LA GACETA Nº 24 de la fecha 04 02 2013 · coordinadora Minera de la Región Huetar Norte: ......

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 4 de febrero del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 24 - 56 páginas ANUNCIO IMPORTANTE I�� �Que la instución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definiva a parr del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parr de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Bolen Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Bolen Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital cerficada de acuerdo con lo espulado en la Ley de Cerficados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

Transcript of LA GACETA Nº 24 de la fecha 04 02 2013 · coordinadora Minera de la Región Huetar Norte: ......

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 4 de febrero del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 24 - 56 páginas

ANUNCIO IMPORTANTE

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Que la insti tución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera defi niti va a parti r del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a parti r de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletí n Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año.

Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletí n Judicial vía internet, los cuales cuentan con fi rma digital certi fi cada de acuerdo con lo esti pulado en la Ley de Certi fi cados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas.

Jorge Vargas EspinozaDirector General

Pág 2 La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-634-2012-MINAET.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, del Río Sardinal, a favor de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A., cédula de persona jurídica 3-101-103157, correspondiente al Expediente Minero N° 16-2011.

Resultando:1º—Que el día dieciséis de setiembre de 2011, el señor

Alfredo Herrera Gómez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Sardinal, con las siguientes características:Localización geográfica:

Sito en: Valle de la Estrella, distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, provincia 04 Heredia.Hoja cartográfica:

Hoja Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:Entre coordenadas generales: 266667.560 – 266656.313

Norte, 518895.884 – 518906.386 Este límite aguas arriba y 267757.217 – 267761.753 Norte, 519878.392 – 519891.859 Este límite aguas abajo.Área solicitada:

20 ha 4507.60 m2, longitud promedio 1999.45 metros, según consta en plano aportado al folio 62. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 266656.313 Norte, 518906.386 Este.

Línea Acimut Distancia (mts)1 - 2 52°56’ 85.022 - 3 71°33’ 172.643 - 4 54°53’ 42.414 - 5 50°8’ 37.775 - 6 39°12’ 134.296 - 7 348°8’ 56.627 - 8 356°31’ 184.798 - 9 54°4’ 85.019 - 10 2°59’ 128.7310 - 11 59°18’ 92.8211 - 12 70°39’ 270.9612 - 13 32°34’ 19.9613 - 14 349°56’ 21.3514 - 15 338°58’ 108.2715 - 16 19°22’ 209.1416 - 17 53°14’ 96.3617 - 18 81°40’ 57.7818 - 19 164°34’ 119.7019 - 20 71°23’ 14.2119 - A 156°34’ 54.61A - B 39°25’ 20.93B - 20 330°46’ 44.1020 - 21 348°43’ 135.7621 - 22 292°33’ 34.1722 - 23 264°2’ 34.3623 - 24 227°45’ 124.9424 - 25 211°34’ 94.4225 - 26 192°12’ 111.0326 - 27 179°29’ 42.4227 - 28 160°1’ 89.4328 - 29 247°43’ 278.9129 - 30 235°42’ 93.72

El Alcance Digital Nº 21 a La Gaceta Nº 22 circuló el jueves 31 de enero de 2013 y contiene decretos del Poder Ejecutivo, Contratación Administrativa, Reglamentos, Instituciones Descentralizadas, Régimen Municipal y Avisos.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Resoluciones .......................................................... 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ............................................................... 25 Edictos .................................................................. 26CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 26REGLAMENTOS ................................................... 31INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 35RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 43AVISOS..................................................................... 44NOTIFICACIONES ................................................ 55

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Línea Acimut Distancia (mts)30 - 31 202°56’ 59.6331 - 32 196°32’ 86.5732 - 33 225°1’ 70.5733 - 34 175°45’ 155.0934 - 35 162°47’ 87.1135 - 36 219°18’ 168.5236 - 37 248°45’ 237.2637 - 38 230°57’ 58.4538 - 1 136°58’ 15.39

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2011, área y derrotero aportados el 12 de enero del 2012.

2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRAHN-15-2012, del dieciséis de febrero de dos mil doce, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, coordinadora Minera de la Región Huetar Norte:

“La visita de campo para verificar la información presentada en el proyecto de Explotación y su anexo se realizó el día 10 de febrero de este año, en compañía del geólogo regente, señor Guillermo Guzmán Alpízar (C.G.C.R. N° 277) y personal técnico de la empresa solicitante. Se recorrió la zona concesionada para verificar los accesos previstos así como el sitio que se acondicionará como patio de acopio. Realizada la visita se aprueba el Proyecto de Explotación.

El área solicitada se localiza en un sector del cauce del Río Sardinal a 4 Km al noroeste de la comunidad de La Virgen de Sarapiquí, específicamente entre las coordenadas geográficas 266 656/267 908 y 518 96/ 519 892 de la hoja cartográfica Río Cuarto a escala 1.50.000…”.3º—Que según memorando DGM-CMRAHN-15-2012 del

dieciséis de febrero de dos mil doce, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández señaló: “…se recomienda un plazo de vigencia de 5 años, para una tasa de extracción máxima de 4000 m³ por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 50.000 m³…”, para la extracción de arena, grava y bloque de acuerdo al oficio DGM-OD/653-2012 del seis de diciembre de dos mil doce.

4º—Que mediante resolución N° 2053-2011-SETENA de las nueve horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), su anexo y los documentos complementarios, sometidos a evaluación, otorgando la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Sardinal, por un plazo de dos años.

5º—Que mediante memorando DGM-CMRAHN-15-2012, del dieciséis de febrero de dos mil doce la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas, señaló las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“…Recomendaciones de otorgamiento:1. Se recomienda otorgar un plazo de vigencia de 5 años,

para una tasa de extracción máxima de 4000 m3 por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 50.000 m3 tomando en cuenta la recarga por reservas dinámicas. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

2. Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas estáticas y dinámicas cada año y que se presente en el informe anual de labores.

3. Maquinaria: 3 vagonetas de 12 m3 cada una, 1 excavadora 320, un cargador, 1 niveladora, 1 compactadora y 2 back hoe. La maquinaria debe ser inscrita en la Dirección de Geología y Minas en el momento en que se adquiera. Cualquier cambio de la maquinaria deberá ser notificado a esta Dirección.

4. Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben llevarse a cabo fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se realizan dentro de la concesión se debe construir local apropiado con piso impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.

5. Se autoriza la instalación del quebrador primario, criba y fajas transportadoras.

6. En la zona de procesamiento se debe construir un sistema de drenajes con trampas para evitar el acarreo de sedimentos por escorrentía superficial hacia el río, tal y como se indicó en el anexo al Proyecto.

7. Se mantendrá la utilización de los accesos al cauce reportados en los informes; en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas con su debida justificación técnica y aportar los planos con la variación. Los accesos deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

8. Metodología propuesta: Con la ayuda de una excavadora diseñar el sitio por donde fluya el agua y de manera indirecta desde la orilla derecha del cauce hasta la otro orilla ampliando la sección hidráulica. En las orillas se construirán diques de protección donde sean requeridos. La extracción se realizará en los meses más secos, entre enero y abril, para facilitar la acumulación de materiales durante la época de invierno.

9. Los bloques de explotación se deben ser trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para protección de las márgenes y para evitar inundaciones.

10. Los trabajos deberán enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.

11. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

12. No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.

13. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar domingos y feriados.

14. No se autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de protección establecida por el Art. Nº 33 de la Ley Forestal.

15. La concesión debe estar rotulada de acuerdo a los requerimientos establecidos en esta Dirección.

16. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería.

17. La información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando el plano topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo correspondiente así como la información de los accesos utilizados.

18. Aportar en los informes anuales de labores la Certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.

19. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

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20. Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

21. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

22. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

23. Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades”.

6º—Que según certificación del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-D-ACCVC-0684-2011, extendida por el Lic. Renato Sánchez G., Director a. í., de dicha institución, el área consignada en el plano catastrado número H-621859-2000 propiedad de Piñales de Santa Clara S. A., describe un terreno que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía.

7º—Que mediante oficio DA-2656-2012 del dieciocho de octubre de dos mil doce, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López, con el visto bueno del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón de la Dirección de Agua, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Sardinal. Asimismo, señaló: “… de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Sardinal, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río”.

8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código

de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”.2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que

la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando

si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio

Público el artículo 36 del Código de Minería señala: “El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de

materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”3º—Que en virtud de las normas señaladas, al haberse cumplido

con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público del Río Sardinal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar una resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157.

4º—Que la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, como concesionaria del expediente Nº 16-2011, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, en memorando DGM-CMRAHN-15-2012, del dieciséis de febrero de dos mil doce, transcritas en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de

la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A., cédula jurídica número 3-101-103157, la concesión de para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Sardinal, por un plazo de 5 años.

2º—La tasa de extracción máxima de 4000 m³ por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 50.000 m³, tomando en cuenta la recarga por reservas dinámicas, para la extracción de arena, grava y bloque de acuerdo al oficio DGM-OD/653-2012 del seis de diciembre de dos mil doce, según memorando DGM-CMRAHN-15-2012 del dieciséis de febrero de dos mil doce suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRAHN-15-2012 del dieciséis de febrero de dos mil doce y la Dirección de Agua, mediante oficio DA-2656-2012 del dieciocho de octubre de dos mil doce, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas López, con el visto bueno del Ingeniero José Miguel Zeledón Calderón de la Dirección de Agua.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, deberá de comunicarse con el Sr. Alfredo Herrera Gómez, representante legal de la empresa concesionaria a los teléfonos números 2235-9407 ó 2761-1200.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013002139).

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DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-029-12.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil doce.

Considerando:1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante Ley N° 8888, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el “Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”, en adelante “El Convenio”.

3º—Que el artículo 15 de El Convenio establece que las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por un empleo en relación de dependencia, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. De conformidad con el párrafo segundo de ese mismo artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado de donde el perceptor es residente, si:

a) El perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.4º—Que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica

tanto para el perceptor como para la Administración Tributaria costarricense, es necesario definir los requisitos con los que deben cumplir los trabajadores o empleadores para aplicar de manera correcta el artículo 15 de El Convenio. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Para que las remuneraciones obtenidas por un

residente español, en razón de un empleo ejercido en Costa Rica, no sean gravadas en Costa Rica, el perceptor deberá cumplir con todos los supuestos establecidos en el párrafo segundo del artículo 15 de El Convenio, sea:

a) Que el perceptor de la remuneración permanezca en Costa Rica durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado,

b) Que las remuneraciones se paguen por, o en nombre de, un empleador que no sea residente de Costa Rica, y

c) Que las remuneraciones no sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en Costa Rica.Los requisitos señalados no son excluyentes, razón por la

cual para que el perceptor pueda solicitar que no se le aplique la retención sobre las remuneraciones que percibe, deberá cumplir con las tres condiciones.

Artículo 2º—Requisitos. Para la comprobación de la concurrencia de los requisitos contemplados en el párrafo segundo del artículo 15 supra citado, el perceptor de la remuneración deberá tener en su poder, para presentarlos ante la Administración Tributaria, en caso de que le sean requeridos, los documentos citados a continuación:

- Certificado de residencia fiscal a su nombre emitido por la autoridad competente de España.

- Certificación de entradas y salidas de Costa Rica, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la que se compruebe que no ha permanecido en Costa Rica durante un período o períodos cuya duración exceda en conjunto 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado.

- Constancia del empleador no residente en Costa Rica, en la cual se indique que él es el pagador y en la que debe detallarse el concepto por el cual se está haciendo el pago, a quién se hace el pago y las fechas que cubre ese pago. Esta constancia debe tener las autenticaciones consulares correspondientes.

- Certificación de residencia fiscal del empleador que no es residente en Costa Rica.Los documentos aportados deberán ser originales.Artículo 3º—El perceptor deberá conservar los documentos

citados en el artículo 2° de esta resolución, durante su permanencia en Costa Rica y aportarlos en el momento en que la Administración Tributaria los requiera.

Artículo 4º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-01112GII.—(IN2012113351).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 546, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Corella Hidalgo Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013002208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento 20, título N° 82, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil cinco, a nombre de Vindas Chinchilla Yendry Liseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013002239).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 68, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Segura Dávila Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis día del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013335095.—(IN2013002327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título n° 29, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Mondol Cerdas Marlen Roxana. Se solicita la reposición del título

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indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013335174.—(IN2013002328).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, asiento 22 título N° 1255, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil, a nombre de González Picado Juan Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002470).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Asiento N° 1413, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ríos Coronado Jorge Félix. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013002515).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 19, Título N° 393, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Carpio Navarro Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013002524).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el 2 de noviembre del 2012. S-050 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo 16, Folio 139, Asiento 4709 del 7 de enero del 2012. La reforma afecta el artículo 21 del Estatuto.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(IN2013001605).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social, la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aero Industriales R.L, siglas COOPESA R.L, acordada en asamblea celebrada el día 27 de setiembre de 2012. Resolución C-0059. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7, 8, 9, 11, 13, 16, 31, 32 y 33 del estatuto.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013002177).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión de Mujeres Trabajadoras por el Rescate del Medio Ambiente de Las Viquillas 2, siglas MURMA. Expediente 937-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo 2, folio 298, asiento 4710 del 9 de enero del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretaria General Ana Sánchez CortezSecretaria General Yaquelin Brenes MatarritaSecretaria de Actas y Correspondencia Gabriela Rodríguez SánchezSecretaria de Finanzas Dilma Nieto GonzálezSecretaria de Organización y Formación Ana Kelly Rodríguez SánchezVocal Dallana Brenes MatarritaFiscal María Hidalgo Miranda

San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013002188).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria Trajes del Poás R. L., siglas: COOPETRAJES DEL POÁS R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2012. Resolución 1438-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Hiuver Vásquez GonzálezVicepresidente Abel G. Quesada ChavesSecretario Juan Carlos Rodríguez SeguraVocal 1 Wenseslao Chaves AriasVocal 2 Walter Rojas CamposSuplente 1 Amalia Castro AlfaroSuplente 2 Jairo M. Morera SalazarGerente: Lilliana Trejos Madrigal

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2012334789.—(IN2013001700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Frutas Tropicales y Servicios Múltiples de Parrita R. L., siglas: COOPEPARRITA TROPICAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de julio de 2012. Resolución 1436-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Byron Rojas FallasVicepresidente Óscar Marín SalazarSecretaria Gustavo Barrientos GómezVocal 1 Antonio Astúa GuzmánVocal 2 Erick Jiménez MadrigalSuplente 1 Billy Calvo BrenesSuplente 2 Gustavo Calderón TorresGerente Víctor Carvajal Campos

San José, 7 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013001860).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPropiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAlexander Zumbado Soto, cédula de identidad 4-158-803, con

domicilio en San Francisco, Condominio Avicenia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de PEPE POLLOS, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial de restaurantes donde se venden comidas y bebidas con sin alcohol, siendo la especialidad pollo frito. Ubicado en Heredia, Barrantes de Flores cincuenta metros al norte del Mauros Bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333144.—(IN2012116037).

Keilyn Carvajal Guillén, cédula de identidad 6-320-398, con domicilio en 1.5 km., norte, de la Escuela Agua Caliente, San Vito, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: no se hace reserva del “@”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 11 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012333169.—(IN2012116038).

Mainor Morales Villegas, cédula de identidad 2-0354-0509, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196872, con domicilio en: del Edificio de CONAVI, 75 metros al norte, casa número 150, San Pedro de Montes de Oca, distrito Betania, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza, destinado a fines culturales y educativos, con especialidad en la enseñanza de diversos idiomas o lenguas modernas, tales como: inglés, francés, ruso, portugués, italiano, alemán, árabe, griego, mandarín y español. Ubicado costado oeste de la plaza de deportes de Santa Ana centro,

Santa Ana, San José de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2012333170.—(IN2012116039).

Jeffry Gerardo Pérez Barboza, cédula de identidad 1-1098-963, en calidad de apoderado generalísimo de Milagro Management 4 Rentals Limitada, con domicilio en Carrillo, Playa Hermosa, Centro Comercial frente a la Ferretería Playa Hermosa, primer piso, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración de propiedades, mantenimiento de propiedades y servicio de alquileres de

propiedades, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Centro Comercial, frente a la Ferretería Playa Hermosa, primer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2012333027.—(IN2012116040).

Shan Wang, pasaporte 23401, en calidad de apoderado generalísimo de Soluxe International Company Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, de la Librería Universal, 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SOLUXE, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, hospedaje, pensión, agencia de viajes, turismo, servicios de retauración (alimentación), ubicado en San José, Mata Redonda, de la Librería Universal 150 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012333214.—(IN2012116041).

Shan Wang, pasaporte 23401, en calidad de apoderado generalísimo de Soluxe International Company Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, de la Librería Universal 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SOLUXE, como marca de servicios en clases: 35, 37, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012333215.—(IN2012116042).

Shan (nombre) Wang (apellido), pasaporte 23401, en calidad de apoderado generalísimo de Soluxe International Company Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, de la Librería Universal; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35, 37, 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Clase 39:

transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012333217.—(IN2012116043).

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Shan (nombre) Wang (apellido), pasaporte 23401, en calidad de apoderado generalísimo de Soluxe International Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634570, con domicilio en Mata Redonda, de la Librería Universal, 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clases: 35, 37, 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Clase 43: servicios de restauración (alimentación),

hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012333218.—(IN2012116044).

Shan Wang, pasaporte PE0023401, en calidad de apoderado generalísimo de Soluxe International Company Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, de la Librería Universal; 150 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35, 37, 39 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,

trabajos de oficina. Clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías, organización de viajes. Clase 43: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012333219.—(IN2012116045).

Néstor Morera Víquez, cédula identidad número 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gregorio Armando Castilla, pasaporte número 4981683, Wilman Armando Castilla Verano, pasaporte número 5316842 y Saúl Antonio Castilla Verano, pasaporte número 2354830, todos con domicilio en calle San Augusto, 176 Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú, calle San Augusto; 176 Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú y calle San Augusto 176 Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: calentadores eléctricos. En clase 11: secadores de cabello. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012116358).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad numero 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gregorio Wilman Castilla, pasaporte número 4981683, Wilman Armando Castilla Verano, pasaporte número 5316842 y Saúl Antonio Castilla Verano, pasaporte número 2354830, todos con domicilio en calle San Augusto, 176 Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú, calle San Augusto, 176 Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú y calle san Augusto 176 Villa Marina, Chorrillos, Lima, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de tocador, cosméticos,

tintes para cabello, cremas cosméticas, geles, lacas (comprendidas en la clase), shampoo, polvos (con fines cosméticos) desodorantes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, lociones capilares, talcos, aceites esenciales, desodorantes de uso personal, perfumería, jabones, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012116359).

Néstor Morera Víquez, .cédula de identidad l-1018-975, en calidad de apoderado especial de SF Investment Inc., con domicilio en 103 Baynard Building 3411, Silverside Road, Wilmington, Estado de Delaware 19810, Estado Unidos de América, solicita la inscripción de GREAT DOGS, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116360).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mega Plast S. A., de C. V., con domicilio en San Luis km. 10.5 S/N, Colonia González Ortega, avenida Reforma 1325-5, Mexicali, Baja California, México, solicita la inscripción de FORTOFLEX, como marca de fábrica y comercio en el clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lonas y fibras de tela sintética recubiertas de polivinilo o PVC, especialmente para fabricar lonas y toldos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012116361).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas de cereales, pan y pasteles (preparaciones hechas a base de leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0008942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012116477).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 7-128-825, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas con relleno de chocolate. Reservas: de los colores amarillo, rojo, azul, blanco, beige, café, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012116480).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, Cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y substancias para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias

para bebés, niños y enfermos; alimentos y substancias alimenticias para mujeres que amamantan; suplementos dietéticos y nutricionales; preparaciones vitamínicas, suplementos minerales; confitería medicada. Clase 29: Legumbres y patatas, frutas y setas en conserva, congeladas, secas o cocidas, carne, aves de corral, caza, pescado y productos alimenticios provenientes del mar, todos estos productos también bajo la forma de extractos, de sopas, de gelatinas, de pastas para untar, de conservas, de platos cocinados, congelados o deshidratados; confituras; huevos, leche, crema de leche, mantequilla, queso, y otras preparaciones hechas a partir de leche, substitutos de leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de alimentos lácteos; yogures, leche de soya (sucedáneos de la leche), otras preparaciones a partir de soya; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteínicas para la alimentación; substitutos de crema para el café y/o el té; productos de salchichonería, mantequilla de maní, sopas, concentrados de sopas, caldos, cubitos para hacer caldos, consomés. Clase 30: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria; té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones hechas a base de malta; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, postres, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, cremas heladas, postres helados, yogurts helados; productos para la preparación de helados comestibles y/o helados comestibles a partir de agua y/o sorbetes y/o confitería helada y/o tartas heladas y/o cremas heladas y/o postres helados y/o yogurts helados; miel y substitutos de la miel; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales; arroz, pastas alimenticias, tallarines; productos alimenticios hechos a partir de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; pizzas; sandwich; mezclas de pastas alimenticias y polvos para pasteles; salsas; salsa de soya, kétchup; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos, salsa para ensalada, mayonesa; mostaza; vinagre. Reservas: De los colores amarillo, dorado, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012116540).

Carlos Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de cómputo. Reservas: De los colores negro, azul, verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 15 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012116571).

Carlos Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A., cédula jurídica 3-101-057714 con domicilio en calle 33, avenida central, de Kentucky Los Yoses cien metros al este, casa esquinera costado norte de la línea del tren número 20N, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de computación, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso radio) fotográficos, cinematográficos,

ópticos, de pesar, medir, de balizamiento, de control (inspección) de socorro (salvamento) de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda, de una ficha, máquinas parlantes, cajas registradores, máquinas de calcular, aparatos extintores. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2012116572).

Carlos Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A., cédula jurídica 3-101-057714 con domicilio en calle 33, avenida central, de Kentucky Los Yoses 100 metros al este, casa esquinera costado norte de la línea del tren número 20N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programa de computación, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (incluso radio) fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, medir, de balizamiento, de control (inspección) de

socorro (salvamento) de enseñanza, aparatos automáticos que se ponen en marcha mediante la introducción de una moneda, de una ficha, máquinas parlantes, cajas registradores, máquinas de calcular, aparatos extintores. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2012116573).

