LA GACETA N° 243 de la fecha 15 12 2015 · del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,...

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de diciembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 243 60 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de diciembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 243 60 páginas

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 19.139:PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE

ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES(REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER

DEBATE DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015)LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

PROTECCIÓN A LOS OCUPANTESDE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.ARTÍCULO 2.- La suspensión prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 4.-En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.ARTÍCULO 5.-Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.ARTÍCULO 6.- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.ARTÍCULO 7.-Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.Rige a partir de su publicación.Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario

Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O.C. N° 25272.—Solicitud N° 45173.—(IN2015085329).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0396-2015EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2005 de fecha

21 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2008 de fecha 11 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 2 de abril del 2008; a la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-392706, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ................................................................. 2PODER EJECUTIVO Acuerdos ................................................................. 2 Resoluciones ........................................................... 3DOCUMENTOS VARIOS........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos .............................................................. 22 Edictos .................................................................. 23 Avisos ................................................................... 24CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 25REGLAMENTOS ................................................... 33INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 37RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 45AVISOS .................................................................... 46NOTIFICACIONES ............................................... 54

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dorelia Barahona RieraREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz BoschiniREPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 25, 27 y 31 de agosto de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S.A., cédula jurídica número 3-101-392706, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, alegando lo siguiente: “Servicios Biotec Molecular S. A. ha decidido renunciar al Régimen de Zonas Francas, por motivo de una reorganización interna de actividades. Por lo anterior se decidido proceder a vender todos nuestros activos a Compact Seeds and Clones S. A., cédula N° 3-101-392993. Esta empresa se encuentra actualmente clasificada bajo inciso f) del artículo 17 de la ley de zona franca y ellos con el propósito de mejorar sus actividades se hará cargo de las actividades que realiza actualmente Servicios Biotec Molecular S. A., es decir estas actividades pasarán a formar parte de su proceso para mejorar el control de calidad de sus productos.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-392706, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 125-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-392706, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas

presentada por la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A., cédula jurídica número 3-101-392706.

2º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiún días del mes de setiembre de dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015085049).

N° 0397-2015EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 439-2005 de

fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo

Ejecutivo N° 181-2006 de fecha 28 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 419-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 21 de noviembre del 2007; a la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S. A., cédula jurídica número 3-101-229663, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 25, 27 y 31 de agosto de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S.A., cédula jurídica N° 3-101-229663, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S.A., cédula jurídica N° 3-101-229663, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 127-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S.A., cédula jurídica N° 3-101-229663, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas

presentada por la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S. A., cédula jurídica número 3-101-229663.

2º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015085052).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001755.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2119 del 16 de

noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés

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público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 221895-000, cuya naturaleza es: terreno de agricultura y para construcción, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, con una medida de 7.022,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con Grettel Masís Ocampo y Marlen Cerdas Chaves, y al oeste con José Rafael Calvo Jiménez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 178,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1666539-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.045 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

a) Plano Catastrado N° 3-1666539-2013, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 178,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 221895-000.

b) Naturaleza: terreno de agricultura y para construcción.c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01

Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 3-1666539-2013.

d) Propiedad: Enoc Gómez Pereira, cédula N° 3-230-558.e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente

a: 178,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 221895-000, situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago y propiedad de Enoc Gómez Pereira, cédula N° 3-230-558, un área de terreno equivalente a 178,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1666539-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4318.—Solicitud Nº 45101.—(IN2015085319).

N° 001761.—San José, a las once horas y cincuenta y seis minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2082 del 10 de

noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 210803-000, cuya naturaleza es: terreno de repasto, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 178,845.00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Quebrada Arena, al sur, con calle pública, al este, con Omar Argüello Rodríguez, y al oeste, con José Ángel Fernández Arias.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1846225-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.040 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

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a) Plano Catastrado N° 2-1846225-2015, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.867,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 210803-000.

b) Naturaleza: terreno de repasto.c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero,

de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1846225-2015.

d) Propiedad: Jorge Arturo Argüello Rodríguez, cédula N° 2-331-854.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.867,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Número 210803-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Arturo Argüello Rodríguez, cédula N° 2-331-854, un área de terreno equivalente a 2.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1846225-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíqueseCarlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4318.—Solicitud N° 45105.—(IN2015085320).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILLa Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor

Nicolás Meza López, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-doscientos ocho en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; de la compañía Seguridad Eulen S. A., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:

a) Seguridad de la aeronave.b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.c) Seguridad de la carga y correo.d) Seguridad de pasajeros.e) Seguridad de zonas restringidas.f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos

de la línea aérea.Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil

Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo Nº 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria Nº 86-2015 celebrada el día 18 del mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12822.—(IN2015084383).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Geoffrey L Davis Kelly, cédula de identidad número ocho-ciento dos-ciento sesenta y seis en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicio de Cuido Responsable

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Pág 6 La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015

SECURE S. A., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-setenta y siete mil trescientos sesenta y tres; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:

a) Seguridad de la aeronave.b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.c) Seguridad de la carga y correo.d) Seguridad de pasajeros.e) Seguridad de zonas restringidas.f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos

de la línea aérea.Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil

Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria número 86-2015 celebrada el día 18 del mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12823.—(IN2015084402).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo IV, folio 6, título N° 4143, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Leitón Alexandra Paola, cédula Nº 1-1682-0888. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085007).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 1735, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil doce, a nombre de Garro Trejos Emily Yasmín. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Trejos Pérez Emily Yasmín, cédula: 2-0726-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084181).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento 08, Título N° 110, emitido por el Liceo Boca Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Araya Luis Diego, cédula 2-0700-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015084210).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento N° 468, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jessica Delgado Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Jessica Elbethia Quesada, pasaporte n°519534967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44458.—(IN2015084245).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 4, título N° 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Vargas Erick Diego, cédula: 6-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45078.—(IN2015084909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 120, título N° 955, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Gutiérrez Carlos Luis, cédula 3-0262-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015085358).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de María Alejandra Cortés Herrera, cédula 205950523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085389).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120804, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A. con domicilio en carrera 43 A Nº 1 a sur 143 Int. 202 ED. Santillana Torre Sur, ciudad Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: TRIFORCE PRO como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008975. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015080493).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A. con domicilio en carrera 43 A Nº 1 a sur 143 Int. 202 ED. Santillana Torre Sur, ciudad Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: TRIFORCE PRO como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; películas adherentes y antiadherentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008976. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015080494).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Red Lobster Hospitality LLC con domicilio en apartado postal 4969 Orlando, Florida 32802-4969, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: administración de negocios y servicios de franquicias. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009939. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015080495).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: ARMINSO como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, incluyendo dispositivos médicos para la aplicación de preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; dispositivos médicos (incluidos en esta clase), para el tratamiento del cáncer y de trastornos o desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinológicos; aparatos médicos y unidades para la dosificación, medida y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas para la administración de medicamentos y drogas; dispositivos médicos

(incluidos en esta clase), incluyendo, dispositivos para medir área de la superficie del cuerpo afectada por una enfermedad; productos médicos (incluidos en esta clase), incluyendo, sensores de biofeedback; micro agujas para uso médico; contenedores especialmente para desechos médicos y para el almacenamiento de drogas y medicamentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 43928.—(IN2015080784).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: KLARVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y para desórdenes o trastornos dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinológicos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones, geles, bases y bálsamos labiales para el tratamiento de trastornos o desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de piel; uñas artificiales de uso médico; pegamentos de uso médico; apósitos para heridas de uso médico; apósitos para el tratamiento de trastornos o desórdenes dermatológicos, cáncer e infecciones de piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 43930.—(IN2015080786).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: KLARVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, incluyendo dispositivos médicos para la aplicación de preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas en el cuerpo humano; dispositivos médicos (incluidos en esta clase), para el tratamiento del cáncer y de trastornos o desórdenes dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinológicos; aparatos médicos y unidades para la dosificación, medida y monitoreo, incluyendo, dispositivos y sistemas para la administración de medicamentos y drogas; dispositivos médicos (incluidos en esta clase), incluyendo, dispositivos para medir área de la superficie del cuerpo afectada por una enfermedad; productos médicos (incluidos en esta clase), incluyendo, sensores de biofeedback; micro agujas para uso médico; contenedores especialmente para desechos médicos y para el almacenamiento de drogas y medicamentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 43933.—(IN2015080791).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, con domicilio en Industriparken 55, 2750 Ballerup, Dinamarca, solicita la inscripción de: KLARVANTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no medicadas para la piel y el cabello; preparaciones cosméticas, incluyendo preparaciones para el reacondicionamiento de la piel y el cabello después de tratamientos medicinales; jabones medicinales; champús medicinales; uñas artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud Nº 43935.—(IN2015080804).

Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad 106480011, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula jurídica 2100098311 con domicilio en 50 metros este, del Museo Nacional, calles 19 y 17, Avenida Segunda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sector de Telecomunicaciones, específicamente los programas relacionados con acceso y servicio universal con solidaridad; definidos por el Viceministerio de Telecomunicaciones. Reservas: No hace reserva de los términos “CR”, “Digital”. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2015, según expediente Nº 2015-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Gabriela Vargas Salmeron, Encargada.—O. C. Nº 3400023600.—Solicitud Nº 44177.—(IN2015080945).

Mauricio Coral Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 117001243936, en calidad de apoderado generalísimo de Mascotas Id Original Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696580 con domicilio en cantón de Mora, de la entrada principal de Swiss Travel, 100 metros este Condominio Linda Vista, casa uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Farmacéuticos y

veterinarios, metálicos (venta y distribución de placas metálicas para identificación de mascotas, asesoría de clientes, metálicos a saber metales comunes y sus aleaciones, cables e hilos metálicos no eléctricos y productos metálicos no comprendidos en otras clases.), publicidad y gestorías (activos colaboradores de las empresas que necesiten apoyo, asesoramiento o desarrollo de actividades de marketing, comunicación o relaciones públicas, tanto en un ámbito general como en proyectos concretos), jurídicos, de la seguridad, personales y sociales, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todo lo anterior relacionado con mascotas, ubicado en San José, cantón de Mora de la entrada principal de Swiss Travel, cien metros este Condominio Linda Vista, casa uno. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005912. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015082798).

Mauricio Coral Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 117001243936, en calidad de apoderado generalísimo de Mascotas Id Original Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101696580 con domicilio en San José, cantón de Mora de la entrada principal de Swiss Travel, cien metros este Condominio Linda Vista, casa uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 6; 35 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: farmacéuticos y veterinarios,

únicamente para mascotas., Clase 6: metálicos a saber metales comunes y sus aleaciones, cables e hilos metálicos no eléctricos y productos metálicos no comprendidos en otras clases, únicamente

para mascotas., Clase 35: publicidad y gestorías (activos colaboradores de las empresas que necesiten apoyo, asesoramiento o desarrollo de actividades de marketing, comunicación o relaciones públicas, tanto en un ámbito general como en proyectos concretos), únicamente para mascotas, y Clase 45: jurídicos, de la seguridad, personales y sociales, servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, únicamente para mascotas. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005911. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015082801).

Javier Quirós Ramos de Anaya, casado una vez, cédula de identidad 104620192, en calidad de apoderado generalísimo de Car Care Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557345 con domicilio en Paseo Colón, Edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de accesorios metalúrgicos para vehículos, así como la venta de: pegaderos, racks -rieles para colocar canastas o cargas en vehículos-,

cobertores y protectores de carrocería, vidrios y focos, bases para winch -dispositivo eléctrico tipo grúa para vehículos-, canastas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008901. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015082827).

Ricardo Cordero Baltodano, casado una vez, cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Productos Latino Americanos & Centro Americanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680069 con domicilio en Curridabat, 400 metros al sur de la Agencia de Carros VEINSA, Condominio Don Carlos II, apartamento 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de limpieza automotriz. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015082833).

Ilán Meléndez Lugo, casado, cédula de identidad número 111120133, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alimentos Creativos de Costa Rica S. A., cédula de identidad número 3101698329 con domicilio en Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 300 mts al oeste y 50 mts al este, casa blanca de rejas café, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tipo bocadillo para consumo masivo a base de harina de trigo y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008983. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Sabrina Loaígica Pérez, Registradora.—(IN2015082905).

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Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de 5 Rabbit Cervecería, INC con domicilio en 6398 W 74TH ST, Bedford Park, IL 60638, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-

0001860. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015082961).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de The Metropolitan School con domicilio en el edificio 104, Ciudad del Saber, Clayton, Panamá, solicita la inscripción de:

THE METROPOLITANSCHOOL OF COSTA

RICAcomo marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005508. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015082963).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Comercial Importadora, S. A. de C.V. con domicilio en Guillermo González Camarena N° 400, COL. Centro Ciudad Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. C.P. 01210, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y

distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materiales para alumbrar; velas y mechas para alumbrar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015082965).

Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Alianza Mayorista Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 19.5 San José Pinula, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: toallas húmedas, shampoo, perfumes y jabones para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005509. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015082966).

Anne Marie Langenegger Langenegger, casada una vez, cédula de identidad 801030815 con domicilio en San Isidro, Calle Chaves, 2.5 kilómetros al norte, mano derecha, casa roja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de relajación y alineación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010461. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015083030).

José Giovanni Odio Picado, cédula de identidad 303560290, en calidad de apoderado generalísimo de Narimavasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689310 con domicilio en San Pablo, Residencial María Fernanda, 25 metros sur y 100 metros oeste de la Heladería Pops, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a estética médica y salud, spa, y venta de productos especializados en estética y salud, ubicado en Heredia, avenida primera, entre calles 6 y 8. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015083044).

Glenda Isabel Dávila Sánchez, casada una vez, cédula de residencia 155814734609, en calidad de apoderada generalísima de Seguridad Servipro Glenjujo S. A., cédula jurídica 3101638457 con domicilio en Barrio Luján, frente a la Escuela República de Chile, verjas negras, frente blanco, número de casa 1742, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007840.

A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083062).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COLIPINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN201583115).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KOLIPINA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5

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internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083118).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos

farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015083120).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RETORSIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083121).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: VARICUR como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015083122).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABDO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083123).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SUBLIME como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015083124).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos

y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083126).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, con domicilio en 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: suplementos, a saber, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, suplementos

alimenticios, suplementos herbales, reemplazo de comidas dietéticas y mezclas de bebidas de suplementos dietéticos, suplementos alimenticios minerales, suplementos minerales, suplementos

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nutricionales, mezcla de la bebida de suplemento nutricional, suplementos vitamínicos, y minerales, suplementos de vitamina, barras de reemplazo de comidas. Clase 25: ropa y trajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083128).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Prolinks Centroamérica S. A., con domicilio en calle 53E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso 16, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IN THE SUN como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Relacionado con la marca ERKE IN THE SUN, expediente Nº 2014-8542. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015083129).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: NEOSVELTA como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083130).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Omya AG, con domicilio en Baslerstrasse 42, 4665 Oftringen, Suiza; solicita la inscripción de: Omyacarb como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvo de carbonato de calcio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083131).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CURVATA como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083132).

María de Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMINOLEAF como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015083133).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ALCAZAR D como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083134).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ACTI-VITES como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083136).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Mercantil de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Brasil, del Parque Empresarial Forum, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,

productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de

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melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083137).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Culligan International Company, con domicilio en 9399 West Higgings Road, Suite 1100, Rosemont, IL 60018., U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CULLIGAN como marca de fábrica y comercio, en clases: 11 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: aparatos de acondicionamiento, filtración y tratamiento de agua para uso doméstico, comercial, e industrial, aparatos de ablandamiento de agua, componentes, y sus partes; filtros para la eliminación de sedimentos, hierro, azufre, sabores y olores del agua, y para la clarificación de suministros de agua, componentes, y sus partes; aparatos, componentes y partes de los mismos para tratar químicamente los sistemas de suministro de agua en general, y para el suministro de productos químicos en los sistemas de abastecimiento de agua; y aparatos, componentes y partes de los mismos para la desmineralización o desionización del agua. Clase 32: agua embotellada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015083138).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Toto USA INC, con domicilio en 1155 Southern RD., Morrow, Georgia 30260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TORNADO FLUSH como marca de fábrica y comercio, en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inodoros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015083139).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Gamma Laboratories Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos

farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083140).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pedrini P.P.L. S.P.A., con domicilio en Vía Campagnole, 10/12 -25062 Concesio (Brescia), Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en

clase 08: herramientas e instrumentos de mano (operados a mano); cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; herramientas de mano, es decir, cuchillos para trinchar; peladores de papas (cuchillos); picadores de vegetales; cuchillos de mesa; cuchillos de cocina; vainas de cuchillos; abridores de ostras; descamadores de pescado; deshuesadoras; abrelatas (manuales); rebañaderas, cortadoras de vegetales, máquinas de cortar queso (manuales), rebañaderas de huevo, rebañaderas de pizza; peladores de verduras (cuchillos de funcionamiento manual); picadoras de vegetales; sacacorazones de vegetales (manuales); abrelatas no eléctricos; picadoras no eléctricas; espátulas (herramientas manuales); afiladores de cuchillos; aceros de cuchillo; cuchillos de mesa de acero inoxidable; tenedores de acero inoxidable de mesa, cucharas de mesa de acero inoxidable: aparato para extraer el centro de las manzanas; tijeras; cizallas; tijeras de casa; pinzas, pinzas de carne, pinzas de vegetales; deshuesadoras, descarozador de cerezas y aceitunas; cuchillo de queso; cortadores de pasta (abiertos con la mano), cortadores de pizza, no eléctrico; cucharones de servir; cucharones para vino; cucharas de servir, cucharas para té; cascanueces. Clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o para la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para hacer cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, a saber tazas y jarras; vasos de cóctel; tazones; decantadores; utensilios de cocina o del hogar, a saber embudos de cocina; sacacorchos; tapones para vertedores de vino; boquilla vertedora para uso doméstico; batidor, cocteleras; separadores de huevo (utensilios de cocina); coladores, coladores de té; bola de té de acero; infusores de té; coladores de vino; extractoras de jugo de limón; exprimidores de limón; dispositivo para hacer bolitas de melón; tablas de quesos; ralladores de queso; ralladores de cocinar; ralladores para la cocina; servidores de miel; espátula de hule; rizadores de mantequilla, cuchara (vajilla); cuchara de helados; cucharas de rociar; palos y mezcladores para agitar; enfriadores de botellas; refrigeradores portátiles; enfriadores de mantequilla; enfriadores de bebidas (recipientes); cubetas para hielo; torneros (utensilios de cocina); espumaderas (implementos de cocina no eléctrico); ablandadores de carne para uso doméstico; machacador de vegetales, pinchos (utensilios de cocina); cafeteras; ollas de servir; ollas de cocina; medidas de espagueti; servidores de espagueti; pinzas de espagueti; servidores de queques; pinzas para ensalada; prensas de ajo; utensilios de repostería, a saber, espátulas (utensilios de cocina); torneros (utensilios de cocina); cucharas de tarta, moldes de cocina; cortadores de galletas; moldes de galleta (galletitas); cortadores de pastelería; pinceles de repostería; batidor; cernedor de harina; sets de lustre de queque; moldes de cocina (moldes): bandejas de torta; moldes para pasteles; moldes de confitería; moldes de budín; latas de tarta y queque; bandejas de pastel; moldes de chocolate; moldes; agarraderas, almohadillas resistentes al calor del horno; descansa cuchara, trébedes (utensilios de mesa), descansa cuchillo para la mesa; recipientes para la cocina; frascos de especias; utensilios de servir (servidores de pastelería); platos de hornear; platos para asar; bandejas de comida; cabarets (bandejas); moldes de hielo para refrigeradores; tablas de cortar para la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015083141).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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LUCKY STRIKECONTROL

como marca de comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015083144).

Édgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DORITOS HARDCORE como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos; incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083145).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 108000402, en calidad de apoderado especial de Prepago Cinco Cero Seis S. A., cédula jurídica Nº 3101666548, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de representación comercial para la promoción de productos por cuenta de terceros; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas originada de una compra; servicios de estrategias promocionales para la obtención de

recompensas para clientes frecuentes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes. Reservas: del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083146).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas;

huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de

frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083147).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tabacco Of London Limited, con domicilio en Globe Hose, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: 46 CUTS como marca de comercio, en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos y artículos para fumadores. Reservas: de los colores: azul, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015083148).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Crown Packaging Technology Inc., con domicilio en 11535 South Central Avenue, Alsip, IL 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botellas y recipientes de vidrio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015083149).

Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEATS 1 como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones y telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos en línea (telecomunicaciones) para transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador en relación con medios de comunicación, música, video, cine, libros y televisión; servicios de difusión y transmisión de audio y audiovisuales así como de datos y de información, a través de redes de comunicaciones electrónicas, redes de comunicación electrónica locales y globales y redes de comunicación inalámbricas; servicios de transmisión de contenidos de audio y audiovisuales a través de redes de comunicación electrónica, redes de comunicación electrónica locales y globales y redes de comunicación inalámbrica; servicios de difusión vía Internet (web casting); provisión de foros de discusión y salas de chat (chat room) para redes sociales; servicios de acceso a telecomunicaciones; facilitación de acceso a telecomunicaciones

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para sitios web; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces a bases de datos y directorios informáticos vía Internet y otras redes de comunicación electrónica; facilitación de acceso a búsquedas de bases de datos en línea de textos, datos, imágenes, audio, video, y contenidos multimedia; servicios de comunicación, a saber, conexión de usuarios para la transferencia de música, video y grabaciones de audio vía redes de comunicación; facilitación de acceso a telecomunicaciones a redes de comunicación electrónica, para la transmisión o recepción de audio, video o contenidos de multimedia; servicios de transmisión de audio digital, video y contenidos multimedia de telecomunicaciones, servicios de transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de ordenador u otras redes de comunicación electrónica; emisiones de audio; emisiones de video; difusión o transmisión de radio y programas de televisión; difusión o transmisión de contenidos de video a través de redes informáticas mundiales; servicios de transmisión de contenidos de video a través de redes informáticas mundiales; servicios de transmisión de contenidos de audio a través de redes informáticas mundiales; servicios de webcasting; servicios de difusión de Internet; servicios de radiodifusión por Internet; radiodifusión; servicios de radio por Internet, a saber transmisión de material de audio a través del Internet. Clase 41: servicios educativos y de entretenimiento; producción de programas de audio, programas de video, películas y programas de televisión; servicios de formación, enseñanza y educación basados en computación; suministro de audio pregrabado, video y contenidos multimedia a través de redes por cable e inalámbricas; suministro de audio pre-grabado, video y contenidos multimedia de acuerdo a las preferencias del consumidor a través del Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de entretenimiento y educación, a saber, proporcionar un sitio web y base de datos con publicaciones electrónicas relacionadas con el entretenimiento y educación, contenidos de audio, contenidos de video, software de ordenador, juegos de ordenador y otros contenidos multimedia; provisión de información educativa y de entretenimiento; organización y dirección de presentaciones en vivo, eventos deportivos y eventos culturales; organización y dirección de exposiciones educativos y de entretenimiento, exhibiciones, exposiciones, talleres, conferencias, seminarios, formación y conferencias; servicios de reserva y reserva de boletos de eventos de entretenimiento, deportivos y culturales, provisión de información, consejos, noticias, opiniones y comentarios en relación con eventos de entretenimiento, deportivos y culturales; servicios de entretenimiento, a saber provisión de transmisión, suscripción, y servicios y plataformas de música descargable; provisión de entretenimiento en vivo y entretenimiento grabado, a saber representaciones musicales en vivo por grupos musicales y DJS; servicios de entretenimiento musical en relación con representaciones de audio y audiovisuales en vivo por grupos musicales y DJS; servicios de entretenimiento, a saber suministro de programas de radio y televisión en línea con contenidos de música, entretenimiento, noticias de eventos actuales; servicios de entretenimiento multimedia en relación con servicios de grabación, producción y post-producción en materia de música, video y películas; servicios de producción musical; servicios de producción de videos musicales; servicios de producción de video; servicios de entretenimiento, a saber, la creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en debates, obtener retroalimentación de sus compañeros, formar comunidades virtuales, y participar en servicios de redes sociales en materia de música, entretenimiento y deportes; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de programas que contienen comentarios y entrega de música por Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083151).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place Culver, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: telecomunicaciones; difusión y la transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,

televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de voz en línea, música, audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; suscripción y servicios de radiodifusión y transmisión pagados por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; calzar a los usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audio conferencia y servicios de videoconferencia; facilitar el acceso a las redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y por cable; facilitar el acceso a sitios web, bases de datos, boletines electrónicos, foros en línea, directorios, programas de música y video y audio en línea; comunicación por computador; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Clase 41: servicios educativos; arreglar, organizar, conducir, y presentar seminarios, talleres, cursos, seminarios en la web, conferencias, instrucción en línea y programas de educación a distancia; arreglar, organizar, llevar a cabo, y presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, artes y eventos culturales, espectáculos teatrales, competiciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; producción, distribución y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, grabaciones de sonido; proporciona televisión continua, radio, audio, video, podcast, y programa de transmisión en curso; proporcionar eventos actuales de programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, vía satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión, televisión por cable, servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar transmisión tipo streaming, suscripción, y la plataforma y los servicios de música descargable; provisión de entretenimiento en vivo y entretenimiento registrado, a saber, actuaciones musicales; proporcionar eventos actuales de programación no descargable de entretenimiento, deportes, música, información y noticias; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen programación de entretenimiento, deportes, música, información, noticias, eventos actuales, artes y cultura; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en materia de entretenimiento, música, deportes, noticias, artes y cultura; proveer juegos no descargables de computadora, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos; el suministro de información, horarios, comentarios y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; reserva y venta de entradas para los programas de educación, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de comentarios, encuestas y votaciones, y proporcionar sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para la publicación y el intercambio de opiniones, encuestas y votaciones relativas a los programas de educación, entretenimiento, películas, teatro, artes y eventos culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; proporcionar tonos no descargables, música pregrabada, video, y gráficos para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; proporcionar un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts

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y contenido multimedia; publicación de libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen libros, revistas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; transmisión de noticias; servicios de bibliotecas electrónicas y en línea; proporcionar software no descargable para su uso en relación con el acondicionamiento físico y ejercicio; proporcionar sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el campo del acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083153).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUCOFLEM como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083157).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUCOFLEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083159).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUSIFLEM como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre

del 2015. Solicitud Nº 2015-0010184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083160).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MUSIFLEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083162).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083163).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMAUT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083165).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TOSPEK como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para

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personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083166).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLEMPEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083169).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISDOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083170).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima, con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NADYA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083171).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Farmamedica Sociedad Anónima con domicilio en 2a, calle 34-16, zona 8, CP 01007, ciudad

de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SINDIA, como marca colectiva en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de octubre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083173).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Alex Eskander Khajavi, cédula de residencia Nº 184000089813 con domicilio en Hangar Nº 27 del Aeropuerto Tobías Bolaños, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de octubre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015083176).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad Nº 204270575, en calidad de apoderadA especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: LIOMONT – KETANOR, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto antiinflamatorio no esteroidal, analgésico y antipirético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083406).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad Nº 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en A. López Mateos, Nº 68, Cuajimalpa 05000, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIOMONT-FOSFONAT, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas, preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto regulador del calcio óseo, tratamiento de la osteoporosis post-menopaúsico para reducir el riesgo de fractura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083408).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad Nº 204270575, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F. , México, solicita la inscripción de: DEGREGAN, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas, preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares como antiagregante plaquetario. Se

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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083409).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad Nº 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: VALEXTRA, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto antiviral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083410).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad Nº 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: LIOMONT-GLITACAR, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento de trastornos metabólicos como antidiabético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083411).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: LIOMONT-EVEREST, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento del asma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010551. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083412).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: LIOMONT-THOREVA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento indicado para el tratamiento de la hipercolesterolemia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010550. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre de 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083413).

Juan Rogelio Casellas Espinosa, casado una vez, cédula de residencia 112400039128, con domicilio en Guachipelín de Escazú, frente a la rotonda del Túnel de Multiplaza, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estación de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Reservas: de los colores: naranja, blanco y amarillo. NO SE HACE RESERVA DE LOS TÉRMINOS “FILL” y “GO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud N° 2015-0004077. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015083429).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad número 1-1222-0847, en calidad de apoderado especial de Taxi Tico Satelital, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-697068, con domicilio en calle veinte, entre avenidas nueve y nueve bis, cuatrocientos metros al norte del Hospital de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de personas en taxi, servicios de información sobre transporte de personas en taxi, servicios de

reservas de transporte de personas, servicio de organización de viaje y reserva de viaje, en taxi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009526. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015083437).

Luis Guillermo Alfaro González, casado una vez, cédula de identidad 203370133; Marta Julia Madrigal Picado, casada una vez, cédula de identidad 204190482 y Luis Daniel Alfaro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 205990526, con domicilio en La Paz de San Ramón, 500 metros al este del Comisariato La Paz, Alajuela, Costa Rica; La Paz de San Ramón, 500 metros al este del Comisariato La Paz, Alajuela, Costa Rica y San Ramón, 200 metros al oeste de Plaza de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 29: tamales de cerdo, picadillos. En la clase: 32: jugo de caña, jugo de naranja, fresco de mozote. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0009477. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083452).

Diego Barrios Esquivel, soltero, cédula de identidad 603670311, con domicilio en 500 metros este de la Iglesia de San Roque en Macacona Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículo de sombrería, vestidos, blusas,

pantalones, camisas, camisetas, zapatos, sandalias, ropa interior, enaguas, vestidos de baño, kimonos enterizos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009700. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083455).

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Jéssica Guerrero Pérez, cédula de identidad 109990493, con domicilio en El Alto, Guadalupe, del plantel de buses, 175 m oeste diagonal a Ferretería San Juanillo, Costa Rica y Hansey Rueda Quesada, cédula de identidad 109660725, con domicilio en El Alto, Guadalupe, del plantel de los buses, 175 oeste, diagonal a Ferretería San Juanillo, Costa Rica, solicitan la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: del color: amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000746. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015083461).

Xinia Alfaro Mena, soltera, cédula de identidad 203290924, en calidad de apoderada especial de La Casona El Monte Limitada, con domicilio en Santiago, Avenida Libertadores, 735 Comuna el Monte, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: azúcar y sustitutos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083479).

Xinia Alfaro Mena, soltera, cédula de identidad 203290924, en calidad de apoderada especial de La Casona El Monte Limitada, con domicilio en Santiago, Avenida Libertadores, 735 Comuna el Monte, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010529. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015083480).

Rocío Badilla León, casada una vez, cédula de identidad 106550821, con domicilio en Villa Nueva de Pérez Zeledón, 100 m sur y 100 este de la Pulpería Villa Nueva, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paños de microfibra para pisos. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de

noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010635. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083488).

Pablo Carvajal Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 107740238, con domicilio en San Sebastián, 50 metros norte y 500 oeste, de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de comidas rápidas, ubicado en San José, San Sebastián de la Iglesia Católica

50 metros al norte y 500 oeste, local a mano derecha. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015083552).

Ileana Umaña Sauma, divorciada, cédula de identidad 105390643, con domicilio en Santa Ana, del restaurante Ceviche del Rey, 300 n., 200 e., 800 n. y 150 oeste, Vistana Real N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010500. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015083558).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Brick Ama S. A., cédula jurídica 3101411021, con domicilio en Barrio Luján, calle 19B, avenida 10B, casa blanca, portón color café, N° 1061, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICK, como marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial. Clase 36: servicios y asesoramiento en desarrollo inmobiliario y clase 41: servicios de entretenimiento; en especial promoción y producción de eventos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010388. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083585).

Karina Elieth Brown Jenkins, soltera, cédula de identidad 402060985, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, 75 n. plaza Cucubres, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, de consultoría nutricional y dietética humana. Reservas: de los colores verde, negro y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010926. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015083590).

Esteban Valverde Monge, soltero, cédula de identidad 113600858, en calidad de apoderado generalísimo de Nari Nari Dive Sea Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699014, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de los Tanques del AYA del Carmen de Guadalupe, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con cursos de buceo, enseñanza de buceo y snorkel, instructores de buceo y snorkel, tour de buceo y snorkel, servicios de guías turísticos y recreativos de

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parques nacionales, servicios administrativos relacionados con la organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul claro, azul oscuro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008111. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083593).

Esteban Valverde Monge, soltero, cédula de identidad 113600858, en calidad de apoderado generalísimo de Nari Nari Dive Sea Center Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101699014, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, de los Tanques del AYA del Carmen de Guadalupe, 150 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con cursos de buceo, enseñanza de buceo y snorkel, instructores de buceo y snorkel, tour de buceo y snorkel, servicios de guías turísticos y recreativos de

parques nacionales, servicios administrativos relacionados con la organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: azul claro, azul oscuro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008109. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083594).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Macro Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173543, con domicilio en Escazú, San Rafael, carretera a Guachipelín, 75 metros al sur de Plash Car, diagonal al Centro Comercial Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos comestibles, un minisúper, ubicado en San

José, Escazú, Guachipelín, de Flash Car, 75 metros al sur, Centro Comercial Combai Mercado Urbano, local MCS 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009801. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083639).

Silvia O’dowd Tames, casada, cédula de identidad 800840904, en calidad de apoderada generalísima de Com Bai Mercado Urbano S. A., cédula jurídica 3101671601, con domicilio en Escazú, San Rafael, carretera a Guachipelín, de Flash Car 75 metros al sur, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMBAI MERCADO URBANO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial conformado por distintos locales, ubicado en San José Escazú, San Rafael, de Flash Car, 75 metros al sur, diagonal a Multiplaza Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010833. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015083640).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3102357987, con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 800 oeste de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol,

bebidas a base de frutas, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010762. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083642).

Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad 112660752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las Oficinas de la Standart, 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTALBAN, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bananos, como fruta sin procesar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015083687).

Katherine Segura Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 111830105, con domicilio en B° México, costado norte del parque, casa N° 1643, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producir jabones de base glicerina con leche cabra, té verde, kiwi, pepino, coco y además cremas faciales y corporales a base leche de cabra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009379. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015083689).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Gonzalo Sánchez Jalet, soltero, cédula de identidad 111640836, con domicilio en Santa Ana, Residencial Hacienda Del Sol, casa N° 21 de Jardines Del Sol, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 29 y 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne extractos de carne y productos derivados de carne aceites

manteca y grasas comestibles preparaciones para hacer caldo, carne en conserva concentrados de caldo extractos y gelatinas de carne; productos de charcutería y embutidos; consomé; croquetas; patés; mondongo; morcilla; salchichas; salchichones; tocino; tripas comestibles y en clase 43: servicios de restauración (alimentación), restaurante, café y cafetería; comida por encargo; catering; comida express; provisión de comidas y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011105. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015083696).

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REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-350291, denominación: Asociación Centro Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 541095. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 37 segundos, del 24 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084573).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paralímpica de Voleibol Sentado de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo y práctica del voleibol sentado paralímpico, apoyando a todos nuestros atletas afiliados en el crecimiento, promoción y buen desempeño de la disciplina, dar a conocer el voleibol sentado adaptado en todas sus categorías y clasificaciones físicas, tanto femenino como masculino, promoviendo la práctica del mismo, brindar asesoría a cada atleta afiliado en todas sus necesidades deportivas, buscar potenciales atletas los cuales fortalezcan el crecimiento. Cuya representante, será la presidenta: Mary Ángel Cordero Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 374836.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 3 segundos del 27 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084976).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvando Vidas Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Campañas de castración y de educación sobre el bienestar animal. Cuyo representante, será el presidente: John Gerardo Gutiérrez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 163325.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 28 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084991).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: European Chamber of Commerce of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a quienes desarrollan actividades relacionadas con las inversiones, la industria y el comercio especialmente entre Costa Rica y cualquier país europeo. Cuyo representante, será el presidente: Juan Manuel Gómez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 448692 con adicionales: 2015-504132.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 31 segundos, del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085122).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva MP Fútbol Menor, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del fútbol en general desde su formación en edades tempranas, hasta la alta competencia y de todo servicio complementario y actividades relacionadas con la práctica, promulgación y divulgación de este deporte en general. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Antonio Del Carmen Pérez Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 503943. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 32 segundos, del 1 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085366).

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en condición de apoderada especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

ANTICUERPOS CD47 QUE NO AGOTAN PLAQUETAS NI GLÓBULOS ROJOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que

reconocen CD47, más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo de aglutinación de células, agotamiento de glóbulos rojos, anemia, y/o agotamiento de plaquetas, con métodos para generar estos anticuerpos, y con métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como agentes terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman, Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Lappe, Mark. Prioridad: 06/02/2013 US 13/761,087; 06/02/2013 US 2013/0024995; 23/04/2013 US 61/815,219; 06/08/2013 WO 2013US053818. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/123580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150449, y fue presentada a las 14:55:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084129).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

AVISOJean Carlo Gómez Pérez, cédula de identidad 3-479-

652, mayor, soltero, estudiante, domiciliado en Cartago, Agua Caliente, un kilómetro sur de la iglesia de Lourdes solicita la inscripción de la obra individual, artística y divulgada que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES PARA VIDEO JUEGOS ATOMIK MONSTERS VERSIÓN 1.1 La obra es una colección de ilustraciones digitales de 24 personajes de la primera versión para el videojuego Atomik Monsters, corresponden a diversos elementos y compuestos químicos, cada uno con sus cuatro vistas respectivas, nombre, símbolo y número de protones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo

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La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 21

B) Para el proceso de reservaciones durante los meses de abril y mayo del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el lunes 15 de febrero del 2016 haciendo uso del sistema en línea conforme se dirá en la resolución correspondiente.

Por tanto,

EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓNLA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE

1º—Modificar el artículo 5 inciso b) del Procedimiento descrito en la Resolución ACLA-P-D-193-2014 para que el segundo periodo de reservaciones se realice de la siguiente manera:

A) Para el proceso de reservaciones durante el mes de marzo del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el lunes 4 de enero del 2016, llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747 para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional exclusivamente.

B) Para el proceso de reservaciones durante los meses de abril y mayo del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el lunes 15 de febrero del 2016 haciendo uso del sistema en línea conforme se dirá en la resolución correspondiente.

2º—En todo lo demás sigue vigente lo establecido en las resoluciones ACLA-P-D-193-2014, ACLA-P-D-02-2015 y ACLA-P-D-434-2015 citadas en el Resultando cuarto de esta resolución.

3º—Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta ésta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.

Publíquese.

Lic. Ronald Chan Fonseca, Director.—1 vez.—O. C. Nº DFC-0041.—Solicitud Nº 44810.—(IN2015084762).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

Solicitud de Explotación Cauce de Dominio Público

EDICTO

En expediente 10-2014, Guillermo Gamboa Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 1-479-771, apoderado generalísimo de Altos de la Bonita S. A., cédula jurídica N° 3-101-352642, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Rincón, localizado en La Palma, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 04 Jiménez, Cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja: Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: Aguas abajo: 286525-286222 Norte, 520092-520290 Este, Aguas arriba: 286063-286186 Norte y 519805-519619 Este.

113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8441.—Curridabat, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015084975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓNResolución Nº ACLA-P-D-561-2015.—Ministerio del Ambiente

y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El General, a las 11 horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica

del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.

2º—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, con personería jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

3º—Que el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante Ley N° 5773, con una superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 13496-A del 31 de marzo de 1982.

4º—Que el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó las resoluciones ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del 2014, publicada en La Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del 2014 y vigente a partir del 23 de junio del 2014, ACLA-P-D-02-2015 de las 15:00 horas del 6 de enero del 2015, publicada en La Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del 2015 y Resolución N° ACLA-P-D-434-2015 de las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2015, publicada en La Gaceta N° 204 del miércoles 21 de octubre del 2015; en las que se establecen las disposiciones para el proceso de reservaciones del Parque Nacional Chirripó.

Considerando:1º—Que desde hace varios años la Administración previó

la posibilidad de desarrollar una plataforma de reservaciones en línea, para lo cual contrató los servicios profesionales de diseño, que ya han sido presentados y se encuentran en proceso de revisión, capacitación y prueba antes de la puesta en marcha del nuevo sistema.

2º—Que se ha previsto que para inicios del año 2016 el sistema de reservaciones en línea podrá ponerse en ejecución de manera constante para el acceso de los usuarios.

3º—Que dado que la Administración del Parque Nacional migrará del sistema ordinario de reservaciones al sistema de reservaciones en línea para ingreso de turistas al Parque Nacional Chirripó, y requiere realizar los ajustes correspondientes durante el mes de enero del año 2016.

4º—Que todo lo anterior requiere que el proceso previsto en el artículo 5 inciso b) del Procedimiento descrito en la Resolución ACLA-P-D-193-2014 sea modificado para que el segundo periodo de reservaciones se realice de la siguiente manera:

A) Para el proceso de reservaciones durante el mes de marzo del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el lunes 4 de enero del 2016, llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747 para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los usuarios a nivel internacional exclusivamente.

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Exp. 7076P.—Cooperativas de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria lácteos. Coordenadas 219.703 / 507.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084897).

Exp. N° 10766A.—Cerro Púas MM S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.500/494.000 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.550/494.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 44012.—(IN2015085335).

Exp. 8230P.—Condominios Doña Emma, solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-463 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 220.340/533.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085348).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSPROPUESTA DE PAGO 40031 del 09/09/2015

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULAPARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Nombre Monto líquido ¢

106660716 KATTIA FONSECA ARIAS 354,200,00

800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI 163,995,90

800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI 490,609,48

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 260,502,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 220,250,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,000,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 53,853,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 27,802,26

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 42,770,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9,200,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 33,988,60

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 299,880,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 88,869,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 30,620,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 11,509,50

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 101,351,28

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 105,963,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1,500,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 500,170,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15,195,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10,980,00

Área solicitada:

173584.08 m2, según consta en plano aportado al folio 52Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1: 286142 Norte, 520195 Este.Línea Azimut Distancia

° ‘ M1 – 2 230 50 11,142 – 3 211 7 17,563 – 4 206 3 16,544 – 5 218 56 24,635 – 6 221 27 18,146 – 7 223 34 107 – 8 278 38 190,568 – 9 257 59 145,869 – 10 303 36 223,210 – 11 56 3 24,4411-12 67 45 48,8212 – 13 80 20 45,5713-14 97 49 26,2914-15 72 36 153,4

15-16 29 47 69,24

16-17 38 25 122,1517-18 38 25 128,7218-19 41 34 89,1519-20 147 57 373,420-1 229 1 204,04

Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 18 de Diciembre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roger Ovares Jiménez, Jefe.—(IN2015084014). 2 v 2.

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 9880A.—S.U.A. de Barrio Los Ángeles de

Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 8,95 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Jorge y Miguel Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 213.850 / 548.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43939.—(IN2015085088).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 992H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia

S. A., solicita concesión de: 23424 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Generación Hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800 / 403.700 hoja Upala. Caída bruta (metros): 137 y potencia teórica (kw): 27800. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084878).

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Cédula Nombre Monto líquido ¢

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 13,095,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 22,880,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 14,883,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 63,495,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 25,824,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 12,690,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 560,076,86

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 158,970,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 180,020,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 747,651,80

4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 473,933,00

4000042146 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 1,392,660,00

TOTAL ¢64.838.178,29

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182-Solicitud Nº 44837.—(IN2015084765).

EDICTOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Victoria Chávez no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5944-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince. Expediente N° 21455-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Alejandro Valerín Chaves, de Kenneth Francisco Valerín Chávez, de Enson Valerín Chávez y de Brayan Isaac Valerín Chávez, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Chávez no indica segundo apellido y de matrimonio de Frank Miguel Valerín Cordero con Juana Victoria Chávez Torrez, en el sentido que el nombre y el apellido son Juana Victoria Chávez no indica segundo apellido, hija de Juana Chávez Torrez. Asimismo la edad de la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio es treinta y cinco años, dato que se agrega.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084506).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Mercedes Talavera Campos, se ha dictado la resolución N° 6342-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 3011-2014 Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Mennord Alixandor Pinnock Brown con lleana Mercedes Talabera no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Talavera Campos, hija de José Daniel Talavera Talavera y Elsa María Campos R y de nacimiento de Melannie Pinnock Talavera, en el sentido que los apellidos de la madre son Talavera Campos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084577).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny del Carmen Mendoza Potoy, se ha dictado la resolución N° 0441-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil quince. Exp. N° 2763-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Jesús González Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yorleny del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084587).

