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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 19 de noviembre del 2013 AÑO CXXXV Nº 223 56 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 19 de noviembre del 2013

AÑO CXXXV Nº 223 56 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES9176

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DEL INCISO N) DEL ARTÍCULO 9 DE LA

LEY N° 7088, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987,Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso n) del artículo 9 de la Ley N.° 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987, que en su momento fue reformado por el artículo 250 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9.- Se establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirán por las siguientes disposiciones:[…]

n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por vehículo de mil setecientos colones (¢1.700,00). Dicho aporte se distribuirá en la siguiente proporción: el cincuenta y seis por ciento (56%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica; el diez por ciento (10%) al Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate); el cuatro por ciento (4%) a la Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; el quince por ciento (15%) al Patronato Nacional de Rehabilitación y el quince por ciento (15%) a la Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base en el índice de precios al consumidor.

De lo destinado en el párrafo anterior para la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica en virtud de este impuesto, anualmente esa Asociación deberá distribuir un veinticinco por ciento (25%) entre los grupos activos que estén debidamente inscritos, de forma proporcional según sea la membresía de estos.

Se exceptúan de esta norma los vehículos de uso gubernamental u oficial.

Las entidades aseguradoras, en el proceso de cobro del seguro obligatorio de automóviles, recaudarán los montos a que se refiere este inciso n), el impuesto a la propiedad de vehículos y el aporte definido para el Cosevi en la Ley N° 6324, de 24 de mayo de 1979, y sus reformas, así como otros cargos que defina el reglamento. Los montos recaudados se girarán de forma mensual o en un plazo menor, de conformidad con la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo sobre los aspectos operativos de estos tributos. Para efectos de la recaudación, las partes deberán suscribir los contratos necesarios que contemplen los costos de dicha recaudación, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable.

[…]Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho

días del mes de octubre de dos mil trece.COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza JiménezPRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora PRIMER SERCRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíqueseALFIO PIVA MESÉN, Primer Vicepresidente en ejercicio de

la Presidencia de la República.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 13091.—C-37140.—(L9176-IN2013076021).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1021-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero,

portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar como expositora en la XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a realizarse del día 14 al día 16 de octubre de 2013, en República Dominicana.

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Licda. Sofía González BarbozaREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOLeyes ...................................................................... 2

PODER EJECUTIVOAcuerdos ................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ......................................................... 10 Edictos .................................................................. 11 Avisos .................................................................... 11CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 12REGLAMENTOS ................................................... 15REMATES ............................................................... 41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 41RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 42AVISOS..................................................................... 44NOTIFICACIONES ................................................ 55

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Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las ocho horas con veintiocho minutos del día catorce de octubre de dos mil trece y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día dieciséis de octubre del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas con veintiocho minutos del día catorce de octubre de dos mil trece y hasta las quince horas con cuarenta y seis minutos del día dieciséis de octubre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19500.—Solicitud Nº 111-210-111-2013.—Crédito.—(IN2013071529).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.

San José, a las 07:53 horas del 17 de octubre de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17340.—Solicitud Nº 109-117-08313GII.—Crédito.—(IN2013071527). 2 v. 1

DGT-R-039-2013.—Dirección General de Tributación, a las catorce horas trece minutos del quince de octubre de dos mil trece.

Considerando:1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Esta información la entregará tal y como lo indique la Administración, ya sea por medio de reglamento o requerimiento individualizado.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

4º—Que el artículo 37 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, define los “Suministros Generales de Información” como la obligación dispuesta por resolución general, de suministrar información de trascendencia

tributaria, en forma periódica, disponiéndose en el artículo 39, que esas mismas reglas serán aplicables a contribuyentes, responsables o declarantes, aunque no medien procedimientos fiscalizadores, sí de esta forma es conveniente para realizar de manera eficiente las labores de control, verificación, gestión y aplicación de los tributos.

5º—Que el artículo 128 inciso a), subinciso iii. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria, razón por la cual deberán presentar las declaraciones que correspondan.

6º—Que el artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

7º—Que el artículo 1º de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826, del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas grava con este tributo el valor agregado en la venta de mercancías así como una importante gama de servicios susceptibles de ser comercializados a través intermediarios, quienes por la distribución de los mismos obtienen una ganancia o participación del negocio, sea por comisión o por cualquier otra forma de retribución que se pacte entre estos y los proveedores de mercancías o servicios de que se trate.

8º—Por su parte, el artículo 2 de la Ley del Impuesto General sobre las Venta, de previa cita, define para los fines de esa Ley, en sus incisos a) a d) los actos que constituyen la venta, y aclara en el inciso e) que además se considerará como venta “…Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes…”.

9º—Que el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, denominado “Pagos a cuenta de impuesto sobre las ventas”, dispone que los adquirentes, definidos como las entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deberán actuar como agentes de retención, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas afiliadas al sistema de pagos por tarjeta de crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas de bienes y servicios, gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local, a cuenta del impuesto sobre las ventas, que en definitiva les corresponda pagar a los sujetos indicados.

10.—Que el artículo 130 del Código Tributario establece que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales. La rectificación de la declaración tributaria presume la exactitud de los datos en las mismas.

11.—Que el artículo 83 del Código, referente al incumplimiento de información, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

12.—Que se observa un incremento en el registro de contribuyentes en la actividad de intermediación, tanto en la comercialización de mercancías y servicios como en la venta de entradas para los espectáculos públicos; razón por la cual es cada vez más generalizado que los proveedores de mercancías y servicios u organizadores o responsables de espectáculos públicos contraten a terceros para que les realicen sus ventas y al estar estas gravadas debe efectuarse la retención establecida en el artículo 15 bis antes citado. En virtud de lo anterior los adquirentes están en la obligación de efectuar la retención a estos intermediarios, a cuenta de los comerciantes de bienes y servicios o de los organizadores o responsable del evento; pues de una interpretación armónica y lógica del artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, se desprende que la voluntad del legislador fue la de establecer una

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retención, como pago a cuenta de este tributo, sobre los importes correspondientes a ventas de mercancías o servicios gravados con dicho tributo, independientemente de que la venta se realice a través de intermediarios.

13.—Que la Administración Tributaria requiere información oportuna, útil y necesaria que además de facilitar las labores de control y verificación por medio del cruce masivo de datos destinados a detectar incumplimientos en las obligaciones tributarias, se convierta en una herramienta que permita conocer el perfil económico-tributario de los obligados tributarios, razón por la cual en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen las actuaciones de la Administración Pública, se considera oportuno realizar reformas a la resolución DGT-R-026-2011 en adelante Resolución, dictada a las ocho y treinta horas del trece de setiembre del dos mil once, publicada en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011, en lo que corresponda.

14.—Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

15.—Que a esta Resolución se le ha otorgado el trámite establecido en el artículo 174 del Código Tributario correspondiente a la publicidad de los proyectos de reglamentación, en el cual se otorgaron a los interesados 10 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de recibir comentarios o adiciones a la misma, de los cuales no se recibió ninguno. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Los adquirentes, definidos como las entidades

públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deben efectuar la retención del seis por ciento (6%), porcentaje del cual se debe excluir el impuesto general sobre las ventas, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de los ingresos provenientes de la comercialización de mercancías y servicios incluida la venta de entradas a espectáculos públicos de cualquier categoría: artístico, cultural, deportivo, etc.

Tendrán condición de intermediarios las personas físicas o jurídicas que realicen la labor de mediar en la venta, en nombre de un tercero, de mercancías o servicios tales como: bienes y servicios en general, entradas para los espectáculos públicos; quienes atienden servicios de entrega a domicilio (express) en nombre de los restaurantes afiliados u otro tipo de comercio, y quienes ponen a disposición páginas en internet para adquisición de mercancías o servicios que brindan terceros, con o sin descuentos.

El servicio brindado por el intermediario a los compradores puede ser por internet, call center, en ventanilla o por cualquier otro medio, indistintamente de la forma en que sea retribuida la labor de intermediación.

Artículo 2º—Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del Impuesto General sobre las Ventas que le corresponda cancelar al proveedor de las mercancías o servicios, o al organizador de espectáculos públicos objeto de intermediación o, en caso de no ser contribuyente generarán un crédito a su favor. En ningún caso generarán crédito alguno a favor del intermediario.

Artículo 3º—Refórmense lo siguiente de los artículos 4°, 6° y 20° de la Resolución DGT-R-026-2011, para que se lean así:

Artículo 4º—Obligados a presentar los modelos electrónicos D-151 “Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos”:

Están obligados a presentar esas declaraciones informativas todas las entidades públicas y privadas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, el Estado y el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades, las Universidades Estatales, Cooperativas, Embajadas, Sociedades Mercantiles, Organizaciones No Gubernamentales (ONG),Condominios, Fideicomisos, las Juntas de Educación, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Organizaciones Sindicales, las Instituciones Docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las Asociaciones o Fundaciones para Obras de

Bien Social, Científicas o Culturales, las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley e Asociaciones, los Comités nombrados Oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio y cualquier entidad creada por ley especial, cuando hayan realizado a nivel nacional venta de bienes y servicios (clientes) y deducciones por concepto de compras (proveedores) y gastos específicos.”

Artículo 6º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar esta declaración:a) Los Adquirentes, esto es: las entidades, públicas o privadas,

que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas – Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho impuesto.

b) Los Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas que realicen la labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios. Los adquirentes deberán suministrar información sobre todas

las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado. Consignarán dicha información con el siguiente detalle:

i. Nombre o razón social del retenido.ii. Número de cédula de persona física o jurídica del retenido.

En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

iii. Mes y año a que corresponde la retención.iv. Monto total de transacciones.v. Monto total retenido.”Los intermediarios, deberán suministrar el monto de las

retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta de los proveedores de los bienes o servicios, u organizadores del evento. Consignarán los datos enumerados anteriormente, salvo que en el primero y segundo puntos la información se refiere al proveedor de bienes y/o servicios a cuenta del cual se realiza la retención.

Artículo 20.—Rectificación de declaraciones informativas.Dada la importancia que tiene para la Administración

Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore y presente por medio del programa Declar@7, puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cometidos en el cuerpo de la declaración, cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos.

En estos casos, toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según sea el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.

No se permitirá hacer correcciones del encabezado de los formularios mediante la presentación de otro formulario, sino que deberá solicitarse la corrección mediante escrito que indique:

Nombre del contribuyente.Número de la declaración a corregir – consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.El error de información a corregir.Lugar para notificaciones. Firma del contribuyente o representante legal.

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Este escrito deberá presentarse en el Área de Control Cumplimiento de la Administración Tributaria a la que esté adscrito el obligado respectivo, y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.

Artículo 4º—Se deroga la resolución DGT-R-028-11, de las diez y veinte horas del trece de setiembre de dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2011.

Artículo 5º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—La modificación correspondiente a los artículos, 4° y 20° rige a partir del período fiscal 2013, del 1° de octubre del 2012 a 30 de setiembre del 2013.

La modificación correspondiente al artículo 6° rige a partir del 1° de octubre del 2014.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08413GII.—(IN2013071528).

AGRICULTURA Y GANADERÍADEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-002-2013.—El señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula 1-1116-0562 en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial Thripor-I compuesto a base de Orius insidiosus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas, del 28 de octubre del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2013074034).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOSAE-REG-E-324/2013.—El señor Alonso Pasapera Vargas,

cédula 1-0981-0430, en calidad de representante legal de la compañía Industrias Biológicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita el cambio de nombre comercial al Bioestimulante Tricho-AID RC, de número de registro 6776, por el nombre comercial Humitric. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 30 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipo de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073656).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 745, emitido por Liceo de Coronado, en el año dos mil, a nombre de Hidalgo Barrantes Marvin Josué, cédula 1-1142-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los

veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 266, título N° 3247, emitido por Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Marín Montero Dayra Abigaíl, cédula número 1-1465-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070879).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 213, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Harley Chaves Sandra Mayela, cédula N° 1-0563-0873. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073593).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título N° 1840, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Vargas Madrigal Maureen Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(IN2013073609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 1036, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fonseca Ramírez Fabián Esteban, cédula 1-1304-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071237)

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 577, emitido por Liceo San Pedro, en el año dos mil siete, a nombre de Salazar Obando María Ángela, cédula 1-1376-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071247).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 153, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 454, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos

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ochenta y tres, a nombre de Vargas Arrieta Vera Mayela, cédula N° 3-0276-0778. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013071249).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 456, emitido por Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, en el año dos mil, a nombre de Mora Granados José Marvin, cédula 2-0568-0627. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013075623).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el

señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Empleados Municipales de Golfito, siglas: S.E.M.G., acordada en asamblea celebrada el día 26 de julio del 2013. Expediente S-M122. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 3 Folio: 253, Asiento: 4760 del 30 de octubre de 2013. La reforma afecta los artículos 3 y 7 del Estatuto.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013073208).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, siglas SINCOI. Expediente 949-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 1, folio 257, asiento 4738 del 8 de julio del 2013. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General Mauricio Masis MurilloSecretaria de Actas y Acuerdos Marta Balma CurcoSecretaria de Finanzas Emilia Fonseca CalvoVocal 1 Carlos Pérez FernándezVocal 2 Pedro Obando MayorgaFiscal Luis Fernando Mena Pérez

23 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.— (IN2013072865).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R.L., siglas: COPECAR R.L., acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2013. Resolución N° 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de

Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma los artículos: 51, 52, 65 y 74.—San José, 4 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013073419).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agro Industrial y Servicios Múltiples San Rafael R.L., siglas: COOPEAGRAN R.L., constituida en la asamblea celebrada el 9 de febrero del 2013. Expediente N° 1466-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Presidente: Rafael Ángel Cambronero Jiménez.Vicepresidente: Martín Castillo Bolaños.Secretario: Wilfredo Sánchez Hidalgo.Vocal 1: Víctor Alfaro Alfaro.Vocal 2: Gladys Alfaro Moreira.Suplente 1: Minor González Cambronero.Suplente 2: Marvin Morales Rodríguez.Gerente: Carlos Enrique Cambronero Jiménez.

San José, 21 de octubre del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013073347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el

señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas: SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 09 de agosto de 2013. Expediente S-T045. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 167, asiento: 4769 del 30 de octubre de 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre de la organización y en adelante será Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO.—31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—Exonerado.— (IN2013073709).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad Industrial

Cambio de nombre por fusión Nº 85877Que Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238,

en calidad de apoderado especial de Fujifilm Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Fujinon Corporation por el de Fujifilm Corporation domiciliada en 26-30, Nishiazabu 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón presentada el día 7 de agosto de 2013 bajo expediente 85877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0001699 registro Nº 164178 Fujinon en clase 9 marca denominativa, 2005-0001700 registro Nº 158819 Fujinon en clase 10 marca denominativa y 2005-0001701 registro Nº 154470 Fujinon en clase 37 marca denominativa. Publicar en la Gaceta oficial por única vez de conformidad con artículo 32 de la ley 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—13 de setiembre de 2013.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013074022).

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Cambio de nombre Nº 87198Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad

102990846, en calidad de apoderado especial de Zoetis Belgium S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pfizer Animal Health SA por el de Zoetis Belgium S.A., domicilio en 1, Rue Laid Burnait, Louvain-La-Neuve, B-1348 Belgium, presentada el día 23 de octubre de 2013 bajo expediente 87198. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3725705 registro Nº 37257 KAOBIOTIC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de octubre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013126744.— (IN2013074133).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DE QUINASAS E INDICACIONES PARA LOS MISMOS. Se describen compuestos activos en las proteínas quinasas así como métodos de preparación y uso de dichos compuestos para tratar enfermedades y estados vinculados con actividad aberrante de las proteínas quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407; cuyos inventores son Ibrahim, Prabha N., Zhang, Chao, Spevak, Wayne, Zhang, Jiazhong, Wu, Guoxian, Lin, Jack, Cho, Hanna, Nespi, Marika, Shi, Songyuan, Ewing, Todd, Zhang, Ying. La solicitud correspondiente lleva el número 20130374, y fue presentada a las 14:21:11 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2013126680-C.— (IN2013074130).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA DE UN ANTIHISTAMÍNICO Y UN ANTIASMÁTICO. La presente invención se refiere a una composición en forma de microesferas de liberación inmediata con un tamaño de partícula menor a 1000 um que consiste en a) un núcleo inerte; b) una fase que contiene un primer recubrimiento que comprende una o más capas de un fármaco antagonista de leucotrieno combinado con uno o más agentes adhesivos p aglutinantes, uno o más solventes y/o uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K /; cuyos inventores son Barranco Hernández, Gustavo, Arroyo Ramírez, Beatriz, Senosiain Peláez, Juan Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130398, y fue presentada a las 14:19:10 del 16 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013126680-D.—(IN2013074131).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExpediente 2011-0678.—El Registro de la Propiedad

Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado ADAPTADOR UNIVERSAL PARA SISTEMAS O EQUIPOS SOBRE CUBIERTAS DE TECHO, a favor del señor Danilo Rodríguez Rodríguez; cuyo inventor es Danilo Rodríguez Rodríguez; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños

y modelos de utilidad 687, estará vigente hasta el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es E04D 3/06, E04D 13/03, E06B 1/02.—San José, a las diez horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013073249).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana Ebenezer de Cristo Rey de Platanares de Pérez Zeledón, la cual se denominará: Asociación Cristiana Ebenezer Tierra Deseable. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento: 99993).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 50 segundos, del 13 de mayo del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013074001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Viviendas Villas Valle, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollos de proyectos de vivienda de interés social, a través de la autogestión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Solano Coto. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asientos: 33236 y 236052.—Curridabat, 16 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013074020).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Anglo-Costarricense. Con domicilio en la provincia de San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, casa 2524. Cuyos fines primordiales son: planear, realizar, coordinar, fomentar y difundir programas educativos, sociales y culturales, procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida en sus aspectos social, cultural, educativo, económico y organizativo de los vecinos de la zona de influencia de la entidad. Su presidente John Martin Wakefield es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El secretario sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 226871, adicional tomo: 2013, asiento: 268297.—Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos, del 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074023).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Fuente de Agua Viva Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagación del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cuatro mil dólares americanos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Chacón

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Valerio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 216104 adicional tomo: 2013 asiento: 277712.—Curridabat, al ser los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074078).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de la Escuela Juan Chaves Rojas, Ciudad Quesada, San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: Promover el desarrollo y óptimo mantenimiento de la infraestructura de dicho centro educativo. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Rebeca Alvarado Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 232365, adicional: tomo 2013 asiento 254577.—Curridabat a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013074079).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-101745, denominación: Asociación Esperanza Cristiana para el Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 196814).—Registro Nacional, a las 13 horas 42 minutos y 47 segundos, del 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—RP2013195773.— (IN2013074135).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Marlon Chaves Jiménez, cédula de identidad uno-uno tres uno dos-uno cinco cinco, mayor de edad, soltero, artista, vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea, de Fuerza y Luz 300 m sur y 200 m este, solicita la inscripción a su nombre de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de la Obra Artística Publicada e Individual (Personaje) que se titula EL PAYASO GUSSY. Personaje dedicado a la animación y entretenimiento de eventos especiales para todas las edades. Utiliza una peluca afro color naranja-amarillo. Su cara es color blanco, su boca roja, sus párpados azules, sus mejillas son dos comas rosadas y utiliza una nariz redonda roja. Su vestuario es color azul con naranja, amarillo y blanco, pero este puede variar. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7573.—Curridabat, 25 de octubre del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2013195774.— (IN2013074134).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud

de habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Mario Dinarte Martínez, cédula de identidad número 9-0061-0126, carné profesional 12678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-001839-0624-NO.—San José, 1° de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013074041).

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Seydi María Guido Navarro, cédula de identidad número 5-0229-0288, carné profesional 20082. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-003087-0624-NO.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013074074).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1657-2013 de las catorce horas once minutos, del siete de agosto del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 10-000969-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Adalberto Flores Torres, cédula 1-0409-0231, carné 4087 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 10-000969-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1574-2013 de las quince horas cuarenta y ocho minutos, del treinta y uno de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002042-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Antonio Ruiz Rojas, cédula 1-0827-0826, carné 9525 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día dos de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 09-002042-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1534-2013 de las diez horas veintidós minutos, del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002319-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Eduardo Alberto Mestayer Cedeño, cédula 8-0073-0858, carné 14766 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintidós de agosto de dos mil trece. Exp. N° 13-002319-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1618-2013 de las trece horas ocho minutos, del cinco de agosto del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-001994-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Jesús Guillermo Acosta Villalobos, cédula 1-0559-0641, carné 16039 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 13-001994-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En en resolución N° 1539-2013 de las trece horas veintinueve minutos, del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002495-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público José Mauricio Chaves Mesén, cédula 1-0762-0233, carné 5476 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintidós de agosto de dos mil trece. Exp. N° 09-002495-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1654-2013 de las doce horas treinta y cinco minutos, del siete de agosto del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002565-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Mauricio Alvarado Delgadillo, cédula 1-0648-0392, carné 7532 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintiséis de agosto de dos mil trece. Exp. N° 09-002565-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

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La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1543-2013 de las catorce horas treinta y cinco minutos, del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002124-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Octavio Mora Hernández, cédula 4-0136-0285, carné 8839 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintisiete de agosto de dos mil trece. Exp. N° 13-002124-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución de las doce horas treinta y ocho minutos, del cinco de agosto del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002632-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Rafael Ángel Arroyo Jiménez, cédula 2-0284-1019, carné 7870 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día tres de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 09-002632-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1533-2013 de las nueve horas, cincuenta y dos minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 12-000739-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, a la notaria pública Roxana Hernández Ballestero, cédula 2-0496-0664, carné 12483 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintisiete de agosto de dos mil trece. . Exp. N° 13-000739-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1724-2013 de las quince horas treinta y un minutos, del doce de agosto del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002590-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Roy Harold Elizondo Durán, cédula 1-0864-0584, carné 11123 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día treinta de agosto de dos mil trece. . Exp. N° 13-002590-0624-NO. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: En resolución N° 1535-2013 de las diez horas, cuarenta y tres minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002308-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Sick Rosidol Rezak Corrales, cédula 6-0094-0637, carné 8877 cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día dos de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 13-002308-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 3799.—Crédito.—(IN2013071184).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15423P.—Compañía Bananera La Estrella S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 237.345 / 594.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070766).

Exp. 15870A.—Jorge Rivera Navarro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores:

No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013070767).

Exp. 15864A.—Carlos Norberto Rivera Navarro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070771).

Exp. 15867A.—Grace Rivera Navarro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070774).

Exp. 15865A.—Verónica Hernández Zúñiga, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070776).

Exp. 7609A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Lajas de Puraba, solicita concesión de: 2,1 litros por segundo del Río Pacayas, efectuando la captación en finca de José Ángel Ramírez Núñez en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero granja lechería, consumo humano y riego. Coordenadas 230.200 / 521.450 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070785).

Exp. 14735P.—Círculo Inmobiliario El Guayabal S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-125 en su finca en San Antonio, Alajuela, para uso industrial (adicional a los usos publicados en La Gaceta del 3 de enero del 2013). Coordenadas 219.800 / 508.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070788).

Exp. 15940P.—Centro Internacional de Inversiones CII S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PE-501 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 268.202 / 364.352 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070791).

Exp. 1098A.—Ana Lorena Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Solqui S. A., en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.676 / 540.850 hoja Tres Ríos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070822).

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Exp. 15368P.—(CRFC) Costa Rica Fruit Company S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MY-38 en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 277.377 / 479.304 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070825).