Carlos Fernández Guevara, cédula de identidad 1-464-895, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A., cédula jurídica 3-101-057714 con domicilio en calle 33, avenida central, de Kentucky Los Yoses cien metros al este, casa esquinera costado norte de la línea del tren número 20N, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software, CD rom, programas de cómputo. Reservas: de los colores rojo, amarillo, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 15 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012116574).

Osael Maroto Martínez, cédula de identidad 1-855-262 en calidad de apoderado generalísimo de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Barreal de Heredia, de la empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de venta de artículos de limpieza, empaques, utensilios,

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bebidas y productos alimenticios incluso de origen animal y vegetal para establecimientos que se dediquen a la preparación de alimentos para ser consumidos fuera del hogar y Clase 39: Distribución, transporte, embalaje y almacenamiento de artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios incluso de origen animal y vegetal para establecimientos que se dediquen a la preparación de alimentos para ser consumidos fuera del hogar. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2012116578).

Osael Maroto Martínez, cédula de identidad 1-855-262, en calidad de apoderado generalísimo de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en Barreal de Heredia, de la empresa Pepsi 300 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de venta de artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios incluso de origen animal y

vegetal para establecimientos que se dediquen a la preparación de alimentos para ser consumidos fuera del hogar y Clase 39: Distribución, transporte, embalaje y almacenamiento de artículos de limpieza, empaques, utensilios, bebidas y productos alimenticios incluso de origen animal y vegetal para establecimientos que se dediquen a la preparación de alimentos para ser consumidos fuera del hogar. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2012116579).

Gerardo Moreno Benavides, cédula de identidad 1-453-834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004821 con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina del Universo, doscientos cincuenta metros al sur, Edificio Supersalón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOGETHER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza como desinfectantes, lavaplatos líquido, detergente y suavizante de ropa, limpiador de vidrios, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y jabones no para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012116702).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106 con domicilio en La Uruca, de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDWELL INTERNACIONAL como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una distribuidora representante de casas nacionales y extranjeras productoras, importadoras y exportadoras de productos farmacéuticos humanos, veterinarios, dentales, nutraceúticos y de productos de consumo en general. Ubicado en San José, La Uruca, de la Pozuelo 300 norte 300 este Ofi Bodegas San Marino número trece. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005709. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116706).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106 con domicilio en La Uruca, de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDWELL como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, suplemento alimenticios, vitaminas, medicamentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116707).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLITOS como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Yogurt y leche saborizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116708).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLITOS como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116709).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLITOS como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116710).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHISPUDITOS como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Otras bebidas

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no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012116711).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRA VITA como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012116712).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIPHARM NUTRIMINS como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116713).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIPHARM NUTRIMINS como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Yogurt y leche saborizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012116714).

Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 1-836-701, en calidad de apoderada especial de Alimentos Nutraceúticos Tres Coronas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-443482, con domicilio en La Uruca de la Pozuelo trescientos norte, trescientos este de Ofi Bodegas San Marino número trece, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIPHARM NUTRIMINS como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012116715).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUAVITEL VIVE MÁS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suavizante de telas y tejidos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2012. Solicitud Nº 2012-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012116716).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Carl Karcher Enterprises Inc con domicilio en 6307 Carpintería Ave, Suite A, Carpintería, C.A. 93013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMOUS STAR como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para consumo dentro o fuera de las instalaciones que son: Café, té cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca, sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012116717).

Mariela Fonseca Jaubert, cédula de identidad 1-1047-0031, en calidad de Apoderada Generalísima de Elementos 3D S. A., cédula jurídica 3-101-664650, con domicilio en Pavas, 50 metros sur y 50 metros oeste de Mc Donalds, mano derecha tapia color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de ingeniería,

arquitectura, construcción, así como de impresión en tres dimensiones, maquetería, prototipos y modelos. Ubicado en Pavas, 50 metros sur y 50 metros oeste de Mc Donalds, mano derecha tapia color gris. Reservas: De los colores celeste, anaranjado, verde, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012333253.—(IN2012116779).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad número 9-060-982, en calidad de Apoderado Especial de CR Hoy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634329 con domicilio en cantón primero San José, distrito Mata Redonda, de la Universal en Sabana Sur, 300 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comunicación interactiva y

electrónica de audio y video y la difusión de información sobre, por, o a través de las redes de computadoras locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, las redes globales de información informática y redes de comunicaciones electrónicas. Una agencia de noticias y servicios de reportajes de noticias y de información, a saber, la recopilación y difusión de noticias por computadora, servicios informáticos, en particular proporcionando las publicaciones en línea en la naturaleza de reportajes, [directos, folletos], los materiales de referencia, [volantes], boletines, periódicos, [cartillas, folletos, tarjetas postales, folletos], los suplementos en revista para los periódicos electrónicos, revistas y libros de comercio y profesionales en los campos de noticias, sucesos, negocios, finanzas, eventos de actualidad, entretenimiento

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y deportes. Reservas: De los colores rojo y negro. No se hace reserva del término COM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333267.—(IN2012116780).

Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de Apoderado Especial de, China Resources Snow Brewery (Liao Ning) Company Limited con domicilio en 159, calle Xuelian, distrito Sujiatun, Shenyang 110101, Liaoning, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase, 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333273.—(IN2012116781).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Cavalli S.P.A. con domicilio en Piazza San Babila 3, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: JUSTCAVALLI como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa en general con inclusión de botas, zapatos y zapatillas y accesorios no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2012.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—RP2012333294.—(IN2012116782).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase, 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

ropa, calzado, sombrerería; accesorios para calzado, medias y calcetería; zapatos, pantuflas; botas, sandalias, suecos; suelas; plantillas para calzado; calcetería; plantillas medicadas; insertos para botas; accesorios, insertos y plantillas todas impregnadas con o conteniendo sustancias fungicidas; soportes para el arco del pie; almohadillas para los talones y sujetadores-soportes para los talones. Reservas: Prioridad Nº 010823375 de fecha 20 de abril del 2012. Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333298.—(IN2012116783).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de Apoderado Especial de Samuel Antonio Hui Quan con domicilio en nuevo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase, 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fuegos artificiales, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012333299.—(IN2012116784).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase, 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación,

asesoría y entrenamiento, todo en relación a comida, productos de consumo doméstico y productos de consumo de cuidado y de salud personal, educación, asesoría y entrenamiento todo en relación con el cuidado del hogar, el cuidado personal, la salud sexual, el bienestar, el manejo de la salud y la beneficencia; disponer y conducir seminarios, talleres y discusiones en grupo; actividades deportivas y culturales; publicación de textos; organización de exhibiciones con fines culturales y educacionales; presentación de trabajos de artes visuales y literatura para el público con propósitos culturales o educacionales; servicios de entretenimiento, servicios informativos de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2012.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—RP2012333300.—(IN2012116785).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, países bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase, 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

corta uñas, limas para uñas, abrillantadores para uñas, sets para manicure, aparatos e instrumentos para manicure, tijeras para uñas, pulidores para uñas. Reservas: Prioridad Nº 010823375 del 20 de abril del 2012, Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333301.—(IN2012116786).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, países bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase, 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, perfumar, purificar o refrescar el ambiente; partes y repuestos para los mismos; purificadores de aire eléctricos para la neutralización, reducción o control de las alergias; aparatos para descalcificar y desincrustar el agua; aparatos para filtrar el agua; aparatos para suavizar el agua; filtros para agua; suavizadores de agua; cartuchos para filtros para la purificación y para suavizar el agua de uso doméstico; filtros para el tratamiento del agua. Reservas: Prioridad: Nº 010823375 de fecha 20 de abril del 2012. Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333302.—(IN2012116787).

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 13

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, países bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

productos y preparaciones farmacéuticas, medicinales, veterinarias y sanitarias; preparaciones y sustancias farmacéuticas con propiedades antinflamatorias, antipiréticas y analgésicas; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; confitería medicada; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para infantes; drogas farmacéuticas; tinturas médicas, preparaciones medicadas para el cuidado de los pies, el cuerpo y al piel; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos, talcos y aerosoles medicados para ser usados en los pies, cuerpo y piel; preparaciones medicadas, preparaciones sanitarias o desinfectantes para el tratamiento de pies, cuerpo y piel; preparaciones y aditivos médicos y terapéuticos para el baño en forma de sales, aceites o enjuagues; jabones medicados o desinfectantes en forma de tabletas; preparaciones médicas o farmacéuticas contra la transpiración, líquidos medicinales para dar masajes; preparaciones medicadas para el baño; productos medicados o farmacéuticos contra los callos y el sabañón; almohadilla y cojinetes para la prevención de la inflamación de los dedos de los pies y el engrosamiento de las callosidades de la piel; preparaciones medicadas para curar las uñas encarnadas; plantillas y almohadillas medicadas; material para vendajes; emplastos, aros de emplasto, aros para los callos, emplastos adhesivos, material para vendaje, curitas; preparaciones desinfectantes; productos antisépticos; sustancias fungicidas; materiales impregnados con o conteniendo, sustancias fungicidas; curitas para las heridas; almohadillas; preparaciones y sustancias anticonceptivas; geles, líquidos y cremas espermicidas; lubricantes higiénicos y desinfectantes para ser usados en el área de la vagina, el pene y el ano; lubricantes de uso personal; lubricantes, geles, cremas y líquidos para la salud sexual y/o el mejoramiento del rendimiento sexual; preparaciones y sustancias farmacéuticas relativas a la salud sexual o el mejoramiento del rendimiento sexual; preparaciones y sustancias todas con el fin de realizar exámenes ginecológicos o para el diagnóstico de enfermedades de transmisión sexual; desinfectantes (que no sean para absorber o asentar el polvo); desinfectantes para uso doméstico o para uso higiénico o sanitario; preparaciones sanitarias; artículos impregnados con productos antisépticos; preparaciones antisépticas; preparaciones anti bacteriales; preparaciones desinfectantes; germicidas; insecticidas y miticidas (acaricidas), repelentes de insectos; preparaciones para repeler o destruir los animales dañinos; fungicidas; desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el ambiente; desodorizantes y refrescantes para telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333306.—(IN2012116788).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, países bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase, 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

preparaciones para limpiar, raspar y preparaciones abrasivas; preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado de platos, preparaciones para lavar platos; preparaciones para limpiar, refrescar y desodorizar las lavadoras de platos; agentes enjuagantes; preparaciones pulidoras para la cocina y la cristalería; preparaciones para el lavado; limpiadores de alfombras, detergentes; jabones suavizantes para telas, aditivos para el lavado; preparaciones

para remover las manchas; preparaciones para el prelavado y para aflojar las manchas; almidón para planchar; azul para lavar; preparaciones para pulir la cocina y la cristalería; preparaciones descalsificantes y desincrustantes para uso doméstico; removedores de herrumbre, removedores de grasa; preparaciones para destaquear los drenajes y las pilas; preparaciones para prevenir la calcificación, el herrumbre o la grasa; preparaciones para el baño no medicadas; lociones para el cabello; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel; cosméticos y preparaciones para la belleza; lociones y cremas cosméticas; cremas, lociones y geles humectantes; exfoliantes; preparaciones blanqueadoras para uso personal; preparaciones para afeitar; preparaciones para depilar, ceras depilatorias; preparaciones incluyendo cremas, geles y espumas para usar antes, durante y después del afeitado; perfumes; aceites esenciales; preparaciones no medicadas para el baño en forma de sales (aceites o remojos); preparaciones humectantes; aceites para masajes; cremas para masajes; geles para masajes; preparaciones no medicadas para el cuidado de las partes íntimas del cuerpo; ungüentos; preparaciones no medicadas para el cuidado de los pies, del cuerpo y de la piel; preparaciones para el cuidado de las uñas; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, polvos, talcos y aerosoles para usarse en los pies, el cuerpo y la piel; preparaciones no medicadas para el tratamiento, cuidado, limpieza, para suavizar, para revitalizar y relajar los pies, el cuerpo y la piel; preparaciones no medicadas para el baño en forma de sales, aceites y enjuagues; enjuagues en forma de tabletas; desodorantes de uso personal; cremas, geles, lociones, polvos, talcos y aerosoles desodorantes; desodorante impregnado en plantillas; aerosoles para las habitaciones (fragancias que no sean de uso personal); preparaciones para perfumar la atmósfera; incienso y conos de incienso. Reservas: Prioridad: Nº 010823375 de fecha 20 de abril del 2012. Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333307.—(IN2012116789).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase, 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropódicos, para el cuidado de los pies y de los dientes y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; aparatos para fijar-reparar los miembros artificiales; materiales de sutura; instrumentos, equipo y aparatos para la higiene, ortopedia y el tratamiento y cuidado de los pies y la piel; almohadillas para el cuidado de los pies; accesorios para la corrección de los pies incluyendo soportes para el arco del pie; aparatos para la separación y alineamiento de los talones; aparatos protectores contra el endurecimiento de las áreas de la piel con callocidades e inflamaciones de la punta del pie; almohadillas para el talón, taloneras, almohadillas para proteger el metatarsiano, accesorios internos para botas no incluidos en otras clases; anillos para los pies y soportes para los pies; plantillas para los zapatos, plantillas ortopédicas, plantillas desechables, plantillas desodorizantes para zapatos ortopédicos, calcetería elástica, calcetería elástica progresiva, calcetería medica de sostén (soporte); calcetería ortopédica y terapéutica; calcetería con propósitos médicos, quirúrgicos y profilácticos; medias médicas y quirúrgicas; medias para venas varicosas, aparatos para ejercitar el pie no incluidos en otras clases; artículos ortopédicos; instrumentos y aparatos para colocar vendajes, aparatos para enderezar los dedos y los dedos de los pies; vendajes elásticos para articulaciones; polainas elásticas; rodilleras elásticas, vendajes elásticos, vendajes para la cintura, vendajes para propósitos ortopédicos; aparatos para medir, examinar y tomar impresiones de los pies; masajeadores para el cuerpo;

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masajeadores eléctricos; masajeadores para los pies; aparatos terapéuticos y sus accesorios para masajear y/o bañarse; condones, contraceptivos o aparatos psicoprofilácticos; aparatos, instrumentos y accesorios para masaje; aparatos eléctricos y electrónicos para masaje, instrumentos y accesorios; masajeadores para el cuerpo; masajeadores personales; vibradores, aros vibradores, accesorios maritales; juguetes sexuales; accesorios sexuales, partes y repuestos para todos los productos dichos, de fabricación de mi representada. Reservas: Prioridad: Nº 010823375 de fecha 20 de abril del 2012. Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333308.—(IN2012116790).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase, 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro

de información para negocios; propaganda; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios de mercadeo; servicios de administración comercial e industrial; organización, operación y supervisión de esquemas de lealtad e incentivos; renta y alquiler de máquinas expendedoras; el poner en conjunto para el beneficio de otros una variedad de bienes de consumo, particularmente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado; preparaciones para el lavaplatos; preparaciones para remover manchas, limpiadores para alfombras; jabones; detergentes; preparaciones descalcificantes y desincrustantes, removedores de cal, removedores de herrumbre, suavizantes de telas, aditivos para el lavado, preparaciones para suavizar el agua; removedores de grasa; preparaciones para desatorar los drenajes y las pilas; preparaciones para prevenir la calcificación, el herrumbre o la grasa; preparaciones no medicadas para el baño; preparaciones no medicadas para el cuidado de los pies; preparaciones para el cuidado de los pies; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones para el tratamiento del acné; preparaciones depilatorias; preparaciones farmacéuticas; bebidas y confites medicados; sustancias y preparaciones anticonceptivas; geles, cremas y líquidos espermicidas; condones; preparaciones sanitarias; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales; preparaciones desinfectantes; artículos impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales; artículos impregnados con productos antisépticos; insecticidas; repelentes contra insectos; pesticidas; rodenticidas; miticidas, acaricidas; preparaciones para destruir los animales dañinos; germicidas; desodorantes (que no sean de uso personal); preparaciones para refrescar el aire, refrescadores de aire; cortaúñas; limas de uñas, tijeras para uñas; calzado. Reservas: Prioridad: Nº 010823375 de fecha 20 de abril del 2012. Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333309.—(IN2012116791).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, países bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase, 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: patrocinio

de entretenimiento, deportes y actividades culturales; actividades de caridad para recaudar fondos; organización de colecciones; servicios

financieros; servicios de administración, análisis financiero, consultoría financiera, evaluación e información financiera; evaluación fiscal; servicios de información relativos a asuntos financieros y monetarios. Reservas: Prioridad: Nº 010823375 de fecha 20 de abril del 2012. Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333310.—(IN2012116792).

Luis Fernando Asis Royo, cédula de identidad 106370429, en calidad de Apoderado Especial de Reckitt Benckiser N.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132 WT Hoofddorp, Holanda, países bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase, 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

productos químicos para uso industrial; suavizantes de agua; agentes y medios antisarro, que no sean de uso doméstico; productos para la prevención de las manchas o el desgaste, las empañaduras y las manchas de la cristalería, porcelana y terracota, la loza y otros utensilios de cocina, siempre y cuando no estén comprendidos en otras clases; todos los bienes descritos con sin componentes desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012333311.—(IN2012116793).

Bosco Javier Farias, Pasaporte 486611636, en calidad de Apoderado Especial de Performance Restaurant Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468371 con domicilio en cantón Escazú, distrito Escazú, Guachipelín, Condominios Quinta Real, número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WING WORLD como marca de comercio, en clase, 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante para servir comidas y refrescos al público. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012333363.—(IN2012116794).

Bosco Javier Parias, Pasaporte 486611636, en calidad de Apoderado Especial de, Performance Restaurant Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468371 con domicilio en cantón Escazú, distrito Escazú, Guachipelín, Condominios Quinta Real, número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WING CITY como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comidas rápidas, ubicado en San Ana, Complejo Comercial Milla Platino, radial a Santa Ana, donde se encuentra el Restaurante KFC entre otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012333365.—(IN2012116795).

Bosco Javier Farias, Pasaporte 486611636 y Alexis Francisco Castro Sanabria, cédula de identidad 1-598-925, en calidad de Apoderados Generalísimos de Performance Restaurant Brands Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468371 con domicilio en cantón Escazú, distrito Escazú, Guachipelín, Condominios

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Quinta Real, número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WING WORLD como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurantes de comida rápidas, ubicado en Santa Ana, Complejo Comercial Milla Platino, sobre la radial de Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012333367.—(IN2012116796).

Eric Badilla Córdoba, cédula de identidad 1-925-876 con domicilio en Curridabat, residencial La Itaba, del Colegio Saint Peter 75 metros noroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y cafetería. Reservas: No se hace reserva de las palabras “café” ni Restaurante”, no se reservan los elementos de tenedor, cuchillo ni el plato. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20123333420.—(IN2012116797).

Karl Bernhardt, cédula de residencia 127600143829, en calidad de apoderado generalísimo de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235, con domicilio en San José, 800 metros al oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales; administración comercial;

trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333437.—(IN2012116798).

Karl Berhnhardt, pasaporte 127600143829, en calidad de apoderado generalísimo de Branding Costa Rica S. A., cédula de identidad 3-101-418235, con domicilio en 800 metros al oeste de la Fábrica Jacks en Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sombrerería, vestido, calzado. Reservas: No se hace reserva del color. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 25 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012333438.—(IN2012116799).

Mario Alonzo Pérez Chaves, cédula de identidad 2-0447-0228, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Alpez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570304 con domicilio en San Ramón, costado este capilla Santo Sepulcro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, repuestos y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333500.—(IN2012116800).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Lilian Elizabeth Consenza Cuevas con domicilio en 17 calle 17-26, zona 11 residenciales La Riviera, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de papel, toallas para secar manos de papel, pañuelos de papel, toallas de papel, pañuelos desechables, mayordomo de papel,

pañales desechables. Reservas: De los colores azul, verde, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012333503.—(IN2012116801).

Javier Gerli Amador, cédula de identidad 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la estación de servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012333526.—(IN2012116802).

David Abarca Campos, cédula de identidad 1-1309-0099, en calidad de apoderado especial de Medykids XJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396444, con domicilio en Curridabat Sánchez, Condominio Monteran número 4-3, contiguo al Colegio Franco-Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos de una consultoría de odontología infantil. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012117137).

David Abarca Campos, cédula de identidad 1-1309-0099, en calidad de apoderado especial de Medykids XJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396444, con domicilio en Curridabat Sánchez, Condominio Monteran número cuatro-tres, contiguo al Colegio Franco-Costarricense, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos, para menores de edad. Ubicado en Torre Médica, 4 piso, Centro Comercial Momentum Pinares, Curridabat, frente al Walmart. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2012.—María Leonor Hernández, Registradora.—(IN2012117138).

Pág 16 La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RECOFLORA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012117187).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012117188).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAVIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012117190).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRENAVID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012117191).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLACIDEX como marca

de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012117192).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOCTRAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012117193).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOBEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012117194).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINOX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012117195).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORENTAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012117196).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2012117197).

Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad N° 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEBRONK como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2012117201).

Verónica Brenes Monge, cédula de identidad N° 3-341-574, con domicilio en: del Hospital Max Peralta, esquina suroeste 400 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento

comercial dedicado a la venta y consumo de mango verde o cele en tiritas en vaso con sabores salados y dulces, jugo de naranja, batidos de frutas naturales, granizados y café. Ubicado: en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta 400 metros sur, mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2012, según solicitud Nº 2012-0006361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012333613.—(IN2012117324).

Pablo Rivera Chinchilla, cédula de identidad N° 1-1144-0388, con domicilio en Curridabat, de la Bomba La Galera, 400 metros norte, Condominios Ciprés N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad, estrategia y comunicación, colocación de medios, producción gráfica y audiovisual, creatividad. Clase 42: desarrollo web. Diseño gráfico, renders y 3D, animación. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0008640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012333617.—(IN2012117325).