Cédula Nombre Monto líquido ¢

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 61,880,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 184,129,40

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 35,654,86

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 211,750,00

2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 113,940,00

3002289705 Asociación Administradora de Acueduc 4,675,00

3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura 87,582,00

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 202,977,30

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 267,947,15

3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 110,455,00

3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 53,205,00

3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 7,455,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 22,890,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 21,700,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 63,000,00

3007045087 Junta Administrativa del Servicio 87,493,00

3014042080 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 3,743,00

3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 1,805,047,48

3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- 22,440,00

3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 1,474,900,00

3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. 22,782,121,39

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 23,572,39

3101042028 EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED 45,682,00

3101044039 INDIANAPOLIS S.A. 909,562,50

3101052695 MEJIA Y COMPAÑIA S. A. 205,000,00

3101059070 DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI 143,370,00

3101082302 Kem de Centroamerica S. A. 1,808,467,50

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 96,460,19

3101089260 Inversiones La Rueca S.A. 983,920,00

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 781,746,00

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 221,480,00

3101112933 Servicios Técnicos Especializados S 5,079,220,97

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493,562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493,562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493,562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493,562,51

3101136314 Comtel Ingeniería S.A. 559,796,58

3101174285 SEGURIDAD ALFA S.A. 4,573,260,49

3101174285 SEGURIDAD ALFA S.A. 513,598,51

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 195,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 409,864,66

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 403,180,80

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 350,000,00

3101202494 MULTISERVICIOS ASIRA S. A. 427,146,25

3101292783 Servicios Múltiples Especializados 484,435,34

3101313740 A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 290,000,00

3101313740 A C G ARISOL CONSULTING GROUP S. A. 161,700,00

3101318167 S D G Proveedores de Centroamérica 395,430,00

3101334142 Asesorías Creativas en Desarrollo 351,000,00

3101355743 SID de Costa Rica S. A. 92,000,00

3101403062 RPOST S.A. 519,811,11

3101436669 Digital Print C Tres S. A. 791,350,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 304,673,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 4,506,755,40

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 476,451,50

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 166,455,00

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 416,504,90

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 424,344,90

4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 197,315,00

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ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132916-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084578).

Yenith Pérez Anacona, mayor, soltera, cajera, colombiana, cédula de residencia número R 117000196518, vecina de Alajuela, central, Guácima, Calle Campamento Bautista, Urbanización Los Pinos, casa frente a medidores de luz, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134400-2015.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084580).

Aura Azucena Sáenz Sáenz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número 155801620021, vecina de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136304-2015.—San José, a las 12:04 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015084583).

Jimy Rafael Espinoza Rivera, mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia número 155809261903, vecino de Pocora, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135663-2015.—San José, a las 12:04 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015084584).

María Nely Ordóñez Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia número R155811618313, vecina de Cutris, Moravia, San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133962-2014.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084600).

Gabriel Alejandro Silva Atencio, mayor, casado, ingeniero en sistemas, venezolano, cédula de residencia número 186200083930, vecino de San José, Escazú, Guachipelín Urbanización Loma Real Nº 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134249-2015.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015084610).

Juan Carlos Zamora Ángulo, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia número 117000015523, vecino de Alajuela Centro Lotes Prieto, frente al cementerio Las Rosas

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Valerie Gisselle Gómez Iraheta, se ha dictado la resolución N° 6140-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 47350-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hanz Kurt Metger Bolaños con Valerie Gisselle Gómez Iraheta, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la madre de la cónyuge son Carlos Javier Gómez Ramos y Gladys Ondina Iraheta Brizuela, ambos de nacionalidad hondureña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085076).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessica Yunieth Blanco Bustos, se ha dictado la resolución N° 3480-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N° 22281-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Stacy Jezael López Blanco y de Dóminick Adrián López Blanco en el sentido que el nombre de la madre es Yessica Yuniett.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085121).

El Registro Civil, mediante resolución DGRA-0253-2015, de las quince horas treinta y seis minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil y los artículos siete y once del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares, dispuso investir con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al centro médico CSR Specialty Hospital Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual autoriza a realizar declaraciones de nacimiento, defunción y defunción fetal en ese centro hospitalario, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, a Mahalia Symes Jackson, cédula de identidad Nº 7-0104-0755, Daniela Ilama Tames, cédula de identidad Nº 1-1417-0965 y Leda Cordero Solórzano, cédula de identidad Nº 2-0324-0642, todas funcionarias de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44899.—(IN2015085309).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Walquiria Alfaro Torrez, se ha dictado la resolución N° 3534-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintiséis minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Exp. N° 21967-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese los asientos de nacimiento de Bayron Josué Leitón Alfaro; de Kevin Josué Alfaro Torres, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Jessica Walquiria, Torrez y nicaragüense, respectivamente y de Maikel Antonio Campos Alfaro, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Jessica Walquiria y Torrez respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085330)

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yader Antonio Requene Guadamuz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 1558089445521, vecino de Limón, Pococí, Roxana, La Maravilla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense

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La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 25

Carlos Eduardo Molina Minero, mayor, casado, filósofo, salvadoreño, cédula de residencia N° 12220006710, vecino de El Carmen, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132832-2014.—San José, a las 17:20 horas del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085341).

Jane Michelle Calcaño Oramas, mayor, casada, escritora, venezolana, cédula de residencia N° R186200144819, vecina de San Rafael, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132219-2014.—San José, a las 17:06 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085351).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILPROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2016

De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2016 y sus modificaciones estarán disponibles en la página www.sicop.go.cr Sistema de Compras Públicas SICOP a partir de esta publicación.

José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 45380.—(IN2015085825).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2016Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de

cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley Nº 8511, y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, será publicado el detalle de adquisiciones para el año 2016, aproximadamente a partir del 18 de diciembre del corriente, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

Así mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se efectuarán directamente en el Sistema Comprared.

San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 781-041.—Solicitud Nº 7512.—(IN2015085820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICORemitimos la información adjunta en la cual se detalla las

Sub-Partidas presupuestarias y el monto formulado para adquirir Bienes y Servicios para el 2016.

segunda casa mano derecha, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131796-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084977).

Irán Araceli Cruz Izaguirre, mayor, casada, licenciada en terapia física, nicaragüense, cédula de residencia número R 155808077008, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Loremar, casa número ciento veintiséis, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136247-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085079).

Zaida Belén Fehr Minghetti, mayor, casada, empresaria, venezolana, cédula de residencia N° 186200040631, vecina de Condominio de Valencia casa 89, Santa Ana, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134049-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085101).

German Antonio Quintero Ovalles, mayor, casado, ingeniero agrónomo, venezolano, cédula de residencia número 186200040701, vecino de Condominio Villas de Valencia, casa 89, Santa Ana, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. N° 134051-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085102).

Roberto Carlos Díaz Valle, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, pasaporte N° 000173097, vecino de Fátima, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134996-2015.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085333).

Walter Smelin Valdez Valdez, mayor, soltero, mecánico de precisión, hondureño, cédula de residencia número R 134000057326, vecino de Heredia, Central, cien metros al este de la Gasolinera El Carmen, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136335-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085339).

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Pág 26 La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015

Partida Descripción Asignación ¢2360 MAQ.Y EQUIPO P TALLERES 6.730.000,002390 EQUIPOS VARIOS 161.951.600,00

Sub-Área de Presupuesto.—Licda. Karolina Gallo Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085795).

UNIDAD 2104ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2016Se comunica a todos los potenciales oferentes que el Plan de

Adquisiciones del Hospital México para el año 2016 y sus respectivas modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.Subárea de Planificación y Control.—Licda. Rosa L. Valerio Arce, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085799).

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2015LN-000039-05101Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano 47 mm ±3 mm, o aro flotante medida

60 mm., y medida útil recortable mínima de 44 mmSe informa a los interesados que está disponible en la

Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000039-05101, para la adquisición de: Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano 47 mm ±3 mm, o aro flotante medida 60 mm., y medida útil recortable mínima de 44 mm.

Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 09 de febrero 2016.San José, 10 de diciembre 2015.—Línea de Producción

de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Sol. 11905.—(IN2015085697).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000139-05101Prometazina (como Clorhidrato) 50 mg. inyectable.

Ampolla de 2 ml. Código: 1-10-25-4480Se informa a los interesados que está disponible en la

Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000139-05101, para la adquisición de ítem único 31000 AM Prometazina (como Clorhidrato) 50 mg. inyectable. Ampolla de 2 ml. Código: 1-10-25-4480; Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 26 de enero del 2016.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9030.—(IN2015085705).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LN-000040-05101Sacarina sódica 12,5 mg. tabletas o sacarina sódica 12.5 mg.

aproximadamente por gota. Solución oral. Frasco-goterocon 25 ml. Código: 1-10-50-7495

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LN-000040-05101, para la adquisición de ítem único 860000 FC sacarina sódica 12,5 mg. tabletas o sacarina sódica 12.5 mg. aproximadamente por gota. Solución oral. Frasco-gotero con 25 ml. Código: 1-10-50-7495; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 9 de febrero del 2016.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9032.—(IN2015085709).

Partida Descripción Asignación ¢2102 ALQUILER DE EDIFICIOS,

LOCALES Y TERRENO18.000.000,00

2103 ALQ.MAQ.EQUIPO MOBILIARIO 450.504.800,002122 TELECOMUNICACIONES 150.132.000,002149 CONTRATOS SERVICIO

INGENIERIA20.000.000,00

2151 MANTENM.INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS

30.000.000,00

2152 MANTENIM.REP.EQ. Y MOB DE OFICINA

51.465.000,00

2153 MANT.REP.EQUIP.TRANS.TERC 7.000.000,002154 MANTENIM.REP DE OTROS

EQUIPOS1.274.797.500,00

2155 MANTEN.REP.MAQ.EQUIPO PRODUCCION

31.661.000,00

2156 MANT.REPAR.ED.TERCEROS 425.500.000,002157 MANT. REP. EQUIPO

COMUNICACION96.533.700,00

2159 MANT. REP. EQUP. COMPUTO Y SIST. INFORM

10.000.000,00

2199 OTROS SERV.NO PERSONALES 299.192.600,002201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA

EQUIPO450.000.000,00

2203 MEDICINAS 2.400.000.000,002205 OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS 2.400.000.000,002206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 80.000.000,002207 TEXTILES Y VESTUARIOS 230.000.000,002209 LLANTAS Y NEUMATICOS 1.050.000,002210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTON 231.627.000,002211 IMPRESOS Y OTROS 8.250.000,002212 MATERIALES Y PRODUCTOS

METALICOS120.000.000,00

2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 1.100.000.000,002214 MADERA Y SUS DERIVADOS 27.183.000,002215 OTROS MAT Y PROD DE USO EN

CONSTRUCCION46.173.000,00

2216 MAT. PROD. ELECTR.TELF.COMPUTO

35.000.000,00

2217 INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA 15.000.000,002218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE

VIDRIO4.361.000,00

2219 INSTRUM.MEDICO Y LABORAT. 7.936.000.000,002220 MATERIALES PRODUCTOS DE

PLASTICO3.000.000,00

2221 REP.EQUIPO DE TRANSPORTE 8.000.000,002223 OTROS REPUESTOS 1.122.000.000,002225 UTILES Y MATER.DE OFICINA 27.505.000,002227 UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 128.500.000,002228 UTILIES MATERIALES

RESGUARDO SEGURIDAD5.000.000,00

2229 ENVASES Y EMP.MEDICINA 2.500.000,002231 UTILES COCINA Y COMEDOR 35.000.000,002233 OTROS UTILES Y MATERIALES 25.000.000,002241 COMBUST.EQUIP.TRANSPORTE 20.000.000,002243 LUBRIC.GRASA EQUIP.TRANSP 400.000,002245 FARMACOS/TRATAM.ESPECIALE 1.800.000.000,002305 MAQ.Y EQUIPO PRODUCCION 3.365.000,002310 EQ.Y MOBILIARIO DE OF. 11.777.000,002315 EQUIPO DE COMPUTO 120.587.700,002320 EQUIPO MEDICO Y LABORAT. 692.223.700,002340 EQ.PARA COMUNICACIONES 3.365.000,00

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Autorizar la Licitación Abreviada 2015LA-000014-01 “Adquisición e instalación de extractores de aire complementarios al procesamiento en varios CEPROMAS ubicados en la Región Huetar Norte, Región Chorotega y Región Brunca”, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Aires Acondicionados AC Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-340569, las siguientes líneas: N° 01 una cantidad de 11 extractores de aire caliente por un monto total de $46,082.41 (cuarenta y seis mil ochenta y dos dólares con 41/100), N° 02 una cantidad de 02 extractores de aire caliente por un monto total de $7,902.41 (siete mil novecientos dos dólares con 41/100), N° 03 una cantidad de 02 extractores de aire caliente por un monto total de $7,902.00 (siete mil novecientos dos dólares exactos); plazo de entrega para la línea N° 01 de 50 días hábiles para entregar documentación para la exoneración y 35 días hábiles para la instalación posterior a la salida de los equipos, para las líneas N° 02 y 03 de 50 días hábiles para entregar documentación para la exoneración y 10 días hábiles para la instalación posterior a la salida de los equipos.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de las Oficinas Subregionales de Santa Rosa, Ciudad Quesada, Upala, Guatuso, Santa Cruz y San Isidro, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015085690).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicacion del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-02Diseño y construcción de puente vehicular sobre el RíoLas Marías en el Asentamiento Campesino Jerusalem,

Dirección Huetar Norte, Sub-región La VirgenAdjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio

conformado por las Empresas: CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009 con la empresa Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢528.875.573,31 (quinientos veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con 31/100), con un plazo de ejecución total de 170 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 14 de la sesión ordinaria 044-2015 del 07 de diciembre de 2015.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015085692).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-01

Contratación de servicios de consultoría parael Sistema de Gestión de Calidad Ambiental

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2015, celebrada el 2 de diciembre del 2015, artículo IV tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000023-01 para la Contratación de servicios de consultoría para el Sistema de Gestión de Calidad Ambiental, según el dictamen técnico ACAL-393-2015, y el dictamen legal ALCA-640-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000140-05101Solución de yodo fuerte (Lugol). Fórmula. Solución oral.

Fco. gotero 30 ml. ml. Código: 1-10-40-7750Se informa a los interesados que está disponible en la

Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000140-05101, para la adquisición de ítem único 3080 Fc solución de yodo fuerte (Lugol). Fórmula. Solución oral. Fco. Gotero 30 ml. Código: 1-10-40-7750; apertura de ofertas: 10:00 horas del día 26 de enero del 2016.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í. de Línea de producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9031.—(IN2015085712).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01Compra e instalación de muebles modulares

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 21 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45412.—(IN2015085853).

ADJUDICACIONESINSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-01Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares

del antivirus del administrador de filtrado de contenido(Internet) McAfee para la seguridad de la red

del Instituto de Desarrollo RuralActo de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-917-

2015 del 11 de diciembre 2015, que literalmente se transcribe:Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000044-01

“Renovación y actualización del licenciamiento de los softwares del antivirus del administrador de filtrado de contenido (Internet) McAfee para la seguridad de la red del Instituto de Desarrollo Rural” a la oferta presentada por SISAP Sistemas Aplicativos, cédula jurídica 3-101-423305, por el monto de $103.836,00 por tres años. El costo anual es de $34.612,00, por lo que la ejecución de los años subsiguientes queda sujeto a la aprobación del contenido presupuestario por parte de la Contraloría General de la República, según oficio GG-917-2015, del 11 de diciembre 2015.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Licda. Xiomara Castillo Blanco, Coordinadora de la Unidad de Tecnología e Información, en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015085689).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-01Adquisición e instalación de extractores de aire

complementarios al procesamiento en variosCEPROMAS ubicados en la Región HuetarNorte, Región Chorotega y Región Brunca

Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-891-2015, que se transcribe:

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• Se declara desierta por motivos de interés institucional la línea 2, por motivo de ambigüedad e inconsistencias en las especificaciones técnicas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45407.—(IN2015085845).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000022-03Compra de proyectores, retroproyectores y pantallasLa Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 030-2015, celebrada el día 10 de diciembre del 2015, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-03, para la “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, según los dictámenes técnicos USST-ADQ-517-2015 y USST-ADQ-560-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-187-2015 y el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0131-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3 a la oferta Nº 2, de la

empresa Epson de Costa Rica S. A., por un monto de ¢15.582.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45413.—(IN2015085854).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELALICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Construcción del Centro Integral de Operacionesdel Acueducto y Alcantarillado Sanitario MunicipalLa Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica

que el Concejo Municipal según artículo 13, capítulo XI de la sesión ordinaria Nº 49-2015 del 08 de diciembre del 2015, adjudica la Licitación Pública 2014LN-000004-01 “Construcción del Centro Integral de Operaciones del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Municipal” a la empresa R y S Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-070039 por un monto de ¢549.287.028,00.

Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015085680).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta doce meses con opción aser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo

los servicios de instalación, sustitución y corrección deanomalías de hidrómetros tipo domiciliar

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 422-2015, artículo N° XVI de sesión celebrada el 8 de diciembre del 2015, acordó readjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Cristian Murillo Méndez, cédula física N° 1-1053-0609.

Línea N° 1:Instalación de hidrómetros en 2.500 pajas fijas de agua potable a un precio unitario de ¢17.900,00, para un total de ¢44.750.000,00.

• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Quality Consulting Services S. A., por un monto de ¢32.300.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 160 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45396.—(IN2015085836).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000019-03Compra de maquinaria para trabajar

la madera y sus derivadosLa Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 030-2015, celebrada el día 10 de diciembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000019-03, para la compra de maquinaria para trabajar la madera y sus derivados, según los dictámenes técnicos NSCYA-179-2015 y NTM-PGA-498-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-189-2015 y el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0129-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:¡ Adjudicar la línea N° 7 a la oferta N° 1, de la empresa

Tecnosagot S. A, por un monto de ¢982.555,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

¡ Adjudicar las líneas N° 1, 3, 5, 6 y 9 a la oferta N° 2, de la empresa Indianápolis S. A., por un monto de ¢1.672.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

¡ Adjudicar las líneas N° 8 y 10 a la oferta N° 6, de la empresa Capris S. A., por un monto de ¢1.661.787,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

¡ Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 8, de la empresa LCM de Centroamérica S. A., por un monto de ¢1.651.350,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

¡ Se declaran las líneas 4, 11, 12, 13, 14 y 15 infructuosas porque los oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45406.—(IN2015085841).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-03Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 30-2015, celebrada el día 10 de diciembre del 2015, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a. Con base en lo indicado en el dictamen legal, URCOC-AL-191-2015; el informe técnico USST-ADQ-487-2015 y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones URCOC-PAS-0130-2015, se recomienda:

• Se declara infructuosa la línea 1, debido a que los oferentes participantes incumplen técnicamente con lo solicitado.

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La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 29

Línea N° 2:Sustitución de 1.500 hidrómetros a un precio unitario de ¢1.850,00, para un total de ¢2.775.000,00.

Línea N° 3:Corrección de 2.500 anomalías en hidrómetros a un precio unitario de ¢20.500,00, para un total de ¢51.250.000,00.Monto total de la oferta: ¢98.775.000,00 (Noventa y ocho

millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos)Plazo de ejecución: (12) meses, con opción a ser prorrogado

por tres periodos iguales. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015085732).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZPROVEEDURÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000281-01Contratación de servicios de asesoría legal para el proceso

de conformación de la sociedad pública deeconomía mixta (SPEM)

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa, que mediante resolución administrativa de las trece horas con veinticinco minutos del 08 de diciembre de 2015 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz adjudica la presente contratación al Lic. José Ángel Acón Wong, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones).

Santa Cruz, 09 de diciembre de 2015.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085657).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA-UNIDAD

PEDAGÓGICA CUATRO REINAS

CONTRATACIÓN PUBLICA N° 01-2015

Proveedor de alimentos del comedor escolar para el curso lectivo 2016

Se avisa conforme al acta N° 407 con fecha 7 de diciembre del 2015, se adjudica la Contratación Pública N° 2, a la empresa Productos Procesados M & L S. A., cuya representante legal es la señora Josefina Vindas Vindas, cédula 5-0129-0319, Proveedor de Alimentos del Comedor Escolar para el Curso Lectivo 2016, de la Unidad Pedagógica Cuatro Reinas.

San José, Tibás 11 de diciembre del 2015.—Josefina Vindas Vindas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015085717).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P. GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP 2015-CTPG 001

Proveedor de alimentos, para preparar en el comedorescolar del C.T.P. Guatuso

La Junta Administrativa del C.T.P. Guatuso, comunica a los participantes de la Licitación Pública N° LP 2015-CTPG 001 “Proveedor de alimentos, para preparar en el comedor escolar del CTP Guatuso”. Que según el análisis de las ofertas se le adjudica a la empresa Super Pague Menos Sehedou S. R. L. cédula jurídica 3-102-243787, la totalidad de las líneas ofertadas, por cuanto obtuvo el mayor puntaje en cada una de ellas.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015085760).

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN RAFAEL DE ALAJUELACOMUNICA AMPLIACION DE CONTRATOS

PARA LA ADQUISICIONDE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

PARA EL COMEDOR ESCOLARLa Junta Administrativa del Centro Educativo Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección

Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a la cancha de deportes bajo la personería jurídica Nº 3-008-084607 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria Nº 526-2012, celebrada al ser las 17:00 horas del 26 de setiembre del año 2012, en su artículo: 10 y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procedió a impulsar los siguientes procesos de Contratación Abreviada, con el fin de suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo Liceo San Rafael de Alajuela por el periodo de curso lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutaron bajo la modalidad de entrega según demanda y dieron como resultados de adjudicación a los siguientes adjudicatarios con los que se firmaron los respectivos contratos de provisión de alimentos para el año 2013, con opción de prórroga para el curso lectivo 2016.

Numero de contratación Objeto Presupuesto actual Presupuesto

001-2012-LSRACompra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Abarrotes.

14 304 595 por año. Comercial Hego S. A.,cédula jurídica Nº 3-101-089623

002-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Productos cárnicos de res, pollo y cerdo.

9 844 575 por año Óscar Segura Hernández,cédula de identidad Nº 204770934

003-2012-LSRA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2013-2016: Frutas, verduras, vegetales y legumbres.

8 111 630 por año Mario Quirós Ramírez,cédula de identidad Nº 302730772

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Resultando que los procesos de contratación abreviada Nº 001-2012- LSRA, la Nº 002-2012- LSRA y Nº 003-2012-LSRA, se impulsaron para la adquisición del periodo comprendido entre el 2013 y 2016, que el adjudicatario, que resultaron favorecidos de los mismos, Comercial Hego S. A., cédula jurídica 3-101-089623, Óscar Segura Hernández, cédula de identidad Nº 204770934 y el señor. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 3-273-772, quienes han prestado a la Junta Administrativa durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta Junta Administrativa y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta Junta Administrativa, acordó en su sesión ordinaria Nº 696-2015 celebrada el día, 26 de noviembre de 2015, Renovar los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar resultados de los procesos de licitación abreviada 001-2012-LSRA con Comercial Hego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089623, la 002-2012-LSRA con el señor Óscar Segura Hernández, cédula de identidad 204770934 y la 003-2012-LSRA, con el señor Mario Quirós Ramírez, cedula de identidad Nº 3-273-772., por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 20 de diciembre de 2016. Estos contratos procederán a firmarse el próximo 11 de diciembre del 2015. Los adjudicatarios deberán renovar el depósito de garantía de cumplimiento con el monto actual del presupuesto

Información a la dirección de correo electrónico [email protected] o al teléfono 2438-0495.

