALAZARMANRIQUE OVIEDO GUZMÁN

CARLOS LUIS AVENDAÑO CALVOMARÍA DE LOS ÁNGELES ALFARO MURILLO

PublíqueseAsamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes

de mayo del año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00298-L.—(IN2013043784).

N° 6520-13-14LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 025, celebrada el 17 de junio de 2013

y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

“Artículo 100. El Tribunal AgrarioEl Tribunal Agrario conocerá: 1. El recurso de apelación interpuesto contra los autos y contra las sentencias emitidas por los Juzgados Agrarios, cuando proceda.2. Las inconformidades y conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados Agrarios.3. Los conflictos entre juzgados agrarios generados por la acumulación de procesos.4. En grado y en forma definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural y demás entes que la ley disponga, cuando se vinculen con las actividades agrarias, agroambientales, agroalimentarias y de desarrollo rural.5. Los impedimentos y recusaciones de sus integrantes y de los conflictos que se susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de Juzgados Agrarios.6. Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.”“Artículo 113. Funciones de los juzgadores agrariosLos Juzgados Agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia, independientemente del valor económico de las pretensiones. Entre ellos se encuentran:1. La primera instancia en todos los procesos anticipados, contenciosos, no contenciosos y de ejecución.2. Los impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la forma dispuesta en la Ley Orgánica del Poder Judicial.3. El auxilio requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.4. La ejecución de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos arbitrales referidos a asuntos vinculados a la actividad de producción agraria o agroambiental.5. El impulso y la práctica de conciliaciones.6. Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.”

ARTÍCULO 352. DerogacionesDerógase la Ley de la Jurisdicción Agraria No. 6734 de 29 de

marzo de 1982 y sus reformas.DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- Todos los asuntos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este código, cualquiera sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales encargados de la materia, continuarán con el trámite de estos hasta su finalización. Para tal fin, contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios.Los procesos que inicien a partir de la vigencia de este código, serán tramitados y resueltos con las reglas de esta nueva normativa, con independencia de la fecha en que se generen los actos, actuaciones, contratos o conductas objeto del proceso.En lo posible, los órganos jurisdiccionales encargados de conocer los procesos tramitados con la anterior legislación, procurarán aplicar las etapas, reglas y principios de oralidad, en todo aquello que fuere posible, siempre que con ello no se infrinja el ordenamiento jurídico.Transitorio II.- El Poder Judicial deberá designar en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de este código, un equipo de personas juzgadoras conciliadoras especialistas en Derecho agrario y ambiental.Transitorio III.- Se faculta al Poder Judicial para mantener las plazas de judicatura, asistentes y auxiliares judiciales, requeridas para continuar atendiendo de manera exclusiva los procesos anteriores a la

Page 51: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 51

Artículo 3°—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

quince horas del veintisiete de mayo de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-105-OM.—(D37750-IN2013043771).

N° 37751-JPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218

de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 Años DNI Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-252050, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dieciocho de julio de dos mil cinco, bajo el tomo N° 458, asiento 7744.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “…Cuarto: Se modifica el artículo cuarto referido a los fines de la Asociación para que se lea de la siguiente manera: Cuarto: los fines de la asociación serán los siguientes: 1) Promover y defender los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes principalmente los contemplados y adoptados en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, sin perjuicio de otros derecho a favor de las personas menores de edad más beneficiosos, incorporados en otras normas internacionales o nacionales; 2) promover el acceso al arte y la cultura como estrategia central para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, 3) Incrementar la movilización social a favor de los Niñas, Niñas y Adolescentes; 4) Buscar en implementar los medios más efectivos para asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en acciones concretas, 5) Apoyar la cooperación y acción nacional regional e internacional para implementar los mecanismos de protección de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes, 6) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los derechos del niño, niña y adolescente (…)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses

del Estado la Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 Años DNI Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-252050.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del veintinueve de mayo de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-106-OM.—(D37751-IN2013043772).

ACUERDA:Conceder permiso para que el Buque tipo Patrullera Oceánica

Artillada ARC “Valle del Cauca” de la Armada de la República de Colombia pueda ingresar, atracar, permanecer y desembarcar en puertos Costarricenses, específicamente en los Puertos de Golfito y Caldera, con el propósito de intercambiar capacitación y entrenamiento, para el periodo comprendido entre el 21 de junio al 04 de julio de 2013.

Las características del buque son las siguientes:• Patrullera Oceánica Artillada ARC VALLE DEL CAUCA”

Longitud: 210 pies y 6 pulgadas.Tripulación: 22 oficiales, 67 suboficiales y 20 grumetes.Embarcación artillada: 01 cañón 40 mm bofors.Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del

mes de junio de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretaario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00432-L.—(IN2013043785).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA

Se comunica a los usuarios, proveedores y público en general que, con motivo del receso de medio año, el Directorio Legislativo acordó, que la Institución permanezca cerrada del 8 al 12 de julio del 2013, inclusive; y del 15 al 18 de julio de 2013, se tendrá un horario especial de 9 a. m. a 4 p. m., viernes 20 de julio de 9 a. m. a 12 m. d.

A partir del 22 de julio de 2013 la Institución regresará con el horario normal de lunes a jueves de 9 a.m. a 6 p.m. y viernes de 9 a.m. a 12 m. d.

San José, 17 de julio de 2013.—MBA. Melvin Laines Castro, Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 23004.—Solicitud 101-01016-A.—(IN2013043456).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37750-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218

de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, cédula de persona jurídica número 3-002-348160, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 15 de marzo de 2004, bajo el tomo N° 514, asiento 2121.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “…Artículo tercero: los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) Beneficencia y ayuda a madres, jóvenes y adolescentes y niñez en alto riesgo social y extrema pobreza”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses

del Estado la Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, cédula de Persona Jurídica número 3-002-348160.

Artículo 2.—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Page 52: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 52 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

medida que sean necesarios para lograr su fin último, para lo cual debe motivar y razonar su decisión. Esta atribución de la SETENA encuentra su sustento constitucional en el deber estatal de tutelar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”

VI.—Que el Informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-AE-IF-02-2010 del 31 de agosto, 2010, ordenó a SETENA lo siguiente: “… d) Exigir que las solicitudes de viabilidad ambiental incluyan la ubicación exacta del proyecto utilizando las coordenadas geográficas, como lo establece el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 33797-MJ-MOPT y la resolución de la Comisión Plenaria No. 2654-2008...”. Al respecto, la SETENA analizó que es procedente solicitar lo establecido en la resolución 2654-2008-SETENA del 23 de setiembre del 2009, sea la presentación de dos tipos de archivos digitales georeferenciados, Archivo en formato digital ShapeFile (*.shp), y Archivo en formato *.kml. En los casos de los proyectos con categoría A y B1, considerando la necesidad de tener un mayor detalle, se requerirá que los archivos presentados sean levantados en campo con precisión topográfica; mientras que, en el caso de los proyectos con categoría B2 y C, el levantamiento en campo podrá ser realizado mediante sistemas de posicionamiento global. Lo anterior permitirá contar con una base de datos espacial de los proyectos que ingresan, para las labores de seguimiento y verificación a realizar en forma previa y posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental. Además, facilita disponer de una base de datos completa para la toma de decisiones, análisis de capacidad de carga, identificar fraccionamientos de proyectos e impactos acumulados.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, dispuso en su artículo 8 que en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, la SETENA deberá dar trámite a las solicitudes en concordancia con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

VIII.—Que para la Evaluación Ambiental de instalación de torres de telecomunicaciones, la SETENA emitió las resoluciones Nº 2031-2009-SETENA del 26 de agosto del 2010 y 123-2010-SETENA del 20 de enero del 2010, bajo el siguiente fundamento: “(…) PRIMERO: Que en las actividades a realizar en la instalación de radio bases de telecomunicaciones, tanto en la fase constructiva como en la fase operativa, se generarán impactos ambientales negativos de baja significancia y mitigables por medio de medidas ambientales de implementación sencilla, pues los mismos serán puntuales, temporales y de baja intensidad. SEGUNDO: Las empresas desarrolladoras visualizan el sistema de torres compartidas como un mecanismo para reducir el impacto visual en todo Costa Rica. Los impactos ambientales con el modelo de sitio compartido se minimizan, al requerirse menos torres. TERCERO: El área que abarcará cada uno de los sitios donde se ubicarán las torres es muy reducida y en las mismas no se generarán aguas residuales ni desechos sólidos. CUARTO: Que dado que la proliferación de torres de telecomunicaciones será masiva, es preciso que un regente ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la SETENA, se encargue de velar, informar y controlar, que el desarrollo de todas las torres se realice siguiendo todas las recomendaciones ambientales pertinentes, buscando de esta forma minimizar los posibles impactos ambientales, y particularmente los efectos sinergísticos en el paisaje. Además que dicho regente ambiental garantizará la fidelidad y calidad de los estudios adicionales presentados en el formulario correspondiente, siendo éste solidariamente responsable ante cualquier eventualidad (...)”. En igual sentido, para fomentar una mejor participación ciudadana se le debe solicitar al desarrollador de previo al otorgamiento de la viabilidad ambiental los resultados del plan de comunicación.

IX.—Que las actividades, obras o proyectos que obtienen Viabilidad (Licencia) Ambiental de la SETENA cuya planificación, logística y tramitología ante otras instituciones para obtener las concesiones, permisos o autorizaciones requieren de un plazo mayor de dos años para iniciar la actividad, obra o proyecto. Que del total de trámites resueltos por el departamento de auditoría y seguimiento ambiental de la SETENA, durante el período comprendido entre enero de 2012 y abril 2013, 605 gestiones (12,1 %) corresponden a solicitudes de prórroga. Aunque antes de vencerse el plazo, se puede pedir una prórroga, esto genera más trámites para el administrado y la utilización de recursos públicos para responder las gestiones, de ahí la necesidad que en este tipo de proyectos, se aumente la vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental de dos años a

N° 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEICLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRODE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

LA MINISTRA DE AGRICULTURAY GANADERÍA Y LA MINISTRA

DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 50, 89, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 16 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo de 2002 y su modificación en la Ley Nº 8990 del 27 de setiembre de 2011, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas; Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo de 2010; Capítulo 17, artículo 17.1 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, adoptado mediante la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010.

Considerando:I.—Que la tutela del medio ambiente es un deber estatal, según

lo dispuso la Sala Constitucional en la sentencia número 9193-2000, de las dieciséis horas veintiocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil.

II.—Que el Capítulo 17, en el artículo 17.1 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, reconoce el derecho de cada parte de establecer sus propios niveles de protección ambiental, sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental; así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales. Cada Parte garantizará que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.

III.—Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente encomienda a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la evaluación de impacto ambiental de todas las actividades humanas que alteren o destruyan los elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, para lo cual por medio de sus reglamentos establece las actividades, obras o proyectos que requieren previamente a su inicio la aprobación de la viabilidad ambiental.

IV.—Que la Sala Constitucional en su voto N° 2002-01220 en el expediente 01-002886-0007-CO del 6 de febrero del 2002 ha señalado que: “No se quiere decir con ello, que no pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar con fundamento en estudios técnicos precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera los estudios de impacto ambiental, pero ello supone que tal definición esté debidamente motivada y justificada”.

V.—Que en el Dictamen C-319-2009 del 18 de noviembre del 2009 de la Procuraduría General de la República señaló que la eliminación de requisitos no debe desproteger al ambiente: “Asimismo, debe tomarse en consideración que la eliminación de excesos en los trámites administrativos, no podría generar bajo ningún supuesto la desprotección del ambiente como interés jurídico superior, por lo que SETENA está en capacidad de requerir aquella información que sea necesaria para el cumplimiento del fin público encomendado. De lo contrario, se atentaría contra la obligación impuesta constitucionalmente al Estado de proteger el ambiente. Consecuentemente, para simplificar o racionalizar trámites y requisitos o suprimir los no imprescindibles en el control y regulación de actividades económicas, no podría atentarse contra el ambiente, por lo que SETENA podría exigir documentos adicionales, en la

Page 53: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 53

las actuales y futura generaciones. Las iniciativas dentro de este rango no serán descuidadas con la nueva propuesta de ampliación de metros de construcción; mientras que los recursos humanos, económicos y logísticos destinados al análisis de proyectos de muy bajo impacto ambiental (menores a 500 m2), podrían ser re-direccionados al mejoramiento de respuesta con que cuenta hoy día la SETENA, aumentando de esta manera la eficiencia.

XV.—Del estudio de proyectos constructivos correspondientes a la categoría de “Construcción de edificios industriales y de almacenamiento, cuando no tengan relación directa con la operación”, del período comprendido entre mayo del 2011 y abril 2013, sometidos al proceso de evaluación de impacto ambiental ante SETENA se evidencia que más del 50% de éstas evaluaciones corresponden a construcciones inferiores a 1000 m2 y que se tramitaron mediante el Documento de Evaluación Ambiental D2. En estos casos, al aplicar la Matriz de importancia depurada (DE-32966-MINAE Guía para la elaboración de instrumentos de EIA) se obtiene que los impactos son poco significativos desde el punto de vista ambiental y se encuentran restringidos a la etapa de construcción, los cuales pueden ser controlados adecuadamente con la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales. Lo anterior no exime al desarrollador de presentar una nueva solicitud de Evaluación ambiental en el momento de iniciar operaciones de cualquier actividad, obra o proyecto nuevo.

XVI.—Que existen una serie de actividades, obras o proyectos que se pueden catalogar como de muy bajo impacto ambiental potencial, ya que no generan residuos peligrosos o emisiones atmosféricas, así como, que en muchos casos representan una mejora en la calidad del ambiente y del entorno en general, como el caso de remodelaciones, reparaciones y otras labores de mantenimiento y prevención que no impliquen obras constructivas mayores a los 500m² o bien impliquen movimientos de tierra superiores a los 200m³. Además, que todas estas actividades, obras o proyectos están sujetos al cumplimiento de reglamentos específicos que regulan la actividad sometida a aprobación y a las regulaciones ambientales Municipales, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Ambiente y Energía.

XVII.—Que como parte de la solución para lograr una mejor gestión de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores sistemas de control y seguimiento de las actividades, obras o proyectos sometidos a evaluación y con esto mejorar la eficiencia de la SETENA, por lo que se requiere realizar adiciones y modificaciones al actual Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Por Tanto:

Decretan:Adición y modificación al Reglamento General sobre

los Procedimientos de Evaluación de ImpactoAmbiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC

del 24 de mayo de 2004y sus Reformas

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 11 “Alcance del trámite de la EIA ante la SETENA”, del decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea así:

“Artículo 11.—Alcance del trámite de la EIA ante la SETENA. El cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.Sin embargo, la obtención de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP) habilitaría al desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar gestiones de trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas, en particular aquellos que se gestionan ante la Dirección de Aguas, el SINAC, el MINAE, la ARESEP y entidades financieras según corresponda a la naturaleza de cada proyecto.

cinco años. En consecuencia, para no desproteger al ambiente, la SETENA debe reservarse la posibilidad de pedir al desarrollador, de previo al inicio o en el transcurso de la ejecución de la actividad, obra o proyecto, una certificación de los consultores acordes con su disciplina, con indicación de que las condiciones ambientales se mantienen, o una actualización de los instrumentos de evaluación ambiental presentados.

X.—Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación Ambiental, no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de cumplir ante otras autoridades de la Administración Pública, con los trámites que se deriven de su gestión. Sin embargo, con el propósito de que el desarrollador pueda iniciar gestiones de trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas, éste puede optar por la obtención de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), quedando sujetos dichos trámites y el inicio de las actividades a la obtención definitiva de la Viabilidad Ambiental. Debido a que en la práctica, algunas instituciones públicas no reconocen la existencia de esta figura de la Viabilidad Ambiental Potencial, entre ellos -SINAC, MINAE, ARESEP, Dirección de Aguas- por lo que los desarrolladores se ven imposibilitados de iniciar trámites hasta tanto no cuenten con la Viabilidad Ambiental definitiva, en aras de mejorar la coordinación interinstitucional y propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, es necesario aclarar cuáles de las instituciones públicas pueden considerar la VAP como un visto bueno para iniciar los trámites ante sus dependencias.

XI.—Que por condiciones de oportunidad o imposibilidad material, en algunos casos es necesario realizar modificaciones menores a las propuestas de construcción de obras, actividades o proyectos cuando ya cuentan con Viabilidad (Licencia) Ambiental. No solo se realizan para áreas que ya fueron evaluadas por la SETENA sino que tampoco conllevan un incremento en la Significancia del Impacto Ambiental del Proyecto, ni un cambio en la Categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP) del mismo, pero si requieren recursos de la SETENA que podrían ser utilizados en el control y seguimiento de obras, actividades o proyectos de mayor impacto.

XII.—Que durante el periodo 2009-2012, los proyectos concernientes a movimientos de tierra de hasta 200 m3 representan un 3% de la totalidad de proyectos evaluados por la SETENA con el Documento de Evaluación Ambiental D2. Estas actividades son de un bajo impacto ambiental potencial, debido a que mayormente según la experiencia de la SETENA, son para la nivelación de terrenos, donde la tierra removida es depositada dentro de la misma área del proyecto, confinando el impacto. En aquellos casos donde existe exportación de tierra fuera del área de proyecto, las Municipalidades a la hora de otorgar los permisos tienen pleno control de los sitios de depósito razón por la cual el proyecto es desarrollado en un ambiente controlado, no requiriendo intervención de la SETENA, exceptuando aquellos casos donde la actividad, obra o proyecto se vaya a realizar en áreas ambientalmente frágiles. Adicionalmente la Ley No. 8839 Ley de Gestión Integral de Residuos obliga al generador de residuos a una disposición adecuada y lo somete a la vigilancia de otras instituciones públicas como el Ministerio de Salud y Municipalidades.

XIII.—Del estudio de proyectos constructivos del año 2011 al 2012 tramitados en la SETENA con el Documento de evaluación ambiental D2, cerca de un 6% corresponden a obras, actividades o proyectos de menos de 500 m2 de construcción. En estos casos, los impactos, además de ser poco significativos desde el punto de vista ambiental, son restringidos en su mayoría a la etapa de construcción, sin embargo, tanto para la fase constructiva como operativa, dichos proyectos y sus impactos pueden ser controlados adecuadamente con la aplicación del Código de Buenas Prácticas Ambientales.