María Gabriela Jiménez Silva, cédula de identidad N° 1-741-583, en calidad de apoderada generalísima de Innova Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-635819, con domicilio en Coronado, San José, cien metros este y ciento veinticinco metros sur del Abastecedor Súper Kam, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas tostadas, yucas tostadas y plátanos tostados. Reservas: de los colores blanco, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333621.—(IN2012117326).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Amacai Corporación Informativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291101, con domicilio en Heredia, Barreal, Zona Franca Metropolitana, bloque C, lote cinco, Edificio Amacai, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial

dedicado a brindar servicios de telecomunicaciones, facilitación de acceso a bases de datos. Ubicado: en Heredia-Heredia, Barreal, Zona Franca Metropolitana, bloque C, lote cinco, Edificio Amacai. Reservas: de los colores: verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2012, según solicitud Nº 2012-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012333658.—(IN2012117327).

Neftalí Garro Zúñiga, cédula de identidad N° 1-928-328, en calidad de apoderado especial de Banisi S. A., con domicilio en Urbanización Marbella, calle Aquilino de la Guardia, Edificio Ocean Businees Plaza, oficina 22, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocio de banca; negocios financieros, negocios inmobiliarios; seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012333659.—(IN2012117328).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Alltech Inc, con domicilio en 3031 Catnip Hill Pike, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: extracto de levadura como aditivo

para ser utilizado como fuente de proteína en alimento de animales; granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: de los colores vino, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012333660.—(IN2012117329).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 1132 West Blackhawk Street, Chicago, Illinois 60642 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, goma de mascar, chicles, dulces, mentas, pastillas redondas y pastillas cuadradas de dulce. Reservas: de los colores

blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333661.—(IN2012117330).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de WM. Wrigley JR. Company, con domicilio en 410 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois, 60611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, goma de mascar, chicles, dulces, mentas, pastillas redondas y

pastillas cuadradas de dulce. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333662.—(IN2012117331).

Ignazio Bergami, cédula de residencia N° 138000064400, en calidad de apoderado generalísimo de Pentaclub Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162329, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 300 metros al norte y 25 al oeste del antiguo Bodegón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pizzas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, negro, rosado, verde y blanco. No se reserva los términos: Escuela Italiana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012333668.—(IN2012117332).

Javier Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad número 1-868-886, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, avalúos

de bienes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012333678.—(IN2012117333).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Óscar René González Lomelí; Joel Estrada Damián y Elisa de La Luz Zepeda del Río, con domicilio en Avenida Aviación 1002-1, Colonia San Juan De Ocotlán, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45019, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad por todos los medios de difusión para promover artículos promocionales; organización de

exposiciones con fines comerciales o de publicidad. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0008557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012333708.—(IN2012117334).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paletas de caramelo macizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012333709.—(IN2012117335).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paletas de caramelo macizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333710.—(IN2012117336).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 1-531-965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: paletas de caramelo macizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

3 de diciembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333711.—(IN2012117337).

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Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad N° 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Dr. Willmar Schwabe GMBH & CO., con domicilio en Willmar-Schwabe-Strabe 4 76227 Karlsruhe Germany, Alemania, solicita la inscripción de: LASEA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012333760.—(IN2012117338).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad N° 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Limited, con domicilio en 416, Maetan-Dong, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ALLSHARE como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras eléctricas de ropa; aspiradoras eléctricas para fines domésticos; mezcladores eléctricos para fines domésticos; lavavajillas automáticos; bolsas de aspiradora; robots aspiradoras; cortadoras de césped; cortadoras de césped eléctricas; máquinas para disponer de los residuos o basura de comida; máquinas de coser para fines domésticos; compresores de aire; lavadoras automáticas para vehículos; generadores de DC. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333761.—(IN2012117339).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad N° 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Limited, con domicilio en 416, Maetan-Dong, Yeongtong-Gu, Suwon-Si, Gyeonggi-Do, Republic Of Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ALLSHARE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas USB (Universal Serial Bus); concentradores, centro o eje de red del equipo, conmutadores y enrutados; módems; Smartphone que son teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles, reproductores MP3 y teléfonos; cargadores de batería eléctrica móvil; servidor de equipo; cajas superiores digitales, cajas superiores de o para aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y decodificadores, cables convertidores de televisión, convertidores de corriente Ethernet de medios de comunicación; unidades de disco duro; unidades de disco óptico; ordenadores portátiles; equipos de computadoras; impresoras para computadoras; monitores de computadoras; asistente digital personal; receptores de televisión; máquinas de fax; cajas registradoras, baterías para su uso con teléfonos móviles; cables de fibra óptica; video teléfonos; teléfonos, grabadores de cinta de video; reproductores de DVD; reproductores de MP3; reproductores multimedia portátiles; audio altavoces de equipos; reproductores de discos compactos; videocámaras; cámaras de video; proyectores de película; software de juegos, grabado; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón de ordenador; grabadoras de video; reproductores de discos de video, sistemas de cine en casa que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de sonido y altavoces audio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del

2012, según solicitud Nº 2012-0004613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333762.—(IN2012117340).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de Samsung Electronics Co., Limited con domicilio en 416, Maetan-Dong, Yeongtong-GU, Suwon-SI, Gyeonggi-Do, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: ALLSHARE como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: purificadores de agua para fines domésticos; bolsas de esterilización desechables para fines; refrigeradores de enfriamiento por hielo, no eléctricos; cocinas de gas; bidé; estufas de gas; acondicionadores de aire o aires acondicionados; ventiladores para hogar, tales como aires acondicionados; lámparas de gas: calentadores de aire para barcos; aire acondicionado para automóviles; instalaciones de aire filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para hacer o conservar el hielo; ventiladores eléctricos; frigoríficos eléctricos; humificadores; secadores de cabello; extensiones eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; tostadoras eléctricas; alfombras calentadas eléctricamente; extensiones de microondas para cocinar; intervalos o extensiones de inducción; hornos de cocción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2012. Solicitud Nº 2012-0004612. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333763.—(IN2012117341).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Dermogén Farma S. A., con domicilio en CIF: A83067850 C/ Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: BABYLIDER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005648. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012333775.—(IN2012117342).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de Gestor oficioso de Dermogén Farma S. A. con domicilio en CIF: A83067850 C/ Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: COOLEGS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005646. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012333776.—(IN2012117343).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Dermogén Farma S. A. con domicilio en CIF: A83067850 C/Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: EMEGEST como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005647. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333777.—(IN2012117344).

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Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Dermogén Farma S. A. con domicilio en CIF: A83067850 C/Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005649. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012333770.—(IN2012117345).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de Apoderada Especial de Dermogén Farma, S. A. con domicilio en CIF: A83067850 C/ Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005651. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012333780.—(IN2012117346).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Dermogén Farma S. A. con domicilio en CIF: A83067850 C/Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España solicita la inscripción de: LAZORT como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333786.—(IN2012117347).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Dermogén Farma, S. A. con domicilio en CIF: A83067850 C/Aragoneses, 15 28108 Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción de: VITALDONA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2012. Solicitud Nº 2012-0005645. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012333792.—(IN2012117348).

Danilo Solano Sánchez, en calidad de apoderado especial de Frutas Vansol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-356403, con domicilio en calle 22, avenidas 3 y 5 primer edificio, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Exportación de cajas de productos agrícolas, exportación de cajas

con productos agrícolas. Reservas: De los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012117591).

Carlos Eduardo Hernández Aguirre, cédula de identidad número 7-0125-0816, con domicilio en Río Segundo, Ofibodegas Terrum, Nº 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas naturales

hechas a partir de frutas. Reservas: del color morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2012. Solicitud Nº 2012-0003861. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012117650).

Carlos Eduardo Hernández Aguirre, cédula de identidad número 7-0125-0816, con domicilio en Río Segundo, Ofibodegas Terrum, Nº 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas mixtas

congeladas para la elaboración de bebidas naturales. Reservas: de los colores naranja y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2012. Solicitud Nº 2012-0003857. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2012117651).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Carolina Herrera Ltd con domicilio en 501 avenida siete, 17TH New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: monturas de gafas, gafas y sus elementos; lentes de contacto, estuches para gafas y lentes de contacto. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010443. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013000004).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands, LLC con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

MONDELEZINTERNATIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pescado, productos de pescado y mariscos, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, pastas para untar, productos enlatados, platos cocinados, congelados o deshidratados; frutas, hongos y vegetales en conservas, congelados, secos y cocidos; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; pulpa de frutas y ensaladas; ensaladas de verduras; pescado, verduras y frutas enlatadas; gelatinas comestibles; polen preparado para la

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(Internet) en relación con bebidas y alimentos para uso médico, aditivos nutricionales y dietéticos para usos médicos, hierbas medicinales, infusiones de hierbas, suplementos alimenticios minerales, goma de mascar para uso médico, antisépticos, confitería dietética para uso médico, máquinas automáticas expendedoras, dispensadores automáticos de alimentos y bebidas frías y calientes, componentes, cartuchos y repuestos de piezas relacionados para éstas máquinas y aparatos, máquinas y aparatos eléctricos para la preparación de todo tipo de bebidas refrigeradas, frías o caliente, incluyendo café, té, y chocolate y/o bebidas de cacao, capuchinos (excepto para máquinas electromecánicas), ollas, cafeteras y máquinas eléctricas para café, cafeteras y máquinas; cartuchos y recambios para estos aparatos y máquinas, incluyendo las cápsulas y las piezas de repuesto para estas máquinas, filtros electrónicos para café, freidoras eléctricas, aparatos de hielo; papel, cartón y artículos de estas materias, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o uso en la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), materiales de enseñanza e instrucción (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje, caracteres de imprenta, clichés, filtros de papel para café y té, bolsas de plástico o de papel para embalaje, bolsas y hojas, hojas de papel (papelería), cajas de acuarelas (artículos para uso en la escuela), suministros para la escuela, grapas, tachuelas, sacapuntas, líquidos correctores, cortadoras de papel, lápices, portaminas, borradores de goma, sobres, carpetas, álbumes de recortes, libros, publicaciones periódicas, almanaques, folletos, cuadernos de escritura o dibujo, catálogos, calendarios, litografías, grabados, pinturas, carteles, mapas geográficos, periódicos, bobinas para cintas de tinta, máquinas de sellado, estampillas postales, tarjetas de felicitación, tarjetas postales, servilletas de mesa, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, filtros y percoladores no eléctricas para café, teteras, tazas para café y té, utensilios y recipientes no eléctricos para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados con éstos), baterías de cocina, platos, tazones, vasos, dulceras que no sean de metales preciosos, vasijas (para bebidas), cacerolas, cajas de vidrio, latas para galletas, cestas de picnic (equipada), incluyendo platos, recipientes para alimentos con aislamiento térmico, botellas aislantes, sacacorchos, abrebotellas, bolsas isotérmicas, cantimploras para viajeros, neveras portátiles que no sean eléctricas, calentadores de biberones que no sean eléctricos, tazones, cestas para uso doméstico, que no sean de metales preciosos, vestuario, calzado, sombrerería, remeras, camisas, faldas, suéteres, sudaderas, blusas, jeans, pantalones, bermudas, vestidos, camisas tipo polo, abrigos, chaquetas, chaquetas de mezclilla, anoraks, chalecos, overoles, chaquetas (blazers), bufandas, echarpes, chales (mantones), combinaciones, petos, calcetines, tobilleras, medias, mallas, pijamas, batas, vestuario para bebés, ropa interior para bebés, mamelucos, gorros para bebés, ropa interior, lencería, corsés, medias, cinturones, bufanda, guantes, corbatas, tirantes, cintas para la cabeza, moda de baño para caballeros y damas, es decir, shorts de baño, trajes de baño, bikinis, gorros de baño, batas de playa, calzado casual y formal para damas y caballeros, calzado de niños, gorras, sombreros, vestuario de trabajo, zapatos de trabajo; pescado, productos de pescado y mariscos, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, pastas para untar, productos enlatados, platos cocinados, congelados o deshidratados, frutas, hongos y vegetales en conservas, congelados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, pulpa de frutas y ensaladas, ensaladas de verduras, pescado, verduras y frutas enlatadas, gelatinas comestibles, polen preparado para la alimentación, esencias de algas para uso alimenticio, semillas de soya conservadas para alimentos, proteínas para el consumo humano, sopas, caldos; sopas espesas, sopas concentradas, jugos de vegetales para uso en la cocina, mantequilla, crema, yogures, quesos, quesos procesados, alimentos de queso procesado, queso tipo cottage, crema agria, queso crema, preparaciones para hacer caldos, productos de patata, patatas fritas,

alimentación; esencias de algas para uso alimenticio; semillas de soya conservadas para alimentos; sopas; caldos; sopas espesas; sopas concentradas; jugos de vegetales para uso en la cocina; mantequilla; crema; yogures; quesos; quesos procesados; alimentos de queso procesado; queso tipo cottage; crema agria; queso crema; preparaciones para hacer caldos; productos de patata, hojuelas de patata, patatas fritas y chispas a base de papa; platos preparados a base de los productos antes mencionados; sucedáneos de leche; bebidas preparadas con leche; postres hechos con leche y postres a base de crema; leche de soya (sucedáneos de la leche); preparaciones proteínicas para consumo humano (leche albuminosa); blanqueadores para el café y / o té (sucedáneos de la crema); mantequilla de maní; cubitos de caldo; conservas; caldos; encurtidos; frutos secos procesados; platos preparados que contengan queso; salsas y cremas de queso procesado para untar; salsas y crema a base de vegetales para untar; mezcla de aperitivos consistiendo principalmente de frutas y frutos secos procesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2012. Solicitud Nº 2012-0007707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013000012).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands, LLC con domicilio en Three Lakes Drive, Northfield, Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONDELEZ INTERNATIONAL como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; alquiler de máquinas expendedoras; demostración de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, a saber, promoción de ventas; información comercial y asesoramiento a los consumidores; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o con fines publicitarios; publicidad, incluso a través de redes informáticas en forma de datos, texto, imágenes, sonidos o todas las combinaciones de los mismos para la venta de productos y servicios de venta al por menor, así como el suministro de información sobre productos para fines publicitarios y de ventas (entendida como información comercial); publicidad en línea en una red de computador (entendida como publicidad a través de redes informáticas); suministro de catálogos de productos a través de Internet; dirección de tiendas de venta al por menor (gestión de negocios comerciales); promoción de ventas para terceros; adquisición para terceros (abastecimiento de productos y servicios para otras empresas, servicios de abastecimiento para terceros); así como agencias de exportación e importación con respecto a una variedad de productos en el campo de la salud, alimentos, bebidas, accesorios y equipos para el hogar, artículos y utensilios para la cocina y el hogar, papelería, electrodomésticos, aparatos eléctricos y productos de imprenta; reunir para el beneficio de terceros una variedad de productos (excluyendo el transporte de éstos) en el campo de la salud, alimentos, bebidas, accesorios y equipos del hogar, artículos y utensilios para la cocina y el hogar, papelería, electrodomésticos, aparatos eléctricos y productos de imprenta para permitir a los clientes ver y comprar los mismos convenientemente de un mayorista (entendido como reunir para el beneficio de otros, una variedad de productos permitiendo a los consumidores observar y comprar adecuadamente esos productos), y también a través de redes informáticas globales (Internet); publicación de catálogos de productos y catálogos de pedidos por correo (entendido como agrapamiento de catálogos de venta por correo y distribución por correo de folletos); promociones de ventas relativas a productos en el campo de la salud, alimentos, bebidas, accesorios y equipos del hogar, artículos y utensilios para la cocina y el hogar, papelería, electrodomésticos, aparatos eléctricos y productos de imprenta; comercio al por menor y servicios de mercadeo, también por medio de redes informáticas globales

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postizas, desodorantes, que no sean para uso personal, preparaciones para purificar el aire, soluciones para lentes de contacto; cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2012. Solicitud Nº Nº 2012-0007706. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013000014).

Priscilla Jiménez Soto, cédula de identidad 6-102-636, en calidad de apoderada generalísima de HR Dynamics Group S. A., cédula jurídica 3-101-622147, con domicilio en Heredia centro, frente a la entrada principal del edificio del Instituto Nacional de Seguros, en el Bufete Salas & Asociados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reclutamiento y selección de personal a nivel nacional y

regional de ejecutivos, personal técnico y administrativo. Administración de nómina de personal, elaboración y revisión de nóminas. Outsourcing de planilla. Outplacement. Coaching, Assessments. Talleres personalizados. Evaluación y desarrollo de talentos. Reservas: de los colores negro, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000315. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012333857.—(IN2013000112).

Robert Vinet, cédula de residencia 112400161634, en calidad de apoderado generalísimo de Tinta y Toner Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-625203, con domicilio en Catedral, avenidas segunda y cuarta, calle 15, edificio 260, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 1, 16 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, 16

Productos de imprenta, artículos de oficina, caracteres de imprenta, y 35 Trabajos de oficina. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011021. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2013331878.—(IN2013000113).

Herberth Campos Ramírez, cédula de identidad 4-0108-0102, Mario Benavides Vílchez, cédula de identidad 4-113-335 y Danilo Garzona Mesenguer, cédula de identidad 3-208-249 con domicilio en Mercedes Norte, 750 metros al norte del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica; Mercedes, Urbanización Santa Inés, 100 metros al norte de la cancha de basketball, Heredia, Costa Rica y Escazú, San Rafael, del Más Por Menos, 100 metros norte, 100 metros este y 100 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica La Inmaculada Centro de Especialidades Médicas como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2013334344.—(IN2013001065).

platos preparados a base de los productos antes mencionados; sucedáneos de leche, bebidas preparadas con leche, postres hechos con leche y postres a base de crema, leche de soya (sucedáneos de la leche), preparaciones proteínicas para consumo humano, blanqueadores para el café y/o té (sucedáneos de la crema), mantequilla de maní, cubitos de caldo, conservas, caldos, encurtidos, frutos secos procesados, platos preparados que contengan queso, salsas y cremas de queso procesado para untar, salsas y cremas a base de vegetales para untar, mezcla de aperitivos consistiendo principalmente de frutas y frutos secos procesados, barras (bocadillos) a base de proteína, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos’, especias, hielo, galletas, obleas, barquillos, bizcochos, chocolate, productos de chocolate, preparaciones vegetales para usar como sustituto del café, infusiones no medicinales, edulcorantes naturales, glucosa para alientos, pasta, sémola, hojuelas de cereales secos, pasteles, bollos, panqueques, tartas, pasteles (empanadas), productos de confitería de azúcar, jalea real para el consumo humano ( no para uso médico), anís, anís estrellado, extracto de malta para alimentos, saborizantes que no sean aceites esenciales, preparaciones aromáticas para alimentos, levadura, aderezos para ensaladas, salsa de tomate, mayonesa, sazonadores, condimentos espesantes para la cocción de productos alimenticios, hierbas (condimentos), especias, hierbas aromáticas en conserva, hielo para refrescos, sandwiches, pizzas, bocadillos hechos de arroz, rollos de primavera, sushi, tabbouleh, tortillas, tacos, platos preparados a base de los productos antes mencionados, extractos de café, bebidas a base de café y preparaciones hechas con café, café helado, sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café, té, extractos de té y preparaciones a base de té, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, azúcar, edulcorantes naturales, preparaciones a base de malta para el consumo humano, goma de mascar que no sea para uso médico, obleas, caramelos, postres, pudines, helados comestibles, helados a base de agua, sorbetes, dulces congelados, pasteles helados, helados, postres helados, polvos y agentes aglutinantes para elaborar helados y / o helados a base de agua y / o sorbetes y / o dulces congelados y / o tortas congeladas y/o helados y / o postres helados, cereales para el desayuno, muesli hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer, pastas, fideos, alimentos que contienen arroz, harina o cereales, también en forma de platos cocinados, pasta y preparaciones de masa para pasteles listas para hornear, salsa de soya, productos para dar sabor o para sazonar alimentos, rábano picante, pepinillos picados (condimento), salsas tipo barbacoa, malvaviscos, comidas a base de cereales, botanas saladas, gelatinas con sabor y endulzadas, mezclas de relleno que contienen pan, comidas empacadas que consisten principalmente de pastas y salsas, salsas de queso, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas isotónicas, limonadas, jugo de tomate, jugos de vegetales (bebidas), pastillas y polvos para bebidas gaseosas, esencias para hacer bebidas, preparaciones para hacer licores, bebidas que contienen fermentos lácteos, bebidas que contienen soya y bebidas no alcohólicas que contienen malta: servicios de comercio minorista y servicios de mercadeo, también por medio de redes informáticas; globales (Internet ) en relación con preparaciones médicas para adelgazar; infusiones medicinales, preparados vitamínicos, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, alimentos y harina láctea para bebés, desinfectantes higiénicos o médicos (excepto jabones), productos anti-insectos, insecticidas, repelentes de insectos, productos antiparásitos, collares antiparásitos para animales, preparaciones para lavar los animales, productos de protección solar (ungüentos para quemaduras de sol), algodón antiséptico, algodón absorbente, toallas, servilletas y pantaletas sanitarias, tampones para la menstruación, almohadillas para la lactancia, preparaciones de esterilización, adhesivos para dentaduras

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interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013334986.—(IN2013001990).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, en condición de apoderado de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN DE UN AINE Y UN AMINOÁCIDO.

La presente invención se refiere a una composición farmacéutica oral que comprende la combinación de una sal de ibuprofeno o S(+)-ibuprofeno con L-arginina y/o sus sales farmacéuticamente aceptables, adicionalmente, vehículos y/o excipientes farmacéuticamente aceptables;

el proceso de fabricación de la composición y el uso de dicha composición con actividad terapéutica sinérgica, indicada para el tratamiento de dolor inflamatorio de moderado a severo, fiebre e inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192; A61K 31/198; A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Senosiain Peláez, Juan Pablo, Arzola Paniagua, Angélica, García-Salgado López, Enrique Raúl. La solicitud correspondiente lleva el número 20120554, y fue presentada a las 13:56:00 del 30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013334988.—(IN2013001991).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de MPT Mustard Products & Technologies INC., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN MATERIAL VEGETAL Y AZÚCAR PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN.