San Rafael de Alajuela, 9 de diciembre de 2015.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente.—1 vez.—(IN2015085761).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-003364-01Compra, mantenimiento correctivo y actualización

de licencias de Software TableauLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica que el

día 7 de diciembre del 2014, se anunció el Acuerdo de Adjudicación para la Contratación Directa N° 2015CD-003364-01, promovida para la “Compra, mantenimiento correctivo y actualización de licencias de Software Tableau” a la empresa ITECSA Software, por un monto total de $32,886.00 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y seis dólares exactos) y un costo post-garantía de $6.577,20 (seis mil quinientos setenta y siete dólares con 20/100) no obstante, por un error material se anotó que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros S. A. era el que adjudicaba el acto, por lo que el acto de adjudicación deberá leerse de la siguiente manera:

La Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Contratación Directa 2015CD-003364-01, promovida para la “Compra, mantenimiento correctivo y actualización de licencias de Software Tableau”.Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 5 de febrero del 2015.—Douglas Noguera Porras,

Supervisor Operativo-Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 45408.—(IN2015085848).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAPROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALEDU_UCR-44-LPN-O-

Construcción de edificio Sede Regional de OccidenteEn la invitación publicada en La Gaceta Nº 235 del 03 de

diciembre del 2015, debe leerse correctamente: Sede Regional de Occidente, en lugar de: Sede Regional de Atlántico.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de diciembre del 2015.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45289.—(IN2015085817).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALEDU_UCR-131-LPN-B-

(Modificación Nº 1)Creación red - equipo para laboratorio de la

Sede Regional de GuanacasteA los interesados en la licitación arriba indicada, se les

comunica que la cantidad del ítem 32 ha sido modificada, debe leerse correctamente: 2 unidades. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de diciembre del 2015.—Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45353.—(IN2015085821).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR

Construcción de edificios de comedory biblioteca, Centro Académico Limón

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha correcta para la recepción de ofertas es hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 10 de febrero del 2016. Los interesados pueden solicitar el pliego de condiciones a los siguientes correos electrónicos: [email protected], o [email protected]

Cartago, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20151756.—Solicitud N° 45391.—(IN2015085831).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 2015LPN-0002- APITCRBM

(Aclaración N° 3)Edificio para ampliación de servicios bibliotecarios

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado, dichos documentos se encuentran disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas: [email protected] y [email protected].

Cartago, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20151756.—Solicitud N° 45392.—(IN2015085833).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000013-2104(Aviso Nº 1 prórroga)

Por la adquisición de frutas y verdurasSe les comunica a los interesados en el presente

concurso la fecha de apertura del mismo se ha prorrogado hasta nuevo aviso, además indicarles que en caso de que se realicen modificaciones a las especificaciones técnicas, se les comunicará oportunamente.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015085803).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREADE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000067-2104(Aviso Nº 01)

Por la adquisición de balón contrapulsación Intraórtico Cardiología

Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se prorroga para el día 21de diciembre del 2015. Además se les comunica que existen modificaciones al Cartel las cuales podrán retirar en el servicio de fotocopiado público de este Hospital.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015085807).

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-10

(Aclaración)Sustitución de loza sanitaria canoas y precintas

en el Centro Nacional Especializado enAgricultura Orgánica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-10 “Sustitución de loza sanitaria canoas y precintas en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica”, la siguiente aclaración al cartel de la citada licitación:

1) Fecha de apertura: 14 de enero del 2016.2) El punto 2.5.2 del cartel se debe especificar de la siguiente

manera:• Tabla monto de la oferta por línea.

1. MONTO DE LA OFERTA LÍNEA Nº 1(se debe presentar la tabla completa

con todos los rubros solicitados).

Monto total del costo de obra sin impuestos ¢

Monto total de impuestos a exonerar ¢

Monto total con todos los impuestos incluidos ¢

2. MONTO DE LA OFERTA LÍNEA Nº 2(se debe presentar la tabla completa

con todos los rubros solicitados).

Monto total del costo de obra sin impuestos ¢

Monto total de impuestos a exonerar ¢

Monto total con todos los impuestos incluidos ¢

• Tabla de materiales a exonerar de impuestos nacionales (Ley Nº 6868) por línea.

TABLA DE MATERIALES A EXONERAR DE IMPUESTOS

NACIONALES (Ley Nº 6868) LÍNEA Nº 1

Detallematerial

Unidad CantidadPrecio

unitario sinimpuestos

Monto deimpuestosnacionales

Montototal

Monto total: ¢

TABLA DE MATERIALES A EXONERAR DE IMPUESTOS

NACIONALES (Ley Nº 6868) LÍNEA Nº 2

Detallematerial

Unidad CantidadPrecio

unitario sinimpuestos

Monto deimpuestosnacionales

Montototal

Monto total: ¢

El punto 4.8 del cartel se debe indicar de la siguiente manera:

• Tabla de pagos por línea.

Tabla de pagos para la Línea de Sustitución de loza Sanitaria.

TABLA DE PAGOS PARA LA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-10

Nº ActividadPrecio

unitarioUnidad Cantidad Total

1 Desinstalación de inodoros con fluxómetro existentes (desinstalación de la tasa sanitarias, desinstalación del fluxómetro y empaque de cera) y (si se requiere cambio de niple, de flanger).

Unidad

2 Instalación de inodoros con fluxómetro (instalación de la tasa sanitarias, instalación del fluxómetro y empaque de cera y sello de aire “fragua”) y (instalación si se requiere de niple, de flanger).

Unidad

3 Desinstalación de inodoros para discapacitados, con fluxómetro existentes (desinstalación de la tasa sanitarias, desinstalación del fluxómetro y empaque de cera) y (si se requiere cambio de niple, de flanger).

Unidad

4 Instalación de inodoros para discapacitados, con fluxómetro (instalación de la tasa sanitarias, instalación del fluxómetro y empaque de cera sello de aire “fragua”) y (instalación si se requiere de niple, de flanger).

Unidad

5 Desinstalación de inodoros con tanque existentes (desinstalación de la tasa sanitarias, desinstalación del tanque y empaque de cera, llave de control, tubo de abasto) y (si se requiere cambio de niple, de flanger).

Unidad

6 Instalación de inodoros con tanque (instalación de la tasa sanitarias, instalación del tanque y empaque de cera, llave de control, tubo de abasto y sello de aire “fragua”) y (instalación si se requiere cambio de niple, de flanger).

Unidad

7 Desinstalación de la grifería existente y desagüe del lavamanos existente (desinstalación de la llave de control, tubo de abasto, niple, sifón, desagüe de lavamanos).

Unidad

8 Instalación de la grifería e instalación desagüe del lavamanos existente (instalación de la llave de control, tubo de abasto, niple, sifón, desagüe de lavamanos y tapa huecos).

Unidad

9 Desinstalación de los mingitorios con fluxómetros existentes (desinstalación del mingitorio y del fluxómetro).

Unidad

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Pág 32 La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015

Nº ActividadPrecio

unitarioUnidad Cantidad Total

10 Instalación de los mingitorios secos (instalación del mingitorio y taponamiento de toma de agua potable existente y sello de aire “fragua”).

Unidad

11 Desinstalación de la grifería en fregaderos, pilas existentes (desinstalación de la llave de control, tubo de abasto, niple).

Unidad

12 Instalación de la grifería en fregaderos, pilas existentes (Instalación de la llave de control, tubo de abasto, niple).

Unidad

13 Desinstalación de lavamanos, sin pedestal y con pedestal (desinstalación de la llave de control, tubo de abasto, niple).

Unidad

14 Instalación de lavamanos, sin pedestal y con pedestal (instalación de la llave de control, tubo de abasto, niple).

Unidad

15 Limpieza y desinfección de lozas sanitaria existentes, a entregar al Encargado del Centro.

Unidad

16 Desinstalación de cielo. M2

17 Pintura. M2

18 Instalación de cielo. M2

19 Alquiler de la instalación de las cabañas sanitarias.

Unidad

20 Restauración de marcos de madera de las puertas internas de baño (serán lijados hasta quitar el barniz existentes y se le aplicara nuevamente barniz).

Unidad

21 Desinstalación e Instalación de llavines de las puertas internas de baño.

Unidad

22 Desinstalación e Instalación de llavines de las puertas principales de baño.

Unidad

23 Desinstalación eléctrica. Global

24 Instalación de accesorios eléctricos.

Global

25 Desinstalación de Accesorios de los Servicios Sanitarios (dispensadores para papel higiénico, dispensadores para jabón líquido y otros).

26 Instalación de Accesorios de los Servicios Sanitarios (dispensadores para papel higiénico, dispensadores para jabón líquido y otros).

27 Limpieza total. Unidad

Total:

TABLA DE PAGOS PARA LA LÍNEADE SUSTITUCIÓN CANOAS Y PRECINTAS

28 Desinstalación de canoas, tapichel, precinta, bajantes y alero.

Ml

29 Instalación de canoas. Ml

Nº ActividadPrecio

unitarioUnidad Cantidad Total

30 Instalación de tapichel. Ml

31 Instalación de alero. Ml

32 Instalación de bajantes. Ml

33 Limpieza total. Global

Total:

El punto 4.15 del cartel se debe indicar de la siguiente manera:• Desglose de la estructura del precio por línea Nº 1.

RUBROS (*)PONDERACIÓNESTABLECIDA

INSUMOS DIRECTOS(MATERIALES NACIONALES Y DE IMPORTACIÓN).

MANO DE OBRA DIRECTA(ESPECIALIZADA Y NO ESPECIALIZADA).

INSUMOS INDIRECTOS(COSTOS DE OTROS INSUMOS QUE NO CORRESPONDEN DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU ADMINISTRACIÓN).

MANO DE OBRA INDIRECTA(COSTOS DE MANO DE OBRA QUE NO CORRESPONDE DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU ADMINISTRACIÓN).

IMPREVISTOS.

UTILIDAD.

TOTAL: 100%

• Desglose de la estructura del precio por línea Nº 2.

RUBROS (*)PONDERACIÓNESTABLECIDA

INSUMOS DIRECTOS(MATERIALES NACIONALES Y DE IMPORTACIÓN).

MANO DE OBRA DIRECTA(ESPECIALIZADA Y NO ESPECIALIZADA).

INSUMOS INDIRECTOS(COSTOS DE OTROS INSUMOS QUE NO CORRESPONDEN DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU ADMINISTRACIÓN).

MANO DE OBRA INDIRECTA(COSTOS DE MANO DE OBRA QUE NO CORRESPONDE DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU ADMINISTRACIÓN).

IMPREVISTOS.

UTILIDAD.

TOTAL: 100%

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45376.—(IN2015085823).

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La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 33

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALMODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO

DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOSDEL CONGLOMERADO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNALLa Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en

funciones propias de la asamblea de accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en sesión es 5325 celebrada el 12 de noviembre del 2015, modificó el artículo 13 del Reglamento de Clasificación y Valoración de Puestos del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Cuando el Jefe autorizado o de Recursos Humanos de la respectiva entidad, estime que en un puesto se han dado cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y responsabilidades, como consecuencia de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo, que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, se podrá iniciar el trámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificación que corresponda.Una vez concluido el estudio, si la plaza debe ser reasignada en descenso, previamente el trabajador tendrá el derecho de defensa, mediante el debido proceso; concluido este y de persistir la reasignación, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Si el puesto estuviere ocupado, los efectos automáticamente quedarán en suspenso hasta por un periodo de seis meses contado a partir de la firmeza del acto que acuerda la reasignación, mientras tanto el servidor continuará en el desempeño de sus actividades y en dicho periodo podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la reasignación; o bien ser promovido a otro puesto si reuniere requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor no fuere posible dentro del lapso señalado y éste no aceptare la reasignación descendente, cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización legal correspondiente. En el caso de que el servidor acepte la reasignación, el Banco deberá indemnizarlo cancelando las diferencias salariales entre las categorías, siguiendo el procedimiento utilizado para el cálculo de prestaciones legales indicado en el artículo 29 del Código de Trabajo, considerándose para dicho pago el tope máximo de hasta veinte años.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”San José, 10 de diciembre de 2015.—División de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015085849).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONALDE ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria número cuatrocientos cincuenta y tres-dos mil quince, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 16 de noviembre del 2015, en el artículo IV el cual dice:

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONALDE ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE HEREDIAConsiderando:

Que la gestión de los archivos y de información es una parte fundamental de la gestión administrativa, esto por cuanto en las organizaciones se considera fundamental el valor de la información, la detección y eliminación de duplicidad de tareas, la disminución en los tiempos de búsqueda de información, la productividad y la calidad de los servicios.

Que la Municipalidad de Heredia, como generadora de información, debe definir los lineamientos internos que ordenen y faciliten la administración y control eficiente en el manejo, conservación, clasificación, facilitación y demás documentos producidos en la Institución.

Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la Institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia.

Que es obligación de la Municipalidad de Heredia cumplir las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 24023-C. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y en su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 24023-C:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a la materia archivística de la Municipalidad, sus funcionarios y aquellas personas que requieran los servicios que el municipio ofrece respecto de la información archivada, con el propósito de garantizar la eficiencia y buena administración de los archivos de la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para una mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a. Archivo Central: El Archivo Central es la unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos por los archivos de gestión de la Municipalidad, los cuales, una vez finalizado su trámite, continúan vigentes y siendo objeto de consulta por los departamentos y usuarios en general. Por lo general comprende documentación con menos de treinta años de haberse originado. (según el artículo 40 de la Ley 7202)

b. Archivo de Gestión: Es el que se establece en cada una de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad de Heredia, a fin de que se organice la documentación producida y recibida en función de las actividades de cada oficina. Estos fondos documentales integran el Sistema Archivístico en la etapa inicial o activa del ciclo de vida de los documentos. Usualmente comprende documentos producidos en los últimos cinco años. (según el artículo 40 de la Ley 7202)

c. Archivista: Persona encargada del Archivo Central, quien debe planificar, organizar y coordinar las labores técnicas de archivo.

d. Clase documental: Es el medio o soporte en el cual se transmite el mensaje. Ej: Textual, gráfico, audiovisual, automatizada, entre otros.

e. Clasificación: Conjunto de operaciones técnicas y administrativas cuya finalidad es la agrupación documental mediante criterios orgánicos, funcionales o por asuntos.

f. ORFUAS: Sistema archivístico de custodia documental mediante la siguiente clasificación:1. Orgánica: Utilización de la estructura orgánica de la

Institución para clasificar los documentos.2. Funciones: Clasificación de los documentos de acuerdo

con las funciones y actividades de la Institución.3. Asuntos o materias: Clasificación de los documentos,

basada en los asuntos o materias a la que se refiere el documento.

g. Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología de una oficina productora. Ej. Las actas que en cada sesión aprueba el Concejo Municipal forman la serie Actas del Concejo Municipal.

h. Sub serie documental: Subdivisión de la serie documental, identificada de forma separada de ésta por su contenido y sus características específicas.

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i. Tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

j. Tipo documental: Está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Ejemplo: Un acta es un tipo documental que tiene características propias que la distinguen perfectamente de una carta.

k. Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituida por un solo documento o por varios que formen un expediente.

CAPÍTULO IIOrganización y funcionamiento del Archivo CentralArtículo 3°.—Objetivos. El Archivo Central tiene como

objetivos los siguientes:a. Organizar y conservar el patrimonio documental de la

Municipalidad.b. Prever y satisfacer las necesidades de información y

documentación para una correcta gestión administrativa.c. Atender los derechos de las personas físicas o jurídicas,

públicas o privadas en sus necesidades de acceso a la documentación municipal.

d. Facilitar la información y documentación necesarias para la investigación histórica, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

e. Organizar, recoger, evaluar, gestionar y difundir el patrimonio documental de la Municipalidad. Artículo 4º—Competencias. Las competencias del Archivo

Central son las siguientes:a. Centralizar la documentación tramitada por las Direcciones,

Secciones y Unidades de la Municipalidad, de acuerdo con los plazos establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de documentos.

b. Velar por la aplicación de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, Decreto 24023, así como las políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad que labore en archivos de gestión.

c. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la documentación producida y la que se haya recibido como producto de las funciones administrativas de la Municipalidad, para ello deberá:1. Reunir por medio de “Listas de Remisión”, los documentos

producidos y recibidos producto de las actividades de la institución.

2. Mantener técnicamente organizados, todos los documentos, ya sean textuales, gráficos, audiovisuales, materiales, cartográficos y legibles por máquina incluyendo los soportes relacionados con aplicaciones informáticas.

3. Poner a disposición del personal municipal y del público en general todos los fondos documentales existentes.

d. Preparar guías, inventarios, índices, catálogos y otros instrumentos, así como auxiliares descriptivos para facilitar la consulta de los documentos que son producto de la gestión municipal.

e. Entregar y facilitar a otras instituciones o personas interesadas, a sus expensas, copia o reproducción de los documentos que conserva, siempre y cuando prime la conservación plena de aquellos documentos con valor científico cultural.

f. Promover capacitaciones al personal a cargo de los archivos de gestión, sea por medio Archivo Central, el Archivo Nacional o cualquier otra institución atinente.

g. Realizar recomendaciones a los responsables de los archivos de gestión de las diferentes dependencias administrativas de la institución.

h. Suministrar de una manera ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo.

i. Proporcionar la documentación que sirva de insumo para la elaboración de todo tipo de constancias y certificación que se solicite a la Secretaria del Concejo Municipal.

j. Promover la creación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

k. Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

l. Ejercer los controles necesarios para el adecuado manejo y conservación de la documentación que en él esté depositada.

m. Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Municipalidad y asesoría técnica cuando sea necesaria.

n. Elaborar tablas de plazos de conservación de documentos de la Municipalidad, en coordinación con los archivos de gestión y someterlas a aprobación del Comité Institucional de Selección y Eliminación y la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

o. Coordinar con el Archivo Nacional la remisión de documentación de valor histórico cultural que se encuentre en el Gobierno Local y conforme al plazo señalado en el artículo 62 inciso c del Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995. Artículo 5º—Obligaciones del Archivista. Además de las

funciones descritas en el Manual de Puesto de la Municipalidad, la persona Encargada del Archivo Central de forma completaría deberá:

a. Proponer normativa y/ o manuales de procedimientos que sean necesarios para la adecuada gestión archivística de la Institución.

b. Promover y velar por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento y demás normas conexas.

c. Mantenerse informada y actualizada sobre las nuevas técnicas de archivo.

d. Evacuar consultas técnicas en materia archivística a lo interno de la Municipalidad.

e. Denunciar ante la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, las infracciones a las disposiciones de este Reglamento, Ley 7202 y su Reglamento, por parte de un funcionario o funcionaria municipal y adjuntará las pruebas recabadas. Cuando el hecho sea cometido por un particular, deberá tomar las medidas que considere pertinentes para proteger la documentación que custodia el Archivo Central.

f. Remitir una copia a la Alcaldía Municipal del Informe remitido en el mes de marzo a la Dirección General del Archivo Nacional, según el artículo 145 de la Reglamentación Ejecutiva de la Ley.

g. Presentar un informe anual en el mes de junio del estado del Archivo Central de la Institucional ante el Jerarca Máximo, indicando las necesidades de mejora física, de restauración documental, entre otras, para que sean tomadas en cuenta en la programación presupuestaria según el orden de prioridades.

h. Desarrollar y promover a lo interno de la Municipalidad, el archivo y conservación adecuado de las clases documentales que se encuentren en formato digital, entre estos expedientes digitales, correspondencia con firma digital, fotografías, archivos de audio de procedimientos administrativos, archivos de audio del Concejo Municipal, archivos de video y audio del Concejo Municipal, grabaciones de sesiones solemnes.

i. Mantener la debida diligencia en la implementación del Control Interno y atender las recomendaciones que se dicten al respecto al Archivo Central.

j. Cualquier otra función que se encuentre dentro de su competencia de acuerdo con este reglamento y la demás normativas que regule la materia.Artículo 6º—Obligaciones del personal del Archivo

Central. Además de las funciones descritas en el Manual de Puesto de la Municipalidad, la personas funcionarias del Archivo Central de forma completaría deberán:

a. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, y su reglamento.

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La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 35

b. Apoyar y asistir a la persona Encargada del Archivo Central en las labores de recepción, ordenación, descripción, facilitación y administración de documentos.

c. Realizar todo tipo de tareas y labores previamente asignadas por el encargado del Archivo, dentro de las funciones previstas en el Manual Descriptivo de Puestos.Artículo 7º—Instalaciones del Archivo Central. La

edificación del Archivo Central poseerá tres áreas:a. Administrativa: Espacio en el que se realizarán las funciones

técnicas y administrativas propias del Archivo. Es un área de acceso regulado, solamente se permite el ingreso con autorización de la Archivista.

b. Consulta: Lugar donde se atiende a los usuarios de los servicios del Archivo.

c. Depósito: Área de acceso único para funcionarios autorizados, por realizar labores técnicas propias de la administración, conservación, restauración y facilitar los documentos.

CAPÍTULO IIOrganización y funcionamiento de los archivos de gestión

Artículo 8º—Función. Los archivos de gestión conservarán todos los documentos recibidos o generados por la actividad de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad mientras dure la tramitación de los asuntos a los que hacen referencia y una vez concluida la misma, a lo largo del periodo de tiempo que en cada caso se determine.

Artículo 9º—Organización. Los archivos de gestión custodiarán la documentación mediante el sistema archivístico de Organización, Función y Asunto, comúnmente denominado ORFUAS, y deberán contar con los materiales, espacio físico, equipo, mobiliario suficiente y recurso humano idóneo para conservar adecuadamente la integridad y contenido informativo de los documentos.