Exp. 15518P.—Isabel Martínez Rojas solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-37 en finca de el mismo en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 304.211 / 356.903 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013070827).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 6914A.—Desarrollos Montechiaro S. R. L., solicita

concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.600 / 544.900 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013071189).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 4617-M-2013.—San José, a las doce horas treinta minutos

del diecisiete de octubre de dos mil trece.Diligencias de cancelación de credencial de concejala

propietaria del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Carmen Lidia Segura Alvarado. (Exp. N° 363-S-2013).

Resultando:1°—Mediante oficio -sin número- del 27 de agosto de 2013

–recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 27 de setiembre– la señora Rode Raquel Ramírez, Secretaria del Concejo Municipal de Matina, informó al Tribunal Supremo de Elecciones el acuerdo adoptado por ese Concejo en su sesión ordinaria n.° 280 celebrada el 26 de agosto de 2013, por el cual dispuso comunicar a este despacho la renuncia al cargo de concejala propietaria que ocupa la señora Carmen Lidia Segura Alvarado en el Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón (folios 1-6).

2°—Por auto de las 10:10 horas del 1 de octubre de 2013, el Magistrado Instructor previno al Concejo Municipal de Matina para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Segura Alvarado e indicara la dirección exacta donde pueda ser notificada la dimitente (folio 7).

3°—Por medio de oficio -sin número- del 14 de octubre de 2013 –recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 15 del mismo mes y año– la señora Ramírez remitió a este Colegiado copia certificada de la carta de renuncia de la señora Segura e indicó la dirección exacta donde puede ser notificada (folios 14-16).

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.- Que la señora Carmen Lidia Segura Alvarado fue electa concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 0552-E11-2011 de las 10:05 horas del 19 de enero de 2011 (folios 19-22).

2.- Que la señora Segura Alvarado fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios 17-18).

3.- Que el Concejo Municipal de Matina, en sesión celebrada el 26 de agosto de 2013, dispuso comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de concejala propietaria que ocupa la señora Carmen Lidia Segura Alvarado en el Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón (folios 1-6).

4.- Que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de Matina, es el señor Eliécer Vargas Salas, cédula de identidad n.° 9-0084-0073 (folios 17-18, 25-26).

II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Procedimiento de sustitución de concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los candidatos no electos de la misma lista. El artículo 208 del Código Electoral dispone:

“Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando sea

necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales de elección popular en el cargo para el que fueron electos en propiedad, deberá acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiéndose de entre los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

IV.—Renuncia planteada por la señora Carmen Lidia Segura Alvarado. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Segura Alvarado a su cargo de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Eliécer Vargas Salas, cédula de identidad n.° 9-0084-0073, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Matina a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejala propietaria del Concejo de Distrito de Matina, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Carmen Lidia Segura Alvarado. En su lugar, se designa

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al señor Eliécer Vargas Salas, cédula de identidad N° 9-0084-0073. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Segura Alvarado, al señor Vargas Salas y al Concejo Municipal de Matina.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Sol. 3786.—(IN2013070238).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente N° 20464-2012.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Guodong Wu Hu, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cien-quinientos sesenta y uno, vecino de San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yan-ling He, no indica segundo apellido”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013073498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. Nº 16300-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del tres de setiembre de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Ana Cecilia Molina Quezada, soltera, enfermera obstetra, naturalizada costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento cuatro-trescientos noventa y seis, vecina de Los Chiles, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo de la misma es “Quesada”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2013074044).

Exp. Nº 1860-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Alfonso Campos Badilla, mayor, casado, registrador médico, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y nueve-seiscientos veintidós, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “tres de junio de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2013074053).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Jonathan Renee Soto Reyes, conocido como Jonathan Gómez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2043-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del ocho de junio del dos mil doce. Exp. N° 49160-2011. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Gómez Mayorga… en el sentido que los apellidos del padre… son “Soto Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013073668).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mayquelin Urtado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3070-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 1349-2013. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarelin Sofía Alvarado Urtado... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Mayquelin Ramona Urtado, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013073681).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayela Valerio Chaves, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2489-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. Exp. Nº 708-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayela Francisca de la Trinidad Valerio Chaves... en el sentido que el nombre de la madre... es “Ernestina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013074029).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Francisco Valerio Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3543-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 709-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento y el asiento de defunción... de Ernestina Antonia Socorro de las Piedades Chávez González... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Chaves”; y el asiento de nacimiento de Carlos Francisco de los Ángeles Valerio Chaves... en el sentido que el nombre de la madre.... es “Ernestina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013074030).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Josué Gómez Flores, mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155805082501, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a

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dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2843-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013073710).Josué Gómez Flores, mayor, soltero, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia 155805082501, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2843-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013073710).

Fabián Antonio Pérez Gutiérrez, mayor, soltero, ingeniero en construcción, colombiano, cédula de residencia 117001068719, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132580-2013.—San José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013074060).

Leyla Isabel Vásquez Chavarría, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C01303273, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133130-2013.—San José, cinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013074071).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000029-DCADMContratación de soporte especializado en la plataforma

Proyect Server (consumo según demanda)Apertura: Para las 10:00 horas del día 3 de diciembre del

2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: En el sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075747).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000032-DCADMContratación para la compra de servidor

Apertura: Para las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2013. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: en el sexto piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 14 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075748).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍACOMPRA DIRECTA N° 2013CD-000021-4402

Servicios profesionales para determinar el estado de lasestructuras de madera de la Biblioteca Nacional

de Salud y Seguridad Social BINASSSApertura ofertas: 26 de noviembre de 2013.Para la obtención del cartel, ingresar a la página Web: http://

portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-4402, o en las oficinas administrativas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5, San José. En este último caso, el interesado debe traer un dispositivo de almacenamiento.

San José, 13 de noviembre del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013076004).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000032-PRICompra de materiales metálicos

(modalidad: entrega según demanda)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2013, para la “Compra de materiales metálicos”, Modalidad: entrega según demanda .

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 4794.—C-12440.—(IN2013075775).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en los procedimientos de

contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-13 del día 12 de noviembre de 2013, artículos V, VI, VII y VIII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROVCompra de bolsas para cadáver

Línea 1: A Dismédica de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-201702, con un monto unitario adjudicado de $64,79, para un total de 474 bolsas para adulto, correspondiente a un costo total adjudicado en colones de ¢15.540.108,96.

Línea 2: A Inversiones Pontevedra, S.A., cédula jurídica 3-012-544244, con un monto unitario adjudicado de ¢4.224,83, para un total de 2000 bolsas para niño, correspondiente a un costo total adjudicado de ¢8.449.660,00.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000061-PROVConfección, instalación y remodelación de muebles

modulares para el Juzgado de Pensiones de PuntarenasA Óscar Fallas Abarca, cédula física N° 01-1151-0986, con

un costo total adjudicado de ¢17.489.000,00. LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PROVCambio e instalación de cielo raso en los Tribunales

de Justicia de NicoyaSe declara desierto el procedimiento.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PROVCompra e instalación de máquinas de rayos X

A O.C. Multiservicios S. A., cédula jurídica N° 3-101-263511, con un costo total adjudicado de $170.492,00

Demás características y condiciones según carteles respectivos.

San José, 14 de noviembre del 2013.— Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 4785.—C-26370.—(IN201307580275802).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-99999

(Resolución de adjudicación N° 153)Compra de laboratorios virtuales

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1795-2013, art. III, inciso 6), celebrada el 11 de noviembre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la licitación abreviada 2013LA-000003-99999, “Compra de laboratorios virtuales”, de la siguiente manera:

I. Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-99999, “Compra de laboratorios virtuales”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera: a. Al oferente Consulting Group Chami Centroamérica S.

A., lo siguiente: Ítem único: Compra de Laboratorios Virtuales, según

especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 50 Descripción: VDISTEW/MDOP ALNG SUBSVL OLV NL 1MTH ACDMC STDNTPERDVC Precio Unitario $2,57 Precio Total: $128,50

Cantidad: 50 Descripción: VDA ALNG SUBSVL OLV F 1MTH ACDMC AP PERDVC Precio Unitario $29,47 Precio Total: $1.473,50

Cantidad: 1 Descripción: CISDATACTR ALNG LICSAPK OLV F 1Y ACDMC AP Precio Unitario $470,75 Precio Total: $470,75

Cantidad: 1 Descripción: POWEREDGE R720 RACK SERVER + NVIDIA / IVI Precio Unitario $18.975,94 Precio Total: $18.975,94

Cantidad: 1 Descripción: SERVICIO DE INSTALACION PLATAFORMA DE VDI & PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Precio Unitario $14.300,00 Precio Total: $14.300,00

Monto total adjudicado: $35.348,69Plazo de entrega: 40 días naturales.Tiempo de Instalación: 25 días naturalesPlazo Total: 65 días naturalesSabanilla, 12 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación

y Suministros Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013074758).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SURLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-2399

Servicios profesionales de aseo y limpieza para el Áreade Salud Desamparados 1 (Clínica y C.A.I.S.

Dr. Marcial Fallas Díaz)A los interesados en el presente concurso se les comunica que

por medio de acta de adjudicación de fecha 14 de noviembre de 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., por un monto mensual de ¢20.161.266,36, para un monto anual de ¢241.935.196,32. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 14 de noviembre del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2013075808).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO N° 2013PP-000016-PROVVenta de propiedad

Venta de propiedad situada en el Centro del cantón de Santa Ana, de la ciudad de San José.

Les comunicamos que esta Compañía, acordó declarar desierto el concurso en referencia.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013075809).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-05Servicio de tratamiento y disposición

de desechos sólidos para el cantón de Aserrí

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo Nº 02-185, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 185, celebrada el día 11 de noviembre del 2013, el cual fue aprobado en forma unánime: “Acuerda: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-05, denominada “Servicio de tratamiento y disposición de desechos sólidos para el cantón de Aserrí”, a empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A.

Aserrí, 14 de noviembre del 2013.—Víctor Morales Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2013075713).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01

Compra de vehículosLa Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación

Abreviada Nº 2013LA-000003-01, se adjudicó a Purdy Motor S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-005744, por los montos de $20.750,00, referente al ítem 1, vehículo pick up doble cabina marca Toyota, estilo Hilux, 4x2 año 2014 y $ 19.100,00, referente al ítem 2 vehículo 4x4, marca Daihatsu, estilo Terios, año 2014. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 45-13 del 11 de noviembre del 2013, acuerdo en firme y aprobado por mayoría calificada Nº 374-13.

San Pablo de Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013075801).

REGISTRO DE PROVEEDORESUNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLa Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional

informa a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 13 de diciembre del 2013 y hasta el 12 de enero del 2014 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Adicionalmente se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén Institucional es el 15 de noviembre del 2013 y el último día para recepción de facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2013 es el 29 de noviembre. Las facturas que se reciban después de esa fecha serán canceladas en el año 2014.

Finalmente se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2014 será el 20 de enero, sin embargo la asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida hasta el 12 de diciembre del 2013 y a partir del 12 de enero del 2014.

Heredia, 26 de setiembre del 2013.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(IN2013071521).

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FE DE ERRATASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000021-DCADM(Enmienda N° 1)

Adquisición de artículos menores de seguridad(consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013075750).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101312-UP

Vehículos de extinción de incendioEl Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación

de una serie de aclaraciones y modificaciones a la Licitación Pública Nº 2013LN-101312-UP, “Vehículos de extinción de incendio”.

El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico [email protected].

Así mismo se informa que la fecha para recepción y apertura de ofertas se traslada para el próximo 29 de noviembre del 2013 a las 10:00 horas.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 4615.—C-13650.—(IN2013075677).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000036-2101Compra de instrumental

de LaparoscopíaSe informa a los interesados en la Licitación Abreviada

2013LA-000036-2101, compra de instrumental de Laparoscopía.Que la fecha para la recepción de ofertas programada para el

día: 20 de noviembre del 2013 a las 2:00 p. m., se traslada para el día: 27 de noviembre del 2013 a las 2:00 p. m. y están disponibles las modificaciones al mismo, se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 15 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013075765).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-2101

Compra de Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampollaLes informa a los interesados que la Licitación Abreviada

2013LA-000034-2101, compra de Leuprolide Acetato 11.25 mg. frasco ampolla.

Que la fecha programada para la recepción de ofertas: 21 de noviembre del 2013 a las 2:00 p. m., se traslada para el día: 28 de noviembre a las 2:00 p. m. y que ya están disponibles, las modificaciones al mismo y se puede adquirir en la Administración del Hospital Rafael A. Calderón Guardia.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 15 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013075768).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000024-05101 (3 ÍTEMS)

(Aviso N° 1)Temozolamida 100 mg capsulas/ octreotida (como acetato)

20 mg de acción prolongada. polvo para suspensiónInyectable, frasco ampolla con diluente adjunto,

/temozolamida 20 mg, tabletaA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 18 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas. Por cuanto se ha presentado solicitud de aclaración al cartel.

Vea detalles y mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a/c Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° 63339.—C-19150.—(IN2013076113).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-MUNIPROVAdquisición de un recolector de desechos

sólidos, totalmente nuevoA los interesados en esta licitación se les hace saber que se

deben tomar en consideración las siguientes modificaciones al cartel:

Debe de leerse correctamente: 1. Página N° 18, punto E) Experiencia y respaldo (Cartas)

(15%). Se valorará de la siguiente manera: Para calificar este rubro

se deberá presentar como requisito de admisibilidad al menos 5 cartas, una por cliente, de la venta en los últimos 10 años de vehículos nuevos de la misma marca ofrecida o similar, entiéndase, recolectores de basura, equipo completo (chasis + caja). En dicha carta deberá indicarse: Número de serie o chasis, marca, modelo, año de la venta, nombre del cliente, nombre, número de cédula y puesto de la persona que suscribe, número de teléfono y fax, y referencia del servicio de repuestos y post venta, así como del buen funcionamiento del vehículo. La carta que no cumpla con toda la información no será válida, y la oferta que no cumpla con la presentación de este mínimo de cartas quedará automáticamente descalificada.

Además se otorgará un máximo de 15 puntos, un punto por cada carta por cliente que se presente, en donde se consigne la misma información solicitada en las anteriores 5 solicitadas como requisito de admisibilidad. Lo anterior en virtud de que la Municipalidad pueda constatar el buen funcionamiento del equipo ofrecido, el respaldo de repuestos y el servicio de post venta.Debe de leerse correctamente:

2. Página N° 18, punto F) Volumen de ventas (10%). Para calificar este rubro se deberá presentar como requisito

de admisibilidad una declaración jurada ante Notario Público de la venta de vehículos de la misma marca o similar en los últimos 10 años, de al menos 20 vehículos recolectores de basura, entiéndase, equipo completo (chasis + caja recolectora), la oferta que no presente este mínimo solicitado quedara automáticamente descalificada.

3. Página N° 19, párrafo primero. Para la obtención de los puntos se valorará la mayor cantidad de recolectores vendidos en los últimos 10 años de la misma marca ofrecida o similar, descontándose del total los 20 vehículos solicitados como requisito de admisibilidad.Todo lo demás permanece invariable.Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—

1 vez.—(IN2013075792).

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La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013 Pág 15

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICACONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIEROEl Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

en el artículo 7 del acta de la sesión 1066-2013, celebrada el 1° de octubre del 2013,considerando que:

1. El artículo 41 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece:

“Artículo 41.—Definición de grados de irregularidad financiera.Para velar por la estabilidad y eficiencia del sistema de pensiones, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dictará un reglamento que le permita a la Superintendencia determinar situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera en los fondos administrados por los entes regulados. Este reglamento incluirá, al menos, los siguientes elementos normativos: definiciones de grados de riesgo de los activos del fondo, grados de riesgo de liquidez, riesgo de variaciones de tasas de interés, riesgo cambiario y otros riesgos que considere oportuno evaluar. Para aplicar las medidas precautorias, dichas irregularidades se clasificarán en la siguiente forma:Grado uno: Son irregularidades leves las que, a criterio de la Superintendencia, pueden ser superadas con la adopción de medidas correctivas de corto plazo.Grado dos: Son irregularidades graves las que, a juicio de la Superintendencia, solo pueden corregirse con la adopción y ejecución de un plan de saneamiento.Grado tres: Son irregularidades muy graves las que pueden comprometer la integridad del Fondo y ocasionar perjuicios graves a sus afiliados y para corregirlas, se requiere la intervención del ente regulado o bien la sustitución de sus administradores.De igual manera, se considerarán irregularidades muy graves las indicadas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”Los acápites ii) a viii) del inciso d), antes citado, señalan“Artículo 136.—Reglamento para las entidades financieras(…)d) Se considerará que existe una situación de

inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres en los siguientes casos:

(…)ii) Cuando la entidad lleve a cabo operaciones

fraudulentas o ilegales.iii) Cuando la entidad suspenda o cese sus pagos, será

obligación del Gerente o del Administrador de las entidades fiscalizadas comunicar, inmediatamente, al Superintendente cualquier estado de suspensión o cesación de pagos, total o parcial.

iv) Cuando directores, gerentes, subgerentes o auditores internos de la entidad, debidamente requeridos por la Superintendencia, rehúsen presentarse a rendir declaración ante ella o se nieguen a suministrarle información sobre el estado económico y financiero o sobre las operaciones realizadas por la entidad.

v) Cuando la entidad administre sus negocios en forma tal que ponga en peligro su seguridad y solvencia.

vi) Cuando la Superintendencia determine, con base en sus propias investigaciones o en informes del Ministerio Público o de autoridad judicial competente, que la entidad está involucrada en operaciones de lavado de dinero.

vii) Cuando la entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a la mitad.

viii) Cuando la entidad incumpla las normas de suficiencia patrimonial establecidas por la Superintendencia.”

2. El artículo 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, señala:

“Artículo 42.- Medidas aplicables en casos de irregularidad financiera.En caso de irregularidad, son medidas aplicables las siguientes:a) Medidas Correctivas: En caso de irregularidades

de grado uno, el Superintendente comunicará a la Junta Directiva de la operadora, las irregularidades detectadas y le concederá un plazo prudencial para corregirlas.

b) Plan de saneamiento: Si se trata de irregularidades de grado dos, el Superintendente convocará a la Junta Directiva, al auditor interno y al gerente de la entidad supervisada a una comparecencia, en la cual comunicará las irregularidades detectadas y ordenará la presentación de un plan de saneamiento y su ejecución, dentro de los plazos que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante las normas correspondientes. Este plan deberá incluir las fechas de su ejecución y las medidas detalladas para corregir las irregularidades. Dicho plan deberá ser aprobado por el Superintendente y será de acatamiento obligatorio para la entidad regulada.

c) Intervención administrativa: En caso de irregularidades de grado tres o cuando un ente regulado no reponga la deficiencia de capital mínimo dentro del plazo fijado por el Superintendente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo informe del Superintendente y por resolución fundada, decretará la intervención de la entidad regulada y dispondrá las condiciones en que esta medida se aplicará. El procedimiento de intervención se regirá, en todo lo pertinente, por los tres últimos párrafos del artículo 139 y por el artículo 140, ambos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.”

3. De la lectura de los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, respecto de la determinación de las situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera de los fondos administrados por lo entes regulados, pueden colegirse los siguientes dos corolarios:

a) No es posible declarar una situación de inestabilidad o irregularidad de todos los fondos, para los efectos de los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y de este Reglamento, ya que ello solamente es posible cuando sean administrados por los entes regulados, es decir, todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, con excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social.Según la definición contenida en el inciso h) del artículo 2 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, entidades reguladas son todas las entidades supervisadas, con excepción de la Caja Costarricense de Seguro Social. Estas últimas son, según el inciso g) del mismo artículo, las entidades autorizadas (las organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones, según el inciso f) del mismo artículo), así como todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley.

b) El segundo corolario es que, en principio, la determinación de las situaciones de inestabilidad o irregularidad es la de los fondos, no la de sus administradores, situación que hace necesario un análisis más pormenorizado para

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no incurrir en una interpretación literal que llevaría a desvirtuar la ratio legis del artículo 41 de la Ley 7523, en atención a que los fondos carecen de personalidad jurídica. Excepción a esto lo constituye la regulación expresa establecida en el artículo 41 de la Ley 7523 que califica directamente como irregularidad muy grave el que la entidad regulada enfrente alguna de las situaciones indicadas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.Las medidas correctivas de corto plazo, la adopción y ejecución de un plan de saneamiento, o bien, la intervención o la sustitución de los administradores, como ya se citó atrás, corresponden a medidas precautorias aplicables a todas las entidades reguladas, sin que sea posible, en ningún caso, desvincular los fondos de sus administradores.

4. La Superintendencia de Pensiones ha venido aplicando un modelo de supervisión basado en riesgos tendiente al establecimiento de una metodología que mida los riesgos netos, es decir, tomando en consideración las medidas de mitigación que la entidad regulada haya implementado, respecto de los riesgos inherentes que, de acuerdo al criterio experto del supervisor, de materializarse, puedan tener un mayor impacto sobre los regímenes de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario administrados por las entidades reguladas. Este modelo obliga a que el reglamento para determinar la irregularidad o inestabilidad financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas vaya alineado a ese objetivo, de tal forma que tanto los procesos de supervisión como los entes regulados avancen en la identificación, medición, seguimiento y gestión de los riesgos. Ello resulta congruente con el mandato de la Ley 7523, modificada por la Ley de Protección al Trabajador, cuando en su artículo 41 establece que el Reglamento a dictar por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, debe contemplar, al menos, definiciones de grados de riesgo de los activos del fondo, grados de riesgo de liquidez, riesgo de variaciones de tasa de interés, riesgo cambiario y otros riesgos que considere oportuno incluir.

5. Resulta conveniente establecer tipos de normalidad para los fondos administrados por las entidades reguladas, con el propósito de realizar una supervisión más preventiva, acorde con el modelo de supervisión basado en riesgos, de manera que se limite la posibilidad de que aquellos entren de manera abrupta en grado de irregularidad, procurándose así que, de manera oportuna, pueda contenerse cualquier tendencia a un progresivo deterioro de los fondos. Por otra parte, esos tipos de normalidad incentivan mejores estándares de calidad en la gestión de los fondos administrados por parte de los sujetos regulados y una supervisión más dirigida a promover la gestión de los riesgos. Lo anterior obliga al supervisor evaluar la gestión de los riesgos que hace la entidad regulada y su evolución desde el punto de vista de la supervisión que legalmente debe ejercer la Superintendencia de Pensiones.Desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, la determinación de un estado de irregularidad financiera y sus correspondientes medidas, no constituyen una sanción y, desde esa perspectiva, no resulta necesario aplicar el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, de previo a establecer los grados de irregularidad para cada entidad regulada, así como los cambios que pudieran aplicarse a los mismos. La normativa que se establece para determinar la inestabilidad o irregularidad financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas y de éstas en lo que indican los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, es el ejercicio de las potestades de supervisión y fiscalización que se aplican en protección de los intereses generales de los afiliados por parte de la Superintendencia de Pensiones.

6. Con fundamento en el artículo 41 de la ley antes citada, los riesgos establecidos en este reglamento son los que corresponden para la particular determinación de las

irregularidades definidas en la norma primeramente indicada sin que, evidentemente, dichos riesgos sean los únicos en que pueden incurrir las entidades autorizadas con ocasión de la administración de los fondos, riesgos que, de igual forma, pueden ser medidos y considerados para otros propósitos y acciones de carácter prudencial. Por demás, resulta evidente que, tampoco, las medidas precautorias que pueda dictar la Superintendencia de Pensiones se agotan en las contempladas en este reglamento y en los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, contando el supervisor con las facultades generales para dictar cualquiera otra, con fundamento en el artículo 40 de dicha ley y en la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, la determinación de la situación financiera debe incluir la revisión de los literales ii) a viii) del inciso d) establecidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y que se consideran irregularidades muy graves y por tanto, como medida le corresponde la intervención o sustitución de sus administradores.