Se describen composiciones y métodos para controlar plagas. Las composiciones comprenden (a) un material disponible de una planta que comprende una cantidad eficaz del producto de descomposición de glucosinolato y (b) azúcar. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/08; A01M 29/12; A01N 43/02; A01N 47/46; cuyo(s) inventor (es) es (son) Wagner, Neil. La solicitud correspondiente lleva el número 20120541, y fue presentada a las 14:14:00 del 22 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013334990.—(IN2013001992).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Clarus Therapeutics, INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES ORALES DE ESTER DE TESTOSTERONA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEFICIENCIA DE TESTOSTERONA QUE COMPRENDE ESTOS. Se proporciona una formulación farmacéutica de undecanoato de tetosterona. También se proporcionan métodos para tratar una deficiencia de tetosterona o sus síntomas con las formulaciones novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/107; A61K 31/568; A61K 47/12; A61K

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMarcas de ganado

N° 2012-1574.—José Antonio Calvo Solís, cédula de identidad 0204910465, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Barrio Las Palmas, costado sur del Super Las Palmas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2012. Exp. 2012-1574.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Vivian Segura De la O., Registradora.—1 vez.—RP2013334110.—(IN2012000472).

N° 2012-1515.—José Luis Aguilar Ramos, cédula de identidad 5-0198-0329, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Katira, de la Escuela de Katira 2 km al norte y 300 metros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2012. Exp. 2012-1515.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013334112.—(IN2012000473).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-

413, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada OVILLO CON HILO DE MÓDULO DE YOUNG ALTO Y MÉTODO PARA BOBINAR EL OVILLO DE HILO.

La invención se refiere a un ovillo de módulo de Young alto, tal como polietileno de alto rendimiento (HPPE). Más particularmente, la invención se refiere a un ovillo en el que el hilo se dispone en el carrete según un patrón de

bobinado dedicado. Además, la invención se refiere al patrón de bobinado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G65H 55/04; cuyos inventores son Danschutter, DE, Evert Florentinus Florimondus, Rabe, Herbert, Goerke, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 20120504, y fue presentada a las 13:18:00 del 03 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013334831.—(IN2013001696).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Plexxikon, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA LA MODULACIÓN DE QUINASA E INDICACIONES DE LA MISMA. Se describen los compuestos y sales, formulaciones, conjugados, derivados, formas y usos de los mismos. En ciertos aspectos y formas de realización, los compuestos descritos o sales, formulaciones, conjugados, derivados, formas del mismo son una o más proteínas quinasas activas tipo Fms, Kit, Flt3, TrkA, TrkB y TrkC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/506; A61K 31/519; A61P 19/00; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Jiazhong, Ibrahim, Prabha, N., Spevak, Wayne, Tsai, James, Ewing, Todd, Zhang, Ying, Zhang, Chao. La solicitud correspondiente lleva el número 20120536, y fue presentada a las 10:56:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier

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NOTARIO CÉDULA CARNÉ RIGE

Karen Valverde Chaves 1-0789-0884 6348 veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Andrea González Rojas 1-1110-0210 14722 veinte de agosto de dos mil doce.

Dora Sunikansky Bojman 1-0399-0537 1854 dieciocho de mayo de dos mil once.

Alexander Miguel Quesada Venegas

1-0536-0681 12349 veintisiete de agosto de dos mil doce.

Allan Hernández Vargas 1-1023-0678 12741 veintiocho de agosto de dos mil doce

Erick Max Duarte Fallas 1-0862-0435 19075 dieciocho de agosto de dos mil doce

Carlos Salvador Fernández Vélez

8-0049-0196 4613 ocho de agosto de dos mil doce.

Mario Céspedes Alvarado 1-0289-0064 1054 cuatro de setiembre de dos mil doce.

Carlos Isidro Rojas Solano

1-0385-0842 10914 veintiuno de junio de dos mil doce.

Mauricio Alberto Granados Chacón

1-0721-0854 5905 veintitrés de agosto de dos mil doce.

Randall Masís Ureña 1-1014-0014 13841 catorce de setiembre de dos mil nueve.

Luis Enrique Arias Muñoz

2-0252-0356 10291 seis de setiembre de dos mil doce.

Rodrigo Alfaro Ramos 1-0206-0166 738 veintisiete de agosto de dos mil doce.

Angie Katyria Cruickshank Lambert

1-1086-0964 15254 veinticinco de setiembre de dos mil doce

Gabriel Castro Benavides 1-1055-0532 18798 veinte de setiembre de dos mil doce

Mariela Castro Vargas 1-1033-0504 15239 veintiuno de junio del dos mil doce.

Carmen María Soto Quirós

1-0496-0009 7738 cinco de octubre de dos mil doce.

Natalia Irene Tacsan Aguilar

1-1135-0045 17358 diez de octubre de dos mil doce.

Marcela Vega Miranda 1-0929-0056 11337 doce de octubre de dos mil doce.

Ricardo Vargas Hidalgo 2-0225-0032 893 veintiuno de setiembre de dos mil doce.

Marco Vinicio Ureña Pérez

2-0541-0251 13896 veintiséis de setiembre de dos mil doce.

Mauricio Alberto López Elizondo

1-0765-0182 7095 veintiocho de setiembre de dos mil doce

Fernando Arias Castro 2-0132-0155 534 tres de octubre de dos mil doce.

Alfonso Murillo Fallas 4-0128-0435 3813 cinco de octubre de dos mil doce

Bryan Jiménez Agüero 1-1224-0196 18421 cinco de octubre de dos mil doce.

Roberto Cambronero Vindas

4-0076-0225 4186 diez de octubre de dos mil doce

Iván Rodríguez Cubillo 6-0197-0778 15441 diez de octubre de dos mil doce

Rafael Ángel Barahona Melgar

1-0338-0860 1292 once de octubre de dos mil doce.

Edwin Osvaldo Rojas Rodríguez

1-0543-0611 2419 diecinueve de noviembre del dos mil doce

Manuel Francisco Zúñiga Sibaja

1-0833-0750 7573 veinticinco de julio del años dos mil seis

Javier Campos Villegas 5-0272-0654 7090 veintinueve de octubre de dos mil doce

Edwin Osvaldo Rojas Rodríguez

1-0543-0611 2419 diecinueve de setiembre del dos mil doce.

Guadalupe Lorena Valverde Carranza

5-0269-0704 8762 veintiséis de julio de dos mil doce

Michelle María Méndez Mussi

1-1125-0932 16977 veintiséis de octubre de dos mil doce

San José, 06 diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-011RNN.—C-44790.—(IN2012117711).

47/14; A61K 47/44; A61K 9/48; cuyo (s) inventor (es) es (son) Dudley, Robert, E., Constantinides, Panayiotis, P. La solicitud correspondiente lleva el número 20120535, y fue presentada a las 10:53:40 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013334991.—(IN2013001993).

El Registro de la Propiedad Industrial. Oficina de Patentes. Hace saber que por resolución de las trece horas del seis de diciembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: MINA DE LÁPIZ DE COLOR BORRABLE a favor de Crayola LLC, de nacionalidad estadounidense, cuyo inventor es: Jacob Leidner, David Hacker de nacionalidad canadiense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2886, estará vigente hasta el veinticinco de junio del dos mil diecinueve: la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 13/00, C08L 27/18, C08K 7/02, B43K 19/02.—San José, a las nueve horas del siete de enero del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013334992.—(IN2013001994).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los

Cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna.

NOTARIO CÉDULA CARNÉ RIGEXinia Vargas Mora

6-0143-0497 NC-146 treinta y uno de diciembre del dos mil once

Carolina Fernández Álvarez

2-0565-0955 NC-165dieciocho de octubre del dos mil doce

Irina Elizondo Delgado

Viviana Patricia Tinoco Monge

1-0611-0556

1-1203-0740

NC-066

NC-162

primero de diciembre del dos mil once

quince de setiembre del dos mil doce

San José, 10 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud N° 119-786-007RNN.—C-7440.—(IN2012117709).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, cesaron como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna

NOTARIO CÉDULA CARNÉ RIGEMaríaGabriela Bolaños Bellido

1-1021-0903 14986 treinta de setiembre del dos mil doce.

Walter Muñoz Tuk 1-0558-0420 4570 cuatro de octubre del dos mil doce.

San José, 10 diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud N° 119-786-008RNN.—C-5780.—(IN2012117710).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

NOTARIO CÉDULA CARNÉ RIGE

Karol Zúñiga Castro 1-0891-0254 11884 treinta de agosto del dos mil doce.

Karen Valverde Chaves 1-0856-0996 10335 seis de setiembre del dos mil doce.

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de Mata de Mora, efectuando la captación en propiedad de Agrícola Mata de Mora. Coordenadas 2207.350 / 549.750. 1. 20,4 y 3 litros por segundo de Pepe, Chinchilla y Ariete efectuando la captación en finca de Carlos Sáenz Roldán, Coordenadas 208.100 / 548.750, 208.100 / 548.630 y 207.340. 2 litros por segundo de El Salto, efectuando la captación en finca de Neftaly Pérez Ramírez, coordenadas 208.500 / 550.700 hoja Istarú. 2,9 litros por segundo del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira e. Coordenadas 207.750 / 549.900. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012117116).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, para uso comercial, cervecería. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013004141).

Exp. 15186P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MN-140 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, consumo humano doméstico. Coordenadas 227.423 / 616.395 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013004154).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 15-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo

del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Jorge Luis Angulo Obando, portador de la cédula de identidad número cinco - doscientos ochenta y nueve-ochocientos cincuenta, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Santa Cruz, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil doce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-046.—C-18800.—(IN2012117715).

Nº 16-2012EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria May Magdalene Brown Porter, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento dieciséis-ochocientos ochenta y tres, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Siquirres, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-047.—C-18800.—(IN2012117716).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

NOTARIO CÉDULA CARNÉ RIGE

Carlos Manuel Lizano ArceJavier Rojas Víquez

Marcia Watson Lockwood

1-0820-0696

9-0103-0939

8-0040-0671

NC-207

NC-175

NC-070

veintiuno de noviembre del dos mil doce.primero de octubre del dos mil docequince de octubre del dos mil doce.

San José, 10 de diciembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-009RNN.—C-6610.—(IN2012117713).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

NOTARIO CÉDULA CARNÉ RIGE

Marlen Moreno Vallejos 5-0283-0798 15070doce de setiembre del dos mil doce.

Elena Escalante Rodríguez 1-0731-0123 6283doce de setiembre del dos mil doce.

Elizabeth Espinoza Herrera 2-0545-0750 14705cuatro de setiembre del dos mil doce.

José Gerardo Martínez Jaikel

1-0875-0553 9159doce de setiembre del dos mil doce.

Abel Gustavo Jiménez Obando

7-0092-0405 5156siete de setiembre del dos mil doce.

Federico Mora Azofeifa 1-0938-0777 12507cuatro de setiembre del dos mil doce.

Ligia Nathalia Pérez Quirós 1-0943-0397 9097veintinueve de setiembre del dos mil doce.

Mayela Elizondo Elizondo 6-0243-0685 13812diecinueve de octubre del dos mil doce

Eduardo Jiménez Araya 2-0469-0368 1749veinte de setiembre del dos mil doce.

Eric Danny Villanueva Moreira

7-0135-0717 17087diecinueve de octubre del dos mil doce.

Andrés Villalta Mata 1-1013-0235 12105diecinueve de octubre del dos mil doce.

Edemir Pizarro Villarreal 7-0101-0935 8730catorce de noviembre del dos mil doce.

Carlos Guillermo Ureña Zúñiga

1-0381-0740 12723cinco de noviembre del dos mil doce.

María Gabriela Bolaños Bellido

1-1021-0903 14986veinte de noviembre del dos mil doce.

Diana Elena Alfaro Montenegro

1-1064-0029 15152veinte de noviembre del dos mil doce

San José, 6 agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-010RNN.—C-13250.—(IN2012117714).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita

concesión para abastecimiento poblacional para ese cantón de los siguientes nacimientos que afloran en Oreamuno, según hoja Istarú: 2,2 y 1,5 litros por segundo de Higuerones 4 y 3 respectivamente, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. Coordenadas 206.250 / 550.200 y 206.350 / 550.320. 0,65 litros por segundo

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para el año 2013, correspondiente al Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go. cr/comprared

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría – Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud 114-600-0109.—C-6110.—(IN2013004125).

PLAN DE COMPRAS 2013- OCIS-DESAFDe conformidad con las modificaciones a la Ley y el

Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2013, correspondiente al OCIS-DESAF, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud 114-600-0110.—C-6110.—(IN2013004129).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLOComunicado al público en general y a proveedores

de bienes y servicios El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento del inciso

G, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto Ordinario del Banco Central de Costa Rica del 2013, y el Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica, se encuentra publicado en la página Web en la dirección www.bccr.fi.cr, en la sección “Presupuesto y Modificaciones”.

Departamento Planeamiento y Control de Gestión.—Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—O. C. Nº 12906.—Solicitud Nº 910-01-0076.—Crédito.—(IN2013006033).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Alejandra Hernández Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3376-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 23543-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Quian Mai Chacón...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Hernández Porras”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013335121.—(IN2013002326).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESSALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSPLAN DE COMPRAS 2013-FIDEICOMISO 872-MS-BNCR

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2013, correspondiente al Fideicomiso 872-MS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go. cr/comprared

Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-0108.—C-7050.—(IN2013004123).

PLAN DE COMPRAS 2013-GOBIERNO CENTRALDe conformidad con las modificaciones a la Ley y el

Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa que el Plan de Compras

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Programa anual de comprasCon base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2013 del Depósito Agrícola de Cartago S.A.

Cuenta Presupuesto Descripción Monto en colones Periodo de Inicio

1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 13.625.000,00 I y II semest.

1.02.02 Servicio de energía eléctrica 6.500.000,00 I y II semest.

1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 1.200.000,00 I y II semest.

1.02.99 Otros servicios básicos 100.000,00 I y II semest.

1.03.01 Información 150.000,00 I y II semest.

1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 100.000,00 I y II semest.

1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 70.000,00 I y II semest.

1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.980.000,00 I y II semest.

1.04.06 Servicios generales 19.680.000,00 I y II semest.

1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 955.000,00 I y II semest.

1.05.01 Transporte dentro del país 160.000,00 I y II semest.

1.05.02 Viáticos dentro del país 330.000,00 I y II semest.

1.06.01 Seguros 6.858.000,00 I y II semest.

1.07.01 Actividades de capacitación 800.000,00 I y II semest.

1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 200.000,00 I y II semest.

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 27

encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes de Compra”, para ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Tarrazú, 23 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Fernández Monge, Administrador.—1 vez.—(IN2013005976).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPLAN DE COMPRAS 2013

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, comunica que el Plan de Compras de la Institución, se encuentra publicado, a partir de esta fecha, en el sitio web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr y en el portal de la plataforma de compras públicas Merlink: www.mer-link.co.cr.

San José, 18 de enero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 595-00017.—Sol. 595-00017.—C-13180.—(IN2013004168).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA DE PROVEEDURÍALa Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora,

comunica que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del año 2013, se encuentra

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALESREGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013 La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica,

de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en Transparencia/Planes Anuales de Compra.

Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2013004519).

ÁREA DE SALUD LOS SANTOSPROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° de su Reglamento, se informa a todos los futuros oferentes que el Programa de Adquisiciones para el año 2013, así como todas las modificaciones que pueda sufrir, correspondiente al Área de Salud Los Santos, se

Cuenta Presupuesto Descripción Monto en colones Periodo de Inicio

1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 500.000,00 I y II semest.

1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 100.000,00 I y II semest.

1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 1.500.000,00 I y II semest.

1.08.08Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

500.000,00 I y II semest.

1.99.99 Otros servicios no especificados 90.000,00 I y II semest.

2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.150.000,00 I y II semest.

2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 50.000,00 I y II semest.

2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.250.000,00 I y II semest.

2.01.99 Otros productos químicos 150.000,00 I y II semest.

2.02.03 Alimentos y bebidas 500.000,00 I y II semest.

2.03.01 Materiales y productos metálicos 300.000,00 I y II semest.

2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos 150.000,00 I y II semest.

2.03.03 Madera y sus derivados 150.000,00 I y II semest.

2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 300.000,00 I y II semest.

2.03.05 Materiales y productos de vidrio 150.000,00 I y II semest.

2.03.06 Materiales y productos de plástico 100.000,00 I y II semest.

2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 100.000,00 I y II semest.

2.04.01 Herramientas e instrumentos 200.000,00 I y II semest.

2.04.02 Repuestos y accesorios 250.000,00 I y II semest.

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 350.000,00 I y II semest.

2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 730.000,00 I y II semest.

2.99.04 Textiles y vestuario 500.000,00 I y II semest.

2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 250.000,00 I y II semest.

2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 250.000,00 I y II semest.

2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 50.000,00 I y II semest.

2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 1.040.000,00 I y II semest.

5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 1.500.000,00 I y II semest.

5.01.05 Equipo y programas de cómputo 1.500.000,00 I y II semest.

1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 915-02-001.—Crédito.—(IN2013006040).

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LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000004-2104 Adquisición de prótesis urológicas

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 1° de marzo del 2013, a las 10:00 horas.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 28 de enero del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005797).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-2104Por la adquisición de cuchillas para pequeños fragmentos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de febrero del 2013, a las 9:00 horas.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 28 de enero del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005963).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL NORTE

AUDIENCIA PREVIACARTEL A LA LICITACIÓN PÚBLICA

(ENTREGA SEGÚN DEMANDA)Servicios profesionales de recolección, tratamiento

y disposición final de desechos sólidosbioinfecciosos a nivel regional

Se les invita a la audiencia previa el día 21 de febrero del 2013 a las 10:00 a. m. en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, en el Auditorio del II piso. El cartel se entregará en la Unidad Regional de Contratación Administrativa a partir de esta publicación.

San José, 28 de enero del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Msc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2013006027).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del

siguiente proceso de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento CampesinoLa Palmera de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 21 de febrero del 2013, a las 9:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas, cualquier consulta al teléfono 2247-7514.

Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013005968).

ADJUDICACIONESHACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO Nº 2011LN-

000002-CMBYCAdquisición de materiales de limpieza con criterios

sustentables, para las instituciones públicasque utilizan Compr@red

Se avisa a todos los interesados de esta Licitación de Convenio Marco para la Adquisición de Materiales de Limpieza con Criterios Sustentables para las Instituciones Públicas, que utilizan “Compr@

a disposición de los interesados a través de la dirección electrónica:http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/plan-anual-de-compras

San José, 28 de enero del 2013.—Jorge Romero Vargas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7104-2013.—Solicitud Nº 775-185.—(IN2013006041).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013De conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa (RLCA), artículo 7°. Publicidad del Programa de Adquisiciones, la Municipalidad de San Mateo informa que el programa se encuentra disponible en el edificio municipal, sito costado oeste del parque central de San Mateo. Para mayor información, favor comunicarse a los telefax 2428-8367 ó 2428-4967, extensión 103 (Alcaldía) y extensión 110 (Unidad Técnica de Gestión Vial).

San Mateo, 24 de enero del 2013.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013005971).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013

De conformidad con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados, mediante solicitud del mismo al correo o e-mail [email protected] a partir de la presente publicación.

Orotina, 29 de enero del 2013.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013006011).

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-2104

Reactivos para la realización de reticulocitos automatizadosSe comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de febrero

del 2013 a las 10:00 horas.Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 28 de enero del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005794).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000003-2104Por la adquisición de tarjetas para estudio

de grupos sanguíneos y estudio de anticuerposSe comunica: Fecha de recepción de ofertas el 1° de marzo del

2013 a las 9:00 horas.Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 28 de enero del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005795).

LICITACIÓNN ABREVIADA N° 2013LA-000014-2104Reactivo de reacción de polimerasa en cadena (PCR)Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 22 de febrero

del 2013 a las 13:30 horas.Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.crSan José, 28 de enero del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005796).

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 29

red”, que por Resolución de Adjudicación Nº 059-2012-CM, de las 13:20 horas del día 19 de diciembre del 2012, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@red, ingresando a la siguiente dirección: www.comprared.cr, seleccionado la opción: contrataciones-trámite-consulta general-digitando el número de trámite, en la sección información del trámite seleccione la pestaña de Documentos/Notificaciones; descargue el documento con el nombre de “Resolución de Adjudicación Adquisición de Materiales de Limpieza con Criterios Sustentables”.

San José, 10 de enero del 2013.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 109-110-00213D.—Crédito.—(IN2013005972).

LICITACIÓN PÚBLICA CONVENIO MARCO Nº 2011LN-000005-CMBYC

Compra de vehículos para las instituciones públicasque utilizan Compr@red

Se avisa a todos los interesados de esta Licitación de Convenio Marco para la Compra de vehículos policiales para las instituciones públicas, que utilizan “Compr@red”, que por Resolución de Adjudicación Nº 058-2012-CM, de las 8:45 horas del día 13 de diciembre del 2012, se adjudican las opciones de negocio de este convenio marco.

Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en Compr@red, ingresando a la siguiente dirección: www.comprared.cr, seleccionado la opción: contrataciones-trámite-consulta general-digitando el Nº de trámite, en la sección información del trámite seleccione la pestaña de Documentos/Notificaciones; descargue el documento con el nombre de “Resolución de Adjudicación Compra de Vehículos Policiales”.

San José, 13 de diciembre del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 109-110-00113D.—Crédito.—(IN2013005975).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000075-5101

Azatioprina 50 mg. tabletas ranuradasEl ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa

Bioplus Care S. A. por un monto total de $219.700,00 (doscientos diecinueve mil setecientos dólares exactos), vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de enero de 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37183.—C-14100.—(IN2013005792).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-PV

Compra de envases de vidrioLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38546 adoptado en la sesión 2863 (ord), artículo 9°, celebrada el día 23 de enero del

2013, se dispuso adjudicar la contratación por compra de envases de vidrio, a la empresa Vidriera Centroamérica S. A., por un valor de US $675.185,17 I.V.I., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense

de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la

Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 28 de enero del 2013.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2013005789).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Contratación de servicios de limpiezapara Edificio Municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 04-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 28 de enero del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

• Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01 “Contratación de servicios de limpieza para Edificio Municipal”A la señora Juana Doneli Jiménez Benavídez, por un precio

de ¢9.850.420,68 (nueve millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos veinte colones con 68/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013006043).

REMATESAVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSEPOR TERCERA VEZ, REMATE N° 2012-RE-003-02

Remate de vehículos donados por el Instituto Mixto deAyuda Social (IMAS) a la Asociación Cruz Roja

Costarricense (Comité Auxiliar en Acosta)La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº

3-002-045433, comunica a los interesados que rematará al mejor oferente, 01 (un) vehículo donado al Comité Auxiliar en Acosta por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

El bien a rematar se encuentra ubicado en: las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, ubicadas 25 metros al sur del parque Monseñor Sanabria en San Ignacio de Acosta. El mismo puede ser utilizado para inscribir o como chatarra, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), institución que donó el bien.

Pág 30 La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013

El precio base del vehículo es de: ¢4.018.500,00 (cuatro millones dieciocho mil quinientos colones exactos), marca: Subaru, modelo: Legacy, Nº de VIN 4S3BH625146300694, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50 inciso a) de la L.C.A. Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por el vehículo) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según se menciona en el artículo 50 inciso f) de la L.C.A, por el vehículo adjudicado, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo que indique el monto de dinero recibido. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el artículo 50 inciso g) de la L.C.A, que deberá ser cancelada en las cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta corriente número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se debe indicar en el detalle del depósito “Cancelación de adjudicación del Remate Nº 2012-RE-003-02”, de lo contrario no podrá llevarse el bien. Cabe mencionar que en caso que no realice el depósito correspondiente como se indica o que decida retirarse del proceso y no cumplir con la extracción, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, a las 11:00 horas del viernes 22 de febrero del 2013 y los interesados podrán ir a examinar los bienes, cinco días hábiles antes de la fecha del remate, tal y como lo establece el artículo 102 inciso b) del R.L.C.A, para lo cual deben coordinar la visita con la Señorita Rosaura Rodríguez Valverde, Administradora del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Acosta, al teléfono: 2410-3278.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Rubén Rosales Reyes, Analista.—1 vez.—(IN2013004522).

FE DE ERRATASHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESY CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CMBYC (Modificación del pliego de condiciones - Modificación 3)

Licitación de convenio marco para la adquisición y leasingde equipos de cómputo, software y accesorios informáticos

para las instituciones que utilizanel Sistema Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud de los recursos de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-611-2012 recibida el 26 de noviembre del 2012, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 26 de febrero del 2013, a las 10:00 horas. Se avisa que se realizaron diferentes modificaciones tanto a las condiciones generales del cartel como al listado de mercancías del convenio marco. Dichas modificaciones se hicieron con base en lo dictado por la Contraloría General mediante la Resolución R-DCA-611-2012 y al documento de respuesta de las solicitudes de aclaración realizadas por 3 proveedores comerciales el cual se encuentra en el expediente de la licitación en el sistema Compr@red.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@red, en la

dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la Contratación Nº 2012LN-000001-CMBYC en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido febrero del 2013”. Además se podrá consultar el documento de respuesta a las solicitudes de aclaración realizadas mediante el sistema, ingresando también a la pestaña de documentos.

San José, 28 de enero del 2013.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 109-110-00413D.—Crédito.—(IN2013005977).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYCLicitación de convenio marco para la compra de vehículos

para todas las instituciones públicasque utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que en virtud de un error material en la resolución de adjudicación Nº 18-2012-CM, se procede a su corrección, debido a que se consignó erróneamente la moneda adjudicada en colones, siendo lo correcto en dólares para las opciones de negocio de la 1 a la 23, incluidas las opciones alternativas; misma que se encontrarán de forma detalla en el sistema de Compr@red ingresando a www.hacienda.go.cr/comprared, seleccionado la opción: contrataciones-trámite-consulta general-digitando el Nº de trámite, en la sección información del trámite-seleccione la pestaña de Documentos/Notificaciones; descargue el documento con el nombre de “Fe de Erratas a Resolución de Vehículos”.

Todo lo demás permanece invariable.Se procede con la corrección indicada de conformidad con

el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública de aplicación supletoria.

San José, 22 de enero del 2012.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 18245.—Solicitud Nº 109-110-00313D.—Crédito.—(IN2013005978).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000022-PROV

(Modificación N° 1)Servicios de fotocopiado, escaneo y venta de cds y llavesmaya para el edificio de Tribunales de Justicia en Pococí

Se comunica a los potenciales oferentes que se agrega al cartel, en el Anexo N° 1, Especificaciones Técnicas, la siguiente cláusula:

“1.29 Observaciones: Toda mención en el pliego de condiciones de: catálogos, nombres marcas, especificaciones y otras indicaciones que llegaren a corresponder a determinadas casas comerciales, deben tomarse únicamente a título de referencia, pues han sido citados únicamente con el fin de identificar, describir e indicar las características de los objetos deseados para mayor claridad de los participantes y desde luego, se aceptan mejoras y ventajas. Cuando se mencione la marca de algún artículo o característica inherente a él, se entenderá que puede ser suplido en forma equivalente, pero de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de la marca señalada.” Demás términos y condiciones se mantienen invariables,

igualmente, la fecha de apertura se mantiene invariable para el 14 de febrero del 2013 a las 10:00 horas.

San José, 30 de enero del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013005767).

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REGLAMENTOSECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANODE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que los Ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico centroamericano:

a- Ministerios de Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior.RTCA 61.01.03:12 Calzado y sus partes. Requisitos de Etiquetado.Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles,

de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr /prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected], Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 17902.—Solicitud 111-210-00009.—(IN2013005755).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICALa Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 12 de la

sesión Nº 21-11/12-G.E., de fecha 27 de marzo de 2012, aprobó derogar el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria, publicado en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2010; y en su lugar aprobar el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional para que se lea de la siguiente manera:

La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de diciembre de 1971, y de conformidad con los artículo 4, incisos b), 28 inciso m), 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica, y 24 y 24 bis del Código de Ética Profesional acuerda lo siguiente:

CONSIDERANDO:1°—Que la Junta Directiva General, en aquellos casos que la

situación especial del miembro sancionado lo amerite, se encuentra facultada para imponer a sus miembros una ejecución condicional de la sanción disciplinaria o la reducción del período de inhabilitación.

2º—Que el beneficio de la ejecución condicional de la sanción y el beneficio de la reducción del período de inhabilitación no constituye un derecho de los miembros investigados, sino una potestad que posee la Junta Directiva General para otorgar un trato preferencial, una gracia, o un beneficio a aquellos profesionales que infringieron la ética profesional.

3º—Que todo aquel que disfrute del beneficio de la ejecución condicional de la sanción o el beneficio de la reducción del período de inhabilitación, quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se impongan al efecto, así como a la estricta vigilancia y supervisión por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

4º—Que en atención a las razones expuestas, y con la finalidad de regular adecuadamente la aplicación, vigilancia y supervisión del beneficio de la ejecución condicional de la sanción y del beneficio de la reducción del período de inhabilitación, en aras de velar siempre por el decoro de la profesión, y no hacer nugatoria la finalidad de las sanciones disciplinarias, se emite el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO DELA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA SANCIÓN

DISCIPLINARIA Y LOS CURSOS DEACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO IDel beneficio de la ejecución condicional

Artículo 1º— Para ser acreedoras al beneficio de la ejecución condicional de la sanción, establecido en el artículo 24 del Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, las personas físicas o jurídicas a quien se le conceda, no deberán tener sanciones previas y deberán haber aprobado un curso de actualización profesional. Adicionalmente, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que encomiende la Dirección Ejecutiva del CFIA, a través del Departamento de Responsabilidad Solidaria, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas. En ningún caso el plazo de este beneficio será inferior al término de la sanción impuesta.

Artículo 2º—A quien se le conceda una ejecución condicional de la sanción tendrá un plazo máximo de dos semanas, contados a partir de la firmeza del acuerdo sancionador, para comunicarse con los Departamentos de Registro y Responsabilidad Solidaria, a efectos de coordinar la disponibilidad y la asignación del o los proyectos y los cursos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, el miembro sancionado no se ha comunicado con esos Departamentos, se entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor. La valoración de la justificación quedará a cargo del Departamento de Responsabilidad Solidaria, quien en caso de no aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo al Departamento de Registro.

Artículo 3º—El plazo del beneficio acordado por la Junta Directiva General, empezará a correr a partir de la asignación del proyecto. Por su parte, la expiración del plazo de la sanción se tendrá por cumplido hasta que el miembro sancionado haya ejecutado a satisfacción de la Junta Directiva General los trabajos asignados, previo informe de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 4º—El beneficio de la ejecución condicional de la sanción, queda sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del miembro sancionado:

a) No ser sancionado durante el período del beneficio por una nueva falta disciplinaria.

b) Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos que se impongan.

c) Mantener un orden estricto en el manejo y control de la documentación que se le confíe y que se genera durante el desarrollo de sus actividades.

d) Acatar las observaciones e indicaciones formuladas por la persona designada por el CFIA para el seguimiento de la ejecución condicional de la sanción.

e) Mantener en todo momento una actitud de compromiso, respeto, responsabilidad, fidelidad y lealtad con el trabajo asignado.

CAPÍTULO IIDel curso de actualización profesional

Artículo 5º—Aquellas personas que hayan sido sancionadas por la Junta Directiva General, y que no reúnan las condiciones para recibir el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, podrán ver reducido el período de su inhabilitación, de conformidad con lo que se indique en este Reglamento, si optan por llevar y aprobar un curso de actualización profesional.

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Artículo 6º—Las personas señaladas en el artículo anterior, contarán con un plazo de dos semanas calendario, contadas a partir de la firmeza del acuerdo sancionador, para comunicarse con el Departamento de Registro de este Colegio, con fin de dejar constancia que aceptan el beneficio concedido por la Junta Directiva General. Si transcurrido dicho plazo, el miembro sancionado no se ha comunicado con ese Departamento, se entenderá que desistió del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Artículo 7º—En ningún caso se concederá este beneficio a personas que ya hayan llevado este curso en una ocasión.

Artículo 8º—El beneficio de la reducción de la sanción será aplicado de conformidad con los siguientes criterios:

a.- Faltas graves: aquellas en las que la sanción es igual o superior a los doce meses de inhabilitación. En este caso, si la persona, física o jurídica, lleva y aprueba el curso de actualización profesional, la pena se reducirá en tres meses.

b.- Faltas de mediana gravedad: aquellas en que la sanción impuesta de inhabilitación es igual a seis meses y menor de doce; en cuyo caso la reducción de la sanción por llevar y aprobar el curso de actualización será de dos meses.

c.- Faltas leves: aquellas en que la sanción impuesta es igual a un mes y menor a seis meses de inhabilitación. En tal caso, por llevar y aprobar el curso de actualización profesional, la reducción será un mes.

CAPÍTULO IIIDisposiciones Generales:

Artículo 9º—La asistencia al curso de actualización profesional es obligatoria, tanto para las personas que son beneficiarios de la ejecución condicional de la sanción, como de quienes se adhieren al beneficio de la reducción de la sanción. Las llegadas tardías de más de treinta (30) minutos, serán consideradas como una ausencia injustificada y harán que se tenga por no aprobado el curso.

Con la debida justificación, aportando los documentos respectivos, las personas obligadas a asistir el curso podrán tener una ausencia justificada al curso. La valoración de la justificación quedará a cargo del Departamento de Registro, quien en caso de no aceptar la excusa presentada, deberá comunicarlo al interesado.

Artículo 10.—La asistencia al curso de actualización profesional, en el caso de las personas jurídicas, deberá ser cumplida por quien ostente la representación judicial de la empresa, como por el miembro que se encuentre inscrito como “profesional responsable”. En caso que la empresa tuviere registrado más de un profesional responsable, la empresa deberá escoger a uno de ellos, quien tendrá la obligación de asistir al curso. En ningún caso se permitirán sustituciones de los responsables de asistir al curso.

Artículo 11.—En el caso que se constate el incumplimiento de las condiciones en las cuales fue otorgado el beneficio de la ejecución condicional de la sanción o bien, se incumpla con la asistencia al curso de actualización profesional, el Departamento de Registro procederá de oficio con la revocación del beneficio concedido, y aplicará la sanción correspondiente. Esa situación le será comunicada al interesado.

Artículo 12.—En el caso que acaezca una nueva sanción disciplinaria, y el miembro haya venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas durante el beneficio concedido, se reconocerá el período transcurrido, por lo que el profesional descontará únicamente la parte de la sanción que dejó de cumplir. Cumplido el período de la primera sanción, la segunda sanción será aplicada de manera íntegra.

En el caso de las personas a quienes se les haya concedido el beneficio de la reducción de la sanción, y aún se encuentren en la fase de ejecución de esa sanción, se les mantendrá esa reducción, pero no podrán volver a contar con este beneficio en el futuro.

Artículo 13.—El miembro tendrá el derecho de renunciar a los beneficios que se indican en este Reglamento, debiendo así comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva. Dicha renuncia deberá ser remitida al Departamento de Registro para la anotación y aplicación de la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Artículo 14.—Contra las decisiones del Departamento de Registro, cabrá el recurso de apelación ante la Dirección Ejecutiva, el cual deberá ser presentado en el plazo de tres días contados desde la comunicación de lo resuelto.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.13 de diciembre de 2012.—Ing. Olman Vargas Zeledón,

Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—1 vez.—O. C. Nº 891-2012.—Solicitud Nº 984-07-12.—C-165460.—(IN2012117732).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PROYECTO REGLAMENTO DE ACERASDEL CANTÓN DE ZARCERO

CAPÍTULO IAlcances y definiciones

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones y siglas:Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.Predio: Terreno o bien inmueble.Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles.Poseedor: Quien posee o tiene algo en su poder.

CAPÍTULO IIDeberes y derechos de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Zarcero.

a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

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f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.Artículo 4º—La Municipalidad de Zarcero velará por el

cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionatorio correspondiente en aquellos casos en los cuales se detecte un infractor a las disposiciones de este Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.

Artículo 5º—Corresponde a los Departamentos de Construcciones y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.

Artículo 6º—La Municipalidad de Zarcero realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días hábiles a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá rembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario, o copropietarios en forma proporcional del inmueble, así como a los poseedores por cualquier título, el pago de los servicios u obras realizadas por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ningún convenio suscrito entre particulares, que exima al propietario, copropietario o poseedor, del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIIConstrucción de aceras

Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Zarcero, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 12.—La Municipalidad de Zarcero notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 13.—Especificaciones técnicas para la construcción de aceras: en cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de concreto cepillado, losetas de concreto o adoquines. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.

b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1,80 m.

c) La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente a la existente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e) La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

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f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g) Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio.Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l) Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.

m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para

garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios

de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.

CAPÍTULO IVElementos circundantes

Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2,50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2,50 m de altura.

Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días naturales para resolver.

CAPÍTULO VDestino de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este ReglamentoArtículo 20.—Los montos anuales recaudados por

motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—El costo por metro lineal de demolición será ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y el metro lineal de construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez mil colones); según el Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva, Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VIDerogatorias

Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o mayor jerarquía.

Artículo 23.—Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Enero del 2013.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. 001751.—Solicitud 120-0015-12.—C-135320.—(IN2012117734).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-24-2013.—Tejera Mathew Rómulo Antonio, panameño, pasaporte 1631193, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Geología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013001640).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Damián Leonardo Calvo de León, cédula de identidad Nº 1-1246-0887, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Administración de Tecnologías de Información, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. 20121608.—Solicitud Nº 615-00018.—C-28200.—(IN2012117733).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,

Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Angostura-Freehold), en finca inscrita en Folio Real 3-155600-001 - 002, plano catastrado C-162363-1994, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito sexto Pavones, el inmueble se ubica aproximadamente de la iglesia de Javillos, desviándose 2.3 km al noroeste de la carretera principal, sobre camino de lastre, la propiedad se ubica a la izquierda de la vía.

El inmueble es propiedad de Mario Alberto Arrieta Suárez, cédula de identidad 3-239-082, mayor, casado, agricultor, derecho 01 y Margot Rivera Bocarino, cédula de identidad 1-710-552, mayor, casada, ama de casa, derecho 02, ambos vecinos de Javillos de Pavones, asentamiento Yama, casa a mano izquierda número 97.

La naturaleza del terreno es lote 61, terreno de agricultura, según plano catastrado C-0162363-1994, linda al norte: lote 60, al sur: IDA, al este: lote 62 y 64 y al oeste: IDA.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue valorado en la suma de ¢2.539.621,20 (dos millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintiún colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 1016-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.539.621,20 (dos millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos veintiún colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 1016-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones en propiedad de Mario Alberto Arrieta Suárez, cédula de identidad 3-239-082, mayor, casado, agricultor, derecho 01 y Margot Rivera Bocarino, cédula de identidad 1-710-552, mayor, casada, ama de casa, derecho 02, ambos vecinos de Javillos de Pavones, Asentamiento Yama, casa a mano izquierda Nº 97.

La propiedad cuenta con varias actividades entre ellas: cultivos de caña de azúcar que es entregada al Ingenio Atirro localizado en el distrito de la Suiza, café que es llevado al Beneficio de Santa Rosa localizado en el distrito de Santa Rosa, dispone de un área de descanso ó barbecho que se encuentra al costado este del sitio de torre y cuenta con un área dedicada a potrero utilizada para la crianza de ganado. En la propiedad existe un camino interno que permite el acceso hasta el sitio de torre.

La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos ni tampoco servicios tipo 1 que son aceras y cordón de caño. La mayoría de los linderos están definidos por cercas en poste mixto con cuatro hilos de alambre de púas en buenas condiciones, excepto el sector sur no presenta ningún lindero definido. La propiedad tiene una forma irregular y no presenta alguna condición de riesgo.

Según plano de catastro C-162363-1994 tiene un frente a camino público de 139,47 m del vértice 13 al 2, la mayor parte del frente se encuentra a nivel de la carretera. Cuenta con una calle de lastre en regular estado. El acceso al inmueble es posible en vehículos tanto de doble tracción cono sencillos. Dentro de la misma se encuentra una bodega de materiales que no es afectada por el paso de la línea de transmisión. La topografía se clasifica en la categoría accidentada con pendientes aproximadas de 30%.

El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará el derecho de servidumbre existente en una franja de terreno cuyos propietarios son Mario Alberto Arrieta Suarez y Margot Rivera Bocarino. La servidumbre eléctrica y de paso forma una figura similar a un trapecio, con las siguientes medidas aproximadas: 186,24 m de base mayor, 159,29 m de base menor y de altura 30,00 para un área de 5183,00 m² y se ubica en el sector medio de la propiedad.

Tanto el área establecida como el área nueva de la servidumbre ingresan a la propiedad por el sector suroeste en la colindancia con IDA.-Reserva, con un ancho de 30 m y una longitud de 183,57 m. El área de afectación total es de 5183,00 m², lo cual corresponde a un 13.55% del área total de la propiedad. Ambas servidumbres de la línea salen por la colindancia noreste con calle pública.

La línea ingresa a la propiedad por el sector suroeste en la colindancia con IDA.-Reserva con un azimut de 271º25’26”, pasando la propiedad en el sector medio hasta salir por la colindancia noreste con la calle publica con el mismo azimut; la información anterior fue brindada por el departamento de Topografía del P.T.R.H.B. con relación al área de afectación de la servidumbre. La zona afectada por la línea está conformada por un área de potrero, cafetal y área en barbecho. En el sector del potrero y del barbecho es ligeramente ondulada, el área del cafetal cuenta con una topografía más pronunciada.

Los linderos de la franja de servidumbre son al norte: Calle pública y parcela Nº 60 del IDA, al sur: IDA. - Reserva, al este: Resto de la propiedad, y al oeste: Resto de la propiedad.

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Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria, S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión

número 5991 del 13 de junio del 2012.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho,

Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. 2887.—Solicitud 815-00036-DJI.—C-144780.—(IN2013004169).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVAN° 2012-439

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barbilla de Batán de Matina.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes

de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Barbilla de Batan de Matina, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barbilla, Distrito de Batán Cantón de Matina provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y seis, asiento número seis mil trescientos cuarenta y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2012-1961 del día 02 de noviembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-068 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 37

Acuerda • Otorgar la delegación de la Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barbilla Distrito de Batan Cantón de Matina provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta.

• Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2130.—Solicitud 870-00200.—C-126220.—(IN2012117735).

N° 2012-440Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artolita.Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de

la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.Resultando

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Artolita de Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artolita, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y ocho, asiento número dieciséis mil setecientos trece.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° RCH-2012-822 del día 17 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-069 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda• Otorgar la delegación de la Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Artolita, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y dos.

• Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2130.—Solicitud 870-00201.—C-126220.—(IN2012117736).

Pág 38 La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013

N° 2012-441Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Dos, Cariari, Pococí Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,

constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Campo Dos, Cariari, Pococí, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Dos, Distrito Cariari, Cantón Pococí, Provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil doscientos cincuenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y ocho, asiento número seis mil setecientos cuarenta y dos.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2012-1455 del día 06 de setiembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-070 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda• Otorgar la delegación de la Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Dos, Distrito Cariari, Cantón Pococí, provincia de Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil doscientos cincuenta y siete.

• Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2130.—Solicitud 870-00202.—C-126220.—(IN2012117737).

N° 2012-442ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Planes de Belén.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la

Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra

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agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando1º—Que la participación de la comunidad o sociedad

civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Planes de Belén de Carrillo, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Planes de Belén, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil nueve, asiento número ciento treinta y un mil setecientos siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, por memorando N° RCH-2012-822 del día 17 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-5316 del 20 de noviembre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-071 del 20 de noviembre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de

las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP¬MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

Acuerda• Otorgar la delegación de la Asociación Administradora

del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Planes de Belén, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve.

• Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

• Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2130.—Solicitud 870-00203.—C-126220.—(IN2012117738).

N° 2012-443ASUNTO: Adquisición y constitución de un derecho de

servidumbre de paso, para la instalación de tubería de conducción. Sr. Luis Fernando Monge Monge y otros

Considerando:1º—Que el Departamento de Diseño de la UEN Programación

y Control, mediante memorando SUB-G-AID-PYC-A-2012-1339, del 03 de setiembre del 2012, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir y constituir un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso, con una longitud de 35,32 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 211,92 metros cuadrados, con un rumbo de oeste a este, conforme al plano catastrado Nº SJ-1616124-2012, para el Proyecto de Acueducto de San Ignacio de Acosta.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 217862 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de 10331,13 metros cuadrados, propiedad de los señores Luis Fernando Monge Monge, cédula Nº 1-576-521 y Jorge Arturo Monge Monge, cédula Nº 1-576-522.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-030, del 4 de junio del 2012, valoró la servidumbre así:

AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE:“B.9. DESCRIPCIÓN DEL TERRENO DONDE SE

LOCALIZA LA SERVIDUMBRE:El terreno donde se localiza la servidumbre tiene una forma

irregular, destinada al asentamiento de viviendas, el área restante es inculto y se observan algunos cultivos, principalmente café.

