La gestión del activo y la liquidación del

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La gestión del Activo y la liquidación del Pasivo Andy Martínez 2010-6405 Manuel Morales 2010-5480

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La gestión del Activo y la liquidación del Pasivo

Andy Martínez 2010-6405Manuel Morales 2010-5480

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De la gestión del Activo

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IndivisiónEstado en el cual uno o varios individuos poseen titularidad en cuanto al derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin la existencia de una división material o intelectual entre las partes.

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Art. 815, Código Civil: “… a pesar de los

pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”

Art. 772, Proyecto de Código Civil Reformado: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a menos que haya sido sobreseída por sentencia o por convención»

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Determinación y avalúo del activo existente.

Los bienes que formaban parte del patrimonio del de cujus en el día de su muerte, pasan a formar parte de la masa de cálculo, como serían los derechos reales, los derechos personales y los derechos intelectuales.Los bienes que estén gravados con un derecho de reversión convencional, tampoco formarían parte de los bienes existentes dentro de la masa de cálculo. El derecho de reversión es entendida como una donación que se encuentra bajo una condición resolutoria de pre-muerte del donatario. Como si los bienes donados nunca hubiesen formado parte del patrimonio del de cujus.

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Art. 1220:“La obligación que es susceptible de

división, debe ejecutarse entre el acreedor y el deudor, como si fuese indivisible. La divisibilidad no tiene aplicación sino respecto de sus herederos, que no pueden reclamar la deuda o que no están obligados a pagar sino por las partes que les corresponden, o por las que están obligados como representando al acreedor o al deudor”

Art. 1190, Proyecto de Código Civil Reformado: Sigue igual.

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De la liquidación del Pasivo

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Art. 870: “Los coherederos contribuirán entre

sí al pago de las deudas y cargas de la sucesión, uno en proporción de lo que recibe en ella”

El heredero como continuador del de cujus.

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“Art. 871: El legatario a título universal,

contribuirá con los herederos a prorrata de lo que perciba; pero el legatario particular no está obligado a las deudas y cargas, salvo siempre la acción hipotecaria sobre el inmueble legado.”

A quienes corresponde el pago

la deuda

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“ Art. 802: Los efectos del beneficio del inventario, son concederal heredero las siguientes ventajas: 1ra. no estar obligado alpago de la deuda de la sucesión, sino hasta el límite del valorde los bienes recibidos, teniendo la facultad de prescindir delpago de aquellas, abandonando todos los bienes de la sucesión a los acreedores y legatarios; 2da. no confundir sus bienes personales con los de la sucesión, y conservar contra ésta el derecho de reclamar el pago de sus créditos.”

Liquidación de las deudas beneficiarias

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“1. Todas las deudas que pesan sobre el

patrimonio del difunto, al día de la defunción; 2. Todas las cargas, es decir, las obligaciones

las soporta el heredero y toman nacimiento por el hecho de la muerte, lo cual incluye los gastos funerarios, gastos de liquidación, derechos fiscales, pago de los legados a título particular”

Composición del pasivo hereditario