La estructura orgánica en guías de colores estandarizadas es la siguiente:

Ámbito de Acción Color EjemploÁmbitos Blanco Ámbito de la Oficina

ProductoraMayor Jerarquía Nivel Colegiado

Amarillo Concejo Municipal

Mayor Jerarquía Nivel Adtivo

Naranja Alcaldía

Dependencias de Concejo y Asesorías de la Alcaldía

Celeste Auditoría Interna / Planificación Institucional

Direcciones y dependencias de la Alcaldía

Verde Dirección de Inversión Pública

Secciones y Unidades Rosa Sección de Talento Humano

Tipos documentales Blanco Cartas, Circulares, Informes…

Artículo 10.—Tabla de plazos de conservación de documentos. Las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad deberá elaborar una tabla de plazos de conservación de los documentos custodiados en el archivo de gestión, la cual deberá contener número de orden, serie o tipo documental, indicar si es original o copia y cuáles oficinas poseen original o copia, soporte, contenido, vigencia administrativa-legal permanencia en la oficina, vigencia administrativa-legal permanencia en el Archivo Central, cantidad de metros, fechas extremas y observaciones.

Artículo 11.—Obligaciones de las dependencias. La conservación y la custodia de los documentos existentes en los archivos de gestión y su transferencia organizada y sistemática a los depósitos del Archivo Central es obligación de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad. Para ello, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento, demás normativa interna aplicable, directrices y circulares que emita la Alcaldía Municipalidad con la asesoría técnica de la persona Encargada del Archivo Central.

CAPÍTULO IIIComité institucional de selección

y eliminación de documentosArchivo 12.—Conformación del Comité. Según la Ley del

Sistema Nacional de Archivos, el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará conformado por:

a. Encargada o Encargado del Archivo Central.b. Asesora o Asesor de Gestión Jurídica.c. Jerarca Institucional o la persona que este delegue.

Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo, la frecuencia de las reuniones y podrá integrar miembros adicionales en calidad de observadores cuando los objetivos por alcanzar y funciones por realizar así lo requieran.

Archivo 13.—Funciones del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar, determinar y aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b. Aprobar las tablas de plazo de conservación de Documentos de cada unidad administrativa de la Municipalidad.

c. Someter a aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos la determinación del valor científico cultural, social e histórico de los documentos de la Institución.

d. Consultar a la Comisión Nacional de Selección de Documentos cuándo debe eliminar documentos que han finalizado su trámite administrativo, siempre que no existan tablas de plazo de conservación aprobadas.

e. Someter a consideración de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su aprobación, las tablas de plazo de eliminación de la Municipalidad.Artículo 14.—Acuerdos del Comité. El Comité consignará

sus acuerdos en un libro de actas que custodiará el miembro que fungirá como Secretario y los comunicará a la dependencia interesada y a la Alcaldía Municipal.

Artículo 15.—Deber de denunciar. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos denunciará ante el Ministerio Público al funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de documentos sin solicitar criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO IVTratamiento técnico de la documentación

Artículo 16.—Preservación y control de documentos. El Archivo Central debe observar las siguientes medidas de preservación y control de los documentos:

a. Solo tendrá acceso a los depósitos los funcionarios del Archivo Central, funcionarios que en ejercicio de sus funciones tengan competencias para ello y toda persona que cuente con autorización del Archivista.

b. Se prohíbe fumar dentro de las instalaciones del Archivo Central.

c. Los documentos deberán ser guardados en cajas de cartón corrugado preferiblemente o cualquier otro material que les permita estar libres de factores físicos, químicos y biológicos que ocasionen deterioro o destrucción.

d. La estantería, cajas y documentos serán sometidos periódicamente a limpieza de polvo y cualquier otra suciedad.

e. La iluminación recomendable será:1. Niveles bajos de luz artificial, preferiblemente se utilizarán

fluorescentes y únicamente cuando se deba buscar algún documento.

2. Niveles de luz naturales bajos e indirectos en las áreas de depósitos y utilizar cortinas en las ventanas cuando no sea posible suprimirlas.

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Pág 36 La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015

f. Las instalaciones eléctricas deben estar fuera del depósito en lo posible y en perfectas condiciones.

g. La ventilación interna debe permitir que las condiciones ambientales del depósito y espacio del mismo garanticen la conservación del documento y evite la humedad al máximo.

h. Los niveles de humedad dentro del depósito deberán preferiblemente oscilar entre un 45% y 55% y la temperatura entre 18º y 22º Celsius.

i. La edificación del Archivo Central deberá poseer alarmas contra incendios, interruptores de fluidos eléctricos y equipos de extinción apropiados para mantener la máxima protección y preservación de los documentos.

j. La estantería del depósito será metálica y tendrá una altura entre 2,30 a 2,44 metros, con una distancia mínima de 10 centímetros entre el suelo y el primer estante.

k. Los pasillos de circulación principales tendrán entre 1,20 metros y 1,50 metros de ancho y los secundarios tendrán de 90 centímetros a 1 metro de ancho.Artículo 17.—Patrimonio documental y material

informativo. Los documentos recibidos y producidos por la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones y contenidos en cualquier formato o soporte, la producción intelectual elaborada por sus funcionarios en el cumplimiento de sus responsabilidades y la literatura que les sea entregada en seminarios, talleres, simposios y cualquier otro similar costeados con fondos municipales serán patrimonio documental y material informativo de la Municipalidad, por lo que deberán ser custodiados por el Archivo Central, así como aquella documentación que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos declare como título o valor de propiedad de la Municipalidad.

Artículo 18.—Selección y eliminación de documentos. Los procesos de selección y eliminación de documentos en los archivos de gestión se realizarán de acuerdo con las siguientes metodologías:

a. Si se cuenta con tablas de conservación aprobadas, se cumplirá con los plazos ahí establecidos para la permanencia en los Archivos de Gestión, transferencia al Archivo Nacional o destrucción correspondiente.

b. Cuando no existan tablas de plazo de conservación se eliminarán mediante valoraciones parciales, a través de la Tabla de Plazo de Conservación Modelo de la Dirección General del Archivo Nacional.

c. La documentación que sea eliminada deberá reducirse de manera que el contenido sea ilegible, para ello se podrá proceder a:1. Incinerar hasta que el material cambie totalmente sus

características físicas y químicas.2. Reciclar depositando el material directamente en el molino

o prensa que reduce el material a pasta de papel.d. Las eliminaciones de documentos deben ser respaldadas por

un acta en la que constará una descripción detallada de su contenido.Artículo 19.—Remisión de documentos al Archivo

Central. El Archivo Central recibirá la documentación original o copia utilizada como original que se producida o recibida por las dependencias del municipio, para ello se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Apegarse al tiempo definido en la tabla de plazos de conservación documental.

b. Transferirlos de acuerdo con el cronograma establecido por la persona encargada del Archivo Central, el cual será debidamente comunicado con anticipación a las diferentes dependencias de la Municipalidad.

c. Clasificados según el tipo documental, serie documental o unidad documental, por lo que deberán estar en carpetas tipo folder, rotulados con nombre o número de expediente, partes involucradas, descripción breve del contenido o asunto, número de folios y que no sobre pase el grosor permitido de la carpeta.

d. Adjuntar en estricto orden el inventario o lista de remisión establecida por el Archivo Central.

Artículo 20.—Recibo provisional de la documentación. En principio la documentación que deba ser trasladada al Archivo Central será recibida provisionalmente por esa Unidad, con el fin de que sea verificada y confrontada con el inventario o lista de remisión. Terminada esa labor de revisión, la persona Encargada del Archivo Central enviará el acuse de recibo definitivo si no existen errores, caso contrario, solicitará a la Dirección, Sección o Unidad respectiva su corrección.

Artículo 21.—Clasificación de los documentos. Una vez recibidos satisfactoriamente los documentos, el Archivo los seleccionará, describirá y ordenará, según su naturaleza y respetando el principio de procedencia, de la siguiente manera:

a. Los documentos se organizarán en estantes debidamente clasificados y rotulados, con la enumeración, materia, Dirección, Departamentos, Sección u Oficina Gestora.

b. Se ordenarán según el sistema numérico simple y de ser necesario se realizará una alteración alfabética o de dígitos, haciéndose constar el hecho en un acta que será firmada por el funcionario que realizó la alteración y aprobada por el Archivista.

c. La descripción de la documentación se realizará por medio de inventarios y registros, los cuales se dividirán en series y sub series.

d. Los instrumentos descriptivos sólo pueden ser consultados por el personal del Archivo Central y por personas previamente autorizadas por el Archivista.

CAPÍTULO VAcceso a la documentación

Artículo 22.—Se reconoce a los funcionarios municipales y a los ciudadanos en general el derecho de acceso y consulta a los documentos constitutivos del patrimonio documental de la Municipalidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 23.—La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos deberá establecer a cada una de las series que constituyen el patrimonio documental si son de libre accesibilidad o si son restringidas, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 24.—Horario de consulta. El horario de consulta externa de los documentos en custodia del Archivo Central será de lunes a viernes a partir de las 7:00 hasta las 15:45 horas.

Artículo 25.—Normas de consulta. Toda persona que consulte documentos o expedientes en el Archivo, debe de observar las normas:

a. Completar la boleta de préstamo de documentos.b. Presentar documento de identificación, sea cédula de

identidad, pasaporte, cédula de residencia, carné de estudiante o cualquier otro similar.

c. No doblar, arrugar, ensuciar, mojar, rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

d. No humedecer los dedos con saliva para pasar las páginas.e. No digitalizar los documentos con escáner o cámara que

posea luz incandescente.f. Terminada la consulta, se entregará de inmediato el documento

o expediente al funcionario o funcionaria del Archivo Central.g. Mantenerse en silencio durante su permanencia en el Archivo

Central.h. No se permitirá comer, beber o fumar dentro del Archivo

Central.i. El equipo tecnológico prestado para realizar la consulta

deberá ser tratado adecuadamente, caso contrario, el usuario deberá correr con los gastos de reparación.

j. Cualquier otra disposición administrativa que sea adoptada por el Archivista, para ello deberá colocarse en un lugar visible en las instalaciones del Archivo Central.Artículo 26.—Control de usuarios. El Archivo Central

llevará el control de los usuarios de consulta, mediante la utilización de una fórmula llamada Registro de Usuarios.

Artículo 27.—Los usuarios son responsables de la integridad de los fondos documentales consultados, para ello el acceso a la documentación se clasifica en:

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a. Consulta interna: Será ejercida por las funcionarias y funcionarios municipales, como parte del desarrollo de sus funciones, quienes estarán facultados para utilizar los documentos fuera de las instalaciones del Archivo Central, de acuerdo con formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central.

b. Consulta externa: Será ejercida por todos los ciudadanos, para ello se deberá cumplir las formalidades y controles administrativos establecidos por el Archivo Central y que no se trasladen los documentos fuera del espacio de consultas. El archivista autorizará la salida de documentos para ser reproducidos fuera de las instalaciones a expensas del usuario, pero deberán mantenerse en todo momento bajo custodia de un funcionario o funcionaria de esa Unidad. El acceso a la documentación original queda subordinado a

que no se ponga en peligro su conservación, para ello el Archivista establecerá los criterios técnicos para su consulta.

Artículo 28.—Préstamo de documentos a departamentos del municipio. Para el préstamo de documentos a las diferentes dependencias de la Municipalidad, se llenará un formulario que contenga al menos la siguiente información:

a. Consecutivo del formulario.b. Nombre, apellidos y firma del solicitante.c. Nombre de la dependencia solicitante y número telefónico o

extensión.d. Fecha de la solicitud y fecha de entrega del expediente.e. Descripción del material o documentación solicitada,f. Número de folios y signatura del documento solicitado.g. Nombre, apellidos y firma del funcionario que retira.h. Nombre, apellidos y firma del funcionario del Archivo Central

que realiza el préstamo.El Archivo Central tendrá un plazo máximo de veinticuatro

horas para que suministre a las dependencias la documentación solicitada, salvo que existan circunstancias que justifiquen la imposibilidad de otorgarla en ese tiempo.

El préstamo de documentos no excederá el plazo de ocho días hábiles, con excepción de casos debidamente acreditados y autorizados por el Archivista, entre ellos que hayan sido requeridos para la resolución de un asunto administrativo o judicial.

Artículo 29.—Solicitud de devolución. Una vez vencido el tiempo conferido para el préstamo de documentos o expedientes, el Archivista solicitará por escrito su devolución en un plazo de veinticuatro horas. En caso de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central suspenderá el préstamo de documentos y expedientes a la Dirección, Sección o Unidad hasta tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 30.—Los funcionarios o funcionarias que soliciten al Archivo Central el préstamo de expedientes o documentos y dejen de laborar para la Municipalidad o sean trasladados de Departamento, deberán devolverlos con cinco días de antelación al suceso.

Artículo 31.—Obligación de revisar la documentación. Los funcionarios o funcionarias del Archivo Central deben revisar los expedientes devueltos, para constatar su estado, previo a entregar el comprobante de devolución.

Artículo 32.—Solicitud de documentos por parte de otras Instituciones. Las Instituciones que en el ejercicio de sus funciones requieran expedientes o documentos del Archivo Central deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Poder Judicial: Remisión del mandamiento suscrito por autoridad competente, en el que se externe la necesidad de adquirir documentación custodiada por el Archivo Central.El Archivista trasladará, en el plazo otorgado en el mandamiento, copia certificada de la documentación mediante oficio que hará mención al mandamiento recibido e indicará:1. Autoridad judicial que solicita.2. Tipo de documento que se envía.3. Número de folios que contiene.4. Estado en que se entrega la documentación.

El Archivo Central conservará una copia del documento remitido con el sello y firma de recibido.

b. Otras Instituciones Públicas: Se hará previa solicitud por escrito dirigida al responsable del Archivo Central que deberá indicar:1. Nombre y apellidos.2. Puesto que desempeña.3. Institución para la que trabaja.4. Documentación que solicita.5. Para que efectos solicita la documentación.6. Números de teléfono para localizarlo.7. El funcionario que retirará lo solicitado, en caso de que la

documentación sea retirada personalmente en el Archivo Central.

El Archivo Central hará entrega o remitirá, según sea el caso, copia certificada de la documentación mediante oficio suscrito por el Archivista y conservará una copia del documento con la firma de recibido.Artículo 33.—Retiro temporal de documentos. El Archivista

podrá temporalmente retirar de consulta los documentos originales que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a. Deteriorados y que requieran migrarse a otra clase documental. Posteriormente, el Archivo Central facilitará la copia reproducida.

b. En proceso de eliminación.c. Traslado del Archivo Central al Archivo Nacional.d. Cualquier otra operación técnica o de manteamiento al que se

deban someter, salvo que sean requeridos para la resolución de un asunto administrativo o judicial.Cada trimestre se publicará la lista de documentos que se

encuentran retirados temporalmente para consulta.CAPÍTULO VI

Disposiciones finalesArtículo 34.—El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Archivo

Central promoverán exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar a la ciudadanía a la historia del cantón de la provincia de Heredia.

Artículo 35.—Las personas que soliciten información del Archivo Central para realizar trabajos de investigación novedosos y relevantes para el Municipio y el cantón, deberán entregar un ejemplar para que sea incorporado al patrimonio documental de la Municipalidad.

Artículo 36.—Las circunstancias no previstas en este Reglamento se resolverán mediante el uso de normas supletorias aplicables a la materia antes reglamentada.

Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 58079.—Solicitud Nº 44890.—(IN2015085307).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 316, asiento: 5853, a nombre de Francisco Lostalo Álvarez, con fecha: 15 de diciembre de 1995, cédula de identidad 6-0157-0448. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015084590).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de

Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, constitución de servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados y afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir un lote parte de una finca, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; el inmueble se localiza en Guayacán de Siquirres, de la entrada a Calle Tajo 1.2 km al sureste.

El inmueble por adquirir es parte de una finca propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143 cuya representación legal en calidad de Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo Rodríguez Barquero con cédula de identidad Nº 2-0379-0749, y se encuentra en posesión de Florencio Manuel Machado Velásquez, mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte 184000526827.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público a folio real 7-14644-000 y se describe así: de naturaleza agricultura y cultivos, sito en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres de la provincia de Limón, linda al norte, Jorge Jiménez; al sur, María Ruiz; al este, Alberto Brenes; al oeste, Paulina Acuña; mide novecientos diecinueve mil trescientos cuarenta metros cuadrados.

El lote por adquirir se describe así: terreno de agricultura, destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, mide ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y tiene los siguientes linderos: al norte, resto reservado por el expropiado, Vicente Abarca López en medio Quebrada Quebradón; al sur, Hacienda La Santa de Guayacán S. A., Ricardo Jiménez Vargas, Elvira Ujueta Arguedas y Vicente Abarca López en parte y resto reservado por el expropiado, y al este, resto reservado por el expropiado, Vicente Abarca López con quebrada en medio y al oeste, Inversiones Artemisa S. A. y servidumbre agrícola de siete metros de ancho, tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 7-1827040-2015.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢35.056.075,00 (treinta y cinco millones cincuenta y seis mil setenta y cinco colones exactos) según avaluó administrativo número 516-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del lote de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢35.056.075,00 (treinta y cinco millones cincuenta y seis mil setenta y cinco colones exactos) según avaluó administrativo número 516-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno parte del inmueble inscrito en el Registro Público a Folio Real 7-14644-000, propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) cédula jurídica 4-000-042143 y en posesión de Florencio Manuel Machado Velásquez, mayor, casado una, empresario, con pasaporte 184000526827.

Descripción del lote por adquirir: El lote por adquirir se describe así: terreno de agricultura, destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, sito en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres de la provincia de Limón, mide ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y tiene los siguientes linderos: al norte, resto reservado por el expropiado, Vicente Abarca López en medio Quebrada Quebradón; al sur, Hacienda La Santa de Guayacán S. A., Ricardo Jiménez Vargas Elvira Ujueta Arguedas y Vicente Abarca López en parte y resto reservado por el expropiado, y al este, resto reservado por el expropiado, Vicente Abarca López con quebrada en medio y al oeste, Inversiones Artemisa S. A. y servidumbre agrícola de siete metros de ancho, tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 7-1827040-2015.

La propiedad se encuentra enclavada y el acceso es a través de una trocha de tierra en muy mal estado y alta pendiente a través de fincas con un ancho de 7,00 m aproximadamente.

El ingreso a la propiedad se realizó a través de una finca vecina, debido a que el acceso que indica el plano catastrado presenta una condición muy difícil. Se siguió la Ruta 32 San José - Limón, en el poblado de Siquirres del puente sobre la ruta 32 se desvía 14 km hacia Turrialba sobre calle asfaltada en Ruta 10, y se gira en la calle La Petrolera 2,5 km al noroeste sobre lastre en mal estado, luego continua 2 km al norte a pie debido a que el camino no presenta condiciones para el ingreso en vehículos de ningún tipo hasta la entrada de la propiedad vecina, en este punto continua 1 km por trillo por esta propiedad, hasta llegar a una finca colindante propiedad del I.C.E., y recorre 950 m al sureste por carril de lindero hasta llegar a la propiedad valorada. La salida se realizó desde la propiedad a valorar 2,5 km noroeste hasta finca I.C.E., continuando 3 km al noreste por camino I.C.E. y público hasta el Puesto de Vigilancia Nº 7 y 2 km al sur hasta la Ruta Nacional 10. El acceso a la propiedad es del puente sobre la ruta 32 en Siquirres, 14 km hacia Turrialba sobre calle asfaltada y se desvía en la calle La Petrolera 3,5 km al noroeste por calle de lastre y servidumbre que lleva a fincas.

La propiedad presenta una forma irregular, no presenta una actividad económica definida y se encuentra como bosque en toda la propiedad, no presenta cercas perimetrales ni apartos de potrero. El inmueble no cuenta con construcciones.

La propiedad no cuenta con acceso a electricidad ni agua, no tiene disponibilidad de telefonía pública o residencial ni alumbrado público. Los límites de los linderos no están físicamente definidos por cercas hasta donde fue posible confirmar. La propiedad presenta un frente a camino público de tierra en muy mal estado con un ancho de 7,00 m aproximadamente. El frente de la finca se encuentra aproximadamente a nivel de la servidumbre. La topografía es muy accidentada con pendientes del 70%.

3º—El terreno por expropiar, propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y en posesión de Florencio Manuel Machado Velásquez, se debe inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.

El resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza agricultura y cultivos, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, linda al norte, Jorge Jiménez y lote segregado y expropiado; al sur, María Ruiz y lote segregado y expropiado; al este, Alberto Brenes; al oeste, lote segregado y expropiado, Paulina Acuña; mide ochocientos catorce mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados.

4º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313 se inscriba el terreno expropiado a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 6152, celebrada el 19 de octubre del 2015.7º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Erick Picado

Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº 44549.—(IN2015084737).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

Nº 2015-525ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Miravalles, Zapote, Bijagua de Upala de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miravalles, Zapote, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres y fue constituida el día veintidós de julio del año dos mil doce.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 05 de noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-049, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1. Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y

Alcantarillado Sanitario de San Miravalles, Zapote, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho.

2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.Acuerdo firme.Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.

Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44881.—(IN2015085300).

Nº 2015-526ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

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3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Mina de Venado, San Carlos Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillados Asentamiento La Mina de Venado, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos trescientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta, asiento número trece mil ochocientos veintiuno y fue constituida el día catorce de febrero del año dos mil cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 05 de noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-050, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La

Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1. Otorgar la delegación de la administración del acueducto

y alcantarillado del Asentamiento La Mina de Venado, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos- trescientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco.

2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4. Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.Acuerdo firme.Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.

C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44885.—(IN2015085302).

Nº 2015-527ASUNTO: Aprobación, de convenio de delegación.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

Page 41: LA GACETA N° 243 de la fecha 15 12 2015 · del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los

La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 41

2º—Que la comunidad de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Agua de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número treinta y cinco mil doscientos tres y fue constituida el día seis de abril del año dos mil.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 05 de noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-051, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1. Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural

del Agua de Dulce Nombre de San Isidro, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve.

2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.Acuerdo firme.Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.

C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44886.—(IN2015085303).

Nº 2015-528ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Las Delicias de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Las Delicias de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número cuatro mil trescientos catorce y fue constituida el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 05 de noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

Page 42: LA GACETA N° 243 de la fecha 15 12 2015 · del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los

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6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-052, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1. Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural

de Las Delicias de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos- doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve.

2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4. Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.Acuerdo firme.Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C.

Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44888.—(IN2015085306).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍARIE-122-2015.—Del 09 de diciembre del 2015.—Lineamientos

para la verificación, recalificación y destrucción de cilindros portátiles para almacenamiento de GLP. Expediente OT-178-2014.

Considerando:I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º

inciso d) de la Ley Nº 7593, el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y al consumidor final, es un servicio público regulado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 7593, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en su calidad de ente rector y concedente de los títulos habilitantes, otorgar la autorización para prestar el servicio público relacionado con el suministro de hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y al consumidor final.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora, entre otras funciones, […] d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad […].

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora tiene, entre otras obligaciones, […] b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público […].