La topografía de la finca madre es bastante pronunciada, observándose laderas con porcentajes mayores al 50%.

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El acceso a la propiedad de la finca madre se da por medio de calle pública que interseca con la vía principal hacia San Ignacio de Acosta.

La servidumbre a constituirse es una franja de terreno de 6 metros de ancho por 35,32 metros de longitud, con un área a constituir de 211,92 metros cuadrados...

B.10. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE A CONSTITUIRSE:

Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:

1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.3- Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso

subterránea.4- Investigación de valores en la zona; criterio profesional de

peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5- Uso actual del terreno.6- Motivo del avalúo.7- Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre

(0.45%)De acuerdo a la investigación realizada en campo; se determinó

un lote tipo con características similares al área de la servidumbre con un área de 564 m², con frente a calle pública, sin cunetas y obras para la evacuación de aguas pluviales, con pendiente ondulada y un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢39 000,00.

Considerando las características de la finca madre donde se localiza la servidumbre, que las pendientes son pronunciadas con porcentajes entre el 15% al 60%, que no se encuentra urbanizada y que su actual es agrícola.

Que la finca madre no tiene obras para la evacuación de aguas pluviales, ni aceras ni cunetas y que esta área es susceptible para la construcción de obras civiles y tomando en cuenta que la franja de terreno destinado para la servidumbre se encuentra en una zona con pendientes relativamente pronunciadas; por criterio profesional se aplicaron los factores por área, pendiente, regularidad, servicios y uso del suelo para determinar un factor global por depreciación de 0,44 lo cual fija un valor unitario por metro cuadrado para la franja de servidumbre en ¢17 210,50.

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As X VUT X Pts

Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As = Área de la servidumbre (211,92 m²).

VUT = Valor unitario por metro cuadro de terreno (¢17 210,50).

Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 211,92 m2 X ¢17 210,50 X 0.45

VDC = ¢1 641 261,66

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢1 641 261,66

B.11 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:Por la ubicación de la servidumbre a constituir dentro de la

finca madre, se considera que el daño al remanente solo afectará a la mitad de la finca; de modo tal que el área a afectarse por el daño al remanente es de 4 953,65 m2.

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito se aplica un promedio pesado para obtener el valor unitario del área remanente el cual se fija en un monto de ¢15 131,13 por metro cuadrado, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X RaDonde:Dr = Daño al remanenteAr = Área Remanente (10331m²/2-211,92) = 4 953,65m²)Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢15 131,13)Ra = Relación de áreas (0,0410255616)Dr = 4 953,65 m2 X ¢15 131,13 X 0,0410255616Dr = ¢3 075 039,84

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢3 075 039,84

B.11. VALOR DE LA OBRA CIVILDentro de la franja a constituirse la servidumbre no se

localiza ningún tipo de construcción u obra civil. Por lo anterior se estima el valor en ¢0,00VALOR DE LA ESTRUCTURA = ¢0,00

B.12 DETERMINACIÓN DEL MONTO A PAGAR POR LOS CULTIVOS

Se establece en el lugar que no existe algún tipo de cultivo que sea susceptible de determinar indemnización alguna, puesto que no causaría algún daño aparente la constitución de la servidumbre, por consiguiente se estima el valor en:

VALOR DE LOS CULTIVOS = ¢00,00C.1) POR TANTO:Se fijan los siguientes valores:

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre (211,92 m²) ¢ 1 641 261,66

Valor del daño al remanente ¢ 3 075 039,84

Valor de las obras ¢ 0.00

Valor de los cultivos ¢ 0.00

Total de la indemnización ¢ 4 716 301,50

Valor en letras: Cuatro millones setecientos dieciséis mil trescientos un colones con cincuenta céntimos”.

4º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

5º—Que mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PyC-2012-1489, de fecha 28 de setiembre del 2012, del Departamento de Topografía de la UEN Programación y Control, se indica que la servidumbre que se requiere no se ve afectada por las servidumbres trasladadas que se encuentra inscrita sobre el inmueble a los tomos 296 y 372, asientos 160106 y 19005, respectivamente.

6º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso, con una longitud de 35,32 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 211,92 metros cuadrados, con un oeste a este, descrita en el plano catastrado Nº SJ-1616124-2012, para el Proyecto de Acueducto de San Ignacio de Acosta. El terreno sobre el cual se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el Partido de San José, del Registro Público al sistema de folio Real matrícula Nº 217862 submatrículas 001 y 002, con un área total según registro de

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 41

10331,13 metros cuadrados, propiedad de los señores Luis Fernando Monge Monge, cédula Nº 1-576-521 y Jorge Arturo Monge Monge, cédula Nº 1-576-522.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012¬031, del 04 de junio del 2012, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢4.716.301,50 (cuatro millones setecientos dieciséis mil trescientos un colones con cincuenta céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir la servidumbre de interés.

5º—Notificar a los propietarios, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte de los propietarios, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición y constitución del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese. Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2130.—Solicitud 870-00204.—C-126220.—(IN2012117739).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA quien interese: Se le avisa al señor Gerardo Rodríguez

Jara, número de cédula 1-0824-0334, mayor, demás calidades desconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00093-2012, correspondiente a la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yanciny Rodríguez Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N° 141-00093-2012.—Oficina Local Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-21780.—(IN2013003436).

Se le comunica a Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:00horas de 8 enero del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Kendall Gabriel Chimbaco Suazo y se le otorgó su abrigo temporal en Albergue Institucional hasta por seis meses, además, el PANI se arrogó su representación legal.

Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como otro posible recurso para la reubicación de su hijo, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-0124-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Francela Rivera López, Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62252.—C-17160.—(IN2013003438).

A María Dolores López García, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del nueve de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Johanna del Socorro López García en el Albergue de Grecia. 2) Brindar seguimiento psicológico a la presente situación y realizar las coordinaciones respectivas con la alternativa de protección. 3) Brindar atención psicológica a la persona menor de edad Johanna del Socorro López García de parte de la alternativa de protección. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00018-2010.—Oficina Local de Grecia, 10 de enero del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62254.—C-13220.—(IN2013003439).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOSPARA EDUCACIONEl Consejo Directivo reunido en sesión N° 44-11-2012, con

fecha 13 de noviembre de 2012, acordó: publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Balance de Situación y el Estado de Excedentes y Pérdidas al 30 de junio de 2012, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADOAL 30 DE JUNIO 2012

ActivoActivo Circulante

Efectivo ¢249.386.420,94Inversiones Transitorias 7.486.000.000,00Cuentas por Cobrar 37.097.014,13Intereses por Cobrar 96.291.602,30Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1) 5.070.603.814,65Menos: Estimación para Incobrables (3) 49.478.380,43 5.021.125.434,22 __________________

Total Activo Circulante ¢ 12.889.900.471,59

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Otros Activos

Préstamos al Cobro a Largo Plazo 48.246.334.311,98Menos: Estimación para Incobrables (3) 470.598.852,60 47.775.735.459,38Préstamos en Ejecución a Largo Plazo 71.346.593.974,45Menos: Préstamos en Proceso Desembolso (2) 22.501.805.583,42 ______________________Préstamos en Ejecución Neto 48.844.788.391,03Menos: Estimación para Incobrables (3) 476.443.549.27 _______________________ 48.368.344.841,76 Préstamos en Cobro Judicial 1.139.096.146.63Menos: Estimación para Incobrables (3) 11.185.540.19 ______________________ 1.127.910.606.44Terreno (4) 1.180.579.220,00Edificios e Instalaciones (4) 679.775.770,70Menos: Depreciación Acumulada 2.165.918,05 ____________________ 677.609.852,65Mobiliario y Equipo de Oficina 110.645.289,71Menos: Depreciación Acumulada 72.986.498,68 _______________________ 37.658.791,03Vehículo 33.997.032,00Menos: Depreciación Acumulada 20.762.754,50 ______________________ 13.234.277,50Equipo para Comunicaciones 64.288.217,07Menos: Depreciación Acumulada 22.065.876.48 ____________________ 42.222.340.59Equipo Electrónico 457.304.271.18Menos: Depreciación Acumulada 289.060.412.32 ____________________ 168.243.858.86Equipo Educacional y Recreativo 1.237.625.00Menos: Depreciación Acumulada 1.237.578.00 ___________________ 47.00Equipo Médico y de Laboratorio 928.847.60Menos: Depreciación Acumulada 465.004.10 ___________________ 463.843.50Maquinaria y otros Equipos 55.972.181.14Menos: Depreciación Acumulada 24.661.083.90 ___________________ 31.311.097.24Depósito en Garantías 1.258.230.00 _________________Total Otros Activos ¢ 99.424.572.465.95

Total Activo ¢112.314.472.937.54

Pasivo y PatrimonioPasivo a Corto Plazo

Cuentas por Pagar 13.379.284.78Retenciones por pagar 1.204.350.43Cuentas por Pagar Diversas 29.941.805.99Amortizaciones de Crédito por Clasificar 36.982.241.36Por pagar a otros (cheques anulados) 811.600.00 _________________Total Pasivo a Corto Plazo ¢82.319.282.56Otros PasivosFondos en Administración 1.251.144.06 ________________Total Pasivo ¢83.570.426.62PatrimonioSuperávit Asignado (5) 95.137.222.818.32Superávit No Asignado (6) 6.238.139.297.82Superávit por Revaluación de Terrenos 1.096.033.165.43Superávit por Revaluación de Edificios (7) 542.801.328.31Superávit Devengado Bancos 36.150.987.87Total Patrimonio 103.050.347.597.75Excedente del Periodo 9.180.554.913.17Total Pasivo Más Patrimonio ¢112.314.472.937.54

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROSAL 30 DE JUNIO 2012

ACTIVO1. Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se

estimaron en ¢10.457.000.000.00 de los cuales se han recuperado ¢5.386.396.185.35

2. Los Préstamos en Proceso de Desembolso, son compromisos adquiridos con los prestatarios, a los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios. Los desembolsos se realizan por períodos según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en la solicitud de crédito.Al 30 de junio de 2012, CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢22.501.805.583.42 respaldados por las Inversiones Transitorias, la diferencia se estima captarlo de futuros aportes de bancos y recuperaciones de cartera.

3. El Consejo Directivo en la sesión N° 5-2-2008 documento N° 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó fijar a partir del primer semestre de 2008, la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial, porcentaje que se encuentra vigente.

4. Incluye el monto correspondiente al terreno y la construcción de la propiedad ubicada en el Cantón de Coronado, distrito San Rafael, adquirida por CONAPE en un proceso de remate.PATRIMONIO

5. Superávit AsignadoCorresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

6. Superávit No AsignadoCorresponde al Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación presupuestaria, más los intereses devengados por las Inversiones y los devengados por los Préstamos en Ejecución. a. Superávit LibreCorresponde a todos aquellos Recursos Financieros que eventualmente se pueden utilizar para atender gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.b. Superávit EspecíficoCorresponde a todos aquellos Recursos Financieros que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo y cuyo origen se fundamenta en una Ley, alguna disposición especial o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional.El Superávit No Asignado, lo constituyen mayoritariamente las Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.

Superávit al 30 de junio de 2012

Superávit Asignado ¢95.137.222.818.32

Superávit No Asignado *** 6.238.139.297.82

Superávit por Revaluación de Terrenos 1.096.033.165.43

Superávit por Revaluación de Edificios 542.801.328.31

Superávit Devengado Bancos 36.150.987.87

Total ¢103.050.347.597.75

*** De este Superávit No Asignado por la suma de ¢6.238.139.297.82 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢22.501.805.583.42

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7. Superávit por Revaluación de EdificiosEn esta cuenta se realiza el rebajo por la suma de ¢16.470.733.99, debido a que en el año 2003 no se ajustó el valor de la construcción de la Casa Anexo Este con base en el avalúo AV.ADM N° 395-2001.

8. De conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, el Superávit Presupuestario tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación.

Estado de excedentes y pérdidas (combinado)del 1° de enero al 30 de junio 2012

IngresosIntereses y Comisiones s/ operaciones Crediticias ¢4.006.586.846.56 ________________Total Ingresos ¢4.006.586.846.56GastosAdministración General 1.051.917.312.25Depreciación 31.939.457.10Operaciones crediticias incobrables 219.081.233.16 ___________________Total de Gastos ¢1.302.938.002.51Excedente de Operación ¢2.703.648.844.05Ingresos CorrientesVenta Otros Servicios Financieros y Seguros 184.589.003.72Intereses Gobierno Central (LP) 194.976.665.44Intereses Gobierno Central (CP) 3.724.844.44Intereses Gobierno Central (Fondo de Garantía) 9.313.407.80Intereses Gobierno Central (Fondo BID) 12.286.346.62 Otras Rentas Act. Financ. Cuentas Ctes. Bancos Estatales 1.921.338.98Otros Varios no Específicos 458.319.02Otros Reintegros en efectivo (INS) 84.618.017.18Transferencias Corrientes Sector Público 2.732.620.902.93Transferencias Corrientes Sector Privado 3.252.397.222.99 ______________________Total Ingresos Corrientes ¢6.476.906.069.12Excedente Total del Periodo ¢9.180.554.913.17

“El resultado de comparar los ingresos totales con los egresos totales, se denomina excedente, lo cual corresponde a recursos financieros cuyo destino específico es la aplicación de desembolsos según los compromisos contractuales formalizados con los prestatarios, obligaciones financieras que se prolonga por varios periodos fiscales, según sea el plan académico del estudiante.

A partir de lo anterior, la realidad de este excedente no corresponde a recursos de programas sin ejecutar, sino a la obligatoriedad de transferir fondos de un periodo fiscal a otro, para atender la programación de los gastos según el avance en la carrera de los estudiantes”.

MBA. Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E. Villalobos A, Auditora Interna.—1 vez.—O. C. 24022.—Solicitud 906-0005.—C-320820.—(IN2013004554).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago

comunica que, en sesión ordinaria realizada el 4 de diciembre del 2012, en el artículo N° 14 del acta Nº 195-12, y de acuerdo con la normativa vigente y consideraciones de orden legal y de beneficio para los contribuyentes, aprobó en forma definitiva la resolución general administrativa, mediante la que se aprueba descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales del año 2013.

Considerando:1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4º—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

5º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

6º—Que el artículo 69 del Código Municipal indica que “…Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

7º—Que para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

8º—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

9º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 9,75% anual.

10.—Para los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2013 debe fijarse en un 7,50% Bienes Inmuebles y para Patentes Municipales 6,50% durante el primer trimestre del año 2013(enero, febrero, marzo). Dichos porcentajes obedecen a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles, indica que no podrá superar la tasa básica pasiva (Artículo 25 Ley Nº 7509), en tanto que para el Impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo racionalmente y considerando la magnitud que en los ingresos tributarios tiene ese tributo, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

RESUELVE:Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos

contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, correspondiente al año 2013, a más tardar el 31 de marzo del 2013.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2013 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual será 7,50% (siete coma cincuenta por ciento), y de 6,50% (seis coma cincuenta por ciento), para el Impuesto de Patentes Municipales, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2013).

Rige a partir del 1° de enero del 2013 y hasta el 31 de marzo del 2013.

Guisella Zúñiga Hernández, Jefa de Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2012113349).

TARIFAS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica

que, en sesión ordinaria realizada el día 4 de diciembre del 2012, en el artículo N° 6 del acta Nº 195-12, se aprobó la actualización de las tarifas del servicio de recolección de basura, el cual se establece de la siguiente manera:

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Recolección de basura Tasa mensual (en colones)

Tipo de usuario Por metro linealde frente de propiedad

Residencial, instituciones públicas y religiosas 175,00

Comercial e industrial 437,50

Rige treinta días después de la presente publicación de acuerdo al artículo Nº 74 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Jefa de Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2012113352).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 1106 a nombre de Pedro Miranda Martínez, cédula de identidad Nº 6-104-1332 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—11 de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013002225).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANAAnte la Dirección de Registro de la Universidad

Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciada en Medicina y Cirugía, inscrito en el tomo tres, folio quince, asiento cuatro mil cincuenta, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 30 de mayo del 2006, a nombre de Cindy Tashanni Earl Brown, cédula de identidad número 1-1103-0745. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de deterioro. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2013002240).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍALa Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición

del título de Licenciatura Enfermería que expidió esta universidad a la señora Karla Madrigal Duarte, cédula de identidad número 1-1029-428; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad bajo el tomo I, folio 218, número 4414, se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013002265).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura Enfermería que expidió esta universidad al señor Hugo Jiménez Burgos, cédula de identidad número 6-157-220; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad bajo el tomo I, folio 11, número 243, se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013002266).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Bachillerato en Enfermería que expidió esta universidad al señor Mauricio Mora Rodríguez, cédula de identidad número 2-537-302; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de

la Universidad bajo el tomo I, folio 432, número 9535, se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013002267).

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa que expidió esta universidad a la señora Damaris Paniagua Soto, cédula de identidad número 2-440-480; el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad bajo el tomo I, folio 324, número 6719, se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Ligia Meneses Sanabria, Rectora.—Lic. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(IN2013002268).

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y

público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 726; correspondiente a la semana número fija 3; documentos registrados a nombre: Jovel Asch Silvia, cédula: 1 0309 0503 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Bianka Corea Corea, Jefa Departamento Reservaciones.—RP2013335090.—(IN2013002333).

PROYECTOS MAVIC DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMAProyectos Mavic de Cariari Sociedad Anónima, cédula

jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos ochenta, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a la escuela Campo Kennedy, comunica a sus interesados, que su socio Marvic Villalobos Cortés, con cédula de identidad cinco-cero ciento ochenta y nueve-cero ciento treinta, ha solicitado la reposición de su certificado de diez acciones por motivo de extravío del mismo. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la dirección de su domicilio social. Limón, Pococí, Cariari, cien metros al este del supermercado Palí, Oficina WP Abogados, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Villalobos Cortes, Presidente.—RP2013335129.—(IN2013002334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZFLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor León Montoya Hernández, cédula N° 4-0092-0893, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S 523 de fecha 7 de enero del 2004, por la cantidad de 44.800 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2013002109).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSOLERA BENNETT S. A.

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio se avisa que Solera Bennett S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-007635, va a reponer la acción número 130 del Costa Rica Country Club. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2290-7452, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Rodolfo Jiménez Borbón, cédula 1-263-884.—Representante de Solera Bennett S. A.—RP2013335074.—(IN2013002373).

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 45

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Ing. Rolando Murillo Alfaro, IC-15110, OA-560669; Arq. Alvin Soto Bolaños, A-18916, OC-558553; Arq. Joseph Todorov Sánchez, A-19761, OL-552824-EX; Ing. Esteban González Mora, IC-19502, OC-565821; Ing. Luis Martin Chasi Prestinary, IC-5332, OC-542290; Ing. Álvaro Mata Leitón, IC-3316, OC-560377; Ing. Gilberto Chacón Sarmiento, IC-21353, OC-566699; Ing. Keilor Marín Zamora, IC-11906, OC-344438; Ing. Armando Obando Piedra, IC-4367, OC-563221; Ing. Luis Fernando Quirós Alvarado, IC-9846, OC-571649-EX; Ing. Zvi Wigoda Haratz, IC-20910, OC-558298; Ing. Iván Javier Vargas Contreras, IC-10454, OC-570153; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-574174; Arq. Nicolás Murillo Rivas, A-0724, OC-577232; Ing. Víctor Cantillano Morán, IC-14695, OC-504580; Ing. Enrique Paz Aberle, IC-15415, OC-578084-EX, OC-578070-EX; Arq. Edwin Busto Ávila, A-17357, OC-579419; Ing. Mario Maffio Castillo, ICO-16056, OC-496318, OC-513671, OC-491240; Arq. Everardo Hurtado Rivera, A-23154, OC-548713; Arq. Esteban Navarro Godínez, A-14669, OC-573278; Ing. Guillermo Rodríguez Gutiérrez, IC-6408, OC-539730, OC-539693; Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-576453; Arq. Manuel Calderón Hernández, A-4823, OC-554829; Arq. Verónica Navarro Fennell, A-17003, OC-548910; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OG-575719; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918, OC-579683, OC-577123; Arq. José Hernández Herrera, A-16154, OV-561012; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-570022; Arq. Isabel Cubero Toruño, A-9689, OL-575530; Arq. Paul Prifer Lepar, A-10518, OC-556933; Ing. David Ovares Mora, ICO-18945, OC-519785; Ing. Marcela Centeno Leal, ic-15387, OA-570461-EX, OA-570458-EX; Ing. Paula Andrea Ballar Álvarez, IC-19492, OC-533675; Ing. Federico Gamboa Asch, IC-1020, OC-561278; Ing. Jaime Molina Ulloa, IC-1859, OC-562151; Ing. Jorge Gómez Sánchez, ICO-5196, OC-550284, OC-504048; Arq. Guido Muñoz Solano, A-14253, OC-506202, OC-543209, OC-551767; Arq. José Mauricio Cerdas Salas, A-20182, OC-582241; Ing. Alexander Vega Vásquez, ICO-21021, OC-572736; Arq. Greivin Fallas Jiménez, Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-579494; Ing. José Antonio Suárez Serrano, IC-9309, OC-512344; Ing. Constancio Umaña Arrollo, IC-6766, OC-487450; Arq. Arturo Bustos Ortiz, A-8789, OC-576098; Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-586758; Arq. Greivin Fallas Jiménez, A-22504, OA-567398.

18 de enero del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—O. C. 047-2013.—Solicitud 984-11-13.—C-135380.—(IN2013004158).

Comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Álvaro Segura Murillo, A-8118, OC-475518; Arq. Alejandro Schmidt Corrales, A-5199, OC-547372; Ing. Rodolfo Humberto Díaz García, IC-5472, OC-558035; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-519796; Arq. Asdrúbal Valerio G., A-4985, OC-464326; Arq. Flavio Esteban Villareal Rocha, A-9813, OA-557564; Ing. Sindy Lucía Rivas Camacho, IC-16128, OC-520176; Arq. Josué Alexander Gamboa Calvo, A-11459, OC-558875; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-457915; Ing. Carlos Rosas Barboza, IC-21899, OC-566437; Ing. Hugo Salas Rojas, IC-19928, OC-515756; Ing. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618, OC-568409, OC-547084; Arq. Mariano Ureña Ureña, A-9166, OC-566748; Arq. Edgardo Mora Morales, A-3027, OC-546155; Arq. Liz Murillo Araya, A-18579, OC-554140; Ing. Guillermo Campos Ramírez, IT-17718, Protocolo 14753; Arq. Joan Chaves Paniagua, A-17582, OC-554625-EX; Arq. Milena Fonseca Gutiérrez, A-21222, OC-523397; Ing. Eduardo E. González Alvarado, IC-12096, OC-568533; Ing. Wendy Blanco M., IC-16758, OC-544795; Arq. Enrique Chryssopoulos Álvarez, A-9784, OC-526472; Arq. Javier Morales Ramírez, A-11321, OC-523182; Arq. Milena Fonseca Súarez, A-21222, OC-576608; Ing. Edgardo Chaves Cordero, IC-9291, OC-468987; Ing. Marco Salazar Retana, A-17875, OC-564207-EX; Arq. Abel Castro Laurito, A-3942, OC-555336; Arq.

Zeidy Zárate Sandí, A-6313, OC-570556; Arq. Rodolfo Hernández Paniagua, A-22798, OC-575082; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154, OC-540332; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835, OC-559240 y OC-574296; Ing. Juan de Jesús López Barahona, IC-10027, OC-534505; Ing. Marvin Rodríguez Esquivel, IC-4046, OC-533101; Ing. Juan Carlos Sáenz, IC-13014, OC-546228; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno, A-15509, OG-571324; Ing. José Enrique Vásquez Segura, IT-2831, Protocolo 17793; Arq. Mario Cortés Mesén, A-9503, OC-578360; Arq. Willie Byfield Drummonds, A-11734, OC-511742; Ing. Chalberth Villalobos Chaves, IC-14494, OC-550021-EX; Ing. José Martín Serrano Solano, IC-5404, OC-493605; Arq. Sebastián Vargas Badilla, A-20802, OC-566393; Arq. Danilo Dobles Gutiérrez, A-4073, OC-489748; Arq. Daniel Lacayo Crespo, A-3835, OC-567270; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OG-567045; Arq. Juan Pablo Marín Orozco, A-19945, OC-578555.

21 de enero del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes, Jefe.—O. C. 048-2013.—Solicitud 984-12-13.—C-129740.—(IN2013004162).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICALa Junta Directiva comunica a los colegiados(as), empresas

consultoras, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados y empresas consultoras, según los Acuerdos de Junta Directiva Nº 8, de la Sesión Ordinaria Nº 2350-2012, celebrada el 13 de abril de 2012 y el Acuerdo Nº 37 de la Sesión Extraordinaria 2360-2012 del 28 de mayo de 2012, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas consultoras se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Nº Carné Colegiado Cuotas

1 026982 Agüero Chavarría Maximiliano 10

2 016510 Agüero Mora Carlos Antonio 10

3 005114 Aguilar Bruno Ana Catalina 14

4 016915 Alfaro Sandi Jorge Luis 10

5 026072 Alvarado González Edín 15

6 012383 Alvarado Zeledón Oki Grace 15

7 027226 Álvarez Villalobos María De Los Ang. 10

8 024632 Amador Arroyo Edwin 13

9 017874 Araya Barquero Priscilla María 14

10 012267 Araya Marín José Manuel 13

11 009439 Arce Campos Allan Gerardo 10

12 013573 Arguedas Zúñiga Félix 11

13 003459 Arroyo Ramírez Rubir Alberto 12

14 008110 Astorga Claudet Jorge Arturo 12

15 010100 Barquero Aguilar Elodia 14

16 025688 Barrantes Lacayo Jessica María 11

17 008820 Barrantes Moreno Gerardo 10

18 023728 Barrientos Jiménez José Antonio 14

19 011354 Barrios Rojas Cinthia Patricia 10

Pág 46 La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013

Nº Carné Colegiado Cuotas

20 022874 Benavides Arce Noilyn María 15

21 012236 Bonilla Castillo Henry 11

22 026171 Brenes Valverde Giovanny Antonio 14

23 020513 Broun Jackson Patricia 10

24 023902 Cáceres Mora Ricardo Alberto 15

25 022787 Calderón Cortés Óscar Julián 10

26 006734 Calvo Calvo Gerardo 11

27 022084 Campos González Keilor 15

28 021580 Campos Larios Luis Armando 15

29 021437 Campos Rodríguez José Luis 11

30 011475 Campos Salazar Mario Alberto 12

31 026775 Carballo Hernández Alejandro 11

32 022912 Cárdenas Casares Manuel Antonio 10

33 005812 Cascante Duarte Carlos Luis 13

34 020684 Castro Rueda Elio 14

35 026514 Centeno Mora Óscar Javier 13

36 008542 Céspedes Quirós Mario Alberto 13

37 23590 Chacón Salas Roena 10

38 025983 Chavarría Hernández Paula 15

39 022125 Chavarría Núñez Cristino 10

40 024152 Chaves Hernández Sofía 10

41 012258 Contreras Espinoza Fernando 14

42 020396 Contreras Tenorio Elizabeth 14

43 025417 Corrales Solera María De Los Ángeles 15

44 025931 Coto González Minor Vinicio 13

45 017335 Cova Cedeño Antonella 12

46 020767 Delgado Delgado Luis Fernando 14

47 021502 Díaz Chavarría Natalia María 14

48 014403 Fallas Araya Marianela 11

49 026265 Ferguson Mora Joyleen Joaura 14

50 011804 Fonseca Barahona Ronulfo 14

51 019208 García Aguilar Juan Carlos 15

52 016393 Gómez Loría Juan Pablo 13

53 020222 González Castillo Vivian Vanessa 11

54 004926 González Chacón Teresita 12

55 016888 González Mora Leidy 11

56 018027 Granados Mora Cesar Pablo 15

57 007385 Guido Rodríguez Marco Antonio 15

58 018136 Gutiérrez Badilla Freddy 12

59 022794 Guzmán Campos Andrea 14

60 014868 Hernández Osti Franco Alberto 11

61 024354 Jaubert Rosales Shirley 11

62 003434 Jiménez Agüero Roberto 13

Nº Carné Colegiado Cuotas

63 024729 Jiménez Gómez Nancy Marcela 12

64 020498 Jiménez Mena Lidieth 10

65 012609 Jiménez Rueda Amelia Patricia 13

66 021414 Kim Jun Dante 13

67 020971 Leitón Esquivel Gabriel 12

68 026820 López García María Sofía 12

69 008415 Lowis Pérez Edna Lucrecia 10

70 011374 Madrigal Campos Lissette 14

71 006812 Medrano Moreira Rodolfo José 13

72 009859 Mena Flores Ivannia Isabel 10

73 004354 Mena Ramírez Gloriela Alicia 12

74 006693 Monge Salas Luis Fernando 10

75 022973 Montes Balarezo Carlos Andrey 10

76 012818 Montoya Retana Jenny 12

77 007094 Mora Hernández Jaime 12

78 020576 Mora León Sandra 13

79 015917 Mora Ramírez Gina María 12

80 015869 Morales Mosqueira Kattia Lorena 13

81 026384 Moreno Angulo Eric 14

82 005786 Muñoz Gómez Osvaldo de Jesús 14

83 005787 Murillo Blanco Hilda 12

84 017209 Murillo Mora Xinia Jeannette 13

85 011498 Murillo Zamora Rosa 13

86 022027 Navarro Cerdas Gustavo Adolfo 12

87 18979 Ortiz Sanabria Virginia María 11

88 15384 Peraza Salazar Marco Aurelio 10

89 18466 Pérez Salazar Juan Carlos 10

90 22473 Pizarro Berrocal Sara 13

91 7684 Porras Arguedas Karen Patricia 15

92 10048 Porta Núñez Martha Irene 14

93 3267 Quirós Araya José Melizandro 14

94 18568 Quirós Quesada Mauricio Esteban 10

95 22262 Ramírez Berrocal Xinia María 10

96 8519 Ramírez Rojas Jimmy Edgardo 14

97 23028 Retana Restani Javier Alberto 11

98 10903 Reyes Gatjens María Virginia 10

99 26670 Robinson Henry Javier 13

100 2717 Rodríguez Acevedo Marlon 14

101 22492 Rodríguez Gómez Alfredo 14

102 21216 Rodríguez Vargas Johanna Vanessa 14

103 19086 Rojas Arias Sylvia 12

104 7113 Salgado Brenes Xinia 10

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 47

Nº Carné Colegiado Cuotas

105 26596 Sánchez Chaverri Vladimir 12

106 21685 Sánchez Loaiza María Cristina 13

107 22872 Sáurez Sandí Iván 12

108 24753 Segura Mora Diana 13

109 4365 Segura Sánchez Jimmy 13

110 11256 Solís Chacón Rolando Alejandro 11

111 2804 Solís Mata Errol 14

112 5452 Solís Mata Mirna Del Rocío 13

113 19231 Solís Rodríguez Randall 13

114 23520 Solís Segura Brayan 13

115 3347 Soto Ureña Marlon Eduardo 10

116 16154 Trujillo Sibrian Herberth Mauricio 13

117 26154 Ureña Muñoz Henry Manuel 14

118 20153 Ureña Robles Juan Carlos 13

119 15371 Vargas Pacheco Javier 10

120 17769 Vargas Ramírez Sandra María 11

121 22969 Vilanova Vargas Jessica 12

122 14792 Villalta Molina Ángela María 12

123 22396 Zeledón Montero Georgina 14

Nº Carné Empresa1 C00039 Estrategias Empresariales de CR2 C00092 Inhaco S. A.3 C00113 Gretrog S. A.4 C00120 Educos S. A.5 C00175 Volio Capital S. A.6 C00177 Proyectos de Desarrollo Urbano Pdu7 C00242 Carrillo & Consultores S. A.8 C00251 Grupo Libertad Galvez y Cordero S. A.9 C00276 Instituto Kaikaku S. A.10 C00290 Estymerc S. A.11 C00295 Complexus CCG S. A.12 C00297 Centro Estudios La Nueva Perspectiv13 C00298 Instituto de Altos Estudios14 C00304 UMC Soluciones Q y A S. A.15 C00308 Grupo Garbo Internacional S. A.16 C00310 Fundación Ilides17 C00312 Cliente Rey Consultores S. A.18 C00313 Interglobal Consultores y Auditores

19 C00314 Consultorías y Serv. Técnicos de Guanacas. CSTG S. A.

20 C00315 Consultora de Estrategia y Negocio22 C00324 Datametric Sociedad Anónima23 C00326 Eva Comercial Quinientos Seis S. A.

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Jonathán Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013002112).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del

ocho de octubre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Dimar Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula décima, del pacto constitutivo, disminuyéndose su capital social.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—RP2013334303.—(IN2013000882).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl suscrito notario hago constar y dejo constancia que en mi

protocolo que es el tomo once se están protocolizando las sociedades 3-101-541940 S. A., Alta Seguridad Sago S. A. y Asociación Administradora del Acueducto de Barrio los Montoya de Salitral. Es todo.—Santa Ana, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013334371.—(IN2013001111).

Por escritura otorgada el siete de enero del dos mil trece, a las ocho horas, Vermivora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil setenta y cuatro, reforma la cláusula de administración del pacto social y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013334373.—(IN2013001112).

Por escritura otorgada el siete de enero de dos mil trece a las ocho horas, Pepitico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta, reforma la cláusula de administración del pacto social y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013334374.—(IN2013001113).

Por escritura número trescientos seis, otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil doce, Carlos Manuel Montero Camacho, María Lucía Cordero Romero, Marianela Montero Cordero y Jacob Felipe Montero Cordero, constituyen Montecor TZU Sociedad Anónima. Representación: Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013334378.—(IN2013001114).

Por escritura número trescientos diecinueve, otorgada en esta notaría, a las diez horas del ocho de enero del dos mil trece Grupo Esmo de Tarrazú Sociedad Anónima, protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013334379.—(IN2013001115).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2012, la sociedad del domicilio de Alajuela denominada Importadora Noba de Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos por medio de los cuales aumenta su capital social y elige nueva junta directiva.—Alajuela, 26 de noviembre del 2012.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—RP2013334380.—(IN2013001116).

Por escritura número treinta y nueve, protocolo 3, otorgada ante la notaria Estrella Lizano Gutiérrez, a las diez horas del 21 de diciembre del 2012, se constituye la Fundación Sierra To Sea Institute-Costa Rica, domiciliada en la provincia de Heredia, Belén, de Intel 100 metros oeste, Residencial Hacienda Belén, casa 8-A. Se constituye esta fundación como una organización no gubernamental, sin fines de lucro con el fin de generar información científica, educación ambiental y proyectos de conservación de desarrollo humano.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013334381.—(IN2013001117).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 54, visible al folio 37 frente del tomo 2 de mi protocolo, Compañía Agropecuaria Tinita S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, 7 de enero del 2012.—Lic. Enrique Montoya Morales, Notario.—1 vez.—RP2013334383.—(IN2013001118).

Pág 48 La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil once, el suscrito Eugenio Ortiz Boulanger, cédula nueve-cero trece-doscientos sesenta y cuatro, fue debidamente autorizado para protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora J V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho ocho cero cuatro. En la cual se conoce renuncia y nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2013334386.—(IN2013001119).

Por escritura número treinta y dos-veinticuatro otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se procede a fusionar por absorción las sociedades: tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro, y la compañía tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cinco S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cinco, siendo tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro S. R. L. la sociedad prevaleciente.—San José, 8 de enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013334387.—(IN2013001120)

Por escritura número noventa y siete-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del siete de enero del año dos mil trece, se modifican las cláusulas correspondientes al domicilio, la representación, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Idearius Corp of Costa Rica CCB S. A..—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013334388.—(IN2013001121).

Por escritura número noventa y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero del año dos mil trece, se modifican las cláusulas correspondientes al domicilio, la representación, se nombra vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal y se otorga poder general de la compañía Maldives Pemba Business S. A.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2013334389.—(IN2013001122).

Mediante escritura número treinta y uno del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Quick Service Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013002207).

Mediante escritura número ciento doscientos ocho-siete otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Guitart Productions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289354. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013002209).

Mediante escritura número ciento doscientos ocho-siete otorgada ante la notario Laura Granera Alonso, a las 8:30 horas del 15 de enero del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Castillo y Ortiz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-289354. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013002210).

Ante esta notaría y por escritura número 83 de las 15:15 horas del 27 de abril del 2012, se ha liquidado la empresa Mar de la Serenidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cuarenta y cinco

mil doscientos diecisiete, y por parte de Marcia Rivera Castro.—Santo Domingo de Heredia, veintisiete de abril de dos mil doce.—Lic. Luis Edgardo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013002215).

Ante esta notaría y por escritura número 82 de las 15:00 horas del 26 de abril del 2012, se ha liquidado la empresa Reva de Alajuelita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200884, y por parte de Antonio Retana Gómez y Margarita Vargas Mesén.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de abril del dos mil doce.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013002216).

Ante esta notaría y por escritura número once, se protocolizó acta de asamblea número 2, de las 8:00 horas del 07 de octubre de 2010, se modificó el nombre de la Oto Rino Sociedad Anónima, a Ksolomay Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez..—(IN2012002217).

Mediante escritura número uno-nueve otorgada a las ocho horas del día quince de enero del dos mil trece, de la notaria Madreen Arguedas Molina, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones Maariv Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291403, mediante la cual se sustituyó el presidente y se nombra en su lugar al señor Ricardo Murillo Álvarez, por lo que resta del periodo social. Es todo.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Maureen Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013002223).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Osa Murcia T Y C S. A. a las 12:00 horas del 10 de diciembre del 2012. Presidente. Thomas Henry Northen.—Al ser las nueve horas del día siete de enero del dos mil trece.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2013002232).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Comercial del Sur Zúñiga Villalobos Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013335010.—(IN2013002335).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Inversiones Mora Carrion Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013334011.—(IN2013002336).

Ante mi notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar la Sociedad Distribuidora Lacaza C Y C Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013335012.—(IN2013002337).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de setiembre de dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Mova Sociedad Anónima.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013335024.—(IN2013002338).

Asociación para la Defensa de la Vida nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 14 de enero del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2013335026.—(IN2013002339).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil doce, la sociedad Almaqui S. A., realiza modificación al pacto constitutivo únicamente en cuanto a su domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013334027.—(IN2013002340).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de febrero del año dos mil once, la sociedad Bodegangas S. A. realiza modificación al pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013335028.—(IN2013002341).

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Por escritura otorgada ante el notario Carlos Guardia Gutiérrez, a las ocho horas del once de enero del dos mil trece. Se constituyó GT Home Experts Sociedad Anónima, domiciliada en: Santa Rosa de Tamarindo de Santa Cruz. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Con plenas facultades.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2013335629.—(IN2013002342).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 14 de enero de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Salazar Avales e Hijos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009596.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013335031.—(IN2013002343).

Por escritora autorizada en San José, a las 10:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Ganadera El Descanso Nicoyano S. A., por la que se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013335034.—(IN2013002344).

Por escritura autorizada en San José, a las 9 horas, de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Churin Setenta y Ocho S. A., por la que se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013335035.—(IN2013002345).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas, de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José JackySandra S. A., por la que se modifica cláusula primera del pacto social.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013335036.—(IN2013002346).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 18 de diciembre del 2012, la sociedad Ramos & Marin Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640336 acordó disolver y liquidar la misma, al amparo del Código de Comercio y Ley N° 9024. Se cita y emplaza a todos los interesados para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335037.—(IN2013002347).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y dos de mi tomo veintiséis se protocolizó acta de disolución de la sociedad Burford Compañy S. A.—Santa Ana, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013335038.—(IN2013002348).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas, del 14 de enero del 2013 se acordó la disolución de la sociedad: Grupo Casino Universal S. A., representada por la señora: Neice Quirós Matamoros.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013335039.—(IN2013002349).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizaron actas de Importaciones Tricia S. A., en que se modifica el pacto social.—Lic. Martin Manieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013335041.—(IN2013002350).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2012, se protocolizó acta de Esquina Atlética S. A., en que se modifica el pacto social.—Lic. Martin Manieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013335042.—(IN2013002351).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera La Ceiba S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del pacto social.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013335043.—(IN2013002352).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de enero de 2013, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Stetin S. A. en virtud de la cual se acordó reformar

la cláusula novena del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013335044.—(IN2013002353).

Los señores Cinthia Medina Navarro y Xinia Campbell Ramírez constituyen una sociedad anónima denominada Corporación XC Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil doce. Es todo.—San José, trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013335045.—(IN2013002354).

Los señores Mario Alberto Blanco Zeledón y Ever De Los Ríos Opsina constituyen una sociedad anónima denominada Corporación Río Mar RM Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de enero del dos mil doce. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil doce.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013335046.—(IN2013002355).

José Luis Orozco Sibaja, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres y Andrea Isabel Miranda Rojas, cédula de identidad número dos-cero quinientos ochenta y seis-cero trescientos treinta y cinco, constituyen la sociedad denominada Quintazul Mar Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa trescientos veinte metros este de Aserradero Maderas Finas San Luis, entrada Barrio Jazmín. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil trece.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013335047.—(IN2013002356).

Por escritura de las 8:00 horas del 14 de enero del 2013 otorgada ante esta notaría pública, rectifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Finca Filial E Diez La Riviera Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Eslava Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013335048.—(IN2013002357).

Por escritura de las doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de: Xantasis Hidroasistidas S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013335051.—(IN2013002358).

Ante esta notaría, en San José, al ser las siete horas del once de enero del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta y se nombra subgerente de la sociedad RSI Tree Boa at Sixty Two S. R. L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinte mil trescientos dos.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2013335053.—(IN2013002359).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Finca Parajeles S. A. capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio Santo Domingo de Heredia, representación presidente secretario y tesorero conjuntamente, plazo social 100 años.—San Pablo de Heredia a las quince horas del día once de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013335055.—(IN2013002360).

A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Publicitarios Etimaxx Ltda., en la cual se eliminan las cláusulas décima cuarta y décima quinta del pacto social y se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013335056.—(IN2013002361).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación para la Educación Financiera Integral (FUPEFI), domiciliada en San José, Santa Ana, del Restaurante Maxis, cincuenta sur, cincuenta oeste y cincuenta sur. Plazo social perpetuo a partir del veinticuatro de diciembre de dos mil doce. Fundador Marcos Elías Mora Madrigal.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—RP2013335057.—(IN2013002362).

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Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforman las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del pacto social de la sociedad 3-102-656537 S. R. L.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013335071.—(IN2013002372).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casmat Asesores en Recursos Humanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013335075.—(IN2013002374).

Mediante escritura pública número 187-7 de las 8:00 horas del 14 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Crecer Urbina y Asociados S. A.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2013335078.—(IN2013002375).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 14 de enero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Anclo Soportería de Costa Rica S. A., domiciliada en Heredia, cédula jurídica 3-101-573104, modificándose la cláusula 7 de la administración, nombrándose nuevo presidente y secretario.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013335081.—(IN2013002376).

Ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, comparecieron los señores Konstantinos Christofileas y Jexsy De Los Ángeles Anchía Varela, dueños de la totalidad de las acciones de KCJAV Kalamata S. A., cédula jurídica 3-101-514177 mediante la cual acuerdan disolver la sociedad.—Heredia, 11 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2013335083.—(IN2013002377).

En mi notaría por escritura a las 10:30 horas del 8 de octubre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Tilotina S. A. por la cual se modifica la cláusula referente al domicilio.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013335084.—(IN2013002378).

Por escritura número 124-45 otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las 17:00 horas del 22 de marzo de 2011 se constituyó la entidad jurídica denominada Hijos de Alberto Ramírez S. A. Presidente Alberto Ezequiel Ramírez Solano. Capital social: ¢1.000.000.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2013335085.—(IN2013002379).