XIV.—Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales presenta una serie de lineamientos ambientales que promueven la integración de la variable ambiental como parte de la planificación, diseño y ejecución de las actividades, obras o proyectos, de forma tal, que constituye un complemento de la legislación vigente sobre la materia y coadyuva a que los proyectos se diseñen y operen de una forma armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme con los principios del desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para

Page 54: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 54 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Lo anterior en el entendido de que, el inicio de actividades tal y como se define en este Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, la cual se obtendría hasta que se finalice con la respectiva fase del proceso de EIA, y se cumpla de forma cabal e íntegra con los términos de referencia y lineamientos que la SETENA ha solicitado. Dicha Secretaría Técnica, en el documento que emita respecto a la Evaluación Ambiental Inicial, deberá indicar las razones técnicas y legales por las que no otorgará la VAP a una actividad, obra o proyecto determinado.”Artículo 2°—Modifíquese el inciso 5 del artículo 13 del

decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto, Categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de Categoría C, es el siguiente:(…)5.- Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del Departamento respectivo, registrará mediante el uso de herramientas de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), la localización espacial del proyecto, revisará toda la documentación asociada al D2, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), procederá a otorgar la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos con viabilidad otorgadas, lo cual será notificado al Desarrollador por el medio señalado para recibir notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.” Artículo 3°—Modifíquese el artículo 46 del decreto ejecutivo

Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 46.—Vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental.

1) La viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.En caso de que durante el plazo de vigencia hayan ocurrido variantes evidentes en las condiciones exógenas que se evaluaron al momento de otorgar la viabilidad ambiental, la SETENA podrá solicitar de oficio al desarrollador interesado una actualización de los instrumentos de evaluación ambiental presentados o una certificación de que las condiciones ambientales que fueron evaluadas inicialmente en el proyecto no han variado con respecto a esas condiciones exógenas actuales y que se mantiene vigente la evaluación realizada. Esta certificación será emitida por el regente o un consultor competente con las disciplinas involucradas en la evaluación inicial y deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación de dicha solicitud por parte de la SETENA. En caso de no presentar en el plazo indicado esta certificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública. La SETENA podrá realizar de oficio las gestiones que estime pertinentes para verificar si ha existido alguna variación de las condiciones exógenas. En caso de que, en los plazos establecidos, no se inicie la fase constructiva ni operativa de las actividades, obras o proyectos que cuenten con Viabilidad Ambiental el desarrollador deberá requerir, de previo al vencimiento

del plazo, una prórroga de su vigencia ante la SETENA con justificación de las razones válidas que motiven la solicitud, conforme con los requisitos señalados en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública. Esta prórroga solo se otorgará si las condiciones exógenas no han variado.

2) Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación o cuenten con EIA aprobado estarán sujetos, conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el presente reglamento, a un proceso de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 4°—En el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, procédase a incorporar en la tabla, concretamente en la División F. 45 y descripciones respectivas, las siguientes modificaciones:

Artículo 5°—Agréguese un inciso 4. y un inciso 23. al artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y córrase la numeración, de manera que el actual inciso 4. del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC se numere inciso 5. y el actual inciso 23. del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC pase a ser el inciso 24. y así sucesivamente, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 3°—Definiciones y abreviaciones…4. Actividades de Muy bajo impacto ambiental potencial, se refiere a las actividades humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus componentes, ni afectación a la salud de la población, debido a que las emisiones atmosféricas, vertidos de aguas residuales, manejo de residuos ordinarios y especiales y ruido se ajustan a las disposiciones establecidas en la regulación vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos y no generan residuos de este tipo.…23. Condiciones exógenas, se dice de las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre otros, originadas en el exterior de una obra, actividad o proyecto y que actúan sobre ellos.Artículo 6°—Adiciónese un artículo 4 bis, al Decreto Ejecutivo

Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 4° bis. – Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren EIA ante la SETENALas actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),

Page 55: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 55

sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:

1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.

2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos.

3. La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos de construcción de edificios industriales y de almacenamiento cuando no tengan relación directa con su operación de menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil.”

Artículo 7°—Adiciónese al artículo 9 del decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, en el subtítulo “Documentación que debe adjuntarse al D1” punto 13, para en adelante que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Documentos de Evaluación Ambiental:(…)Documentación que debe adjuntarse al D1:(…)13) Archivos en formato digital, uno Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, ambos con su respectiva base de datos y el correspondiente polígono de localización del área del proyecto (AP), con los correspondientes atributos básicos (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula persona física o según sea el caso también el numero de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones) de dicho proyecto. El archivo deberá elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. El polígono en cuestión, debe ser el resultado de un levantamiento en campo, de mínimo tres puntos de amarre con respecto a los vértices del plano catastrado de la finca donde se presenta el proyecto, con las coordenadas precisas. Para proyectos puntuales deberá presentar además del polígono de la finca el punto exacto de ubicación del AP. En los casos en que no se desarrolle la totalidad de la finca deberá presentarse el polígono de la finca y el polígono del AP.Asimismo, en el caso de los proyectos con categoría B2 el levantamiento en campo podrá ser realizado mediante sistemas de posicionamiento global.”Artículo 8°—Adiciónese un artículo 9° bis, al decreto ejecutivo

Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 9º bis—Documentos de Evaluación Ambiental para proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones:El Documento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del formulario D2, con la presentación de la información que dicho formulario solicita. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información adicional firmada por el profesional competente y debidamente inscrito en la base de consultores de SETENA:1. Descripción del proyecto.2. Certificación de Riesgo Antrópico.3. Estudio de Geotecnia.4. Estudio Rápido de Arqueología.5. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones).6. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georeferenciación deben venir en forma individual para cada torre.7. Registro fotográfico de las condiciones actuales.8. Los resultados del Plan de Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:

- Objetivo (Debe indicar en qué consistirá el proyecto y que implicaciones posee).

- Grupo meta (comunidades debe ser indicado cuál es el AID y justificarse).

- Estrategia o mecanismo de divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el Área de Influencia Directa (AID) (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

- Periodo de divulgación.- Mensaje a transmitir (debe brindarse una descripción

del proyecto explicando los impactos que generará).- Cronograma de actividades a llevar a cabo en el plan de

comunicación.- Formato de respuesta a las comunidades sobre

inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.

- Costos de la divulgación.El formulario D2 para Torres de Telecomunicaciones

deberá ser firmado por el desarrollador y un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la SETENA, y autenticado por un abogado, o bien, ambos interesados deberán presentarse a SETENA y firmar personalmente ante el funcionario para efectos de autenticidad.

Cuando se determine que el proyecto, de conformidad con los mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad aprobados por SENARA, se ubique en una zona vulnerable la SETENA podrá solicitar un estudio Hidrogeológico del área de interés.

SETENA analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos, en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad (licencia) ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete

Page 56: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 56 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

De manera excepcional, si en el transcurso del estudio del caso, la SETENA necesita que se amplíe o se aclare la información de un requisito, y mediante resolución técnicamente justificada solicitará que se amplíe o se aclare dicho requisito, antes de los 15 días hábiles, y el administrado tendrá un plazo máximo de hasta 10 días para contestar.

Los estudios correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser elaborados por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la elaboración de dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación en forma impresa emitida por el profesional facultado según su formación para emitir criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no se requiere de su presentación.

En aquellos casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada como ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que basado en criterio técnico justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.”

Artículo 9°—Adiciónese un artículo 46° bis, al Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 46 bis. Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.

1) Las actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste al diseño original, que implique una disminución en el área de construcción del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de aprobación de esta Secretaría, pero deberán informar a la SETENA por escrito, 15 días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un diseño actual de la actividad, obra o proyecto.

2) Las actividades, obras o proyectos presentados vía D2 y que cuenten con EIA aprobado y como producto de su desarrollo deba realizar un ajuste al diseño originalmente presentado, podrá realizarlo y mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de ser aprobada nuevamente por esta Secretaría siempre y cuando la modificación no implique una variación en la categoría de IAP aprobado por SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio de ubicación del sitio del área ambientalmente evaluada y que además no varíe en la clasificación CIIU. Deberán, previo a su ejecución, notificar mediante declaración jurada a la SETENA el ajuste realizado para efectos de registro en el expediente.

3) En las actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, División F.45 Construcción, excepto Movimientos de Tierra y aquellos que pertenecen a la Categoría A, que obtuvieron la viabilidad ambiental mediante el formulario D1, y que requieran realizar un ajuste al diseño original que no supere el 20% del área total de construcción, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría, Para lo cual deben demostrar cumplimiento con lo indicado en el inciso 4 de este artículo. El desarrollador deberá informar a la SETENA, por escrito, 15 días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un informe en el que se indique en qué consiste la modificación, de forma que se actualice el expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto y además, que mediante una Declaración Jurada manifieste el cumplimiento de lo anterior.

4) Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación y que cuente con EIA aprobado, y para los cuales, como producto de su desarrollo deba realizarse un ajuste al diseño original, podrán mantener su viabilidad (licencia) ambiental ya otorgada, siempre y cuando se ajusten a los siguientes términos:

a. Que se presente un informe técnico ambiental, elaborado por un consultor ambiental responsable, de Readecuación Ambiental del Diseño Original, según el formato que la SETENA defina mediante resolución.Este informe se presentará separado del informe regencial.

b. Que el ajuste del diseño no implique una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP), aprobado por la SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área de proyecto y que además el proceso productivo planteado sea similar al que originalmente se planteó.

c. Que se haga una comparación de los impactos ambientales evaluados y sus medidas y una ampliación necesaria de los mismos, cuando así sea requerido, de forma tal que el proyecto, obra o actividad, mantenga el estatus de equilibrio ambiental que se le otorgó durante la evaluación de impacto ambiental. Además, deberá realizarse el ajuste al Plan de Gestión cuando técnicamente se justifique, con las medidas ambientales producto de dicho análisis.

La verificación del cambio de estas condiciones será aprobada por la Comisión Plenaria cuando corresponda, vía resolución administrativa, con base en un informe técnico legal que le respalde, en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Transitorio Único.—Cualquier desarrollador interesado cuya actividad, obra o proyecto no haya iniciado su fase constructiva ni operativa y cuente con viabilidad ambiental vigente, a partir de la publicación de esta reforma, tendrá derecho a que citando este transitorio, se dé por aprobado la extensión del plazo de la Viabilidad Ambiental por el tiempo faltante para completar los 5 años establecidos en este acto.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 18755.—Solicitud N° 2010.—C-342995.—(D37803-IN2013046243).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 901-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro,

Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que participe en “el Proyecto de Armonización de la Legislación Penal en Crimen Organizado”, la Orden Centroamericana de

Page 57: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 57

Detención y los Procedimientos de Entrega entre los países miembros y el Convenio de Cooperación Reforzado en la lucha contra el Crimen Organizado, mismo que se llevará a cabo del 05 al 07 de junio del 2013 en Tela, Honduras, dicha actividad será auspiciada en su totalidad por la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, traslados, hospedaje y alimentación, serán cubiertos en su totalidad por la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-737-196, del 05 al 07 de junio del 2013.

Artículo 4°—Rige a partir de las 18:30 horas del 05 de junio, hasta las 15:38 horas del 07 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-107-OM.—(IN2013043775).

N° 908-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro,

Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que participe en la reunión técnica del grupo de trabajo, lucha contra la Delincuencia Organizada, “Hacia una Convención Iberoamericana en la lucha contra la Ciberdelincuencia”, mismo que se llevará a cabo del 23 al 25 de junio del 2013, en Lima, Perú y será auspiciada por la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-737-196 del 23 al 25 de junio del año 2013.

Artículo 4°—Rige a partir de las 15:45 horas del 23 de junio hasta las 13:40 horas del 25 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N° 119-780-108-OM.—(IN2013043777).

N° 912-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la

República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro,

Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que disfrute de vacaciones legales el día 17 de junio del 2013.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Jorge Rodríguez Bogle como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-737-196, el día 17 de junio del 2013.

Artículo 3°—Rige a partir de las 12:00 a.m. del 17 de junio hasta las 11:59 p.m. del 17 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N° 119-780-109-OM.—(IN2013043779).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESNº 068-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, y la Resolución Nº 000331 de las 12:16 horas del 01 de abril de 2013, emitida por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad

para el estado al servidor Maykol Ledezma Cubero, portador de la cédula de identidad 2-619-079.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00162.—(IN2013044205).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZN° 080-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1°—Nombrar a la señora Anaicily Picado Segura,

cédula de identidad N° 9-0071-0107, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desafío Por Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-668519, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintinueve de mayo del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Sol. N° 119-780-117-OM.—C-9400.—(IN2013046344).

N° 103-2012 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Page 58: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 58 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos

establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 016-2012 del 11 de mayo de 2012, 020-2012 del 07 de junio de 2012 y 021-2012 del 18 de junio de 2012, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a

los siguientes funcionarios:Funcionario N° cédula

Badilla Carvajal Rafael Adrián 1-1096-0210Guzmán Marín Jorge Alexander 3-0328-0195Marín Marín Orlando 1-0582-0338

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos

días del mes de julio del dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia

y Paz, Fernando Ferraro C.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud Nº 119-780-039DA.—(IN2013046019).

N° 114-2012 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos

establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 016-2012 del 11 de mayo de 2012, 020-2012 del 07 de junio de 2012 y 021-2012 del 18 de junio de 2012, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a

los siguientes funcionarios:Funcionario N° cédulaArtavia Hernández Dilfrido 1-0603-0469Chinchilla Bermúdez Carlos Vinicio 1-1758-0489

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta

y un día del mes de julio de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro C.—1 vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud Nº 119-780-038DA.—(IN2013046020).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. N° 578-2013-MOPT.—San José, a las catorce horas y dos minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0561 de 20 de mayo

del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 409460-000, cuya naturaleza es terreno terminal de contenedores y oficina, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 35.196,04 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Teresa Castro Arguedas; al sur, con calle Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al este, con calle pública, Emma Rucabado y otros, y al oeste, con Teresa Castro Arguedas y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 851,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno terminal de contenedores y oficina, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585241-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.782 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° SJ-1585241-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 851,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público

la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Page 59: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 59

a. Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 409460-000.

b) Naturaleza: es terreno terminal de contenedores y oficina. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José

de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585241-2012.

d) Propiedad: Anchor Trust Company S. A, cédula jurídica número 3-101-097494, en calidad de fiduciario, representada por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 851,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 409460-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Anchor Trust Company S. A, cédula jurídica 3-101-097494, en calidad de fiduciario, representada por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N° 1-433-939, una área total de 851,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1585241-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00195.—Crédito.—(IN2013043790).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISON° SC-007-2013.—San José, 21 de junio de 2013.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-085-2013 Modificar en el artículo I de la Resolución DG-014-2013 en lo que respecta a los salarios base de las clases de puestos de los Médicos Veterinarios, revalorando los mismos.Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora

General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00047.—(IN2013043770).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz Nº CN-004-2013, de fecha 28 de junio del 2013, denominada “Procedimientos contables”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:h t t p s : / / w w w . h a c i e n d a . g o . c r / M s i b 2 1 / E s p a n o l /Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.—MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 18130.—Solicitud N° 109-119-00313CNA.—(IN2013043759).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-155/2013.—El señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad 1-0397-0244, en calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Semeato, tipo: sembradora-abonadora, modelo: TDNG 320, capacidad para semillas: 590 a 850 litros o 440 a 640 kilogramos y capacidad para fertilizantes: 650 a 910 litros o 735 a 1030 kilogramos, peso: 4750 kilogramos y cuyo fabricante es: Semeato S. A. Industria e Comercio-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013043504).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 189, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilera Arguedas Karol, cédula 1-0966-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043468).

Page 60: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 60 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCASFAVOR HACER CLICK AQUÍ

Page 61: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 74 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Hoja Cartográfica:Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:Entre coordenadas generales 225622.343-225586.660 norte,

451944.684-452091.375 este límite aguas arriba y 225200.000 norte, 451724.696-451633.616 este límite aguas abajo, según consta en plano aportado al folio 521.Área solicitada:

7 ha 3941.07 m2, longitud promedio 581.92 metros según consta en plano aportado al folio 490, para reunir con 6 ha 4847.92 m2, longitud promedio 939.50 m, para un total de 13 ha 8788.98 m, longitud promedio 1588.71 m según consta en plano aportado al folio 489. Derrotero Área de Ampliación:

Coordenadas del vértice Nº 1 225200.000 norte, 451633.616 este.

LINEA ACIMUT DISTANCIA° ‘ m.

1-2 346 16 21.462-3 346 16 21.253-4 009 23 109.544-5 026 50 62.885-6 044 05 103.676-7 055 35 79.327-8 054 41 168.418-9 103 40 150.979-10 186 35 76.5410-11 258 24 182.5711-12 237 34 60.2912-13 200 30 158.2013-14 211 19 77.3414-15 230 01 27.7915-16 230 01 14.7316-1 270 00 91.08

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 17 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013043577).

2 v. 2. Alt.DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 15836A.—Valle de Los Ángeles Pino S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 231.629 / 472.081 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043275).

Exp. 15834P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-Riego. coordenadas

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAÁREA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Certifica:Que tuve a la vista el Acuerdo Ejecutivo N° 062-MJP, emitido

por la Presidenta de la República y el Ministro de Justicia y Paz, asimismo es copia fiel del documento Tif remitido electrónicamente por la oficina de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.

Que el Acuerdo Ejecutivo Nº 062-MJP registra firma digital, verificable en el Formulario Registro de documento LYD, archivo digital LYD Ficha Acuerdo-062-2013-PGR-JP.tif

Es conforme: se extiende la presente en la Ciudad de San José a las diez horas con veinticinco minutos del día dieciséis de julio del año dos mil trece.

Lic. Luis Fernando Cartín Gulubay, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. N° 18334.—Solicitud N° 119-781-0028.—C-21620.—(IN2013046350).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJOEn expediente Nº 2724 la señora Carmen Cecilia Muñoz

Delgado, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Patarra, cédula 1-0401-0800, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.Localización Geográfica:

Sito en Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206012-206028 Norte, 533364 - 533386 Este.Área solicitada:

200.00 m2, según consta en plano aportado al folio 26.Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206022 Norte, 533386 Este.

Línea Acimut Distancia (m)

1 – 2 289°37.3’ 19.67

2 – 3 199°37.3’ 10.17

3 – 4 109°37.3’ 19.67

4 – 1 019°37.3’ 10.17

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº RP2013354134.—(IN2013042899). 2 v. 2. Alt.

