LA GACETA N° 141 de la fecha 23 07 2014 · La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014....

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de julio del 2014 AÑO CXXXVI Nº 141 40 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de julio del 2014

AÑO CXXXVI Nº 141 40 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSCONSEJO DE GOBIERNO

N° 035LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 23 inciso b) de la Ley N° 8279, denominada Sistema Nacional para la Calidad y el Decreto Ejecutivo N° 33963 denominado Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, se nombra al señor Errol Solís Mata, cédula de identidad 1-881-646 y al señor Ronald Cortés Arguedas, cédula de identidad 1-668-883, el primero como Representante Propietario y el segundo como Representante Suplente, ambos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación. Rigen estos nombramientos a partir del día 10 de junio del 2014 y por el resto del plazo legal correspondiente, hasta el 20 de mayo del 2020. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-21760.—(IN2014045636).

N° 036LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar ante la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), al señor Nicolás Murillo Rivas, cédula de identidad número 1-337-113, como representante de los Partidos Políticos representados ante la Asamblea Legislativa; seleccionado de la terna enviada mediante oficio PAC-CE-164-2014, de fecha 3 de junio del 2014, suscrito por el señor Jorge Zeledón Montero, Director Administrativo del partido Acción Ciudadana (PAC), compuesta por la persona que mediante este acto se designa; por la señora Eugenia Solís Umaña, y el señor Alejandro Barahona Krüger. Este nombramiento rige a partir del 10 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-20930.—(IN2014045666).

N° 037LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) a las señoras: Patricia Eugenia Badilla Gómez, cédula de identidad número 1-505-597, en su calidad de Delegada del titular del Ministerio de Educación Pública. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad 1-509-481, en su calidad de Delegada del titular del Ministerio de Salud. Marta Zamora Castillo, cédula de identidad número 2-433-573, en su calidad de Delegada del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Nancy Marín Espinoza, cédula de identidad número 1-1063-421, en su calidad de Delegada del titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Ana Gabriela González Solís, cédula de identidad número 1-804-386, en su calidad de Delegada del titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). 2. Estos nombramientos rigen a partir del 10 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 07 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-24910.—(IN2014045672).

N° 038LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número Seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

Resoluciones ............................................................ 6

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 8

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ......................................................... 16

Edictos .................................................................. 16

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 16

REGLAMENTOS ................................................... 21

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 26

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 27

AVISOS..................................................................... 28

NOTIFICACIONES ................................................ 37

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Oscar Montanaro Mezarepresentante eDitorial costa rica

Magda Zavala Gonzálezrepresentante ministerio De cultura y juventuD

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a los señores Óscar Bonilla Bolaños, cédula de identidad número 4-107-180, Jorge Gamboa Corrales, cédula de identidad número l-553-487, Leda Beatriz Gamboa Zúñiga, cédula de identidad número 3-243-553, y Catalina Montenegro Quirós, cédula de identidad número 3-409-890”; 2. Rigen estos nombramientos a partir del 10 de junio del 2014” y por el período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-17620.—(IN2014045674).

N° 039LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria número seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce; tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar como Representante del Movimiento Cooperativo, ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), al señor Francisco Renick González, cédula de identidad número 2-327-481, seleccionado de la terna presentada por el Consejo Nacional de Cooperativas, contenida en el oficio AC-1195-SE134-16-5-2014, de fecha 16 de mayo del 2014, suscrito por el señor Freddy González Rojas, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), terna compuesta por la persona que en este acto se elige y por los señores Franklin Salazar Guzmán, cédula de identidad número 6-210-294, y William Soto Castro, cédula de identidad 6-180-264. Dicho nombramiento rige a partir del 10 de junio del 2014 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2016, Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-22940.—(IN2014045678).

N° 041LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número Seis; celebrada el diez de junio del dos mil catorce; tomó el acuerdo que textualmente dice: “Modificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y cinco, celebrada el dieciocho de marzo del dos mil catorce, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Prorrogar el nombramiento del señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula 3-0196-0264; en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, hasta el 30 de setiembre del 2014”. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-16990.—(IN2014045681).

N° 042LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria número seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, cédula de identidad número 1-0798-0462, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, por rotación al Servicio Interno, a ocupar un puesto de conformidad con su categoría en la carrera diplomática, a partir del 15 de julio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O.C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-14130.—(IN2014045685).

N° 043LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo del Acta de la sesión ordinaria número Seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las once horas con veintisiete minutos del día diez de junio del dos mil catorce, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A), acuerda: Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: Revocar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de la sesión ordinaria número Cuatro, celebrada el 27 de mayo del 2014. Tercero: Nombrar en el cargo de Vicepresidente ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), al señor Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, cédula de identidad número 1-453-822, mayor, casado, de profesión Doctor en Biometría Forestal, y vecino de San Pedro, Montes de Oca, San José, a partir del 10 de junio del dos mil catorce y por el resto del período legal correspondiente, hasta el ocho de mayo del dos mil dieciocho. Cuarto: se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE, S. A.), para la protocolización de este acuerdo con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto: Rige a partir del diez de junio del dos mil catorce. Sétimo: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las once horas con treinta minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-41720.—(IN2014045697).

N° 044LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo undécimo del Acta de la sesión ordinaria número Seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la carta de fecha 09 de junio del 2014 suscrita por la señora Maribell Madrigal Cisneros, en la que presenta la renuncia al cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, misma que hace efectiva a partir del 09 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-13820.—(IN2014045701).

N° 045LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo del acta de la sesión ordinaria número seis, celebrada el diez de junio del dos mil catorce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la carta de fecha 09 de

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Pág 4 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

junio del 2014 suscrita por la señora Teresa Aguilar Brenes, en la que presenta la renuncia al cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR), misma que hace efectiva a partir del 9 de junio del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 22303.—Solicitud N° SP-23-P-LYD.—C-13620.—(IN2014045705).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAN° 036-2014-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos

141 de la Constitución Política, artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Lic. Gladys Mercedes Jiménez

Arias, cédula de identidad N° 1-0727-0577, como Subdirectora de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2014, hasta el 1° de mayo del 2015.

Dado en la Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil catorce.

Publíquese.—Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21941.—Solicitud N° 41493.—C-11890.—(IN2014045611).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTON° 0029-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:I.—Que el señor Eduardo Miguel Bohl Trebino, mayor,

casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad N° 8-082-524, vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica N° 3-101-101609, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

I.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA. b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la

Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.(….)4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la

Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Tropifrost S.A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $888.697,71 (ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.

VII.—Que la empresa opera dentro de parque industrial de zona franca, específicamente en el denominado Inversiones Affinka S.A., situado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa Tropifrost S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 105 trabajadores. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tropifrost S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en

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el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 12-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. Tal informe fue complementado por la indicada Gerencia, el día 14 de marzo de 2014.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso

f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Tropifrost S. A., cédula jurídica N° 3-101-101609 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en el procesamiento de frutas y vegetales frescos y/o procesados o congelados.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Affinka S.A., situado en Horquetas de Sarapiquí, provincia de Heredia, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 105 trabajadores, a más tardar el 21 de enero del 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $888.697,71 (ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de enero de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $988.697,71 (novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 58,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

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9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 446-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f), en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 446-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer

día del mes de abril del año dos mil catorce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. i., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014045745).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000823.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-181977-000, propiedad de Elías Mora Solano, cédula de identidad 2-199-549, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0604-2014, suscrito por la

Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de dos áreas de terreno de 1973 (mil novecientos setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado A-1721516-2014 y 4479 (cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve) según plano catastrado A-1721517-2014 del inmueble 2-181977-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno de potrero, dividido en dos porciones.Situada: en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia

de Alajuela.Linderos: norte, línea férrea al Pacífico y el Estado; sur, el

Estado y Cesar Augusto Ramírez Rodríguez; este, Cesar Augusto Ramírez Rodríguez; oeste, Marcos Rodríguez Alpízar.

Mide: doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados.

Plano: A-0004955-1975.3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición

dos áreas de terreno de 1973 (mil novecientos setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado A-1721516-2014 y 4479 (cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve) según plano catastrado A-1721517-2014.

Considerando:1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley

Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto

denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 1973 (mil novecientos setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado A-1721516-2014 y 4479 (cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve) según plano catastrado A-1721517-2014, propiedad de Elías Mora Solano, cédula de identidad 2-199-549.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 001-2014.—Solicitud N° 5453.—C-39310.—(IN2014045566).

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N° 000824.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-179388-000, propiedad de Centro Agrícola Cantonal de Atenas, cédula jurídica N° 3-007-045147, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0604-2014, suscrito por

la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 5740 (cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados) según plano catastrado A-1717247-2014 del inmueble 2-179388-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno para la agricultura.Situada: en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la

provincia de Alajuela.Linderos: norte, Carmen Vargas Salas; sur, lote segregado del

Estado; este, Abel Rodríguez Vargas; oeste, Carmen Vargas Salas y el Estado.

Mide: treinta y dos mil seiscientos sesenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 5740 (cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados) según plano catastrado A-1717247-2014.

Considerando:1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del

proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 5740 (cinco mil setecientos cuarenta metros cuadrados) según plano catastrado A-1717247-2014 del inmueble 2-179388-000, propiedad de propiedad de Centro Agrícola Cantonal de Atenas, cédula jurídica N° 3-007-045147.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 001-2014.—Solicitud N° 5455.—C-36210.—(IN2014045587).

N° 000825.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis del mes de mayo del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-101020-000, propiedad de María Angelina Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 2-245-905, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-0604-2014, suscrito por la

Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 1257 (mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1717248-2014 del inmueble 2-101020-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: Terreno hoy de pastos y agricultura.Situada: En el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas, de la

provincia de Alajuela. Linderos: norte, sección norte: Abel Rodríguez Vargas, sección

sur: Estado; sur, sección norte: Estado, sección sur: Estado y María Angélica Rodríguez Vargas; este, sección norte: Centro Agrícola y otro, sección sur: Centro Agrícola Cantonal y otro; oeste, sección norte: calle entrada en medio Elisa Vargas, sección sur: calle entrada en medio Elisa Vargas.

Mide: dos mil seiscientos ochenta y tres metros con treinta y seis decímetros cuadrados.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1257 (mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1717248-2014.

Considerando:1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley

Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto

denominado “Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 1257 (mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1717248-2014 del inmueble 2-101020-000, propiedad de María Angelina Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 2-245-905.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 001-2014.—Solicitud N° 5454.—C-38550.—(IN2014045557).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° D.M. 134-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a

las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Reelegir a la señora Tamara Baum Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1221-0559, como representante del jerarca de esta Cartera Ministerial, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:1°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada

en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

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Pág 8 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

2°—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por el Ministro de Cultura y Juventud, o su representante.

Considerando:I.—Que mediante Resolución N° D.M.-2012 del 6 de

noviembre del 2012, se nombró a la señora Tamara Baum Gutiérrez, cédula de identidad No. 1-1221-0559, como representante del Ministro de Cultura y Juventud, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

II.—Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa para el funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDRESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir a la señora Tamara Baum Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-1221-0559, miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación del jerarca de esta Cartera Ministerial.

Artículo 2°—Rige a partir del 9 de mayo del 2014.Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y

Juventud.—1 vez.—O. C. N° 2826.—Solicitud N° 07061.—C-17970.—(IN2014045722).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la

Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Fe de Los Chiles de Alajuela. Por medio de su representante: Marcos Antonio Villegas Alpízar, cédula 205240423 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:10 horas del 14 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014045416).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila, cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sinvirax Oral, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Methisoprinol 12 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunoestimulante. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 7 de julio del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014045736).

El señor Heiner Hernández Ávila, cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bactrivet Polvo, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Sulfametoxazol 20 g, trimetoprim 4 g, tilosina 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones bacterianas digestivas, urinarias, respiratorias así como las coccidiosis en aves, cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 7 de julio del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014045737).

El señor Heiner Hernández Ávila, cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ratex Farbiovet, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Bromadiolona 0.16 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de roedores en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 7 de julio del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014045738).

EDUCACIÓN PÚBLICA REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 10, título N° 104, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil siete, a nombre de Muñoz Obando Luis Evelio, cédula 1-1426-0657. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1080, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Bilan Arifova Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bilan Bilan Natalia Viacheslavovna, cédula 8-0082-0815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Espinoza Rafael Mauricio, cédula 1-0938-0115. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición

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La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014 Pág 9

solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014044435).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título N° 410, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil, a nombre de Vargas Ortega Álvaro Antonio, cédula 1-1157-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044624).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 214, título N° 1459, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Porras Andrea, cédula 1-1316-0790. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044653).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 1581, emitido por el Colegio María Inmaculada-Moravia, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Solano Andrea Carolina, cédula 1-1471-0290. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044706).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 10, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rolando Hidalgo Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rolando Reyes Fernández, cédula 6-0232-0491. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044762).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 699, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Ruiz Espinoza Darnell Sarela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2014045077).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 188, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta

y ocho, a nombre de Medrano Araya Leticia, cédula N° 5-0193-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014043623).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 76, título Nº 7818, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Díaz Carlos Eduardo, cédula 1-1605-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044051).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 24, título Nº 193, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil trece, a nombre de Víquez Calderón Jasson Alonso, cédula 1-0896-0154. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044442).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 1541, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de Porras González Andrea Raquel, cédula 6-0398-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014047130).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 1009, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Martínez López Goretty María, cédula 5-0230-0727. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014044952).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1565, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil dos, a nombre de Gómez Cortés Seleidy, cédula: 5-0335-0034. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045479).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 29, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de González Prado Ana Lucía, cédula 2-0306-0008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, diploma N° 561, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ana Ruth Arroyo Barquero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana Ruth Herrera Arroyo, cédula 2-0360-0598. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045831).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 219, asiento N° 1562, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Medina Giddinia, cédula 5-0352-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045963).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 7, emitido por el Liceo Rural Salitre, en el año dos mil diez, a nombre de Torres Ortiz Jeison Gilberto, cédula 1-1419-0865. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014045993).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZLuis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219,

en calidad de apoderado especial de General Nutrition Investment Company con domicilio en 1011 Centre Road, Suite 322, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GNC TRIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2014. Solicitud Nº 2014-0001733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014027598).

Cambio de nombre por fusión N° 91724 (A)Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de

identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grifols Inc por el de Stream Merger Sub Inc., presentada el día 23 de mayo de 2014, bajo expediente N° 91724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003774 Registro N° 107423 ALBUTEIN en clase 5 marca denominativa; 1997-0003776 Registro N° 107419 PROFILNINE en clase 5 marca denominativa; 1997-0003778 Registro N° 107421 ALPHANATE en clase 5 marca denominativa; 1997-0003779 Registro N° 107418 ALPHANINE en clase 5 marca denominativa, y 2000-0000048 Registro N° 122325 VENO-S en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014045534).

Cambio de nombre N° 91881Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad

N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Invekra S. A. de CV, por el de Invekra S.A.P.I. de C.V., presentada el día 5 de junio del 2014, bajo expediente N° 91881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1875105 Registro N° 18751 TETREX en clase 5 marca denominativa, y 1900-3893005 Registro N° 38930 MOTIVAL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de junio del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014045535).

Cambio de nombre N° 91949Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°

103350794, en calidad de apoderado especial de Brugal & Co S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Brugal & Co. C. por A., por el de Brugal & Co S. A., presentada el día 11 de junio del 2014, bajo expediente N° 91949. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000186 Registro N° 87378 BRUGAL en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014045536).

Cambio de nombre N° 91724 (B)Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de

identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Grifols Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Stream Merger Sub Inc., por el de Grifols Inc., presentada el día 23 de mayo del 2014, bajo expediente N° 91725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003774 Registro N° 107423 ALBUTEIN en clase 5 marca denominativa; 1997-0003776 Registro N° 107419 PROFILNINE en clase 5 marca denominativa; 1997-0003778 Registro N° 107421 ALPHANATE en clase 5 marca denominativa; 1997-0003779 Registro N° 107418 ALPHANINE en clase 5 marca denominativa, y 2000-0000048 Registro N° 122325 VENO-S en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014045538).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula N° 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ((R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-DICLOROPIRIDIN-4-IL)ETOXI)-1H-INDAZOL-3-IL)VINIL)-1H-PIRAZOL-1-IL)ETANOL CRISTALINO.

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La presente invención se refiere a (R)-(E)-2-(4-(2-(5-(1-(3,5-dicloropiridin-4-il)etoxi)-lH-indazol-3-il)vinil)-1H-pirazol-1-il)etanol cristalino útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la

Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Diseroad, Benjamín Alan. Prioridad: 05/10/2010 US 61/389, 911; 12/04/2012 // WO2012/047699. La solicitud correspondiente lleva el número 20130078, y fue presentada a las 09:59:00 del 21 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014044872).

El señor Harry Zurcher Blen, ced N° 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.

Un diseño tal como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Mei Huan, Cong Tu, Shengjie Ni. Prioridad: 08/11/2013 JP 2013-026071. La solicitud correspondiente lleva el número 20140202, y fue presentada a las 8:17:28 del 2 de mayo del 2014.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014044983).

La señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Britannia Pharmaceuticals Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN TERAPÉUTICA QUE CONTIENE APOMORFINA COMO PRINCIPIO ACTIVO. Una composición farmacéutica que contiene apomorfina como principio farmacéutico activo, antioxidante, agua con un pH mayor que 4. La formulación farmacéutica es adecuada para la administración parenteral para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson. WO/2013/007381 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 9/107; A61K 9/08; A61K 9/00; A61K 31/473; A61P 25/16; cuyos inventores son Dey, Michael, Richard, Joel, Baronnet, Marie-Madeleine, Mondoly, Nathalie, Bertocchi, Laurent, Harnett, Jeremiah. Prioridad: 11/07/2011 EP 11290320.8. La solicitud correspondiente lleva el número 20140005, y fue presentada a las 14:30:30 del 7 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044984).

La señora María del Pilar López Quirós, ced. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Accuric Ltd., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DE CORRIENTE

Un regulador de corriente para proporcionar una corriente regulada a partir de una tensión de entrada. El regulador de corriente comprende un circuito regulador de tensión, que funciona para proporcionar una tensión reguladora, que comprende una pluralidad de diodos Zener conectados en paralelo. WO/2013/005002 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G05F 3/16; H05B 33/08; cuyos inventores son Bannister, Dave. Prioridad: 04/07/2011 GB 1111359.4; 14/06/2012 GB 1210561.5. La solicitud correspondiente

lleva el número 20140061, y fue presentada a las 14:02:15 del 31 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014044986).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-PIRAZOLIL-3-(4-((2-ANILINOPIRIMIDIN-4-IL)OXI)NAFTALEN-1-IL)UREAS COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNAS CINASAS ACTIVADAS POR MITÓGENO P38.

Se proporciona un compuesto de la fórmula (I) que es un inhibidor de la familia de enzimas cinasas de la proteína activada por el mitógeno p38, y su uso en terapia, incluido en combinaciones farmacéuticas, especialmente en el

tratamiento de enfermedades inflamatorias, incluyendo enfermedades inflamatorias del pulmón, tales como asma y COPD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/506; A61K 31/415; C07D 491/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ito, Kazuhiro, Charron, Catherine Elisabeth, King-Underwood, John, Onions, Stuart Thomas, Longshaw, Alistair Ian, Broeckx, Rudy, Filliers, Walter, Copmans, Alex. Prioridad: 03/10/2011 EP 11183682.1;03/10/2011 EP 11183688.8; 16/05/2012 EP 12168396.5; 11/04/2013 // WO2013/050757. La solicitud correspondiente lleva el número 20140192, y fue presentada a las 12:31:10 del 28 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045200).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, mayor, abogado, cédula 1-0299-0846, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE SUMINISTRO Y EMBALAJES DE VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA.

Embalaje para válvulas cardíacas protésicas de tejido secas y sus sistemas de suministro que incluye una barrera estéril primaria que permite la esterilización por gas del implante de tejido, y una barrera estéril secundaria que también evita la oxidación del implante durante el

almacenamiento a largo plazo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61M 39/22; A61F 2/76; cuyo inventor es Gautam, Abishek. La solicitud correspondiente lleva el número 20130347, y fue presentada a las 11:49:46 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-

0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE MELOXICAM Y UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, ÚTIL COMO ANTICONCEPTIVO DE USO CONTINUO EN MUJERES.

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Pág 12 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

Anillo vaginal de liberación sostenida que comprende meloxicam y un agente modulador de la liberación del principio activo, tal como polivinilpirrolidona K-30, que libera el principio activo por al menos 90 días, útil como anticonceptivo de uso continuo en mujeres. El anillo vaginal comprende preferentemente 5% a 30% en peso de meloxicam, en relación al peso total de la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/06; A61M 31/00; A61K 31/568; A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Shu-Chen, Beltrán Apablaza, Marianela del Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 20140302, y fue presentada a las 13:41:46 del 20 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045496).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: PLANTILLA PARA ENVASE DE MEDICAMENTOS.

Diseño ornamental para una plantilla para envase de medicamentos como se muestra y describe en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guy Upchurch,

John G-Finch, Lori K. Kim, Lewis H. Sita, Alexandra C. Breban-López. Prioridad: 08/04/2013 US 29/469,111. La solicitud correspondiente lleva el número 20140165, y fue presentada a las 14:59:15 del 7 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045500).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: NOVEDOSAS DIHIDROPIRIMIDINOISOQUINOLINONAS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LAS MISMAS PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS INFLAMATORIOS. Un compuesto según la fórmula I a en donde Ll y G, y R1 son según lo descrito en la presente invención. La presente invención se refiere a compuestos novedosos según la fórmula I que antagonizan el GPR84, un receptor acoplado a la proteína G que está involucrado en afecciones inflamatorias y métodos para la producción de estos compuestos novedosos. WO 2013/092791 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/529; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labéguère, Frédéric Gilbert, Newsome, Gregory John Robert, Alvey, Luke Jonathan, Sanière, Laurent Raymond Maurice, Fletcher, Stephen Robert. Prioridad: 22/12/2011 US 61/578,979. La solicitud correspondiente lleva el número 20140305, y fue presentada a las 13:32:17 del 24 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045622).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K

31/55; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. Prioridad: 16/11/2006 US 60/859,340. La solicitud correspondiente lleva el número 20140154, y fue presentada a las 13:17:54 del 4 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE CIERTOS ÁCIDOS PIRIDINA CARBOXÍLICOS Y EL ÁCIDO (2,4- DICLOROFENOXI) ACÉTICO. Las composiciones herbicidas que contienen ácido de 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-flúor-3-metoxifenil) piridina-2-carboxílico (I) o un derivado del mismo y 2,4-D o un derivado del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 25/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson, M, Rojas-Calvo, Carlos, E, Paniagua, Leonardo, Reichert, Alberto, Masters, Robert A. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567,419;13/06/2013 // WO 2013/085988. La solicitud correspondiente lleva el número 20140262, y fue presentada a las 13:41:20 del 02 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045631).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Normacon 21, S.L., de España, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN DE BIOMASA Y APARATO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO.

La invención se refiere a un procedimiento para acelerar la producción de biomasa a partir de cultivo de microalgas, utilizando para la puesta en práctica de dicho procedimiento un reactor específicamente diseñado para el mismo, en el que se introduce un cultivo de agua con microalgas, con nutrientes y CO2 y por cuyo interior se

hace pasar una corriente continua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/12; C12N 1/13; C12M 1/00; C12M 1/04; C12M 1/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Herms Gavaldá, Antonio. Prioridad: 21/10/2011 ES P201131695; 12/06/2012 ES P201230915; 25/04/2013 // WO 2013/057348. La solicitud correspondiente lleva el número 20140167, y fue presentada a las 13:16:26 del 08 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Fovea Pharmaceuticals, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ANILINA, SU PREPRACIÓN Y SU APLICACIÓN TERAPÉUTICA.

La presente invención se refiere a derivados de anilina, a su preparación y a su aplicación terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

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Patentes es: C07C 217/84; cuyo(s) inventor(es) es (son) Feutrill, John, Leriche, Caroline, Middlemiss, David. Prioridad: 16/09/2011 EP 11306170. 9; 03/02/2012 EP 12305626. 9; 04/06/2012 EP 12305626.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140122, y fue presentada a las 14:12:08 del 12 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO

diseño 1. Unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior, cada lado de la pared se extiende de manera descendente y hacia afuera a partir del extremo de la pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,

la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/03; cuyo(s) inventor (es) es(son) Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. Prioridad: 20/02/2012 US 29/413,755. La solicitud correspondiente lleva el número 20130508, y fue presentada a las 12:33:42 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045637).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE CONTIENE ÁCIDO DE 4-AMINO-3-CLORO-6-(-4-CLORO-2-FLUOR-3-METOXIFENIL) PIRIDINA-2-CARBOXÍLICO, O LOS DERIVADOS DEL MISMO Y FLUROXIPIR, O LOS DERIVADOS DEL MISMO. Las composiciones herbicidas que contienen, y los métodos para controlar la vegetación indeseable utilizando el ácido de 4-amino-3-cloro-6-(4-cloro-2-flúor-3-metoxifenil)piridina-2-carboxílico, o un éster, amida, o sal del mismo agricolamente aceptables y (b) fluroxipir, o un éster, amida, o una sal del mismo agricolamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Rojas-Calvo, Carlos E, Paniagua, Leonardo, Reichert, Alberto, Masters, Robert A. Prioridad: 06/12/2011 US 61/567, 413; 13/06/2013// WO 2013/085991. La solicitud correspondiente lleva el número 20140263, y fue presentada a las 13:42:10 del 02 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ISOTIAZOLINA PARA COMBATIR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Compuestos de isotiazolina de la fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones o en la descripción, que son útiles para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos y nemátodos y un método para producirlos. WO 2013/092943 Al. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/04; C07D 275/03; A01N 43/26; cuyo(s) inventor(es) es (son) Bindschädler, Pascal, Von Deyn, Wolfgang, Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Rack, Michael, Culbertson, Deborah, L, Neese, Paul, Braun, Franz-Josef. Prioridad: 23/12/2011 US 61/579,676. La solicitud correspondiente lleva el número 20140276, y fue presentada a las 14:08:40 del 12 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014045650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER POR EL USO DE ANTAGONISTAS DE UNIÓN AL EJE PD-1E INHIBIDORES DE MEK.

La presente invención describe un tratamiento combinado que comprende un antagonista de unión al eje PD-1 y un inhibidor de Mek y métodos para el uso del mismo, que incluyen métodos para tratar afecciones donde se desea una inmunogenicidad potenciada tal como

el aumento de la inmunogenicidad turnoral para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00; A61K 39/395; C07K 16/28; C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maecker, Heather. Prioridad: 01/08/2011 US 61/574,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20140034, y fue presentada a las 13:22:05 del 23 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014045652).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula N° 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Seminis Vegetable Seeds, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada LA SANDÍA CON CUALIDADES DE PROCESAMIENTO MEJORADAS (Divisional 8835). Una planta de la sandía, o una parte de la misma, que produce un fruto maduro que tienen una pulpa ultra consistente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00; A01H 5/08 A01H 1/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tolla, Greg, Juarez, Benito, Mccuistion, Fred. Prioridad: 02/07/2004 US 60/584, 964; 22/10/2004 US 10/972,190; 31/03/2005 AU 2005201372; 09/02/2006// WO2006/014463. La solicitud correspondiente lleva el número 20140152, y fue presentada a las 13:43:00 del 3 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014045655).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en su carácter de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE COMPUESTOS TIPO ESTROBILURINA PARA COMBATIR HONGOS FITOPATOGÉNICOS RESISTENTES A INHIBIDORES DE Qo. Uso de compuestos tipo estrobilurina de la Fórmula I, sus N-óxidos y sales para combatir hongos fitopatogénicos que contienen una mutación en el gen mitocondrial citocromo b que confiere resistencia a los inhibidores de Qo, y a métodos para combatir esos hongos. También compuestos novedosos, procesos para preparar estos compuestos, composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos, aplicaciones fitosanitarias y semillas recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

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Pág 14 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/08; A01N 43/54; A01N 43/56; A01N 43/653; A01N 43/713, A01N 43/76 ; A01N 43/78; A01N 43/80; A01N 43/82; A01N 43/88; cuyo(s) inventor (es) es(son) Rheinheimer, Joachim, Terteryan, Violeta, Redlich, Stefan, Kremzow, Doris, Rosenbaum, Claudia, Rohrer, Sebastian Georgios, Grammenos, Wassilios, Pilger, Christian, Röhl, Franz, Gewehr, Markus, Stammler, Gerd, Montag, Jurith, Sauter, Hubert. Prioridad: 21/12/2011 EP 11195032.5; 26/10/2012 EP 12190109.4; 27/06/2013 // WO 2013/092224. La solicitud correspondiente lleva el número 20140247, y fue presentada a las 13:42:17 del 23 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 11 de junio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014045657).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes

de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: EXTRACTOR DE JUGO CON COLECTOR MÚLTIPLE DE JUGO Y PUENTE DE COPAS INTEGRAL, a favor de la compañía: John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son: Schrader Gregory W., de nacionalidad estadounidense, y Carvalho José Marcelo, de nacionalidad brasileña. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3062, estará vigente hasta el día veintiséis de julio del dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es B30B 9/02.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014045618).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A. sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A. compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: COMPUESTOS MACROCÍCLICOS DE QUINOXALINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DE VHC, expediente N° 2011-0089, a favor de la empresa MSD Italia S.R.L., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el doce de diciembre del dos mil catorce.—San José, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014045621).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de MSD Italia S.R.L., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Italia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Istituto Di Ricerche Di Biologia Molecolare P. Angeletti S.P.A. compañía titular de la solicitud de la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA PROTEASA NS3 DEL HCV, a favor de la empresa MSD Italia S.R.L., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el doce de junio del dos mil catorce. Expediente N° 10776.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—1 vez.—(IN2014045626).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del nueve de abril de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y AGENTES COMPLEJANTES DE METAL Y METODOS PARA SU APLICACIÓN a favor de la compañía Rohm And Haas Company, cuyos inventores son Kostansek, Edward Charles y Stevens, Bridget Marie; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3055 estará vigente hasta el diecinueve de julio de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A01N 25/22; A01N 25/28; A01N 27/00; A01N 3/00; A01N 31/00; A01N

37/00; A01N 59/26. Exp. N° 7910.—San José, a las quince horas nueve minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014045638).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del dos de mayo del dos mil catorce, fue inscrita a Patente de Invención denominada FENIL-METANONAS SUSTITUIDAS POR HETEROCICLO, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, domiciliada en Suiza, cuyos inventores son Narquizian, Robert; Pinard, Emmanuel; ambos de nacionalidad francesa, Jolidon, Synese; de nacionalidad Suiza y Norcross, Roger, David; de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2919, estará vigente hasta el treinta de enero de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes 2014/01 es: A61K 31/00, C07D 209/44, 403/04, 471/04, 209/08, 231/56, 235/06, 417/04, 401/04, 409/04, 487/04, 209/88, 405/04, 491/08, 498/08, 413/04. Expediente 9258.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014045646).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada SALES Y FORMAS DE CRISTAL DEL 2-METIL-2-[4-(3-METIL-2-OXO-8-QUINOLIN-3-IL-2,3-DIHIDRO-IMIDAZO-[4,5-C]QUINOLIN-1-IL)-FENIL]-PROPIONITRILO, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Stowasser Frank, de nacionalidad alemana, Banziger Markus, de nacionalidad Suiza y Garad Sudhakar Devidasrao, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3026, estará vigente hasta el día dieciséis de noviembre de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es C07D 471/04, A61K 31/4745, A61P 35/00.—San José, 2 de mayo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014045651).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DEL CLORHIDRATO DE PALONOSETRON QUE TIENEN ESTABILIDAD Y BIODISPONIBILIDAD MEJORADA, a favor de la compañía HELSINN HEALTHCARE S. A., cuyos inventores son: Bonadeo Daniele de nacionalidad italiana y Calderari Giorgio, Braglia Enrico, Braglia Riccardo, todos de nacionalidad Suiza, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3049, estará vigente hasta el día diecinueve de octubre de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 9/48, A61K 9/66, A61K 31/473.—San José, a las doce horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014045659).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Juan Pablo Segundo en Tobosi de El Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar a los ciudadanos afines con la actividad de los agricultores. Gestionar el mejoramiento social, recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel González Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 146247 con adicional(es): 2014-161922.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas veintiséis minutos y seis segundos del dos de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045540).

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Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Microempresarias de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el emprendimiento y el empresariado de las mujeres cartaginesas. Cuya representante será la presidenta: Ligia Rodríguez Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 159215. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 0 segundos del 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045727).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-615067, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Colinas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 159235. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 45 segundos del 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014045755).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado, hace saber: con oficinas

en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, ha sido suspendido en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los Índices de Instrumentos Públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cumplido ese plazo la suspensión se mantendrá por todo el plazo en el que subsista el incumplimiento del deber funcional, lo cual deberán regularizar ante el Archivo Notarial del Archivo Nacional: 1) Gerardo Chin Leal, cédula de identidad número: 6-0100-1470, carné 11142, expediente administrativo: 13-000719-0624-NO, mediante Resolución 957-2014 de las 10 horas 03 minutos del 09 de abril del 2014.—Curridabat, 11 de julio del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 16556.—C-Crédito.—(IN2014045197).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 3431A.—Baldioceda Rojas Hnos., Ltda, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, consumo humano y riego. Coordenadas 294.600 / 371.800 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045024).

Exp. 16301A.—Carlos Luis Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Zúñiga en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 349.900 / 489.160 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045098).

Exp. 15446A.—Sun Ranch Ltda., solicita concesión de: 50 litros por segundo de la Quebrada Plasuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario-riego. Coordenadas 284.500 / 373.250 hoja Monteverde. 100 litros por segundo del Río Liberia 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario-riego. Coordenadas 283.774 / 372.350 hoja Monteverde. 100 litros por segundo del Río Liberia 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero agropecuario riego. Coordenadas 286.460 / 373.708 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014045503).

Exp. 16243A.—Inmobiliaria Famari D & R S. A., solicita concesión de: 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 266.194 / 438.759 hoja Tilarán. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 266.071 / 438.774 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045510).