Mediante escritura de las 8:00 horas, del 15 de enero de 2013, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Porcina Toledo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-453150, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013335087.—(IN2013002380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corsa del Pacífico C.L.K. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Escazú, 14 de enero del 2013.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2013335089.—(IN2013002381).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 10 de diciembre de 2012, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almacén Rodolfo Leitón Arias e Hijos S. A.—San José, 15 de enero del 2013.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013335092.—(IN2013002382).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de enero del dos mil trece, se protocolizó la disolución de la sociedad Inmobiliaria D Y B y Asociados Limitada, todo de conformidad con

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Rines del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos siete mil ochocientos treinta y uno, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013335059.—(IN2013002363).

Yo Evangely María Pérez Campos, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: Luis Bernardo Castillo Lubker, con cédula 1-1566-977, Hertha Lubker Chavarría, con cédula 6-249- 281, Luis Alberto Castillo Chavarría, con cédula 6-168-840 han constituido una sociedad denominada Lubker S. A., publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 14 de enero del 2013.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013335060.—(IN2013002364).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lasolbecad S. A., cédula jurídica número 3-101-529871, mediante la cual se nombraron presidente y secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Curridabat, San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013335062.—(IN2013002365).

Mediante escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de diciembre de dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones M.J. Treinta de Abril Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2013335063.—(IN2013002366).

Por escritura pública número cincuenta otorgada en esta notaria al ser las nueve hacas del catorce de enero del dos mil trece, compareció ante la suscrita notaría del señor Luis Claudio Cordero Vargas, casado una vez, comerciante, cédula dos-quinientos trece-ochocientos cuarenta y cuatro a protocolizar un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima.—Naranjo, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2013335064.—(IN2013002367).

Por escritura en Heredia, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil trece, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Fastred Soluciones Digitales S. A. Se reforman artículos primero, quinta, novena del pacto social, se nombre junta directiva y fiscal.—Heredia, catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—RP2013335065.—(IN2013002368).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Overseas Connections Incorporated-Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José, Mercedes de Montes de Oca, del INEC cincuenta metros al sur, Oficentro Floryfam, oficina número dos; capital: cien mil colones exactos. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Edgar Del Valle Monge, Notario.—1 vez.—RP2013350066.—(IN2013002369).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil trece, se constituyó la empresa Finca Las Gemelas Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013335067.—(IN2013002370).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito se disolvió sociedad anónima denominada Juanita Villalobos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle veintisiete, avenida segunda, casa número doscientos veintinueve.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013335069.—(IN2013002371).

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de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2013335104.—(IN2013002392).

Ante esta notaría, mediante escritura número 01-6 de fecha 11 de enero del año 2013 se protocoliza asamblea extraordinaria del día 13 de agosto del 2012, de la sociedad Transportes Pérez Pegonza S. A., cédula jurídica 3-101-503052, en la cual se modifica junta directiva y reforma estatutos sociales.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013335107.—(IN2013002393).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro sociedad anónima. Se reformaron cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2013335108.—(IN2013002394).

Por escritura 332, de las 18:00 del 9 de enero 2013, se modifica el domicilio social de Rey del Noreste S. A.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—RP2013335109.—(IN2013002395).

El día 8 de diciembre del 2012 se constituyó ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad denominada Tico Imports Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, se suscribió capital social y se nombró Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013335113.—(IN2013002396).

Por escritura número 32 de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2012, el notario Omar Rolando Brenes Arroyo en su tomo 30, protocoliza acta de asamblea general de 3-101-616475 s. a., se modifica clausula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Omar Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013335114.—(IN2013002397).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintisiete de setiembre de año dos mil dos, en escritura pública se modificó la junta directiva y razón social de la sociedad Kabuki Restaurante cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cuatro cero cinco tres siete, y siendo su presidente José Luis Matarrita Medina. Es todo.—Quince de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013335117.—(IN2013002398).

En escritura pública otorgada ante mí el día quince de enero del año dos mil trece, en escritura pública se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones Kaje de Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro nueve siete tres, con domicilio en la ciudad de Cartago. Es todo.—Cartago, quince de enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013335118.—(IN2013002399).

Ante mi notaría licenciado Warner Céspedes Arias, ha comparecido el señor Carlos Landau Valdelamar, a constituir la sociedad anónima Inversión y Consulting Artland, domiciliada en San José, Barrio Francisco Peralta, siendo su presidente el señor Carlos Landau Valdelamar.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—RP2013335119.—(IN2013002400).

Ante mi notaría licenciado Warner Céspedes Arias, ha comparecido el señor Carlos Landau Valdelamar, a constituir la sociedad anónima Medisisco, domiciliada en San José, barrio Francisco Peralta, siendo su presidente el señor Carlos Landau Valdelamar.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Warner Céspedes Arias, Notario.—1 vez.—RP2013335120.—(IN2013002401).

Por escritura de las 18:30 horas del 11 de enero del 2013, ante el suscrito se disolvió Sol de Paraíso Lote Quince Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social 40.000 colones, presidente: Javier Gallegos Castro.—San José, enero del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013335122.—(IN2013002402).

el artículo doscientos uno, inc. d)_del Código de Comercio.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013335093.—(IN2013002383).

Por escritura número ciento cuatro se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada: Vista Los Sueños Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta mil ciento quince. Renuncia el presidente y tesorero y en su lugar se nombran nuevos personeros en sus puestos. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2013335096.—(IN2013002384).

A las catorce horas del día catorce de enero protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Semilla Amarilla J.B.D Ltda.; donde se modifican las cláusulas de administración y del domicilio del pacto de constitución.—San José, catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2013335097.—(IN2013002385).

A las diez horas del día catorce de enero protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lord Osgiliath S. A.; donde se transforma la cláusula segunda del domicilio del pacto de constitución.—San José, catorce de enero del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013335098.—(IN2013002386).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Sebanga Sociedad de Responsabilidad Limitada a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil doce, por medio de la cual se fusiona con Vista del Valle Seis E Sociedad Anónima, Vista del Valle Siete F Sociedad Anónima, Vista del Valle Nueve H Sociedad Anónima, Vista del Valle Cinco D Sociedad Anónima y Vista del Valle Ocho G Sociedad Anónima y prevalece Sebanga S. R. L., se reforma clausula quinta del pacto social. San José, trece horas del catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2013335099.—(IN2013002387).

Se disuelve por acuerdo de todos los socios, la sociedad anónima denominada Inversiones y Servicios Pozitos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Sebastián Urbanización Zorobarú, casa número H veintisiete. Lo anterior es copia fiel del original.—San José, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Olga Zeledón Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013335100.—(IN2013002388).

Los señores Iris Gutiérrez López, cédula 5-323-745 y David José Núñez Segura, cédula 4-182-007, constituyen la sociedad Transportes Núñez Gutiérrez De La Cruz Sociedad Anónima, domicilio Las Vueltas de La Cruz, Guanacaste, presidenta Iris Gutiérrez López.—La Cruz, once de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2013335101.—(IN2013002389).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cinco otorgada a las nueve horas del once de enero de dos mil trece se constituyó sociedad amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J. Gerente primero: Giulia Rossi, Gerente segundo: Paolo Vianello. Plazo social será noventa y nueve años, capital social un millón de colones, constituido por diez acciones de cien mil colones cada una. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2013335102.—(IN2013002390).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Venta de Repuestos Pesados M Y J Limitada, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Aquiles Mauricio Ardón Paredes en su condición de gerente. Escritura número 329, tomo 5, otorgada el 14 de enero del 2013.—Ciudad Neily, 15 de enero del 2013.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2013335103.—(IN2013002391).

Por escritura de las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad Proansa de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Gasolinera El Higuerón, trescientos metros al sur, setenta y cinco al oeste, casa número setenta y cuatro, Barrio La Granja. Objeto: Comercio, servicios e industria en general. Administración: Presidente con las facultades

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Por escritura 93-4, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, Transportes S.T. S.R.L., cédula jurídica 3-102-123937 protocoliza acuerdos que modifican su pacto social, en cuento al domicilio e incremento al capital social.—Cartago, 15 de enero del 2013.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013335142.—(IN2013002413).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del tres de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Apen Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, 3 de enero del 2013.—Lic. Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—RP2013335144.—(IN2013002414).

Por escritura de las 7.00 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades Inmobiliaria Monte Claro S. A. y Compañía Agrícola y Ganadera Atlántida S. A., prevaleciendo la primera, que se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada y aumenta el capital social.—Montes de Oca, 15 de enero del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013335145.—(IN2013002415).

Ante esta notaría, se procedió a constituir dos sociedades denominadas Doctor Celular All Brand Uno Sociedad Anónima y Doctor Celular All Brand Dos Sociedad Anónima, ambas con un plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyos representantes son Warren Obaldía Murillo, Eduardo Enrique Vega Solís y Cynthia María Obaldía Chavarría.—San José, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—RP2013335146.—(IN2013002416).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil trece, se disolvió la sociedad Salón Elizabeth Limitada.—San José, ocho de enero dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013335149.—(IN2013002417).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Agropecuaria Varsol S. A., reforma las clausulas, primera, quinta y sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013335151.—(IN2013002418).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, El Caballero Asciende Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, distrito primero Curridabat, cien metros al oeste del Supermercado AM-PM, El compareciente Manuel Detrinidad Gaitán, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil trece.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—RP2013335152.—(IN2013002419).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de The Silver Sea Ltda., a las nueve horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil trece. Se modificó cláusula sétima de la representación. Los representantes legales serán gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013335153.—(IN2013002420).

Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2012, se disuelve la sociedad Brejimsa S. A. Presidente Ramiro Brenes Jiménez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013335154.—(IN2013002421).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 15-1-2013, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula relativa a la representación y se nombraron nuevos miembros de junta directiva y fiscal en sustitución de los anteriores, ello para la empresa Des Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-524603.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013335158.—(IN2013002422).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Levizo Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013335123.—(IN2013002403).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad Desarrollos Keono Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013335124.—(IN2013002404).

Por escritura de las 18:00 horas del 11 de enero del 2013, ante el suscrito se disolvió Sol de Paraíso Lote Catorce Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social 40.000 colones. Presidente: Javier Gallegos Castro.—San José, enero del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013335125.—(IN2013002405).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Las Tres G de Costa Rica S. A., capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Turrialba, once de enero del dos mil trece.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2013335126.—(IN2013002406).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Numquam S. A., en la que se modificaron algunas cláusulas del pacto social.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—RP2013335130.—(IN2013002407).

Por escritura cuarenta y siete, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las diez horas del día doce de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad que de acuerdo al decreto ejecutivo 33171-J se autorizó al Registro a indicarle el nombre que le corresponda, que es el número de cédula jurídica a asignar.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013335131.—(IN2013002408).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día diez de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Abogados S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013335132.—(IN2013002409).

Por escritura ante esta notaría a las doce horas del once de enero dos mil trece, se modificó la sociedad anónima Clínica de Odontología J&B Sociedad Anónima su nuevo nombre será Comidas Lindora y Cantabria del Oeste SCCD Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Lindora, frente al Centro Comercial Lindora, San Pablo cien metros norte de Palí, capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por cien acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2013335133.—(IN2013002410).

Cambio de junta directiva, de la sociedad Los Cuatro Inconmensurables S. A., cédula jurídica 3-101-566857, acta celebrada a las quince horas del día doce de enero del dos mil trece, en su domicilio social.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013335134.—(IN2013002411).

Mediante escritura número doscientos diecinueve otorgada ante mi notaría a las diecisiete y treinta horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se constituyó la compañía Pixelated Dot S. A., que traducido al español significa Punto Pixelado S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social cien mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de enero del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013335141.—(IN2013002412).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Corporación Comercial Monge & Gómez G P M H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631408. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013335171.—(IN2013002434).

Por escritura número 21 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de O J Phillips del Valle S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha empresa.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013335173.—(IN2013002435).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Safari Kids Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos, San Vicente de Santo Domingo de Heredia, costado este del liceo de Santo Domingo, a las catorce horas del día veinte de diciembre del dos mil doce, se acordó disolver la sociedad.—Cartago, diez de enero del dos mil trece.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013335175.—(IN2013002436).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Inversur Inversiones Suramericanas S. A. Capital social diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2013335177.—(IN2013002437).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bana Internacional Arero Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se aprobó la fusión de esta sociedad con la sociedad denominada Finca Once Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno, siendo esta última la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013335178.—(IN2013002438).

Por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad GCI Grupo de Consultorías Integrales de Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013002451).

Inmobiliaria Manuel Antonio Sociedad Anónima y Desarrolladora Manuel Antonio Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyen las sociedades, y se nombra presidente, secretaria y tesorero.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013002459).

Tic- From- Mit Sociedad Anónima. Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las once horas del nueve de enero del dos mil trece, se nombra presidente y secretaria.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013002460).

Por escritura pública número 182 de las 11:00 horas del 11 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tamar Mecánica y Mantenimiento de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663342, mediante la cual se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía en lo referente a la representación judicial y extrajudicial; así mismo se nombran nuevos miembros de junta directiva ante revocatoria de los anteriores y se otorgan poderes generales limitados.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013002471).

Por escritura pública número 183 de las 11:30 horas del 11 de enero de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Commain de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663342, mediante la cual se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía en lo referente a la representación judicial y extrajudicial; así mismo se nombran nuevos miembros de junta directiva ante revocatoria de los anteriores y se otorgan poderes generales limitados.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013002472).

Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inspecciones Navales Centroamericanas S. A., cédula jurídica número 3-101-048661, en la cual se nombró nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva, recayendo los cargos de tesorera, en Angelika Emilia Bunge Carrillo, cédula de identidad número 1-1301-0192 y el fiscal en Juan Carlos Solís Carrillo, cédula 1-1140-615, ambos por el resto del plazo social de dicha sociedad. Asimismo se modifica el domicilio social de la sociedad en cual será en San José, cantón Central, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 300 metros al sur y 50 oeste.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013335159.—(IN2013002423).

En mi notaría el día de hoy, protocolicé acta número uno de la sociedad Gran Subasta de Vehículos ADESA Sociedad Anónima, en la que se nombró secretario, tesorero y fiscal. Secretario Andrei Alexander Mora Montero.—Heredia, veintitrés de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013335160.—(IN2013002424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de enero de 2013, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad PM Trescientos Sesenta S. A., aumentándose capital social, domiciliada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, de Burger King 25 metros al oeste.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013335161.—(IN2013002425).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Comercializadora Coyemo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se modificaron las clausulas, primera, segunda, sétima y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de enero del año 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013335163.—(IN2013002426).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada La Mara de Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483696. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013335164.—(IN2013002427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Agrícola del Guarco Fall Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623395. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013336165.—(IN2013002428).

Por escritura otorgada ante esta notaría a tas dieciséis horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Cafetalera Veracruz V R M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231738. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013335166.—(IN2013002429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Laf Agricultores de Tejar de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619458. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013335167.—(IN2013002430).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Bosque del Cercano Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513311. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013335168.—(IN2013002431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Reales Los Ángeles Rocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-284024. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2013335169.—(IN2013002432).

Ante mi notaría, la sociedad Importadora Universal Panamericana Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta del pacto social.—14 de enero del 2013.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013335170.—(IN2013002433).

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Por escritura número ciento cinco-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil trece, se modifica la cláusula correspondiente al domicilio, se nombra agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil cuatrocientos veintiuno s.r.l.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013002519).

Por escritura número ciento seis-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, se modifica la cláusula correspondientes a la representación, se nombra gerente de la sociedad Visual Grace Limitada.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— (IN2013002520).

Por escritura número cien-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del nueve de enero del año dos mil trece, se modifica la cláusula correspondientes al nombre de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil quinientos veinticinco s.r.l., para que en adelante se denomine Robinwood CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente y agente residente.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.— (IN2013002521).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada por la notaria pública Diana Chavarría Ulate, a las once horas del once de enero del año dos mil trece, se reforma el domicilio, la representación, se nombra junta directiva, fiscal, de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos noventa y seis sociedad anónima.—San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013002522).

Los suscritos Alexis Pérez González y Ma. Auxiliadora Morales Dittmar, han constituido, la entidad APM Food Service S. A., domiciliada en Heredia, capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, el 16 de enero del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2013002552).

En esta notaria, mediante escritura número 49-18 del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, de las 12:30 horas del 14 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Seenergy Limitada, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo social 99 años.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013002566).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad C & R Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y seis, no existen activos ni pasivos quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de enero del dos mil trece.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013002568).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 6 de mayo del 2012, se acordó disolver la empresa Comercializadora de Servicios Unidos Los Tres S. A.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013002569).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 6 de mayo del 2012, se acordó disolver la empresa Intercontinental Transfer Group S. A.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013002570).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar: que el día 6 de mayo del 2012, se acordó disolver la empresa Health Care System Ltda.—San José, 14 de mayo del 2012.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013002571).

El día de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grasira Sociedad Anónima, según la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos, se aceptan las renuncias de la secretaria y tesorera y se nombran nuevos.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—RP2013335180.—(IN2013002646).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y nueve s. a., visibles al folio treinta y siete vuelto del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, quince de enero de dos mil trece.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013002473).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Raylink Solutions S. A. Mediante el cual reforma la cláusula de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca poder y se otorga nuevo poder.—San José, quince de enero del año dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013002478).

Por escritura número cuarenta y cuatro de las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil trece, la empresa SGR Decoraciones y Eventos E.R.L., solicita al Registro Mercantil, su cancelación registral por haber cumplido su objetivo; por lo que se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías A., Notario.—1 vez.—(IN2013002481).

Enderezado & Pintura Fernández y Muñoz S. A., cédula jurídica 3-101-098201, disuelta asamblea general extraordinaria, acta número de las 14:35, del 22-12-12, protocolizada escritura 253, tomo 11, folio 136 vuelto del notario.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013002490).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada, Rice N Smile Tres Amazonias Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones. Plazo: cien años. A las 12:00 horas del 15 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013002500).

Por escritura otorgada ante notario Marlon Campbell Griffiths, se disolvió la sociedad denominada Asesores en Bibliotecas Archivos Centros de Información y Documentación Limitada. A las once horas del día seis de noviembre del año dos mil doce.—San José, quince de enero dos mil trece.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013002502).

Melba De Los Ángeles Reales Valencia y Wadi Yamil Cure Reales, constituyen Manufacturera Mexicana de Partes de Automóviles Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero de dos mil trece.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Nelson Palacio Díaz- Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013002504).

Por escritura otorgada a las nueve horas del once de enero de dos mil trece, ante el notario Andrés Elliot Sule, se modifica el objeto de la sociedad denominada Próspero Rojo Tres Sociedad Anónima.—San José, once de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2013002505).

Por la escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de enero de dos mil trece, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Tatai VDA S. A., cédula jurídica número 3-101-315137; y de la sociedad Brivieska Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-159811, respectivamente, en la que se acuerda fusionar por absorción dichas sociedades, prevaleciendo Brivieska Consultores S. A., y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Brivieska Consultores S. A. Es todo.—San José, a las doce horas diez minutos del quince de enero de dos mu trece.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013002506).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno-cuatro, del veinticuatro de setiembre del dos mil doce, se modificó la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Distribuidora Marín S. A.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2013002510).

Por escritura número ciento siete-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad TSS Estructuras Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2013002518).

La Gaceta Nº 24 — Lunes 4 de febrero del 2013 Pág 55

Inmobiliaria Plaza Roble X.T.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y ocho, y acordaron proceder con la disolución de la sociedad. La sociedad no tiene a la fecha activos ni pasivos, operaciones ni actividades de ninguna índole o naturaleza. Es todo.—San José, seis de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013335191.—(IN2013002648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Aquitania Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013335182.—(IN2013002647).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del seis de diciembre del año dos mil doce, comparecieron los socios de la Sociedad Hacienda

NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVOLa Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:

Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto ¢ (*)Distribuidora Productos Químicos Natura Sociedad Anónima 3101263473 RENTA 1012016589394 12/2009 191.483,00Distribuidora Productos Químicos Natura Sociedad Anónima 3101263473 RENTA 1012016589385 12/2010 197.496,00Kerr Matarrita Horald Rolando 701330319 RENTA 1012258197754 12/2009 129.009,02Total: 517.988,02

(*) Más los recargos de ley.Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele las deudas.

De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Vº Bº MBA. Alba Martland Stewart, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 109-110-00912GII.—(IN2012113348).

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICATRIBUNAL DE HONOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAl colegiado, Odontólogo Doctor Mario Rodrigo Arias Chaves,

cédula número 4-0122-0965, código profesional 1103086, se le hace saber que en proceso disciplinario número: 023-2009, en vista de las constancias que obran en el expediente, sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente administrativo, se ha acordado, de conformidad con los artículos 240 y 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso Constitucional, notificarle mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, sección de Notificaciones, por tres veces, la resolución que literalmente dispone: “Por acuerdo del Tribunal de Honor.….Que literalmente dice:“SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la “Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que les asiste el derecho de conciliar sobre los aspectos que versa la presente denuncia y que en caso de llegar a un acuerdo deberán de comunicarlo de forma inmediata a este Tribunal. El Tribunal de Honor, se reserva el derecho de homologar el acuerdo a que lleguen siempre que el mismo se ajuste a derecho, en cuyo caso ordenará el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario.CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA

La comparecencia será oral y privada y se realizará con base en lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la “Ley General de la Administración Pública”. En esa audiencia se deberá

presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315, “Ley General de la Administración Pública”). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un abogado durante la tramitación del presente procedimiento y la comparecencia oral y privada.NOTIFICACIONES

Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Segundo Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.RECURSOS

Contra esta Resolución proceden los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación. El primero será resuelto por el Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva, así mismo se advierte que contra la Resolución Final del procedimiento, tiene Recurso de Apelación, para ante la Asamblea General del Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la “Ley General de la Administración Pública”). El Acto Final que se dicte tendrá los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación, que se deberá interponer ante la Junta Directiva, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación del mismo. La resolución de los recursos contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.” Dictado por el Tribunal de Honor en Sesión Ordinaria número 14-2012.—San José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil doce.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria del Tribunal de Honor.—(IN2013002509).