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCEDE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOEn expediente Nº 135-94 la señora María A. Chaves Araya,

abogada, cédula 2-288-713, apoderada especial de Agrícola El Palmar S. A., cédula jurídica 3-101-007709, presenta solicitud de ampliación de longitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Seco.Localización geográfica:

Sito en: Palmar, distritos 03 San Isidro y 01 Puntarenas, cantones 04 Montes de Oro y 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Page 62: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 75

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONALPROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que la Primera Modificación del Plan Anual de Compras para el año 2013, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Uruca, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013046180).

LICITACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVADE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000101-99999 Equipo de corte totalmente automático

con todos sus periféricosLa Proveeduría Institucional comunica a los interesados en

esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 09 de agosto del 2013.

La Uruca, San José, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013046411).

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECURIOLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-00016000005

Reconstrucción de aproximadamente 320 m2

de losas de concreto, ubicadas en distintas víasde circulación de los patios del CENADA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que lleve a cabo reconstrucción de aproximadamente 320 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 26 de julio del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda V/PIMA.—1 vez.—(IN2013045800).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-0DI00Demarcación vial (horizontal y vertical) y colocación de

captaluces de las Rutas Nacionales N° 126, Sección:Vara Blanca-Cinchona y 140, Sección

Aguas Zarcas-San MiguelLa Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI,

recibirá ofertas hasta 10:00 horas del día jueves 01 de agosto del 2013, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000.00, en la cuenta cliente No. 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega

204.350 / 548.750 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043276).

Exp. 15838P.—Club La Guaria S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.600 / 530.720 hoja Moravia. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043277).

Exp. 15823A.—Rosa Irene Rodríguez Zúñiga solicita concesión de: 0,297 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Grupo Gana Araya Cerdas S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, acuicultura. Coordenadas 262.778 / 488.903 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043279).

Exp. 15837A.—Concretera Puntarenense MGG S.A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 229.505 / 477.726 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043283).

Exp. 15751P.—3-102-600250 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013044118).

Exp. 15744A.—Greenworks S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.061 / 557.378 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013044121).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASGOBERNACIÓN Y POLICIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIOI MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del programa 048 (Tribunal Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 12 de julio del 2013.—Proveeduría.—Lic Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 6024.—O.C. N° 19030.—C-5760.—(IN2013045788).

Page 63: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 76 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Mercado de la “Coca-Cola” o bien, descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlo a la cuenta de correo electrónico [email protected].

La apertura de ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 18 de julio de 2013, respectivamente.

Dirección Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013045809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000002-2202Reactivos químicos y biológicos por periodode un año con posibilidad de tres prorrogas

y modalidad de entrega según demandaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas del día 14 de agosto del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Sub Área de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/ www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de julio del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—(IN2013045646).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000085-PRI(Convocatoria)

Compra de equipos y materiales eléctricosEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2013, para la contratación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000172.—C-16000.—(IN2013045902).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000021-01Compra de software específico para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00197.—C-12240.—(IN2013045922).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000022-01Compra de software comercial para computación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00199.—C-12240.—(IN2013045925).

del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI.

San José, 12 de julio del 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00201.—C-11280.—(IN2013045888).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000019-00100

Servicios de apoyo a la gestión del proceso de Aseguramientode la Información de la Dirección de Informática

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 14 horas del día 9 de agosto de 2013.

El cartel se encuentra disponible en Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared

Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Sol. N° 119-783-13-011.—C-12240—(IN2013045942).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-00100Servicios de apoyo a la gestión del software aplicativo del

Registro Nacional.El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional,

comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 11 horas del día 09 de agosto del 2013.

El cartel se encuentra disponible en Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared

Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-011.—C-11300.—(IN2013045944).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROVCompra de uniformes según demanda

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 12 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013045684).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA LN101308 (2013LN-101308-UP)Adquisición de equipos y puesta en marcha de solución

integrada y configurada para un Centrode Procesamiento de Datos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que deben presentarse a retirar documento de aclaración al pliego de condiciones de los concursos referidos, en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos, segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del

Page 64: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 77

edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de julio del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón para el recorrido del Poliducto. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0184PROV.—C-23520.—(IN2013045909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.➢ Licitación Abreviada 2013LA-000001-01 “Adquisición de

dos camiones de carga liviana”Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 5 de agosto

de 2013.➢ Licitación Pública 2013LN-000001-01 “Adquisición de

equipo completamente nuevo (vagonetas, motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora, compactadora y minicargador)”.Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 14 de agosto

de 2013.Puntarenas, 12 de julio del 2013.—Luis Edward Rojas

Barrantes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013045786).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000386-32701

Adquisición de maquinaria pesada: compactadores vibratorios de dos tambores, acabadoras y pavimentadoras de asfalto,

cargadores a llantas, camión tanque distribuidor de asfalto, excavadoras hidráulicas, barredoras autopropulsada,

cortadoras de pisos de asfalto y concretoSe avisa a todos los interesados en esta licitación del

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 193-2013 de las 15:37 horas del día 08 de julio del 2013, se readjudican las posiciones 4 y 6 de la siguiente manera:

Oferta N° 9: Hyundai Maquinaria Pesada HYMSA S. A.N° cédula jurídica: 3-101-577730, Posiciones adjudicadas:

04, 06, por un monto total de $ 638.000,00 (seiscientos treinta y ocho mil dólares).

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.San José, 9 de julio del 2013.—Heidy Roman Ovares,

Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud Nº 112-300-00167.—C-14570.—(IN2013045948).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-01Compra de tarjetas plásticas Visa y Master Card

La Comisión de Contratación Administrativa en Reunión 24-2013 CCADTVA del 4 de julio 2013 adjudicó la licitación en referencia a la empresa ATM Comercial S. A., según el siguiente detalle:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000035-01Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00198.—C-12240.—(IN2013045929).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-02Servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica

para las instalaciones de los Centros NacionalesEspecializados de Turismo e Industria Textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00200.—C-12240.—(IN2013045932).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01Contratación de abastecimiento de libros de

inglés según demandaEl Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto

Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol. 610-00196.—C-12240.—(IN2013045936).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01

Compra de dos compresores de aire tipo3CDC Wabco con enfriador de aire

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 8 de agosto del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 12 de julio del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 11549.—Sol. 991-00013.—C-11300.—(IN2013045919).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02Contratación de los servicios de vigilancia

en el recorrido del PoliductoLa Dirección de Suministros de Recope invita a participar

en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000034-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del

Page 65: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 78 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

9 de julio del 2013, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Hidrogeotecnia Limitada, por un monto ¢35.995.000,00 (Treinta y cinco millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección

Proveeduría.—1 vez.—C-2141.—Solicitud N° 870-00171.—C-16000.—(IN2013045905).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01Contratación de una empresa para los servicios de monitoreo

La Unidad de Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar que mediante el Memorando Gerencial GE-335-2013 se adjudica la Licitación Abreviada N° 2013LA-000004-01 “Contratación de una empresa para los servicios de monitoreo” a la empresa Media Gurú S. A., cédula 3-101-225254 por un monto total de ¢12.160.000,00 (Doce millones ciento sesenta mil colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013045764).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-02Construcción y modificación de la entrada

a la soda de La RefineríaSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GRE-0313-2013 de la Gerencia de Refinación de la empresa con fecha del 11 de julio del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° Uno (1)Oferente Compañía Hermanos Navarro y Sojo S.A.Representante legal Bernardo Navarro SojoMonto total ¢162.696.717,81 impuestos incluidosDescripción Construcción de rampa en la entrada a la soda de

la Refinería, montaje de un puente prefabricado con los cimientos de soporte, construcción de caseta de seguridad y modificación del cubículo existente incluyendo el sistema eléctrico y la iluminación, en la entrada principal de la Refinería. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos. RECOPE retendrá un 10% del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según programa detallado de trabajo aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación. Dichas retenciones porcentuales de pago se realizarán de conformidad con lo establecido en el apartado 5-6.3 Tomo I del cartel.

Tiempo de entrega Ejecución: Doscientos (200) días naturales.-Requisitos previos: Cincuenta y dos (52) días naturalezas de los cuales cuarenta y dos (42) corresponden al contratista.-Condiciones climáticas adversas: Cincuenta y dos (52) días naturales.

Notas importantes:1. De conformidad con la cláusula 6.2 del cartel, el adjudicatario

dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a

Item Marcas Detalles Cantidad estimada

Precio unitario Precio total

N° 1 Visa

Oro, Platino, con el logo BCR con sistema HOLOMAM en el anverso, además cualquier otro arte que el Banco solicite con características especiales.

84.000 US$0.7571 US$63.596.40

N° 2 Marca propia

Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso

5.000 US$0.6102 US$3.051.00

N° 3 VISA Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso. 675.000 US$0.2373 US$160.177.50

N° 4 Master Card Black 4.000 US$1.808 US$7.232.52

N° 5 Master Card

Oro, Platino con el logo BCR con sistema HOLOLAM en el anverso. Además cualquier otro arte que el Banco solicite con características especiales

20.000 US$1.3108 US$26.216.00

N° 6 M a s t e r Card

Nueve tintas en el anverso y nueve tintas en el reverso 100.000 US$0.4068 US$40.680.00

Costo total de las 888.000 tarjetas US$300.953.42

● Cantidad máxima a adquirir: 888.000 tarjetas.San José, 11 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00163-13.—C-94920.—(IN2013045898).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000014-DCADM

Contratación de los servicios para la entrega de tarjetas(débito y crédito), servicios asociados y actualización

de información de la Ley 8204 en todo el país(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000014-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 638-2013 del 10 de julio del 2013, resolvió declarar desierta la presente licitación.

San José, 12 de julio del 213.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045730).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-5101Ciclofosfamida Anhidra 500 mg, (como ciclofosfamida

Monohidrato) polvo para inyección inyectablefrasco-ampolla con o sin diluente

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los participantes en el presente concurso y al público en general, que mediante oficio DABS-01717-2013, de fecha 8 de julio del 2013 se adjudicó el concurso 2013LA-000018-5101 para la adquisición de: 15.600 FA de Ciclofosfamida Anhidra 500 mg, (como Ciclofosfamida Monohidrato) polvo para inyección inyectable frasco-ampolla con o sin diluente, a la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L., por un monto total de USD$ 249.600,00 (Doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos dólares exactos).

Shirley Solano Mora.—1 vez.—Solicitud N° 63271.—O.C. N° 1142.—C-18800.—(IN2013045784).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000028-PRI

Caracterización de las áreas de recarga y zonas de protecciónde los aprovechamientos de los sistemas de abastecimiento

de agua de AyA en la región metropolitanaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de la Subgerencia Nº GG-2013-443 del

Page 66: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 79

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. El adjudicatario deberá presentar los originales de la certificación de personería jurídica, con el fin de cumplir formalmente con lo estipulado en la cláusula 4.1 del cartel. Igualmente, el contrato de subcontratación con Rottelmec, así como certificaciones de que el subcontratista se encuentra inscrito y al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ante FODESAF.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a

través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Depto de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-00186-PROV.—C-75200.—(IN2013045917).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Contratación de una persona física o jurídicapara la señalización vial vertical y horizontal,

de los distritos de la Cruz, Santa Elenay Santa Cecilia todo con fondos del

Programa II de Seguridad VialEl Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La

Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que: La Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-01, para la Contratación de una persona física o jurídica, para la señalización vial vertical y horizontal, de los distritos de La Cruz, Santa Elena y Santa Cecilia. Se readjudica al Consorcio de Empresas: J&L Señalización y Arquitectura S. A., Publiseñales de Costa Rica S. A., y Publivias S. A., por un monto de ¢17.071.300,00 (diecisiete millones setenta y un mil trescientos colones netos) mediante el acuerdo N° 2-3 de la sesión ordinaria N° 21-2013, del día 26 de junio del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 11 de julio del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—(IN2013045736).

REMATESBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE 2013RE-000002-BCCRRemate de diez vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2013, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

N° RENGLÓN DESCRIPCIÓN PRECIO BASE

1 Vehículo, marca Nissan, Pathfinder SE, modelo 2000

¢3.100.000,00

2 Vehículo, marca Mitsubishi Montero GL, modelo 2000

¢4.800.000,00

3 Vehículo, marca Toyota, Land Cruiser, modelo 2000

¢5,600,000,00

4 Vehículo, marca Mitsubishi Montero GLS, modelo 2001

¢5.300.000,00

5 Vehículo, marca Mitsubishi Lancer GLX, modelo 2002

¢1.000.000,00

la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 5.1 y 5.2 del cartel y los requeridos para la formalización. Por su parte deberá observar los demás requisitos y condiciones que al respecto establece el cartel, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2. El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. El contratista podrá solicitar a un anticipo de hasta un quince por ciento del monto total adjudicado, para cubrir parte de los costos directos.

4. Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá actualizar la certificación de personería e indicar que el libro de registro de accionistas se encuentra debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa.Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del

sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0185PROV.—C-71960.—(IN2013045914).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-02Construcción de cuarto hermético para

Sand Blasting en RefineríaSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GRE-0314-2013 de la Gerencia de Refinación de la empresa con fecha del 11 de julio del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° Dos (2)

Oferente Ingeniería GAIA S. A.

Representante Legal Bruce González González

Monto total ¢109.070.000,00Descripción Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales, herramientas y equipo para la construcción de un túnel hermético para el cuarto de sand blasting en Refinería, incluyendo el suministro e instalación de un sistema de transporte de carga longitudinal y transversal, tipo grúa carrilera.Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra, según el PDT aprobado por RECOPE y vigente a la fecha de la facturación.

Plazo Contractual -Requisitos previos: Cuarenta (45) días naturales. De los cuales el contratista dispondrá de 40 días naturales.-Ejecución de la obra: Noventa (90) días naturales.-Condiciones climáticas adversas: Treinta (30) días naturales.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.

Page 67: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 80 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

RELACIONES EXTERIORES Y CULTOLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-07900

Constitución de un registro de precalificados para lacontratación de servicios de talleres para mantenimiento

preventivo, correctivo, enderezado y pintura para laflotilla de automóviles del Ministerio de

Relaciones Exteriores y CultoEl Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la

Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-07900 denominada “Constitución de un registro de precalificados para la contratación de Servicios de talleres para mantenimiento preventivo, correctivo, enderezado y pintura para la flotilla de automóviles del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, lo siguiente:

Fecha de apertura: Se prórroga la fecha de apertura, las ofertas deberán presentarse de manera digital en el sistema de compras gubernamentales Compra Red, el próximo 31 de julio del 2013, antes de las 9:00 horas.

San José, 10 de julio de 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—Solicitud N° 05011.—O.C. N° 18087.—C-7540.—(IN2013045615).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-01

Contratación para la adquisición e implementaciónde un sistema de cubos para la inteligencia de negocios

(BI) centrado en el usuario final Business Discovery,Autoservicio de Información

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la fecha de apertura de ofertas se ha prorrogado para las 11:00 horas del 24 de julio del 2013, producto del análisis de la solicitud de aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán ser solicitadas a partir del 17 de julio de los corrientes al correo electrónico [email protected] con copia a [email protected]

Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 27.—Solicitud N° 915-10033.—C-12240.—(IN2013045893).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-PROV(Prórroga N° 1)

Construcción del segundo piso del edificiode los Tribunales de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la apertura de las ofertas se traslada para el 30 de julio del 2013, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 12 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—

Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013045681).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000023-DCADM

(Prórroga N° 1)Compra de servidores

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de julio del 2013 a las 10:00 Horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 12 de julio del 213.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045729).

N° RENGLÓN DESCRIPCIÓN PRECIO BASE

6 Vehículo, marca Nissan, Pathfinder SE, modelo 1999

¢3.000.000,00

7 Vehículo, marca Chevrolet, Cargo Van, modelo 1999

¢2.000.000,00

8 Vehículo, marca Chevrolet, CAM-PU doble cabina, modelo 2000

¢2.500.000,00

9 Vehículo, marca Mitsubishi Lancer GLX, modelo 2002

¢3.500.000,00

10 Vehículo, marca Mitsubishi Lancer GLX, modelo 2002

¢3.500.000,00

Ninguno de los vehículos cuenta con las placas metálicas, ni con la revisión técnica al día, ni con los impuestos de nacionalización, los cuales deberá asumir el adjudicatario y el marchamo está totalmente al día. Lugar de exhibición: Los vehículos podrán revisarse en el edificio de Moravia del BCCR, la visita y revisión deberá coordinarse de previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono 2243-3154 o al correo electrónico [email protected].; o bien con Olga Delgado Sánchez, al número de teléfono 2243-3380 o al correo electrónico [email protected].

REMATE 2013RE-000003-BCCRRemate de equipo informático

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 14:00 horas del día 20 de agosto del 2013, se rematará al mejor postor, lo siguiente:Renglón único: Un lote de Equipo Informático, que consta de: 1 Servidor, 47 CPU, 13 Portátiles, 40 Monitores, 14 Impresoras, 1 Storage discos, 3 Switches, 2 Firewalls, 2 Monitores, 2 Teclados, 1 UPS, 2 CPU, 1 Switch, 2 Concentradores VPN y 2 Aires acondicionados.El precio base del remate es ₡1.178.154,00Lugar de exhibición: El lote de equipos informáticos podrá revisarse en las oficinas de la SUGEVAL, ubicadas en el edificio EQUUS, en San Pedro de Montes de Oca y deberá coordinarse de previo con el funcionario Marvin Morales Carrillo, al número de teléfono 2243-3431 o al correo electrónico [email protected] Retiro de los carteles: Los interesados pueden retirar los carteles en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

11 de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 12882.—Sol. 910-01-148.—C-64840.—(IN2013045939).

FE DE ERRATASPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALCARTEL LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000099-00200

En acatamiento a la resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-413-2013, con relación al punto 11.1.3.-Experiencia de la empresa (20%), entiéndase que esta debe ser positiva en la venta y suministro de equipo similar o igual al requerido.

Por lo tanto se prorroga la fecha de apertura al día 12 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m.

Todo lo demás permanece incólume.Unidad Administrativa Financiera.—Lic. Olger Bogantes

Calvo, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 25292.—O.C. N° 11-2013.—C-5760.—(IN2013045774).

Page 68: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 81

of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-002255R-13.—(IN2013043179).

ORI-2177-2013.—De Oliveira Acevedo Dayana Andreina, R-059-2012 B, de nacionalidad venezolana, residente temporal número 186200397209, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Gerencia Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00245R.—(IN2013043180).

ORI-2189-2013.—Mora Iglesias Emmanuel, R-098-1998 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 107250817, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado Disciplinas de Historia. Especialidad: Historia de Grecia y Roma, Universidad Carolina de Praga, República Checa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00256-R.—(IN2013043181).

ORI-1645-2013.—Prieto Palomera Ana, R-134-2013, española, pasaporte: AAA969250, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Grado en Ingeniería Civil, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00246R.—(IN2013043182).