V.—Que mediante el Decreto Nº 32921 denominado “Resolución Nº 152 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos sobre Transporte Terrestre Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo a Granel; Recipientes a Presión Cilindros Portátiles y Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo”, publicado en La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, se establecieron “[…]las especificaciones de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener gas licuado de petróleo (GLP) […]”. Dicho Decreto entró a regir a partir del 30 de mayo del 2006.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la Intendencia de Energía (IE), realizar la regulación económica y fiscalizar la calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad y la oportunidad necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos bajo su ámbito competencia; evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y otras disposiciones tales como estándares, condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben suministrarse los servicios públicos; y realizar, cuando sea conveniente, inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, para verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los prestadores.

VII.—Que para el desarrollo de funciones, competencias y atribuciones referidas, la Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora inició en el año 2013 la implementación del Programa de Evaluación de la Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), tanto en los plantes de distribución de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) como en todas las plantas envasadoras de gas autorizadas por el MINAE.

VIII.—Que en el marco del Programa de Evaluación de la Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP), durante las inspecciones visuales externas a cilindros, realizadas durante el primer semestre del 2015, se identificaron una serie de problemas que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios: un 61,1% muestran incumplimientos en la información de identificación, un 36,5% no presentan número de serie, un 23,2% tienen algún tipo de defecto físico (corrosión, menor nivel de espesor, entre otros) que amerita su recalificación o salida del mercado y que el 3,3% de los cilindros presentan fuga; según consta en el Informe de Evaluación de la Calidad del I Semestre del 2015.

IX.—Que de conformidad con los problemas detectados, con el propósito de garantizar el derecho de los usuarios a un servicio público seguro y de calidad, se requiere fortalecer el Programa de Evaluación de la Calidad del Gas Licuado de Petróleo, profundizando en el control de la verificación del estado de los cilindros portátiles de GLP.

X.—Que para garantizar la seguridad en la prestación del servicio público de suministro de gas licuado de petróleo, así como minimizar los riesgos que ponen en peligro la salud y la vida de los usuarios, se requiere retirar del mercado los cilindros que no cumplan con lo establecido en la Norma Técnica INTE 21-02-03:2014 “Cilindros de gas. Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP)- Recalificación”.

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La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015 Pág 43

XI.—Que por medio de los oficios 1293-IE-2014, 1294-IE-2014, 1295-IE-2014 y 1296-IE-2014 del 25 de setiembre del año 2014, la Intendencia de Energía comunicó a los representantes legales de todas las plantas envasadoras, que durante las visitas de inspección se realizaría un muestreo de los cilindros que se encuentren en la planta, estableciendo como parte del procedimiento la obligación de suspender la salida de cualquier cilindro hasta que el jefe de inspección de la unidad indicara que se había realizado el correspondiente muestreo.

XII.—Que el Centro de Investigación en Electroquímica y Energía Química (CELEQ), por medio del oficio CELEQ-1346-2014 del 25 de noviembre, informó a la Intendencia de Energía que durante las visitas de inspección a las plantas envasadoras, previo al ingreso de la unidad técnica, las empresas envasadoras retiraron cilindros que tenían sellos de inviolabilidad antes de dar inicio con las pruebas, incumpliendo con el procedimiento establecido y debilitando, consecuentemente, las labores de inspección que la Ley Nº 7593 otorga a la Autoridad Reguladora.

XIII.—Que el retiro de cilindros de la planta envasadora previo a la realización del muestreo afecta la representatividad de los resultados obtenidos durante la inspección, entorpece el proceso de verificación de la integridad mecánica del parque de cilindros y afecta la evaluación de la calidad del servicio público de GLP.

XIV.—Que la situación anteriormente señalada se presentó de manera reiterada y quedó debidamente registrada en las respectivas actas de inspección suscritas por el CELEQ, de conformidad con los protocolos establecidos para tales efectos.

XV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos:

[…] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.b) Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio. […]f) Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento. […]j) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen […]XVI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo

24 de la Ley Nº 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos: […] Suministro de información - A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores. […]

XVII.—Que en oficio 0662-IE-2015 del 15 de abril del 2015, se informó a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE sobre los hallazgos y situaciones no conformes detectadas en el mercado nacional de GLP en el marco de las actividades del Programa de Calidad de GLP de la Intendencia de Energía, específicamente en las actividades de compra, envasado y comercialización del gas en las diferentes envasadoras.

XVIII.—Que de conformidad con lo señalado se requiere adoptar medidas complementarias para que la Autoridad Reguladora, por medio de la Intendencia de Energía, fortalezca su capacidad de fiscalización técnica en todas las plantas envasadoras de GLP del país, para garantizar el uso seguro de los cilindros portátiles por parte de los usuarios.

XIX.—Que de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Ministerio de Ambiente y Energía: R-538-2013 del 12 de noviembre del 2013, R-614-2013 del 17 de noviembre del 2013, R-537-2013 del 11 de noviembre del 2013, R-536-2013 del 12 de noviembre del 2013, R-437-2014 del 02 de julio del 2014, R-MINAE-DGTCC-164-2015 del 18 de febrero del 2015, R-MINAE-DGTCC-0284-2015 del 19 de marzo del 2015, R-MINAE-DGTCC-418-2015 del 06 de mayo del 2015 y R-MINAE-DGTCC-426-2015 del 06 de mayo del 2016; las empresas Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Sandoval”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Guápiles”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta El Coyol”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta La Lima”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Bagaces”, Gas TOMZA de Costa Rica S. A., Envasadora Super Gas GLP S. A., Empresa 3-101-622925 S. A. “Petrogas” y Empresa 3-101-622925 S. A. “Solgas” respectivamente, se encuentran autorizadas a prestar el servicio público de suministro de gas licuado de petróleo.

XX.—Que en oficio DM-392-2015 del 07 de mayo del 2015, así como las prórrogas concedidas en oficios DM-466-2015 y DM-583-2015, el Ministerio de Ambiente y Energía autorizó el envasado universal de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) hasta el 31 de agosto del 2015.

XXI.—Que en oficio DM-790-2015 del 01 de setiembre del 2015, el Ministerio de Ambiente y Energía autorizó un modelo mixto de llenado de cilindros (propios y de competidores) desde el 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2015.

XXII.—Que el 03 de noviembre del 2015, mediante la resolución RIE-110-2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 09 de noviembre del 2015, Alcance Digital Nº 92, se establecieron los lineamientos para la verificación, recalificación y destrucción de cilindros portátiles para almacenamiento de GLP.

XXIII.—Que durante las inspecciones de verificación de cilindros portátiles realizadas a todas las plantas envasadoras entre el 16 y el 26 de noviembre del 2015, se determinó la necesidad de incorporar modificaciones a los lineamientos sobre recalificación interna, devolución y re-inspección de cilindros establecidos en la resolución RIE-110-2015, de tal forma que se permita a las empresas la recalificación interna voluntaria de cilindros de otras envasadoras, mientras se mantenga la posibilidad de llenado mixto o universal de cilindros, así como incorporar la declaración de recalificación interna de cilindros de conformidad con la reglamentación técnica vigente. Lo anterior permitiría agilizar el proceso de recalificación y re-inspección de cilindros portátiles para su reincorporación al mercado nacional de suministro de GLP.

XXIV.—Que de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es establecer los siguientes lineamientos que serán de acatamiento obligatorio para las empresas envasadoras de gas, y derogar la resolución RIE-110-2015; tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,RESUELVE:

I.—Indicar a todos los prestadores (empresas) del servicio público de envasado de gas licuado de petróleo (GLP) que se encuentran autorizadas por el MINAE y aquellas que llegue a autorizar en el futuro, que para efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa de Evaluación de la Calidad de GLP en Plantas Envasadoras, se establecen los siguientes lineamientos que serán de acatamiento obligatorio:

1. Permitir el acceso a las instalaciones y facilitar la labor que realizarán los funcionarios de la Autoridad Reguladora y/o organismos de inspección de la calidad y cantidad designados por ésta. Las visitas del Programa de Calidad de GLP se realizarán en forma aleatoria, sin previo aviso.

2. Prohibir el retiro de cilindros de las instalaciones de la planta de envasado a partir del momento en que la Autoridad Reguladora o los organismos de inspección designados por ésta se hagan presentes en la planta envasadora y se identifique como tal.

3. Tomar las medidas necesarias para que su personal permita de forma inmediata y sin contratiempos, a los funcionarios de la Autoridad Reguladora y/o organismos de inspección de la calidad y cantidad designados por ésta, la verificación

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de calidad, cantidad, oportunidad, confiabilidad, continuidad y precio del servicio, así como la realización de las pruebas de inspección del estado físico de los cilindros, independientemente de la persona que esté a cargo de la planta en ese momento.

4. Los funcionarios de la Autoridad Reguladora y/o el personal de los organismos de inspección responsable de realizar la fiscalización deberán presentarse debidamente identificado y levantar un acta de inspección, la cual deben suscribir junto con el encargado de la planta de envasado al momento de la inspección. En caso de que dicho encargado se niegue a suscribirla, se hará constar tal situación en el acta, la cual será igualmente válida.

5. Los procedimientos de muestreo, inspección y conformidad del estado de los cilindros en las plantas envasadoras, se realizarán de conformidad con los protocolos de inspección aprobados por la Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora para tal fin y como parte del Programa de Calidad de GLP.

6. El personal de la empresa deberá realizar los procesos de trasiego de GLP, retiro de válvulas de acoplamiento, traslado de cilindros, así como aquellas labores que sean solicitados por parte de las unidades de inspección durante cada visita, con el fin de ejecutar en forma adecuada el proceso de verificación de los cilindros portátiles.

Marchamado de cilindros:7. Aquellos lotes de cilindros que sean determinados como no

conformes según los criterios establecidos en los protocolos de inspección, serán marchamados por la Autoridad Reguladora o el personal de los organismos de inspección designados por ésta, situación que se consignará en un acta de inmovilización del lote que firmarán el jefe de inspección y el encargado de la planta que se encuentre al momento de la visita. En caso de que dicho encargado se niegue a suscribirla, se hará constar tal situación en el acta, la cual será igualmente válida.

8. Será responsabilidad de la empresa envasadora designar un área dentro de sus instalaciones, correctamente identificada para el resguardo de los cilindros inmovilizados, así como velar por la integridad del marchamo y su información.

9. De marchamarse cilindros que contienen GLP, la empresa envasadora deberá realizar el trasiego del contenido, de manera que todos los envases inmovilizados se encuentren vacíos y despresurizados.

10. Únicamente estarán autorizados para retirar marchamos los funcionarios de la Autoridad Reguladora o el jefe de inspección a quien ésta designe. El retiro de los marchamos de los cilindros portátiles para almacenamiento de GLP por parte de la empresa envasadora será considerado como un incumplimiento en los lineamientos de calidad.

Recalificación de cilindros marchamados:11. Cada empresa envasadora realizará la recalificación de

todos los cilindros propios marchamados en los procesos de inspección del programa. La recalificación deberá llevarse a cabo siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en las autorizaciones emitidas por el MINAE, específicamente mediante la Norma técnica INTE 21-02-03:2014 “Cilindros de gas Cilindros recargables para gas licuado de petróleo (GLP)- Recalificación” o la reglamentación técnica que se encontrare vigente y le sea aplicable.

12. Cilindros marchamados propiedad de otra empresa envasadora: Durante los periodos en los que sea permitido el envasado de cilindros entre empresas reguladas (llenado mixto o universal), cada empresa podrá realizar voluntariamente la recalificación de cilindros marchamados propiedad de otra envasadora. En caso de que dichos cilindros pasen las pruebas de recalificación interna, podrán ser incluidos dentro de los lotes a ser re-inspeccionados por las unidades de verificación de la Autoridad Reguladora; aquellos cilindros no recalificados o rechazados durante la recalificación deberán devolverse a la empresa propietaria de acuerdo a lo establecido en el apartado Devolución de cilindros marchamados entre envasadoras (I15-GLP).

13. Todos aquellos cilindros propios o de otra empresa envasadora que aprueben la recalificación interna deberán ser consignados en la declaración RECAL15-GLP debidamente firmada por el regente de la empresa, según el formato disponible para tal fin en la web: www.aresep.go.cr. Esta declaración deberá presentarse en físico a la Intendencia de Energía de la ARESEP junto con la respectiva boleta de solicitud de re-inspección de los cilindros recalificados BR15-GLP.

Devolución de cilindros marchamados entre envasadoras (I15-GLP):

14. En aquellos casos donde sea permitido el envasado de cilindros entre empresas reguladas, cada empresa deberá proceder con la devolución de los cilindros de las otras empresas envasadoras que poseen el respectivo título habilitante del MINAE, esto para los cilindros que no son recalificados internamente y los que sean rechazados en la recalificación. La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 1 mes calendario a partir de la fecha de la visita en la cual se realizó el marchamado de los envases. Se dejará constancia del acto de devolución por medio de la declaración I15-GLP, según el formato disponible para tal fin en la web: www.aresep.go.cr. Dicha declaración deberá remitirse en formato electrónico (disco compacto), a la Intendencia de Energía de la ARESEP en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la devolución.

Reporte de cilindros en operación y marchamados (R15-GLP):

15. Las empresas envasadoras deberán presentar un reporte trimestral a la Intendencia de Energía en donde se detalle el total de cilindros portátiles disponibles para la prestación del servicio público así como aquellos que fueron marchamados por las unidades de inspección, esto en formato digital según la declaración R15-GLP disponible en la página web de la Autoridad Reguladora www.aresep.go.cr. Este reporte deberá remitirse en formato electrónico (disco compacto) a la Intendencia de Energía de la ARESEP en los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Procedimiento destrucción de cilindros marchamados rechazados (D15-GLP):

16. Aquellos cilindros portátiles que se reporten rechazados en las declaraciones de recalificación R15-GLP deberán de ser destruidos siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía, así como con la reglamentación nacional vigente de disposición de residuos. Cada planta envasadora deberá de remitir un reporte trimestral de cilindros destruidos, según el reporte de destrucción D15-GLP, el cual deberá de contar con la respectiva firma del representante legal de la empresa, así como el regente, adicionalmente deberán aportarse las actas de la destrucción debidamente acreditadas por un notario público. Este reporte deberá remitirse en formato electrónico (disco compacto) a la Intendencia de Energía de la ARESEP en los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año junto al reporte R15-GLP.

Re-inspección de cilindros aceptados en recalificación de la empresa:

17. Aquellos cilindros portátiles que pasen las pruebas de recalificación internas de las empresas envasadoras, deberán ser re-inspeccionados por parte de la unidad de verificación de la Autoridad Reguladora para el retiro del marchamo y su reingreso al mercado. La re-inspección se realizará en las respectivas plantas envasadoras autorizadas por el MINAE y dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes previa solicitud. Los cilindros que aprueben esta re-inspección podrán ser reincorporados al mercado nacional de suministro de GLP; aquellos cilindros que sean rechazados en la re-inspección deberán seguir el proceso de devolución o destrucción de cilindros, según corresponda.

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18. Durante la re-inspección, la unidad de verificación de la Autoridad Reguladora evaluará los cilindros por medio de los protocolos de muestreo y re-inspección, respecto a la declaración RECAL15-GLP. Se considerará motivo de rechazo aquel cilindro que no se encuentre consignado en la declaración RECAL15-GLP presentada junto con la boleta de solicitud de re-inspección BR15-GLP con base en la cual se realiza la visita.

Boleta de re-inspección de cilindros (BR15-GLP):19. Las empresas envasadoras podrán solicitar en el momento

que consideren necesario la re-inspección de cilindros recalificados, mediante la boleta de solicitud BR15-GLP ante la Intendencia de Energía de ARESEP. El formato de esta boleta estará disponible en la página web de la Autoridad Reguladora: www.aresep.go.cr.II.—Establecer a las empresas envasadoras de GLP que no

permitir las inspecciones del programa de calidad de GLP o incumplir con los lineamientos antes expuestos, podrá ser considerado como un incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos en la Ley Nº 7593 y sus reformas.

III.—Establecer que los protocolos de inspección aprobados por la Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora, así como los formatos de declaraciones, reportes, solicitudes y demás citados en la presente resolución, se encontrarán disponibles en la página web: www.aresep.go.cr.

IV.—Mantener la derogatoria de los Por Tanto VII y VIII de la resolución RIE-052-2014 del 26 de agosto del 2014, dado que corresponden a formularios de información que se sustituyen con los lineamientos establecidos en la presente resolución.

V.—Derogar la resolución RIE-110-2015 del 03 de noviembre del 2015.

VI.—Comunicar la presente resolución al Ministerio de Ambiente de Energía, al Viceministerio de Ambiente y Energía y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles de ese Ministerio.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese, notifíquese y comuníquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45383.—(IN2015085828).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 292, Acta Nº 440 del 30 de noviembre del 2015, que indica lo siguiente:

(…)Acuerdo AC-395-15 “SE ACUERDA: Con fundamento en las

disposiciones de los artículos 9, 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 113 y 157 de la Ley de Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución N° 2012-004178 de la Sala Constitucional; los oficios AL-972-2015 de la Alcaldía Municipal, PFT-24-2015 del Proceso Fiscalización y Tarifas, MPHAC-203-2015 y 209-2015 del Macroproceso Hacendario, AJ-889-2015 del Proceso Asuntos Jurídicos, PSC-1306-2015 del Proceso Servicios Comunales; y siguiendo las recomendaciones

contenidas en el dictamen C-AJ-044-15 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales este Concejo hace suyas y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: PRIMERO: RECTIFICAR el error material contenido en la frase “El incremento para la tarifa residencial es de 8.13% y la disminución para las tarifas comerciales es de 1.53%” consignada al pie del cuadro de “Tarifa de recolección de desechos sólidos”, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “El incremento para la tarifa residencial es de 8.13% y para las tarifas comerciales es de 1.53%”. SEGUNDO: APROBAR las tarifas y precios públicos de áseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de desechos sólidos y cementerios, de la siguiente forma:

Tarifa de áseo de vías y sitios públicos: La tarifa actual vigente es de ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad y baja a ¢673,26 anual y ¢168,31 trimestral por millón de colones sobre valor de propiedad para un porcentaje de un -3,23%.

Tarifa de mantenimiento de parques y ornato: La tarifa actual vigente es de ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad y disminuye a ¢56,51 anual y ¢14,13 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de -7,51%.

Tarifa de recolección de desechos sólidos:Tipo Tarifa trimestral Tarifa trimestral Aumento ode tarifa Vigente propuesta rebaja

trimestral ¢ ¢ ¢

T1-Residencial 9.638,00 10.421,00 783,46T2-Comercial 13.052,00 13.252,00 200,00T3-Comercial 18.985,00 19.275,00 290,00T4-Comercial 35.596,00 36.142,00 546,00T5-Comercial 59.327,00 60.236,00 909,00T6-Comercial 177.980,00 180.708,00 2.728,00

El incremento para la tarifa residencial es de 8.13% y para las tarifas comerciales es de 1.53%

Precio público de cementerios:Derecho Precio Precio

Vigente Propuesto Disminución ¢ ¢ -¢

Sencillo 12.730,00 11.925,00 805,00Doble 25.460,00 23.852,00 1.608,00Triple 38.160,00 35.777,00 2.383,00Cuádruple 50.920,00 47.702,00 3.218,00

La disminución es de un -6.32%Cobro por precio Precio Variación Aumento %Concepto de vigente Inhumación propuesto y exhumación en tierra por servicio 24.455,00 26.756,00 2.301,00 9.41

Inhumación y exhumación en nicho normal 22.170,00 26.035,00 3.865,00 17.43

Inhumacióny exhumaciónun nichosubterráneo 31.340,00 36.068,00 4.728,00 15.09

Alquiler de nicho por Un periodo De cinco años 229.320,00 248.422,00 5.992,00 8.33

Notifíquese este acuerdo al Macroproceso Hacendario y al Despacho del Alcalde Municipal para lo de su cargo. DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Escazú, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria.—1 vez.—(IN2015084585).

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra sobre el servicio de recolección, trasporte y tratamiento y disposición final de los desechos sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia, quedando las mismas según su categoría de la siguiente manera:

Tipo de usuario Trimestral AnualResidencial e instituciones públicas ¢8.358,00 ¢33.432,00Comercial 1 20.896,00 83.584,00Comercial 2 41.793,00 167.172,00Comercial 3 75.228,00 300.912,00Comercial 4 125.380,00 501.520,00Comercial 5 150.455,00 601.820,00

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación. -El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento del cementerio municipal:

Servicio de mantenimiento de cementerio municipalTasa Anual ¢10.647.40Tasa Trimestral ¢2.662.00Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación.-El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de aseo de vías y sitios públicos:

Servicio de aseo de vías y sitios públicosTasa trimestral por metro lineal de frente de propiedades

ubicadas en perímetro establecido dentro del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢618.00 (seiscientos dieciocho colones).

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación. -El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la tarifa por servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato.

Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato Tarifa trimestral por metro lineal de frente de propiedades

ubicadas en el cantón de San Rafael de Heredia por un monto de ¢38.00 (treinta y ocho colones con 00/100).

Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación.-El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión

ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015, acordó:Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Servicio Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos, Servicios de mantenimiento derechos en el Cementerio y Servicio de mantenimiento de Parques y Obras de Ornato; municipales durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo del año 2016); de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del dos mil dieciséis.

El descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período dos mil dieciséis se aplicará en forma porcentual, como a continuación se describe: è Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, un cinco por

ciento (5%)è Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicas, un seis por

ciento (6%)è Servicio Mantenimiento Derechos en el Cementerio,

un seis por ciento (6%)è Servicio de Parques y Obras de Ornato, un seis por

ciento (6%)Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en

dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Jefe de Administración

Tributaria.—1 vez.—(IN2015085414).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,

le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2015, artículo 13, celebrada el veinticuatro de diciembre del dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 214 del 04 de noviembre de 2015, se publicó la Modificación al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Belén, aprobado en el acta 58-2015, artículo 28 del 29 de setiembre de 2015.Se acuerda: no habiendo conocido objeciones, queda el mismo

definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 03 de diciembre del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº 44957.—(IN2015085314).

MUNICIPALIDAD DE PARRITALa Municipalidad de Parrita informa a todos sus vecinos

y contribuyentes en general que en la temporada de fin de año de diciembre del 2015 y enero 2016, únicamente permanecerán cerradas las instalaciones los días 24, 25, 31 de diciembre y el 1° de enero del 2016, iniciando labores normales a partir del 4 de enero del 2016.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015085331).

AVISOS

CONVOCATORIASVANILLA GELATO S. A.

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIAY EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a todos los socios de la sociedad: Vanilla Gelato S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-624005, a la asamblea extraordinaria de la sociedad a realizarse el día 23 de enero del 2016, a las 14:00 horas en la siguiente: Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor cien metros norte del parque, para conocer de los siguientes puntos: a) Modificación de Junta Directiva, domicilio social y plazo de la entidad. b) Revisión y aprobación de Estados Financieros, cuentas por pagar a socios. c) Aprobación de inventarios de activos de la empresa. d) Devolución de aportes de capital de trabajo a los socios. e) Puntos varios a discusión y aprobación. Si no hubiera quórum a las 14:00 horas, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después sean estas las 15:00 horas del 23 de enero del 2016, para lo que también se convocan los socios de la empresa.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Luca Pagliaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015085662).

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FERQUISO S. A.CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASLa suscrita María Patricia Quirós Ugalde, portadora de la

cédula de identidad Nº 1-513-364, en mi condición de secretaria de la compañía denominada: Ferquiso S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-007890, a solicitud de las socias que representan el 75% del capital social, convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San José, Moravia, Barrio Los Colegios, del Colegio de Farmacéuticos 200 metros al este y 50 metros al norte, el día 07 de enero del 2016, a las 10:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

A. Verificar el quórum de ley para dar inicio a la asamblea.B. Nombrar presidente y secretario ad-hoc de ser necesario.C. Reformar los estatutos en cuanto a las cláusulas:

a. Del domicilio de la sociedad.b. De las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de

accionistas en cuanto al lugar de celebración de las asambleas, con el fin de que puedan realizarse en un lugar distinto al domicilio social según lo definan los representantes legales de la compañía con autoridad para realizar convocatorias a las mismas.

c. De las convocatorias de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en relación a que éstas las podrán realizar el presidente, vicepresidente y secretario; y, que deberán también realizar por correo electrónico siempre y cuando les haya sido previamente suministrado por los socios, como medio adicional a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.

D. Discutir y definir un plan de acción sobre la base de buena fe en relación a las consecuencias legales de la transmisión del total de las acciones de la sociedad a título gratuito que hiciera en su oportunidad el anterior socio Enrique Quirós a favor de sus hijos.

E. Discutir y aprobar los siguientes asuntos:a. Situación financiera de la compañía y balance general.b. Cuentas por cobrar y cuentas por pagar.c. Ingresos provenientes de otras entidades jurídicas de las que

la compañía es socia.d. Otros puntos relacionados con temas financieros y manejo

patrimonial de la compañía que los socios asistentes deseen consultar.

F. Nombrar al nuevo tesorero y cualquier otro cargo que esté vacante.

G. Nombrar nuevo fiscal.H. Autorizar a los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto

Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva, Mónica Dobles Elizondo, Carlos Corrales Azuela y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la asamblea, pudiendo actuar individualmente o en conotariado.

I. Declarar firmes los anteriores acuerdos.Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de

personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—María Patricia Quirós Ugalde, Secretaria.—1 vez.—(IN2015085754).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por acuerdo de

la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 3752-2015 del 08 de diciembre del 2015, acordó dejar sin efecto la convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 12-2016, publicada en La Gaceta Nº 233 del martes 01 de diciembre del 2015. Y en su lugar:

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria Nº 141-2016, que se celebrará el día 17 de enero del 2016, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 09:30 a. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9º del Reglamento respectivo. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la Sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:1. Verificación del quórum.2. Lectura y aprobación del orden del día.3. Himno Nacional de Costa Rica.4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.5. Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de

Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.6. Solicitar a los Colegiados manifiesten su disponibilidad de

continuar cancelando por medio del CCPCR, las cuotas (primas) para acogerse a una póliza colectiva de vida que venga a suplir los beneficios del FASMU.

7. Poner en conocimiento de los asambleístas las recomendaciones de la Comisión para administrar los recursos del FASMU y FOMYS.

8. Cierre de la asamblea.Notas:

A. De conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre del 2015.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E. Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.San José, 11 de diciembre del 2015.—CPI. José Antonio

Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015085774).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht

Club S. A., a la asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del 9 de enero del dos mil dieciséis. Si no existiere el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1. Verificación de quórum.2. Informe de la presidencia de la junta directiva.3. Informe y aprobación de estados financieros auditados período

fiscal 2014-2015.4. Informe de la fiscalía (Consejo de Vigilancia).5. Elección y nombramientos de presidente, vicepresidente,

secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3.6. Elección y nombramiento del Consejo de Vigilancia: fiscal 1 y

fiscal 2.Los señores accionistas podrán hacerse representar en la

asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán

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registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 5 de enero del dos mil dieciséis, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas, 07 de diciembre del 2015.—Ing. Humberto DiPalma Bonilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015085789).

INVERSIONES MURPHY Y LOPES S. A.Se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de

accionistas de la empresa: Inversiones Murphy y Lopes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero dos cero cero; a realizarse el día 05 de enero del 2016, a las 08:00 la asamblea ordinaria, y a las 08:30 la extraordinaria, a realizarse en su domicilio social en Heredia, Cariari, de la Casa Redonda 100 sur, 100 oeste, casa mano izquierda, en la que se verán, discutirán y pondrán en aprobación los siguientes puntos: En asamblea ordinaria: a) Informe anual sobre los resultados del ejercicio anual que presente la administración. En asamblea extraordinaria: a) Modificación del estatuto cuarto aumento del capital social, modificación del estatuto décimo primero cambio de junta directiva y remoción de agente residente.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015085822).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICALa Junta Directiva del Colegio de Periodistas, convoca a

sus asociados activos a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas, del martes 26 de enero del 2016 en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1. Conflicto interno del Fondo de Mutualidad.De acuerdo a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley

Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá treinta minutos después, es decir, a las dieciocho horas con treinta minutos, con cualquier número de sus miembros presentes.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Xiomara Sandí Cubero, Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015085851).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa

Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ocampo Barboza Lidya Elena, cédula N° 107240366, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 241, asiento 18473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2015084636).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZTRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMAYo Yesenia Arce Gómez notaria pública de Escazú, mediante

escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecisiete se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Escazú, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—Solicitud N° 44853.—(IN2015084234).

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L, siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria N° 82 del 21 de marzo de 2015, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo N° 12: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, para que se realice una devolución parcial de aportes en cada ejercicio económico a realizar la devolución de fondos por concepto de certificados de aportación hasta en un 50% una única vez, cubiertos por aquellos asociados cuya edad supere los 75 años de edad y con un mínimo de 20 años de ser asociado fiel a la empresa y en total cumplimiento de sus deberes según el Estatuto Social.

Bajo la salvedad que el asociado esté en la libertad de decidir si quiere o no, hacer el uso de dichos fondos. Esto con el fin de solventar la situación económica de los asociados en este rango de edad; aplicando el debido proceso cuando existieran deudas contraídas por los asociados beneficiados con la empresa, según lo estipula el reglamento; Quedando el otro 50% del monto total bajo la misma normativa de devolución de certificados de aportación cubiertos por el resto de los asociados.

Inciso a): Si en cualquier ejercicio económico la suma a devolver a los asociados supera el 8% del límite establecido, se establecerá un factor entre la suma que representa ese 8%, y el monto total a devolver a los asociados mayores de 75 años, el factor resultante es el que corresponde por colón al capital pagado por el asociado.Inciso b): La suma de ahorros no devuelta en un determinado período por haber sobrepasado el límite establecido, pasará a formar parte de los ahorros a devolver en el siguiente período fiscal; sujetándose a la regulación del límite establecido en el artículo 24, inciso “a” del Estatuto Social vigente.

Será distribuido entre un número de cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme por votación unánime. Se advierte que está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará la suma que con disminución de capital autorice el INFOCOOP, Pérez Zeledón 18 de noviembre del 2015.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General, cédula de identidad 1-674-029.—(IN2015084384).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gabriela Montero Zeledón, cédula 1-1172-0743, con la acción 061, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2015084608).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA.

El Colegio de Periodistas de Costa Rica, comunica que en la asamblea general ordinaria Nº 169-15, celebrada el 27 de noviembre del 2015, eligió a las siguientes personas como integrantes de su junta directiva para el período 2016:

• Presidente: Marlon Mora Jiménez, cédula Nº 1-0992-0502, mayor, casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.

• Vicepresidente: Martín Chinchilla Castro, cédula Nº 1-0800-0052, mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.

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• Secretaria: Isabel Cristina Zúñiga García, cédula N° 1-1292-0744, mayor soltera, periodista, vecina de Desamparados.

• Tesorera: Patricia González Villalobos, cédula Nº 1-0572-0361, mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de Dos Ríos.

• Fiscal: Gustavo Delgado Ramírez, cédula N°1-0945-0866, mayor, soltero, periodista, vecino de San Sebastián, San José.

• Vocal 1: Otto Vargas Masís, cédula N° 1-0818-0334, mayor, casado, periodista, vecino de Alajuelita.

• Vocal 2: Daniela Ordoñez Matute, cédula de residencia N° 186 200 358 305, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, vecina de Sabana Sur, San José.La junta directiva electa iniciará funciones el 01 de enero del

2016 y las concluirá el 31 de diciembre de 2016.Dirección Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—

(IN2015084412).

GESTIÓN CASA DEL REY SOCIEDAD ANÓNIMAGestión Casa del Rey S. A., cédula de persona jurídica número

tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros número uno de registro de socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 7 de diciembre del 2015.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084604).

AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S. A.Por este medio se informa al público en general que la empresa

Agropecuaria Playa Zapote S. A., cédula jurídica N° 3-101-633338, por motivo de extravío procederá con la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Consejo de Administración-Registro de Socios-Actas de Asambleas de Socios-Diario-Mayor-Inventario y Balance; y que corresponde cada libro al tomo número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en su domicilio social en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este de la Bomba Osa.—Puerto Jiménez, Golfito, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Ronny Jiménez Porras.—1 vez.—Solicitud N°45050.—(IN2015084902).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICAEl Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por

acuerdo de asamblea general ordinaria N° 72 celebrada el 6 de diciembre del 2015, la Junta Directiva para el período 2016 quedó constituida de la siguiente manera:

Dr. Rafael Porras Madrigal PresidenteDra. Sylvia Gudiño Fernández VicepresidentaDr. Alexis Hernández Montero SecretarioDra. Érica Mora Ruíz FiscalDra. Carol Calvo Domingo TesoreraDra. Carolina Madriz Arce Vocal IDr. Juan Pablo Ulloa Chaverri Vocal IIDr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo

Adjunto.—1 vez.—(IN2015085361).

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 71 celebrada el 26 de noviembre del 2015, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos colones, quedando ésta para el período dos mil dieciséis en ocho mil colones (¢8.000,00).

Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo Adjunto.—1 vez.—(IN2015085363).

ANA LORENA ZÚÑIGA FERNÁNDEZ LTDAAna Lorena Zúñiga Fernández Ltda., cédula jurídica 3-102-

258976, por este medio informa que, la compañía ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales y Libro de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en San José-Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 700 metros norte.—San José, 12:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015085367).

Fábrica Nacional de Cables FANACABLES Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco cuatro tres cuatro designa presidenta a Carol Marcela Sánchez Mora, cédula uno cero siete nueve nueve cero cinco seis ocho.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015085368).

BALLET, DANCE & ART SOCIEDAD ANÓNIMALa suscrita, Layin Mireya Sing Zeledón, en mi condición de

presidenta de la sociedad Ballet, Dance & Art Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-579070, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los libros de la sociedad: a) actas de asamblea de socios; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—01 de diciembre del 2015.—Layin Mireya Sing Zeledón, Presidenta.—1 vez.—Solicitud N° 44693.—(IN2015085400).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura autorizada a las quince horas del veinticinco

de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº 44644.—(IN2015083758).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de

asamblea extraordinaria de socios de Eclipse in Action S.R.L., cédula jurídica número 3-102-462387; se disminuye capital social.—San José, 13 de octubre del 2015.—William Chaves Villalta, Notario.—(IN2015084451).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas

00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Leisure Living Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015005529.—(IN2015067297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada HJ and BJ Newman Holdings Costa Rica Limited Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2015005530.—(IN2015067298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Carpenter South Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015005531.—(IN2015067299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de junio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Guevara y Gaviria Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Teresita Giselle Piedra Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2015005532.—(IN2015067300).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Océano Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015005533.—(IN2015067301).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proteínas Marítimas Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2015005534.—(IN2015067302).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesores Econoempresariales Globales Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2015005535.—(IN2015067303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados Técnicos de Concreto Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015005536.—(IN2015067304).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Credicheck Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2015005537.—(IN2015067305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ferretunel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015005538.—(IN2015067306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Queretaro Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2015005539.—(IN2015067307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bagley y Haskin Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2015005540.—(IN2015067308).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Bajio Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2015005541.—(IN2015067309).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Oceano Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015005542.—(IN2015067310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Queretaro XX Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2015005543.—(IN2015067311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Workable Logic Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015005544.—(IN2015067312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Strategio Consultoría en Recursos Humanos Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2015005545.—(IN2015067313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 14 de julio del 2014, se constituyó la sociedad denominada Máximo Explorations Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015005546.—(IN2015067314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Productos Prefabricados de Concreto Modular Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015005547.—(IN2015067315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Hacienda del Río Silverado Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015005548.—(IN2015067316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Luces y Colores Generando Armonía Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015005549.—(IN2015067317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 12 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Marítimas y Pesqueras Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015005550.—(IN2015067318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rubicon Corporation Limitada.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015006897.—(IN2015069220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Doña Elo Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2015006898.—(IN2015069221).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Supermarket Source de Centroamérica Limitada.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015006899.—(IN2015069222).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas UM Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2015006900.—(IN2015069223).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Acción Sostenida Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015006901.—(IN2015069224).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Karamazov Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015006902.—(IN2015069225).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada A/C Frío Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—CE2015006903.—(IN2015069226).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Juanito S & J Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015006546.—(IN2015069227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Un Brillante Porvenir en Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—CE2015006547.—(IN2015069228).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marand Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—CE2015006548.—(IN2015069229).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Eagles Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Judith Rocío Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—CE2015006549.—(IN2015069230.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C&C Servicios Aduaneros Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015006550.—(IN2015069231).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lalo Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2015006551.—(IN2015069232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Diversificados Fátima de Guadalupe Limitada.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—CE2015006552.—(IN2015069233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cachytho Saupra Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015006553.—(IN2015069234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 03 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Overson Landings CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015006554.—(IN2015069235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gases Tasca Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015006555.—(IN2015069236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clam del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015006556.—(IN2015069237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alsan de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015006557.—(IN2015069238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aero Reparaciones Estructurales ARESA Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015006558.—(IN2015069239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 06 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MA Alla Mercadeo y Comercializadora Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—CE2015006559.—(IN2015069240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Estero UC Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—CE2015006560.—(IN2015069241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tulemar Resort LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2015006561.—(IN2015069242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Escultores y Escritores Unidos Ese Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2015006562.—(IN2015069243).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Executive Partners Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2015006563.—(IN2015069244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maderas Aserradas Quirós y Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015006564.—(IN2015069245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Go Surf Nosara Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015006565.—(IN2015069246).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Guiones Investments Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015006566.—(IN2015069247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Deep Blue Mar Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015006567.—(IN2015069248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Industrias Hermanos H&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015006568.—(IN2015069249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Proglobal Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015006569.—(IN2015069250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Buen Padre MA Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—CE2015006570.—(IN2015069251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fast Road Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2015006571.—(IN2015069252).

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Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de diez de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Nuvo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y dos, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43608.—(IN2015077956).

Que por escritura número 50, visible a folio 51 vuelto se acordó disolver la empresa Osa Property Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398027. Visible en el tomo 26 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2015.—Eduardo Abarca Vargas, Notaria.—1 vez.—43610.—(IN2015077959).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil quince. se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Tremont Delta Sociedad Anónima, cambio de personeros, nombramiento junta directiva.—San José, diez de noviembre 2015.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43619.—(IN2015077960).

Mediante escritura trescientos-ocho, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil quince, del tomo octavo de la Notaría Pública, Geanina Soto Chaves, se protocolizó acta que modificó cláusula octava del pacto constitutivo de XZU Vereda de La Sierra Doscientos S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos setenta y siete.—San José, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43629.—(IN2015077962).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad 3-101-522469 Sociedad Anónima, donde el presidente y secretario pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015084685).

Por escritura número cincuenta y dos-cinco, del tomo cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número cuarenta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alumimundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, con domicilio social en San José, San José Pavas, diagonal a oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, en la que se acuerda por unanimidad, la reformare su pacto social: (i) en su cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015084689).

Por escritura número setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del catorce de octubre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Adelante Charity Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Santa Cruz, 15 de octubre del 2015.—Lic. Daver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015084692).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Paker S. A.—Heredia, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2015084695).

Condominios V B H Nueve Limitada, cambio de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hispana Holdings Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2015006572.—(IN2015069253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Flosanco San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015006573.—(IN2015069254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultora Mora’s Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015006574.—(IN2015069255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Why Not Guiones Beach Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015006575.—(IN2015069256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Framoca del Sur Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015006576.—(IN2015069257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Surfing Nosara CB Brokerage Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015006577.—(IN2015069258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultora Framoca de PZ Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015006578.—(IN2015069259).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas de la sociedad Consultorías Empresariales en Telecomunicaciones Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera, sexta, sétima, décima del pacto social y se adicionó una cláusula décima sexta.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43331.—(IN2015076641).

El día primero de setiembre de dos mil quince se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Monte Zelba S. A., por la suma de seis millones de colones, en aportes de socios modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo tanto ahora su capital es de nueve millones de colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy tres de noviembre del dos mil quince.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43333.—(IN2015076649).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 11-VII, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada Inversiones Lawder OA Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Segundo: se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo, referente a la administración. Tercero: se acuerda el cambio de junta directiva.—Guanacaste, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43339.—(IN2015076653).

Hoy, ante esta Notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Dairy Pack Ltda., modificó su razón social a Daily Pack Ltda.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43306.—(IN2015076655).

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suscrito y pagado. Presidente, y tesorero representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015084736).

Mediante la escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de noviembre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Aka de Heredia S. A., con domicilio social en Heredia, para reformar la cláusula décima, de su pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015084738).

Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-573533 Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración, se nombra junta directiva. De igual forma, protocolicé el acta número ciento treinta y tres de asamblea general de socios de la empresa Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se reforma el capital social, la cláusula de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084740).

En esta notaria, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de reforma de artículo sétimo de los estatutos de la compañía Red Express C R S. A., con cedula jurídica: tres-ciento uno-cinco seis dos cuatro cuatro cuatro.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45046.—(IN2015084743).

En esta notaría a las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil quince se protocoliza acta de reforma de artículo octavo y renuncia del presidente de los estatutos de la compañía Corporativa Comercial Carvajal y Bolaños S. A., con cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos cinco.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45053.—(IN2015084752).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día siete de diciembre del año dos mil quince, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Decubaflor S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45059.—(IN2015084755).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Alfa Doble Gama S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y uno.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N°45062.—(IN2015084756).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil quince, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa El Punto Virtual S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos trescientos setenta y tres.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45063.—(IN2015084758).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría en escritura número 190 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula novena de la sociedad Hotel Isolina Beach S. A. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45066.—(IN2015084761).

Por escritura número noventa y uno otorgada, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince, ante el notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuoco Pitzzería Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula

Ante esta notaría, al ser las trece horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Los Gavilanes de Las Manchas S. A., donde se modificó la cláusula la segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se otorgó poder generalísimo. Presidente: Marcus Ceniceros.—Ciudad Colón, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015084705).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Casa de Punta Pochote S. A., donde se modificó la cláusula primera de la denominación social a Senderos de Paz S. A., la segunda del domicilio, la quinta del capital social, novena de la administración, y se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Leslie Alfred Derrick II.—Ciudad Colón, veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015084707).

Por la escritura Nº 70 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 19 de noviembre del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Keine Sorge Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: Alajuela, San Juan de Poás, Calle Liles, de la escuela trescientos metros norte.—San José 19 de noviembre del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015084710).

Por la escritura Nº 71 otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 19 de noviembre del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sorgenfrei D.O.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: San José, San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, cien metros norte de Perimercados, Condominios Condesa.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015084712).

Por escritura otorgada en conotariado con la notaria Ana Karine Niño Gutiérrez, a las quince horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Obras Técnicas y Civiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos sesenta y siete, en la cual por acuerdo de accionistas se acuerda sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre de dos mil quince.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015084721).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultora Boanerges Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos treinta y cinco, asiento ocho mil setecientos noventa y dos.—Liberia, siete de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015084727).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bijagua Water Montain Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintidós mil quinientos cuarenta y ocho, tomo dos mil diez, asiento trescientos veinte mil ochocientos treinta y seis.—Liberia, ocho de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015084730).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad OvniCOM Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, cien metros sur y cien metros oeste de la tienda Arenas Boulevard., Capital social: cien dólares, debidamente

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Por escritura 93-27, de las 16:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Corporación Universal Bisan Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084786).

Por escritura 95-27, de las 18:00 horas del día 10 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, y junta directiva de Cueva Otoñal del Norte C E O Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084787).

Por escritura 96-27, de las 18:30 horas del día 10 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Deborah Formal Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084788).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMinisterio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario

Legal. Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 94-IP-2015-DDL. San José a las catorce horas del 20 de noviembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 94-IP-2015-DDL-AC, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad Nº 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. “Actuación irregular en el manejo de la Cadena de Custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades que esos 8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yensi Varela, lo cual esta última desmiente no constando nueva entrega formal de los mismos. 2. Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales, de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana, 8 envoltorios de aparente marihuana y ¢49 200 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del 2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión, Cartago”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos, 8 incisos i), l) y o), 55 inciso d), 57, 77, 78 y 79 de la Ley General de Policía, 81 del Código de Trabajo; artículo 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; artículo 8 incisos b) y l) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no

segunda de los estatutos, sobre el domicilio y la cláusula quinta de los estatutos, sobre la administración.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015084763).

Por escritura de las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2015, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Araesa del Este S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. César Alfredo Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2015084767).

Por escritura Nº 55 de las 12:00 horas del 01 de diciembre de 2015, otorgada ante este notario público se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad CSI Leasing de Centroamérica S.R.L.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015084773).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos de Forestales Naturaleza Activa FNA S. A.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084775).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos de Probambu S. A.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084776).

Por escritura 85-27, de las 11:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084778).

Por escritura 86-27, de las 12:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084779).

Por escritura 87-27, de las 13:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084780).

Por escritura 88-27, de las 13:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084781).

Por escritura 89-27, de las 14:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084782).

Por escritura 90-27, de las 14:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084783).

Por escritura 91-27, de las 15:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084784).

Por escritura 92-27, de las 15:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro del Este Quiosco Nivel Tres Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084785).

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y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante, publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con et respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083823).

Ref.: 30/2015/5931.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Segundo Muelle SAC”, presenta).—Nro y fecha: Anotación/2-95338 de 04/02/2015.—Expediente: 2009-0005332 Registro Nº 195074 el muelle Gastronomía peruana en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:52 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Segundo Muelle SAC, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195074, el cual protege y distingue: Servicios de alimentación con especialidad en alimentos peruanos, en clase 43 internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083828).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDepartamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos,

Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de diciembre de dos mil quince.

No habiendo sido posible notificar a la señora Mirta Marson Wint, cédula de identidad número 07-0058-0743, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de notificación GIRHRN-01-12-2015 de fecha primero de agosto de dos mil quince, para notificarle el oficio GIRHRN-4397-2015 del 30 de noviembre de 2015, en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resolución N° 076-2015-TASC de las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil quince del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, con la que se confirma la autorización del despido sin responsabilidad para el Estado, dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 44987.—(IN2015085317).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido trasladado al titularRef.: 30/2015/5938.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad

Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (Segundo Muelle SAC presenta ca).—Nro y fecha: Anotación/2-95337 de 04/02/2015.—Expediente Nº 2009-0005333. Registro Nº 195111 el muelle Gastronomía peruana en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:26 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195111, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos peruanos o al estilo peruano. Ubicado en San José, exactamente Santa Ana, Radial a Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, locales 23, 24 y 25 en clase internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones

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le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015084218).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Guiados (CR) S. A., número patronal 2-03101488330-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-01754, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Guiados (CR) S. A. número patronal 2-03101488330-001-001, Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S.A número patronal 2-03101408264-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2015084220).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fundación para el Desarrollo Urbano, número patronal 2-3006115439-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02935, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales, por un monto de ¢15.030.829,00, en cuotas obreras del Régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre del 2015.— Lic. Jonathan Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084221).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Favitro S. A., número patronal 2-03101142836-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02973, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢381.085,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015084223).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del

“GIRHRN-4397-201530 de noviembre del 2015SeñoraMirta Eloisa Marson WintCertificadoraPADI, Servicios RegistralesRegistro Nacional Estimada señora:

En cumplimiento de lo instruido a esta Jefatura por el Despacho Ministerial, según oficio MJP-828-11-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015, sustentado en Resolución número 076-2015-TASC de las 09:50 horas del día 12 de noviembre del 2015 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, la cual confirma la declaratoria con lugar de la gestión de despido sin responsabilidad para el Estado, que se dictara mediante Resolución 12481 de las 20:40 horas del 09 de junio del 2015 del Tribunal del Servicio Civil, se procede a la ejecución de su cese, en cuyo caso, se le comunica que la fecha de rige del mismo es a partir del día 07 de diciembre del 2015.

Se le adjunta fotocopia de los documentos supra citados, para lo de su interés.

Atentamente,Sergio Espinoza FallasJefe a. í Gestión Institucional de Recursos Humanos

Sergio Espinoza Fallas, Jefe a. í.—O. C. N° OC15-0058.—Solicitud N° 44830.—(IN2015084224).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREGISTRO INMOBILIARIO

División CatastralSe hace saber a Bella Are del Milagro Burgos Mejía, cédula de

residencia: 155808260510, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela matrícula 279227, derecho 120, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca antes indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil quince, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las diez horas del nueve de setiembre del dos mil quince; cumpliendo con el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez del edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-373-RIM).—Curridabat, 09 de setiembre del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 44802.—(IN2015084745).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Marianella Muñoz Peña, número patronal 0-00105200585-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02977, por eventuales omisiones salariales por un monto ¢277.240,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se

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De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Orlando Torres Guzmán, número afiliado 0-00109330523-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02991, por eventuales omisiones en los ingresos de referencia por un monto ¢731.327,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084235).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Soluciones Modernas para Oficina y Estantería S. A., número patronal 2-03101391131-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02981, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Tecnología en Sistemas Modulares S. A. número patronal 2-03101166475-001-001, Formática Internacional S. A. número patronal 2-03101042600-001-001 y Compañía Leogar S. A. número patronal 2-03101016273-001-001 por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084239).

SUCURSAL GUADALUPEDe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marcrid C.TJ S. A., número patronal 2-03101442818-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso N° 1204-2015-03459, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador Hayner Rodríguez Rodríguez, número de cédula de identidad 1-0420-0454, por el período del 24 al 31 de marzo de 2010. El total de salarios omitidos es por la suma de ¢42.666.00. El total de cuotas obreras y patronales de la Caja es por un monto de ¢9.532,00. El total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador es por un monto de ¢2.454,00. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicochea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015084605).

trabajador independiente Corrales Barrientos Fabio, número de asegurado 1-0601250245-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02850, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.595.656,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084225).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de los patronos, Autos VCG S. A., número patronal 2-3101273310-001-001 y de Nelson Cárdenas Cárdenas, número patronal 0-500770203-002-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02808, con motivo de responsabilizarlos solidariamente de acuerdo con los alcances del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, por las cuotas que fuere en deber a la Caja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2015084226).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Zb Soluciones S. A. número patronal 2-03101646125-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02900, para la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria, aplicable por Seguridad Jarquín y Bonilla S. A. número patronal 2-03101317353-001-001, por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de diciembre del 2015.— Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084229).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por no haber sido posible localizar al trabajador independiente Orlando Zúñiga Dinarte, número de afiliado 0 501530200 999 001, la Subárea de Servicios Transporte notifica el Traslado de Cargos 1235-2015-2275, por eventuales omisiones en ingresos no reportados a la Institución, que significan ¢2.589.776,00 en cuotas de la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015084233).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE BELÉNImpuesto sobre bienes inmuebles

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Belén que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Número Avalúo Dis Finca Du Hz Der Porcentaje

de Posesión Cédula Nombre Completo Valor Terreno Valor Construcción Valor Total Avalúo Valor Derecho

71-2014 2 30536 000 100% 3101038549 BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA 258.239.670,00 - 258.239.670,00 258.239.670,00

172-2014 2 30866 000 100% 3101187152 DUXMORE DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA 31.363.912,00 - 31.363.912,00 31.363.912,00

182-2014 2 229911 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 74.800.000,00 - 74.800.000,00 74.800.000,00

208-2014 2 229914 000 100% 3101381720 SOLERO TRISCADEK SOCIEDAD ANONIMA 30.624.000,00 - 30.624.000,00 30.624.000,00

209-2014 2 229913 000 100% 3101380968 BELSOLE DECADOS SOCIEDAD ANONIMA 30.900.800,00 - 30.900.800,00 30.900.800,00

210-2014 2 229926 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 1.691.200,00 - 1.691.200,00 1.691.200,00

211-2014 2 229927 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 2.288.000,00 - 2.288.000,00 2.288.000,00

212-2014 2 229910 000 100% 3101373703 NOVENA SOLEARCA SOCIEDAD ANONIMA 31.206.400,00 - 31.206.400,00 31.206.400,00

629-2014 1 175408 000 100% 3101174080 CORPORACION MURVIK SOCIEDAD ANONIMA 81.394.880,00 29.541.000,00 110.935.880,00 110.935.880,00

649-2014 1 110138 002 50% 201670480 GODOFREDO MURILLO RODRIGUEZ 616.125.840,00 68.356.500,00 684.482.340,00 342.241.170,00

650-2014 1 110138 003 50% 201720969 AIDA SOTO ALFARO 616.125.840,00 68.356.500,00 684.482.340,00 342.241.170,00

38-2015 1 148053 000 100% 111280931 LUCRECIA FLAQUE MURILLO 18.579.946,00 31.853.250,00 50.433.196,00 50.433.196,00

142-2015 3 233568 000 100% 3101150953

VILLAS PUNTA CAÑON UNO SOCIEDAD ANONIMA 609.063.000,00 - 609.063.000,00 609.063.000,00

226-2015 3 54208 000 100% 3101291070

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANONIMA 27.630.720,00 59.724.000,00 87.354.720,00 87.354.720,00

252-2015 3 107618 000 100% 202710633 ROSA MARIA VARGAS VARGAS 111.698.704,00 - 111.698.704,00 111.698.704,00

313-2015 3 8462 F 000 100% 3101091215 INVERSIONES PIE MONTE SOCIEDAD ANONIMA 20.144.122,00 38.021.280,00 58.165.402,00 58.165.402,00

328-2015 3 181781 000 100% 3101107684 INMOBILIARIA RAO SOCIEDAD ANONIMA 59.073.590,00 281.600,00 59.355.190,00 59.355.190,00

346-2015 3 77256 F 000 100% 3101415909

C V B C DEL OESTE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA 53.714.524,00 66.249.789,82 119.964.313,82 119.964.313,82

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Número Avalúo Dis Finca Du Hz Der Porcentaje

de Posesión Cédula Nombre Completo Valor Terreno Valor Construcción Valor Total Avalúo Valor Derecho

71-2014 2 30536 000 100% 3101038549 BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA 258.239.670,00 - 258.239.670,00 258.239.670,00

172-2014 2 30866 000 100% 3101187152 DUXMORE DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA 31.363.912,00 - 31.363.912,00 31.363.912,00

182-2014 2 229911 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 74.800.000,00 - 74.800.000,00 74.800.000,00

208-2014 2 229914 000 100% 3101381720 SOLERO TRISCADEK SOCIEDAD ANONIMA 30.624.000,00 - 30.624.000,00 30.624.000,00

209-2014 2 229913 000 100% 3101380968 BELSOLE DECADOS SOCIEDAD ANONIMA 30.900.800,00 - 30.900.800,00 30.900.800,00

210-2014 2 229926 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 1.691.200,00 - 1.691.200,00 1.691.200,00

211-2014 2 229927 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 2.288.000,00 - 2.288.000,00 2.288.000,00

212-2014 2 229910 000 100% 3101373703 NOVENA SOLEARCA SOCIEDAD ANONIMA 31.206.400,00 - 31.206.400,00 31.206.400,00

629-2014 1 175408 000 100% 3101174080 CORPORACION MURVIK SOCIEDAD ANONIMA 81.394.880,00 29.541.000,00 110.935.880,00 110.935.880,00

649-2014 1 110138 002 50% 201670480 GODOFREDO MURILLO RODRIGUEZ 616.125.840,00 68.356.500,00 684.482.340,00 342.241.170,00

650-2014 1 110138 003 50% 201720969 AIDA SOTO ALFARO 616.125.840,00 68.356.500,00 684.482.340,00 342.241.170,00

38-2015 1 148053 000 100% 111280931 LUCRECIA FLAQUE MURILLO 18.579.946,00 31.853.250,00 50.433.196,00 50.433.196,00

142-2015 3 233568 000 100% 3101150953

VILLAS PUNTA CAÑON UNO SOCIEDAD ANONIMA 609.063.000,00 - 609.063.000,00 609.063.000,00

226-2015 3 54208 000 100% 3101291070

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANONIMA 27.630.720,00 59.724.000,00 87.354.720,00 87.354.720,00

252-2015 3 107618 000 100% 202710633 ROSA MARIA VARGAS VARGAS 111.698.704,00 - 111.698.704,00 111.698.704,00

313-2015 3 8462 F 000 100% 3101091215 INVERSIONES PIE MONTE SOCIEDAD ANONIMA 20.144.122,00 38.021.280,00 58.165.402,00 58.165.402,00

328-2015 3 181781 000 100% 3101107684 INMOBILIARIA RAO SOCIEDAD ANONIMA 59.073.590,00 281.600,00 59.355.190,00 59.355.190,00

346-2015 3 77256 F 000 100% 3101415909

C V B C DEL OESTE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA 53.714.524,00 66.249.789,82 119.964.313,82 119.964.313,82

348-2015 3 103632 001 50% 79019436000674 RETO PATT 54.226.900,00 173.166.000,00 227.392.900,00 113.696.450,00

349-2015 3 103632 002 50% 41002061740316 HERRERA ALCOCER ROSA SHIRLEY 54.226.900,00 173.166.000,00 227.392.900,00 113.696.450,00

382-2015 3 94137 000 100% 3101369112

GEO INVERSIONES DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 50.275.800,00 77.284.320,00 127.560.120,00 127.560.120,00

396-2015 3 159974 000 100% 800790776 CHIA HUNG CHU LI 36.029.985,00 55.176.000,00 91.205.985,00 91.205.985,00

421-2015 3 77855 000 100% 16599868 FALLA CEPEDA RODRIGO ALFONSO 45.878.610,00 126.860.800,00 172.739.410,00 172.739.410,00

422-2015 3 77284 000 100% 3101621523

SM & C INVERSIONES CARIARI SOCIEDAD ANONIMA 25.624.150,00 71.621.550,00 97.245.700,00 97.245.700,00

496-2015 3 72437 000 100% 3101058849

AGRICOLA GANADERA ALVARADO BARQUERO SOCIEDAD ANONIMA 72.761.040,00 126.060.000,00 198.821.040,00 198.821.040,00

504-2015 3 68534 004 50% 000C361812 BOEHMER RODRIGUEZ ROSA MARIA 72.836.800,00 1.452.900,00 74.289.700,00 37.144.850,00

533-2015 3 41420 008 33,33% 401510306 GERMAN ARTURO ALFARO ZUMBADO 21.554.168,00 28.440.000,00 49.994.168,00 16.663.056,19

663-2015 1 201436 000 100,00% 3101428784

COLE CAMP ADVENTURES SOCIEDAD ANONIMA 14.931.917,00 - 14.931.917,00 14.931.917,00

664-2015 1 107500 000 100,00% 3101663081 HACER SEGUNDA SOCIEDAD ANONIMA 86.103.218,50 56.167.800,00 142.271.018,50 142.271.018,50

717-2015 3 203620 000 100% 3102366719

I.D. PROPIEDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 16.039.296,00 27.877.500,00 43.916.796,00 43.916.796,00

738-2015 3 154896 000 100% 107890993 RODRIGO ALBERTO GONZALEZ ZUMBADO 21.620.736,00 - 21.620.736,00 21.620.736,00

739-2015 3 77504 001 50% 114710383 DANIELA ZAMORA MORA 41.933.920,00 - 41.933.920,00 20.966.960,00

771-2015 3 137632 000 100% 3101290400

INVERSIONES AAM MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANO 49.455.504,00 16.132.500,00 65.588.004,00 65.588.004,00

811-2015 3 142149 000 100% 106800433 GUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 14.152.000,00 20.533.500,00 34.685.500,00 34.685.500,00

822-2015 1 148198 000 100% 3101262680

INVERSIONES EDAGLO DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA 11.992.536,00 23.717.250,00 35.709.786,00 35.709.786,00

827-2015 1 55567 000 100% 401320941 DUNIA MARIA ISABEL CARVAJAL HERNANDEZ 39.176.840,00 32.337.900,00 71.514.740,00 71.514.740,00

879-2015 1 106804 002 50% 201720969 AIDA SOTO ALFARO 26.838.144,00 34.350.000,00 61.188.144,00 30.594.072,00

880-2015 1 106804 003 50% 201670480 GODOFREDO MURILLO RODRIGUEZ 26.838.144,00 34.350.000,00 61.188.144,00 30.594.072,00

881-2015 1 175410 000 100% 3101371123

SERVICIOS ZAMORA MURILLO SOCIEDAD ANONIMA 34.384.000,00 52.229.430,00 86.613.430,00 86.613.430,00

886-2015 1 193877 001 50% 201720969 AIDA SOTO ALFARO 79.784.800,00 52.054.750,00 131.839.550,00 65.919.775,00

887-2015 1 193877 002 50% 201670480 GODOFREDO MURILLO RODRIGUEZ 79.784.800,00 52.054.750,00 131.839.550,00 65.919.775,00

902-2015 1 289280 000 100% 401460033 MAURICIO ALBERTO GONZALEZ ZUMBADO 27.450.033,00 34.749.000,00 62.199.033,00 62.199.033,00

928-2015 3 68548 000 100% 3101074324 ROSS SOCIEDAD ANONIMA 64.449.000,00 32.153.800,00 96.602.800,00 96.602.800,00

Page 60: LA GACETA N° 243 de la fecha 15 12 2015 · del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los

Pág 60 La Gaceta Nº 243 — Martes 15 de diciembre del 2015

942-2015 3 178562 000 100% 3101570618 3101570618 SOCIEDAD ANONIMA 217.065.960,00 270.677.295,00 487.743.255,00 487.743.255,00

1018-2015 3 162538 000 100% 3101215685

CORPORACION HUASCARAN DEL PRADO SOCIEDAD ANONIMA 60.416.280,00 89.740.800,00 150.157.080,00 150.157.080,00

1023-2015 3 105637 000 100% 106920981 SANDRA MARIA MORA SANABRIA 16.227.192,00 - 16.227.192,00 16.227.192,00

1030-2015 2 57697 000 100% 3101020185 ALMACEN LA FAMA SOCIEDAD ANONIMA 26.731.185,00 - 26.731.185,00 26.731.185,00

1031-2015 2 123045 000 100% 3101159923 PRODUCTOS KOLOMA SOCIEDAD ANONIMA 39.474.513,00 - 39.474.513,00 39.474.513,00

1050-2015 3 54482 000 100% 101220886 RAFAEL ANGEL FERNANDEZ CARTIN 20.098.200,00 12.505.815,00 32.604.015,00 32.604.015,00

1063-2015 2 176107 000 100% 3101252209 QUINTALENA SOCIEDAD ANONIMA 461.033.792,00 9.838.080,00 470.871.872,00 470.871.872,00

1146-2015 1 168266 000 100% 3101444565 BOMBA CARIARI DIEZ SOCIEDAD ANONIMA 154.446.768,00 103.461.792,00 257.908.560,00 257.908.560,00

1147-2015 3 140608 000 100% 3101049612 INMOBILIARIA IZARRA SOCIEDAD ANONIMA 136.651.328,00 - 136.651.328,00 136.651.328,00

1151-2015 1 382811 000 100% 3101183465 PLAYA SURCO DE PIEDRA SOCIEDAD ANONIMA 355.509.488,00 - 355.509.488,00 355.509.488,00

Observaciones:● Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble, según lo

indicado en el Registro Público.● En el caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio, para la

determinación del valor. Además se considera el porcentaje de posesión.● Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos

que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación.San Antonio de Belén, Heredia, 28 de octubre del 2015.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 031233.—

Solicitud N° 43064.—(IN2015079447).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIADe conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el

jueves 07 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como sus colindantes así como proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se ubiquen dentro de las mismas; además dichos propietarios deberán cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo cierre perimetral.

N° Finca Plano Catastro Dirección Propietario N° Cédula Nombre S.A.

Cédula Jurídica

208364 4-1261612-2008 200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles

Sr. Mario Enrique Torres Mora 601600225 3101538368

S.A. 3101538368208365 4-1261611-2008

208366 4-1261609-2008 200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles

Sr. Jimmy Henry Mena Bermudez 108030392 ---- ----

121712 4-763959-1988Frente a la casa de Ricardo Allen, Los Ángeles

Sr. Roger Andrés Madrigal 110470652 ---- ----

4105906 485387-1982 125 m sur del Hotel El Tirol, lote 46

Sr. Luis Carlos de los Ángeles Marchena Redondo 105480273 ---- ----

Departamento de Desarrollo y Control Socio Urbano y Gestión Vial, Unidad de Gestión Ambienta tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 19. Tres veces, cinco días cada vez de la publicación de cada uno hasta completar tres veces.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—(IN2015083253). 3 v. 2 Alt.

Número Avalúo Dis Finca Du Hz Der Porcentaje

de Posesión Cédula Nombre Completo Valor Terreno Valor Construcción Valor Total Avalúo Valor Derecho

71-2014 2 30536 000 100% 3101038549 BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA 258.239.670,00 - 258.239.670,00 258.239.670,00

172-2014 2 30866 000 100% 3101187152 DUXMORE DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA 31.363.912,00 - 31.363.912,00 31.363.912,00

182-2014 2 229911 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 74.800.000,00 - 74.800.000,00 74.800.000,00

208-2014 2 229914 000 100% 3101381720 SOLERO TRISCADEK SOCIEDAD ANONIMA 30.624.000,00 - 30.624.000,00 30.624.000,00

209-2014 2 229913 000 100% 3101380968 BELSOLE DECADOS SOCIEDAD ANONIMA 30.900.800,00 - 30.900.800,00 30.900.800,00

210-2014 2 229926 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 1.691.200,00 - 1.691.200,00 1.691.200,00

211-2014 2 229927 000 100% 3101383111 DECA SOLEAR SOCIEDAD ANONIMA 2.288.000,00 - 2.288.000,00 2.288.000,00

212-2014 2 229910 000 100% 3101373703 NOVENA SOLEARCA SOCIEDAD ANONIMA 31.206.400,00 - 31.206.400,00 31.206.400,00

629-2014 1 175408 000 100% 3101174080 CORPORACION MURVIK SOCIEDAD ANONIMA 81.394.880,00 29.541.000,00 110.935.880,00 110.935.880,00

649-2014 1 110138 002 50% 201670480 GODOFREDO MURILLO RODRIGUEZ 616.125.840,00 68.356.500,00 684.482.340,00 342.241.170,00

650-2014 1 110138 003 50% 201720969 AIDA SOTO ALFARO 616.125.840,00 68.356.500,00 684.482.340,00 342.241.170,00

38-2015 1 148053 000 100% 111280931 LUCRECIA FLAQUE MURILLO 18.579.946,00 31.853.250,00 50.433.196,00 50.433.196,00

142-2015 3 233568 000 100% 3101150953

VILLAS PUNTA CAÑON UNO SOCIEDAD ANONIMA 609.063.000,00 - 609.063.000,00 609.063.000,00

226-2015 3 54208 000 100% 3101291070

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANONIMA 27.630.720,00 59.724.000,00 87.354.720,00 87.354.720,00

252-2015 3 107618 000 100% 202710633 ROSA MARIA VARGAS VARGAS 111.698.704,00 - 111.698.704,00 111.698.704,00

313-2015 3 8462 F 000 100% 3101091215 INVERSIONES PIE MONTE SOCIEDAD ANONIMA 20.144.122,00 38.021.280,00 58.165.402,00 58.165.402,00

328-2015 3 181781 000 100% 3101107684 INMOBILIARIA RAO SOCIEDAD ANONIMA 59.073.590,00 281.600,00 59.355.190,00 59.355.190,00

346-2015 3 77256 F 000 100% 3101415909

C V B C DEL OESTE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA 53.714.524,00 66.249.789,82 119.964.313,82 119.964.313,82