7. El inciso a) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una de las atribuciones del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos que resulten necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo, competencia que resulta complementada por el inciso b) del artículo 171 de la Ley 7523, Ley Reguladora del Mercado de Valores, en tanto establece que corresponde al CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia de Pensiones.

8. El artículo 41 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, ordena que, para velar por la estabilidad y eficiencia del sistema de pensiones, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dictará un reglamento que le permita a la Superintendencia de Pensiones determinar situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera en los fondos administrados por los entes regulados a la vez que establece como irregularidades graves las situaciones previstas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

9. La aprobación de esta normativa la realiza el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero actuando como funcionario de hecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, en los criterios C-221-2005 y C-100-2011, de 17 de junio del 2005 y 3 de mayo del 2011, respectivamente, emitidos por la Procuraduría General de la República, en el artículo 1 de esta acta, así como en las razones expuestas por el Dr. Édgar Robles C., Superintendente de Pensiones, en sus oficios SP-1099-2013 del 9 de agosto del 2013 y SP-542-2013 del 22 de marzo ese mismo año.

dispuso:Aprobar el Reglamento para calificar la situación financiera

de los fondos administrados por los entes regulados.REGLAMENTO PARA CALIFICAR LA SITUACIÓNFINANCIERA DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS

POR LOS ENTES REGULADOSCAPÍTULO I

Objetivo, alcance y definicionesArtículo 1°—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente

reglamento tiene como objetivo calificar la situación financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas, basados en la administración de los riesgos, generados con motivo de la gestión financiera de un fondo de pensiones, de capitalización laboral y ahorro voluntario, según lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

Estas disposiciones son de aplicación a las entidades reguladas definidas en el artículo 2, inciso h), de la ley No. 7983, Ley de Protección al Trabajador, con exclusión del fondo del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense

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de Seguro Social, que por disposición legal no cuenta con esta condición; el Fondo del Régimen de Reparto y de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional; el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Artículo 2°—Definiciones.Entidades reguladasPara los efectos de la aplicación e interpretación de este

reglamento, las definidas en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, lo cual incluye las entidades administradoras de regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales o convenciones colectivas.

Criterio fundamentado del supervisorJuicios u opiniones objetivas y técnicas, emitidas por

la Superintendencia de Pensiones, con fundamento en sus facultades legales, evidencia, conocimiento y experiencia en la materia evaluada o supervisada.

Guías de supervisiónDocumentos que, dentro del marco de la supervisión

basada en riesgos, le establece al supervisor los principales aspectos críticos de carácter general que dentro de cada riesgo evaluado, se constituyen en los lineamientos bajo los cuales se realizará la evaluación. Estos aspectos críticos de carácter general son relativos y evaluados bajo el criterio fundamentado del supervisor.

Medidas de mitigaciónConjunto de acciones tomadas por las entidades reguladas

para gestionar técnicamente los riesgos que surjan con motivo de la administración de los fondos, de forma que se prevengan potenciales pérdidas en los mismos como resultado de su materialización.

Medidas aplicables en casos de inestabilidad o irregularidad financiera

Para efectos de este reglamento, aquellas definidas en el artículo 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

Órgano de DirecciónMáximo órgano jerárquico administrativo de la entidad

regulada con funciones de aprobación, deliberación, revisión y crítica determinativa; sea la Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior, u otra.

Régimen de capitalización individual o de contribución definida

Sistema de financiamiento que recibe aportes, previamente definidos, en las cuentas individuales, propiedad de cada afiliado, los cuales se invierten y se capitalizan para destinarlos al futuro pago de una pensión cuya cuantía dependerá del capital acumulado.

Régimen de capitalización colectiva o de beneficio definido

Sistema de financiamiento que recibe aportes en un fondo de propiedad colectiva para destinarlos al pago de una pensión, cuya cuantía dependerá de los beneficios previamente definidos en el diseño actuarial del plan.

Riesgo concentración Riesgo de pérdida en el valor económico de los fondos

administrados como consecuencia de una escasa diversificación de las carteras de inversiones o de importante exposición al riesgo de impago de un mismo emisor de valores o grupo de emisores vinculados.

Riesgo estratégicoRiesgo de pérdidas en los fondos administrados por la

inexistencia, aplicación o inconveniente diseño del modelo de negocio de la entidad regulada, su posicionamiento estratégico en el mercado y en el sistema.

En los regímenes de Beneficio Definido es el riesgo que surge de la dificultad o imposibilidad de que el fondo implemente oportunas y apropiadas políticas, estrategias, o directrices requeridas para dirigir los problemas o desafíos que puedan surgir en el plan de pensión debido a su diseño actuarial.

Riesgo gobierno corporativoRiesgo de pérdidas potenciales por la inexistencia o

poca efectividad del funcionamiento de los procesos internos e independientes de gobernanza de la entidad regulada que puedan afectar la adecuada gestión de los fondos administrados.

Riesgo liquidezRiesgo de pérdidas potenciales en los fondos administrados

por la venta anticipada o forzosa de activos que conlleven descuentos inusuales para hacer frente a las obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Incluye también las pérdidas que puede enfrentar el fondo administrado por excesos de liquidez que no están fundamentados en la estructura de activos y pasivos del fondo y las pérdidas potenciales para el afiliado, derivadas de la incapacidad del fondo o régimen para el pago oportuno de beneficios, debido a que no cuenta con los activos líquidos suficientes.

Riesgo operativoRiesgo de pérdidas potenciales en los fondos administrados

originadas en fallas o deficiencias relacionadas con los procesos, el personal, los controles internos o eventos externos.

Riesgo sistémicoRiesgo de pérdidas potenciales en los fondos administrados

por la ocurrencia de situaciones que puedan afectar al sistema financiero nacional o la economía nacional.

Riesgo solvenciaExistencia de un desbalance entre el valor actual de mercado

de los activos del fondo respecto del valor actual de los pasivos, de tal forma que se comprometa el cumplimiento futuro de los beneficios pactados.

Riesgo tasa de interés y tipo de cambioRiesgo de pérdidas potenciales en los fondos administrados

debido a la volatilidad de las tasas de interés o el tipo de cambio.Riesgo tecnologías de informaciónRiesgo de pérdidas potenciales en los fondos administrados

por la existencia de consecuencias indeseables o inconvenientes de un acontecimiento relacionado con el acceso o uso de la tecnología de información.

CAPÍTULO IICalificación de la situación financiera de los fondos

administrados por las entidades reguladasArtículo 3°—Calificación de la situación financiera de

los fondos administrados por las entidades reguladas. La calificación de la situación financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas se fundamenta en un proceso dinámico producto del cual, mediante la calificación de los riesgos, detallados en este reglamento, se ubica a la entidad regulada, como gestora de los fondos administrados, en grados de normalidad de tipo 1, 2 ó 3. La situación de normalidad de un fondo no implica que, en cualquier tiempo, mediante un acto administrativo debidamente motivado y previo cumplimiento del proceso de valoración que se indica en este reglamento, pueda ser calificado en grado de irregularidad o inestabilidad financiera de grado 1, 2 ó 3, cuando se compruebe que se cumplen los supuestos previstos en este reglamento. En estos casos, cuando corresponda se podrán aplicar, las medidas establecidas en el artículo 42 de la Ley 7523, según corresponda.

Para la determinación de los tipos de normalidad y los grados de irregularidad o inestabilidad financiera, la Superintendencia de Pensiones aplicará la metodología de calificación de los riesgos y evaluará los incumplimientos que se detallan en este reglamento.

SECCIÓN ICalificación de la situación de normalidad

financiera de los fondos administradosArtículo 4°—Grado de normalidad financiera. Se entiende

que una entidad regulada se encuentra en tipo de operación normal en la gestión o administración financiera de los fondos cuando no se encuentre en alguno de los grados de irregularidad financiera previstos en el artículo 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

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El tipo de normalidad financiera obtenido por las entidades reguladas que gestionan los fondos administrados deberá comunicarse a estas últimas. La comunicación donde conste la calificación deberá encontrarse debidamente motivada y contendrá, al menos, un detalle de las situaciones observadas, los elementos o pruebas que le sirven de sustento.

El resultado de la evaluación será de carácter reservado por lo que la entidad regulada no podrá dar a conocer dicho resultado al público en general, sus afiliados, ni realizar publicidad de ningún tipo con ella. Por su parte la Superintendencia de Pensiones, no podrá dar a conocer las calificaciones, salvo a la entidad regulada y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, cuando así corresponda.

Artículo 5°—Riesgos a evaluar para obtener el grado de normalidad financiera. Los riesgos a evaluar en los fondos correspondientes a regímenes de capitalización individual serán los de liquidez, tasa de interés y tipo de cambio, concentración, operativo, estratégico, gobierno corporativo, tecnologías de información y sistémico.

Salvo la evaluación del riesgo sistémico que es sustituido por el de solvencia, en los regímenes de beneficio definido se evaluarán todos los riesgos indicados en el párrafo anterior.

En la evaluación se aplicará el criterio fundamentado del supervisor de la Superintendencia de Pensiones, el cual se regirá por los principios unívocos de la técnica y la ciencia, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

El proceso de supervisión utilizará las guías de supervisión que detallan los aspectos o lineamientos de carácter general que deberán aplicarse a la gestión de cada uno de los riesgos incluidos en este reglamento. Estas guías estarán publicadas en la Ventanilla electrónica de servicios (VES) o donde así lo establezca el Superintendente de Pensiones mediante oficio.

Artículo 6°—Dimensiones a evaluar de los riesgos. Para cada uno de los fondos administrados, se evaluarán en cada riesgo los siguientes criterios:

Riesgo Criterio a Evaluar

Liquidez● Calidad y oportunidad de la información para calcular el riesgo de liquidez.● Congruencia de la política y acuerdos relacionados con el riesgo de liquidez con los objetivos del plan de pensiones.● Pertinencia del modelo utilizado para el cálculo de este riesgo.● Aplicación oportuna de los resultados obtenidos en las decisiones de inversión.● Existencia de medidas contingentes.

Riesgo de tasa interésy tipo de cambio

● Sensibilidad al riesgo de tasa de interés y tipo de cambio, según objetivo definido para cada fondo.● Análisis y cálculo de las correlaciones que explican la diversificación de los tipos según el comportamiento del portafolio.● Uso y calidad de metodologías.● Congruencia de los resultados con los objetivos y estrategias de las inversiones.● Diversificación por clases de activos y sectores que esté determinada por la estructura de los beneficios y el perfil de los miembros del fondo.

Concentración ● Uso y calidad metodología.● Calidad de la información y oportunidad.● Concentración y correlaciones, para explicar la composición del portafolio.● Estimación pérdidas por riesgo crédito dada la concentración.● Mecanismos utilizados para prever las concentraciones en la diversificación del portafolio.

Riesgo Criterio a Evaluar

Solvencia ● Uso y calidad de la metodología (incluidos métodos de valuación) para la valoración de los activos y pasivos.● Toma decisiones basadas en resultados de la aplicación metodológica.● Impacto de los resultados en la solidez del fondo administrado.● Solvencia de corto y largo plazo.

Estratégico

Para contribución definida (CD)● Gestión de los riesgos asociados a los objetivos estratégicos del fondo de pensiones. ● Políticas y estrategias de comunicación y atención al afiliado (incluida la valoración del servicio y las medidas tomadas).Para beneficio definido (BD)● Gestión de los riesgos asociados a la estructura o diseño del plan que dificulten la implementación de políticas apropiadas o estrategias necesarias para administrar los problemas que se enfrentan en el fondo.● Políticas y estrategias de comunicación y atención al afiliado (incluida la valoración del servicio y medidas tomadas).

Gobierno corporativo ● Habilidades y experiencia del órgano de dirección.● Política, proceso de elección y sucesión.● Cumplimiento de requisitos.● Divulgación y transparencia.● Manejo de conflictos de interés.● Definición de la estrategia institucional.● Compromiso con la gestión de riesgos.

Sistémico

● Calidad metodología para aplicar pruebas estrés periódicas.● Análisis resultados obtenidos y revisión de medidas contingentes.

La calificación de los riesgos de tecnologías de información y operativo para el régimen de capitalización individual corresponderá a la nota obtenida en la aplicación de la herramienta de calificación del Riesgo Operativo utilizado para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas.

Para los regímenes de beneficio definido, el Superintendente establecerá por disposición general, el procedimiento, calendario y los instrumentos para la evaluación del riesgo operativo y tecnológico.

Las modificaciones al procedimiento o instrumento de evaluación regirán a partir de la fecha de vigencia indicada en la comunicación del Superintendente de Pensiones que las implemente. Artículo 7.—Tipos de operación normal de los fondos administrados por las entidades reguladas.

El tipo de operación normal en la gestión financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas comprende tres niveles:

Normalidad 1(Riesgo Bajo)

Normalidad 2 (Riesgo Moderado)

Normalidad 3(Riesgo Alto)

Calif icación global

Todos los riesgos se ubican en Riesgo Bajo .

Al menos un riesgo se ubica en Riesgo Moderado o Riesgo Importante.

Al menos uno de los riesgos se ubica en Riesgo Alto.

SECCIÓN 2Metodología de calificación del tipo de normalidad financiera

de los fondos administrados por las entidades reguladasArtículo 8.—Criterios para evaluar los riesgos. Cada fondo

administrado deberá ser calificado. Los criterios para la calificación de los fondos serán los siguientes:

Calificación Descripción

Bajo Su materialización sería de impacto bajo en la gestión del riesgo que realiza la entidad regulada.

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Calificación Descripción

Moderado

Si las circunstancias y el entorno de riesgo de los fondos administrados cambian, su materialización es probable y tendría impacto medio en la gestión del riesgo que realiza la entidad regulada.

ImportanteSu materialización es muy probable y tendría un impacto importante en la gestión del riesgo que realiza la entidad regulada.

Alto

La entidad regulada le debe brindar la más importante prioridad a su corrección por el alto impacto en la gestión de riesgos que realiza la entidad regulada.

Artículo 9°—Calificación del riesgo operativo y de tecnologías de información. La calificación del riesgo operativo y de tecnologías de información serán evaluadas según los siguientes criterios:

Criterio de calificación Calificación herramienta medición riesgo operativo y tecnologías de información

Alto De 0 a 75Importante De 75 a 85Moderado De 85 a 90

Bajo Más de 90

Artículo 10.—Medidas de mitigación. La evaluación que se haga de cada riesgo deberá tomar en cuenta las medidas de mitigación que tiene implementadas la entidad regulada para su mitigación. Esas medidas de mitigación deberán ser evaluadas por parte del supervisor, como mínimo, en términos de la identificación del problema, la selección de los objetivos de la medida, la estrategia que se aplicará para la mitigación, los efectos esperados, así como los criterios a evaluar para considerar exitosa esa medida de mitigación.

Artículo 11.—Calificación individual de los riesgos. La Superintendencia de Pensiones, aplicando su criterio fundamentado, con base en el artículo 16 de la ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública y las correspondientes guías de supervisión, dictará el acto administrativo mediante el cual califica los riesgos de cada uno de los fondos administrados por cada entidad regulada.

Artículo 12.—Calificación global de los riesgos. La calificación global, la cual ubicará a la entidad regulada en un tipo de Normalidad, se obtendrá a partir de la evaluación, basado en el criterio fundamentado del supervisor, de todos los riesgos detallados en este reglamento.

La calificación global obtenida por los procesos de supervisión será analizada, previa comunicación a la entidad regulada, por el Comité de Supervisión, con el fin de validar la fundamentación de los riesgos o hallazgos, así como la calidad y consistencia de la evaluación realizada.

Artículo 13.—Comité de Supervisión. La Superintendencia de Pensiones, creará a lo interno de la organización, un Comité de Supervisión encargado de revisar la calidad y consistencia de las evaluaciones de riesgos realizadas. Este Comité, estará conformado por:

1. Un representante de la Alta Dirección de la Superintendencia de Pensiones.

2. Un representante del proceso jurídico de la Superintendencia.3. Los representantes de los procesos de supervisión y otros que,

a juicio del Superintendente de Pensiones, sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité. Las personas que se integren no podrán haber participado directa o indirectamente en el proceso de evaluación anterior.El Comité de Supervisión velará fundamentalmente por:

1. La objetividad de las calificaciones realizadas, incluyendo los fundamentos en que se basó la valoración de los riesgos evaluados.

2. La homogeneidad de los criterios aplicados.3. El análisis de las calificaciones globales con base en los

criterios técnicos.4. Las recomendaciones o mejoras al modelo de determinación

de la irregularidad o inestabilidad financiera.

5. La atención de las entidades reguladas, por una única vez, cuando éstas así lo soliciten, para escuchar sus criterios técnicos en torno a la evaluación realizada. El Comité determinará la fecha y el tiempo con que contará la entidad para realizar su exposición.Artículo 14.—Procedimiento de evaluación y frecuencia de

cálculo. La calificación de riesgo tendrá una frecuencia semestral que será comunicada en el transcurso del mes siguiente de la evaluación. No obstante, cada vez que se produzca un cambio en la calificación de riesgos resultado de las actividades de supervisión que conlleve a una modificación de los tipos de la normalidad, se emitirá una nueva calificación global.

El proceso de supervisión, en la aplicación de la metodología de evaluación de los riesgos, deberá elaborar un perfil preliminar del estado de los riesgos en la entidad regulada. Para ello utilizará los criterios vertidos por el Comité de Supervisión y toda la información disponible relacionada con los resultados de la supervisión realizada con antelación, los planes de acción vigentes, el análisis de la información recibida, la situación de la industria y el entorno, entre otros. Con base en ello elaborará su mapa de riesgos y hará la planificación de la evaluación.

Este resultado preliminar y provisional tendrá el carácter de un acto preparatorio y deberá ser comunicado a la entidad regulada con el fin de informarle el inicio de la evaluación de los riesgos en él detallados.

Durante la ejecución de la calificación el supervisor deberá documentar debidamente el resultado del proceso de evaluación.

La evaluación realizada permitirá al proceso de supervisión obtener la calificación global de riesgos y el mapa de riesgos que será posteriormente sometido al conocimiento del Comité de Supervisión para obtener la calificación final. Ese resultado será comunicado a la entidad regulada y deberá contener la documentación que brinde respaldo a los eventuales cambios habidos entre el resultado preliminar y la calificación final. La calificación final tendrá el carácter de acto final y definitivo para los efectos de que la entidad pueda ejercer su derecho a recurrirlos, de conformidad con la ley.

Artículo 15.—De los planes de acción. El proceso de supervisión, con base en los resultados de la evaluación de riesgos, solicitará los planes de acción correspondientes a la entidad regulada. Estos planes de acción deberán contener como mínimo los objetivos, las estrategias, los criterios de éxito y los indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.

El encargado del proceso de supervisión, o quién este disponga, procederá a analizar el plan de acción recibido y, de proceder, dispondrá su respectiva aprobación, dándole seguimiento a su consecuente ejecución. En caso de no aprobarse se deberá indicar en forma expresa y específica, por única vez, los puntos que deben ser revisados del plan de acción, a efectos de ser aprobado.

CAPÍTULO IIIGrados de irregularidad y medidas aplicables

SECCIÓN 1Grados de irregularidad

Artículo 16.—Definición de los grados de irregularidad. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 21 de este Reglamento, los grados de irregularidad de los fondos se determinarán de la siguiente forma:

Grado 1: La entidad regulada se ubica en irregularidad o inestabilidad financiera grado 1, cuando incumpla los planes de acción vigentes que responden a la calificación de riesgo global en situación financiera Normal de tipo 3, Riesgo Alto.

Grado 2: La entidad regulada se ubica en irregularidad o inestabilidad financiera grado 2 cuando incumpla las medidas correctivas de corto plazo aprobadas por el Superintendente de Pensiones para corregir irregularidades o inestabilidad grado 1.

Grado 3: La entidad regulada se ubica en irregularidad o inestabilidad financiera grado 3 cuando:a. Incumpla con el plan de saneamiento vigente para

la corrección de las faltas graves resultantes de la irregularidad financiera grado 2 y producto de ello se comprometa la integridad del fondo y ocasione perjuicios graves a sus afiliados de difícil reparación.

b. Cuando la entidad lleve a cabo operaciones fraudulentas o ilegales.

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c. Cuando la entidad suspenda o cese, en forma total o parcial, sus pagos.

d. Cuando directores, gerentes, subgerentes o auditores internos de la entidad, debidamente requeridos por la Superintendencia, rehúsen presentarse a rendir declaración ante ella o se nieguen a suministrar información sobre el estado económico y financiero o sobre las operaciones realizadas por la entidad.

e. Cuando la entidad administre sus negocios en forma tal que ponga en peligro su seguridad y solvencia.

f. Cuando la Superintendencia determine, con base en sus propias investigaciones o en informes del Ministerio Público o de autoridad judicial competente, que la entidad está involucrada en operaciones de lavado de dinero.

g. Cuando la entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a la mitad.

Artículo 17.—Vigencia de las calificaciones. El tipo de normalidad o de irregularidad financiera asignado a cada uno de las entidades reguladas rige a partir de la fecha en que sea comunicado por el Superintendente de Pensiones y hasta la fecha en que el Superintendente de Pensiones comunique alguna modificación en el tipo de normalidad o irregularidad financiera.

SECCIÓN IIMedidas aplicables para los fondos administrados

por las entidades reguladasArtículo 18.—Aplicación de las medidas. En uso de las

facultades que le otorga el literal d) del artículo 38 y los artículos 40 al 44 de la Ley 7523, el Superintendente de Pensiones en defensa de los intereses de los afiliados y dependiendo del grado de riesgo incurrido y de la gravedad del mismo, podrá disponer las siguientes medidas:

1. Cuando se trate de una irregularidad o inestabilidad financiera de grado 1 informará al órgano de dirección de la entidad regulada, con copia a la gerencia o administración, las debilidades encontradas en el análisis y solicitará a su vez las medidas correctivas para los aspectos observados. La entidad regulada contará con un plazo improrrogable máximo de cinco días hábiles para brindar una explicación pormenorizada de las razones de su ocurrencia y el conjunto de medidas correctivas a ejecutar para solucionar las debilidades documentadas. El conjunto de medidas correctivas deberá ser informado al órgano de dirección a más tardar el mismo día que se remite a la Superintendencia. El plazo máximo para la ejecución de las medidas correctivas indicadas será de tres meses, contados a partir de la aprobación de éstas por parte del Superintendente de Pensiones. Bajo condiciones muy calificadas a juicio del Superintendente del Pensiones, se podrá otorgar un plazo mayor. En todos los casos, al finalizar el plazo la entidad regulada deberá informar los resultados de las medidas ejecutadas. Las medidas correctivas a aprobar por el Superintendente de Pensiones deberán contener, como mínimo, los objetivos de las acciones a emprender, la estrategia que se utilizará para su consecución, el plazo, los resultados esperados, los responsables de su ejecución y la forma en que la entidad regulada medirá el éxito de su aplicación en la corrección de la irregularidad. Las medidas correctivas serán de acatamiento obligatorio para la entidad regulada.El órgano de dirección de la entidad regulada deberá informar, a más tardar ocho días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el párrafo trasanterior, las acciones adoptadas y los resultados obtenidos para eliminar o amortiguar los riesgos detectados.El informe debe detallar si se cumplieron los objetivos de las acciones emprendidas, la eficacia de la estrategia utilizada para llevar a cabo las medidas correctivas, los resultados obtenidos y los indicadores utilizados para medir dichos resultados.

2. En el caso de irregularidad o inestabilidad financiera grado 2, el Superintendente de Pensiones convocará al Gerente, Auditor Interno y a los miembros del órgano de dirección de la entidad regulada para explicar el alcance de los hallazgos realizados. Asimismo, solicitará que en un plazo no mayor a ocho días

hábiles, el órgano de dirección de la entidad regulada remita, para el conocimiento, valoración y aprobación por parte del Superintendente de Pensiones, un plan de saneamiento que procure solventar las debilidades financieras y operativas halladas.El plan de saneamiento deberá contener, como mínimo, medidas detalladas, claras y concretas para corregir las irregularidades, así como las fechas de su ejecución. El plan deberá detallar cuáles son los objetivos de las acciones a emprender, la estrategia a utilizar para atender las irregularidades detectadas, los resultados a obtener, los indicadores utilizados para medir esos resultados, los responsables de su ejecución y el estándar a lograr para calificar de exitosa la ejecución del plan. El plan será de acatamiento obligatorio para la entidad regulada.Si a criterio del Superintendente el plan de saneamiento no resulta adecuado para subsanar las debilidades de la entidad regulada, ordenará que en un plazo, prudencial e improrrogable, el cual no podrá ser inferior a tres días ni superior a cinco días hábiles, la entidad regulada realice los ajustes pertinentes, a efecto de que sea nuevamente presentado ante la Superintendencia. En caso de que, nuevamente, la entidad regulada no remita el Plan de Saneamiento dentro del plazo conferido o no resulte idóneo para corregir las irregularidades detectadas, y con ello se pueda comprometer la integridad del fondo, ocasionar perjuicios graves a sus afiliados y que, para solucionarlas, se requiera la intervención del ente regulado, o bien, la sustitución de sus administradores, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la intervención o sustitución de los administradores de la entidad regulada, a solicitud del Superintendente de Pensiones, previa declaratoria de irregularidad grado 3.

3. El plan de saneamiento deberá ser implementado y concluido en un plazo máximo de doce meses, durante el cual la Superintendencia dará estricto seguimiento de las acciones llevadas a cabo. Bajo condiciones muy calificadas a juicio del Superintendente del Pensiones, se podrá otorgar un plazo mayor. Para el grado de irregularidad o inestabilidad financiera de grado 3 se procederá con:i. La intervención de la entidad regulada ii. La sustitución de sus administradores.La intervención será solicitada por el Superintendente de Pensiones y será decretada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de acuerdo a lo estipulado en el inciso z) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y el inciso c) del artículo 171 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores.La sustitución deberá realizarse por las entidades reguladas dentro del plazo establecido por el Superintendente, según el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.Sin perjuicio de lo anterior, cuando corresponda, se podrán

aplicar las sanciones para infracciones leves, graves y muy graves contenidas en el capítulo II de Ley 7523, siguiendo el procedimiento que corresponda.

Artículo 19.—Modificación del grado de inestabilidad o irregularidad financiera. Cuando la entidad regulada se encuentre dentro del plazo concedido por el Superintendente, según el artículo 18 de este Reglamento, y producto de las labores de supervisión, se considere necesario ubicarlo en un grado de inestabilidad o irregularidad financiera distinto, regirá esta última calificación y se procederá conforme lo establece este Reglamento para el establecimiento del nuevo grado de inestabilidad o irregularidad financiera.

En caso de que la entidad regulada se encuentre en grado de inestabilidad o irregularidad financiera y logra ubicarse dentro del grado de Normalidad, según se define en este Reglamento, el Superintendente de Pensiones le comunicará la modificación de la calificación de su situación financiera.

Artículo 20.—Formalidades de la comparecencia. La comparecencia indicada en el inciso b) del artículo 42 de la Ley 7523, será convocada por escrito por la Superintendencia y podrá

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ser grabada en audio, o en audio video. Una vez concluida, se levantará un acta donde se dejará constancia de la fecha, hora y lugar en donde la comparecencia se llevó a cabo, las personas que asistieron a la misma, y de que se comunicaron y explicaron los riesgos determinados a los comparecientes.

Las inconformidades en relación con los riesgos informados, de haberlas, únicamente podrán ser debatidas a través de los recursos correspondientes y que se regulan en la Ley General de la Administración Pública.

La ausencia de parte de los miembros del Órgano de Dirección, o bien del Gerente o del Auditor Interno, no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, dejándose constancia en el acta de esta circunstancia.

En caso de que no se apersonare ninguno de los miembros del Órgano de Dirección, el Gerente y el Auditor Interno, se dejará constancia en el acta correspondiente, la cual será firmada por los funcionarios o representantes de la Superintendencia de Pensiones que hayan estado presentes. En este evento, se comunicará el informe donde consten los riesgos detectados mediante oficio dirigido al Órgano de Dirección, al Gerente y al Auditor Interno, en las oficinas de la entidad. En el oficio se comunicará el plazo concedido por el Superintendente de Pensiones para la presentación del plan de saneamiento, el cual empezará a correr a partir de la entrega de este.

Lo anterior, sin perjuicio de que, dependiendo de la gravedad de las irregularidades detectadas y de las circunstancias de la inasistencia de los directivos, gerentes y auditor interno, la Superintendencia de Pensiones, en ejercicio de lo indicado en el acápite iv) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, solicite al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la intervención de la entidad.

Artículo 21.—Transiciones hacia los grados de irregularidad financiera. Si se llega a determinar la existencia de riesgos que no hayan sido tomados en consideración para el dictado de la última calificación de normalidad o para el establecimiento de las medidas correctivas o planes de saneamiento previstos en el artículo 18 de este Reglamento, la Superintendencia de Pensiones podrá asignarle una nueva calificación al fondo y ubicarlo en el grado de normalidad o irregularidad que resulte acorde a los nuevos riesgos detectados o los ya detectados que hayan sufrido incrementos, sin necesidad de transitar por los grados antecedentes para llegar a este nuevo grado de normalidad o irregularidad. Para ello se debe seguir el procedimiento establecido en este reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las causales legalmente establecidas en los acápites ii) a viii) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, o bien, de irregularidades que puedan comprometer la integridad del fondo y puedan causar perjuicios graves a sus afiliados, según el último párrafo del artículo 41 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, casos en los cuales, el grado tres de irregularidad financiera en que pueden situarse las entidades reguladas, resulta de aplicación inmediata y directa.

CAPÍTULO IVSanciones y medios de impugnación

Artículo 22.—Potestad sancionatoria. La aplicación de las medidas precautorias previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, no constituyen sanciones.

La aplicación de las medidas previstas en dicha Ley y en este reglamento no enervan la potestad sancionadora que la Superintendencia de Pensiones pueda ejercitar sobre las entidades por los mismos hechos que motivaron la aplicación de las medidas precautorias, ni tampoco prejuzgan sobre la responsabilidad que de ellas pueda derivarse.

Artículo 23.—Medios de impugnaciónLos cambios en los grados de irregularidad financiera deberán

comunicarse formalmente y por escrito.Contra el acto del Superintendente de Pensiones que comunique

a las entidades reguladas el establecimiento de las medidas previstas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 18 de este Reglamento, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación previstos en la Ley General de la Administración Pública y el artículo 59 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

Contra de la resolución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero donde se disponga la intervención de la entidad regulada cabrá recurso ordinario de revocatoria.

Artículo 24.—Rige. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias.Con excepción de los regímenes básicos indicados en el

artículo 1 de este reglamento, la Superintendencia de Pensiones aplicará al 31 de marzo del 2014, a modo de prueba, la metodología de calificación de riesgos y procederá a comunicar la correspondiente calificación de la situación financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas. Dentro del plazo de ocho meses, contados a partir del cumplimiento de la fecha antes indicada, la Superintendencia de Pensiones procederá a realizar la primera evaluación y calificación de los fondos administrados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. A partir de ahí, continuará con la evaluación y comunicación en forma semestral.

A los regímenes básicos se les aplicará, a modo de prueba, al 31 de marzo y 30 de noviembre del 2014, la metodología de evaluación de riesgos para determinar la normalidad, inestabilidad o irregularidad financiera del Fondo del Régimen de Reparto y el de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional; el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Una vez aplicada la metodología en calidad de prueba, la Superintendencia de Pensiones procederá a remitir al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero un proyecto de reforma a este reglamento para que el mismo resulte de aplicación, en las condiciones que allí se indiquen, a los regímenes básicos sustitutivos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2013013365.—Solicitud N° 3795.—(IN2013070305).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PROVEEDURÍA GENERALJUNTA DIRECTIVA GERENCIA GENERAL

Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 9°, sesión N° 11.866, celebrada el 15 de octubre del 2013, que dice:

“POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDÓ: aprobar las modificaciones al Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se deberá leerse de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSOSEXUAL EN EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Creación del Banco Nacional y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.

Considerando: a) Los compromisos internacionales y nacionales en la

materia de Derechos Humanos. b) La necesidad de incorporar esos principios en la política

interna de la institución y en el reglamento. c) La importancia de que este centro laboral- Banco Nacional,

sea un espacio libre de hostigamiento sexual.Por tanto,Este Reglamento se basa en los principios constitucionales

del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar, y a establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia por razón del sexo.

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CAPÍTULO IObjetivos y Definiciones

Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son los siguientes:

a) Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito del Banco Nacional, así como un procedimiento interno que lo sancione.

b) Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre colaboradores y colaboradoras de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y su relación con los y las personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedoras y usuarias de los servicios que presta la entidad. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo y/o estudio libre de hostigamiento sexual.

c) Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

d) Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de las personas.

e) Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

f) Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

g) Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona, hombre o mujer, víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.Artículo 2º—Definiciones:

a) Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, sea hombre o mujer, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de la persona que denuncia, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

b) Víctima: Es la persona que denuncia y sufre el hostigamiento sexual, sea hombre o mujer Pueden ser personas que laboran en el Banco Nacional, en virtud de una relación laboral, estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, usuarias, clientes y/o proveedores. Entre la víctima y la persona denunciada, no se requiere la existencia de una relación jerárquica, o de alguna manifestación de poder, puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

c) Estudiantes, Practicantes, meritorios y pasantes: Persona que lleve a cabo labores en el Banco con el fin de obtener conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para lo cual ejercen algunas funciones dentro de la Institución, y no por ello generando una relación laboral.

d) Cliente o usuario: Persona física, que requiera algún servicio que brinde la institución, sea, dentro de las instalaciones o fuera de ellas.

e) Visitante: Personas físicas que se encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del Banco, independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.

f) Contratista(s), Proveedor(es): Persona física o jurídica, contratada por el Banco para prestar servicios mediante proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley N° 7494, u otra normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el cartel de contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el presente Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

g) Persona denunciada: La colaboradora o el colaborador del Banco Nacional, al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

h) Órgano instructor o Comisión Investigadora: La Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, establece como órgano instructor o comisión investigadora de forma permanente a la Oficina de Relaciones Laborales, dependencia de la Dirección General de Desarrollo Humano, así como sus competencias, atribuciones, facultades y obligaciones.

i) Órgano Decisor: La Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, establece como órgano colegiado decisor a la Junta de Relaciones de Trabajo, así como sus competencias, atribuciones, facultades, conformación y obligaciones.

j) Parte: Tendrán la condición de parte (s) dentro del procedimiento administrativo establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de acoso u hostigamiento sexual y el denunciado (s) o denunciada (s), así como la Administración y la Defensoría de los Habitantes. De conformidad con el artículo 5 del Código de Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como parte para todo efecto legal cuando la presunta víctima sea un menor de edad.

k) Patrono o institución: Para efectos del presente reglamento, se entiende por patrono o institución al Banco Nacional de Costa Rica.

l) Convención Colectiva: Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, acuerdo que regula las relaciones entre el Banco Nacional y las personas colaboradoras, funcionarios o trabajadores.

m) Ley: Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia. Artículo 3º—Manifestaciones del Hostigamiento Sexual: El

hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

a) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:I. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o

cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

II. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

III. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

b) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Remisión de mensajes verbales o escritos, por cualquier medio, de contenido sexual.

c) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza o connotación sexual indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

d) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO IIPrevención del Hostigamiento Sexual

Artículo 4º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. EL Banco Nacional asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevara a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual, teniendo como referente las necesidades de las personas.

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La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley, será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir con dicha obligación se designa a la Dirección General de Desarrollo Humano, en condición de ente coordinador y esta a su vez, orientará a las Direcciones de las Zonas Comerciales, Corporativas, así como las Jefaturas y demás instancias que se designen.

Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley y de este Reglamento serán:

a) Promover una sistemática y activa divulgación de la Ley, entre el personal de la institución, mediante la distribución de materiales informativos y educativos sobre la prevención del hostigamiento sexual. Asimismo, se dará a conocer dicha política de prevención a las personas clientes, proveedores, usuarios y practicantes.

b) Informar sobre el procedimiento a seguir en caso de un aparente hostigamiento o acoso sexual.

c) Desarrollar e impartir, charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a la sensibilización del personal en esta problemática y su prevención, así como al personal de nuevo ingreso.

d) Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

e) Publicar este reglamento en el medio oficial que la institución designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.

f) Cualquier otra forma de divulgación que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente reglamento.

CAPÍTULO IIIProcedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 6º—Procedimiento de la Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual -o su representante legal debidamente acreditada para tal efecto- podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

a) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b) Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

c) Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d) Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

e) Lugar y fecha de la denuncia. f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de

la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona colaboradora que levantó la denuncia. Artículo 7º—Plazo para interponer la denuncia y

prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

Artículo 8º—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual podrá ser cualquier Jefatura, y una vez recibida, deberá

informar y remitir el documento en un plazo máximo de 24 horas, o la persona denunciante presentarla, en ambos casos, directamente a la Oficina de Relaciones Laborales de la Dirección General de Desarrollo Humano, como responsable de tramitar la investigación administrativa, vía fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que garantice la confidencialidad de la información, con copia al jerarca o director para que tenga la debida información.

Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta con un plazo de 15 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Instructor o Director.

Artículo 9º—Competencias y funciones del Órgano Instructor o Comisión Investigadora. El Órgano Instructor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva, la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los principios generales del Derecho y cualquier normativa aplicable. Entre algunas funciones se detallan:

a) Una vez recibido la denuncia, el órgano instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada, con un plazo mínimo de 15 días hábiles, donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Adicional, se les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

b) El órgano instructor, no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

c) No se permite la conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

d) El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien, mediante el sistema de grabación y transcripción literal, la cual se deberá incorporar al expediente antes de la decisión final. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

e) Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

f) Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum y la libertad probatoria.

g) Cualquier otra acción que por Ley le está otorgada al Órgano Director designado. Artículo 10.—Competencias y funciones del Órgano

Decisor. El Órgano Decisor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual

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en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los principios generales del Derecho y cualquier normativa aplicable. Entre ellas las siguientes;

a) Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

b) Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

c) Remitir el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo a la Dirección General de Desarrollo Humano. Artículo 11.—Deber de Colaboración. Toda dependencia y

el personal de la INSTITUCIÓN están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 12.—Protección a testigos y víctima, por parte del órgano decisor, director y demás instancias de la institución.

a) Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca o instancia correspondiente, la toma de medidas correspondientes.

b) Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos colaboradores y colaboradoras que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

c) A cada testigo, previo a su declaración, se deberá leer textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Nº 7476 citada. Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio o perjurio, según sea el caso Artículo 13.—Orientación Profesional: Conforme a lo

establecido en el presente reglamento, las partes involucradas en un aparente hostigamiento o acoso sexual, podrán solicitar a la Dirección General de Desarrollo Humano, asesoría profesional psicológica o trabajo social, para canalizar su situación personal.

Esta deberá designar el apoyo requerido para su atención, dicha persona estará obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta confidencialidad.

Artículo 14.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados/as debidamente identificados/as y autorizados/as por la parte interesada, por las y los colaboradores que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 15.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.

Artículo 16.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas por el Órgano Decisor de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa

se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor, mediante una resolución fundada o el criterio de las áreas especializadas, podrá solicitar a la Jefatura o la Dirección General de Desarrollo Humano, la aplicación de medidas cautelares, y en todo caso, se requiere la autorización de la Dirección General de Desarrollo Humano, quién podrá ordenar cautelarmente:

a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c) La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora. d) La permuta del cargo. e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce

de salario. La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y

prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. En la aplicación de las medidas cautelares, deberán

respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 18.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación y decisor, en caso de negligencia evidente.

Una vez realizada la notificación de la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, y la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones a interponer serán aquellas indicadas en la Ley contra el Hostigamiento sexual:

Amonestación escrita, Suspensión sin goce de salario, y Despido sin responsabilidad patronal.Las sanciones serán emitidas por el Órgano Decisor o Junta

de Relaciones de Trabajo, de conformidad con el artículo 68 de la Convención Colectiva vigente; y serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

CAPÍTULO IVDisposiciones generales

Artículo 21.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, el Código de Trabajo y demás normativa aplicable.

Artículo 22.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del Banco Nacional, a través de los mecanismos señalados en el artículo 5).

Artículo 23.—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el colaborador o colaboradora responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

Artículo 24.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad el Reglamento para la Prevención y sanción del Acoso u de Hostigamiento Sexual del Banco Nacional, aprobado por Junta Directiva General, en el artículo 14, de la sesión 11.638 celebrada en fecha 03 de agosto del año 2010.

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2) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno e incorporar en la intranet del Banco el mencionado Reglamento y, si procede, se publique en el diario oficial La Gaceta.2

La Uruca 25 de octubre del 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O C 514942.—Sol. 925-00329.—(IN2013071510).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOREGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALa Junta Directiva General en sesión N° 8641/13, artículo

15°, inciso 2), celebrada el 16 de abril del 2013, acordó modificar los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10, 14 y 23 del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa”, los cuales quedan en estos términos:

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento involucra a todas las áreas del Banco que requieran la contratación de bienes y servicios y abarca desde el momento en que surge la necesidad, hasta que se recibe a satisfacción el objeto contractual.

Artículo 3º—Responsables: La oficina de Proveeduría y Licitaciones será el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente reglamento.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la oficina de Proveeduría y Licitaciones, todas las demás oficinas administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.

Será responsabilidad de las áreas usuarias involucradas en el proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.

En el artículo 4° se incluyen los siguientes documentos relacionados. El resto de este artículo se mantiene igual.

Artículo 4º—Documentos relacionados:• Ley de Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos.• Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados

del Banco Crédito Agrícola de Cartago.• Procedimiento del Administrador del Contrato.

En el artículo 5° se modifican las siguientes definiciones. El resto de este artículo se mantiene igual.

Artículo 5º—Definiciones:5.5. Contrato u Orden de Compra: documento suscrito por las partes (el Banco y el contratista), donde se establecen los derechos y obligaciones solicitados en el cartel y ofrecidos en la oferta.5.14. Garantía de participación: suma de dinero o título valor equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.5.15. Garantía de cumplimiento: suma de dinero o título valor equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio cotizado en la oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.Artículo 6º—Decisión de iniciar el procedimiento: La

decisión inicial deberá contener y acreditar ante la oficina de Proveeduría y Licitaciones, lo siguiente:

a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello las metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo Institucional y el presupuesto.

b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente, de acuerdo a la naturaleza del objeto.

c) En casos de tecnologías de información, cuando puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

d) Cuando corresponda, por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

e) La estimación actualizada del costo del objeto, acompañada de los estudios realizados, por ejemplo: de mercado, precios en lista, costo de contratos similares u otros.

f) En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.

g) Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

h) La designación formal del Administrador del Contrato.i) En las contrataciones que así proceda, se deberán incluir

las condiciones relacionadas con la protección al medio ambiente.

j) Se deberá adjuntar la justificación técnica para aquellas contrataciones de bienes que durante el periodo de garantía, requieran revisiones periódicas para salvaguardar las condiciones óptimas del objeto a contratar.

k) Cuando se requiera la contratación de servicios de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de la Decisión Inicial, la oficina solicitante deberá determinar si del servicio a contratar se deriva una relación laboral.

Entiéndase relación laboral, cuando del servicio contratado se configuran las siguientes condiciones:

a) Subordinación Jurídica: es el poder de mando, poder de dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que pueda ejercer el Banco, sobre el contratista.

b) Prestación Personal del Servicio: que la asesoría debe realizarse cumpliendo con la jornada laboral del Banco y en forma presencial.

c) El pago de salario: remuneración de una suma fija a título de salario, bajo las modalidades salariales vigentes.

En caso de que la oficina solicitante determine la existencia de una relación laboral, deberá plantear solicitud formal ante la Dirección de Recursos Humanos para que realice la contratación, según corresponda.

Por el contrario, en caso de no configurarse una relación laboral, la unidad solicitante deberá realizar la gestión ante la oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco para la contratación respectiva.

a) Los funcionarios del Banco deberán tomar las acciones de inmediato, cuando determinen el incumplimiento del apartado de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa.

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b) En la justificación de Decisión Inicial, en temas como asesorías, consultorías y servicios, la oficina solicitante deberá establecer en forma específica las funciones o requerimientos que realizará el contratista, esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

c) La oficina solicitante que requiera la contratación de servicios de asesoría o consultoría, deberá indicar expresamente en la Decisión Inicial, que no es factible obtener los servicios a contratar mediante las relaciones laborales que el Banco tiene en vigencia.

d) Cualquier bien o servicio que sea requerido por los miembros de la Junta Directiva del Banco, deberá estar materializado en un acuerdo de este órgano colegiado, que deberá adjuntarse en la Decisión Inicial. La inobservancia a este trámite, obligará al funcionario que recibe la solicitud a someterlo a conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 10.—Competencia para aprobar carteles: Es competencia de los órganos señalados en el artículo siguiente, aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades que se indican. En el caso de la Junta Directiva, podrá reservarse el derecho de designar esta aprobación a otros comités u oficinas competentes.Artículo 14.—Administrador del contrato: Será obligación del administrador del contrato, conocer y aplicar el Procedimiento de Administrador del Contrato, así como tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste, advertir a su superior, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento. Es obligación del administrador del contrato, elaborar y firmar conjuntamente con el representante designado por el contratista, el acta de recepción definitiva del objeto, sea dentro del mes siguiente a la recepción provisional, dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Artículo 23.—Sanciones: Por el incumplimiento de las obligaciones indicadas en este reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos del 95 al 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y lo establecido en el capítulo sobre el régimen disciplinario del Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Previo a imponer las sanciones señaladas, se seguirá el debido proceso. Dichas modificaciones rigen a partir de su publicación en el

Diario Oficial La Gaceta.Éricka Granados Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 35.—Solicitud

Nº 915-10044.—Crédito.—(IN2013071163).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALProcedimiento para los planes de incentivos para vendedores

para la Lotería Nacional, Lotería Popular e Instantáneapara el año 2013

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con los planes de incentivos para los vendedores de Lotería Nacional, Popular e Instantánea, aprobados por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-583, correspondiente al artículo IV) inciso 2), de la sesión ordinaria N° 36-2013 celebrada el 08 de octubre del 2013, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.Planes de incentivos: Consiste en entregar premios en efectivo a los vendedores de lotería (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que vendan el premio mayor de la Lotería Nacional, Popular e Instantánea. Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor activo de lotería durante todo el período de la promoción y que cumplan con lo estipulado en el presente procedimiento.

Artículo 3º—Mecánica de participación. Participan los vendedores de lotería activos (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren Lotería Nacional, Popular e Instantánea.

Artículo 4º—Mecánica de Juego. El premio se entregaría al vendedor que en los sistemas institucionales se indique que efectuó el retiro del producto ganador, es decir, en el momento que el ganador se presente a retirar su premio, el Departamento de Tesorería informará al Departamento de Mercadeo el detalle de la lotería ganadora, con la finalidad de solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al Departamento de Informática, la información del vendedor que en los sistemas institucionales se indique que retiró la serie y número del primer premio de la Lotería Nacional o de la Lotería Popular, para proceder a contactarlo.

En cuanto a la Lotería Instantánea se premiarán a los vendedores que vendan los boletos con premios mayores, para lo cual, en el momento que el ganador se presente a retirar su premio, el Departamento de Tesorería informará al Departamento de Mercadeo el detalle de la lotería ganadora, con la finalidad de solicitar al Departamento de Administración de Loterías o al Departamento de Informática la información del vendedor que en los sistemas institucionales se indique que retiró el número de paquete de Lotería Instantánea dentro del cual se encuentra el tiquete ganador.

En el caso que en los sistemas institucionales se indique que el paquete fue entregado a alguna cooperativa, se solicitará a cada una la información del vendedor que vendió dicho tiquete, previamente se estarán girando instrucciones para que dichas cooperativas cuenten con controles que permitan contar con la información del número de paquete que es entregado a cada vendedor, en el caso de las cooperativas que no cuentan con dichos registros en el momento que se encuentre en vigencia el plan de incentivos, se entregará el monto del premio a la Cooperativa para que sea repartido entre todos los vendedores que retiran Lotería Instantánea, para lo cual, al final de la promoción cada Cooperativa deberá presentar el detalle de los montos asignados a cada vendedor.

Para la Lotería Nacional, se iniciaría con el sorteo del 27 de octubre y se finalizaría con el último sorteo de noviembre (24 de noviembre), para un total de 5 sorteos y luego se premiarían a los vendedores que vendan el Gordo Navideño, en el caso de la Lotería Popular se premiarán a los vendedores que vendan el premio mayor de los números bajos y también a los que vendan el premio de los sorteos ordinarios de los viernes, se iniciaría con el sorteo de números bajos del 29 de octubre y se finalizaría con el sorteo de los viernes del 06 de diciembre, 2013, para un total de 12 sorteos.

En cuanto a la Lotería Instantánea, se premiarán a los vendedores que vendan los premios mayores de los juegos Súper Sueldo III, Sueldazo II y Rueda de la Fortuna, según se detalla en el cuadro Nº 2.

Se entregará una camiseta a cada vendedor favorecido, donde se indica que vendió el premio mayor de Lotería Nacional, Popular o Instantánea, además los ganadores se convocarán a un evento donde se realizará la entrega simbólica del premio y se realizará toma de fotografía para publicar en diferentes medios, entrevistas y grabación de tomas para transmitir en diferentes medios, lo anterior de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y respetando el derecho de imagen.

Artículo 5º—Detalle de los premios. Se repartirán ¢50.500.000 (cincuenta millones quinientos mil colones) entre los vendedores de lotería ganadores, tanto en los planes de incentivos establecidos para la Lotería Nacional como para la Lotería Popular e Instantánea, dicho monto se repartirá según el siguiente desglose:

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La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013 Pág 27

Cuadro No. 1

Producto Cantidad de Sorteos

Premios por sorteo

Premios por emisión

TOTAL

Lotería Nacional

5 ¢3.000.000 ¢1.500.000 ¢15.000.000

Gordo Navideño

1 ¢8.000.000 ¢2.000.000 ¢8.000.000

TOTAL ¢23.000.000 Lotería Popular

(Números bajos)

6 ¢2.000.000 ¢500.000 ¢12.000.000

Lotería Popular (Viernes)

6 ¢2.000.000 ¢1.000.000 ¢12.000.000

TOTAL ¢24.000.000

Cuadro No. 2 Nombre del Juego Cantidad de Premios Mayores Premios

Sueldazo II 3 (2 premios de ¢60.000.000 y 1 premio de ¢20.000.000)

¢1.500.000

Super Sueldo III 2 (1 premio de ¢30.000.000 y 1 premio de ¢10.000.000)

¢1.000.000

Rueda de la Fortuna 2 (2 premios de ¢20.000.000) ¢1.000.000 TOTAL ¢3.500.000

Artículo 6º—Caducidad.El premio a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil

siguiente a la fecha en que se presente a reclamar su premio el ganador de los productos Lotería Nacional, Popular e Instantánea. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido por la Administración.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios.El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se

tomará de la partida de incentivos de la Junta de Protección Social. Artículo 8º—Vigencia. Se detalla la vigencia de los planes de

incentivos para los vendedores:P Lotería Nacional: se inicia con el sorteo del 27 de octubre,

2013 y se finaliza con el sorteo del 24 de noviembre, 2013 para un total de 5 sorteos, posteriormente se premiarían a los vendedores que vendan el sorteo Extraordinario del Gordo Navideño Nº 4266 del 15 de diciembre, 2013.

P Lotería Popular: se premiarán a los vendedores que vendan el premio mayor de los sorteos tanto de martes como de viernes, se inicia con el sorteo de números bajos del 29 de octubre, 2013 y se finaliza con el sorteo de los viernes del 06 de diciembre, 2013 para un total de 12 sorteos.

P Lotería Instantánea: se premiarán a los vendedores que vendan los premios mayores de los juegos Súper Sueldo III, Sueldazo II y Rueda de la Fortuna, en cuanto a la vigencia se encuentra supeditada a la vigencia de cada juego, la cual es definida por la Administración según el comportamiento de venta.Gustavo Muñoz Araya, Encargado de Sorteos.—1 vez.—O.

C. Nº 17882.—Solicitud Nº 504-00053.—(IN2013075173).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

“PROYECTO: REGLAMENTO DE REGULACIÓN YCOMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO PARAEL CANTÓN CENTRAL

DE HEREDIACAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°—Objetivo: Este reglamento tiene por objeto

regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047, para establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.

Artículo 2°—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacios públicos.

Artículo 3°—Definiciones: Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.

Actividad principal: Actividad que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.

Actividad secundaria: Actividades que se realizan junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que constituya su giro comercial principal.

Alteración del orden público: Perturbación de la tranquilidad pública.

Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan principalmente con barras y/o contra barras.

Cancelar: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será sujeto a Control Fiscal Urbano.

Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividad mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas y/o judiciales.

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Declaratoria turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

Giro Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.

Horario: Un periodo de tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Inactivar: Acto mediante el cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se inactiva o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.

Interés público: es todo aquello que interesa en grado extremo a la sociedad en su conjunto.

Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley, ya sea las adquiridas mediante la Ley N° 10 o las otorgadas con la Ley N° 9047.

Licencias Permanentes: Aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.

Licencias Ocasionales: Aquellas otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines.

Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

Patentado (a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento.

Patente de Licores: Adquirida por medio de remate público, según lo establecido en la Ley N° 10.

Permiso de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o ejercicio de una actividad.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menos quince opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por un permiso para realizar música en vivo y/o Karaoke sin actividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Servicios Tributarios: Departamento municipal encargado del trámite y autorización de licencias.

Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Salones de baile, discotecas y Clubes Nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público...etc.

Supermercados y Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Suspender: Privar temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo y que son de uso público.

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Zona Residencial: impera el uso de suelo residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio.

CAPÍTULO IIAtribuciones Municipales

Artículo 4°—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:

a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico o el uso de las adquiridas mediante remate público.

b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el

correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.

h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este reglamento.

CAPÍTULO IIIDisposiciones Generales

Artículo 5°—Responsabilidades: Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales, como los contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Para el trámite de cancelación de licencias, La Alcaldía Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 6°—Competencia: Es de competencia de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de su jurisdicción.

Artículo 7°—Obligación de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación de licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento de Servicios Tributarios, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 8°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de Servicios Tributarios bajo los parámetros y límites establecidos para el ejercicio de la actividad.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 9°—Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de dueño.

Cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 10.—Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

No se concederán tampoco autorizaciones para aquellos locales cuyo uso de suelo sea residencial y/o se encuentren dentro de una zona residencial, para ello se solicitará el criterio de la Dirección de

En Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor, juegos o similares.

Artículo 11.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

Artículo 12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Artículo 13.—De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a) Las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.

b) Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.

c) Deberán Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en la Ley y Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, como en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento.

d) Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.

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Pág 30 La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013

Artículo 14.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 16.—Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El Departamento de Servicios Tributarios indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar las condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el presente reglamento.

Artículo 17.—Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante, el Departamento de Servicios Tributarios, al cual le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 18.—Vigencia de las licencias: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 19.—Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 20.—Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:

a) Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.

b) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 9047.

c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d) Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

e) Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto y/o cuando no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

f) Cuando lo solicitado sea una licencia ocasional y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

g) Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

h) Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.

i) Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una presentación

incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 22.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.

En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.

Artículo 23.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 24.—Fiscalización: El Departamento Servicios Tributarios fiscalizará la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 25.—Hora de cierre: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 26.—Hoteles que expendan licor: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar,

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Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 27.—Obligación de portar el certificado de la licencia: Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y el recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de Impuestos municipales.

Artículo 28.—Alteración del Orden Público: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Control Fiscal Urbano y/o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 29.—Funcionamiento sin licencia: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo 30.—De la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 31.—Regulación de comercialización y consumo: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos ocho días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de Control Fiscal Urbano obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 32.—Autoridades de policía y/o inspección: Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO IVTipos de licencias

Artículo 33.—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias para actividades ocasionales y/o temporales de conformidad con los siguientes criterios:

a) Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b) Licencias para actividades ocasionales y/o temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se otorgarán

únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con licencia comercial aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y su respectivo reglamento, al plan regulador y/o GAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Una vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.

Artículo 35.—Requisitos que deben cumplir las personas que pretendan obtener una licencia bajo la Ley N° 9047 que entró a regir el 8 de agosto del 2012 y las licencias que se obtuvieron bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 para explotar licores.

• Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

• Original del certificado de Licores. (aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

• Aportar dictamen médico elaborado por el profesional competente que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

• En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones.

• Fotocopia de la Cédula de Identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de tratarse de una licencia adquirida según la Ley N°10 adjuntar copia de la cedula del patentado de licores.

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• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del solicitante).

• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del Inmueble).

• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr) (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N° 10).

• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N° 10).

• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridas según la Ley N° 10).

• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y

reglamentos internos.• Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.Artículo 36.—De la inspección del local: Una vez cumplidos

los requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Departamento de Servicios Tributarios ordenará al Departamentos de Control Fiscal Urbano la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento y en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

De lo actuado se completará un Formulario de Explotación de Licores y/o un acta de inspección ocular, la cual se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Este formulario servirá de base para establecer la Categoría y el monto trimestral a cancelar por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 37.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, el Departamento de Servicios Tributarios emitirá la resolución, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y el Alcalde (esa) Municipal.

Artículo 38.—Medidas preventivas.Servicios Tributarios podrá otorgar la autorización para la

comercialización de bebidas con contenido alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán ser renovadas una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización.

Esta autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día, que su capital social no se haya modificado en más de un 50% o se haya dado alguna otra variación en su capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad para lo cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada dando fe del capital accionario, además que el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social.

Artículo 39.—Declaratoria Turística: Todas las personas físicas o jurídicas que deseen el reconocimiento de la Declaratoria turística deberán poseer su respectiva licencia comercial.

El reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos patentados que ya se encuentren autorizados a explotar licores y deseen que se les amplíe el horario de funcionamiento o bien, por aquellos que

no cuenten con autorización de expendio de licores y deseen se obvien las distancias establecidas en la Ley y pretendan un horario de funcionamiento de 24 horas.

Posterior a esto gestionarán ante el Departamento de Servicios Tributarios la solicitud por escrito señalando su interés en que se le reconozca la Declaratoria Turística, lo que implicaría un cambio de categoría y de horario de funcionamiento.

El interesado deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente, encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos municipales.

El personal de Servicios Tributarios revisará que el o los expedientes comerciales o de licores, se encuentren completos y trasladará a la Alcaldía Municipal por medio de oficio manifestando si se han presentado denuncias respecto al funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.

El órgano colegiado mediante acuerdo en firme aprobará o rechazará la solicitud presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.

En caso de que la misma sea aprobada, el Departamento de Servicios Tributarios solicitará al patentado la devolución de los certificados y las categorías entregadas anteriormente y confeccionará los certificados nuevos, además realizará los cambios en los sistemas informáticos y en los controles de licencias que correspondan, para realizar el nuevo cobro según la nueva categoría concedida.

Artículo 40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales: Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, otorgar las licencias temporales y/u ocasionales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas y/o temporales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Las licencias temporales se concederán indicando la cantidad total de puestos autorizados.

Artículo 41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben cumplir las personas que pretendan realizar actividades ocasionales y/o temporales.

El interesado deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.

Artículo 42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual no puede exceder de un mes.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto.

Artículo 43.—Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.

En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.

Artículo 44.—Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.

b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos o sociales, etc.

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Artículo 45.—Requisitos para la solicitud de Traslado de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.

• Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones.

• Fotocopia de la cédula de identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) del patentado de licores y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

• Original del certificado de Licores.• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (vigente).• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales

(Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble).• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)

(Patentado Comercial y de Licores).• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la

inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores).

• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS. (Patentado Comercial y de Licores).

• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS.

• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y reglamentos internos.

• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).• Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.Artículo 46.—Requisitos para la solicitud de Traspaso

de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N°10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.

• Formulario de Solicitud de Traspaso de Patente Comercial (Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).

• Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o del representante legal (según el caso), Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Nacionales por 100 colones.

• Original del certificado de Licores.• Cesión de derechos.• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente,

a nombre del adquiriente).• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales

(Cedente y Adquiriente).• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS

(Cedente y Adquiriente).• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y

reglamentos internos.• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).• Hoja de delincuencia del cedente y adquiriente.• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la

inscripción de Tributación o última declaración presentada).

• Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos especiales: si son requeridos por alguna ley específica.

SECCIÓN IVDe la renovación del quinquenio

Artículo 47.—Renovación de la licencia. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 deberán renovarse cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia.

Todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender notificaciones y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en la Ley.

En caso de las autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en vigencia de esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre siguiente a la publicación del presente reglamento.

Artículo 48.—Compete al Departamento de Servicios Tributarios ejecutar el proceso de renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de explotación de licencias otorgadas bajo la ley N° 10 o las concedidas bajo la ley N° 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Se renovarán las licencias únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley N° 9047 y el reglamento de la Ley N° 9023.

• Formulario de Solicitud de Autorización de Explotación de Patente de Licores, el cual incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño del Inmueble. (La firma del patentado de licores aplica si se pretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

• Original del certificado de licores.• Aportar dictamen médico elaborado por el profesional

competente que haga constar que el patentado comercial y/o el representante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. (Elaborado por el profesional competente).

• En caso de ser persona Jurídica deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de Parques Naciones por 100 colones.

• Fotocopia de la cédula de identidad del patentado comercial o del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile o Certificación de Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien fotocopia de la cédula de residencia en caso de ser extranjero (vigentes).

• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento (Vigente, a nombre del patentado comercial).

• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales (Licencias y del Inmueble).

• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr).• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la

inscripción de Tributación o última declaración presentada).• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.• Accesibilidad del Local. (Ley 7600).• Categoría establecidas en la Ley de Licores y reglamentos

internos.• Dictamen médico que haga constar que el solicitante cuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Ley específica.

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Artículo 56.—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SECCIÓN IIIDe las Categorías

Artículo 57.—De la Categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 9047, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y administrativamente se le asignará una nomenclatura específica para efectos de control y registro.

Tipo de licencia

Detalle NomenclaturaCódigo para

efectos de Registro Municipal

Salarios bases según Ley 9047

A Licoreras L A1a 1

A Licoreras L A1b 2

A Distribuidoras D A2a 1

A Distribuidoras D A2b 2

B1Bares, cantinas y tabernas

B B1a 0,5

B1Bares, cantinas y tabernas

B B1b 1

B2

Discotecas, salones de baile, clubes nocturnos y cabarés

Disc B2a 0,5

B2

Discotecas, salones de baile, clubes nocturnos y cabarés

Disc B2b 1

C Restaurantes R C 1

D1 Mini Súper M.S D1a 1

D1 Mini Súper M.S D1b 2

D2 Supermercados S.M D2a 2

D2 Supermercados S.M D2b 3

E1a

Hospedaje declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones

H E1A 1

E1b

Hospedaje declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones

H E1B 2

E2 Marinas E2 3

E3 Restaurantes E3 2

E4 Diversión noct. E4 3

E5 Otros E5 1

Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que expendan al detalle) y similares:I. Primera Categoría de 1 a 7, un salario base;II. Segunda Categoría de 8 a 15, dos salarios bases.

Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:

En caso que se renueve una licencia clase E, deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. El departamento de Servicios Tributarios trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que proceda con el estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo municipal si procede o no la renovación de la Licencia E con Declaratoria Turística.

Artículo 49.—De la aprobación de renovación: El Departamento de Servicios Tributarios tramitarán, aprobará o rechazará las renovaciones de los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura y el o la Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 50.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro comercial, se cancelará la existente y deberá tramitarse como una nueva licencia.

Artículo 51.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollo de la actividad, entre otros; procediendo con la notificación correspondiente de la no renovación de las licencias.

CAPÍTULO VDe los horarios, tarifas y categorías

SECCIÓN IDe los horarios de funcionamiento

Artículo 52.—Horarios: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin límite de horario.Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los

establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y minisúper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.

La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

SECCIÓN IIDe las tarifas del impuesto

Artículo 54.—Pago Trimestral: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y por adelantado, según el tipo de negocio conforme a lo establecido en el artículo N° 10 de la Ley N° 9047.

Artículo 55.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

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Área del Local

Amplio (Mayor a 150 metros cuadrados) 5 puntosRegular (Entre los 101 y 150 metros cuadrados) 3 puntos

Pequeño (Menor o igual a los 100 metros cuadrados) 1 punto

Cantidad de sillaso asientos

Amplio (Mayor a 40 asientos) 5 puntosRegular (Entre los 21 y 40asientos) 3 puntosPequeño (Menor o igual a los 20 asientos) 1 punto

Categoría C: Restaurantes y similares:Un salario base.Categoría D1: Minisúper:

I. Primera Categoría de 1 a 10, medio salario base;II. Segunda Categoría de 11 a 20, dos salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

N° de Empleados

Buenas (Mayor a 5) 5 puntosPequeñas y medianas (de 3 a 5) 3 puntosPersonales (Menor o igual a 2) 1 punto

Ubicación

Excelente (zona comercial, industrial o de servicios consolidada) 5 puntos

Buena (zona en proceso de consolidación) 3 puntosRegular (ubicación dispersa) 1 punto

Área del Local

Amplio (Entre 200 y 150 metros cuadrados) 5 puntos

Regular (Entre los 150 y menos de 200 metros cuadrados) 3 puntos

Pequeño (Menor a los 150metros cuadrados) 1 punto

N° de cajas registradoras

Amplio (Mayor a 3 cajas) 5 puntosRegular (Entre 2 y 3 cajas) 3 puntosPequeño (Menor o igual a 2 cajas) 1 punto

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Categoría D2: Supermercado:I. Primera Categoría de 1 a 10, dos salario base;II. Segunda Categoría de 11 a 20, tres salario base.

Las mismas se clasificaran tomando en cuenta los siguientes aspectos:

N° de Empleados

Buenas (Mayor a 10) 5 puntosPequeñas y medianas (de 5 a 10 empleados) 3 puntosPersonales (Menor o igual a 5) 1 punto

Ubicación

Excelente (zona comercial, industrial o de servicios consolidada) 5 puntos

Buena (zona en proceso de consolidación) 3 puntosRegular (ubicación dispersa) 1 punto

N° de Empleados

Buenas (Mayor a 5) 5 puntosPequeñas y medianas (de 3 a 5) 3 puntosPersonales (Menor o igual a 2) 1 punto

Ubicación

Excelente (zona comercial, industrial o de servicios consolidada) 5 puntos

Buena (zona en proceso de consolidación) 3 puntosRegular (ubicación dispersa) 1 punto

Área del Local

Amplio (Mayor a 150 metros cuadrados) 5 puntosRegular (Entre los 101 y 150 metros cuadrados) 3 puntosPequeño (Menor o igual a los 100 metros cuadrados) 1 punto

Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile:I. Primera Categoría de 1 a 10, medio salario base;II. Segunda Categoría de 11 a 20, un salario base.

Las mismas se clasificarán tomando en cuenta los siguientes aspectos:

N° de Empleados

Buenas (Mayor a 4) 5 puntosPequeñas y medianas (de 3 a 4) 3 puntosPersonales (Menor o igual a 2) 1 punto

Ubicación

Excelente (zona comercial, industrial o de servicios consolidada) 5 puntos

Buena (zona en proceso de consolidación) 3 puntosRegular (ubicación dispersa) 1 punto

Área del Local

Amplio (Mayor a 120 metros cuadrados) 5 puntosRegular (Entre los 101 y 120 metros cuadrados) 3 puntos

Pequeño (Menor o igual a los 100 metros cuadrados) 1 punto

Cantidad de sillaso asientos

Amplio (Mayor a 30 asientos) 5 puntosRegular (Entre los 16 y 30 asientos) 3 puntos

Pequeño (Menor o igual a los 15 asientos) 1 punto

Categoría B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:

N° de Empleados

Buenas (Mayor a 5) 5 puntosPequeñas y medianas (de 3 a 5) 3 puntosPersonales (Menor o igual a 2) 1 punto

Ubicación

Excelente (zona comercial, industrial o de servicios consolidada) 5 puntos

Buena (zona en proceso de consolidación) 3 puntosRegular (ubicación dispersa) 1 punto

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o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

g) Aquéllos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

h) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

i) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047.

k) En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

l) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

m) Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

n) Queda prohibido autorizar expendios de licores en zonas donde impera el uso residencial.

o) Queda prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediante la Ley Nº10 en distritos que no les corresponden.

p) La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

CAPÍTULO VIIIDe la suspensión, revocación o cancelación y las sanciones

Artículo 60.—Revocación de licencias. La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida, revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

SECCIÓN ILa revocación o cancelación

a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.

Área del Local

Amplio (Mayor a 500 metros cuadrados) 5 puntosRegular (Entre los 350 y 500 metros cuadrados) 3 puntosPequeño (Menor o igual 350 metros cuadrados) 1 punto

N° de cajas registradoras

Amplio (Mayor a 5 cajas) 5 puntosRegular (Entre 3 y 5 cajas) 3 puntosPequeño (Menor o igual a 2 cajas) 1 punto

Nota: la proporción de productos básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y un 30% de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Categoría E: Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

Todas estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Ley y no requieren clasificación.

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, un salario base.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, dos salarios base.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.

CAPÍTULO VIIDe las prohibiciones

Artículo 58.—De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones:

a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador y/o GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador, GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.

d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada

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que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 64.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 65.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.

Artículo 66.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada a cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Artículo 67.—Monto de las multas. Según lo establecido en el artículo N° 14 de la Ley 9047, estas multas varían entre uno y diez salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas se establecen la siguiente clasificación.

Sanciones relativas al uso de la licencia (de uno a diez salarios base):

a) Cambio de actividad sin permiso municipal o exceda las limitaciones de comercialización de la licencia con la que opere:

b) Consumo y/o expendio de licor fuera del horario establecido:c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o

subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros:

Licencia DetalleSanción

AReincide

ASanción

BReincide

BSanción

CReincide

C

A Licoreras 1 2 3 4 7 8

A Distribuidoras 1 2 3 4 7 8

B1 Bares, cantinas y tabernas 1 2 3 4 7 8

B2

Discotecas, salones de baile, clubes nocturnos y cabarés

1 2 3 4 7 8

C Restaurantes 1 2 3 4 7 8

D1 Mini Súper 1 2 3 4 7 8

D2 Supermercados 1 2 3 4 7 8

E1a

Hospedaje declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones

7 8 x x 9 10

E1b

Hospedaje declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones

7 8 x x 9 10

E2 Marinas 7 8 x x 9 10

E3 Restaurantes 7 8 x x 9 10

E4 Diversión nocturna 7 8 x x 9 10

E5 Otros 7 8 x x 9 10

Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitará a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

b) Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.La revocación de la licencia para el expendio de bebidas

con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.

SECCIÓN IILa suspensión

a) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Control Fiscal Urbano así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Control Fiscal Urbano deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la gestión de cobro judicial.

b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses con causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados.

c) Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta Ley.Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.Artículo 61.—Los casos con Licencia E, donde se presenten

las situaciones antes mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal para que este valore si corresponde o no dejar sin efecto el beneficio de la declaratoria de interés turístico. De ser así por medio de acuerdo en firme le comunicarán a la administración si se debe o no iniciar un procedimiento administrativo.

SECCIÓN IIIDe las sanciones

Artículo 62.—Del debido proceso. La Municipalidad está legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 63.—Competencia de autoridades. Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para

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Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de:

Licencia Detalle Sanción A Reincide A

A Licoreras 2 3

A Distribuidoras 3 4

B1 Bares, cantinas y tabernas 1 2

B2Discotecas, salones de baile, clubes nocturnos y cabarés

2 3

C Restaurantes 3 4

D1 Mini Súper 3 4

D2 Supermercados 3 4

E1aHospedaje declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones

5 6

E1bHospedaje declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones

7 8

E2 Marinas 7 8

E3 Restaurantes 7 8

E4 Diversión nocturna 7 8

E5 Otros 7 8

Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

Sanciones relativas a la Venta en vías públicas y sitios públicos.

Una vez la autoridad municipal elabore el parte y/o informe correspondiente, trasladara al infractor a los tribunales de justicia para que proceda como corresponde.

Sanciones relativas al Consumo en vías públicas y sitios públicos (medio salario base):

Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

Sanciones relativas a la Venta ilegal.Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar

con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

Sanciones relativas a la ventas prohibidas.Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con

contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

SECCIÓN IIIDe los recursos

Artículo 68.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO IXDisposiciones transitorias

Transitorio I. Los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.

Sanciones relativas a Adulteración y contrabandoUna vez que se reciba el parte o el informe por parte del

Ministerio de Salud, el departamento de Servicios Tributarios trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa municipal para que proceda con el procedimiento que corresponde para la cancelación de la deuda.

Sanciones relativas a la Venta de licor y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):

a) Venta de Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:

b) Permanencia de Menores en locales donde es prohibido su ingreso:

Licencia Detalle Sanción A Reincide A Sanción B Reincide B

A Licoreras 5 6 7 8

A Distribuidoras 5 6 7 8

B1Bares, Cantinas y Tabernas

6 7 8 9

B2

Discotecas, Salones de Baile, clubes Nocturnos y Cabarés

6 7 8 9

C Restaurantes 3 4 X x

D1 Mini Súper 3 4 X x

D2 Supermercados 3 4 X x

E1a

Hospedaje Declarado de Interés Turístico con menos de 15 habitaciones

8 9 X x

E1b

Hospedaje Declarado de Interés Turístico con más de 15 habitaciones

8 9 x x

E2 Marinas 8 9 X x

E3 Restaurantes 8 9 X x

E4Diversión Nocturna

10 11 12 13

E5 Otros 10 11 12 13

Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

Sanciones relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno a diez salarios base):Licencia Detalle Sanción A Reincide A

A Licoreras 2 3A Distribuidoras 3 4B1 Bares, cantinas y tabernas 1 2

B2discotecas, salones de baile, clubes nocturnos y cabarés

2 3

C Restaurantes 3 4D1 Mini Súper 3 4D2 Supermercados 3 4

E1aHospedaje declarado de interés turístico con menos de 15 habitaciones

5 6

E1bHospedaje declarado de interés turístico con más de 15 habitaciones

7 8

E2 Marinas 9 10E3 Restaurantes 9 10E4 Diversión Nocturna 9 10E5 Otros 9 10

Sanciones relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios base):

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La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013 Pág 39

A partir de las anteriores consideraciones el Consejo Municipal, en sesión ordinaria #40-2013; de fecha primero de octubre del dos mil trece, acuerda determinar y emitir el presente:

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPALPARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS PARAREPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADASA VECINOS DEL CANTÓN EN OCASIÓN DE LA

EMERGENCIA NACIONAL DECLARADAPOR DECRETO 37305-MP

Artículo 1º—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.

Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda: Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser vecino del cantón.b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según

lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

c) Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:i. Nombre, dirección, número de cédula de identidad

del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii. Ubicación del inmueble. iii. Descripción de las obras de reparación requeridas. iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites

necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad.

v. Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.

vi. Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.

vii. Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d) Aportar con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Para el pago del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio conforme a lo establecido en el presente reglamento, la cual se notificará al lugar señalado para notificaciones que conste en el expediente. El pago se realizará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Transitorio II. Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 48 de este reglamento, siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Aprobado en el acta N° ____ de la sesión ordinaria N° ____ celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia de la provincia de Heredia a las ___ horas del día ___ de___ del año dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.Enio Joaquín.—1 vez.—O. C. N° 54985.—Solicitud N°

3780.—(IN2013070220).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARESEl Concejo Municipal de Abangares, tomó el acuerdo N°

0752-2013, emitido en la sesión ordinaria N° 40-2013, Capítulo III, Artículo 13º; celebrada el día primero de octubre del año dos mil trece; en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Aprobar el Reglamento al Artículo 62° del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del Cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, el cual dice:

Considerando;I.—El día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho

horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, ocurrió un fuerte terremoto en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya.

II.—Mediante decreto No. 37305-MP publicado en el Alcance N° 141 de fecha 27 de setiembre de 2012, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005 y su reglamento decreto N° 34361-MP, el Gobierno de la República declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia.

III.—Una de las áreas de mayor impacto que ha sufrido la ciudadanía en los cantones listados por el Decreto No. 37305-MP ha sido la de vivienda, según reportes realizados por las autoridades locales y verificadas y validadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ese sentido, el diagnóstico se ha enfocado al tipo de daño sufrido por las viviendas de conformidad con la intensidad del deterioro, en miras a focalizar esfuerzos para apoyar a los ciudadanos perjudicados, a partir de las disposiciones del artículo 180 Constitucional, de la Ley No. 8488 y del Código Municipal No. 7794.

IV.—El artículo 62 del Código Municipal, Ley No. 7794, establece que las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, para lo cual cada municipalidad emitirá el reglamento para regular esta potestad, razón por la cual se emite el presente reglamento específico para atender debidamente la situación de las viviendas afectadas por el terremoto del pasado 05 de setiembre. Una de las condiciones que califican de desgracia o infortunio es precisamente el daño y deterioro en su vivienda sufrido por los ciudadanos, daños que resultan como consecuencia de un hecho de la naturaleza o del hombre que resultan cobijadas bajo una declaratoria de emergencia como la que se declaró por el Decreto 37305-MP en ocasión del terremoto en Nicoya, y que facultan asimismo al Poder Ejecutivo a realizar transferencias para apoyar la atención de la emergencia y sus consecuencias lesivas.

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Pág 40 La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013

a. Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres días para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b. El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de ocho días, y comunicarlo al solicitante.

c. Si el informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d. Adicionalmente, los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud.

e. Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f. El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.

g. Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.

h. Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los profesionales

de la Municipalidad: El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 11.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo: Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos: Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento.

Artículo 13.—De la fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales: Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad. Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal.”

Las Juntas de Abangares, 23 de octubre de 2013.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013073812).

Artículo 4º—Del plazo de presentación de la solicitud: Las solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación de este reglamento y cumpliendo el decreto ejecutivo N° 37305-MP.

Artículo 5º—De la verificación de los datos: La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, verificación de la propiedad registral del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 6º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida: Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de Construcción. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.

Artículo 7º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda: Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la gravedad del daño.

Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:

a. Para reparaciones leves hasta un monto de dos millones colones.

b. Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones colones.

c. Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones colones.Los montos indicados son límites máximos que no pueden

ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 8º—De la clasificación de los beneficiarios: Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:

a. Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción.según el último decreto de salarios vigente.

b. Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

c.Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.

d. Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.

e. Las familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.Artículo 9º—De la aprobación del giro de los fondos: El

procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALa junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo

6 del acta de la sesión 5618-2013, celebrada el 16 de octubre del 2013, considerando que:

a. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante carta CAS-3236/Exp: 18.283, del 9 de setiembre de 2013, dirigida al señor Rodrigo Bolaños Zamora, Presidente del Banco Central de Costa Rica, solicita el criterio de esta Institución sobre el texto dictaminado del proyecto Reformas Urgentes para Fortalecer la Ley 7.600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 29 de mayo de 1996 y sus Reformas, expediente 18.283.

b. El referido proyecto propone reformar la Ley 7.600, la cual a pesar de ser un valioso instrumento jurídico para el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas que sobrellevan alguna discapacidad, no todas las obligaciones establecidas en la Ley han podido ser cumplidas.

c. Tanto el criterio jurídico emitido por la División de Asesoría Jurídica, como la opinión técnica de la División Administrativa, coinciden en que el citado proyecto de Ley no afecta los objetivos principales y las funciones esenciales de Banco Central de Costa Rica.

resolvió:no emitir criterio sobre el proyecto de Reformas Urgentes para

Fortalecer la Ley 7.600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 29 de mayo de 1996 y sus Reformas, expediente 18.283, por cuanto la propuesta no contiene disposiciones que puedan afectar la consecución de los principales objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del ámbito sustantivo, asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica 7.558.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2012012262.—Solicitud Nº 3896.—Crédito.—(IN2013071143).

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5618-2013, celebrada el 16 de octubre del 2013, considerando que:

A. COOPENAE R. L. solicitó al Banco Central de Costa Rica autorización para contratar cuatro créditos con Blue Orchard Finance, S.A, por un total de US$7,5 millones.

B. La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391) establece, en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

C. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

D. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos.

E. El flujo de recursos asociado con las operaciones en estudio se estima que no generará desvíos en relación con lo previsto en la programación macroeconómica del 2013-2014.

dispuso:1. Emitir criterio positivo para que COOPENAE R. L. contrate

cuatro créditos con Blue Orchard Finance S. A., por un total de US$7,5 millones.

2. Señalar que la autorización de estas operaciones no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, tarea que recae en la entidad acreedora.Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1

vez.—O. C. Nº 2012012262.—Solicitud Nº 3893.—Crédito.—(IN2013071151).

REMATE

AVISOSASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículosLa Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre

del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 09 de diciembre del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Escazú, el vehículo placas CRC-913, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 15, motor diesel, N° 5L4975417, chasis N° LH1740004719, con un precio base de ¢3.000.000,00, 2) el vehículo placas CRC-638, marca Toyota, estilo Hiace, año 1994, color blanco, capacidad 7, motor gasolina N° 1RZ0609546, chasis N° RZH1040030473, con un precio base de ¢ 900.000,00; 3) a las 14 horas en el Comité Auxiliar San Pablo de Heredia, el vehículo placas CRC-972, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor, diesel N° 5L5232373, chasis N° LH1741006934, con un precio base de ¢1.500.000,00, este vehículo está colisionado; 4) El 10 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Acosta, el vehículo placas CRC-728, marca Toyota, año 1998, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 3, motor diesel, N° 1HZ0239044, chasis N° HZJ750042132, con un precio base de ¢ 6.500.000,00; 5) El 11 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Santa María de Dota, el vehículo placas CRC-937, marca Toyota, año 2000, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, N° 1HZ0362461, chasis N° JTERB71JX00008877, con un precio base de ¢ 4.500.000,00. 6) El 12 de diciembre del 2013 a las 9 horas en el Comité Auxiliar Puntarenas; el vehículo placas CRC-704, marca Toyota, año 1996, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel N° 2L4188364, chasis N° LH1147005293, con un precio base de ¢2.500.000,00, 7) el vehículo placas CRC-780, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1999, color blanco, capacidad 13, motor, diesel, N° 1HZ0288768, chasis N° HZJ50051396, con un precio base de ¢ 3.500.000,00; 8) El 13 de diciembre del 2013 a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Coto Brus, el vehículo placas CRC-922, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor diesel N° 5L5105757, chasis N° LH1741001264, con un precio base de ¢1.800.000,00, cabezote en mal estado. 9) El 17 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar La Virgen de Sarapiquí, el vehículo placas CRC-989, marca Toyota, estilo Hiace, año 2003, color blanco, capacidad 7, motor diesel, N° 5L5278637, chasis N° LH1741009421, con un precio base de ¢1.700.000,00, motor dañado; 10) El 18 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Ipís, el vehículo placas CRC-658, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, N° 2RZ0760088, chasis N° RZH1137001245, con un precio base de ¢700.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Mario Artavia Vargas.—1 vez.—(IN2013075851).

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOSEl Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que

los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de setiembre del 2013, son los siguientes:

Índice Agosto 2013

Índice Setiembre

2013

Variación porcentual

mensual

Índice de Precios de Edificios 99,150 98,492 -0,66

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social 98,982 98,915 -0,07

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo 99,842 100,071 0,23

Índice de Precios de Repuestos 95,830 94,891 -0,98

Índice de Precios de Llantas 94,245 94,132 -0,12

Índice de Precios de Combustibles 107,815 109,721 1,77

Índice de Precios de Lubricantes 104,040 104,040 0,00

Índice de Precios de Asfálticos 102,098 102,040 -0,06

Índice de Precios de Cemento Pórtland 111,117 111,118 0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos 101,552 101,552 0,00

Índice de Precios de Encofrados 103,663 103,490 -0,17

Índice de Precios de Tuberías de Plástico 102,677 101,219 -1,42

Índice de Precios de Tuberías de Concreto 100,000 95,158 -4,84

Índice de Precios de Hierro Fundido 100,301 100,268 -0,03

Índice de Precios de Hierro Dúctil 102,450 102,418 -0,03

Índice de Precios de Acero de Refuerzo 99,592 99,592 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural 77,106 77,106 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación 80,501 80,096 -0,50

Índice de Precios de Cable Eléctrico 90,955 89,853 -1,21

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial 96,286 96,360 0,08

Índice de Precios de Explosivos 98,135 98,135 0,00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Sol. Nº 111-211-00029.—Crédito.—(IN2013071525).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIOEDICTO

Ante la Municipalidad de Moravia, se promueve por parte de Jéssica Castro Valverde, diligencias de reposición de título de derecho del cementerio donde consta inhumado, Castro Valverde María del Rosario. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por el plazo de cinco días hábiles, a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Moravia, al ser las 09:00 a. m. del 4 de noviembre del 2013.—Walter Badilla Arce, Administrador.—1 vez.—(IN2013073477).

BANCO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe informa que se ha solicitado la cancelación y reposición

por extravío del título valor expedido por Banco de Costa Rica, por un valor facial de US$407. Este título valor está a nombre de Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula 3-0226-0861. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes Sanabria.—(IN2013073619).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber

que de conformidad con la resolución SUTEL-RCS-289-2013, de las 15 horas del 25 de octubre de 2013 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares contra Mario Alberto Urbina Aguilar, cédula de identidad 5-0375-0741 por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante para estos efectos.

El expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.

San José, 31 de octubre de 2013.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4426.—C-39140.—(IN2013074542).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLa Junta de Protección Social comunica al público en

general de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-468, correspondiente al artículo IV), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 29-2013 celebrada el 20 de agosto de 2013 se acuerda modificar el acuerdo N° JD-432-2013 de la sesión extraordinaria 13-2013 celebrada el 31 de julio de 2013, en el sentido de que se autoriza que el plan de premios para el Sorteo Navideño de este año sea igual al del año anterior, con un precio de 60.000 colones el entero, 1500 colones la fracción y cuatro emisiones de cien mil billetes cada una.

El plan de premios del Sorteo Extraordinario de Navidad correspondiente al año 2013, queda de la siguiente manera:

Gustavo Muñoz Araya, Encargado de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 17883.—Solicitud N° 504-00052.—C-107170.—(IN2013075159).

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El Concejo Municipal de Paraíso en sesión número 262 del 17 de setiembre del dos mil trece, artículo 03, incisos 2) y 3) acordó aprobar los Estudios tarifarios del servicio de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos, cementerio municipal y el estudio tarifario del agua, de la siguiente manera:

Parque y Ornato Tarifa propuesta

Por metro lineal 65.70

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073658).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, en Sesión

Ordinaria 43-13 celebrada el día veintiocho de octubre del 2013 a partir de las dieciocho horas con quince minutos, este Concejo Municipal, acuerda: trasladar la sesión ordinaria del lunes 23 de diciembre del corriente para el día miércoles 11 de diciembre del 2013 y la sesión ordinaria del lunes 30 de diciembre del corriente para el día miércoles 18 de diciembre del 2013, solicitando a la Administración Municipal se realice la publicación correspondiente. Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 352 -13.

San Pablo de Heredia, 05 de noviembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013073291).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOEl Departamento de Zona Marítima Terrestre de la

Municipalidad de Nandayure, comunica que Olas Azules de San Miguel, S. A. con cédula jurídica N° 3-101-600662, vecinos de playa San Miguel, Bejuco, Gte. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: dos mil diez. Asiento: sesenta y siete mil ciento doce. Fecha de Inscripción: 18/03/2010. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Comercial Turística (ZCT), según plan regulador vigente de Playa San Miguel, predio identificado con el número 75. Sus linderos son: Norte: zona restringida de la Z.M.T. Sur, calle pública. Este: calle pública. Oeste zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2013073727).

MUNICIPALIDAD DE GRECIAGobierno Local

Por desconocer el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localizador, legalmente posibles, se debe en cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 y sus reformas, proceder a notificar a los siguientes contribuyentes de sus deudas tributarias municipales con este municipio. Los interesados quedarán notificados a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de la presente publicación, debiendo cancelar su deuda. De no apersonarse o mostrar seña de cancelación, el Departamento de Cobros procederá a remitirlos a cobro judicial.

De igual manera los contribuyentes citados en este aviso deberá actualizar sus registros en la Municipalidad de Grecia para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán en firme, veinticuatro horas después de dictadas.

1. PR. Badilla Matamoros Gladys. CI. 202620898. TD. ¢436.387,00.

2. PR. Manuel Emilio Ulate González, CI. 2544399. TD. ¢949.946,00.

3. PR. Gómez Fonseca Freddy Antonio. CI. 90540318. TD. ¢128.580,00.

4. PR. Sánchez Carmona Roberto. CI. 11140326. TD. ¢263.831,005. PR. Marín Morales Juan Alfredo CI. 1-597429 TD. ¢357.740,006. PR. González Blanco María del Carmen CI. 5179369. TD.

¢305.460,007. Los Ángeles del Milenium A.D. S. A. CJ. 3101252785. TD.

¢561.928,00. R. L. Gloria Acevedo Álvarez CI. 8071626.8. 3101615508 S. A. CJ 3101615508. TD. ¢402.405,00. R.L.

Norman Mauricio Muñoz Gómez. CI 2471933.Los términos indicados anteriormente significan lo siguiente:

• PR: propietario,• CJ: cédula jurídica,• TD: total de la deuda,• CI: Cédula de identidad,• RL: Representante legal

Publíquese.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013073754).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSOEl Concejo Municipal de Paraíso en sesión número 262 del

17 de setiembre del año dos mil trece, artículo 03, incisos 2) y 3) acordó aprobar los Estudios tarifarios del servicio de recolección de basura, aseo de vías y sitios públicos, parques y ornatos, cementerio municipal y el estudio tarifario del agua, de la siguiente manera:

CEMENTERIO MUNICIPAL

Mantenimiento del cementerio

Tasa mensual propuesta

Tasa anual propuesta

2 Nichos 1 526.16 18 313.924 Nichos 3 052.32 36 627.846 Nichos 4 578.48 54 941.76

Servicio Inhumación Tarifa propuesta

y Exhumación 28 043.60

Permiso de Construcción Tarifa propuesta2 Nichos 6 741.254 Nichos 10 111.886 Nichos 13 482.50

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de su publicación. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Ing. Omar Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013073655).

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AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICAASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 205

5 de diciembre del 2013De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 10, celebrada el día 13 de noviembre de 2013, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día jueves 5 de diciembre de 2013, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 12:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 12:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del DíaI- Recuento del quórum y apertura de la AsambleaII- Entonación del Himno Nacional y del Himno del ColegioIII- Aprobación del Orden del DíaIV- Elección de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal II de

la Junta Directiva, para el bienio 2014-2016.V- Cierre de recepción de votos 18:00 horas.VI- EscrutinioVII- Declaración de Elección a cargo del Presidente de la Junta

Directiva del Colegio.VIII- Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2013.

San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013075546). 2 v. 2.

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.El presidente del Centro Médico Privado San José S. A.,

convoca a los socios a asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, piso 4 del edificio Burstin, el martes 17 de diciembre del 2013. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas. Agenda: 1) Informe financiero y estado de resultados, declaración de renta. 2) Informe administrativo. 3) Conocimiento y aprobación de proyectos año 2014. 4) Aseguramiento con el INS con póliza de incendio. 5) Aumento de cuota de mantenimiento. 6) Nombramiento de vicepresidente. 7) Asuntos varios. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial conforme a la ley, a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 01 de noviembre del 2013.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2013075757).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIALPRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO CUATRO DEL

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLEARRIBA - CONDOMINIO VALLE ARRIBA

TORRE CUATROConvoca a asamblea general ordinaria y extraordinariaQue ha de celebrarse el próximo 10 de diciembre del 2013, en el

área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

a) Informe de la Administración;b) Informe de la Presidencia;c) Presentación de Estados Financieros;d) Sometimiento a votación del presupuesto para el período 2014;e) Designación de representante a asamblea de condominio de

Condominios;San José, 11 de noviembre de 2013.—Firma ilegible,

Mantenimiento y Administración de Condominios - Macodsa S. A.—1 vez.—(IN2013075858).

CONDOMINIO HORIZONTALRESIDENCIAL VALLE ARRIBA

Convoca a asamblea general ordinariaQue ha de celebrarse el próximo 11 de diciembre del 2013,

en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

a) Informe de la Administración;b) Informe de la Presidencia;c) Presentación de Estados Financieros;d) Sometimiento a votación del presupuesto para el período

2014;e) Conocimiento de propuestas varias aprobadas por las

asambleas de condóminos para ser conocidas por el Condominio de Condominios.San José, 11 de noviembre de 2013.—Firma ilegible,

Mantenimiento y Administración de Condominios - Macodsa S. A.—1 vez.—(IN2013075859).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EN FINCA FILIALPRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO UNO DELCONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE

ARRIBA-CONDOMINIO VALLE ARRIBATORRE UNO

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinariaQue ha de celebrarse el próximo 10 de diciembre del 2013,

en el área social del Condominio Valle Arriba, sito en San José, San Rafael de Escazú, a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

a) Informe de la Administración;b) Informe de la Presidencia;c) Presentación de Estados Financieros;d) Sometimiento a votación del presupuesto para el período

2014;e) Nombramiento de sucesor en el cargo de tesorero de la junta

directiva;f) Designación de representante a asamblea de Condominio de

Condominios.San José, 11 de noviembre de 2013.—Firma ilegible,

Mantenimiento y Administración de Condominios - Macodsa S. A.—1 vez.—(IN2013075860).

ALCE ALMACENAJES SOCIEDAD ANÓNIMAAlce Almacenajes Sociedad Anónima, convoca a asamblea

general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones de Finca Las Garzas, en Bajamar Puntarenas el día martes 24 de diciembre de 2013, en primera convocatoria a las 4:00 p. m., de no existir quórum se celebrará tres horas después de su convocatoria con el número de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día. Asamblea ordinaria: Primera lectura del informe del presidente; segundo plan anual para el año 2014. Asamblea extraordinaria. Primero: Modificaciones a los estatutos en cuanto a: Cambio de domicilio, cambio en la forma de representación, aumento de capital, segundo: Otorgamiento de poderes. Refrigerio.—Erick Barrantes Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013075875).

GRUPO EMPRESARIAL NAYURIBE S. A.Convocatoria asamblea ordinaria

Se convoca a los socios del Grupo Empresarial Nayuribe S. A., a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 24 de noviembre de 2013, en Carmona de Nandayure, en las instalaciones de Los Veteranos River Plate, 200 metros norte de la Plaza Sayo, primera convocatoria a las 10:00 a. m. y segunda convocatoria a las 11:00 a. m.; de no existir quórum en la primera, se iniciará con los presentes en segunda convocatoria. Agenda: venta de negocio, estados financieros y los demás que aprueben los socios.—Carmona de Nandayure, 02 de noviembre del 2013.—Steward Porras Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2013075895).

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-13/14-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 22 de noviembre del 2012, a las 07:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 26 de noviembre del 2013, a las 06:00 p. m. y 06:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA:1. Aprobación orden del día.2. Lectura y aprobación acta N° 03-12/13-AER.3. Informe de labores de la Junta Directiva General.4. Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.5. Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.6. Solicitud del CIEMI para remodelación y ampliación y

presupuesto del Centro de Capacitación Ing. Rodrigo Orozco Saborío.

7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.San José, 13 de noviembre del 2013.—Ing. Olman Vargas

Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 792-2013.—Solicitud N° 984-33-13.—C-24020.—(IN2013076026).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición yo Alberto Yarhi Carrión cédula

identidad N° 01-0689-0552 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2979 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 4 de noviembre del 2013.—Alberto Yarhi Carrión.—(IN2013073019).

BANCO DAVIVIENDAAl suscrito Anselmo Sánchez Mora, mayor cédula 6-0154-0392

como titular de cheques emitidos a nombre de Banco Promerica, emitidos por el Banco Davivienda detalle a continuación: ck Nº 702240-1 monto: ¢426.030,22 ck Nº 702241-8, monto ¢956,822.63 ck Nº 702242-4, monto: ¢533.346,66, ck Nº 702243-0, monto ¢94.554,12. Solicito la reposición de los anteriores cheques por causa de extravíos, se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Anselmo Sánchez Mora.—(IN2013073209).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTESA las siguientes personas se les comunica que, según nuestros

registros al mes de noviembre del 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre CédulaAraya Muñoz María del Rosario 105790450Bonilla Montero Lilliam Gabriela 107960405Castro Hidalgo María de los Ángeles 104030781García Urbina Gaspar 110410624González Araya María Nydia 203440357Guillén Calderón Johanna de los Ángeles 800780055Marlasca López Antonio 800500825Vargas Quesada José Manuel 204870983

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013071125).

BAC SAN JOSÉSe hace del conocimiento público el extravió del cheque Nº

0079465, emitido por el BAC San José contra el Bank of América de Miami Florida; el 24 de junio del 2013. Lo anterior para su respectiva reposición de acuerdo al Código de Comercio.—Lic. María Inés Martínez Rodríguez, Notaria.—(IN2013072021).

BE CA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMASe avisa que, mediante la escritura número cincuenta y cuatro-

cien otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce ante los notarios Rolando Laclé Castro y Juan Manuel Godoy Pérez, actuando en conotariado en el protocolo del primero, escritura que se adicionó mediante la escritura pública número ochenta-nueve, otorgada a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece ante el notario público Sergio José Guido Villegas, BE CA Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doce, vendió a BK Centroamérica (Costa Rica), Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, treinta y un establecimientos mercantiles que son restaurantes de comida rápida de la franquicia internacional “Burger King” y que se describen de la siguiente forma: (i) Alajuela centro, ubicado al costado sur de la Catedral, Alajuela; (ii) Alajuela exterior, ubicado en el parqueo del Mall Internacional, Alajuela; (iii) Alajuela Food (Mall Internacional), ubicado en el Mall Internacional, Alajuela; (iv) Grecia, ubicado en el costado oeste del Parque Central de Grecia, Alajuela; (v) Guadalupe (Novacentro), ubicado en el Centro Comercial Novacentro, Guadalupe, San José; (vi) Real Cariari, ubicado en Plaza Real Cariari en Belén, Heredia; (vii) Sabana, ubicado de Agencia Datsun, doscientos metros al oeste, San José; (viii) Tibás, ubicado en calle tres, avenida primera, de la esquina noreste de la iglesia católica, cien metros al este, Tibás, San José; (ix) Cartago, ubicado al costado sur de las Ruinas, Cartago centro, Cartago; (x) Plaza América, ubicado en el Centro Comercial Plaza América, Hatillo, San José; (xi) Plaza de la Cultura, ubicado al costado este del Teatro Nacional, San José; (xii) Plaza Rofas, ubicado en el Centro de Comidas Plaza Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, San José; (xiii) Rohrmoser, ubicado en el Centro Comercial Plaza Rohrmoser, Rohrmoser, San José; (xiv) Terramall, ubicado en el Centro Comercial Terramall, Tres Ríos, Cartago; (xv) U Latina, ubicado en el campus de la Universidad Latina, San Pedro de Montes de Oca, San José; (xvi) Multiplaza Escazú, ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José; (xvii) Fortuna, ubicado de la iglesia católica, doscientos metros al oeste, carretera al Volcán Arenal; (xviii) Guápiles, ubicado en el Centro Comercial Nuevo Guápiles, frente a la bomba Santa Clara, Guápiles, Limón; (xix) Limón, ubicado frente al costado norte del Templo Católico, Limón centro, Limón; (xx) Mall San Pedro, ubicado en el Mall San Pedro, San Pedro de Montes de Oca, San José; (xxi) Multiplaza del Este, ubicado en el Centro Comercial Multiplaza del Este, Curridabat, San José; (xxii) Uruca, ubicado contiguo a la Agencia Mazda, La Uruca, San José; (xxiii) San Pedro, ubicado frente a la Rotonda de la Hispanidad, San Pedro, San José; (xxiv) San Ramón, ubicado en el Centro Comercial Plaza Occidente, San Ramón, Alajuela; (xxv) Heredia, ubicado frente a la esquina noroeste de la Universidad Nacional, Heredia; (xxvi) Liberia, ubicado en la Carretera Interamericana, intersección a Liberia, Liberia Guanacaste; (xxvii) Nicoya (móvil), ubicado en Nicoya, Guanacaste; (xxviii) Outlet Mall, ubicado en el Centro Comercial Outlet Mall, San Pedro de Montes de Oca, San José; (xxix) Palace, ubicado en el antiguo Cine Palace, frente al Parque Central, San José; (xxx) Parque de la Paz, ubicado en Santa Marta, en la rotonda a Desamparados, contiguo a la iglesia católica; y (xxxi) Paseo de las Flores; ubicado en el Centro Comercial Paseo de las Flores, Heredia. Se cita a los acreedores e interesados de Be Ca Costa Rica Sociedad Anónima para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en San José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum I, edificio H, primer piso. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 478 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—(IN2013072855).

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Pág 46 La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCONDOMINIO EL JUNCO

Condominio El Junco, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad la reposición de los siguientes libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—9 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(IN2013074032).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TEKAFORESTA DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Manuel Figueroa Loaiza, mayor, separado,

vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número; uno-setecientos noventa y seis-cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de la empresa Tekaforesta del Valle S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo doscientos metros al este, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, para efectos de reposición, informo la sustracción o extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Balances e Inventarios; así como la sustracción o extravío de las acciones de la citada sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Manuel Figueroa Loaiza, presidente.—1 vez.—RP2013126670.— (IN2013074121).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTORURAL DE LLANO GRANDE DE MORA

Yo, María Leticia Bermúdez Salazar, cédula 1-0422-0228, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Llano Grande de Mora, cédula jurídica 3-002-219678, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asambleas Generales número uno y Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cuatro de noviembre del dos mil trece.—María Leticia Bermúdez Salazar, Presidenta.—1 vez.—RP2013126653.— (IN2013074122).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 28

de octubre del año 2013, los señores Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyen la sociedad Despacho Gómez Durán & Asociados Sociedad de Actividades Profesionales. Capital social, quinientos mil colones. Gerentes los señores: Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: barrio Escalante.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—(IN2013071960).

Por escritura otorgada ante mí, número 82, a las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2013, se acordó por acuerdo de los socios: modificar la cláusula quinta, referente a la reforma del capital social, del pacto constitutivo de Supra Redser Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—(IN2013072803).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta

notaría, a las siete horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece, se reforma cláusula quinta, disminuyendo el capital social de la sociedad denominada Mohs Oil Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos dos.—22 de octubre de 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—(IN2013070227).

Los suscritos Juan Rafael Rivera Aguilar, cédula de identidad N° 1-0270-0870, e Ingeborg María Willeke Lutter, cédula de residencia N° 127600084016, hemos solicitado la reposición, en virtud de sustracción, de los certificados de acciones N° 001 y 002, de nuestra propiedad, y representativo cada uno del 50% de las acciones comunes y nominativas, del capital social de las sociedades: Apartamento Uno Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-509231; Centro Barrio Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-135751; Clyson Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-216446; Frechen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-127832; Fulda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055593; Ingmari Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029540; Matilde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-025527; Inversiones Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030392; Filial Cuatro Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-509453; Santa Teresita Apto. Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507174; Santa Teresita Condo Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507175; Sucesores de Memo Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-207851; Unidad Tres Santa Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508357. Quien se considere afectado favor proceder en el término de treinta días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio, pudiendo para tal efecto contactar al Lic. Fernán Pacheco Alfaro del Bufete Facio y Cañas, en Barrio Tournón.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Juan Rafael Rivera Aguilar, Director.—Ingeborg María Willeke Lutter, Director.—(IN2013073591).

REAL DE PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real

de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 159 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro., cédula de identidad N° 104060759, endosada Bernal Jesús, con cédula de identidad N° KO2-58-3033. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Ing. Guillermo Carranza Castro, Apoderado Generalísimo.—Bernal Jesús, Responsable.—(IN2013073599).

Que extravié y desconozco el paradero del cheque del Banco General número 1-7, emitido el día 8 de julio del 2013, de la cuenta de la sociedad Lesg S. A., cuenta con el número 12620103010012045, por un valor de $450.—Manuel Francisco Sánchez Alonso.—(IN2013073642).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel

y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 0711 a nombre de José Joaquín Rodríguez Espinoza, cédula de identidad Nº 5-0073-0077. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 30 de octubre de 2013.—Lic. Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—RP2013197385.— (IN20130074126).

COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR DEL PARTIDOYUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

Se protocoliza acta número uno del Comité Ejecutivo Superior del Partido Yunta Progresista Escazuceña, celebrada en el local número veintiséis del Centro Comercial Plaza Real, Escazú, San José, convocada a las quince horas del dos de noviembre del dos mil trece, asuntos que se trataron: reposición de libro de actas, que el mismo se extravió y no se conoce su paradero y conocimiento de oficio del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se manifiesta el extravío de los libros Mayor número dos, tres y cuatro, asimismo que se escucharán oposiciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, escritura número doscientos noventa y dos de las dieciocho horas del cinco de noviembre del año dos mil trece, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—6 de noviembre del 2013.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—RP2013126672.—(IN2013074127).

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La Gaceta Nº 223 — Martes 19 de noviembre del 2013 Pág 47

tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos sesenta y ocho.—Limón, 23 de octubre del dos mil trece.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013071202).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil trece a las once horas y treinta minutos, se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrolladora Rancho Montecito Limitada, cedula jurídica numero: tres-ciento dos-seis tres seis nueve seis nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra gerente dos.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013071208).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 24 de octubre del año dos mil trece, se constituyó Urresco Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071216).

Por escritura número 37-20, de las 9:30 horas del 10-10-2013, se disolvió la entidad Costa Rica Gaia Retreat Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071288).

Por escritura N° 38-20, de las 11:00 horas del 14-10-2013, se protocolizó un acta de la entidad Asesorías Yolmar RE Sociedad Anónima. Se reforma la administración y el domicilio.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071293).

Ante esta notaría pública al ser las 12:00 horas del día 25 de octubre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número 364, para la disolución de la sociedad Finca Chumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y uno.—Limón, 25 de octubre del dos mil trece.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013071314).

El suscrito Notario hago saber que el día de hoy veintinueve de Setiembre del año dos mil trece, se ha procedido a modificar la cláusula octava de la representación de la sociedad Construction Hardware Dealer El Costo S. A. confiriéndole en exclusiva la representación judicial y extrajudicial a secretario. Se cambió el presidente de la junta directiva.—Ciudad Neily, 9 de octubre de 2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013071401).

En mi notaría se reformó el pacto constitutivo de Consultores Cousin Bournet S. A., que pasará a denominarse Grupo Enviro Board CRC S. A., se aumentó el capital social a diez mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América.—Esparza, 24 de octubre 2013.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2013071405).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día trece de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el acta número uno. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual mediante se modifica la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071410).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Onco Tech, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013071415).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece, mediante escritura número ciento ocho-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del

10 de octubre del 2013, se constituye la sociedad Líder Cargo Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2013070373).

La suscrita notaria da fe que el señor José María Gutiérrez Miloro, cédula de identidad número: 8-0055-0816, constituye sociedad civil la cual se llamará Oromil S.C. Escritura otorgada el 9 de octubre del 2013.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—(IN2013070381).

La suscrita notaria da fe que la sociedad anónima Bullfighter, cédula 3-101-323464, reforma cláusula de representación y cambio de junta directiva. Escritura otorgada el 9 de octubre del 2013.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—(IN2013070389).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, se realizó la disolución de la sociedad Tamagostad S. A.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013070397).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de octubre del dos mil trece a las once horas y treinta minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones el Nuevo Milenio I M H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y siete, en la cual se aumenta el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070419).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de octubre del dos mil trece a las once horas y veinte minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Americanas I M H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos siete, en la cual se aumenta el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 15 de octubre de 2013, se constituyó Tecaré S. A., con domicilio en San José, Barrio Escalante, de la rotonda El Farolito, 25 metros norte, edificio color terracota, de dos plantas. El capital social es la suma de diez mil colones. Presidente: Luis Alberto Morales Acosta. Plazo social de 99 años.—San José, 22 de octubre de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013070485).

Por escritura 127-054 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 22 de octubre del 2013, la sociedad costarricense 3-102-469389 S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de octubre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013070493).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil trece a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Heliconia Sociedad Anónima. En la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013071194).

Ante esta notaría pública al ser las 8:00 horas del día primero de octubre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública N° 347, para la disolución de la sociedad Inversiones Nueva Vida del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

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denominada: Inversiones Alarnajo Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013071416).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, mediante escritura número ciento once-tres otorgada en el Tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Colorado West Upholstery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013071417).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, mediante escritura número ciento nueve-tres otorgada en el Tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Carbe Maya de Cocles Limitada.—Puerto Viejo, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013071418).

Por escritura número ciento ocho-ocho, otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, Clínica Oftalmovision Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento ocho, mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos, acordó la disolución total de esta sociedad.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013071419).

Por acuerdo de la totalidad del capital social a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, la sociedad Hoppi Clown S. A., se ha disuelto a solicitud de su socio Jessica Lea (Nombre) Johnson (Apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense.—Bagaces, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2013071421).

Ailanto Lote Número Cuatro Gema Morada S. A. Se modifica convención primera y segunda, se nombra nueva junta directiva. Presidente y secretario.—Bagaces, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2013071422).

Mediante escritura protocoliza ante mí, Vanessa Castro Mora, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Nueve.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de octubre dos mil trece, se constituyó Enexity Software Development S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2013071430).

Por escritura número doscientos treinta y nueve del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de Etiquetas y Marcas Artísticas S. A.—San José, 21 de octubre de dos mil trece.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071439).

Por escritura número doscientos sesenta y siete del tomo siete de mi protocolo se protocolizó el acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Cinco Ocho Cero Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 21 de octubre de dos mil trece.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071440).

Por escritura número doscientos sesenta y seis del tomo siete de mi protocolo se protocolizó el acta de la sociedad denominada Consultorios Interdisciplinarios Ramirirez Ltda, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 21 de octubre de dos mil trece.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013071442).

La suscrita notaria hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Light Of Dawn S. A., cédula jurídica 3-101-570087, a las dieciocho horas del 10 de octubre del 2013, se conoce la renuncia del presidente por el resto del plazo social y se nombra un nuevo presidente.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071450).

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Seis Mil Trescientos Setenta y Cinco S. A, modifica cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine Nashi Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Nashi S. A.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013071451).

La suscrita notaria hace constar y da fe que ha protocolizado acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Pila JyR S. A., cédula jurídica 3-101-436702, a las trece horas del 29 de setiembre del 2013, en la cual se modifica la cláusula sétima de la representación, cambios en junta directiva, se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071452).

Mediante escritura número ochenta y ocho-dieciséis, de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil trece; se reforma la cláusula, primera del nombre, segunda del domicilio, octava de la administración de la sociedad Vistas de Amalffi S. A.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2013071458).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Lower End Sociedad Anónima, que cambio presidente, representante legal.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2013071459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Casa Namaste del Pacífico Limitada, con un capital social de cien mil colones. Gerente: Patrizia Romano; gerente: Fabio Sarcone.—Cóbano de Puntarenas, dos de octubre de dos mil.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013071462).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Cerro del Perla Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol, Alajuela. Presidente y secretario: representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 25 de octubre del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013071463).

Por asamblea general extraordinaria de socios, de las once horas del día once de octubre del dos mil trece, los socios de la entidad tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, acuerdan disolverla. Acta protocolizada por el notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas.—Heredia veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013071473).

Por asamblea general extraordinaria de socios, de las 18:00 horas del día diez de octubre del dos mil trece, los socios de la entidad Mardugerf Sociedad Anónima, acuerdan disolverla. Acta protocolizada por el notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas.—Heredia veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013071475).

Eduardo Antonio Salazar Vásquez, Marta Cecilia Vásquez Vargas, constituyen Biotek Agriculture CA Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000 colones. Presidente: Eduardo Antonio Salazar Vásquez. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de octubre del dos mil trece.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013071476).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2013 se constituyó Drop in from the Highest Costa Rica Limitada. Gerente primero: Michael Markus Wiedmer y

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gerente segundo: Nicole Gerstner. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013071478).

Mediante escritura número trescientos treinta y dos de las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil trece, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Segura y Boza Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco ochocientos cincuenta y ocho.—Paraíso, veintitrés de octubre dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013071484).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Cefer de Servicios Sociedad Anónima. Presidente: Hugo Ceciliano Romero.—Cartago, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071485).

Se avisa que Asociación Teocali ha modificado la cláusula primera de los estatutos.—Liberia, 22 de octubre del 2013.—Msc. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013071486).

Se reforma el capítulo primero artículo segundo de la Asociación Juventud Sin Límite, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cuatro cinco siete cuatro dos.—Liberia, Guanacaste, 25 de octubre del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2013071489).

Mediante protocolización de acta de asamblea de accionistas de la sociedad Toddmania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro, realizada por ésta notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013, los socios acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071496).

Por disposición de la totalidad del capital social, según acta de fecha veinticinco de octubre del año en curso, se acuerda disolver la sociedad Laumi G y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y siete cuarenta y ocho veinticuatro. Presidenta: Ana María García García. Secretaria: Jetty María Coto Sánchez. No existen activos ni pasivos por lo que no hay nada que liquidar.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil trece.—Lic. Sandra María Ortega Vincenzi, Notaria.—1 vez.—(IN2013071498).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es: BMC & Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cincuenta mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Carlos Mauricio Mora Hernández.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071502).

Por escritura número diecisiete, de las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bernard Trade Group B.T.G Limitada, en la cual se hacen reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013071503).

Por escritura otorgada por la notaria licenciada Olga Teresa Alvarado Rodríguez, a las 18:00 horas del 24 de octubre del 2013, se disolvió la sociedad Soluciones Múltiples Bogoroal Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Soluciones Múltiples Bogoroal S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Felipe Gómez Rodríguez. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las dieciocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2013, Andrea María Álvarez Roldán y Sergio Antonio Marín Herrera constituyeron la sociedad denominada: SKF Central América Ltda. Domicilio: San José, San Francisco de Goicoechea, barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del centro comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—(IN2013071533).

Por escritura otorgada en Grecia a las 13:10 horas del 8 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de WS Las Planicies de San Isidro de Grecia S. A. donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013071534).

Por la escritura número: 157 otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Génesis Piscinas y Spa Escazú S. A. mediante la cual se modifica la cláusula novena de la representación. Domicilio social: San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donald 50 oeste y 200 norte.—San José 22 de octubre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013071535).

Marcela Patricia Rojas Mora y Mauricio Corrales Morales constituyeron Servicios MDOS del Este Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del sábado 12 de octubre del año 2013.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2013071537).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de la sociedad denominada Seis Uno H de Arena Sociedad Anónima, se procede a disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013071538).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 30 de setiembre del dos mil trece, mediante acuerdo de socios de la sociedad denominada Comsistelco Internacional Sociedad Anónima, se procede a disolver la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013071540).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Doscientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta de sus estatutos y se crea la décimo quinta.—Jaco, Puntarenas, 23 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013071541).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Golden Roads Investments J & V Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 23 de octubre del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013071543).

Ante esta notaría, en escritura número: doscientos doce-dieciséis, se protocolizó la asamblea general de socios de Cadena de Supermercados del Norte Casunor Sociedad Anónima, en la cual de conformidad con el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio, se acuerda disolver dicha sociedad.—La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071545).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 17:45 horas del 19 de agosto de 2013 se acordó la disolución en sede notarial de Madaseste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, 19 de agosto de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013071546).

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Mediante escritura autorizada por mí a las 14:00 horas del 25 de octubre de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lorester Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 25 de octubre de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013071547).

Mediante escritura autorizada por mí a las 8:00 horas del 28 de octubre de 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Escalibur L R H C Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 28 de octubre de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013071548).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se nombra presidente de la junta directiva, cambia domicilio legal, cambio de agente residente, y se otorga poder general en la empresa Ridamicin de Santa Cruz S. A.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013071551).

Ante esta notaría, en escritura número: doscientos trece-dieciséis, se protocolizó la asamblea general de socios de Murihidal Sociedad Anónima, en la cual de conformidad con el artículo 201. Inciso del código de comercio, se acuerda disolver dicha sociedad. La Tigra, de San Carlos, al ser las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil trece.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071552).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de este día protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dulces Primicias de Moctezuma S. A., mediante la cual se transforma la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2013071554).

Por escritura otorgada en mi notaría el día veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera. Del nombre: La sociedad se denominará Cosechas D.K.B. Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013071560).

Ante mi notaría el día catorce de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Quality Impex Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula II del pacto constitutivo, del domicilio. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013071562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, del día 14 de setiembre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Condominio Montecristo Faria Primero BC- Tercero S. A.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013071563).

La suscrita notaria hace constar, que se ha disuelto ante mi notaría la sociedad Inversiones Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno dos dos uno cero siete en asamblea general extraordinaria, de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil trece, reunida la totalidad del capital social, por unanimidad de votos. No se realizó procedimiento liquidatorio. Es todo. Firmo en Pital, San Carlos, a las nueve horas del dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2013071566).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número noventa y cinco-dieciséis, de las catorce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, del protocolo tomo dieciséis del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la sociedad denominada Propiedades Rodríguez Alfaro Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección

de Personas Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013071567).

Por escritura pública de las quince horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Telecentinel de Centroamérica T&C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil quinientos nueve, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del objeto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013071569).

Por escritura pública de las ocho horas del quince de octubre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Costaricaattorneys.Com S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013071571).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MS Representaciones Kardani del Oeste Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos ochenta y siete, de las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, la representación de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013071574).

Ante esta notaría mediante escritura número: 211-2, se constituyó la sociedad que se denominará Multinversiones Inteligentes C.Y.M. Sociedad Anónima, nombre de fantasía pudiendo abreviarse: Multinversiones Inteligentes C.Y.M. S. A. Es todo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013071578).

Que por escritura trescientos catorce-tres, otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las quince horas con quince minutos del treinta de setiembre de dos mil trece se solicita la disolución de la sociedad anónima denominada Salas de Belleza Jireh Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cuatro seis dos nueve cinco, con domicilio en la Ciudad de Cartago.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013071580).

Que por escritura trescientos doce-tres, otorgada ante notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece se solicita la disolución de la sociedad anónima denominada Transformadores Hermanas Vargas Galeano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco cero cero uno, con domicilio en la Ciudad de Cartago.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013071582).

Ante ésta Notaría se constituyó la sociedad Inversiones OAHU LL Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, distrito Pavas, cantón central, específicamente del Cemaco de Pavas cien metros este, Condominios Ericka, Boutique Pistacho. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil trece.—Licda. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—(IN2013071585).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó asamblea de accionistas en la que Rada S. A., nombró nuevos presidente y tesorero, revocó poder generalísimo y otorgó poder generalísimo.—San José, a las veinte horas del veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013071589).

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Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós y María Gabriela Zúñiga Fuentes, otorgada a las doce horas del día treinta de setiembre del año dos mil trece Zulema Serrano Mena, José Espinoza Reyes, constituyeron la sociedad denominada C.R Car Polis Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Zúñiga Fuentes, Notaria.—1 vez.—(IN2013071597).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 26 de octubre del 2013, se constituyó sociedad que su denominación social será Comercializadora Melaza C&M S. A.. Capital: diez mil. Plazo: cien años. Presidente: Aarón Enrique Castro Vargas.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013071606).

Por escritura número 30 otorgada a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Kokura Comercial Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera del nombre, para que sea Creaenlaces Sociedad Anónima, y sexta sobre la junta directiva, para otorgar poderes también al tesorero, de sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013071614).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco-dos, visible a folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo 2 otorgada a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de socios de Distribuidora La Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-582708; representante legal y presidente: Zully Chacón Madrigal, cédula 2-324-307; Secretario: Juan Manuel Gómez Solera, cédula 1-370-737; Tesorero: Ricardo Hernández Brenes, cédula 3-143-151; Fiscal: Max Carrillo Ocampo, cédula 4-155-885. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Paco, 2do. piso, Oficina Nº 27.—San José, 25 de octubre del 2013.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013071619).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013071625).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Atracciones Ciudad Mágica Limitada, en la que se reforman las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071626).

Mediante escritura número 358-2, otorgada a las 09:58 del 28 de octubre del 2013, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Producciones Promotion.E S. A. Presidente: Juan Sánchez Araya.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2013071629).

Quién suscribe, la Licencia María José Aguilar Retana, Notaria Pública con oficina abierta en San José, ante mí se otorgó la escritura pública número veintiocho en la que comparecen los señores Houston Staton Welten, Yves Henri Berthelot, Marta Holowaty y Rafael Luis Bras para constituir una Fundación con denominación de nombre Georgia Tech Costa Rica Foundation.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2013071631).

Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, da aviso que en fecha de 28 de octubre del 2013, en mi notaría se constituyó CRC ON Solutions Ltda. Capital social: de 100 mil colones y teniendo ambos gerentes poder generalísimo sin límite de ley.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013071633).

A las quince horas del veinticinco de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Zebcorp Seacoast Investments Management SRL., donde

se modifican las cláusulas del domicilio y la administración.—San José, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013071652).

A las nueve y cuarenta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Arrocera Industrial S. A., en la que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071655).

A las nueve y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora y Logística Disal S. A. en la que se reforman las cláusulas décima primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071656).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Pelón de la Bajura, S.A. en la que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071658).

A las nueve y diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alimentos Kamuk Internacional (Costa Rica) S. A. en la que se reforman las clausulas décima sétima y vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre de año 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2013071660).

Ante mi Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario Público con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Aprenderes JC Sociedad Anónima, en escritura ochenta y nueve visible a folio cincuenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gonzalo Cortés E., Notario.—1 vez.—(IN2013071679).

Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las11:30 horas del 29 de octubre del 2013, la sociedad El Jardí de los Sueños y los Buenos Deseos EGD S. A., cédula jurídica 3-101-4674021, reformó la cláusula 2 del pacto constitutivo, revocó los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y nombró nuevos.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013071697).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 29 de octubre del 2013, la sociedad 3-101-530111 S.A., cédula jurídica 3-101-530111, reformó la cláusula 8º del pacto constitutivo, revocó nombramientos de presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Lic. Enilda Gutierrez Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013071698).

Ante ésta notaría, se ha constituido con el nombre de Corporación Yorker Sociedad Anónima, ante la notaría Alejandra Ramírez Castro, al ser las catorce horas del veintiséis de octubre de 2013 Es todo.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013071702).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Grupo Mediaset de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas segunda y novena y nombrar junta directiva. Es todo.—San José, 22/10/2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013071703).

Frederic Roland Fabbri y Zonia Mercedes Hernández Martínez constituyen la empresa Sueños Ecológicos de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio Tejar de Cartago Urbanización Cacique Casa

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tres tres D. Escritura otorgada en Cartago al ser las 16:00 horas del 18-10-2013.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2013071707).

Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Internacional de Granos Básicos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres, con el objeto de aumentar su capital social.—Veintinueve de octubre el dos mil trece.—Lic. Jorge A. Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013071711).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de octubre se constituyó la sociedad Finca La Gran Lechera de Las Palmitas S. A. Presidente Edalia Calderón Ramírez.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013071717).

Por escritura 109 de las 20:00 horas del día 24-10-2013 ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Corporación Rua S. A., por la cual se modifica cláusula sétima “de la representación legal”; se revocan nombramientos de la junta directiva a saber: Presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevo Agente Residente.—San José, 25/10/2012.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Días. Notario.—1 vez.—(IN2013071718).

Que en esta notaría se protocolizó la disolución de la Sociedad: Corporación Hermanos Nolram Y Airleba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- dos ocho ocho dos uno tres, por acuerdo de Socios. Capital social: tres mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013071720).

Por escritura otorgada por mí a las dieciocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios De Altura MFC S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo quedando el nuevo nombre social como MFC Brands S. A.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol Notario.—1 vez.—(IN2013071721).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa y uno- nueve de las catorce horas y cuarenta y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta número cinco de la Playground Entertainment Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 29 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071726).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento noventa nueve de las catorce horas y treinta y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta número dos de la Brother Hood Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071727).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y nueve nueve-de las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad La Milpa de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071728).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 28 de octubre del 2013, los socios de la sociedad Fado Servicios Técnicos Limitada, cédula jurídica: 3-102-035019, procedió a reformar las cláusulas sexta y segunda de, pacto constitutivo, con relación a la representación y domicilio social, respectivamente. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 407-26, visible al folio 131 vuelto del tomo 26 del protocolo, con fecha 11:00 horas del día 28 de octubre del 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013071729).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento ochenta y ocho nueve de las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Auto Place Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071730).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento sesenta y tres de las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Alimentos Ferran Sociedad Anónima Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071733).

Ante esta notaría, por escritura pública número 339 visible a folio 191 frente del tomo V, a las 15 horas del 23 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de Fusión C&H Impresión y Comunicación S. A. Pdte. Jhoel Alejandro Barquero Lara.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013071734).

Mediante escritura número 332 de las 20 horas del día 10 de octubre de 2013, protocolicé asambleas generales de socios de Costa Mar Solimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-432379, mediante las cuales se reformó la cláusula de la razón social, la cual a partir de ésta fecha pasa a denominarse Comercializadora Amo Las Joyas Sociedad Anónima; y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013071735).

Por escritura numero cuarenta y uno otorgada al ser las doce horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula quinta de Sogo Amarillo Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071736).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada al ser las once horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Dulces Halmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071738).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro bis otorgada al ser las once horas del trece de junio del dos mil doce, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad Inversiones Lartur del Bosque Sociedad Anónima.—Tres Ríos, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013071739).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública con oficina abierta en Palmares, Alajuela, constituí la sociedad denominada: Chanel & Badilla e Hijos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013071743).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de octubre del dos mil trece. Mediante escritura 03 del tomo 05 se constituyó la sociedad Tierras de Café Tico S. A. Presidenta: Jovanka Tesanovic.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013071744).

El suscrito notario Erwin Alan Seas, hace constar que en escritura número sesenta y dos, visible a folio número treinta y cinco frente y vuelto del tomo once, se protocolizó piezas de disolución de sociedad denominada Consulmar R.A.S.V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos uno siete ocho dos cuatro. Todo lo anterior para lo que a bien tengan que indicar terceros.—Nicoya, veinte de octubre del dos mil trece.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(IN2013071747).

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Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Welsh Shire Holdings Ltda., modificó las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domicilio), de su pacto constitutivo.—San José, viernes veinticinco de octubre de dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013071752).

Escritura otorgada: a las 10 horas del 29 de octubre del dos mil trece se constituyó Cafetería y Pastelería Samuelito Herediano S. A. Domicilio: cantón San José Centro.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013071758).

Por escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2013 ante los notarios Vianney Saborio Hernández y José A. Cabezas Dávila, en el protocolo del primero, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social de la sociedad Gold Eyewear S. A., traducido al español es Gafas de Oro S. A. antes con el nombre de Grupo Óptico Lucys de Costa Rica S. A.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. José A. Cabezas D., Notario.—1 vez.—(IN2013071776).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Diokeo Dokesis Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos quince.—Grecia a las diez horas cuarenta minutos veinticinco de octubre de dos mil trece.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013071777).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cisgadiejim, Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración, y se nombra nuevo presidente.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013071779).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Omaticaya Sociedad Limitada, en la cual se modifica la cláusula primera del nombre, y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013071780).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintanar de La Garita Rojo Número Cinco S. A., reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2013071785).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada IL Petit Prince Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve, celebrada en su domicilio en San José, en la, ciudad de desamparados, cincuenta metros sur del Colegio Nuestra señora, frente a la agencia del INS a las dieciséis horas del día doce de octubre del año dos mil trece. Presidenta Asunción Devoran Calderón Vega.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013071789).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea de accionistas de la compañías Armdesco Corporación S. A, Brazfort Cancorp S. A., y La Undécima Pampas S. A. Se reforman domicilio social y administración y se nombran miembros de juntas directivas.—San José, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013071795).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2013 se protocoliza acta de Mind Developers Group S. A., que modifica cláusula sétima del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013071797).

Por medio de escritura doscientos cincuenta y uno-cuatro; otorgada al ser las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil trece, ante los notarios públicos Juan Esteban Blanco Arce y Esteban Cherigo Lobo, se constituyó sociedad Embalajes Centroamericanos V.S.C.D. Sociedad Anónima.—San José, diecisiete horas diez minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013071799).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 523 de fecha 28 de octubre del año 2013 visible al folio 159 frente, del tomo cinco, otorgada a las 15 horas, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Vashguerrr S. A. Se suscriben y pagan acciones capital suscrito mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representación que recae en el presidente y tesorero, San José, barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013071800).

Mediante escritura número 147 el día 17 de octubre del dos mil trece se constituyó GYS Consultoría Legal y Asesoría de Negocios Sociedad de Actividades Profesionales, con domicilio en Granadilla de Curridabat San José, 400 norte del edificio Vista Real. Gerente: Ana Patricia Guerrero Murillo. Profesión: Abogacía y Notariado. Asesoría y consultaría de Negocios, Resolución de Conflictos, Bienes Raíces. Capital social: ¢10.000. Plazo: 50 años.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013071803).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aires Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres cinco cero seis, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013071808).

El veinticuatro de octubre del dos mil trece, Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, con cédula de identidad número uno-ochocientos veinticuatro-novecientos treinta y uno, casado una vez, economista agrícola, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en urbanización Brisas del Sur frente al hidrante; y Rosa Martha Quirós Picado, mayor, con cédula de identidad número: uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos setenta y ocho, casada una vez, con oficios del hogar y vecina de la misma dirección que el anterior; constituyeron la sociedad denominada Export Logístic Group Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada en Barrio San Antonio cincuenta metros al norte del Supermercado San Antonio; cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario.—Licda. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013071816).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Alferzu S. A., y se modifica clausula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Alberto Solano Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013071818).

Por escritura pública número otorgada, a las trece horas del veintiocho de octubre del 20013, se constituyó la sociedad denominada: Pavones Tour E I .R. L.T.D.A., gerente: Esteban Mora Araya.—Heredia, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2013071824).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Land Business S. A., donde se aumenta el capital y se reforma la cláusula 5.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2013071827).

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Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaria, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Tres Mil Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil ciento seis, en donde se acuerda modificar cláusula sexta y se nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día 29 de octubre del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN20130871829).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Natural Attraction Development Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos once mil ochocientos noventa y nueve, se reforman cláusulas segunda y octava se nombra gerente propietario uno, gerente propietario dos y agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre de dos mil trece.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—(IN2013071830).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Consultora El Roble S. A., mediante la cual se acordó transformarla a una sociedad de Responsabilidad Limitada y la reformar las cláusulas primera, segunda, quinta, octava, novena, décima, decimaprimera, decimasegunda y decimatercera de los estatutos.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013071833).

Ante el suscrito notario las señoritas: Milena, Yileny, Florya todas de apellidos Mesén Cano, Yuliza Morales Lapizar y Marianela Mora Picado, constituyeron una sociedad anónima, denominada Inversiones MMM. Mesén Morales Mora Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones cada una. Presidenta: Milena Mesén Cano. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de octubre del 2013.—San José, veintinueve de octubre del 2013.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2013071838).

Hoy he protocolizado el acta número seis de la empresa Arvico Servicios Integrales de Consultoría y Construcción S. A., en la cual se acuerda la fusión por absorción de dicha empresa con la compañía panameña denominada Amrita Corporación, prevaleciendo esta última.—San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013071842).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil trece, se constituyó la compañía Transportes Milt Sociedad Anónima. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería y actividades forestales en general. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representantes: Presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013071843).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria, en la que renuncia subgerente y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Ríos de La Península Ltda., escritura número 51-7, de las 9 horas 30 minutos del 22 de octubre del 2013.—Cartago, Tres Ríos, 23 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013071844).

En mi notaría se protocolizan actas de fusión de las entidades Desarrollo Genético de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil seiscientos dos, Agro Veterinaria Tecnivet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos noventa y dos, y Fantasía Azul Tdi, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos veintitrés, prevaleciendo la última.—Cartago, 28 de octubre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013071846).

En mi notaría se constituye Soluciones Empresariales HSHM Sociedad Anónima, representante lleana Patricia Sánchez Espinoza, cédula cinco-trescientos veintiséis-ochocientos noventa y seis.—Cartago, 28 de octubre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013071848).

Por escritura número 210-57, visible al folio 103 vuelto del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16 horas del 22 de octubre del 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Posesiones Jiménez Rojas S. A. 3-101-508348.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013071855).

Por escritura número 208-57, visible al folio 102 frente del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:30 horas del 22 de octubre del 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Hermanos González Fernández de Naranjo S. A. 3-101-559991.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013071856).

Ante la notaría del Lic. Róger Carmona González, se constituyó la sociedad Grupo Institucional de Alimentos Sociedad Anónima (GIASA), plazo noventa y nueve años. Presidente, tesorero y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 29 de octubre 2013.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2013071857).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se nombró agente residente para la sociedad Villa XXIII Bronce de San Antonio S. A.—San José, veinticinco de octubre del dos mil trece.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013071869).

Por escritura otorgada, en mi notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil trece, se reforma cláusula sétima y se cambia junta directiva y fiscal de la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S. A.—Licda. Tamara Montecinos A., Notaria.—1 vez.—(IN2013071876).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Once Vela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572357, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013071877).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:15 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Veintiuno Pargo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572367, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013071879).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:30 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572385, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic . Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—(IN2013071881).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:45 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Cuarenta y Tres Colirrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572386, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—(IN2013071882).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad

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denominada Propiedades Lain Aguilar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013071883).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Cuarenta y Cuatro Dragón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572387, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013071885).

El suscrito Rafael Ángel Quirós Campos, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y tres-cuatrocientos veintiséis, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, costado sur de la estación de servicio Jorco, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Taller Quimase Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a la desinscripción dicha sociedad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013071886).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:15 horas del 29 de octubre de 2013, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Guiones Beach Club Cuarenta y Cinco Trucha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-572388, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013071887).

Hago constar que mediante escritura pública número 292-38 otorgada a las 16 horas 15 minutos del 28 de junio del 2012, los socios acuerdan disolver la empresa Picado y Chavarría S. A. domiciliada en Moravia, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio y el Transitorio II de la Ley número 9024 del Impuesto a las personas jurídicas.—Tibás, 18 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013071889).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó: la escritura número ciento cincuenta y ocho de mi tomo veintiocho donde se protocolizó acta de la sociedad Corporación Mundaméricas S. A.—Santa Ana, veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013071892).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Sabana Larga S. A. presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual. Capital social: ¢120.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2013071893).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Se modifica cláusula tercera de los estatutos de la sociedad Costa Rica Sunrise Realty Limitada, domicilio Heredia, de la Universidad Hispanoamericana cien metros al este, doscientos al sur, además se nombra nuevos gerentes.—San José, a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013071895).

Mediante escritura número 170 otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del año 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía Emiratos Árabes Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre de 2013.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013071899).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 29 de octubre de 2013, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal

de la sociedad Nalavi Verde S. A.—Ciudad Quesada, 29 de octubre de 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal; Notaria.—1 vez.—(IN2013071903).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 23 de octubre de 2013, se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal de la sociedad Corporación Aquilino S. A.—Ciudad Quesada, 23 de octubre de 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal; Notaria.—1 vez.—(IN2013071904).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada conforme a su número de cédula jurídica conforme al Reglamento publicado mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y seis mil ciento setenta y uno-J. Capital: diez mil colones. Gerente: María Cecilia Monge Bonilla, subgerente: Julius Paul Landell-Mills.—San José, 29 de octubre 2013.—Lic. Fabiola Soler Bonilla; Notaria.—1 vez.—(IN2013071907).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber a, Ernesto Hugo Quirós Marenco, cédula de

identidad 1-305-385, en su personal y de apoderado generalísimo del señor Douglas Ricardo Pérez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país 436843825, que en virtud de proceso de diligencias administrativas planteadas por el señor Keilor Calvo Badilla en su condición de apoderado generalísimo del señor Douglas Ricardo Pérez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de ese país 436843825, se le ha conferido audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a derecho le convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto N° 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. RPJ-205-2012), publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 28 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0183.—Crédito.—(IN2013071524).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber a Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima

cédula jurídica 3-101-44450, representada por el señor Moscardo Antonio Garay Vílchez, portador del pasaporte número C0936162, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 68992, demandada en la demanda ordinaria que se encuentra anotada en dicha finca bajo las citas tomo 2010 asiento 17816, demandada en la demanda ordinaria que se encuentra consignada en la finca del Partido de Guanacaste

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matrícula número 60177 bajo las citas tomo 2010 asiento 17819 y demandada en la demanda ordinaria que se encuentra consignada en la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 58086 bajo las citas tomo 2010 asiento 17813, a Inversiones Positivas Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-583701, representada por el señor Antonio Julio Marvez Soto, portador de la cédula de residencia número 186200035312, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 68994; a Coco Brasileño C B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306595, representada por el señor Franco Ucelli Di Nemi, portador del pasaporte número 225326M, en su condición de sociedad adquirente de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 68996, conforme consta en el documento presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo 543 asiento 16903 y como sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 68997, a Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378695, representada por el señor Jefrey James Allen, portador del pasaporte número 11547094, en su condición de sociedad propietaria del derecho 002 de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 68998; Marbella Beach Club Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-345152, representada por el señor Friederich Wolverton, portador del pasaporte número 201784292, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 69001 y a Marbella Golden Wave Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-140611, representada por el señor Carlos Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0161-0461, en su condición de sociedad propietaria de la finca del Partido de Guanacaste matrícula número 144489 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta existencia de un posible fraude registral o irregular inscripción de diversas fincas que en parte se traslapan con la zona marítimo terrestre. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del 10/10/2011 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que los correos certificados respectivos, fueron devueltos por Correos de Costa Rica S. A.; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 08:15 horas del 10/10/2013, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Exp. 2011-1098-RIM).—Curridabat, 10 de octubre del 2013.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0179.—Crédito.—(IN2013071522).

Se hace saber a, Adelina Rodríguez Rodríguez, cédula 2-275-230, en su condición de beneficiaria de la Habitación Familiar que afecta la finca del Partido de Guanacaste matrícula 71369, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio iniciadas por reporte de Inconsistencias de la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral que afecta las fincas de Guanacaste números 71369 y 88073, ya que existe una sobreposición entre ellas, por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 20/08/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en la fincas dichas. De igual forma por resoluciones de las 08:40 horas del 20/08/2013 y 09:00 horas del 14-10-2013, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para

que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2078-RIM).—Curridabat, 14 de octubre de 2013.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0181.—Crédito.—(IN2013071523).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE HEREDIADe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora la Julieta S. A., número patronal 2-3101178443-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-002214, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0022 al 0023 del expediente administrativo, por los períodos febrero 2005, noviembre 2006, febrero 2007 y octubre 2006 respectivamente, por los trabajadores: David Chacón Gutiérrez, cédula 110910033, Lesli Rodríguez Logan, cédula: 401470323, Lesli Rodríguez Logan, cédula: 401470323 y José Romero Miranda, cédula: 401760421 respectivamente. Total de salarios omitidos ¢343.386,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢76.712,43. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.744,69. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013073233).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSSe notifica a la señora Zaidy Yamileth Calderón Valverde,

cédula de identidad N° 106580309, que este despacho emitió resolución N° DG-9324-2013 de las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, correspondiente a requerimiento de pago a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de salarios pagados de más de manera improcedente, suma líquida y exigible por la cantidad de ¢808.268,02, suma que deberá cancelarse a través de la cuenta: “100-01-000-003599-8 del Banco Nacional: Cliente CCSS Seguro de Enfermedad y Maternidad”, para lo cual se otorga el plazo de cinco días a partir de la presente notificación, debiendo presentar el recibo u opción de pago ante la Oficina de Asesoría Legal del Hospital San Juan de Dios dentro de dicho plazo. De no atenderse el presente requerimiento de pago se procederán con las gestiones tendientes a diligenciar el respectivo cobro judicial.—Dirección Administrativa y Financiera.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora.—1 vez.—(IN2013073504).