ORI-2000-2013.—Mahmud Deif Hassan, R-140-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0091-0158, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Diploma General en Educación Sistema de un Año Métodos de Enseñanza del Idioma Árabe, Universidad de Tanta, Egipto. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00258R.—(IN2013043183).

ORI-2037-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00247R.—(IN2013043184).

ORI-2107-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000011-DCADM(Enmienda N° 2)

Contratación de profesionales en derecho parabrindar servicios para cobro judicial

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

De igual forma la fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 09 de agosto del 2013.

San José, 11 de julio del 213.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045732).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Oswaldo Zeledón Chavarría, solicito la reposición de los certificados números 400160348110 y 400160348129, los cuales se encuentran extraviados. Así mismo comunico que los anteriores certificados número 400160348110 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254266, el cual vence el 6 de mayo del 2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual vence el 6 de mayo del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2122-2013.—Larios Hernández Darling Vaneza, R-156-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0937774, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00259R.—(IN2013043176).

ORI-2119-2013.—Villa Michel Morales Pablo, R-152-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0869-0620, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Economía con mención en Economía Financiera, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00248R.—(IN2013043177).

ORI-2057-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 C, de nacionalidad estadounidense, cédula de residente permanente 184000030114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Psicología, Especialización Psicología Clínica, California School

Page 69: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 82 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Ciencias de Plantas y Suelos. Arkansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00269R.—Crédito.—(IN2013043191).

ORI-2089-2013.—Solano Ortiz Ricardo, R-173-2013, de nacionalidad española, residente temporal: 172400130926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Técnico Industrial, Universidad Politécnica de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00251R.—Crédito.—(IN2013043192).

ORI-2086-2013.—Sánchez Varona Ana María, R-177-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte: DC-1061703840, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00262R.—Crédito.—(IN2013043193).

ORI-2210-2013.—Sarmiento García Robiel, R-179-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número B213148, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Oriente, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00268R.—Crédito.—(IN2013043194).

ORI-2085-2013.—Castro Montero Silvia Patricia, R-180-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0835-0394, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, Universidad de Pensilvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00252R.—Crédito.—(IN2013043195).

ORI-2192-2013.—Lizano Soto Maripaz, R-183-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113140644, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Finanzas, Washington University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00263R.—Crédito.—(IN2013043196).

ORI-2261-2013.—Cáceres Palma Karen Jokasta, R-184-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: C01397690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua (Unadenic), Nicaragua. Cualquier persona interesada

(Ciencias Políticas), Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00247-R.—(IN2013043185).

ORI-2208-2013.—Solís Ramírez Kattia de los Ángeles, R-161-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205270204, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00266R.—(IN2013043186).

ORI-2153-2013.—Bedoya Ramírez Fernando Ever, R-163-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0098-0183, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00249R.—(IN2013043187).

ORI-2084-2013.—Castaño Vega Adriana, R-165-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal: 117001587615, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00260R.—Crédito.—(IN2013043188).

ORI-2201-2013.—Fernández Matellanes María José, R-167-2013, de nacionalidad española, pasaporte número BA344144, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00250R.—Crédito.—(IN2013043189).

ORI-2109-2013.—Blanco Carrillo Alexandra, R-169-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 9 0119 0640, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00261R.—Crédito.—(IN2013043190).

ORI-2203-2013.—Acosta Gamboa Lucía Margarita, R-171-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113320927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Agricultura, Agricultura General,

Page 70: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 83

en Derecho, Universidad Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00275R.—Crédito.—(IN2013043203).

ORI-2295-2013.—Alarcón Cabrera Syndy Yusselfy, R-194-2013, de nacionalidad colombiana, estudiante no autorizado a laborar número 117001529031, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Química-Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00271R.—Crédito.—(IN2013043204).

ORI-2274-2013.—Tagliafico Bracho Isabela Josefina, R-195-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 036075700, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00276R.—Crédito.—(IN2013043205).

ORI-2356-2013.—Araya Barrantes Juan José, R-197-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1094-0826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Química Medicinal, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00272R.—Crédito.—(IN2013043206).

ORI-2293-2013.—León Salas Angie Rebeca, R-198-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111060625, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Salud Pública, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00277R.—Crédito.—(IN2013043207).

ORI-2276-2013.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Psicología, Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00273R.—Crédito.—(IN2013043208).

ORI-2359-2013.—Pineda Cedeño Leslie William, R-201-2013, de nacionalidad panameña, pasaporte Nº 1895281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Georg-August-Universitat

en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00274R.—Crédito.—(IN2013043197).

ORI-2179-2013.—Bender Leonardo Julián, R-185-2002 B, de nacionalidad argentino, residente permanente número 10320000288, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00253R.—Crédito.—(IN2013043198).

ORI-2195-2013.—Alfaro Redondo Ronald, R-186-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401690232, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Plan Ciencias Políticas. Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00264R.—Crédito.—(IN2013043199).

ORI-2174-2013.—Araya Chacón Carmen Patricia, R-187-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 203290623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora Departamento de Sociología y Comunicación. Programa de Estructura Económica y Desigualdades Sociales, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00254R.—Crédito.—(IN2013043200).

ORI-2336-2013.—Angulo Aguilar José Eduardo, R-189-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0534-0994, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00270R.—Crédito.—(IN2013043201).

ORI-2199-2013.—Liscano Martinis María Gabriella, R-190-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 044590464, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00265R.—Crédito.—(IN2013043202).

ORI-2262-2013.—Chan Mora Gustavo, R-191-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0852-0012, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor

Page 71: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 84 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00122-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043524).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander Hernández Madrigal, que por resolución administrativa de las ocho horas del once de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Henry Stuart Hernández Ledezma. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043525).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Leydi Camacho Quesada que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jennifer de los Ángeles Serrano Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043526).

Oficina Local de Cartago comunica a los señores Magiel Antonio Avendaño Altamirano, que por resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Magiel Antonio Avendaño Altamirano. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 116-00252-1996—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043527).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Meizel de los Ángeles Cerdas Sanabria, que por resolución administrativa de las quince horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad María del Carmen Cerdas Sanabria. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00093-2008—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043528).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jian Ming Liang que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad Tayra Jorgelis y Zuleyka Danisha ambas de apellidos Liang Zamora. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00011-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043529).

Gottingen (Universidad de Gotinga), Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00278R.—Crédito.—(IN2013043209).

ORI-2290-2013.—Chaves Redondo José Manuel, R-202-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111940765, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Derecho de la Empresa, Universidad Panamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00279R.—Crédito.—(IN2013043210).

ORI-2206-2013.—Casanova Treto Pedro, R-204-2008 B, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200284713, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00267R.—Crédito.—(IN2013043211).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZOficina Local de Cartago, a quien interese: se comunica

que por resolución administrativa de las doce horas del catorce de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Francis de Jesús Céspedes Ramírez; confiriendo además el Depósito Administrativo Provisional de la citada menor en el recurso familiar de los señores Abigail Céspedes Chaves y Maritza Luna Gallardo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-000028-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043522).

Oficina Local de Cartago comunica a los señores Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemus que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Vance Jackson Sánchez González. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00722-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043523).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Valeria Araya Solís. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de

Page 72: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 85

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEL TALLER DEL CHOCOLATE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Arie Lang Gutowski, mayor, casado una vez, tecnólogo de alimentos, vecino de San José, cédula de identidad número uno - mil ciento veinticuatro - novecientos veintiuno, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad El Taller del Chocolate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Ciudad Colón, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Arie Lang Gutowski, Tesorero.—1 vez.—RP2013353705.—(IN2013042115).

EL ENCANTO DEL RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito Olman Vega Castillo, cédula número uno-

trescientos sesenta y cuatro-novecientos noventa y nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma de El Encanto del Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento diecisiete mil quinientos noventa y siete, para efectos de reposición de libros, informa del extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, el de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Consejo de Administración.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez—RP2013353715.—(IN2013042118).

SAN MIGUEL DE LAS GARZAS S. A.Quien suscribe, Julia Vega Rojas, con cédula de identidad

número dos-cero ciento setenta y seis-cero ciento cuarenta y ocho, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad San Miguel de Las Garzas S. A., entidad con cédula jurídica número 3-101-378343, por causa de extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a la reposición de los mismos.—San José, 21 de junio del 2013.—Julia Vega Rojas, Presidenta.—1 vez.—RP2013354078.—(IN2013042918).

ESPIRI S. A.Por escritura número ochenta y cuatro-tres, la empresa

Espiri S. A., solicita la reposición de los tres libros sociales por haberse extraviado los mismos.—Liberia, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013354212.—(IN2013043376).

INDUSTRIAL AGRÍCOLA SAN JOSÉ S. A.Por este medio, Amalia Alvarado Hernández, en su carácter de

presidenta de la junta directiva de la compañía Industrial Agrícola San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-013209, hace saber a quien interese, que los tomos uno de los Libros Asamblea General y Registro de accionistas de dicha sociedad han sido extraviados, que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante los ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013354313.—(IN2013043925).

INVERSIONES JIMODI S. A.De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del

Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Jimodi S. A., cédula jurídica 3-101-483155, procederá con la reposición por extravío de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 1° de julio del 2013.—Gloriana Jiménez Odio, Presidenta.—1 vez.—RP2013354338.—(IN2013043979).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, que por resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00452-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043530).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta y cinco

minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042350).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042351).

CLUB PLAYA JACÓSe hace saber que Juan Mena Murillo, cédula uno- doscientos

veinticuatro-seiscientos treinta y cuatro, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número trescientos ochenta y seis, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del dos mil trece.—Juan Mena Murillo.—(IN2013043572).

VALLE DEL NORTE RHN SOCIEDAD ANÓNIMAPor escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional

se reforme las cláusulas sexta, octava y décima primera del pacto social, además se disminuya el capital social de Valle del Norte Rhn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora de veintiséis mil colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y pagadas.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2013354449.—(IN2013044059).

LUMA SOCIEDAD ANÓNIMA Por protocolización de acta de asamblea general

extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—(IN2013044223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIAN VIODI SOCIEDAD ANÓNIMALian Viodi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas Número Uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el licenciado Julio Kierszenson.—San José, cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Lilliana Vivi Bettoni, Presidente.—Lic. Julio Kierszenson, Notario.—(IN2013045447).

Page 73: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 86 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045392).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro el día 10 de Julio del 2013, Dominios de Copalchi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 508318, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Manases-Vistana el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Santa Ana, Centro Comercial Vistana Este, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045394).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte mí, se protocolizó acta en la que se acordó disolver

para los efectos de la Ley N° 9024, la sociedad: Mañana Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013041834).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las 10:00 horas del día 24 de junio del 2013, protocolicé actas de los libros de la asamblea general de socios de las compañías Edificio la Colmena de Sabana Sur S.S. Sociedad Anónima e International Franchise Group Sociedad Anónima, en la que se fusionaron prevaleciendo International Franchise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-529976.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013041839).

Por escritura número ciento veinticuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 24 de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Desarrollos Cathena Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Bulevar de Rohrmoser, del Edificio Prisma Dental, cien metros norte, y veinticinco metros este. Es todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013041850).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Vía Fontana Inmueble Cero Cinco SRL.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013041851).

Meeting And Show Company Masco Sociedad Anónima, 3-101-195133 domiciliada en San José, mediante acta de asamblea general de las 15:00 horas del 1° junio 2013 acuerda: reformar la cláusula novena del pacto constitutivo en el sentido de que corresponderá a la presidente y a la secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, de conformidad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además podrán delegar su poder en todo o en parte, sustituirlo en todo o en parte, revocar delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, pero conservando siempre sus facultades originales. Igualmente podrán nombrar apoderados generalísimos, generales, especiales o judiciales para la atención de determinados asuntos de la empresa, o de todas las actividades objeto de ésta, indicándose en el acuerdo de nombramientos las facultades que se les otorgue, así como revocar los nombramientos que se hagan , y hacer otros de nuevo. Los miembros de la junta directiva podrán ser socios o extraños y serán nombrados por todo el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por la asamblea de accionistas. El nombramiento o la revocatoria de los directivos se producirá por mayoría relativa

ESPINITA DEL VALLE JOC S ALa señora Andrea Alfaro Soto, cédula número uno- novecientos

treinta y uno- ochocientos veintinueve, quien es apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Espinita Del Valle Joc S A.; con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en Heredia, Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Doña Claudia, casa número cuarenta y nueve; solicita ante la sección respectiva del Registro Público, la reposición del libros de actas número uno de asamblea general, ya que el mismo fue extraviado en fecha y lugar que no precisa.—Heredia, cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013044429).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMediante escritura pública número treinta y nueve a las quince

horas y diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada EDP Development S. A., cédula jurídica 3-101-645049, en donde se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, por disminución de capital. Es todo.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—(IN2013042760).

Por escritura N° 214 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—RP2013354064.—(IN2013042909).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—RP2013354328.—(IN2013043971).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número 87, celebrada el 29 de mayo del 2013 de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria institucional Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número 4-9, de las 9 horas del 01 de julio de 2013, se acordó lo siguiente: “1) Autorizar una disminución del capital social suscrito y pagado a la fecha a INS-Valores Puesto de Bolsa S. A. en la suma de ¢2.500.000.000.00 (dos mil quinientos millones de colones), la cual será reembolsada al INS como único socio, debiéndose restar dicha cifra a los ¢5.920.000.000.00 suscritos y pagados previamente, y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, de tal forma que se lea de la siguiente manera: “El capital social suscrito y pagado es la suma de ¢3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de colones), dividido y representando por 3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de acciones comunes y nominativas todas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Se podrá emitir uno o más certificados de acciones, los que para su validez serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—(IN2013044210).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro el día 10 de julio del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia El Valle I, B) Farmacia Valle II y C) Farmacia Valle IV los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Oreamuno de Cartago, 25 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, B) Cartago centro, esquina del Parque de las Ruinas de Cartago, C) Turrialba centro, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para

Page 74: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 87

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del día veintiséis de junio del 2013, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 34.691-J. Capital social: quinientos mil colones, plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—Heredia, veintiséis de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013041939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Fusi Compromiso Bienestar y Desarrollo S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013041940).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez notaria pública con oficina en Heredia, en escritura número ciento noventa otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil trece, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Empresas Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114114, en el sentido de que se aumenta el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013041944).

Por escritura número 202 de las 13:00 horas del 19 de junio de 2013, protocolicé acta de asamblea de Cerro y Mar S. A., se reformó el domicilio, cláusulas de administración y se nombró junta directiva. Presidente: Gastón Dada Fumero.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013041953).

Por escritura número 201 de las 11:00 horas del 19 de junio de 2013, protocolicé acta de asamblea de Aceites Vegetales del Atlántico S. A., se reformó el domicilio, cláusulas de administración y se nombró junta directiva. Presidente: Gastón Dada Fumero.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013041954).

Por escritura número 105-7 del 25 de junio del 2013, se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Volken de Centroamérica S. A., ante esta notaría.—Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2013041955).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a quince horas del día veinticuatro de junio del año dos mil trece, se constituye la sociedad Galletas Miranda S. A.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013041956).

Por escritura número 152 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se reformó clausula 4, y se nombró junta directiva y fiscal, en la sociedad Imágenes Radiográficas de Guadalupe Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—RP2013353655.—(IN2013042095).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013353656.—(IN2013042096).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día treinta de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013353657.—(IN2013042097).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Condominio CR Treinta y Siete Contrapunto S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013353659.—(IN2013042098).

de votos computados según la participación social. Queda además facultados la presidente y secretaria para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros y efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013041852).

En escritura N° diez-noventa y dos, otorgada a las 9:00 horas del 24 de junio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Feather Starfish B Four S. A.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013041856).

En escritura N° diez-noventa y uno, otorgada a las 8:00 horas del 24 de junio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad PB-Thirty One Gulf Bird LLC SRL.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013041857).

Por escritura número sesenta y nueve de las trece horas del once de junio del dos mil trece, se ha establecido el cambio de domicilio de la empresa Mauricosta S. A., pasando de Barrio México, San José, calle 12, Av. 7 a Barva de Heredia, 100 metros al este de la gruta. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013041859).

Ante esta notaría mediante escritura 147-5, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2013, constituyen los señores Luis Alonso Madrigal Delgado y José Pablo Arce Sánchez Sociedad Anónima, la cual tendrá como nombre su número de cédula jurídica cuando así se lo asigne el Registro Público.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013041862).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:00 horas del 26 de junio del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Cata en Flor del Este S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041926).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:05 horas del 26 de junio del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Enesin S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041927).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:15 horas del 26 de junio del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de SDK Diagnóstico S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041929).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:20 horas del 26 de junio del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Tocata e Fle Cero Cuatro S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041931).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:30 horas del 26 de junio del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Toto En Flor del Este S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041933).

Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:35 horas del 26 de junio del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Totocata S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041934).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Funeraria Divina Misericordia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Arsenio Campos Arce, cédula 4-137-364, y cuyo domicilio social será Alajuela, cantón central, Río Segundo, Invu Las Cañas Uno, casa 212.—Alajuela, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013041938).

Page 75: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 88 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Por escritura otorgada, ante este notario público, el día 24 de junio del 2013, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad LGH Hospitals Grup Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2013353685.—(IN2013042110).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, se transforma y aumenta el capital social de la empresa Durtro S. A., y se transforma a empresa de responsabilidad limitada, denominándose Durtro Limitada.—San José, catorce de junio de dos mil trece.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013353687.—(IN2013042111).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se transforma y aumenta el capital social a la empresa Caja de Inversiones Tres Mil Cuatro S. A., y se transforma a empresa de responsabilidad limitada, denominándose Caja de Inversiones Tres Mil Cuatro Limitada.—San José, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013353688.—(IN2013042112).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Terra Vereda Tropical Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sétima y décimo quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—RP2013353694.—(IN2013042113).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del dos mil trece, se protocolizan fusión de las sociedades: Estancia Palma del Cantegril Sociedad Anónima, T I O Travel Designers Sociedad Anónima y El Cantegril De La Castilla Sociedad Anónima; prevaleciendo esta última.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353699.—(IN2013042114).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Construtica Proyectos A & P S. A. Presidenta: Patricia Solís González. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 17 de junio del 2013.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—RP2013353712.—(IN2013042116).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Moamw Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de junio del 2013.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013353713.—(IN2013042117).