Exp. 10102P.—Comercializadora Río Arboledas S. A., solicita concesión de: 0,60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2073 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico-piscina y riego. Coordenadas 212.810 / 513.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045514).

Exp. 16289A.—Municipalidad Abangares, solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Aguas Claras, efectuando la captación en finca del mismo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 252.109 / 436.772 hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014045711).

Exp.: 16303A.—García Soley Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 214.707 / 561.215 hoja Istarú, 2 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 214.707 / 561.239 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de julio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014046000).

Exp.: 4697A.—Municipalidad de Upala, solicita aumento de fuente de: 30 litros por segundo del nacimiento Los Berros, efectuando la captación en finca del mismo en Upala, Upala, Alajuela, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 309.230 / 413.830 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014046038).

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESEl Registro Civil mediante resolución DGRA-0091-2014, de

las ocho horas veinte minutos del once de julio del dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al Área de Salud de Hojancha para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de defunción en esa área de salud, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Randall Alvarado Méndez, cédula de identidad número (3-286-232), código de médico 7542, funcionario de esa área de salud.—Registro Civil.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 16546.—C-Crédito.—(IN2014045390).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. Nº 52951-2013.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Julia del Rosario Olivas Meza, nicaragüense, empleada doméstica, pasaporte ordinario número C cero uno tres uno cero tres dos tres, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, San José, ratificadas por Marta Lorena Chavarría Olivas, costarricense, cédula de identidad número ocho- cero noventa-doscientos veintiséis; solicita la rectificación del asiento de naturalización de su hija Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Julia del Rosario” y el asiento de matrimonio de Danilo Alberto Azofeifa Bogantes con Marta Lorena Chavarría Olivas..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Julia del Rosario”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de naturalización y matrimonio indicados y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Sírvanse la promovente o la ratificante presentarse a la Sección de Actos Jurídicos a efecto de retirar el mismo para su debida publicación. Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014045885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Ólger Fabián González Ríos y Rosevel Villarreal González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1475-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 56334-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ólger Fabián González Ríos…, y el de Marjorie González Ríos… en el sentido que los apellidos del padre… son “Villarreal González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sobeyda del Socorro Angulo Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1789-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del cuatro de junio del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 53731-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Michelle Angulo Obando, y el

asiento de nacimiento de Guisela del Carmen Martínez Angulo, en el sentido que el nombre de la madre… es “Sobeyda del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045520).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola Alicia Reyes, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1624-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 15479-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliécer Antonio Rugama Reyes, en el sentido que el apellido de la madre… es “Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045573).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Adriana Delgado Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinte minutos de diez de febrero del dos mil doce. Exp. N° 26538-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keityn Natalia López Altamirano ...; en el sentido que los apellidos de la madre ... son “Delgado Altamirano” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014045673).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jensy Yuri Castillo Martínez, 1-685-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del trece de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 1012-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin David Ruiz Castillo, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jensy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045686).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heyling Carolina Quintanilla Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1574-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 11317-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:…. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Ezequiel Quintanilla Gómez y el asiento de nacimiento de Sharley Carolina Quintanilla Gómez, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Heyling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014045712).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICAMODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 18 de julio de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021323.—Solicitud N° 16924.—C-10660.—(IN2014047037).

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La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014 Pág 17

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a LicitaciónRepública de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior Adquisición de mobiliario especializado

para Laboratorio de CienciasEDU-UNED-43-LPN-B-2014LPN-000007

Préstamo N° 8194-CR1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso

General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WBI717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Mobiliario Especializado para Laboratorio de Ciencias, N° EDU-UNED-43-LPN-B-2014LPN-000007.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario Especializado para Laboratorio de Ciencias.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected], con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7. Para la presente licitación se realizará una visita técnica no obligatoria por lote, en las fechas y horas establecidas en el cartel. Dicha visita se detalla en la página 34 del cartel de licitación.

8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014.Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania

Quesada Boniche, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2014046940).

Adquisición de cableado estructuradoy equipo de conexión a redes

EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003Préstamo N° 8194-CR

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de tos fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Cableado Estructurado y Equipo de Conexión a Redes, N° EDU-UNED-16-LPN-B-2014LPN-000003.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Cableado Estructurado y Equipo de Conexión a Redes.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected], con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7. Para la presente licitación se realizará una visita técnica no obligatoria por lote, en las fechas y horas establecidas en el cartel. Dicha visita se detalla en la página 34 del cartel de licitación.

8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2014.Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania

Quesada Boniche, Jefa a. i.—1 vez.—(IN2014046943).

Adquisición de mobiliarioEDU-UNED-26-LPN-B-2014LPN-000006

Préstamo Nº 8194-CR1. Este llamado a licitación se emite como resultado del

Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

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Pág 18 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Mobiliario, N° EDU-UNED-26-LPN-B-2014LPN-000006.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected], con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED, o por medio del sitio web: http://www.uned.ac.cr/index.php/ami/inicio.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones técnicas, experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los documentos de licitación.

7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2014. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del 2014.Nombre de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, sede central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania

Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014046944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2014LA-000097-5101Gemcitabina base 1 gramo (como hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente

adjunto. // Gemcitabina base 200 mg (como hidrocloruro), polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla con o sin diluente

adjunto. Código: 1-10-41-4952 y 1-10-41-4951Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la

Licitación Abreviada 2014LA-000097-5101, para su venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Para la adquisición de:

Item N° 1 1550 FA gemcitabina base 1 gramo (como hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1-10-41-4951.

Item N° 2 2150 FA gemcitabina base 200 mg (como hidrocloruro), polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1-10-41-4952.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 22 de agosto 2014.San José, 21 de julio del 2014.—Línea de producción de

Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe a í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1972.—C-20000.—(IN2014046931).

LICITACION PÚBLICA 2014LN-000025-5101Leuprorelina acetato 11.25 mg, de depósito.

Código: 1-10-38-4335Se informa a los interesados que está disponible el cartel de

la Licitación Pública 2014LN-000025-5101, para su venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Para la adquisición de:

Item único: 1810 Ud. Leuprorelina acetato 11.25 mg, de depósito. Código: 1-10-38-4335.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 5 de setiembre 2014.San José, 21 de julio del 2014.—Línea de producción de

Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1970.—C-12090.—(IN2014046933).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000096-5101

Carboplatino 450 mg liofilizado o carboplatino 10 mg/ml,solución inyectable. Frasco ampolla con 45 ml

carboplatino 150 mg. liofilizado para inyección.Frasco ampolla con o sin diluente adjunto o

carboplatino 10 mg/ml. Solucióninyectable. Frasco. Código:

1-10-41-3390 y1-10-41-3395

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000096-5101, para su venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS. Para la adquisición de: Ítem N° 1: 1200 FA carboplatino 450 mg liofilizado o carboplatino 10 mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con 45 ml Código: 1-10-41-3390. Ítem N° 2: 1500 FA carboplatino 150 mg. liofilizado para inyección. Frasco ampolla con o sin diluente adjunto o carboplatino 10 mg/ml. Solución inyectable. Frasco. Código: 1-10-41-3395.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del 22 de agosto del 2014.San José, 21 de julio del 2014.—Línea de Producción de

Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. i.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 1971.—C-20150.—(IN2014046937).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2101

Compra de máquina completa para cirugía extracorpóreay el mantenimiento preventivo y correctivo

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2101. Compra de máquina completa para cirugía extracorpórea y el mantenimiento preventivo y correctivo, que la fecha máxima de recepción de ofertas 12 de agosto de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

21 de julio de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014047200).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-2101Camilla para transporte

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2014LA-000035-2101. Compra de camilla para transporte.

Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014047207).

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La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014 Pág 19

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000031-2101Compra de torre de laparoscopia de fibra

óptica, con accesoriosSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada, 2014LA-000031-2101. Compra de torre de laparoscopia de fibra óptica, con accesorios.

Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de agosto del 2014, a las 02:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de julio del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014047210).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000042-PRIConstrucción de estaciones hidrológicas y meteorológicasEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2014, para contratar los servicios de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16975.—C-12750.—(IN2014047044).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000021-PRI

Servicios para el mantenimiento de sistemaselectromecánicos de la GAM(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2014, para contratar los “Servicios para el mantenimiento de sistemas electromecánicos de la GAM (Modalidad según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 16986.—C-14480.—(IN2014047095).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉCONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN

N° 2014CD-000213-99999APERTURA PATROCINIO TRANSITARTE 2015

Patrocinio en especie para la XI edicióndel Festival de Verano Transitarte 2015

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

El cartel estará disponible en el sistema de Comprared y en el Área de Licitaciones, a partir de la presente publicación.

Contratación Directa por Excepción

Objeto contractual

Fecha apertura Hora

2014CD-000213-99999

Patrocinio en especie para la XI edición del Festival de Verano

Transitarte 2015

18 de agosto del 2014

10:00 a.m.

21 de julio del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 16985.—C-12260.—(IN2014047063).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01

Contratación por demanda para los servicios de operacionalidaddel Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva

Verde de Ciudad Quesada, San Carlos

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000017-01 proyecto “Contratación por demanda para los servicios de operacionalidad del Centro de Red de Cuido (CECUDI) en Selva Verde de Ciudad Quesada, San Carlos”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 05 de agosto del 2014.

El cartel de licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, [email protected], dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2014047007).

ADJUDICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYCConvenio marco para el servicio de limpieza, jardinería,

fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor, para las Instituciones Públicas que utilizan compr@red

Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución DGABCA-NP-096-2014, de las once horas con treinta minutos del diez de julio dos mil catorce, se emite corrección a la Resolución de Adjudicación Nº DGABCA-NP-057-2014.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, específicamente en la pestaña de Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, se digita el número de la contratación 2013LN-000009-CMBYC y en la pestaña de documentos, se descarga el archivo con el nombre “Corrección de Adjudicación”.

San José, 18 de julio del 2014.—Fabián David Quirós Álvarez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 16968.—C-23680.—(IN2014047094).

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Pág 20 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNCONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

N° 2014LA-000004-01Objeto: servicio de corta de árboles troncos

y raíces parques la Sabana y la PazSe les comunica a los interesados en este concurso que

el mismo ha sido adjudicado por línea de la siguiente manera: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., cédula jurídica N° 3-102-519722 -Línea 1, por el monto de ¢4.100.000,00 (cuatro millones cien mil colones), plazo de entrega treinta días hábiles. -Jesús Vega Montoya, cédula física N° 3-247-630 -Línea 2; por el monto de ¢23.500.000,00 (veintitrés millones quinientos mil colones). Plazo de entrega 60 días hábiles.

San José, 17 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014046904).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-2101Instrumental para Cirugía Oral y Periodoncia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada Nº 1: Representaciones GMG S. A.Monto aproximado adjudicado: €7.433,22.Monto aproximado en letras: siete mil cuatrocientos treinta y tres euros con 22/100.Empresa adjudicada Nº 2: VMG Healthcare Products S. A.Monto aproximado adjudicado: $15.123,81.Monto aproximado en letras: quince mil ciento veintitrés dólares con 81/100.Tiempo de entrega: 90 días hábiles para todos los ítems.Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 21 de julio del 2014.—Área de Gestión de Bienes

y Servicio.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefatura.—1 vez.—(IN2014047203).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000068-OPMZCompra de batidora concreto

En base al artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por razones de oportunidad y legalidad se revoca legalidad el acto de adjudicación visto en oficio N° MZ-AM-534-2014 con fecha del 14 de julio del 2014, y publicado en La Gaceta N° 137 del 17 julio del 2014. La alcaldía municipal mediante oficio N° MZ-AM-561-2014 con fecha 21 de julio del 2014, adjudica el proceso de contratación 2014CD-000068-OPMZ. “Compra de batidora concreto”, a la empresa Euromateriales y Equipo de Construcción S. A., cedula jurídica N° 3-101-446652.

Zarcero, 21 de julio del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014047142).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REMATE DE LOCALES COMERCIALES

En concordancia con la Ley de Contratación Administrativa, artículos 49 y 50 y su Reglamento, artículos 101 y 102, la Municipalidad de San Mateo invita a participar en el remate de locales comerciales.

Lugar, fecha y hora en que podrán ser examinados: Podrán ser examinados en Alajuela, San Mateo, costado norte de la iglesia católica, antes del día 25 de agosto de 2014, de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., previa coordinación al teléfono 2428-8367, extensión 112.

Hora, fecha y lugar donde se tendrá el remate: Día 02 de setiembre del 2014, hasta las 10 horas, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo, la cual se ubica al costado oeste del parque central.

Presidirá: El Licenciado Heiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario.Secretaria: La Vicealcaldesa Arlene Rodríguez Vargas.Pregonero: El Licenciado Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Institucional.El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10%

del precio de los bienes rematados o de la primera mensualidad del arrendamiento respectivo, para perfeccionar la adjudicación.

BIENES

OBJETONATURALEZA CARACTERÍSTICAS PRECIO BASE GRAVÁMENES Y TRIBUTOS QUE

LOS AFECTAN

Local 1, mide 46.5 m2. SodaLocal comercial frente a calle pública y parque municipal

¢150,942.45 (ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos)

Gravámenes no tiene.

Tributos: debe pagar los servicios municipales

Local 2, mide 33.8 m2. Oficina Local comercial contiguo a soda

¢109,717.30 (ciento nueve mil setecientos diecisiete colones con treinta céntimos)

Gravámenes no tiene.

Tributos: debe pagar los servicios municipales.

Local 3, mide 54 m2. Panadería Local contiguo a oficina¢175.288.00 (ciento setenta y cinco mil colones con doscientos ochenta y ocho céntimos)

Gravámenes no tiene.

Tributos: debe pagar los servicios municipales.

San Mateo, 18 de julio del 2014.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014047120).

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La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014 Pág 21

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 16976.—C-9940.—(IN2014047049).

REGLAMENTOS

SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNREGLAMENTO DE SUBVENCIONES A SUJETOS PÚBLICOS

Y/O PRIVADOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA

RECREACIÓNEl Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las

facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1998, promulga el presente Reglamento de Subvenciones a los Sujetos Públicos y/o Privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

CAPÍTULO IDe la definición de términos

Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:

Sujeto: Individuo o persona determinada, susceptible de derecho u obligación, la persona puede ser física, jurídica o colectiva.

Derecho Privado: Norma jurídica que se encarga de regular las relaciones existentes entre el estado y los particulares, como también las relaciones existentes entre los particulares.

Derecho Público: Norma jurídica que se encarga de salva guardar las relaciones existentes entre el Estado y los particulares, así como las relaciones existentes entre el Estado a Estado.

Obra Pública: Toda construcción, adición o mejora que se realice bajo los principios de la contratación administrativa con fondos públicos y en terrenos del Estado.

Subvención: Transferencia de dinero girado a las sujetos públicos y/o privados según planes de trabajo avalados por el ICODER por encontrarse dentro del marco jurídico del deporte y la recreación.

Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, órgano del que está conformado el ICODER, de acuerdo al artículo N° 8 de la Ley 7800.

Contraloría: La Contraloría General de la República. Es el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa cuyo fin primordial es la promoción, apoyo y estímulo del deporte y la recreación de los habitantes de la República.

Dirección: La Dirección Nacional del ICODER, es el órgano Ejecutivo Superior de la administración del ICODER, de acuerdo al artículo N° 12 de la Ley 7800.

Asesoría Jurídica: Encargada de la elaboración del convenio y revisión de aspectos legales contenidos en el expediente, ponderando el principio de legalidad en todos los casos.

Autoridad Competente: El Área responsable del Programa Presupuestario donde se encuentran las transferencias presupuestadas y responsable de custodiar el expediente de la respectiva transferencia.

Departamento de Finanzas y Contabilidad: Responsable de la revisión y aprobación desde el punto de vista financiero, de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000039-PROV(Modificación N° 1)

Compra e instalación de circuito cerrado de televisiónpara el II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe modificación al cartel la cual se detalla a continuación:

Se recomienda una visita técnica al sitio donde se instalará el sistema de seguridad, la cual se realizará el día 28 de julio a la 09:30 a.m., a fin de que las empresas puedan validar lo correspondiente a la instalación, el recorrido del cableado o entubado, puntos de red, ubicación de los diferentes dispositivos de CCTV, la cual se deberá coordinar con el señor John Paladino Jiménez, del Departamento de Seguridad, teléfono 2295-3364, correo electrónico: [email protected], dicha visita es sumamente importante ya que implica la colocación de 15 cámaras de video de la tecnología IP, para lo cual los oferentes deben conocer las ubicaciones y así poder estimar el cableado y la ductería que pueden requerir, así como los lugares en donde se estarán ubicando todos los quipos.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.San José, 18 de julio del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014047087).

UNIVERSIDAD NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorioLa Universidad Nacional por medio de la Proveeduría

Institucional comunica a los interesados que la apertura de ofertas de la Licitación Pública 2014LN-0000010-SCA se realizará el 12 de agosto del 2014 a las 9:00 a. m.

Además se informó que se realizaron aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones, las cuales pueden ser revisados en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 21 de julio del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 16967.—C-12340.—(IN2014047041).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-01

Adquisición de equipo de transporteEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 1 al

cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000022-01 “Adquisición de equipo de transporte”

Punto 7. Especificaciones Técnicas, Línea Nº 1, Frenos y Seguridad, se modifica ítem a. Frenos delanteros de disco por: a. Frenos delanteros de tambor, preferiblemente de disco. El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2014047010).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION PÚBLICA N° 2014LN-000001-02(Enmienda N° 2)

Construcción obras de protección RíoBartolo en Moín, Limón

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la enmienda N° 2 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

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Pág 22 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

K. En el caso de obra pública, adiciones y mejoras a instalaciones deportivas y recreativas o locales para el desarrollo de programas, además, se deberá aportar el estudio registral del Registro Nacional donde se haga constar que la propiedad está inscrita a nombre del Estado.Artículo 4º—La aprobación de las subvenciones.

Corresponderá al Consejo Nacional definir la política financiera para las subvenciones a los diferentes sujetos públicos y/o privados según sea su naturaleza y la aprobación, reprobación o modificación final de los recursos para cada una de ellas.

Le corresponderá a la Autoridad Competente, según sea el caso, y una vez analizados los planes anuales de trabajo o los proyectos específicos de acuerdo a los parámetros previamente establecidos, y demás requisitos, presentar la propuesta de distribución de las subvenciones ante la Dirección Nacional para que en cumplimiento del artículo 90 de la Ley 7800, traslade al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para la aprobación, improbación o modificación de la asignación presupuestaria para cada sujeto público y/o privado.

Una vez aprobado el monto de la subvención así como las actividades del Plan de Trabajo o Proyecto Específico, le corresponderá a la Autoridad Competente comunicar lo correspondiente al sujeto público y/o privado solicitante, además de conformar y custodiar el expediente respectivo para ejercer la fiscalización.

Una vez cumplidos los requisitos previos por parte del sujeto público y/o privado, y confirmado el Plan de Trabajo o Proyecto a subvencionar, la Autoridad Competente trasladará el expediente debidamente foliado al Departamento Financiero, quien una vez revisado emitirá el criterio correspondiente y se trasladará a la Asesoría Legal para la elaboración del convenio y trámite de firmas que respaldan la transferencia.

Una vez firmado el convenio respectivo, la Asesoría Legal trasladará el expediente original al Departamento Financiero, para que éste proceda con la transferencia de los recursos. Una vez que el Departamento Financiero realice la transferencia de los recursos, deberá trasladar el expediente original con una copia de la transferencia a la Autoridad Competente, para su custodia y posterior fiscalización.

Los sujetos públicos y/o privados que no hayan presentado los proyectos de planes de trabajo y presupuesto según las fechas de convocatoria no podrán formar parte de la asignación ORDINARIA. Sin embargo, la Dirección Nacional podrá valorar la recepción de planes de trabajo y presupuestos no presentados en la convocatoria en el tanto exista disponibilidad de fondos, se encuentren dentro de la directrices dictadas por el Consejo y con aplicación de las demás disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 5º—Del superávit y gastos no autorizados. El superávit reflejado en la Liquidación de la subvención girada al sujeto público y/o privado, deberá ser reintegrado junto con los intereses generados al ICODER dentro de un plazo de siete (7) días posteriores al comunicado vía correo electrónico, del resultado de la revisión de la liquidación por la Autoridad Competente. Por la vía excepcional, la Dirección Nacional podrá aprobar de previo la ejecución de un superávit por las siguientes causas:

1. Traslado de calendario de una competición deportiva, actividad o proyecto contemplado en el Plan de Trabajo Anual o Proyecto Específico.

2. Cuando por la naturaleza de la actividad o Proyecto a ejecutar emigre de un periodo presupuestario a otro.

3. Fuerza mayor o caso fortuito debida y satisfactoriamente comprobada por la Autoridad Competente.Los gastos no aprobados de previo por la Autoridad

Competente deberán ser reintegrados al ICODER dentro de siete (7) días hábiles posterior al comunicado del resultado de la revisión de la liquidación por estas Instancias.

Mientras no se devuelva el superávit cuyo uso no esté autorizado por el ICODER, esta institución no podrá girar subvención alguna posterior de conformidad con el artículo 77 del Reglamento a la Ley N° 7800.

Plan de Trabajo: Documento que reflejan los objetivos o metas, y las actividades que se pretenden financiar con la subvención del ICODER, así como su expresión financiera.

Presupuesto: Expresión financiera del plan de trabajo.Superávit: Diferencia favorable de los ingresos y los gastos

de acuerdo con el Plan de Trabajo o Proyecto Específico presentado por un sujeto público y/o privado.

Reintegro: Devolución del superávit o de los recursos gastados sin previa autorización al ICODER

Unidades de Desarrollo: Unidad de Cuenta creado para calcular los valores diarios. El sujeto público y/o privado que en determinado año cuente con ingresos de origen público por un monto expresado en Unidades de Desarrollo que sea superior a 150,733 UD deberá contar con la aprobación de la Contraloría General de la República para el presupuesto ordinario del siguiente año.

Correo Electrónico: Mecanismo de comunicación electrónica que empleará la Dirección Nacional y/o la Autoridad Competente para enviar y recibir documentos, mismos que para ser oficiales tienen que emitirse bajo el protocolo de FIRMA DIGITAL.

Firma Digital: Es un método que asocia la identidad de una persona o equipo, con un mensaje o documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. La firma digital del documento es el resultado de aplicar algoritmos matemáticos, (denominados función hash), a su contenido y así generan una firma digital del documento.

Artículo 2º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos previos que deben cumplir los sujetos públicos y/o privados que solicitan una subvención al ICODER, así como también sobre el giro, fiscalización y liquidación de los recursos otorgados. El ICODER pondrá a disposición de los sujetos públicos y/o privados los instructivos y formularios que garanticen el sistema de información de los planes de trabajo, presupuesto, fiscalización y rendición de cuentas los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Requisitos Previos. Los sujetos públicos y/o privados que pretendan recursos para financiar sus Planes Anuales de Trabajo del año siguiente, deben dirigir su solicitud a la Autoridad Competente, dentro del plazo que ésta indique. Para el financiamiento de Proyectos Específicos, deben dirigir la solicitud a la misma instancia, lo cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para ambos casos se deberá presentar los siguientes documentos, los cuales formarán parte del expediente de la subvención:

A. Solicitud formal dirigida a la Autoridad Competente, donde se indique el Plan de Trabajo o Proyecto y Presupuesto, ambos aprobados por acuerdo de la Junta Directiva del sujeto público y/o privado, firmada por el Representante Legal y Secretario del sujeto público y/o privado. (Formulario N° 1).

B. Datos Generales de Identificación del sujeto público y/o privado. (Formulario N° 2).

C. Certificación de la cuenta cliente y cuenta corriente específica donde se transferirán los recursos. Debe ser de un Banco Estatal y saldo a la fecha.

D. Fotocopia de cédula de identidad del representante legal por ambos lados.

E. Plan de Trabajo (Formulario N° 3).F. Presupuesto de ingresos y egresos de la Subvención

(Formulario N° 4).G. Estados Financieros (Estado de resultados y Balance General),

firmados por el tesorero del sujeto privado, y certificados por un Contador Público Autorizado (CPA); correspondiente al último periodo fiscal.

H. Certificación de la Personería Jurídica del sujeto público y/o privado, emisión menor a tres meses.

I. Declaración Jurada del Representante Legal de que cuentan con la estructura administrativa para la administración de los recursos a otorgar y de que no existe compromiso previo sobre los mismos. De igual manera cumplir con la fecha de liquidación. (Formulario N° 5).

J. No podrá girarse subvención alguna si el sujeto público y/o privado tiene liquidaciones pendientes de aprobación ante el ICODER, o registra morosidad ante la CCSS y/o de FODESAF, verificación que realizará la Autoridad Competente vía internet.

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aprobado por la Junta Directiva y aportando los formularios correspondientes. (Formulario N° 6 Carta de Presentación, formulario N° 7 Informe de Ejecución, formulario N° 8 Informe Técnico de Competencias Internacionales, formulario N° 9 Resumen Liquidación Presupuestaria, formulario N° 10 Detalle de comprobantes y formulario N° 11 Boleta de Adjudicación).

Artículo 13.—Sobre los plazos para la liquidación de las Subvenciones. Los sujetos públicos y/o privados, deberán de presentar la liquidación dentro del plazo otorgado ante la Autoridad Competente según sea el caso, la cual contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para revisarla y dictaminarla. Si el resultado señala observaciones o correcciones deberán ser atendidas, por una única vez, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del recibo del comunicado vía correo electrónico. Si no fuera atendido ese resultado dentro del plazo indicado, se deberá reintegrar el monto correspondiente a los defectos o inconsistencias señaladas en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.

Si el sujeto público y/o privado no cumple con cualquiera de los plazos indicados, será sujeto a un proceso judicial y a la suspensión de Subvenciones posteriores, hasta tanto no se corrija la situación.

Artículo 14.—Deber de custodia de expedientes. Una vez aprobada la liquidación de los recursos por parte de la Autoridad Competente, ésta devolverá el expediente original al sujeto público y/o privado quien mantendrá en sus archivos dicho expediente original, separados por ejercicio económico, el cual debe contener tanto el Plan de Trabajo así como la liquidación de los recursos otorgados, con los comprobantes o facturas originales que respalden la ejecución del presupuesto y demás documentos que son parte de esa liquidación.

El ICODER de conformidad con sus obligaciones de fiscalización según así lo autoriza la Ley N° 7800 y la Ley de Control Interno, podrá en cualquier momento solicitar la totalidad del expediente o aquellos comprobantes que considere convenientes analizar según se desprendan de la lista aportada en la liquidación final. De igual manera, la Autoridad Competente, una vez aprobada la liquidación, deberá mantener en custodia copia de ese expediente.

Artículo 15.—Cumplimiento de la Contratación Administrativa y Tributación Directa. El ICODER se reserva el derecho de exigir toda aquella documentación que demuestre el cumplimiento de los Principios citados en la a Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el Capítulo II del Reglamento respectivo, así como del cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 16.—Suspensión o revocatoria de acuerdos de subvenciones. El Consejo Nacional suspenderá o revocará las subvenciones cuando compruebe que el sujeto público y/o privado se ha apartado de los fines previstos o bien pretendan dar un uso inadecuado de la subvención otorgada, así como no presentar la liquidación en los plazos otorgados por la Autoridad Competente, se aplicarán las sanciones establecidas en esta normativa.

Artículo 17.—Participación de la Auditoria. La Auditoría Interna tendrá la facultad de fiscalizar los recursos otorgados a los sujetos públicos y/o privados de acuerdo con su Plan de Trabajo y recomendará a la Dirección Nacional lo correspondiente.

Artículo 18.—Otras fiscalizaciones. El resultado del estudio del ICODER se dictará sin perjuicio de la fiscalización, posterior por parte de la Contraloría General de la República y de la Auditoria Interna del ICODER.

Artículo 19.—Derogatorias. Léase Artículo N° 19 Derogatorias Deróguese el Reglamento aprobado en la sesión ordinaria N° 557-2007 acuerdo N° 1 del CND. Publicado en La Gaceta N° 242 del lunes 17 de setiembre del 2007.

Aprobado mediante Acuerdo N° 16 de la sesión ordinaria 912-2014 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce, en la sala de sesiones del Estadio Nacional.

Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2014045323).

Artículo 6º—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento del artículo anterior facultará al ICODER para obtener el dinero y una vez agotada la vía administrativa y de no recuperarse el superávit con sus intereses, se procederá a recurrir a la vía judicial. Este artículo aplicará también para aquellos recursos que no cumplieran con las disposiciones de este reglamento o que se hayan desviado de los fines.

Artículo 7º—De las modificaciones presupuestarias. Los sujetos públicos y/o privados podrán solicitar modificaciones presupuestarias por subvención, siempre y cuando éstas se enmarquen dentro del plan de trabajo y presupuestos aprobados. Para ello deberán presentar ante la Autoridad Competente la solicitud aportando amplia justificación, plan de trabajo, presupuesto y la aprobación de la Junta Directiva del sujeto público y/o privado, posteriormente, la Autoridad Competente emitirá recomendación y la presentará ante la Dirección Nacional quien será la encargada de autorizar las modificaciones. El sujeto público y/o privado podrá proceder con la modificación solicitada una vez que la misma sea autorizada y comunicada.

Artículo 8º—De las aprobaciones por parte de la Contraloría. Corresponderá a la Contraloría General de la República resolver los presupuestos que requerirán de su aprobación según resoluciones que esta dictamine. Así como aquellos que por Ley Especial se establezcan. El Comité Olímpico Nacional deberá presupuestar y liquidar ante la Contraloría General de conformidad con la Ley N° 7800.

Artículo 9º—Presupuestos que requerirán aprobación de la Contraloría General de la República. Los sujetos públicos y/o privados que deban enviar según artículo anterior sus presupuestos a la Contraloría General de la República deberán preparar los documentos con apego a los principios presupuestarios indicados en el artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y cumplirán además con las circulares que en ese sentido emite la Contraloría General de la República. Una vez aprobado el Plan de Trabajo y Presupuesto por parte de la Contraloría.

Artículo 10.—Fiscalización y verificación de los programas. El ICODER verificará el cumplimiento de los acuerdos asumidos en la aprobación del plan de trabajo y presupuesto que dieron origen a la transferencia. Esto por medio de la fiscalización de los objetivos, resultados y de la rendición de cuentas.

Artículo 11.—Fechas para la presentación de informes de liquidación y rendición de cuentas. La fecha para la presentación de los informes de liquidación y rendición de cuentas será a más tardar el 31 de enero, sin detrimento de que en cualquier momento se puedan solicitar informes que garanticen oportunamente el uso correcto de los fondos girados al sujeto público y/o privado o de establecerse una fecha de liquidación anterior a ésta en el convenio.

En caso de que el sujeto público y/o privado no cumpliera con la presentación del informe de liquidación y rendición de cuentas en la fecha establecida, no podrá ser tomado en cuenta para el siguiente periodo presupuestario.

Artículo 12.—Sobre la Liquidación de la Subvención. Indistintamente de la cantidad de subvenciones que reciba el sujeto público y/o privado, éste deberá presentar una única liquidación en el plazo que establece el artículo 11, siempre y cuando las fechas de las liquidaciones sean las mismas.

El sujeto público y/o privado remitirá el informe dividido en dos secciones: a) La fiscalización de los programas financiados por el ICODER cumpliendo para ello con los indicadores propuestos por el ICODER claramente identificados con los objetivos de éstos y comunicados por la Autoridad Competente de previo al giro de los recursos (Manual para Presentar el Informe de Liquidación de Subvenciones del ICODER). b) Un informe sobre la ejecución presupuestaria aportando la lista de las facturas que se derivaron de dicha ejecución, este informe deberá estar en expediente separado y debidamente ordenado por orden cronológico conjuntamente con las conciliaciones mensuales de la cuenta bancaria en la cual el ICODER depositó los fondos. El informe deberá ser debidamente

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Artículo 2º—Para efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Acuerdo Municipal de otorgamiento. El acuerdo del Concejo Municipal en firme mediante el cual se otorga el incentivo a una persona física o jurídica.

Beneficiario. La persona física o jurídica a la cual se concede el incentivo.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Desamparados.

Impuesto de Patentes: impuesto creado por la Ley Nº 9110.Incentivo: el beneficio fiscal establecido por el artículo 28 de

la Ley Nº 9110, debidamente aprobado por el Concejo Municipal.Ley o Ley Nº 9110: La Ley de Patentes del Cantón de

Desamparados, Nº 9110, publicada en el Alcance Digital Nº 25, a La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2013.

Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados CAPÍTULO II

Requisitos para conceder el incentivoArtículo 4º—El incentivo se otorga únicamente a empresas

o personas físicas que realicen inversiones en el cantón de Desamparados y satisfagan al menos uno de los parámetros siguientes:

a. Que el solicitante posea una inversión en activos fijos (muebles e inmuebles) en la jurisdicción de Desamparados de al menos doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

b. Gastos en salarios pagados anualmente a habitantes del cantón al menos de cincuenta mil de dólares o su equivalente en moneda nacional.

c. Empleo directo como mínimo a veinte (20) habitantes del cantón.

d. Erogaciones en infraestructura pública ejecutadas en el cantón de Desamparados y debidamente aprobadas por la Municipalidad.Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de

la solicitud del incentivo del artículo 28 de la Ley Nº 9110, serán considerados como parte del nivel de inversión total.

El contribuyente se hará acreedor hasta el veinte por ciento (20%) del incentivo, cuando satisfaga los cuatro puntos anteriores y este se disminuirá a razón de un cinco por ciento (5%) por ausencia de cumplimiento de cada uno de ellos.

Artículo 5º—Se entiende por activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación, utilizados en la operación del negocio en el cantón y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del incentivo.

CAPÍTULO IIIRequisitos, evaluación y trámite de las solicitudes para obtener

el incentivo del artículo 28 de la Ley Nº 9110Artículo 6º—Todo interesado para que se le conceda el

incentivo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 9110, deberá presentar la solicitud ante la Administración Municipal. En dicha solicitud deberá constar la siguiente información y acompañarse de la siguiente documentación:

I. Identificación del solicitantea) Apellidos y nombre o razón social.b) Documento de identificación.c) Dirección o medio para atender notificaciones.d) Dirección de las instalaciones.e) Titularidad del mueble e inmueble: indicar si el inmueble

y mueble son propiedad de la empresa o si es arrendatario, presentar la prueba correspondiente.

f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en

operación.h) Nombre del representante legal, documento y número de

identificación.i) Descripción de la actividad.j) Que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones

tributarias municipales.

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 38-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 24 de junio de 2014, se aprobó, para consulta pública, en los términos establecidos por el artículo 43 del Código Municipal, el proyecto de reglamento que más adelante se describe:

El Concejo Municipal de Desamparados, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal Ley N° 7794 y el artículo 28 y 31 de la Ley de Patentes del cantón de Desamparados, Nº 9110.

Considerando:1º—Que es un objetivo fundamental de la Municipalidad de

Desamparados, promover y facilitar el desarrollo socioeconómico del Cantón, mediante la atracción de inversión que genere nuevas fuentes de trabajo y el desarrollo local.

2º—Que con tal motivo en el Proyecto de Ley de Patentes del Cantón de Desamparados presentado en el año 2006 a la Asamblea Legislativa, la Administración insertó un artículo para conceder un incentivo fiscal que permita hacer atractiva la inversión en el cantón, esta condición hace pionera a la Municipalidad de Desamparados, ya que es una manera de atraer recursos de los inversionistas, lo cual generará mayores ingresos que podrán ser redistribuidos entre los habitantes desamparadeños, en el desarrollo de infraestructura y en la creación de nuevos empleos en el cantón.

3º—Que la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Desamparados, Nº 9110, artículo 28, tiene la intención de ser es un instrumento para estimular la inversión en el cantón a fin de obtener ese desarrollo económico y a su vez elevar la calidad de vida de los desamparadeños.

4º—Que el desarrollo del cantón de Desamparados, requiere como condición esencial la existencia de factores propicios para el establecimiento de empresas que realicen una gama amplia de inversiones que generen riqueza y conocimiento tecnológico, pero en forma especial condiciones que ofrezcan certeza jurídica al inversionista.

5º—Que la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, en su artículo 28 establece las condiciones del otorgamiento del incentivo a esos inversionistas, el cual reza:

“Artículo 28.—Con el fin de atraer inversiones que promuevan el desarrollo del cantón conforme al plan regulador, se autoriza a la Municipalidad para conceder incentivos a esos inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal, y no podrán exceder, en ningún caso, hasta del veinte por ciento (20%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.”

6º—Que el Código Municipal, en el artículo 4 inciso e) otorga a la Municipalidad el carácter de Administración Tributaria,

7º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 99 faculta a la Administración Municipal, para que en su carácter de Administración Tributaria, dicte normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

8º—Que la reglamentación para el otorgamiento y funcionamiento del incentivo establecido en el artículo 28 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, Nº 9110, debe buscar un adecuado equilibrio entre el objetivo de promover y atraer las inversiones por medio del incentivo y los beneficios y control que conceda el Municipio. Por tanto,

El Concejo Municipal del Cantón de Desamparados emite el:REGLAMENTO AL ARTÍCULO 28 DE LA

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DEDESAMPARADOS Nº 9110

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este reglamento establece las normas y procedimientos relativos al otorgamiento del incentivo indicado en el artículo 28 de la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, Nº 9110, publicada en el Alcance Digital Nº 25, a La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2013.

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La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo N° 4 de la sesión N° 39-2014 del 1° de julio de 2014, se aprobó, para efectos de consulta pública, el proyecto para modificar el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Desamparados, a fin de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 9º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente, en función de cada CECUDI a establecer. Esa población prioritariamente de cero a seis años, debe provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada centro, y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a otros distritos en los casos que no llene el cupo establecido el distrito donde se ubica el centro infantil”.

En función de lo anterior, se somete a consulta pública esta reforma reglamentaria, en los términos establecidos por el artículo 43 del Código Municipal

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2014046101).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELALa Municipalidad de Alajuela, mediante acuerdo tomado por el

Concejo Municipal en el artículo 1, Cap. VI de la sesión ordinaria N° 37-2013, del lunes 9 de setiembre del 2013, procedió a la aprobación inicial para publicación en consulta, de la reforma al Reglamento de Construcción Ciudad Hacienda Los Reyes:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓNCIUDAD HACIENDA LOS REYES

La Guácima de AlajuelaArtículo 1°—Obligaciones generales. Los propietarios de lotes

de Ciudad - Hacienda Los Reyes en su carácter de participantes en un desarrollo urbano, están sujetos a determinadas reglamentaciones de construcción, con el propósito de mantener el status y las características arquitectónicas y de urbanismo, así como el ambiente campestre y la funcionalidad del Desarrollo conjunto.

Por lo tanto, en este reglamento se especifican, ciertos factores que se consideran de importancia para estos efectos, y los propietarios de lotes que deseen construir sus residencias deberán cumplir los requisitos aquí expresados en su totalidad, a más de cualquier otro que en casos específicos fuera necesario, o que posteriormente se establezca.

Artículo 2°—Planos y permisos de construcción. Toda residencia que se pretenda construir deberá ser planeada a través de un profesional o firma de arquitectura o ingeniería, registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y además de forma previa al inicio de obras deberá obtener el respectivo permiso de construcción municipal.

Artículo 3°—Altura de las construcciones. Solo podrán construirse residencias de un máximo de dos plantas, dándose preferencia a las de una planta y las de una planta y medios niveles.

Artículo 4°—Materiales autorizados para uso en construcciones. Dentro de las normas habituales de construcción, se aceptaran materiales estructurales y decorativos de características técnicas y estéticas adecuadas a nivel y funcionalidad que los proyectistas han diseñado para Ciudad-Hacienda Los Reyes.

Artículo 5°—Áreas máximas de construcción. De acuerdo al área de cada lote y en respeto al Plan Regulador Urbano del Cantón Central de Alajuela, en ningún momento se autorizará la construcción de inmuebles que cubran más del 50% del área total de terreno. Esto significa que deberán existir zonas verdes y/o libres en proporción no menor al 50% de la superficie del lote.

Artículo 6°—Área de Antejardines I. Todas las construcciones deberán estar separadas de la calle a la cuál tenga frente, un mínimo de siete metros (7.0m) contados desde el límite de la propiedad, salvo circunstancias especiales de conformación de lotes que hicieren imposible el cumplimiento de este requisito, casos en los cuales la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A. se reserva el derecho de recomendar a la Municipalidad autorizar un cambio del mínimo de metros establecido. En el caso de lotes que tengan lindero con las canchas de golf, deberán dejarse una zona por dicho límite no inferior a cinco metros (5.0m).

k) Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF.

II. Información para el otorgamiento del incentivo: Detalle de las inversiones y gastos en:i. Muebles e inmueble(s) y sus instalaciones. ii. Número de empleados y monto total de salarios cancelados

a los empleados directos que habitan en el cantón.iii. En caso de que el inmueble en que realiza sus operaciones

sea arrendado, deberá aportar el monto anual de este concepto.

iv. Cuando los muebles que se utilicen en la operación del negocio deberá aportar el monto de los gastos efectuados en el cantón.

III. Documentación. El solicitante además deberá presentar conjuntamente a la solicitud:a) Certificación de personería con no más de un mes de

emitida.b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una

persona distinta al representante legal con indicación expresa de que el poder lo faculta para presentar la solicitud.

c) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal.

d) Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa.

e) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

Artículo 7º—Una vez que esté completo el expediente y estructurado técnicamente, la Administración Municipal elaborará un dictamen el cual trasladará al Concejo Municipal para su resolución.

CAPÍTULO IVDel otorgamiento del incentivo y obligaciones

del beneficiario del incentivoArtículo 8º—El incentivo aprobado por el Concejo Municipal

se denominará “Incentivo al tenor del artículo 28 de la Ley Nº 9110”.Artículo 9º—El Concejo Municipal concederá mediante

acuerdo municipal el incentivo por un término de hasta diez años y el porcentaje máximo anual será del veinte por ciento (20%) del monto de impuesto determinado para el periodo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. En caso de que el Concejo no apruebe conceder el incentivo debe de emitir la resolución correspondiente, la cual deberá ser notificada al solicitante por la Secretaría Municipal.

Obligaciones del beneficiario del incentivoArtículo 10.—Es obligación del beneficiario del incentivo

proporcionar a la Administración Municipal anualmente los informes con respecto a los niveles de empleo e inversión realizados en el cantón de Desamparados.

Artículo 11.—Deberá el beneficiario del incentivo mantener sus obligaciones tributarias municipales al día. El cumplimiento de la anterior y esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en la ley.

Artículo 12.—Recursos contra los actos municipales dictados en aplicación de este Reglamento. En contra de los actos municipales emitidos en aplicación de este Reglamento cabrán los recursos de revocatoria y apelación con base en las disposiciones del Título VI del Código Municipal.

Artículo 13.—Legislación de aplicación supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 9110 y en su defecto se aplicará supletoriamente lo establecido en la legislación correspondiente según la materia.

Artículo 14.—Conforme al artículo 43 del Código Municipal este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 25 de junio de 2014.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2014045454).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Orlando Portilla Acuña, cédula 01-0191-0481, posee un certificado de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detalla a continuación:

Certific. Num. Monto Fecha Vencimiento Intereses

16108460212259504 ¢1,500,000.00 27-12-2013 NA

Cabe señalar, que el día 17 de marzo del año en curso, se recibió la notificación por parte de la señora Lorena Portilla Rodríguez cédula 01-0530-0831; quien realiza el trámite de reposición debido a que es la Beneficiaria del certificado en mención ya que el señor Portilla Acuña, falleció 28-09-2013.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 10 de julio del 2014.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Gabriel Jiménez Guillén, Supervisor.—(IN2014044903).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-2251-2014.—Coto Araya Alejandra, costarricense,

cédula N° 3-0305-0537, ha solicitado reposición del título de Profesor en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014045529).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado

la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Investigación Criminal y Seguridad Organizacional, con énfasis en Investigación Criminal, inscrito en el tomo 7, folio 20, título número 293 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo 7, folio 51, título número 41847, a nombre de Ana Iveth Ortiz Villanueva. Se solicita la reposición del título por pérdida del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 15 de julio del 2014.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2014045809).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVANº 2014-330

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Maleku de Guatuso, San Rafael, Guatuso de la provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración de Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 7°—Bardas y paredes de linderos. No será permitida la construcción de cercas, bardas, paredes o de cualquier otro elemento en los linderos de los lotes, que tengan una altura superior a 1.20 metros, con el fin de permitir a todos los habitantes una amplia visibilidad panorámica de todo el Desarrollo y acentuar el concepto de Ciudad- Hacienda. Además, se debe dejar una distancia mínima de tres metros (3.0m) entre colindancia lateral y la construcción.

Artículo 8°—Servicios comunales. Los propietarios de los lotes quedarán obligados al pago de los servicios de agua, luz, recolección de basuras, teléfono, etc. de acuerdo a los costos de cada uno de los servicios que preste directamente la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A. o facturación del consumo de las empresas estatales o eventualmente la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 9°—Mantenimiento de áreas comunes y calles. Una vez la Compañía Desarrolladora entregue totalmente terminadas las obras de urbanización de cada una de las secciones del Desarrollo, los gastos de mantenimiento de calles, redes dé aguas pluviales, aguas negras, agua potable, alumbrado, etc. quedarán a cargo de los propietarios de lotes en proporción, bajo el sistema de detalle de caminos que establece la Ley General de Caminos Públicos, en relación con la propiedad dentro de Ciudad-Hacienda Los Reyes, y de acuerdo con el sistema de administración que se establezca para el efecto.

Artículo 10.—Trámites para Autorización de Construcciones. Además de los trámites ordinarios de obtención de los permisos de construcción ante la Municipalidad de Alajuela y las autorizaciones de las entidades oficiales competentes conforme a la legislación urbanística vigente, los propietarios de lotes que deseen construir, de manera inicial o previa deberán someter anteproyectos y luego los planos terminados a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A. para su visto-bueno, objeciones y recomendaciones, no pudiendo adelantar construcciones sin contar con dicho visto bueno inicial y el respectivo permiso de construcción. A su vez, la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A. ejercerá una vigilancia de las construcciones respecto al cumplimiento de las normas de este reglamento y comunicará y coordinará las acciones que sean pertinentes con las autoridades de inspección y de la Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela y otras entidades públicas según sus competencias.

Artículo 11.—Utilización de los terrenos. Los propietarios de lotes solo podrán utilizar los terrenos y realizar construcciones para uso exclusivo de una vivienda por cada lote.

Artículo 12.—Mantenimiento de lotes. Mientras no exista construcción, los propietarios de los lotes deberán cancelar oportunamente a EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOS REYES S. A. la tarifa correspondiente por el servicio de cortes periódicos de la vegetación a fin de mantener los terrenos en condiciones normales de higiene y estética.

Conforme al artículo 43 del Código Municipal se procede a la segunda publicación y definitiva.

Alajuela, 17 de junio del 2014.—Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014045743).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor(a) María De Los Ángeles Barboza Alvarado, cédula 1-1367-0396.

4 de julio del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16303.—(IN2014044064). 2. v. 1.

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VII.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-024, del 30 de abril de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado sanitario de Maleku de Guatuso, San Rafael, Guatuso de la provincia de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 16180.—(IN2014044860).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias y ordinariasdel mes de julio de 2014

1º—Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates el Concejo Municipal de San José, dispuso celebrar las Sesiones extraordinarias para el mes de julio 2014, los días lunes 07 y lunes 21, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamiento humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administrador de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:I.—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad indígena de Maleku, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que la Asociación de Desarrollo de la Reserva Indígena de Guatuso, mediante constancia de fecha 11 de noviembre de 2013, indica que el AyA ha cumplido y ha respetado todos los procedimientos y normativas internas, en el proceso de información, pre consulta y consulta, sobre el sistema de abastecimiento de agua potable en ese territorio, cumpliendo con todos los presupuestos y estándares internacionales establecidos en el convenio 169 OIT y la Ley Indígena, eximiendo al AyA de cualquier acusación que obedezca, ya que cumplió con el consentimiento previo, libre e informado.

V.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Maleku de Guatuso, San Rafael, Guatuso de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil ciento treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete.

VI.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2014-0895, del día 26 de marzo de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-1872, del día 30 de abril de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

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MUNICIPALIDAD DE ABANGARESEl Concejo Municipal de Abangares comunica el acuerdo N°

0276-2014, emitido en la sesión ordinaria N° 20-2014, Capítulo V, Artículo 2º; celebrada el veinte de mayo del dos mil catorce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Aprobar estudio de recalificación de tasas y servicios municipales, correspondiente a: 1) Servicio de limpieza de vías. 2). Servicio ordinario de recolección de basura. El cual regirá a partir de su publicación.”

Limpieza de vías (por metro lineal) AprobadoAnual 8.173,12Trimestral 2.043,25Mensual 681,08

Usuarios Tasa mensual ¢ Tasa trimestral ¢Residenciales, públicos y religiosos 3.868.00 11.604.00

Comercial 1 9.670.03 29.010.09Comercial 2 29.010.04 87.030.11

Las Juntas de Abangares, 4 de junio de 2014.—Concejo Municipal.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2014045703).

MUNICIPALIDAD DE OSACambio de horario de las sesiones ordinarias municipales

El Concejo Municipal de Osa mediante, Acuerdo Nº 2, Capítulo IX, de la Sesión Ordinaria Nº 27-2014, celebrada el día 02 de julio de 2014, acuerda cambiar el horario de Sesiones Ordinarias de la Municipalidad de Osa, para el día miércoles a las 3:00 p.m. Además se autoriza al señor Alcalde Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Acuerdo Municipal, rige a partir de su publicación.

Ciudad Cortés, 14 de julio del 2014.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2014045881).

AVISOSCONVOCATORIAS

HILCITA SOCIEDAD ANÓNIMA De acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio se

convoca a los socios de Hilcita Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la casa de habitación de la señora secretaria de esta sociedad, en Heredia, San Francisco, 100 metros oeste de la Estación de Gasolina Casaque Ltda., carretera hacia Alajuela, el día 01 del mes de setiembre del año 2014, a las 14:00 horas para conocer los siguientes asuntos:

1) Aprobación del acta de la asamblea anterior.2) Conocer informe del presidente relativo a la propuesta de la

nueva estructura administrativa-operacional de Casaque Ltda.3) Nombramiento de dos candidatos a representantes de Hilcita

S. A., ante el consejo de administración de Casaque Ltda.Si a la hora indicada para la primera convocatoria no se

contara con el quórum de ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, o sea a las 15:00 horas, con el número de socios presentes y en el mismo lugar, para conocer los mismos asuntos señalados en la presente convocatoria.

Los socios o accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. De igual manera los representantes de personas jurídicas en su condición de socios, deberán acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con un plazo no mayor de un mes de emitida.—Heredia, 21 de julio del 2014.—Jorge Manuel Quesada Chaves, Presidente.—Yolanda Quesada Chaves, Secretaria.—1 vez.—(IN2014046946).

2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:

Artículo uno.—AudienciasArtículo dos.—Trámite urgente3º—Así mismo las sesiones ordinarias se mantendrán los días

martes 01, 08, 15, 22 y 29 a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese.Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV

de la sesión ordinaria 217, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 24 de junio del 2014.

San José, 27 de junio del 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(IN2014044996).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica, el acuerdo N° 06-213, artículo segundo, emitido por el Concejo de Aserrí, en sesión ordinaria N° 213, celebrada el día 26 de mayo del año 2014, el cual fue aprobado en forma unánime y declarado totalmente en firme por 7 votos y que dice en forma textual:

La Municipalidad de Aserrí abre proceso de declaración de bienes inmuebles a aquellos terrenos, construcciones e instalaciones que nunca han declarado o tienen cinco o más años de no haber presentado la declaración. El periodo es a partir del 01 de julio y hasta el 31 de octubre de 2014 con base en el artículo 16 de la Ley N° 7509.

Se utilizarán las siguientes herramientas: el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se realizó en la sesión ordinaria N° 151, celebrada el día 18 de marzo del 2013, mediante el acuerdo N° 03-151, artículo tercero, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013 y las matrices de valor correspondientes a la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, realizados por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, aprobada en la sesión extraordinaria N° 30, celebrada el día 14 de mayo del 2008, mediante el acuerdo N° 1, artículo segundo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 del martes 01 de julio del 2008.

La recepción de documentos se realizará en el edificio Administrativo en la oficina de Valoración y Catastro, con un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. y los viernes hasta las 2:00 p. m. Más información al teléfono 2230-3078 Ext. 114.

Aquellos propietarios que no presenten la declaración en el plazo establecido serán considerados como omisos y los inmuebles serán objeto a un avalúo P9r parte de la Dirección de la Gestión Tributaria.

Publíquese.—Lic. Marcela Marín Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014045668).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESEl Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los

Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales número 02 a nombre de Quesada Quesada, Orlando, cédula de identidad número 2-349-738, para que se inscriba a nombre de Quesada Arias Jorge Alonso, cédula de número 2-591-981. Transitorio 1 de la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012. La referida patente se explota en el establecimiento comercial Bar y Restaurante El Palenque en El Parque, distrito Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 2 de julio de 2014.—Arnulfo Miranda Romero, Encargado de Patentes.—1 vez.—(IN2014045684).

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor haber sido sustraídos certificados de acciones de las

compañías I.E.S. Corporación S. A., Inversiones Alves S. A., Carmel Int S. A., Carmel Goblal Corp., Grupo Ele S. A. Corporación Comercial Gues S. A., Corporación Mallorca S. A., Allied Development Int Allied Loan Int., y Cristal Hill Assets Corp, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a su reposición un mes después de efectuada esta publicación. Ni las sociedades dichas ni sus representantes asumirán responsabilidad por el indebido uso que se haga de dichos certificados.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—(IN2014044864).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLOLa Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del

título por extravío del original de la estudiante Anny Duarte Valverde, cédula de identidad uno-mil noventa y ocho-ochocientos ochenta y ocho, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014045751).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL PUEBLO MANUDO SOCIEDAD ANÓNIMAEl Pueblo Manudo Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-240218, hace constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número dos, por motivo de extravío del mismo.—Alajuela, 9 de julio del 2014.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014045387).

IMPLASTIC SOCIEDAD ANÓNIMAImplastic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-244902,

solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios (Registro de Accionistas) tomo I, debido al extravío del mismo. Es todo.—9 de julio del 2014.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014045530).

ARRENDAMIENTOS ALFAYBO S. A.Yo, Adrián Alfaro Castro, cédula de identidad número dos-

trescientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta, casado una vez, funcionario bancario, vecino de Barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, ciento setenta y cinco metros este del Súper San Antonio, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, y de Registro de Socios número uno, de Arrendamientos Alfaybo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ochocientos treinta y dos, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Adrián Alfaro Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2014045562).

THE VIEWS PARADISE S.R.L.El señor Donald Drew Lalonde, canadiense, mayor, casado

una vez, empresario, vecino de Guanacaste, Tamarindo, cédula de residencia N° 11429, pasaporte vigente N° BA655389, en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de la compañía: The Views Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-410655, hace constar que los libros legales de Registro de Cuotistas y de Actas de Asambleas de Cuotistas de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso, oficina dieciocho.—San José, 1° de julio del 2014.—Donald Drew Lalonde, Gerente.—1 vez.—(IN2014045625).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre Cédula Fecha LevAcuña Chavarría Cindy Patricia 110580199 05/05/2014

Alemán Cortes Karla Patricia 108150636 06/05/2014

Alpízar Herrera Jetty 204560011 26/05/2014

Alvarado Monge Allen 108580768 05/05/2014

Álvarez Ramírez Fiorella 401890154 15/05/2014

Amador Castillo Yendri Gloriana 114420111 26/05/2014

Arias González Melissa 206210851 15/05/2014

Artavia Romero Mónica 108620448 02/05/2014

Benel Alama Marisol 160400073217 09/05/2014

Bolaños Castillo Hugo Alexis 107640267 27/05/2014

Bonilla Rojas Erick 106510397 16/05/2014

Brenes Granados Karla Vanessa 111540133 07/05/2014

Brenes Montero Carla Gabriela 111200934 15/05/2014

Campos Castro Flor de María 302190716 12/05/2014

Carazo Montoya Joan 112610675 06/05/2014

Carrillo Jirón Minor José 603630258 30/04/2014

Castro Gross Andrea 110310401 09/05/2014

Chaves Alvarado Derlyn Yinneth 603480061 15/05/2014

Chaviano Salas Ana Gabriela 303600907 15/05/2014

Chinchilla Aguilar Karla 108090218 15/05/2014

Chinchilla Muñoz Karen 110340962 12/05/2014

Corrales Alfaro Mauren 603110405 15/05/2014

Cubero Ramírez Carla Yariela 205300433 12/05/2014

Espinoza Vega Keren 111350108 12/05/2014

Fernández Cartín Liliana 106570637 07/05/2014

Fernández Morales Lizbeth Eugenia 105310618 05/05/2014

Figueroa Chaves Óscar 112720154 27/05/2014

Garbanzo Morales Grettel 602990577 28/05/2014

Gómez Vargas Katia De Los Ángeles 106160459 19/05/2014

Gutiérrez Montoya Flor de Lis 601690755 07/05/2014

Gutiérrez Vargas Karla Isabel 401690848 13/05/2014

Herrera Jiménez Andrea María 112620823 09/05/2014

Hidalgo Calderón Ana Cecilia 106680730 05/05/2014

Huertas Solano Patricia María 105460265 19/05/2014

Jiménez Araya Ricky 107120533 22/05/2014

Jiménez Castro Maynor 502520425 15/05/2014

Jiménez Mora Katherine 113690692 12/05/2014

Jiménez Sancho Rosa María 107070594 13/05/2014

León Vindas Marco Antonio 401030366 15/05/2014

Loynaz Blanco Annette 108190892 02/05/2014

Martínez Chavarría Ana Lorena 503070617 15/05/2014

Masís Aguilar Diego Andrés 303830254 05/05/2014

Mata Acuña Alejandra 302490545 29/05/2014

Montoya Segura Adriana María 111020702 02/05/2014

Mora Quesada Johnny 107060982 02/05/2014

Morales Cedeño Elba 159100157314 05/05/2014

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Pág 30 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

Nombre Cédula Fecha LevMorales Solís Bettania 111570529 21/05/2014

Navas Obando Sofía Cecilia 601470422 05/05/2014

Noguera Moraga Norma 105250132 15/05/2014

Odio Mata Ana Virginia 106940530 08/05/2014

Padilla Gómez Roger Enrique 401930382 27/05/2014

Pretiz Beaumont Lois Ruth 104820332 20/05/2014

Quesada Ulate Kattia Vanessa 108140058 14/05/2014

Quirós Hernández Marianela 109940383 28/04/2014

Ramírez Obando José Ángel 105650377 23/05/2014

Ramírez Quesada Karen 206420267 13/05/2014

Ramírez Tapia Maureen 107480762 13/05/2014

Rodríguez Cárdenas Adriana 503100252 30/04/2014

Rosales Chavarría Kembly 603560317 02/05/2014

Salas Montero Andrea 110920746 21/05/2014

Sánchez Guadamúz Yanela 503060570 15/05/2014

Solórzano Delgado Mariela 206240112 19/05/2014

Torres Victoria Nancy 800990332 07/05/2014

Ugalde Boniche Maureen 108480258 28/05/2014

Valverde Barquero Jeannette 203530592 15/05/2014

Vargas Chaves Rosaura 112560717 02/05/2014

Vargas González María Fernanda 206560425 19/05/2014

Zambrana Salas Warner Adolfo 110950817 15/05/2014

Zúñiga Chaves María Del Socorro 205680698 29/05/2014

Zúñiga Montero Bolter Alberto 205480995 07/05/2014

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014045702).

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de junio 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre Cédula

Baltodano Taylor Gabriel Arcan 104570770

Carranza Chryssopoulos Ethel 107050106

Cerdas Pérez Alexandra 106070262

Cuadra Soles Miguel A 104001310

Gamboa Cartín Flor 401110791

García Castillo José Gerardo 105820735

Gutiérrez Jorge Marco Antonio 800740156

Herrera Ramírez Mariana 110230698

Kozicki Jones Sonya 702076063

Lara Guardia Doris 104770781

Mejía Villalobos Ana Tatiana 111330939

Murillo Rojas Isaura Sofía 111180786

Neff Latorre Eva Cristina 800480955

Pizarro Cubillo José Mauricio 502720440

Quirós Sánchez Erico 104270930

Rojas Quesada Xinia María 203520589

Solano Moreno José Fabio 107270678

Urroz Pérez Gloria María 27010068940929

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014045707).

A las siguientes personas se les comunica que debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de junio de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados a efecto de que no ejerzan ilegalmente así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected]

Nombre CédulaAlfaro Barrios María Gabriela 205640035Alvarado Vargas Ana Yanci 602640144Araya Mena Adriana 109410221Arias Borbón Gabriela 107490906Arrieta Cabalceta Marisol 110690483Barboza Rodríguez Mario 203690956Bonilla Noguera Ruth Xayonara 155810921827Campos Donalson Marcela Vanessa 303890434Carvajal Brenes Vyria María 104191109Castro Jiménez Lilliana 109050801Cedeño Rodríguez Miryam 105620749Céspedez Sibaja Carolina 108870793Chacón Chaves Mónica 108800911Cordero Oviedo Juan Carlos 109190983Corrales Ávila Patricia 107080978Cruz Lizano Carolina 109510237Fernández Benavides Patricia 204210357Fonseca Solórzano María Silvia 401420070Fuentes Arias Yesenia María 112710636Gamboa Hidalgo Patricia 109050678Gómez Segura Amelia 601031252González González Marlene 155800486314Granados Ulate Gerardo 900540720Guzmán Rojas Laura Cristina 206450493Hernández Chanto Karla María 401790418Jarquín Calvo Doribeth 503490153Jiménez Marín Margarita 104130366Jiménez Zamora Daniela 108730489López Hidalgo Norma 103930299Madden Barrientos Rose Mary 105490031Madriz Calderón Humberto José 303910487Marín Matamoros Álvaro 103340796Méndez González María Oliva 172400127716Montes De Oca Carboni Marta Eugenia 106270069Mora Álvarez Ruth Estrella 105000501Mora Guido Johnny 109110414Mora Rodríguez Luis Adrián 110240313Moya Carpio Elke Joanne 107800899Núñez Salmerón Gabriela 303580247Orellana Porras Pedro 107610783

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Nombre CédulaOrtiz Montero Ivannia 603330498Pacheco Urbina Adela María 106870367Pineda González Marta Doris 202600463Pineda Larios Alba 900390146Prado Rojas Cruz Mary 104490912Quesada Víquez Alejandra María 401630778Ramírez Blanco Sandra Patricia 601600038Rodríguez Alas Melany Isabel 401960279Rodríguez Álvarez German 205370306Rodríguez Castro Royner Francisco 503380952Rodríguez Chacón Luis Enrique 401950703Rojas Ramírez Marta Eugenia 104280983Salas Guerrero Laura 111640735Segura Chanto Shirley 111470620Solano Fernández Dalia Esther 603820637Soto Camareno Rafael Ángel 103100040Soto Leandro Ana Patricia 107260576Ureña Calderón Heriberto 106440289Vargas Álvarez Johanna Marcela 113110771Vargas Cantillo Ana Lorena 105330274Vásquez Vargas Magdalena Damaris 105690450Villalobos Rodríguez Meibel Lizeth 603900684

Junta Directiva.—MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014045709).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOSSEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes la empresa automáticamente dará por terminado los derechos según lo estipulado en el reglamento interno de la empresa. Aymerich Mora Francisco Javier, cédula N° 1-0566-0825, accionista N° 2454, Lazzo Robleto Elba Esperanza, cédula N° 1-0417-0506, accionista N° 0396. Rige lo anterior a partir de su publicación en este diario oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2014045723).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE KILÓMETRO VEINTE

Yo, José Luis Jiménez Arguedas, cédula uno-cuatrocientos veintidós-novecientos noventa y ocho, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Veinte, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de acta de Junta Directiva el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de julio del 2014.—José Luis Jiménez Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2014045733).

ROBLES Y BARRANTES DE SAN ISIDRO S. A.Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta

minutos del once de julio del dos mil catorce, mediante escritura ciento doscientos veinticinco-cuatro, se modifica la junta directiva y se solicita la reposición de los libros legales: Actas de Consejo

de Administración y Actas de Asamblea de Socios, de Robles y Barrantes de San Isidro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil novecientos treinta y cinco.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014045753).

HACIENDA LA CABAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda La Cabaña, Sociedad Anónima; cédula jurídica

3-101-013380, solicita ante el Departamento competente del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de: Asambleas Generales de Socios, Asambleas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en La Gaceta.—Lic. Gonzalo García Ferrario.—1 vez.—(IN2014045867).

3-101-528288 S. A.Ante esta notaría por escritura número 6-92, Edwin Gerardo

Alvarado Carranza, mayor, soltero, licenciado en administración, vecino de Santiago, Palmares, contiguo a la escuela, cédula de identidad 2-485-0413 y José Luis Carranza Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Esquipulas, Palmares, quinientos metros al este del cementerio, cédula de identidad 2-0263-0249, quienes lo hacen en su condición de secretario y tesorero y como tales representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de sociedad denominada 3-101-528288, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-528288, han solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Palmares, 14 de julio del año 2014.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2014045868).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZMediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San

José, las 10:00 horas del día dos de julio dos mil catorce se modifican las cláusulas quinta de los estatutos sociales de la compañía Granos del Sol Soal Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—(IN2014044663).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del veintisiete

de junio del dos mil catorce se constituyó la sociedad: Capital del Índico Alimentos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014045044).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Super Frescos S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014045046).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 4 de julio del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Quintas Campos de Oro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-130295, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014045052).

Mediante escritura doscientos quince-cinco, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del protocolo cinco del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada El Fénix Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cinco ocho dos ocho. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014045055).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo cinco del licenciado Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Coati Travel Latinoamerica Limitada, cédula

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jurídica número tres-ciento dos-seis seis nueve cero dos cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las doce horas del ocho de julio dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014045056).

Asamblea general extraordinaria de International E-Marketting Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-361596. Liquidación y disolución de sociedad. Escritura número 23 de las 16:00 horas del 30 de mayo del 2014.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014045057).

Se publica renuncia y revocatoria de vicepresidente de la sociedad Dos Santos y Alarcón Distribuidora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y siete, acta número tres, asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las ocho horas del catorce de junio de dos mil catorce, en su domicilio social.—San José, 21 de julio del 2014.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014045218).

Asamblea general extraordinaria de Inosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-73235. Liquidación y disolución de sociedad. Escritura número 24 de las 16:30 horas del 30 de mayo del 2014.—San José, 5 de junio del 2014.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014045223).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 13 horas del 9 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Danio de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-192.544, donde: Se reforma la cláusula 3 del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045232).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 12:00 horas del 9 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Volpe del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-194.738, donde se reforma las clausulas: 2, 5, 6, 8, del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045242).

Ante esta notaria se ha realizado asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Castro Rodríguez Limitada, cedula jurídica 3-102-561587. Al amparo de lo consignado en el inciso d) articulo doscientos uno del Código de comercio, se acuerda la disolución a partir del 10 de julio del 2014. Se otorga treinta días a partir de esta publicación, para que se hagan las oposiciones de quienes se consideren perjudicados, deben realizarse ante el órgano jurisdiccional conforme establece el artículo 207 del Código de comercio.—Palmares, 11 de julio del 2014.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2014045247).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del once de julio del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Fiofio S. A. en la que se reformó la cláusula de la administración y se nombró fiscal.—San José, once de julio del año dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014045248).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día once de julio del dos mil catorce, se realizó protocolización de aumento de capital de la sociedad Synergy Health AST S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos veinte. Es todo.—Grecia, doce de julio del dos mil catorce.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2014045251).

Se modifica la cláusula octava de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco cero cinco seis cuatro tres, delegando la representación de la sociedad al presidente y secretario de la junta directiva actuando conjunta o separadamente; el presidente tendrá limitación a vender, gravar, hipotecar, ceder, prendar, donar o usufructuar, o disponer por cualesquiera medio jurídico bienes de las sociedad.—San José, trece de junio del año dos mil catorce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2014045253).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 14:30 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación El Manco de Lepanto S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014045305).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de julio del presente año se protocoliza acuerdos tomados en asambleas generales ordinarias extraordinarias de cuotistas de las compañías Tamarindo Royal Dos TRDO Ltda., Tamarindo Royal Tres TRTR Ltda., Tamarindo Royal Cuatro TRCU Ltda., Tamarindo Royal Cinco TRCI Ltda y Tamarindo Tropical Uno TRUN Ltda., mediante el cual se realiza la fusión por absorción de Tamarindo Royal Dos TRDO Ltda., Tamarindo Royal Tres TRTR Ltda., Tamarindo Royal Cuatro TRCU Ltda., Tamarindo Royal Cinco TRCI Ltda., prevaleciendo Tamarindo Tropical Uno TRUN Ltda.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014045306).

Al ser las trece horas del diez de junio del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.A. Trejos Limitada, cédula jurídica número 3-102-392802, celebrada en su domicilio social en Alajuela, Poás Carrillos Alto, contiguo a la Ferretería Trejos y Soto, en la cual se reforma la cláusula primera: De la denominación social, y la cláusula sétima: Administración y Representación.—San José, 11 de julio del dos mil catorce.—Lic. Grettel Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014045308).

Por escrituras de las once horas y once horas treinta minutos de hoy ante mi notaria, se reformó el pacto social de las empresas Arbeiterangzug Loco S. A. y Bei Tageslight en Banderas S. A., mediante la cual se reforma el pacto social se cambia nombre, el domicilio y el sistema de administración. Domicilio: Parrita, Puntarenas.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014045311).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario público, número setenta y cinco, visible a folio cuarenta y uno del tomo veinte de mi Protocolo, la empresa Nava Eventos y Alimentos S. A., modifica la cláusula novena del acta constitutiva para que la representación de las sociedad sea en el presidente y secretario, actuando en forma separada o conjunta, y nombra nueva junta directiva.—Guápiles, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014045314).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número setenta y tres, visible a folio cuarenta frente y vuelto del tomo veinte de mi protocolo, la empresa Industrias Navarro S. A., aumenta el capital social.—Guápiles, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014045315).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día de hoy se disolvió la sociedad Roberto Santiago R.S.C.R., cédula jurídica 3-101-372312.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2014045320).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Secretariales Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa y cuatro, por lo cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 2 de julio del 2014.—Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014045322).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día once de julio del dos mil catorce, se procede a aumentar el capital social de la empresa Transportes Mupa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve, a cuarenta y cinco mil colones.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2014045328).

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setenta mil trescientos noventa s. a., reformándose la cláusula primera, del nombre, siendo el nuevo Instituto Tecpro Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A., además se reforma la cláusula quinta del capital social, y la cláusula sexta de la administración.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2014045359).

Por escritura cuarenta otorgada ante este notario, a las once horas del veinte de julio del dos mil catorce, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Koala Bear de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlsetin, Notario.—1 vez.—(IN2014045370).

El Arado de Santa Cruz LR Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 30 de junio del 2014. Registro Nacional. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014045385).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inversiones El Trueno S. A., Por la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN201445391).

En mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de socios de Xaqui S. A., por la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014045393).

Ante esta notaría han comparecido los señores Moisés Salazar Barrantes, cédula de identidad 2-373-936, vecino de Upala, Alajuela, 400 metros norte del Banco Nacional y Daniel Salazar Amador, cédula de identidad 8-048-090, vecino de San José, Upala, Alajuela, de la Escuela 150 metros al sur, a disolver la sociedad Construcciones Unidas Hermanos Salazar Barrantes S. A., cédula jurídica 3-101-292452, inscrita al tomo 1429, folio 045, asiento 041 y no nombrar liquidador por no existir bienes, sociedad domiciliada en la provincia Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, de pulpería El Cinco Menos, 50 metros al norte.—Upala, 04 de julio del 2014.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014045398).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de junio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jaco Beach Holding Company JBHC Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Objeto: producción industrial, comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: todos los miembros de la junta directiva. Capital social: dos millones cuatrocientos mil colones suscrito y pagado.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014045401).

Por escritura otorgada el 02 de julio del 2014, se constituye la sociedad Buro Tributario S. A., Presidente facultades de apoderado Generalísimo.—San José, 02 de julio del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014045412).

Grupo Trulli Bello Sociedad Anónima, modifica cláusula de Administración del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva. Presidente: Rolando Beeche Durán. Secretario: Ricardo Adolfo Jiménez Montealegre. Tesorero: Ernesto Arroyo Umaña. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 6 de junio del 2014.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014045414).

Se avisa que ante esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad La Lucha de Muñoz Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jorge Enrique Muñoz Muñoz. Capital social: debidamente suscrito y pago.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014045415).

Por escritura de las nueve horas del día once de julio del dos mil catorce, se procede a aumentar el capital social de la empresa Distribuidora del Este Muñoz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil cuatrocientos diez, a doscientos veinte mil colones.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Lic. Stefan Alí Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2014045329).

El suscrito notario Marco Vinicio Arias Alfaro, carné 20204, hago constar que la sociedad SRH Hot Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-681390, cambió su razón social, la cual de ahora en adelante pasa a ser HG Hot Group Sociedad Anónima, por acuerdo de socios efectuado en el acta uno de la asamblea general extraordinaria, misma que fue protocolizada en lo conducente en la escritura número 16 del tomo primero de mi protocolo.—Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014045340).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día tres de julio del año dos mil catorce, se constituyó la Fundación denominada Arte por Amor. La Fundación tendrá como objeto la educación y ayuda a personas en estado de necesidad. Tendrá, su domicilio en Costa Rica, provincia: San José, cantón: Santa Ana, distrito: Pozos, de la Cruz Roja de Santa Ana, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta al norte, pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él, y su plazo será perpetuo. La administración estará a cargo de una Junta Administrativa integrada por cinco directores. Los tres primeros los designará el otorgante o fundador, el cuarto el Poder Ejecutivo y el quinto la Municipalidad de Santa Ana. Se nombra en este acto como directores a la señora María Eugenia Gutiérrez Trujillo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de residente rentista número once-setecientos-uno cuatro nueve seis cero cero cinco, a la señora Rebeca Martínez Quirós, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno- novecientos noventa y tres-cero veintinueve, y al señor Gustavo Apuy Kuen, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-seiscientos sesenta y tres.—San José, 10 de junio del 2014.—Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014045342).

Por escritura 86-5 otorgada ante el suscrito notario, a las 09 horas del día catorce de julio del dos mil catorce, se modifica la cláusula de la sociedad Pacific Rim Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos para que modificada sea: Segunda: el domicilio social de la sociedad estará situado en Hotel Nine, cincuenta metros al sur del Condominio Mar Arena, Jacó, Costa Rica. Es todo.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014045344).

Ante esta notaría se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Caroge Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las catorce horas con treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014045347).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día diez de julio del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Laboratorios Biopas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se nombra agente residente.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045348).

Por escritura número catorce que se encuentra al tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como Sáenz & Asociados Law Firm Costa Rica S.A..—San Salvador, El Salvador, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014045355).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos

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Oficina uno C uno. Asimismo, en su constitución se otorgó un poder General sin límite de suma, por lo cual no es posible su inscripción mediante la plataforma de Crear Empresa.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014045494).

El diecisiete de junio del año en curso se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Arbolahes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social, Barreal de Heredia.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014045506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas de 10 de julio del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil treinta y nueve s. a., en la cual se modifican las cláusulas primera, octava y décima primera del pacto social.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014045509).

Ante esta notaría y mediante escritura pública N° 192, de las 15:00 horas del 7 de julio del 2014, se ha reformado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Gonzu Noventa y Nueve de Orotina Sociedad Anónima.—Orotina, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014045521).

Informo que en esta notaría, en escritura 276, tomo 15 del día 18 de junio del 2014, se constituyó la sociedad: Eco Lavado Express Murovi Limitada.—San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014045522).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Grupo Edica GE Limitada; Edica Desarrollos E.D. Limitada y Edica Construcciones E.C. Limitada, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última. Así como también se acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad sea Edica Construcciones E.C. Limitada, de la siguiente manera: a) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad incrementando el capital social.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014045525).

Ante esta notaría, se reformo el pacto social de la sociedad: Sinergia Natural S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil uno, respecto al domicilio para que el nuevo domicilio sea en San José, Paseo Colón, calle veintiocho, costado oeste de Pizza Hut, edificio esquinero azul. Asimismo se acuerda reformar la cláusula de la administración, para que ahora sea administrada por junta directiva, compuesta por cuatros miembros: presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, donde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, le corresponderá al presidente. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponderá a los miembros de junta directiva siempre y cuando actúen en forma conjunta en la siguiente forma: El presidente con el vicepresidente; el presidente con el tesorero; el vicepresidente con el secretario, o el secretario con el tesorero, pero no podrán vender, prendar, hipotecar o de cualquier forma disponer de los activos fijos de la sociedad, salvo que cuenten con la autorización previa y por escrito de la asamblea general de socios. En caso de que en la votación de cualquiera de los asuntos que conozca la junta directiva haya empate, dicho empate podrá ser desempatado por el presidente de la junta quien tendrá doble voto. Asimismo, durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014045528).

Por escritura otorgada ante el suscrito Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público C 2683 se constituyó la entidad VWT Venus Water Transport and Sport Fishing Limitada. Domicilio: será en provincia San José, cantón; Montes de Oca, distrito Sabanilla, Barrio: Residencial Los Rosales de la entrada cien metros norte, cien metros este y ciento veinticinco metros sur, casa siete. Plazo social será de cien años a partir del día de hoy. Objeto: comercio, la industria, agricultura y ganadería en general, la construcción, administración de proyectos. Gerente y subgerente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014045423).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del día 11 de julio del 2014, se constituyó la sociedad Katanas Santa Bárbara S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 14 de julio del 2014.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014045434).

Por escritura otorgada hoy a las 08:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Veranda Marcus Alexander Condo Limitada, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre en donde se cambia el nombre de la sociedad a Visumax Limitada, la segunda del domicilio, la novena de la administración, se nombra gerente, subgerentes y agente residente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 14 del mes de julio del 2014.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014045438).

En mi notaría, a las 10:00 horas, del 12 de junio del año 2014, se constituyó la empresa Hnos Reyes Cremamora Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de Limón, Guápiles, Cariari, Astúa, Pirie, Barrio La Alegría, del antiguo Abastecedor El Rey cincuenta metros al este presidente. Marcial Reyes Mora, cédula de identidad 6-0247-0726, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 08 de julio del 2014.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014045448).

Por escritura otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las 11:40 horas del 10 de julio del 2014, Emigdio Emmanuel Mata Montero y Luis Roberto Mata Naranjo, constituyen Constructora EMSA Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Emigdio Emmanuel Mata Montero.—San Marcos de Tarrazú, 16 de julio del 2014.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014045472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 10 de julio del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ballena Peninsular Sureña S. A., cédula jurídica 3-101-507331, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014045477).

Que ante esta notaria publica, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Propiedades y Villas de Los Caballeros APN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en oficina trescientos uno edificio Torres del Paseo Colón, San José de Costa Rica, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2014045481).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada en San José, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada US Pharmacy de Costa Rica S. A., con un capital social de mil colones, y con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C,

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Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Atlas Fortress S. A., que decreta la disolución de la sociedad.—San José, 9 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045574).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de julio del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Aplicaciones de Software Impesa Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014045617).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2014, se constituyó la sociedad anónima: C.H. Robinson Worldwide Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014045619).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Gamboabelles Limitada, se acordó cambiar su domicilio social, se reformaron la cláusula de la administración, se nombraron nuevos gerentes y se revocó el nombramiento de agente residente. Es todo.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2014045624).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, mediante escritura N° 127, se reformó las cláusulas sexta y segunda de Abril 1932 S.R.L.—San José, 1° de julio del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014045627).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Lake Vista B.B. Estates Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014045629).

Inmobiliaria Billyca Sociedad de Responsabilidad Limitada, revoca nombramiento de gerente, modifica cláusula de representación y ratifica nombramiento de Gabriela Guzmán Stein, como única gerente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del catorce de julio del dos mil catorce.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014045656).

Se constituye la Fundación Fogaus Bienestar Animal. Fundador: David Peiro Puente, cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero uno siete cero cuatro cero tres.—San José, doce de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014045688).

Se constituye la Fundación Brisas de Esperanza de la Divina Providencia. Fundadora: Verónica Alexandra Castro Barrantes, cédula de identidad número uno-uno dos cero cinco-cero ocho uno siete.—San José, cinco de mayo del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014045689).

Bienes Raíces Yuyu S. A., cédula jurídica N° 3-101-298575, reforma cláusula segunda del domicilio social; reforma la cláusula sexta de la administración y nombra junta directiva. El presidente y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de julio del dos mil catorce.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045690).

Evelyn Iliana Campos Espinoza, cédula N° 1-0988-0700, solicita oír oposiciones para la reposición de los títulos de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada dado en el Liceo Diurno de Ciudad Colón, al tomo: 1, folio: 46, asiento: 346 y de Bachillerato en Educación Especial dado en la Universidad Estatal a Distancia al tomo: X, folio: 1556, asiento: 15.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014045692).

El suscrito notario doy fe que las compañías denominadas: Motos Tapezco S. A., y 3-101-504124 S. A., están siendo disueltas. Es todo.—Santa Ana, 14 de julio del 2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2014045531).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Inversiones Maquinaria de Bombeo de Concreto Al y Al Limitada, y Equipos de Construcción Santa María A.I.J. S. A., donde se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo: Maquinaria de Bombeo de Concreto Al y Al Limitada. Se modifica la cláusula del pacto de la sociedad prevaleciente, sobre aumento de capital social, se ratifican los nombramientos de gerente y subgerente.—Heredia, a las 15:00 horas del 12 de julio del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2014045532).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticinco de junio del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa: Ofibodegas Biella Azuceno Dieciocho Limitada, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración, y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014045533).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios del día diecisiete de junio del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto social y se modificó el capital social, de la sociedad denominada: Segrimec Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete uno seis uno cero, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—San Ramón, dieciocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Carmen Lidia Vásquez Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014045549).

Por escritura N° 65, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2014, la compañía: Barcelona y Cataluña S. A., cédula jurídica N° 3-101-491180, modifica las cláusulas segunda “del domicilio”, y sexta “de la representación”.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2014045551).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: Golfito Pilots Sociedad Anónima, bajo la escritura número doscientos veinticinco, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: por la suma de treinta mil colones. El presidente, el secretario y el tesorero, ejercen la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014045553).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Voltmaster S. A., que reformó la cláusula N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045567).

Por escritura N° 158, otorgada ante la notaría del Lic. Sergio Valverde Segura, a las 09:30 horas del 23 de junio del 2014, se constituye la sociedad: Rotumax Sociedad Anónima. Capital: 120.000 colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Arnoldo Nieto Zeledón. Conotarios: Sergio Valverde Segura y Gabriela Vargas Rounda.—San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2014045568).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de julio del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Costapet CR S. A., que reformó la cláusula N° 3 del pacto constitutivo.—San José, 7 de julio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014045571).

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Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número seis de Inversiones Soto Campos S. A., otorgada ante mi notaría, a las ocho horas de hoy, se modificó la cláusula sexta del pacto social de dicha empresa.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014045695).

Por escritura pública de las quince horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Geizpaul del Desierto S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014045698).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Corporación Summatel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa, que modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014045710).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil catorce, se modificó el nombre de sociedad: Beauty Tools S. A., que en adelante será: GM & FM Fashion S. A. Que como nuevo presidente se nombra a: Geovanny Moya Bolaños, cédula número dos-cuatro dos seis-cero cinco siete, y tesorera a: María Fernanda Moya Bello, cédula número uno-uno tres cinco dos-tres cinco siete. Por medio de la cual se acordó reformar la cláusula segunda: el domicilio será Alajuela, Palmares, cuatrocientos metros oeste del cementerio, y cláusula novena: la representación corresponderá a presidente y tesorero.—Palmares, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014045713).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la Fundación Cultura de Paz, Vida Saludable y Cooperación. Plazo: perpetuo. Domicilio: San José. Fundadores: Yorleny Gamboa Mora, Víctor Nájera Hidalgo, Marilyn Salazar Gamboa.—San José, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014045716).

Comparece Eduardo Masís Mora, gerente de Servicios Eléctricos Residenciales e Industriales S.R.L., cédula N° 3-102-527077, informa cambio de domicilio social a Río Claro de Golfito, frente a la Sucursal de la Dos Pinos, Río Claro, Golfito, Puntarenas. Modifica capital social: aumentándolo en un millón de colones, representado por mil cuotas nominativas de mil colones cada una, que se encuentra totalmente suscrito y pagado Es todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—(IN2014045730).

Ítalo Antonio Bassini Delgado y María de los Ángeles Delgado Mora, constituyen una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la sociedad se denominará: Distribuidora Chita Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento como “S. A.” Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil catorce.—Lic. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014045740).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública N° 194-I, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 15 de julio del 2014, se protocolizó en lo literal el acta número uno de la empresa: Desarrolladora Hacienda Lincoln S. A., tomándose los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: revocatoria de cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscalía. Acuerdo segundo: nombramientos por el resto del plazo social: Presidente: Olman cc Omar Fonseca Vargas. Secretaria: Juliette Fonseca Ryerson. Tesorero: Juan Carlo Fonseca Ryerson. Y para el puesto de fiscal: Marjorie Hernández Valverde. Acuerdo tercero: se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Acuerdo cuarto: se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014045742).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos ochenta y nueve s. a., en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014045744).

La suscrita notaria pública: Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las nueve horas del día catorce de julio del dos mil catorce, se constituyó ante esta notaría, la Asociación Villa El Prado, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 14 de julio del 2014.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014045750).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del catorce de julio del dos mil catorce, número ciento cuatro, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Grapes Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Paulo A. Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014045752).

En mi notaría, al ser las nueve horas del catorce de julio del dos mil catorce, se trasformó de la sociedad: Blue River Twenty Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete quinientos sesenta y siete.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014045758).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad: Vista Atenas Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno seis cinco cinco ocho uno, y en forma unánime mediante escritura número seis otorgada en la ciudad de Atenas, a las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil catorce, escritura visible al folio cuatro vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime, se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 11 de julio del 2014.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014045760).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad: Hacienda de Atenas R.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cinco, y en forma unánime mediante escritura número cuatro otorgada en la ciudad de Atenas, a las diez horas del once de julio del dos mil catorce, escritura visible al folio tres frente del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime, se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 11 de julio del 2014.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014045762).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad: Ilusiones de Atenas R.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, y en forma unánime mediante escritura número cinco otorgada en la ciudad de Atenas, a las diez horas y quince minutos del once de julio del dos mil catorce, escritura visible al folio tres vuelto del tomo treinta y cinco del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime, se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 11 de julio del 2014.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014045763).

Por escrituras 320, 321, 322 y 323, del 6 de julio del 2014, se protocolizaron las actas en las cuales se acordó disolver las siguientes sociedades: Tilobulado Sociedad Anónima, cédula de persona

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jurídica N° 3-101-409723; 3-101-578481 sociedad anónima; 3-101-516098 sociedad anónima; 3-101-516010 sociedad anónima, éstas últimas con su cédula jurídica como denominación social.—Heredia, a las 10:00 horas del 15 de julio del 2014.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014045765).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agro Plus Management & Consulting S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Filadelfia, 10 de julio del 2014.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014045766).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguridad Fénix S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Filadelfia, 26 de junio del 2014.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014045767).

Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del ocho de julio del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de Ingelecom S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento noventa y uno. Domicilio social: Alajuela, Central, El Coyol, Urbanización Sierra Morena, casa número uno. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014045770).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados, hace constar que en fecha veinticinco de junio del dos mil catorce, la sociedad: Corporación El Encanto del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil treinta y nueve, solicita al Registro de Personas el aumento del capital social por la suma de cien millones de colones exactos, quedando el monto total del capital social en la suma de doscientos treinta millones de colones exactos.—San José, 11 de julio del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014045778).

Por escritura otorgada por mí, número doscientos treinta y dos, de las dieciocho horas del día treinta de junio del dos mil catorce, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Magnolia del Paraíso ROG Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos, referente al objeto.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014045779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del tres de junio del dos mil catorce, se protocolizó nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de: Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula número tres-cero cero seis-dos cero cinco cuatro tres uno.—Lic. Denis de Jesús Zamora Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014045782).

Por escritura otorgada número cinco-cuatro, que se encuentra en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, quince de julio del dos mil catorce.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014045785).

NOTIFICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESDe conformidad con resolución RMT-550-2014 de las 09:00

horas del 12 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-350-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 3 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Sánchez Sánchez Emelina, cédula de identidad N° 6-055-510,

a partir del día 1° de julio del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014045552).

De conformidad con resolución RMT-851-2014 de las 09:00 horas del 15 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-570-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 6 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chaves Morales Luz Herminia, cédula de identidad N° 1-514-941, a partir del día 1° de julio del 2013, por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (¢111.735,16), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014045593).

De conformidad con resolución RMT-843-2014 de las 9:00 horas del 15 de mayo del 2014. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-579-2014, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 6 de mayo del 2014, de la Junta de Pensiones indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Venegas Gómez Flora, cédula de identidad N° 2-148-937, a partir del día 01 de setiembre del 2013; por la suma de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (¢111.735,32) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014045669).

De conformidad con resolución RMT-585-2014 de las 9:00 horas del 12 de mayo del 2014, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-341-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas poe Durán Montoya Lucita, cédula de identidad N° 5-059-772, a partir del 1° de abril del 2013, por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2014045699).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titularRef. 30/2014/21385.—The Procter & Gamble Company C/

Henkel La Luz S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Procter & Gamble Company s).—N° y fecha: Anotación/2-91202 de 25/04/2014.—Expediente N° 1996-0002163 Registro Nº 105874 H.D. en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:32:52 del 6 de junio del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, contra el registro de la marca de fábrica H. D., registro Nº 105874, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar

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Pág 38 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

y pulimentar, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentríficos; en clase 3 internacional, propiedad de la empresa Henkel La Luz S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014044897).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZÓrgano Director del Procedimiento Administrativo. Para

declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número 230935,

correspondiente a la marca Daphos,en clase 1 internacional, propiedad

de Mejisulfatos S. A. Exp. Nº NO-01-2014

Registro de la Propiedad Industrial, a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce.

Resultando:Único—Que mediante resolución de las quince horas y cinco

minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, emitida por el Licenciada Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia, se nombra como Órgano Director al Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, en calidad de Miembro Propietario, y el Lic. Thomas Montenegro Montenegro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos diecisiete-quinientos setenta y siete, como miembro suplente, ambos Asesores del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935 referente al signo Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A.; hechos investigados mediante informe de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por la Lic. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, asesor del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial.

Considerando:I.—Que en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con

la inscripción del registro número 230935, de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., la cual protege y distingue: Productos Químicos para el agro, en clase 1 internacional, detectándose en tal otorgamiento una posible nulidad absoluta y evidente por los siguientes hechos: I. Se procedió con la inscripción de la marca Daphos, en clase 1 internacional, presentada el 7 de febrero de 2013 e inscrita el 25 de octubre de 2013, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., bajo el registro 230935, pese a haberse presentado primero en tiempo ante el diario de Propiedad Industrial en fecha 12 de octubre de 2012 la solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional, expediente 2012-9788, propiedad de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protecth S. A., gozando esta última de un derecho de prelación conforme a lo establecido por el artículo 4 inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Así se observa que dicho procedimiento de inscripción, posee una inexactitud registral contraria a la normativa marcaria vigente.

II.—En razón de los hechos esbozados, la inscripción de los registros número 230935 trasgrede los artículos 4 y 8 incisos a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que indican:

“Artículo 4º—Prelación para adquirir el derecho derivado del registro de la marca

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se regirá por las siguientes normas:

a. (…)b. Cuando una marca no esté en uso en el comercio o se haya

utilizado menos de tres meses, el registro será concedido a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y hora de presentación de cada una.

El empleo y registro de marcas para comercializar productos o servicios es facultativo.”

“Artículo 8º—Marcas inadmisibles por derechos de tercerosNingún signo podrá ser registrado como marca cuando ello

afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

a. Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedan causar confusión al público consumidor.

b. Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. ”

III.—Que a efectos de declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro 230935, correspondientes al signo Daphos, en clase 1 internacional, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., se impone instaurar un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto. Por tanto:

SE RESUELVE:I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo,

de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad absoluta

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10- Que mediante resolución de las 12:14:14 horas del 5 de abril de 2013, El Registro de Propiedad Industrial procedió a levantar el suspenso del expediente y se ordena continuar con el trámite que corresponda al expediente 2013-9788. (Folios 7 y 8, Legajo de Prueba)

11- Que mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo Daphos en clase 1 internacional, tramitado bajo el expediente 2013-1089. (Folios 9 al 11, Legajo de Prueba)

12- Que el edicto correspondiente al expediente 2013-1089 se publicó en Las Gacetas N° 159, 160, 161 de los días 21, 22 y 23 de agosto de 2013. (Folio 52 y 53, Legajo de Prueba) Así, en fecha 25 de octubre de 2013, se procedió con la inscripción del signo Daphos en clase 1 internacional, bajo el registro 230935. b) Que bajo el escrito de fecha 24 de marzo de 2014, el

Licenciado Álvaro Valverde Mora rinde informe sobre la investigación preliminar supra indicando al Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, en su calidad de Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca. (Folio 1 al 10 de autos)

c) Se pone a disposición irrestricta, el expediente administrativo número NO-01-2014, y antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su examen y consulta, personalmente o por medio de su Abogado y representantes legales; el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Le asiste el derecho a ser oído, puede presentar por escrito sus argumentos y presentar pruebas que considere pertinentes, antes o en la comparecencia oral y privada ante la Administración; d) Puede hacerse representar y asesorar por abogados o su representante; e) Le asiste el derecho de ser debidamente notificado; f) Tiene derecho de acceso al expediente, antecedentes administrativos y sus piezas; g) Las resoluciones pueden ser recurridas, de acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al propietario registral su obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en forma clara y exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicara lo dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de Revocatoria o Apelación mismos que deben presentarse ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, los cuales deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores a la notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. NOTA: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo

número NO-01-2014 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 12 folios, así como un tomo de Legajo de Prueba que constan de 55 Folios, dentro de los que se encuentran los siguientes documentos a saber:

Expediente NO 01-20141 Informe de Actividad Procesal Defectuosa elaborado por el

Lic. Álvaro Valverde Mora, en el cual se indica que el registro 230935, se encuentran presuntamente viciados de nulidad absoluta y evidente. (Folio 1 al 10 de autos)

2 Resolución N° 297-2014 de las 15:05 horas del 24 de marzo de 2014, donde la Ministra de Justicia Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento Ordinario. (Folios 11 al 12 de autos)

y evidente en el otorgamiento de los registros número 230935, correspondiente a las marcas Daphos, en clase 1 internacional, propiedad de la empresa Mejisulfatos S. A.

II.—En este acto se le hace saber al titular Mejisulfatos S. A. que con fundamento en los artículos 11, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que:

a) Se da la apertura al Procedimiento Ordinario contenido en el expediente número NO- cero uno– dos mil catorce (NO-01-2014), tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número 230935 de la marca Daphos, a favor de la empresa Mejisulfatos S. A., en clase 1 internacional, con base en los siguientes hechos: 1- Que en fecha 12 de octubre de 2012, el señor José Pablo

Coto García en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S. A., presentó la solicitud de inscripción de la marca Daphos para proteger y distinguir: Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos para tierras, bajo el expediente 2012-9788. (Folios 14 al 17, Legajo de Prueba)

2- Que mediante auto de prevención de las 09:03:28 horas del 18 de octubre de 2012 emitido en el expediente 2012-9788, el Registro de Propiedad Industrial comunica al solicitante que existen objeciones para acceder al registro solicitado, para lo cual debe indicar expresamente el tipo de marca que busca inscribir, sea de fábrica, comercio o ambas (Folios 18 y 22, Legajo de Prueba)

3- Que en fecha 9 de noviembre de 2012, el señor José Pablo Coto García, en representación de la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Agrotech S. A. contestó la referida prevención del expediente 2012-9788, indicando expresamente que pretende acceder al registro de una marca de comercio. (Folio 23 y 24, Legajo de Prueba)

4- Que mediante resolución de fecha 13 de noviembre de 2012, el Registro de la Propiedad Industrial ordenó la publicación del edicto de Ley por tres veces en La Gaceta, referente al signo DAPHOS, en clase 1 internacional, expediente 2012-9788.

5- Que el edicto correspondiente al expediente 2012-9788, se publicó en Las Gacetas N° 12, 13 y 14 de los días 17, 20 y 21 de enero de 2014. (Según Certificación a folios 54 y 55).

6- El día 7 de febrero de 2013, la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960 en su condición de apoderado especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó solicitud de inscripción de la marca Daphos, bajo el número de expediente 2013-1089 para proteger y distinguir: Fertilizantes químicos para el agro, en clase 1 internacional. (Folios 2 al 4, Legajo de Prueba)

7- Que mediante auto de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial deja en suspenso la solicitud tramitada bajo el expediente 2013-1089. (Folios 5 y 6, Legajo de Prueba)

8- Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2014, la señora Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa Mejisulfatos S. A., presentó oposición formal contra la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente 2012-9788 indicando que existe similitud con la marca propiedad de su representada lo cual puede causar confusión al público consumidor. Asimismo, indica que posee dicha marca inscrita en Colombia desde el 21 de agosto de 2009, bajo el registro 41405. También señala que la empresa Comercializadora de Productos Agrícolas Protech S.A. pretende usurpar la marca DAPHOS, siendo lo anterior un acto de competencia desleal. (Folio 31 y 44, Legajo de Prueba)

9- Que mediante auto de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procedió a darle Traslado de la Oposición presentada por Mejisulfatos S. A., al solicitante de la marca Daphos, expediente 2012-9788. (Folios 46, Legajo de Prueba)

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Pág 40 La Gaceta Nº 141 — Miércoles 23 de julio del 2014

Legajo de Prueba de expediente NO-01-2013: 1.- Copia certificada de la totalidad del expediente 2013-1089

referente a la solicitud de inscripción de la marca Daphos en clase 1 internacional. Asimismo, copia certificada de la totalidad del expediente 2012-9788 referente a la marca Daphos en clase 1 internacional. (Folio 1 al 55 Legajo de prueba)

Por tanto:En mérito de lo expuesto, y siendo que en este caso resulta

indispensable garantizar el debido proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego el derecho de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone el numeral 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se les indica a la parte involucrada, a saber el representante legal de la empresa Mejisulfatos S. A. de Colombia , que se señala como fecha para la realización de la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del día 25 de setiembre de 2014, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive.

Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se transcribe el artículo 317 de la Ley General de la Administración Publica, mismo que establece a que tendrán derecho las partes y cul es la carga en la comparecencia a la que se les cita, el cual en lo que interesa reza:

Artículo 317.—La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de: a) Ofrecer su prueba; b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante ;c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial; e) Proponer alternativas y sus pruebas; y f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. 2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma.

La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Publica, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo. Notifíquese.—Lic. Álvaro R. Valverde Mora, Miembro Propietario.—1 vez.—O.C. N° 14-0019.—Solicitud N° 15907.—C-813-580.— (IN2014046830).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 17-06-2014 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Arroyo Rojas Miguel Antonio 0-00203010622-001-001 ¢ 40.262,00, Comercial El Turco I.N.C. Sociedad Anónima 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00, El Tranquilo Sierpe Sociedad Anónima 2-03101448232-001-001 ¢

287.394,00, Esquivel Picado Luis Alrio 0-00103730613-001-001 ¢ 762.872,00, Hielo En Escamas Menos Cero del Sur Sociedad Anónima 2-03101337679-001-001 ¢192.580,00, Inversiones La Bajura de Papubeto Sociedad Anónima 2-03101452304-001-001 ¢ 145.141,00, Murillo Ulloa Ana Iris del Carmen 0-00601970549-001-001 ¢ 493.658,00, Repuestos y Accesorios Originales Zúñiga y Compañía Sociedad Anónima 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, Unión de Cooperativas del Pacifico Sur R. L. Uncopasur Rl 2-03004239801-001-001 ¢ 316.328,00, Firehorizons Landviews Sociedad Anónima, 2-03101364928-001-001 ¢185.148,00, Stukis Corporation Sociedad Anónima, 2-03101447458-001-001, ¢ 634.469,00, Las Maripositas Blancas Sociedad Anónima, 2-03102580340-001-001, ¢ 123.300,00, Don Israel de Osa Sociedad Responsabilidad Limitada, 2-03102569852-001-001. ¢ 95.984,00, García Ríos Laura, 0-00603530131-001-001, ¢ 178.962,00, Monte Azul de Osa Sociedad Anónima, 2-03101124539-001-001, ¢1.399.087,00, Cascante Pérez David, 0-00112160712-001-001, ¢1.626.701.

Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014044828).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALREGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El INDER hace saber que mediante resolución que en lo conducente indica: 1) Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las 10 horas del 07 de julio del año 2014. Exp. 021-2014 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: Lote Nº 21 del Asentamiento Queroga, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Rafael Ángel Vega Centeno, cédula de identidad número 6-0273-0804, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Puntarenas, matrícula Nº 117549-000. Por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del predio (…), se resuelve notificar al señor Rafael Ángel Vega Centeno, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Orotina, Alajuela, dicha comparecencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que haga valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente,(…). Dicha comparecencia también podrá evacuarla por escrito, en cuyo caso deberá ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se le indica que debe presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se le previene, que debe indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pudiéndose interponer el mismo en acto de la notificación o ante este Despacho. Para la indicada audiencia, se señalan las diez horas del día martes 30 de setiembre del 2014, y se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en el cual consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2014045769). 2 v. 2.