Ante esta notaría, se apersonó Laura Gómez Valenciano, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada L&M Comunicaciones Abiertas S. A., celebrada el día de siete de junio de dos mil trece. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013353716.—(IN2013042119).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vehículos Alemanes de Costa Rica S. A., domicilio en San José, La Uruca, cincuenta metros al este del Restaurante Goyi, plazo social cien años, objeto actividades comerciales en general.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—RP2013353722.—(IN2013042120).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Zumat International Group Sociedad Anónima, celebrada en Illinois, Estados Unidos de América, a las 20:30 horas del 23 de junio del 2013, mediante

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Mi Moto Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Francisco Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013353661.—(IN2013042099).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline International S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353665.—(IN2013042100).

Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del 25 de junio del 2013, se transforma la sociedad denominada Termo Aire Limitada, en sociedad anónima denominándose esta Termo Aire Sociedad Anónima, además se nombra junta directiva.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013353667.—(IN2013042101).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Cinco Panditas S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013353676.—(IN2013042103).

Por escritura otorgada mí, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Catorce S. A., por la que se reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de junio de 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013353678.—(IN2013042104).

Por escritura otorgada mí, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Villa Real Rubí S. A., por la que se reforma la cláusula primera del domicilio y la cláusula cuarta de la administración y representación.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013353679.—(IN2013042105).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terra Equipos Eventos S. A., por la que se modifican las cláusula segunda y novena de los estatutos, se conoce y aprueba la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2013353680.—(IN2013042106).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terra Equipos S. A., por la que se modifican las cláusula sexta de los estatutos, se conoce y aprueba la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2013353681.—(IN2013042107).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terra Equipos del Norte GTE S. A., por la que se modifican las cláusula segunda y sexta de los estatutos, se conoce y aprueba la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2013353682.—(IN2013042108).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día 25 de junio del 2013, la empresa Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013353684.—(IN2013042109).

Page 76: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 89

Mediante escritura número nueve, otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, mediante la cual se nombra como fiscal al señor Carlos Hernández Rodríguez.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2013353737.—(IN2013042130).

Mediante escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Vida Nueva (DVN) S. A.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013353742.—(IN2013042131).

Por escritura, de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de Yunis Universe of Education S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 26 de junio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013353743.—(IN2013042132).

Mediante escritura otorgada, a las 16:30 horas de hoy, se constituye la sociedad denominada Servicios Vigo V & G S. A.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013353744.—(IN2013042133).

Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial La Flor del Limón S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra un nuevo miembro para este puesto.—Lic Judy Elena Rosales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013353747.—(IN2013042134).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, del veintidós de junio del dos mil trece, se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y se reforma la junta directiva de la compañía Inversiones Jajo Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil trece.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013353749.—(IN2013042135).

María Rojas Camacho, mayor, soltera, cédula 6-380-099, de oficios domésticos, Yamileth Rojas Camacho, mayor, soltera, cédula 6-261-970, de oficios domésticos y Guiselle Rojas Camacho, mayor, soltera en unión libre, cédula 6-306-952, de oficios domésticos, vecinas del Roblar de la provincia de Puntarenas, de la escuela un kilómetro al norte, y dicen; que por ser la totalidad de las socias de la compañía denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento cuarenta y ocho-s. a., cédula jurídica 3-101-631148, acuerdan; Primero; que no existen bienes muebles ni inmuebles inscritos a nombre de dicha compañía por tal razón solicitan al Registro Nacional de la Propiedad - Sección Mercantil, disolverla. Segundo; asimismo como no hay pasivos ni activos pendientes de pago o cobro por parte de dicha compañía y no existir ningún tipo de bienes a su nombre solicitan su liquidación. Tercero; acuerdan declarar en firme los acuerdos antes tomados.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2013353751.—(IN2013042136).

Por escritura de las catorce horas del día quince de junio de dos mil trece, se solicitó rectificación notarial del asiento registral de la sociedad Gilso Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2013353752.—(IN2013042137).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios José Andrés Solano Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno- mil doscientos setenta y nueve- setecientos cincuenta y seis y Asenat María Cabrera Masís, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa y tres- quinientos cincuenta y siete constituyen la sociedad Ramses A & C Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social

la cual se acordó reformar la cláusula 7° del pacto social y nombrar nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2013353724.—(IN2013042121).

Mediante escritura número cuarenta y tres, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria Fuego Verde del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404541.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013353725.—(IN2013042122).

Por escritura otorgada, a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Autotransportes Odilio Gutiérrez, domiciliada en San Ramón de Alajuela, representada por su presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013353727.—(IN2013042123).

En mi notaría, mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, iniciada al folio: veintisiete frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Productores Costarricenses de Carne Ovina Sociedad Anónima, capital social de ciento catorce mil colones suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—RP2013353728.—(IN2013042124).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de junio del dos mil trece, a las quince horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Joya Tropical Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013353729.—(IN2013042125).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cre Ciento Ochenta y Cuatro Chorlito S. A., en la cual se modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2013353730.—(IN2013042126).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baula Cobre Fourty Two de Playa Grande S. A., en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013353733.—(IN2013042127).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cachito S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas: sexta y octava, del pacto social.—Orotina, 26 de junio del 2013.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013353734.—(IN2013042128).

Hago constar que mediante la escritura número ochenta y dos visible al folio sesenta y seis frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Inversiones Classic 80’s Sociedad Anónima, escritura otorgada a las veinte horas veintisiete minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece. Está domiciliada en Heredia Centro, avenida cuatro, calles uno y tres, propiamente en el Bufete Zumbado, contiguo al Parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, segundo piso. Su objeto principal será la explotación de uno o varios bar - restaurantes. Su plazo social es de cien años contados a partir de hoy. El presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil trece.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353736.—(IN2013042129).

Page 77: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 90 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Ante mí Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública se constituyó una sociedad civil que se denominará Victoria Bienes Raíces Sociedad Civil.—Palmares, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013042273).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Ross S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela centro, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de Abogado Vargas Solís. Presidente y secretario con representación judicial, cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042274).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Triple L Enterprises S. A.; cédula jurídica: tres -ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos ocho. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, San Rafael, Monte La Cruz, Residencial El Castillo, calle Lorito, segunda casa a mano izquierda, número cincuenta y nueve. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042276).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Triple L Enterprises S. A.; cédula jurídica: tres -ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos ocho. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, San Rafael, Monte La Cruz, Residencial El Castillo, calle Lorito, segunda casa a mano izquierda, número cincuenta y nueve. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042276)Mediante escritura autorizada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Varadero Leal S. A.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013042277).

.Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Hidden Three Falls S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veinticuatro. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, San Rafael, Monte La Cruz, Residencial El Castillo, Calle Lorito, segunda casa a mano izquierda, número cincuenta y nueve. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042278).

Mediante escritura autorizada por esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Nevada Palacio S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 27 de junio de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013042279).

Por escritura otorgada ante Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 105 del protocolo 7 del notario Cedeño Monge, a las 15 horas, 11/05/2013, se constituyó la fundación denominada Fundación Comunidad Terapéutica Casa del Rey, domicilio San José, Tibás. Director Johnny Castro Chaves.—11 de mayo, dos mil trece.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013042287).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 26 de junio de 2013, la sociedad denominada Biz Franchise S. A, cambia, reforma cláusulas de domicilio social y representación.—San José, 26 de abril de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013042295).

En mi notaría a las 8:30 horas del 28 de junio del año 2013 se protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Productos Naturales El Mana S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, junio 28, 2013.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013042298).

de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Monserrat, finca filial número cuatro.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013353753.—(IN2013042138).

Ante mi notaría, se constituyó Adonia SPA Salón S. A., por un plazo de noventa y nueve años.—San José, el primero de junio del dos mil trece.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013353754.—(IN2013042139).

Por medio de escritura otorgada en San José, Mora, Ciudad Colón, a las doce horas del día veinticinco de junio del año dos mil trece. Se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Dama Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve. Correspondiéndole el nuevo cargo de presidente al señor Oliden Navarro Chinchilla, su nuevo cargo de secretaria Shirley Alejandra Montoya Valverde y el nuevo cargo de tesorera Ginette Susana Montoya Valverde. Es todo.—Veinticinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013353755.—(IN2013042140).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento noventa y cinco, iniciada en el folio ciento dos vuelto, del tomo siete de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Poney Expreso de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y nueve mil ciento ochenta y ocho, referente a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013353756.—(IN2013042141).

Ante esta notaría el día de hoy otorgada por escritura pública se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Engineering Procurement Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y uno.—San José, 27 de junio de 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013042226).

Mediante escritura número ciento diecinueve-tres, visible al folio setenta y tres frente del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Corporación Gerové C.G. Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil trece. El Presidente Israel Cruz Martín.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013042228).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas y quince minutos del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Andes Collection Centroamericana S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela 28 de junio del 2012.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042242).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Corbella S. A, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042243).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Rache S. A, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042244).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Bienes y Servicios A&G S. A, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042246).

Page 78: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 91

Escritura otorgada a las once horas del veintiséis de junio del 2013 ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica Gil S. A., se nombra nuevo tesorero de junta directiva.—San José, veintiséis de junio del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—RP2013353819.—(IN2013042541).

En esta notaría al ser las quince horas y dieciocho minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Caribean Dental Care Sociedad Anónima, de acuerdo a la escritura número cuarenta y cuatro-siete, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Limón, Pococí, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2013353821.—(IN2013042542).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stewart Costa Rica ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y del domicilio. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353822.—(IN2013042543).

Ramón René Guerra Cedillo y Trinidad Padilla Alvarado constituyen la sociedad VNZ International S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Ramón René Guerra Cedillo. Domicilio: Barrio Corazón de Jesús, San Rafael, Moravia, San José, 50 metros este templo católico, frente IPI. Escritura: 293. Tomo: 28.—Diecisiete horas del 26 de junio de 2013.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013353824.—(IN2013042544).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho, nueve y diez horas del veintitrés de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, Black Mountain Developments Sociedad Anónima, y Desarrollos Montandez, en las que se modifica la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013353828.—(IN2013042545).

Por escritura otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Diamante Ejecutivo S. A., en la cual se reforma la cláusula primera nombre Vida Relax S. A., segunda y sexta.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1 vez.—RP2013353829.—(IN2013042546).

La suscrita notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registrador conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S. A. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma: Los señores presidente: Miguel Humberto Fallas Monge. Secretario: Roy Rodolfo Monge Mora.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013353832.—(IN2013042547).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Famramso S. A., por los cuales se reforman las cláusulas 8 (de la junta directiva).—San José, 10 de junio de 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2013353833.—(IN2013042548).

Mediante escritura número ciento cinco de las quince horas del once de junio del dos mil trece otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Transportes Murillo Castro S. A.—San Rafael de Poás, 26 de junio del dos mil trece.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013353836.—(IN2013042549).

Por escritura número ochenta y uno otorgada ante este notario a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número veintiuno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa RS CRI S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013042302).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante este notario a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Feisbuk Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013042304).

Por escritura número ochenta y dos otorgada ante este notario, a las quince horas diez minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número treinta y dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cemaco Internacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013042305).

A las doce horas del día veintisiete de junio, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Aleluya S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto de constitución.—San José, veintisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013042328).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Diecinueve Pino Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013042335).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de junio de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, de las doce horas del veintidós de mayo del dos mil trece, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso C del Código de Comercio.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013042336).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula cuarta.—San José, veintisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013042341).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad Bocetos Glam Studio Ltda.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013042345).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 18 de junio de 2013 se constituyó la sociedad Warao S.R.L.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013353818.—(IN2013042540).

Page 79: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 92 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149098.—Alajuela, 26 de junio del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013353865.—(IN2013042561).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Loma Vista S. A., mediante la cual se confiere poder generalísimo sin límite de suma limitado por los actos, poder general judicial, se modifica domicilio social, administración y representación legal, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 horas 30 minutos del 13 de junio del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2013353867.—(IN2013042562).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buena Creatividad Comunicación S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directa y fiscal.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013353869.—(IN2013042563).

Por escritura número ciento dieciocho-uno de las diez horas del nueve de marzo del año dos mil trece, del tomo uno, se constituyó la sociedad anónima B & F Consultores Sociedad Anónima, y por tener similitud con B & F Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-600920, se denominará Bendeck & Fernández Consultores S. A.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP2013353870.—(IN2013042564).

Yo, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la siguiente sociedad: Proveedores Castillo Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, 27 de junio de 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013353871.—(IN2013042565).

Por escritura número ciento setenta y tres del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Luna de Sámara Sociedad Anónima mediante la cual esta absorbe por fusión a tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos veintiuno sociedad anónima.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013353872.—(IN2013042566).

Por escritura número ciento setenta y dos del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de South Pacific Counties Limitada mediante la cual esta absorbe por fusión a Servicios Jurídicos Steinvorth Sociedad Anónima y a Bosko Sociedad Anónima.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013353873.—(IN2013042567).

Por escritura número ciento setenta y uno del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pacajarpas S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013353874.—(IN2013042568).

Ante esta notaría se constituye: NJM Producciones Sociedad Anónima.—En san José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2013353875.—(IN2013042569).

.Por escritura número 79-23 y 80-23, se protocolizan actas de asambleas extraordinarias de Rancho Lagunilla Hills Limitada y Condominio Belén Cuatro B Alicante Sociedad Anónima, se reforman cláusulas de administración y se nombran gerentes y junta directiva y su respectivo orden. Es todo.—San José, 9 de junio del 2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013353877.—(IN2013042570).

Ante esta Notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y uno s. a.

Por escritura número 12 otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 26 de junio de 2013 se constituyó la sociedad Paz Te Doy Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013353838.—(IN2013042550).

Inversiones J.J. y Vásquez S. A., cédula jurídica 3-101-508076, acuerda disolver y liquidar dicha sociedad. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 27 de junio de 2013.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013353839.—(IN2013042551).

Por escritura número cuarenta y dos-ocho el señor Ronald Ramón Gamboa Amador, constituye la sociedad anónima denominada Fumigadora Vida Sana Limitada, escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013353840.—(IN2013042552).

Por escritura número cincuenta cinco otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de T.M. Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil sesenta y seis, donde se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2013353843.—(IN2013042553).

Por escritura número cincuenta cinco otorgada a las catorce horas, diez minutos el veinte de junio del dos mil trece, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de Costa Casillas S. A. cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, donde se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2013353844.—(IN2013042554).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2013, 23 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Ganadería A.P. & Sucesores S. A., domiciliada en San José, capital social: ¢100.000,00 colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2013353846.—(IN2013042555).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Hodartin y Ronce H.N.D Sociedad Anónima, por la que se reforma cláusula del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Ciudad Neily, 24 de junio del 2013.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013353847.—(IN2013042556).

Que ante este notario, mediante escritura pública número doce tomo segundo de mi protocolo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad anónima Mossy Silver QR Ten S. A., siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Ian Eeles Murillo. Representación judicial y extrajudicial. Es todo. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013353855.—(IN2013042558).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de socios de la compañía Representaciones e Importaciones Prada Internacional S. A. Se acuerda reformar cláusulas II y V del pacto social.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2013353856.—(IN2013042559).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 27 de junio, se protocoliza reforma de estatuto de Migracén S. A., cambio de nombre, de domicilio y aumento de capital social.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013353858.—(IN2013042560).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi Notaría en escritura 203 de las 8:00 horas del 26 junio 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria socios por la que se acuerda nombrar junta directiva, fiscal de Postres Doña Luz

Page 80: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 93

con Frederic Pare de presidente.—Montes de Oca, San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353903.—(IN2013042582).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ser las doce horas del veintiséis de junio, se constituyó la sociedad anónima denominada Jardineros del Cacaotal C.R. S. A., con Geiner Carrillo Villegas de presidente.—Montes de Oca, San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353904.—(IN2013042583).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 26 de junio del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada SPM Depósitos y Custodia S. A., con Marianella Mora Barrantes de presidenta.—Montes de Oca, San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013353905.—(IN2013042584).

Que ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 26 de junio del 2013, se constituyó la sociedad que se denominará Middle Earth Ethical Trade Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar todas las palabras como: M.E.E.T S.A.—Montes de Oca, San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013353906.—(IN2013042585).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Blanca Estrella Madrigal Jiménez y Maricell Jiménez Madrigal, constituyeron ante esta Notaría la sociedad Inversiones Ángel de la Estrella Mía SA Sociedad Anónima, Es todo.—Veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2013353907.—(IN2013042586).

A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil trece, por medio de escritura ciento ochenta y cuatro, del tomo sexto de la Notaria Paula Durán Quirós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y tres y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013353910.—(IN2013042587).

Por escritura número 50, de las 14:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Muskoka Internacional Sociedad Anónima, celebrada a las 11:00 horas del 11 de junio del 2013, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se procedió a reformar las cláusulas segunda, del domicilio; y la cláusula tercera, del objeto del pacto social. También se nombró nueva tesorera.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2013354049.—(IN20142588).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Jungle Paloma Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos noventa y siete, celebrada a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil trece, en el domicilio social de la sociedad y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio social, el cual en adelante será en Uvita, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, quinientos metros al este de la iglesia. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de junio del 2013.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013353911.—(IN2013042589).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que Blanca Estrella Madrigal Jiménez y Maricell Jiménez Madrigal, constituyeron ante esta Notaría la sociedad Inversiones Kamaro Puris S. A. Sociedad Anónima, Es todo.—Veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—RP2013353916.—(IN2013042590).

Se nombró nuevo presidente y secretario.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353880.—(IN2013042572).

La suscrita Notaria hago constar que a las 16:00 horas del 7 de junio del año 2013, en escritura 11-6 se constituye Blooming Souls Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo la presidente Amber Lee Zuckswert.—San José, 8 de junio del año 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013353882.—(IN2013042573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blanco y Beige Sociedad de Responsabilidad Ltda., en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013353883.—(IN2013042574).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario por unanimidad se acordó la disolución de la sociedad Danigus Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-367378. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013353884.—(IN2013042575).

Ante esta Notaría mediante escritura trescientos setenta y seis de las diez horas y cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad, Casitas Los Rodríguez S. A. y mediante escritura número trescientos setenta y siete de las once horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Residenciales La Blanquita S. A.—Grecia, doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013353885.—(IN2013042576).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de febrero del dos mil trece, a las once horas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Dos Pericas Ligeras de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013353887.—(IN2013042577).

Por escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ultrasonido Médico Familiar Sabi Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013353888.—(IN2013042578).

En esta notaría a las 15 horas 30 minutos del día de hoy se disolvió la sociedad Inmobiliaria Jufan S. A.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2013353892.—(IN2013042579).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura hace constar que en asamblea general extraordinaria celebrada el día seis de junio del dos mil trece, de la empresa Sabaneros Donde Toño, cd jurídica 3101488704, se reformó el domicilio social de esta.—San José, veintiséis de junio del año dos mil trece.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013353897.—(IN2013042580).

Ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Agroindustriales Z Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, cuyo presidente es el señor Jimmy Zonta Sing.—San José, catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013353902.—(IN2013042581).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ser las trece horas del veintiséis de junio, se constituyó la sociedad anónima denominada Plantación Cacao Dos Mil Trece

Page 81: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 94 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Constructora Wolff y Orlich S. A., en la que se aumentó el capital social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013353925.—(IN2013042601).

Mediante escritura pública otorgada en Ciudad Colón, a las 11 horas del 22 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Findeca de Colón Sociedad Anónima, se reforma nombra nuevo presidente de junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Colón, a las 9 horas del día 25 de junio del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013353929.—(IN2013042602).

Conste que hoy, ante esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Montagne GPS-C Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado, con domicilio en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Xiomara Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—RP2013353930.—(IN2013042603).

Ante mi notaría se disolvió y liquidó la sociedad Corporación Axdos de Centro América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos veintidós.—San José, veintiocho de junio de dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2013353932.—(IN2013042604).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, protocolicé acta de la sociedad Chamesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013353933.—(IN2013042605).

Por escritura número doscientos veintidós del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 13:00 horas del veintiséis de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general de OCJUM S. A., en la cual se reforma cláusula quinta y se agrega cláusula doce, y se hacen nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013353942.—(IN2013042606).

Hoy protocolicé actas de asambleas de accionistas de T&TA de Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013353945.—(IN2013042607).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto social, se acepta la renuncia del vicepresidente, secretario y fiscal de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—RP2013353947.—(IN2013042608).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 27 de junio de 2013, Viñedo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366186, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013353948.—(IN2013042609).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 27 de junio de 2013, Viñedo Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366186, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013353948.—(IN2013042609)Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 27 de junio de 2013, Sole Di Catania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509566, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013353949.—(IN2013042610).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 25 de junio en curso, la sociedad Inversiones Consolidadas del Tempisque S. A., reforma estatuto y hace nuevos nombramientos en junta directiva.—Nicoya, 25 de junio del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013353915.—(IN2013042591).

Por escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 25 de julio en curso, la sociedad Agro Forestales La Zorra S. A., hace nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Nicoya, 25 de junio del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013353914.—(IN2013042592).

Por escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 13:00 horas del 25 de junio del 2013, la sociedad Ganadera Juan Manuel S. A., reforma estatuto y hace nuevos nombramiento en junta directiva.—Nicoya, 25 de junio del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013353913.—(IN2013042593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del 2013, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: cuarta: del objeto, en la mercantil Condominio Puebla Real MONTJUIC S. A.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013353912.—(IN2013042594).

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ESTIKI S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres dos siete seis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se modificó la cláusula sexta de la administración.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013353919.—(IN2013042595).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670227 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353920.—(IN2013042596).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670228 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353921.—(IN2013042597).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sierra Prieta S. A., celebrada a las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social y nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353922.—(IN2013042598).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Zida S. A., celebrada a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353923.—(IN2013042599).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rugipa S. A., celebrada a las siete horas del veintisiete de junio del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353924.—(IN2013042600).

Page 82: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 95

A las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RG Consultores y Analistas Int. Ltda., en la que se reforman las cláusulas octava y novena de la constitución.—San José, 21 de junio de 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2013353979.—(IN2013042620).

Que por escritura otorgada el día veinticuatro de junio ante este notario, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353980.—(IN2013042621).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: El Garrobo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18191. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y tesorero, y se nombra nuevos presidente y tesorero.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013353981.—(IN2013042622).

Ante mi notaría a las 8:30 horas del día 28 de junio del 2013, se constituyó sociedad anónima según decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2013353984.—(IN2013042623).

Ante mí, se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de Constructora Argecom de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos uno ocho dos cinco nueve.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353985.—(IN2013042624).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de junio del dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración del Deportivo Israelita S. A.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2013353986.—(IN2013042625).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varmo RRJ S. A. mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—RP2013353987.—(IN2013042626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Inversiones Talego Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013353988.—(IN2013042627).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro, cédula jurídica número 3-102-634375, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 26 de junio de 2013.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—RP2013353989.—(IN2013042628).

Por escritura número nueve, otorgada ante el notario Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria

.En esta notaría a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2013, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía Inversiones Garita Monge Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013353950.—(IN2013042611).

Los suscritos Maryury León Solís y Raime José Da Silva, constituyen sociedad anónima que se denominará según cédula jurídica asignada por el registro.—San Pedro de Poás, Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013353952.—(IN2013042612).

Por escritura número diecisiete otorgada ante la notaria Dixy Vargas Brenes, se disolvió la sociedad denominada Sistemas y Conexiones Digitales en Línea Siscondi Com Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de abril de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013353953.—(IN2013042613).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Luzmia S.T.D. Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 28 de junio del 2013.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013353956.—(IN2013042614).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Zeus Sociedad Anónima, para proceder con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013353961.—(IN2013042615).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Zeus Sociedad Anónima, para proceder con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013353961.—(IN2013042615)Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Myl Ra San Roque Sociedad Anónima.—Naranjo, 24 de junio del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013353966.—(IN2013042616).

.Fragaban S. A., cédula jurídica 3-101-182220 reforma cláusulas y nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8 horas del 20 de junio del dos mil trece.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2013353971.—(IN2013042617).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 4-VI, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 20 de junio del 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Seirda Liberia Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el puesto de Gerente General de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno: Mario Rojas Calderón, Gerente dos: Carolina Ramírez Jiménez.—Guanacaste, 20 de junio del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013353974.—(IN2013042618).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 7-VI, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 22 de junio del 2013, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Pacific Fabulous Investment LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda remover el puesto de Gerente General de la sociedad. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Diego Renee López Camacho, Gerente General dos: Christian José Navas Loáiciga.—Guanacaste, 22 de junio del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013353976.—(IN2013042619).

Page 83: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 96 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Valores y Capitales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013353999.—(IN2013042635).

Mediante escrituras otorgadas el día 29 de mayo del 2013 a las 15:00 horas, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Gamesa Light Comet Ltda.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013354000.—(IN2013042636).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 27 de junio de 2013, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hilos Luis Bonilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-516172, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013354001.—(IN2013042637).

Por escritura autorizada hoy a las once horas los socios de Dimelec LDE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos ochenta y siete, acuerdan disolver dicha sociedad. Interesados tienen treinta días para oponerse.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013354004.—(IN2013042638).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta y Ocho Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente de la compañía.—San José, trece de junio dos mil trece.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2013354005.—(IN2013042639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de junio dos mil trece, se constituyó Gestión Vaumond S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2013354008.—(IN2013042640).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de junio dos mil trece, se constituyó Placement Harmonie S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2013354009.—(IN2013042641).

En mi notaría, mediante escritura 182 de las 17:30 horas del 27 de junio de 2013, se constituyó la sociedad Constructora Brayse Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representante judicial, extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013354011.—(IN2013042642).

Ante mí Denia Vásquez Pacheco notaria pública, se protocoliza el acta número uno de Giro Industrial S. A., donde se nombra presidente, el señor Gilberto Rojas Morales, cédula dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y siete.—Fortuna, San Carlos, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013354012.—(IN2013042643).

Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, mediante escritura número ciento veintitrés-dos, otorgada ante mí a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta y Siete S. A., mediante la cual se cambia la junta directiva. Acuerdos en firme. Notificaciones 2233-4333 o al correo [email protected].—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013354013.—(IN2013042644).

de accionistas de la sociedad Mercado Extremo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013353991.—(IN2013042629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, la sociedad Cercone Tecnologías Certec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero cuatro cero ocho nueve, reforma la cláusula novena que dice: Novena: Junta Directiva formada por cinco miembros recayendo dichos cargos en presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, quienes serán nombrados por el resto del plazo social. Se procede hacer los siguientes nombramientos: En el cargo de presidenta: Rosa Argentina Acuña Vásquez, mayor, casada una vez, estudiante, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ciento veintisiete, vicepresidente: Alexander Cercone Canet, mayor, casado una vez, informático, con cédula de identidad número uno-quinientos-ochocientos ochenta y seis, secretaria: Rosa Alejandra Cercone Acuña, mayor, soltera, ingeniera en electrónica, con cédula de identidad uno-mil sesenta y seis-doscientos sesenta y dos, tesorero: Christopher Alexander Cercone Acuña, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y tres-ciento veinticuatro, vocal: Joseph Andrés Cercone Acuña, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-doscientos, todos vecinos de Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F. A su vez, corresponde a la presidenta, vicepresidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente y a su vez podrán otorgar poderes a terceros en todo en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo sin que con ello pierdan el mandato conferido.—San Pablo de Heredia, ocho horas del veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013353992.—(IN2013042630).

Por escritura otorgada el día 27 de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se aumenta el capital social de la sociedad anónima Corporación F D C Técnica Industrial Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013353993.—(IN2013042631).

A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013353995.—(IN2013042632).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la sociedad Inversiones Taquero S. A., con domicilio en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, contigo al Abastecedor Elieth, con capital social suscrito y pagado, representación legal del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y plazo social de noventa y nueve años.—Orotina, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1 vez.—RP2013353997.—(IN2013042633).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad GLC Global Care Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil novecientos sesenta y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, veintiocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013353998.—(IN2013042634).

Page 84: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 97

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y dos-diez por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Inmobiliaria San Judas, cédula 3-101-205143.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2013354026.—(IN2013042655).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y nueve-diez por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Pelos y Pelucas S. A., cédula 3-101-516664.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2013354027.—(IN2013042656).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta-diez, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Cayo Monte S. A., cédula 3-101-185706.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2013354028.—(IN2013042657).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y uno-diez, por acuerdo de socios se disolvió la sociedad Consultoría Forestal Vensa S. A., cédula 3-101-437194.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—RP2013354029.—(IN2013042658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, modificada mediante adicional de las ocho horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Osi Energía e Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Suroeste, frente a la Pops de La Sabana, Edificio Vistas de La Sabana, tercer piso. Capital social de cien mil colones.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013354033.—(IN2013042659).

En escritura número quince del tomo quinto de mi protocolo visible al folio diez vuelto, se reformó el pacto social de la empresa Fincafe Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del once de junio del dos mil trece.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013354034.—(IN2013042660).

En escritura número ciento veinticinco del tomo ocho de mi protocolo visible al folio cuarenta y tres frente, se reformó el pacto social en asamblea general extraordinaria, de la empresa Inversiones PLC del Progreso Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013354035.—(IN2013042661).

En escritura número diecisiete del tomo quinto de mi protocolo visible al folio doce vuelto, se reformó el pacto social de la empresa Rocalla, Gemas y Metales Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas y quince minutos del veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013354036.—(IN2013042662).

Por escritura número once-cuatro, otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil trece, Emilio Rivera Soto, modifica la sociedad denominada Arasol del Valle Laujo Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Emilio Rivera Soto.—Lic. Fernando Campos Cespedes, Notario.—1 vez.—RP2013354038.—(IN2013042663).

Ante mí, Mario Alberto Ramírez, notario con oficina en Heredia, se constituyó la sociedad Colegio Técnico Profesional C.I.T. Sociedad Anónima. Presidenta Jeannette Cortés García, su capital social la suma de un millón de colones.—Heredia, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013354039.—(IN2013042664).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número doscientos treinta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil trece. Se constituye la sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias Mary Paz del Norte. Presidente Maripaz Porras Salas. Domicilio: en la provincia de Heredia, cantón

Mediante la escritura número: 21, del protocolo número seis de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Global Softnet Sociedad Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013354014.—(IN2013042645).

Por escritura número setenta y cinco-doce se constituye la sociedad Comcyn Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú, notificaciones fax 2297-6059. Es todo.—San José, veintiocho del dos mil trece.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2013354015.—(IN2013042646).

Por escritura otorgada ante mí en San José a las veintidós horas del ocho de mayo del dos mil trece, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Erictel M Dos M Costa Rica Semmcr Sociedad Anónima. Se acordó capitalizar la suma de treinta y dos millones sesenta mil colones y modificar la cláusula quinta del pacto social. Presidente de la junta directiva: Miguel Ángel Carcedo Álvarez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2013354016.—(IN2013042647).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las siete horas del 22 de octubre de 2012, se dispuso la disolución de la sociedad denominada La Garantía de Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ciento treinta y cuatro, por comparecencia directa de sus socios.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354018.—(IN2013042648).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 22 de octubre de 2012, se dispuso la disolución de la sociedad denominada El Cementito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y siete, por comparecencia directa de sus socios.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354019.—(IN2013042649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas sin minutos del catorce de junio de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima, sin previa denominación social. Capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Cartago. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2013354020.—(IN2013042650).

Urbanística Magovi Urbmag Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2013354022.—(IN2013042651).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Instituto de Victimología de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al secretario, fiscal. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas del día diecinueve de junio de dos mil trece, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354023.—(IN2013042652).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bufete Arce Acuña y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser catorce horas del día diecinueve de junio de dos mil trece, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354024.—(IN2013042653).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 24 de junio del 2013, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Groacaedo S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social.—24 de junio del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013354025.—(IN2013042654).

Page 85: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 98 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

y secretario, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013042696).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Montagné GPS-CTRES Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013042698).

Publicación del edicto para cambio de representación del tesorero y fiscal de la sociedad denominada Vera, Vera & Asociados S. A.—San José, 22 de junio del 2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013042700).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones Jerand R V S. A. Protocoliza acta, mediante la cual se reforma las cláusulas, quinta y sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 10 de mayo del 2013.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013042736).

El día ocho de mayo del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Sofanmayel de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y nueve; conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas al efecto, establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Volio, San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la Romana.—San Ramón, uno de julio del dos mil trece.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—(IN2013042739).

El suscrito notario Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 17 de junio del año 2013, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Alpha Corporación Centroamericana (ALPHA-CORP C. A.) Sociedad Anónima, aumentando su capital social a la suma de trescientos mil colones, y se cambió la junta directiva.—Alajuela, 1 de julio del 2013.—Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013042740).

El día seis de junio del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Vimael Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta; conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas al efecto, establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Volio, San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la Romana.—San Ramón, uno de julio del dos mil trece.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—(IN2013042741).

Por escritura otorgada el día veintisiete de junio del dos mil trece, número cincuenta y cinco-dos, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Kaizen Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de junio del año dos mil trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013042750).

Mediante escritura pública número setenta y dos del veintidós de junio del dos mil trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crija JVP S. A., cédula jurídica 3-101-599325, en donde se reforma la cláusula en cuanto a la junta directiva donde renuncian al cargo de presidenta la señora

San Pablo, distrito San Pablo, de la Gaucamaya, doscientos metros norte, casa de alto de tapia y portones metálicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013354041.—(IN2013042665).

Por escritura otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil trece, se constituye una sociedad Academias de Enseñanza y Redes Technet Sociedad Anónima, ante el notario Jaime Alvarado Victoria, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo tres de su protocolo.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2013354043.—(IN2013042666).

Por asamblea general de las 12:00 horas del día 25 de marzo del 2013, se constituyó la compañía Gallilleo Agencia Digital S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Los Yoses, 100 sur y 50 oeste, de la entrada al boulevard. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 8, de las 12:00 horas del día 25 de marzo del 2013.—San José, 1º abril del 2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013354044.—(IN2013042667).

Ante la notaría del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Kaynaba S. A., cédula 3-101-328041 donde se reforma pacto constitutivo.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013354045.—(IN2013042668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se constituyó la asociación denominada Asociación Vecinos Calle Sesenta y Uno. La representación la tendrá el presidente el señor Enrique Lizano Apuy.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013354047.—(IN2013042669).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 9:15, 9:30 y 9:45 horas, de las compañías de esta plaza denominadas Monte Pollino S. A., tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y ocho S.R.L., Cirugías del Tórax S. A., Centro Médico Santa Teresita S. A., respectivamente, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013354050.—(IN2013042670).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil trece; se reforma la cláusula, primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración de la sociedad Caletas Vino S. A.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013354051.—(IN2013042671).

El suscrito notario con vista a la matriz da fe que la sociedad adquirente o compradora es la denominada con su cédula jurídica así: de cédula jurídica, tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos veintinueve sociedad anónima.—San José, uno de julio de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013042684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil dos sociedad anónima. Se revocan y se hacen nombramientos.—San José, uno de julio de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013042686).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wayan Knows S.R.L., gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones. Plazo: setenta y nueve años. Gerentes: Jon Casey Kindred y Noelia Waldman Kindred.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. María del Roció Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013042687).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Montagné GPS-BDOS Sociedad Anónima, se designa presidente

Page 86: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 99

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Tablaza Jugar S. A., se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013354059.—(IN2013042907).

Por escritura pública de las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013354060.—(IN2013042908).

Por escritura de las 18:00 horas del once de junio del dos mil trece Rafael Ángel Rojas Rodríguez y Marcela Segura Hidalgo constituyen Constructora Ranma S. A. Objeto el comercio en general, prestación de servicios, etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Rafael Rojas Rodríguez.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013354079.—(IN2013042910).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil trece, ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fondo Inmobiliario Bogantes NBS S. A., se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013354065.—(IN2013042911).

En la notaría del Licenciado Filimón Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestiona ante el Registro Mercantil la inscripción de la sociedad anónima Constructora Hermanos García, a las dieciocho horas del diez de junio del dos mil trece, su domicilio social será en Santa Cecilia, del catón La Cruz de la provincia de Guanacaste, Barrio Los Ángeles, de la Escuela Los Ángeles, cuatrocientos metros al sur, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente y al secretario de la junta directiva Jeison Antonio García Sanarrusia y a Jacqueline Carolina Elizondo Cortés respectivamente, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sociedad se inscriba, está en la obligación de manifestarlo en está notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, catorce de junio del dos mil trece.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—RP2013354069.—(IN2013042913).

Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 27 de junio del 2013, ante el Notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad cuyo denominación es su número de cédula jurídica domiciliada en la ciudad de San José, Pavas, Torre Cordillera. Presidente Fernando Berrocal Soto, secretario: Javier Berrocal Obando.—San José 27 de junio del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013354071.—(IN2013042914).

Por escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 27 de junio del 2013, ante el Notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad cuya denominación es su número de cédula jurídica domiciliada en la ciudad de San José, Pavas, Torre Cordillera. Presidente Fernando Berrocal Soto, secretario Javier Berrocal Obando.—San José 27 de junio del 2013.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013354072.—(IN2013042915).

Por escritura en Heredia a las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil trece, protocolicé asamblea de socios de Ingenierías A w A de Tierra S. A. Se modifican cláusulas cinco y ocho del pacto social.—Heredia, 27 de junio del año 2013.—Lic. Marta Isabel Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2013354074.—(IN2013042916).

Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 19:00 horas del 27 junio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Energía Renovable Era S. A., cédula: 3-101-412685.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Carolina Vanessa González Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013354077.—(IN2013042917).

Amanda Vargas Jiménez, cédula 1-1492, como presidenta, y en su lugar entra el señor Javier Vargas Pérez. Es todo.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013042758).

Que por escritura número cuarenta y uno otorgada ante la notaria pública María del Pilar Chavarría Arias, a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condo XVI Tinto Andalucía S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, sobre el domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013042837).

Por escritura número treinta y cinco ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la firma: Quadra Terra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y uno, en la que se acordó: disolver la sociedad.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013042838).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de junio del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cori Motors de Centroamérica S. A., mediante los cuales, se modifica las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se nombra vocal de la sociedad.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013042845).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó la sociedad Oxygen Villa Quiet Ocean Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013042852).

Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Médicos Leojimfe Sociedad Anónima, el día primero de julio del dos mil trece, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013042865).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las 7:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y se elimina la décima de los estatutos de Novedades Licadifa S. A., ahora denominada Alma Dos Mil Trece, “2013” S. A..—Nicoya, 28 de junio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013354104.—(IN2013042903).

Ante la suscrita Notaria se constituye la sociedad que se denominará Arel Conglomerate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Alicia Rena Farrow, pasaporte número: cero siete ocho tres ocho seis cinco tres dos. Es todo.—Veinticinco de junio del año dos mil trece.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP20133554054.—(IN2013042904).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Servicios Mancomunados Wefra Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintisiete de junio del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013354056.—(IN2013042905).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Hotel Costa Linda I.N.C. Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintiocho de junio del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP20133554057.—(IN2013042906).

Page 87: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 100 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354099.—(IN2013042929).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Bosques Maderables del Río Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354100.—(IN2013042930).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2013, se constituyó la compañía Leo J R Cincuenta y Cuatro de Cañas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2013.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2013354103.—(IN2013042931).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macoita Holding S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta octava, décimo primera, décimo tercera y décimo cuarta de los estatutos; se acuerda eliminar y dejar sin efecto alguno la cláusula vigésima del pacto constitutivo referente a la resolución de controversias.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013354105.—(IN2013042932).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó las cláusulas primera y sétima del pacto social constitutivo de la compañía Jojac S. A., quedando con el nombre de Consorcio Doña Vicky del Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de junio del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP201354107.—(IN2013042933).

Tres Ciento Uno Cinco Seis Ocho Ocho Nueve Uno S. A. Cambia junta directiva y reforma cláusula segunda, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez a las trece horas del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013354109.—(IN2013042934).

Rafael Álvaro Vargas Lara y otra constituyen la sociedad El Rafaeleño San Isidro Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Álvaro Vargas Lara. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil trece.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lob, Notarios.—1 vez.—RP2013354111.—(IN2013042935).

Reverse Auctions Now Limitada nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil trece.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013354112.—(IN2013042936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Move del Sur Sociedad Anónima. Cambio de junta directiva.—Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013354114.—(IN2013042937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de El Barhon Negro Sociedad Anónima. Cambio de nombre y junta directiva.—Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013354115.—(IN2013042938).

Ante esta notaría, licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura setenta y siete-tomo tres, de fecha cinco de febrero del 2013, se modificó el nombre de la sociedad: Publicomo S. A. cédula jurídica 3-101-391232, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su original. Es todo.—Grecia, 1° de junio del 2013.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2013354118.—(IN2013042939).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la sociedad denominada. AD Vice CR Corporation Limitada.—Liberia, Guanacaste, 27 de junio del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013354081.—(IN2013042919).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, Guanacaste, 27 de junio del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013354084.—(IN2013042920).

La compañía denominada Fuentes Ornamentales Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, quinta, octava y novena del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2013354085.—(IN2013042921).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:30 horas del 24 de junio del 2013, se protocolizó acta de Uniglobe Horizon S. A., mediante la cual se reformó la cláusula N° 9 del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013354086.—(IN2013042922).

Al ser las diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil trece, escritura número ciento noventa y cinco del tomo: catorce, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizoó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productores Orgánicos de Exportación Pura Vida S. A. y se modifica la cláusula décimo primera, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra como presidente al señor Julien Duval Forest.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013354087.—(IN2013042923).

Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S. A., cédula jurídica 3-101-207853, nombra miembros de junta directiva y fiscal, así: presidente Bernardo Miranda Vásquez, cédula 2-413-486, vicepresidenta; Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula 4-213-920, tesorero: Óscar Alvarado Murillo, cédula 5-189-461, secretario: Henry Sánchez Quirós, cédula 5-253-476 vocal; Víctor Manuel Sánchez Jiménez, cédula 5-100-549, fiscal Heidy Sánchez Quirós, cédula 5-294-896.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013354092.—(IN2013042924).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Roble Iluminado Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354095.—(IN2013042925).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Fata Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354096.—(IN2013042926).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Tatf Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354097.—(IN2013042927).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354098.—(IN2013042928).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Inversiones Especies Maderables de La Sabana

Page 88: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 101

Valentín S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013354128.—(IN2013042949).

Por escritura pública número ciento treinta y ocho-diez, de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil trece. Silvia Elena, Rodrigo Esteban y Laura Cristina, todos Arauz Zúñiga, constituyen una sociedad anónima.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013354129.—(IN2013042950).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve-diez, de las once horas del veintinueve de junio del dos mil trece, Rodrigo Arauz Figueroa y Silvia Elena Arauz Zúñiga, constituyen la sociedad denominada El Zohar Servicios Gastronómicos Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013354130.—(IN2013042951).

Se avisa a cualquier interesado que el día 28 de mayo del 2013, por asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno S. A., modifica junta directiva y amplía el capital social.—Ciudad Neily, 27 de junio del 2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013354135.—(IN2013042952).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del primero de julio del dos mil trece, la empresa: Moongo Studio Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013354136.—(IN2013042953).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones G.J.R. Roca Verde Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y dos, en la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta y se nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de junio de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013354137.—(IN2013042954).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Post Central Sociedad Anónima, cuyo objeto comercial será producción de material audiovisual y su capital social será de cuarenta mil dólares exactos.—Lic. André Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2013354138.—(IN2013042955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Rui (nombres) Zheng Ma (apellidos) y Yuqin (nombre) Lin (apellido), disuelven la sociedad denominada El Centro Idioma Mandarín (Zhi Sheng) El Cima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno dos cuatro uno cuatro. Escritura otorgada en San José ,a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013354140.—(IN2013042956).

En escritura otorgada en esta notaría, Ricardo José Madrigal Núñez y Warren Leonardo Bonilla Cubero constituyen la sociedad Istuff Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José ,a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013354141.—(IN2013042957).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Club Venue Internacional CR Sociedad Anónima 3-101-657362 se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013354142.—(IN2013042958).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13 horas, se constituyó la sociedad denominada Condo Chelita Norte Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Coocique R. L., cien metros al este, en el edificio Platino. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado y representado por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el tesorero. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de junio de 2013.—Lic. Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013354119.—(IN2013042940).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece se revoca la junta directiva y se nombra nueva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento treinta y seis. Es todo.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354120.—(IN2013042941).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de julio del dos mil trece, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Alfe de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual nombra nuevo presidente, fiscal y acuerda nombrar agente residente con domicilio en el territorio nacional.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013354121.—(IN2013042942).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Makarizas S. A., protocolizó acuerdos en donde se disuelve la sociedad.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013354122.—(IN2013042943).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día 27 de junio del 2013, la empresa Panamerican Woods Real Estate Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1° de julio de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013354123.—(IN2013042944).

Por escritura de las 15 horas del 27 de junio del 2013, protocolicé acta de Servicio Computacionales de Costa Rica SERCOM S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra presidente de la junta directa.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—RP2013354124.—(IN2013042945).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día veinticuatro de junio del 2013, se acuerda constituir la sociedad Goldmil S. A.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013354125.—(IN2013042946).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyeron las sociedades Cooper Inversiones CI-CR Limitada y Benmar Entreprises BME CR Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones en cien cuotas comunes y nominativas. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Rosales casa siete.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2013354126.—(IN2013042947).

Por escritura número 138-4, otorgada a las 9:30 horas del 24 de junio del 2013, otorgada ante esta notaría, Jorge Calderón Suárez y Leslie Ricardo Durán Carrión constituyen Plásticos de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial Villas Tres Ríos, casa número 41.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013354127.—(IN2013042948).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Apartamentos San

Page 89: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 102 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

En esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de julio del 2013, mediante escritura número 78 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Doneste S. A. con cédula jurídica 3-101-136024, en la cual se nombra nuevo tesorero.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 1° de julio del 2013.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013043057).

Mediante escritura de las 12 horas del 28 de junio del 2013, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil Diez S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013043059).

Mediante escritura pública número setenta y cuatro otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, las señoras Carolina Quesada Vásquez y Alejandra Quesada Vásquez constituyen la sociedad denominada Porcivet Sociedad Anónima.—Grecia, 1° de julio del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013043060).

Por escritura número ciento dieciséis, de las ocho horas del primero de julio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Corporación Euroamericana de Seguridad (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó la disolución de la misma.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Paola Támara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013043064).

Por medio de escritura número cuarenta y cinco otorgada en San José a las 19 horas 15 minutos del 31 de mayo del 2013, se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Nelson Morales Vargas y como nueva tesorera a la señora Karol Milena Rodríguez Rodríguez, en la sociedad Chachanegra Sociedad Anónima.—2 de julio del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013043082).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Grupo Regional Inmofin SRL.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013043094).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 9:15 horas del 1º de julio del 2013, se modifica las cláusulas 1º, 3º y 6º del pacto social de 3-101-470186 S. A.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013043112).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2013, se modifica las cláusulas 1o, 3o y 6o del pacto social de 3-101-470780 S. A.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013043113).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 18 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central Autobusera del Norte Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-400292, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo sobre la representación.—Alajuela, 18 de junio del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013043115).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 18 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central Autobusera del Norte Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-400292, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo sobre la representación.—Alajuela, 18 de junio del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—(IN2013043115)Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de la compañía Multinversiones

Por medio de escritura número noventa y seis del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Sunset Paradise Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho dos uno seis cero.—Alajuela, veintiocho de junio dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013042963).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio La Ribera Margarita Sesenta y Cuatro S. A. a las 10:00 horas del 2 de julio del 2013, en la cual se modifica la cláusula sétima de la junta directiva y la representación.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013043000).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: cuarenta y uno-quince, se constituyó la sociedad. Constructora Ariasca J L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Bar Maderos. Se nombra presidente: Jorge Eduardo Arias Angulo.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del día veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013043002).

La suscrita Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace constar que mediante escritura número cinco uno, visible al folio cero cero cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Cabezales y Repuestos Jiménez, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil-novecientos sesenta y ocho.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—(IN2013043014).

La suscrita Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace constar que mediante escritura número seis uno, visible al folio cero cero seis frente del tomo uno de mi protocolo se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Albani JJ, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y uno.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—(IN2013043015).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de junio de 2013 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Repuestos Jeongsong Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente, actuando separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 10 de junio de 2013.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013043018).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2013, se constituye la sociedad anónima Producciones Aeredos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Filadelfia, 400 metros sur del Colegio Técnico Agropecuario de Carrillo. Presidente: Alfredo Ramírez Strunz.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013043020).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada a las doce horas del día primero de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Thorsborne Trail Limitada, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013043034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad, Tripleee Power Source (Costa Rica) Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013043050).

Page 90: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 103

Por escritura pública número noventa y dos-cuatro, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Ganadería Hermanos Calderón S. A. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013354146.—(IN2013043333).

En mi notaría el día veintinueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de disolución y liquidación de la sociedad Glenoaks Properties S. A.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013354147.—(IN2013043334).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Nexia Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se modifica la razón social y se nombra junta directiva.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013354148.—(IN2013043335).

Ante esta notaría, se procede la constitución de la sociedad Cegris Soluciones S. A., con presidenta María Cecilia Pereira López.—San José, 01 de julio del 2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013354149.—(IN2013043336).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013354151.—(IN2013043337).

El suscrito notario público, hace saber que el día veintisiete de junio del dos mil trece, al ser las dieciséis horas treinta minutos, en esta notaría se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su presidente pudiendo actuar en forma conjunta o separada el señor William Herman Dudeck Jr, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 27 de junio del 2013.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—RP2013354152.—(IN2013043338).

Por escritura número sesenta y tres se disuelve la sociedad denominada Los Cuatro Hermanos Morenitos Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013354155.—(IN2013043339).

Al ser las 13:30 horas del 4 de junio del 2013, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Coffee Shop Congo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013354156.—(IN2013043340).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Dos Ocho Ocho Ocho Uno Limitada, mediante la cual se nombró presidente y agente residente y se modificó domicilio social.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013354157.—(IN2013043341).

Por escritura pública número veintiocho otorgada ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sétima: de la administración, en el pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013354158.—(IN2013043342).

A.F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis seis ocho tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra: presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 2 de julio del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013043155).

.En esta notaría a las quince horas del dos de julio del dos mil trece, mediante escritura pública número dieciséis del tomo uno del notario público, Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Distribuidora Castro Arias S. A., donde se acordó modificar el domicilio social siendo el nuevo domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Bosques de Oriente, casa C. Se acordó cambiar el nombre, siendo el nuevo nombre de la sociedad Distribuidora Castro Arias Sociedad Anónima; además se aumentó el capital social y se nombró nueva junta directiva.—2 de julio del 2013.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN2013043249).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2013, se constituye la sociedad denominada Cincuenta Ciudades del Este S. A. Presidente: Fabián Flores Soto.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013043251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil trece, se constituyó Inversiones J&J HPAD Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes; quinientos metros al sur, de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 1º de julio del 2013.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013043260).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de julio del dos mil trece, se modifica las cláusulas primera y segunda de Willi’s Wild Wild West S. A.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013043270).

Por escritura 214-20, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, se acuerda modificar todas las cláusulas del pacto social, de la sociedad Ifesequec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-102-237597, para que se rija por la normativa de las sociedades de responsabilidad limitada.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013043281).

Por escritura diez del tomo sexto otorgada ante la notaria, Patricia Campos Villagra, a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece. Reforma cláusula sexta de los estatutos de Monticello Great Estates BBG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cinco.—San José, a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2013354143.—(IN2013043330).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y cinco-uno, otorgada a las 18 horas 30 minutos del 14 de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Ruizmon Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013354144.—(IN2013043331).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yerima Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas primera y quinta y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354145.—(IN2013043332).

Page 91: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 104 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Registro Mercantil, bajo la cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos cuatro nueve uno cuatro, visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013354169.—(IN2013043351).

Mediante escritura número doscientos noventa y seis-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del primero de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula primera del acta constitutiva de la empresa Nayaca Construcasa Sociedad Anónima, en cuanto que el nuevo nombre de la empresa será Nayaka Construcasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nayaka Construcasa S. A. Presidente: José Luis Mora Padilla. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013354170.—(IN2013043352).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil trece, mediante escritura noventa y nueve-dos, constituye la sociedad Florestral Sociedad Anónima, cuyo presidente es Miguel Ángel Alfaro Inces, con cédula de identidad número tres-ciento sesenta y seis-cuatrocientos ochenta y nueve.—2 de julio del 2013.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—RP2013354175.—(IN2013043353).

Por escritura número ciento sesenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de junio del dos mil trece, se renueva el administrador del condominio Residencial Horizontal Daluz.—San José, ocho de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013354179.—(IN2013043354).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de julio del dos mil trece, se renueva el administrador del Condominio Vertical Residencial Mildura.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013354180.—(IN2013043355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de junio del 2013, se constituyó: Uni City Dent N & D S. A., con domicilio en San José, San Pedro Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real, local veintinueve, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Nina Malek Fernández.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013354181.—(IN2013043356).

Club de Playa Los Almendros S. A., acordó nombramientos de junta directiva y reglamento. Adrián Sánchez Romero, presidente.—Heredia, 1° de julio del 2013.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2013354182.—(IN2013043357).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza Tzva Ot Barber Shop Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tzva Ot Barber Shop S.A. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, del Bar Cholos, doscientos metros este y doscientos metros norte. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Femando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354183.—(IN2013043358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del quince de junio de dos mil trece, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre Cafe Córdoba S. A., representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, de la Cruz Roja, seiscientos metros al este, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013354184.—(IN2013043359).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número dos de la sociedad Orange Group RDI S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013354159.—(IN2013043343).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número seis de la sociedad Punta Roble de Carrillo JFM S. A., se modificó la cláusula correspondiente al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013354160.—(IN2013043344).

Por escritura de once y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones RYMSA S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013354161.—(IN2013043345).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula “sexta de la administración” de la firma Lago de Pátzcuaro Sociedad Anónima. Fecha: 01 de junio del 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013354162.—(IN2013043346).

Por escritura otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Inversiones Damoto de San Juan S. A., por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013354163.—(IN2013043347).

Que por escritura número 105, visible a folio 127 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se revocó el puesto de gerente financiero de Rancho Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-seis dos cuatro nueve uno tres, visible en el tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa, Teléfono 2771-5855, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013354166.—(IN2013043348).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta y dos s. a. y tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta s. a., en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la segunda así como también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta s. a., de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—RP2013354167.—(IN2013043349).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante este notario en San José, a las diez horas del veintiocho de junio del dos mil trece, se realizó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil-novecientos cuarenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013354168.—(IN2013043350).

Que por escritura número 106, visible a folio 128 frente, se acordó disolver la empresa denominada Guardianes del Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el

Page 92: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 105

Por escritura otorgada ante esta notaría el 16 de octubre del 2012, a las 9:00 horas, la sociedad Centro de Arte Creativo Leadam S. A., protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013354196.—(IN2013043368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil trece, nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013354200.—(IN2013043369).

Por escritura número ciento dos visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario de las dieciséis horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veinticuatro del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013354201.—(IN2013043370).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Edificio Vedele S. A., por la que se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013354202.—(IN2013043371).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y cuatro-nueve, visible al folio noventa y ocho frente del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Mis Pequeñas Diablitas Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres; mediante la cual se modifica la cláusula primera de la razón social y se adopta Casa Khün Sánchez Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2013354203.—(IN2013043372).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 24 de junio del 2013, a las 114:00 horas la sociedad Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en que se reforman las cláusulas sexta y décima del pacto social, se nombra junta directiva.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013354208.—(IN2013043373).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas protocolizada mediante escritura de esta notaría a las ocho horas del catorce de junio del dos mil trece, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Preboda Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-410997, para que en adelante dicha sociedad se denomine Accesorios Outdoorscr Limitada. Así mismo se modificó la cláusula quinta con el fin de aumentar el capital social de dicha entidad, para que en total sea noventa mil colones representado por dieciocho cuotas nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013354209.—(IN2013043374).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de San José, al ser las 9:30 horas del 26 de junio del 2013, se constituyó la empresa Mundo Tercera Edad.Com Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, domicilio Curridabat, capital social 12.000,00 colones, presidente Ricardo Raúl Fernández Durán.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013354211.—(IN2013043375).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorios Creativos Nova Imagen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento noventa y cuatro, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva y se varió el domicilio social a cantón de Curridabat, distrito de Curridabat, multifamiliares Hacienda Viejo Condominio “Las Palmas”, número doscientos treinta y cuatro; sito del Cementerio de Curridabat, ciento cincuenta metros oeste, cien al sur, frente a Café Rey. Escritura número dos-ciento tres del protocolo segundo del suscrito.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2013354185.—(IN2013043360).

Mediante acta número cuatro de asamblea general ordinaria/extraordinaria de socios de la sociedad Segunda Copla S. A., protocolizada mediante escritura número ciento cinco de las 10:00 horas del 10 de junio del 2013, acuerdan nombrar presidente, secretario de la junta directiva así como fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013354187.—(IN2013043361).

Por escritura número cuarenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Ignacio Monge Dobles y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil trece, se acordó constituir la sociedad Escalpelo Dorado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013354188.—(IN2013043362).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil trece: María Verónica Castro Chaves y Jimmy Rivera Cordero, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será Industria Formuladora Química Sociedad Anónima. Domicilio social provincia, Cartago, un kilómetro al sur del parque central. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2013354189.—(IN2013043363).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fetko International S. A., cédula jurídica 3-101-661349, como nombrándose nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013354190.—(IN2013043364).

En mi notaría a las dieciséis horas del veintiuno de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad domiciliada en San Rafael de Montes de Oca: JP Ingienería y Consultoría S. A. Presidenta la socia Scarlett Ulate Pérez.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013354191.—(IN2013043365).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 13:00 horas del 27 de junio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio Talpoza C. T. S. A., cédula jurídica 3-101-204516, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre y ahora se llamará Moto WMB S.A., segunda y sexta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 27 de julio de 2013.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013354194.—(IN2013043366).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Rosti Pollos, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio segunda. Escritura otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013354195.—(IN2013043367).

Page 93: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 106 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013354228.—(IN2013043385).

Ante este notario y por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil trece, fueron modificadas las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Cuico Fer-Villa Sociedad Anónima.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013354231.—(IN2013043386).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, da fe que compareció José Antonio Cerdas Barboza, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-uno tres siete nueve-nueve cinco cuatro, vecino de Desamparados, del Polideportivo El Porvenir, cien metros al este, casa a mano izquierda, para constituir sociedad anónima CBCH Investimentos, a las catorce horas del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2013354232.—(IN2013043387).

La suscrita Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, da fe que compareció Ricardo Menéndez Muñoz, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-uno dos siete siete-cero cuatro dos, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en Residencial Los Rosales, cien metros norte y cincuenta metros este de la entrada principal, casa a mano izquierda, para constituir sociedad anónima Inversiones Marmeca, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2013354233.—(IN2013043388).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el 30 de junio del 2013, se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de Soluciones Manumissio del Oeste J B R K A Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013354236.—(IN2013043389).

Ante esta notaría por escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco-veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Real Global Investments Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la renuncia de la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto constitutivo de la misma.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013354240.—(IN2013043390).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ravascol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231845, para realizar nombramiento de secretaria y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2013354241.—(IN2013043391).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada My Doggies and Kitties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado, plazo cincuenta años. Domicilio: Curridabat. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las ocho horas del 17 de junio del 2013.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013354242.—(IN2013043392).

Por escritura de las 11:15 horas de hoy, se reformó la cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal en la sociedad Global Green Led Solutions in Costa Rica S. A.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013354251.—(IN2013043393).

Por escritura de las 11:00 horas del 24 de junio de 2013, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula octava del pacto social de Eurohabitat Cinco Castellano S. A.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013354253.—(IN2013043394).

Por escritura número noventa y tres-tres otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio de dos mil trece, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la empresa Residencial Los Encinos Lote Once KNP Sociedad Anónima y se nombró presidente, secretario y tesorero.—Liberia, 1° de julio de 2013.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013354213.—(IN2013043377).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Jensy Tattiana López Alfaro, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Centro de Idiomas Osborne Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013354215.—(IN2013043378).

Ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Mary Home Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Shirley Rocío León Briceño, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y ocho-doscientos setenta y siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013354218.—(IN2013043379).

Ante esta notaría el siete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Ferretería Montemar J&B Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Maribel Porras Monge. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2013354216.—(IN2013043380).

Por escritura otorgada el 2 de julio del 2013, ante esta notaría se constituye Arenal Dorado del Lago Sociedad Civil y se designa administrador con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013354223.—(IN2013043381).

Ante la notaria Margarita Salas Araya con oficina en Cartago, se presentó la constitución de la sociedad Oportunidades Comerciales del Este S. A., representada por Henry Abarca Torres. Es todo.—Cartago, a las diecinueve horas del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013354225.—(IN2013043382).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número trescientos veintiuno-catorce de las ocho horas del primero de julio del dos mil trece del protocolo tomo catorce del suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización del acta, mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada 3-102-620076 sociedad de responsabilidad limitada y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013354226.—(IN2013043383).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número trescientos quince-catorce de las once horas del veintisiete de junio del dos mil trece del protocolo tomo catorce del suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización del acta, mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada Transmatamoros Sociedad Anónima y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013354227.—(IN2013043384).

Ante esta notaría se otorgó la escritura número trescientos veintidós-catorce de las ocho horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil trece del protocolo tomo catorce del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada 3-102-592816 sociedad de responsabilidad limitada y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección de Personas Jurídicas del

Page 94: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 107

Salgado y Montero S.M. Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo en cuanto a la representación legal escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del primero de julio del año dos mil trece.—San José, 2 de julio de 2013.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354263.—(IN2013043404).

Se hace saber: que en mi notaría trece horas del dos de julio del año dos mil trece, se transformó la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada de Piper Enterprises Incorporate Sociedad Anónima.—2 de julio del 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013354264.—(IN2013043405).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 31 de mayo del año 2013; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Rayo Eléctrico Automotriz REA S. A., con cédula jurídica número 3-101-597828, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 30 de mayo del dos mil trece.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—RP2013354265.—(IN2013043406).

Mediante escritura pública número setenta y tres otorgada ante mí a 14:00 horas del día 1° de julio del 2013, se constituyó la sociedad Legacy SRL., capital totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013354266.—(IN2013043407).

El suscrito notario hace constar que el día dos de julio del dos mil trece se constituyó la sociedad Industrias Cárnicas La Sapera Sociedad Anónima; siendo su presidenta: Liz Adriana Muñoz Rojas, cédula de identidad número dos-seiscientos cincuenta y cuatro-ciento cuatro y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013043416).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Tarimas JO EC Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013043425).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Elika de JCR Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013043428).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1° de julio de 2013, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Robinson Pacífico S. A., acta en la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos, cláusula referente a la representación de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN201343432).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres, de esta notaría, se constituyó la empresa Signos de Vida * K & B Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—3 de julio del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013043457).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Por escritura 77-11, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se modifica cláusula octava de NHJL de Costa Rica S. A., 3-101-589358.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013354254.—(IN2013043395).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintiocho de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Universidad de Las Ventas de Costa Rica Inc Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013354255.—(IN2013043396).

OYC Oficinas Comerciales Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra secretario y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2013.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013354256.—(IN2013043397).

Mediante acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada C y J Baker Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco tres cuatro nueve, celebrada en su domicilio legal, a las once horas del trece de marzo del año dos mil trece, se acuerda realizar la disolución de la sociedad fundamentándose en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las once horas del trece de marzo del dos mil trece, número ciento veinte, visible a Folio sesenta y ocho frente, del tomo quince, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013354257.—(IN2013043398).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil trece, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Tico Autos Griego Sociedad Anónima. Lo anterior mediante escritura número ciento trece- nueve visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo noveno del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013354258.—(IN2013043399).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Constructora Rym Laguna Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda. Nombramiento junta directiva. Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula 1-830-815, número 7977—Dos de julio del dos mil trece.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP20130354259.—(IN2013043400).

En escritura 99 de mi protocolo N° 3, se constituyó sociedad anónima sin nombre, siendo su presidenta la señora María Eugenia Vásquez Soto, cédula 1-140-1093 y su domicilio social en Hatillo Seis, 300 m oeste del Más por Menos.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2013354260.—(IN2013043401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 1° de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Precolombian Costa Rica S. A., reformándose la cláusula octava y nombrándose junta directiva y fiscal.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013354261.—(IN2013043402).

Mediante escritura número ciento treinta y tres visible al folio noventa y cuatro vuelto, tomo uno, otorgada en esta notaría a las veinte horas del dieciocho del junio del dos mil trece, Luis Diego Fernández Prendas y Eugenia Castillo modifican los estatutos de la sociedad denominada Vistas de Monserrat Veintidós D Sociedad Anónima. Presidente, Luis Diego Fernández Prendas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2013354262.—(IN2013043403).

Page 95: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 108 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro

Notario: Isaac Felipe Mora Céspedes, carné 4950, expediente 13-000392-0624-NO, resolución diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de 1990, todas las quincenas de 1991, primera quincena de enero de 1995, todas las quincenas de 1996, todas las quincenas de 1997, todas las quincenas de 1998, todas las quincenas de 1999, todas las quincenas de 2000, todas las quincenas de 2001, todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009, todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas de 2012, de la primera quincena de enero de 2013 a la segunda quincena de mayo de 2013.

Notario: Danny Pérez Matarrita, carné 14399, expediente 13-001576-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veinticuatro minutos del veinte de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Segunda quincena de agosto del año 2013: Segunda quincena de mayo.

Notario: Arturo Hidalgo Jiménez, carné 18199, expediente 13-001602-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Todas desde la segunda quincena de Julio hasta la segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo.

Notario: José Gilberto Fúnez Cruz, carné 16647, expediente 13-001599-0624-NO, resolución de las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Primera quincena de enero, primera quincena de mayo del año 2012: Primera quincena de abril, segunda quincena de junio, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre, segunda quincena de noviembre, primera quincena y segunda quincena de diciembre.

Notario: Raymundo Bolaños Calvo, carné 11640, expediente 13-001363-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de enero del año 2012: Primera quincena y segunda quincena de marzo, primera quincena y segunda quincena de abril.

Notario: Silvia Carvajal Castro, carné 12664, expediente 13-000727-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

Notario: Paula Morales Morales, carné 7411, expediente 13-000753-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:

Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices. Los notarios públicos y

Page 96: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 109

edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01313.—C-Crédito.—(IN2013043575).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Alexis Cervantes Barrantes, carné 5615, expediente 13-000817-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de abril.

Notario: Arnoldo Segura Rodríguez, carné 667, expediente 13-001036-0624-NO, resolución de las diecisiete horas ocho minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2013: Segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo.

Notario: Eduardo García Chaves, carné 9064, expediente 13-001066-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,

trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01213-13.—C-Crédito.—(IN2013043564).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Hazel María Murillo Parajon, carné 18884, expediente 13-001606-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de junio de 2013.

Notario: Socorro Jiménez Palma, carné 10421, expediente 13-001357-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: La segunda quincena de junio, y todas las comprendidas desde la segunda quincena de julio y hasta la segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas las comprendidas desde la primera de enero y hasta la segunda quincena de mayo.

Notario: José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410, expediente 13-001356-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Primera y segunda quincenas de enero, primera y segunda quincenas de marzo, primera quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincenas de octubre del año 2013: segunda quincena de enero.

Notario: Franklin Carrillo Cubero, carné 8923, expediente 13-001350-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2013: Segunda quincena de abril.

Notario: Sick Rosidol Rezak Corrales, carné 8877, expediente 13-001349-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre del año 2012: Primera quincena de mayo.

Notario: Vanessa Vega Álvarez, carné 7494, expediente 13-000985-0624-NO, resolución de las dieciocho horas tres minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de mayo. Del año 2012: Desde la segunda quincena de marzo y hasta la segunda quincena de agosto. Del año 2013: Primera y segunda quincena de marzo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,

Page 97: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 110 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre.

Notario: Ólger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente 13-000811-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: Segunda quincena de marzo. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo.

Notario: Olman Francisco Rivas López, carné 13507, expediente 13-000312-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2004: Primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2006: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera

segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo.

Notario: Luis Gerardo Guerrero Jara, carné 2316, expediente 13-000816-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo. Del año 2011: Segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de abril.

Notario: Eduardo López Chasi, carné 10651, expediente 13-000717-0624-NO, resolución de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del 30 de mayo del año 2013, quincenas pendientes: Del año 2010: Primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre y todas las quincenas del año 2011, 2012 y 2013.

Notario: Heriberto Arias Mora, carné 6024, expediente 13-000394-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: Todos los índices del 2000. Del año 2001: Todos los índices del 2001. Del año 2002: Todos los índices del 2002. Del año 2003: Todos los índices del 2003.

Notario: Ricardo Alejandro Mora Cerdas, carné 6258, expediente 13-000380-0624-NO, resolución dieciséis horas veintinueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1995: Primera y segunda del mes de febrero, primera y segunda del mes de marzo, primera y segunda del mes de abril, primera y segunda del mes de mayo, primera y segunda del mes de junio, primera y segunda del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto, primera y segunda del mes de setiembre, primera y segunda del mes de octubre, primera y segunda del mes de noviembre, primera y segunda del mes de diciembre. Del año 1996: todos los índices del 1996. del año 1997: todos los índices del 1997. Del año 1998: todos los índices del 1998.

Notario: Marvin Martínez Meléndez, carné 7394, expediente 13-000947-0624-NO, resolución las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2001: Segunda quincena de mayo. Del año 2002: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,

Page 98: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 Pág 111

Notario: Feydel Clarke Bondy, carné 15557, expediente 13-001590-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y uno minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera quincena de abril, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2012: Segunda quincena de agosto, primera quincena de octubre y primera quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda de enero, segunda quincena de marzo, segunda quincena de mayo y primera quincena de junio.

Notario: Flor de María Cordero Fernández, carné 6180, expediente 13-001090-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012: Primera y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

Notario: Gerardo Enrique Rojas Solano, carné 1695, expediente 13-000845-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.

Notario: Glenda Patricia Fallas Saborío, carné 3039, expediente 13-000849-0624-NO, resolución diecisiete horas treinta y dos minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992: Primera y segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2003: desde la primera quincena de setiembre hasta la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Todas las quincenas. Del año 2005: Desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de junio.

Notario: Luis Diego Romero Trejos, carné 4724, expediente 13-000855-0624-NO, resolución de las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2001: segunda quincena de marzo y segunda quincena de diciembre. Del año 2002: De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de junio.

Notario: María Irene Murillo Ruin, carné 7044, expediente 13-001081-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y nueve minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2012: De la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:

Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,

quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre y primera quincena de octubre.

Notario: Rodrigo Julián Mora Cortés, carné 11450, expediente 13-000951-0624-NO, resolución diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2008: Segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre.

Notario: Ronald Bernardo Ramírez Acuña, carné 14806, expediente 13-000813-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2010: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2011: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, primera quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de mayo, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y primera quincena de mayo.

Notario: Andrés Quesada Meneses, carné 4627, expediente 13-000818-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2002: La segunda quincena de agosto y de la segunda quincena de setiembre a la segunda quincena de diciembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la primera quincena de marzo y de la primera quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.

Notario: Eduardo Jiménez García, carné 15923, expediente 13-001593-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012: Segunda quincena de mayo, primera quincena de setiembre, primera quincena de octubre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda quincena de febrero y primera quincena de junio.

Notario: Fernando Álvarez Bustos, carné 3809, expediente 13-000696-0624-NO, resolución dieciséis horas veintinueve minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de octubre y segunda quincena de octubre. Del año 2010: Primera quincena de julio. Del año 2011: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas las quincenas.

Page 99: LA GACETA N° 137 de la fecha 17 07 2013 · Pág 2 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA, AGROALIMENTARIA

Pág 112 La Gaceta Nº 137 — Miércoles 17 de julio del 2013

electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01413.—C-Crédito.—(IN2013043580).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MACRO-PROCESO INGENIERÍA Y OBRASPROCESO DESARROLLO TERRITORIAL

De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente comunicado a las personas que se detalla.

De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concede un primer plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que corresponde a la casa de habitación desarrollada sin licencia en el predio identificado con el plano de catastro N° SJ-961748-1991 y la matrícula N° 1-030845 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.

N° derecho Nombre de propietario N° cédula

004Grupo de Desarrollo Especializado E Y F y Asociados S. A.

3-101-250478

0020 Guillermo Marín León 1-0696-0848

021 Rolando William Sánchez Corrales 1-0514-0129

022 Manuel Ángel Elizondo 2-0448-0053

023Grupo de Desarrollo Especializado E Y F y Asociados S. A.

3-101-250478

025 Freddy Alvarado Elizondo 1-0797-0645

026 Kattia Salazar Flores 1-0829-0274

027 Angie Daniela Elizondo Sandi 1-1679-0340

028 Susan Marcela Elizondo Sandi 1-1599-0853

029 Evelyn Lucrecia Elizondo Sandi 1-1552-0324

030 José Emilio Elizondo Sandi 1-1473-0450

031 Floribeth Madrigal Sandi 1-1704-0283

032 Michael Francisco Madrigal Sandi 1-1524-0869

033 José Andrés Madrigal Sandi 1-1659-0490

034 Mónica Montoya Córdoba 1-1326-0797

035 Marilyn Rebeca Montoya Córdoba 1-1501-0783

036 Jossué David Montoya Córdoba 1-1685-0076

037 Mónica Montoya Córdoba 1-1326-0797

038 Marilyn Rebeca Montoya Córdoba 1-1501-0783

039 Jossué David Montoya Córdoba 1-1685-0076

040 Sonia Rosa Córdoba Araya 1-0713-0845

De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de cualquier tipo de parte de cualquiera de los notificados deberá consignarse lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Ing. Cristian Boraschi González.—1 vez.—(IN2013043745).

quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando: (…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo