La idea de justicia el principio de la seguridad jurídica -...

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La idea de justicia y el principio de la seguridad jurídica Por el L,ic. Juait Jlanuel TE,RAN MATA 1. EL PROBLEMA DE LA VALORACION JURIDICA Toda valoración jurídica implica dos términos esenciales . y co- rrelativos: Un objeto que se valora y el contenido estimativo que se refiere al objeto. "Esto vale". Lo enjuiciado puede ser un acto, una norma, una institución; siempre algo particular. En cambio el predicado de valor es general. Pero las valoraciones así efectuadas por certeras que sean, igno- ran por qué vale o no su objeto; esto es, la razón fundamental del juicio; ya que su conociiniento se limita a lo particular. Para elevarse a la con~prensión de aquellos fundamentos es preciso adoptar otra ac- titud. Considerar no solainente lo específico sino a los predicados mis- 1110s en función de los cuales se estima, sometiendo a juicio las cuali- dades referidas a los actos o normas. Esfe probleina que no toca a los contenidos jurídicos limitados, a los objetos valuados, sino a los valores del derecho, a la valuación como tal en su condición de principio, es del dominio de los problemas filosóficos ; es él mismo filosofía. 1 Los juristas, jueces o legisladores, constantemente practican valo- raciones jurídicas; y pueden hacerlo porque conocen y se ocupan de toda suerte de objetos jurídicos. Urgidos por la necesidad de opinar recurren a leyes, costumbres y reglas generales de la jurisprudencia; www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, núms. 9 y 10, México, 1941. DR © Escuela Nacional de Jurisprudencia

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La idea de justicia y el principio de la

seguridad jurídica

Por el L,ic. Juait Jlanuel TE,RAN MATA

1. EL PROBLEMA D E LA VALORACION JURIDICA

Toda valoración jurídica implica dos términos esenciales . y co- rrelativos: Un objeto que se valora y el contenido estimativo que se refiere al objeto. "Esto vale". Lo enjuiciado puede ser un acto, una norma, una institución; siempre algo particular. En cambio el predicado de valor es general.

Pero las valoraciones así efectuadas por certeras que sean, igno- ran por qué vale o no su objeto; esto es, la razón fundamental del juicio; ya que su conociiniento se limita a lo particular. Para elevarse a la con~prensión de aquellos fundamentos es preciso adoptar otra ac- titud. Considerar no solainente lo específico sino a los predicados mis- 1110s en función de los cuales se estima, sometiendo a juicio las cuali- dades referidas a los actos o normas.

Esfe probleina que no toca a los contenidos jurídicos limitados, a los objetos valuados, sino a los valores del derecho, a la valuación como tal en su condición de principio, es del dominio de los problemas filosóficos ; es él mismo filosofía. 1

Los juristas, jueces o legisladores, constantemente practican valo- raciones jurídicas; y pueden hacerlo porque conocen y se ocupan de toda suerte de objetos jurídicos. Urgidos por la necesidad de opinar recurren a leyes, costumbres y reglas generales de la jurisprudencia;

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mas por encontrarse su interés en ese sentido falta a su sabia intuición el hilo conductor de la razón práctica. Precisamente en la búsqueda de fundamentos para sus consideraciones favorecen a la justicia y a la se- guridad.

Pero nunca puede cuestionarse qué sea la justicia o la seguridad en el respetable límite de su juicio y en general de la vida jurídica. Platón observaba una paradoja análoga al establecer en el Carmides que el mé- dico en cuanto médico, ignora la medicina. 2

Seguramente los contenidos concretos, que se juzgan atendiendo a la justiciq y a ,la seguridad, son muy variados : un fa11 judicial, un proyeitb re&lativq 10s .a)ok d e 'un partfciila; pueden< A &nb-a&e en vista de una u otra finalidpd; erq&ro así se supone un sentido perma- nente como criterio o f&¿d& las dberses consideraciones.

En la actitud descrita queda descartada toda desviación metódica hách objetiGs distintos; que por, loi ,demis puede ser legítima. Desde un punto de vista histórico es posible considerar las doctrinas habidas sobre ,la jukticia y la tseguridad o . sg. realizqci$ ,qq :los ;djstin?os regí- menes jurídicos. Psicológicamente se estudiarán los resortes anímicos que mueven. a los hoinbres a Ser a no. -j9s$r& E s t ~ s y, otrf l~ puntos de vista; Son posibles ; túas lo que impori ta:~ w .cwfunditb$,-y seguir con pureza al camino d ' o separands cqida$Osarnente los: juicios d,e una u otra clase. . .,, . ,-,71 $.:,: l . J - - . , ;:,,),, N '

En el caso lo que viene a cuento es una pregunt.a-:&>sFi40sofía Ju- rídica,. con la. cual fundamentalmente aada, .tienen q+w:,ypr ,gon%imien- tos not filosóficos, históricos, psicológitos a c i e n t í f ~ p a ~ a % g ; es7 cuetamente se trata de.inwestigótr das rdaciotws.:s, p r i o r i ~ q t r s '1% justicia y la seguridad. ,Mas, @ara - g a ~ a ~ í a i de I ~ ~ e s p e c i l ~ ~ i á r q tiwica d+e te- nerse siimpre ai la vista la: expeitiencia misma, lgs contpqi&q,que.y trata de explicar; 3 : , . . . . , , . , . . .

' . - 1 1 ) ~ I ~ I I , ; ; ; ! ' , .

En los litigios se disputa por. la justicia ymla ~sie&W del a s o concretoo; pero' es ,intes?utaute .observar que tamb$p k.+i,lfiwf+. discu- ten; no aeerta de ta ju$ticia &,astír.,~.aquella~sityciÓy~~@ de. 1a;jnsticia & la' justicia, o la seguridadi lo, cua1:es un sin sentido, 9prqa de la verdad de una u otra y de su relación. -,,;, , , , , ,.. .

. .a Deben preferir los legisladores la continuid& hJupa: situación, el.orden~iogrado por una norma; a h; benédi* lreforrnar &.da ley?. ¿ Qe- ben ajustarse estrktadente b s ';jueces. al man' isrno ilegal o .procurar la justicia ,en su3 fallos? ,¿,Los d&tinatarios' de--us grecepto:..ipjusto

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podrán saltar por encima del régimen o someterse al orden preesta- blecido? Solamente a la luz de los conceptos filosóficos sobre los valores del derecho puede hallarse la razón fundamental de la actividad jurí- dica en su variedad.

Cuál es la situacióil de la seguridad respecto a la justicia? ; he aquí una de las cuestiones más apasioiiailtes en la filosofía jurídica con- temporánea y a la que principalmente se refiere esta tesis.

11. LA ESENCIA DE LA 'JUSTICIA4

La justicia en sil más amplia significación es prodlictora de jhteza o ajuste inmejorable de elementos; se identifica con el orden , o la armonía en general como principio de lo bien hecho. Así se la concibe pór el enteidmiento primitivo lleno de religiosidad en las cosinogonías: a título de divinidad que rige al universo &n el mejor juicio. De esta suerte le corresponde a la justicia un sentido cósmico; ya que su acción se extiende lo mismo a los hombres que a los' demás seres, en cuanto dominados por los dioses que disponen de ella. 5 " ' En acepción menos lata al término justlcia alude solamente a cierta armonía en la vida de los hombres. Así, los hechos naturales y las cosas del inundo en general no se arreglan conforme a justicia sino exclusi- vamente las cosas humanas, una acción o una ley. De este modo se perfila como una dimensión axiológica limitada al reino del espíritu. Esta concepción antropológica de la justicia fué desarrollada magis- tralmente en la filosofía antigua, definiéndose en Platón y Aristóteles como la virtud por excelencia, como la mejor cualidad de los actos humaiios, tanto para sí como para los demás. 6

Pero con las significaciones establecidas aún no se define el sen- tido estricto del término en el cual la justicia se limita todavía dentro del 'orden humano, a la exclusiva esfera de lo jurídico. En el dominio del espíritu uno de los productos originarios, entre otros, es el De- recho, que emerge entre las formas sociales como la normación coerci- tiva de la convivencia humana. Precisamente este territorio constituye la esfera material de la justicia. 7

Desde la filosofía antigua y en la jurisprudencia romana germina y se desenvuelve esta concepción jurídica de la justicia, como antes en los mitos y poemas se había generado la noción antropológica, pues la doctrina filosófica especialmente con los pitagóricos. ya apuntaba la

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preponderante significación ,social ; idea' Que W del madura~ ,:antar blemente en el desarroUo histórico del derecha irstilarlct~. ;

&te legado. de los puebloé: más .mltds. de la 'hidtmia; la concep- ción estricta de la justicia como la idea del derecho, es h,qw ,ha de- purado la filosofía jncí@ca contemporánd. 8 ,* . .,; , , :;,

Pudierá pensá& ujue la esencia de la: idea de -justicia: se encuentra en algún fin concreto j>:particulat; v. g., en fmentar. la abundancia económica o un grado intenso de cultura. Pero esta posición como todo relativismo, niega 91 ,mppesto, mismo del. pr&IernaI: qpe consiste en encontrar una estructura firme, un punto de vista universal que la pal&ra esencia ,mencion?;. pues,-$+VI justo puede o. no Ser el incremento de .k cultura como el.lqgr,(>, *, ~ á , ~ i ~ u e z ? paterkl,;.$ ,pi. Estado, g como en su- un ilimitadppíirn~o de. fines parcib8 ,.,,..,, . . , , Pero, el +camino !@iiestg ~,tampoc~:.resuelve 4 pr&Iqp+. .. Cuando. se

pretende deiinir . a la jwticia ,en fuwióe &,.ur),,fiq ,+bsalvto y tqascen- den* t ~ m .v. g., ~ g a ~ , u n aiiela eterno ,o yivir qn: w, estado de natu- raieza, .&te camino st?guido. poa: toda werte de, jos~aplralistas, contra- dice precisamente la variedad!, de : lac. pida bistáriq,, py$ruye~i&, un mundo.más a116 de toda po9ible realidad. la co,yid~,~~si$,q trqscen- W t a l no ,admite yippías, ( ;pg i~ principiq vflido. ? , , . , , , ,,,. ., . ;

, .r1+.2on la dobie d i r s i i h apuntada parece ago@re,$,o& posibilidad de resolver .d problerha.. !Sin ernbarg~, al ywgen.de cvjilgyier., í~bp1u.- tismo: y rehtiviho es posible un ajuste. entre, ambios : . entre 4 ypucr t w permanente Que el ,primero propone yr loc ~ ~ t ~ n i ~ . ~ ~ ~ a r i a b i e s que el segundo,encuentra,-ptecisamente considerandoi9 la justicia spmo um~fomia de tontenido variable. , , , \ , . : , - , i , a:[ , , ,

Si la justicia no consiste en estar a. los ~vaivenes~úle.rircu~stanaias o fines transitouos como lo quiere .el relativiwp, ,per&dc) .+q-Ja, selva de.inkerases inestables;. si t an~oco es patrirponio, 4, ,ri)qay ,&dosos ,1117 tramaridos c6mo lo q t k q todo, p.msa-to metafí+cQ., o, tópico ; no queda más pero tampoco mengs, que a título de* un. firqe ,id@-qobp la tiara, sobre esta tierra en, que e] : W b r e gern~ina..p,quye ,en. el devenir~histórieo. Esta situación..e.s la que expresa, ~ l ~ . . f $ z , q n p i í - fora según la cual, la justicia es como -la estrella .polaq,p..que, el, mqrino mira, no para dqembarqí+r eq ella .como. . e en, tiery%:f&q, sin9. para orientar ,con segprjclad y corazbn,valiqn@ su ryta. , , , , , . , ,

, En. tal concepto la justicia sig&fica ya8 segla~heurística, un, prk- cipio regulativo, fuente. inagotable de, ~mllmiones : : .postd$~ y itbrisca )Q

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mejor, lo perfecto, en las formas transitorias de la práctica jurídica; aspirar a lo absoluto e infinito en el mundo relativo y finito, único del que podemos hablar con sentido. En general toda realización de valo- res se explica en el límite de esta hipótesis y nunca fuera de ella. 10

Queda caracterizada la justicia como un valor típico; y como. todo valor puede atribuirse a ciertos contenidos culturales en juicios de estimación concretos. Su dominio material e s , el derecho y su lugar propio en este plano el primeío en rango. 11

Pero en el conjunto de los valores jurídicos tiene una constitu- ción específica, constantemente señalada por la doctrina. Consiste en una forma de coordinar a los hombres según medida de relación pro- porcional de la conducta social. La convivencia jurídica implica una serie de actos externos, efectuados ante y para los demás, que tocan a otros y que deben medirse adecuadamente; por esto con la justicia se menciona una dimensibn inanulable de alteridad y ,precisamente regida por el derecho. Así, es definida en vista de cdnk~idos jurídicos sin que esto le haga t d e m e m e r como principio .agltónomo y criterio ordenador inmejorable para valorar cualquier momento-de la vida social. Esto es lo que el genio romano logró e-errar can singular.pre~jsión y espíritu de síntesis en la clásica expresiíln szrntna cuiqve. 12 .

Debe advertirse que con el principio. fundamental para la justi- ficación del derecho no se agota el problema filosbfico de la valoración jurídica, pues queda pendiente el descubr-imiento de 1 ~ s criterios subor- dinados pero indispensables, según los cuales debe medirse lo suyo; esto es, la que corresponde en justicia a los sujetos relacionados y en función de qué valores deben ser tratados socialmente los objetos de la normacion jurídica. E n suma, qué especie de cualidades de las per- sonas y las cosas son necesarias para determinar lo que sea justo. 13

111. LA ESENCIA D E LA SEGURIDAD

Seguridad en sentido amplio vale por situación firme, permanente, lo inismo respecto a las cosas que a las personas; se identifica con el término estabilidad: Por ejemplo, cuando se dice un cierre seguro, o un apoyo físico seguro.

Pero la noción se limita para denotar un interés estrictamente hu- niano, aludiendo a estado de certidumbre o plena conciencia de verdad; atributo exclusivamente de los hombres. En este sentido el concepto

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m i s apjicab1e.a jas. cosas que .por esencia c a r ~ e s ,d., .&j;gqsibilidad, de r & c h i a ; o a .10~ animales ignorantes .de sí mismos. ,. ,- , ,

- ' :, ?M& 'ett alas signifiedches referidas no- se toca: h l centenído que la ~ ~ Ó s d l 8 Jufidica comprende; ,,Es necesario redringitih ,Con mayor piilcthud eopm,dqmento que íínicamcnta.$e ,refiqe al p d e n de la ley, a títulbde fhlidad:intrínseda que el derecho lleva cr)n&o, %te es-,el wiiia: puesto con? di-amatisma insuperakls , por Plat&:r~q el diálogo Critón, a través de la muertt 'de Sócrate~$;~.d:a legat~ rn&@ni?l.acer- EB :de ,eete!;t@n+ .l;$ ,: ; . . . , . . . . ,.. , < , , . . ,,Le, et&ur&d 0.4 definida, ,p#a d efecto qw .aquí . ints,e+a comq trm P a t a , órdeti, prieestablaido y .eficaz en 4a, c ~ y ~ ~ ~ a ; $ ~ . Peq noirtime por &jeto :armonizar intereses. , r q í p ~ w a s ,q .~q!.~rpdida de proporción pequiitativa, k n o sencillwente. scmo gara9+jaq & , ~ j b i l jdad previa :a!;toda discuAóni,y, opinián ,acerca,:Fle,-k+ ju6timjÓq lde, dicho or&m Por esa .exige exchsivamente L. eGstert<;i+ jrqglgs !:eficaces.

. 'No -esHifWj rla~deg~didad xni.que uma;~nom 4 j&&.&gw,de otra 3ifi8;%tk 't6ict~ 6x4) quei~ij~~dgauna ; ni. ep que .se rdkwdn @d u otm sihtj;ea qhc 'sea ,&fifii¿I~:~ *dje~to, ajust8dd;a~lqzi Bu t~~: la ldegwidad iniiiiih 1á pbkit16n;&;b#a dirección -ob$etWacati huida c h a l :que, ex+ cluye la preponderaricia, de. critatios l&jetivosi;6 - ch ki lltrbitrafiedad querbada . r e i q a t i . h ~ a ~ . ~ h a ; , , c : . , g I i , r . ,:,: ~ i n , , ; ,.: . $ : ,( i

r ! ~ ! ~~m'doaiknio p&u#ak: de 'ki ;aegGnda;d..es~.eoniot ,jbm)k: justiaia, o f d ~ j u?i&kd, ia'wnviv&nk?hí se@ín la Ieyx- p d t u k qife: e/, k q h o t k i s t a do 'en uh sentid&:o etl otro;:con e i e ~aque?.idntcldidoj~sino-is~plamm- rte que haya nbtfns l ~ r n o - rggimen .apto para l .antsne~!+s ,Io$ereses de paz de urla c'omiti:&da& Saber lo que jwídicm&nte,q debido;, he ahí el ideal implídtii.en el postulado &- que la' exidiemja:a'd:derecho vaik ,! 9 'cuya realización se alcanza en -la !astructw~ciQi1~ ~béenícamente perfecta del orden legal.

La incertidun$re en; ,las relar,i,mes 3-pn Jas cons~uencias de los actos pugna precisamente con la exigencia del orden; el cual es ante todo normación jurídica; .imposición juirídija d e una , reg;lq a < a las per- sonas de una swiedad. . . . ,; k ):>, '- ,

Queda :definida la seguridad como un valor jurjdico consustan- cial al derecho, como elemento de su propia esencia; .ffsencial porque oxi L existencia misma del derecho ya se efectúa o ,crjnipb en .mayor o menor grado: S u contenido propio la,csrecte~ipa corno aquella cuali- dad~ que cónsiste en exigir la existencia de' urí orden entre loc hombres.

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Dar a cada uno lo que se le debe según derecho; lo cual puede o no coincidir con la justicia, pues es sabido que no hay ley positiva per- fecta. 16

Pero así como la justicia no agota las posibilidades de valoracióil que indica y pueden derivarse de su naturaleza, la seguridad coino u11 fin capital del derecho tainpoco basta para medir plenamente los varia- dos aspectos del orden jurídico, pues ella menciona que el derecho vale con sólo su existencia, pero no apunta cómo debe existir, o con vista de qué valores derivados, según qué criterios, cabe establecer la certeza en la vida social. Por ejemplo, la legalidad es un principio de seguri- dad, pero no agota todos los contenidos axiológicos que vienen a cuen- to para lograrla.

IV. LAS RELACIONES ESENCJALES ENTRE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Por lo que respecta a la esencia de la justicia y la seguridad, los filósofos han puesto el pie en buen camino en todos los tiempos. De suerte que no se discute tanto lo que justicia y seguridad sean cuanto el problema de su mutua relación y rango. En la cloctrina conteinporá- nea Radbruch ha plaiiteado magistraln~ente el problema; declarando la existencia de una antinomia y hasta contradicción insuperable teoré- ticainente. 17

Por lo tanto, caracterizadas la justicia y la seguridad es tiempo de tratar de estiidiar precisainente cómo se sitúa la una respecto a la otra.

E11 una primera hipótesis o solución es posible subordinar la se- guridad a la justicia, esigieiido que la vida jurídica dej,e lugar sieinpre y antes que todo al ideal; que el derecho más o menos flexible sea n~anejado teniendo a la vista los más altos fines morales y con ajuste ético en cada caso concreto. Singular papel desempeña para esto la equidad. Que el orden se rompa o no, que las leyes se respeten o se violen según su bondxl; pero que cada quien tenga lo que debe ser según un criterio meta-jurídico, pues el derecho inalienable es por en- cima de todos, el derecho a la justicia. Fiat jz(st.itia pereat nizuidzrs. 18

En el camino establecido llevado a su extremo queda abierta la puerta al caos y a la arbitrariedad: puesto que siendo iuuy variables en la práctica los criterios de valoración concreta, tanto por las cii-

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c u n s t d i a q b t o 'por, los Suje&s,. ,somete la +y a . motivos inesta: blsg y . los, ~de$itlatatías de ~jasl:nor;mas podrán;. actuar..^ no en @a de las según su propio modo de calcular; mas, ¿quién podr;ja , [ ~ ~ n f i a r . enenre! endpble juicio de. I,qs Seres hyman!~,, constante- menk evtregadog a móvilqs subjetivos? . . , > ( J . ,

:-, . Tierra de kertidtjmbre:-ers, la q,ue nbgúti hombge [de bien que- rría morar, ahí donde de, hecho se, yivir ante t d ~ según la justiciaiinvoeada por cualquiera CQKkQ, su; derecho., :@lj,~.tp, fiié 10 que para todbs los. tiempos captó Platón en su - diálogg, @,~&b~~;b' ien que desde un punto.de vieta estrictatnente m.ora1.. , . , . ;,:; ,

-ER btra posicibn puede 'superponerse la seguridad. a > , la justicia. No es lo primero hacer justicia, sino antes que todo pf<ocu~at la .cer- tidumbre en las relaciones sociales; mal o bien, saber a qué atenerse. Qve la paz yeine. previamente a otras aspiraciones y que, se luche por el derecho antes que clamar al cielo, pues, tal es 'la k6ndiciÓii rádical de la vida social encarnada en la norma jurídica positiva. Por encima del derecho a lai justicia es preciso afirmar el derecho.,do derecho.

4'

Estafes h sduc ián que objetivamente presenta 4 ~ d t ó n , al esta- blaer el cumplimkato de la ley como.~condición indispeo$ílble para la subsistencia de una. comunidad. Aun c u a d ~ d c w i p o ,para llegar ,a e&! postulada, sea e2v la acdtud moral del héroe, ,:íi ; , J . .#

~r&ero,! :~éigh esta forma de estimación las '&sdnas.jquedatiti sujetas al orden del Estado como a un mecanismo férreo e 'iricorirnovi- Me: dejando la 'posibilidad de ' jtistificar inc lus i~e~la tiignía mhs exce- ckablk. Se pone en etitredieha la digiiidab-iriisma;~:bi Midbd-..htianh de autodeterminación, en suma, los valores de la persona como la con- dición ideal de la 'Vida, 'al convertir a los hbttibres- en' aut6matas del

, r . . . , , ' l r : ord'en, j,urii$cb establecido. '

, , ( ( r Po7 Últimorpuede considerarse a la justicia y a ,la';< t&dad'como

' ,? valores coordinados, equivalentes; yale tanto pr,ocurar la una^ como la otra, pqes ambas son .condiciones esenciales, 'fines impr~scindil~les de la vida jurídica. @ una s i t ~ c i ó n determinada .y &legado. il caso de tener que ,sacrlciq. alguno dq los. yalores, se debqá elegir ,o preferir de acuerdo con las circunstancias especiales del cas~rcq~creto.

GGta es. la solqción a que ,en .el fondo llega Gustayo Radbruch al pastu'lar . el relativismo ,axiológico, :a,qn., cuando, parezca - ,ip$inarse en ei límite del. entendimiento del jurista, por la ..-

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Pero en la referida solución, amén de postularse una antinomia discutible, en realidad se desplaza el ~robleina indebidamente al plano de la práctica, festinándose el camino del método filosófico al no iuil- darse teóricamente ninguna solución, saltando por eiMma de este pla- no al plano valorativo y apuntando v. g., cómo debe proceder el juez, el legislador o los particulares. Por fortuna queda la esperanza de su- perar tal situación poniendo a descubierto la raíz de esa aparente coiltradiccióil.

Indicadas las formas como en principio cabe resolver el problema y consideradas en cuanto a las consecueilcias a que conducen, apare- cen conlo indebidas. 2Per0 será en verdad imposible encontrar uila postura válida? Esto solamente podrá saberse examinando los funda- mentos niismos, los elementos intrínsecos que se hallan .en el +fondo de las diversas soluciones ; hacieiido la revisión cuidadosa de esas solu- ciones, pues bien pudiera suceder que la insuíiciencia del análisis, la falta de pureza en el juicio determine el callejón 'sin salida en que desemboca la teoría en este respecto. Además, es preciso tomar ilota de los resultados de la filosofía de los valores Ileváildoles al terreno de la filosofía jurídica. 19

Que todo derecho, esto es, que cualquier contenido jurídico implica valores, es cosa admitida en la filosofía contemporánea. Se sefialan dos probleinas fundamentales, el del concepto o del ser jurídico v el de la idea o valor del derecho; pero específicamente hay que preguntar qué clases de valores vienen a cuento para el derecho. Desde luego es indu- dable que concurren valores éticos: puesto que a toda especie de con- ducta correspondeii valores de ese tipo. Por ejemplo, a la moral o a la actividad ecoilómica, y por lo tanto también 31 orden jiirídico, que es precisamente una forma de conducta. Entre los ineilcionados valores cuentan, la bondad. la veracidad, la valentía, etc. Pero debe cuestioi~arse si el derecho es materia exclusiva de este tipo de valores.

La espericilcia histórica muestra que no sucede así, los jiiristas constantemente hacen referencia, v. g., a cierta valoración de carácter lógico implícita en la estructura científica de la jurisprudencia, invo- lucrada en el orden técnico de la ley. Así, por ejemplo, se hace notar la no igualada coilstrucción lógica del Derecho Romano, "ratio juris". Tan es así, que en la medida en que se perfecciona la doctrina, la ciencia jurídica, se aclaran y corrigen las instituciones. Pero con esta clase de valores ni con iilucho se agota la dimensión valorativa del derecho, sino que también hay valores artísticos propios de la vida jurídica. 20

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Se ve efi'tonsecuencia la riqueza de .sentid& da-vaidr queJinfíuyen en- el derecho. Todo esto ;indica la complejidad &h,prcddemá de -la miloración jurídica,, ciianto U los valores que deben estmdiairpe .con relación al, derecho. 2 1 , 4

t : ' . 11:' . ,

Que la justicia es el valor ético por excelentia t)tibpib"@kl dere-: cho es cosa que nadie discute; en esa d i r ~ i ó n ' . s k ~ l & postula corno el fm principal, y derivado de la bondad moral se leconcilik conio36n- secutivo de ella. De acuerdo con tal criterio debe medirse, -1i6 si u'm nor*a8jiirídica es legal y válida su aplicación o si una situacióti es legal- m&* debida, 'sino además su justicia. Así se ex* tina . . espcificación axioldkk y ética de lo jurldico. .

M$ 1 0 ' ~ ü í pongo en entreaicho y debe discutirse es el caráctet . . de 12 seguridad y Ta clase , de , valores a que puede pertkecer, éticds, eco-

,.% , I ~ m i c ó ~ ~ ~ a r t i s ~ i c o s etc. '

'' ! '

, , , r', ,

De ser. un, ,val:+ &cb l a seguridad se encohriiía subordinada A L '

a,la justici?,'que m S

I ., es la más alta fcnalidad del deredío dentro. de eie pre-

J ' ? J .

císo punto qc vista. ~ e + o s la posibilidad de que en el nüdeo de valo- res presidid8s. &r la' jiiSticia, ingresie y funcioqe- aiinónicamente el valor seguridad-inseguridad. I r ¡ ! y

Cuando un valor deriva de otro,la prosecución'd~l valor positivo da sin más el valor positivo primario, y la del valor negativo al opuestp. Por e j e ~ p l o , la afirmación de la veracidad como valor derivado de la bondad conduce a prior! .a la bondad, .cpmo la mentira, o la ignorancia a la maldad. Esto significa, que en todo núcleo homogéneo de valores, la relación entre los valores derivados y el primario correspondiente sig.uc a priori una misma relacióp de adecuación, una sola dirección entre los valores positivos y los neg&iyqs, respectivamente.

Ahora examinemos qué acwtece con la seguridad, Resulta que su exigencia no apareja necesariamente el c u m p l i m i ~ a de la justicia, como la inseguridad tampoco a la injusticiq. ES deqit, lógicamente es independiente o indiferente para la dimensió~ myridad-inseguridad el contrapolo justicia-injusticia, lo cual no sucedería ,si Subiera una re; lación de dwivación. Por lo ta,wo, la seguridad respqtp-,a la justicia no se $6 par la: enunciada.' Esto no significa n&ar,qyft en la motiva- ción. psicblógica y , e n :la conducta real de los hont$aes;en el logro de la m j a r seguridad, entre en. juego el contenido de ju&eia para alcan- zar un orden más o menos conveniente, pero este. es un problema

! , . . . , ,, ' . distinto.

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Desechada la hipótesis subsiste el problema, pues que la segu- ridad no sea un valor ético, no autoriza sin iiiás a abandonar la cuestión de qué tipo de valor es y cómo se relaciona con la justicia.

De acuerdo con su naturaleza eseiicial la seguridad aparece no sólo a título de valor o finalidad intrínseca de lo jurídico, sino como la con- dición esencial de su pura existencia, del ser del derecho; como aque- Ila función estrictamente forinal que es exigida universalmente por el concepto mismo de lo jurídico.

Si se piensa en los valores qiie condicionan el ser en cuanto tal se encontrará que son precisainente los valores lógicos y no otros. Podría establecerse que la condición necesaria y suficiente de todo ser es a firiori, un requisito de carácter lógico. Esta coiisideración, su- pone la fundamentación trascendental ya aludida con anterioridad, cuyos postulados hau sido aplicados al derecho principalmente por R. Stammler y H. Kelsen.

La seguridad se perfila como la exigencia lógica del derecho o la razón fundaniental de su validez formal, fin estricto de su elaboración técnica. Y así como las verdades científicas lógicamente válidas y la técnica para el clominio de la naturaleza, pueden moralmente servir a1 mal o al bien puesto que 10s valores técnicos son medios para los valo- res más altos, así la normación jurídica, el derecho lógicamente válido como técnica social, no prejuzga ni decide sobre la bondad o maldad del régimen. Tanta certeza puede haber en el cielo de que se hará el bien, conio en el infierno de que se hará el nial. Es buen ejemplo ob- servar cóino el tacto popular, que a veces acierta, aun en casos de un estado de revolución justa no deja de opinar que es estado de inse- guridad.

La seguridad como la verdad del derecho o certidumbre jurídica es condición lógica a priori de su existencia y nada más, como tal se realiza en el orden técnicamente más perfecto. Piénsese, por ejemplo, e1 régimen de derecho estricto y especificado, que puede llevar. en su contenido una u otra especie de fines y situaciones. O en las instituciones procesales qiie tienen por objeto preponderante garantizar la existencia del derecho llamado sustantivo, por lo tanto no hacen mérito al derecho justo, o al derecho a la justicia, sino a lo que se ha denominado dere- cho del derecho. En general pueden especificarse instituciones, medios para la aplicación de la ley y normas que garantizan la permanencia de un régimen. 2 2

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Pero si tal como queda establecido, la valoración en vista de la se- guridad entraña un dominio metódico difkrente al de la. jasticia, .puesto que el uno es Mgico y el otro ético, entonces teóricaniente',la antinomia de justicia y ~eguridad no subsiste puesto que j W j podrán contra- -ponerse científicamente dos objetos tomando puntos. .de vista1 distintos o en relaciones diferentes. Recuérdese el principio de:coatradicción, A no A y el postulado crítico de la pureza metódica. , , . .

Sin embargo, con la destrucción de la antinomia en el límite de la teoría no se han resuelto sin más los supuestos de las situaciones prácticas intrincadas; adenlás, lógicamente no e s , posible encerrar en una solución general todos los casos particulares, y también es observación muy antigua que ninguna idea tiene poder de realización. El universal no puede operar de hecho.- De donde :se ;sigue que sub- siste y siempk subsistirá la dramática postura del ho&e .en los ca- minos del mundo al preferir; su li,bertad es su tragedia, pues siempre el juicio depende de diversos señores. Empero, el qye en esta encru- cijada no sea posible una solucibn general no autoriza, a dejar de buscar los principios conf~rme a los cuales la práctica se produce una y otra ,\re= enfrentando la justicia al derecho. Esto exige ahondar en los su- puestos implícitos en las soluciones concretas, en las decisiones a que conduce la experiencia jurídica.

Considerar que la seguridad no deriva de la justicia no significa desechar que entre ellas exista alguna relación; por 10 tanto que se subordine o sea superior a la justicia, porque si la deiivación de unos valores respecto ,&,otros; situación que ya examiné, implica necesaria- mente subordinación, esto es, jerarquía O rango, en cambio no toda sub- ordinación es por vía derivativa. Por ejemplo, los valores vitales no de- rivan de los espirituales y, sin embargo, se ~ ~ b o r d i n a o a ellos, son infe- riores en rango. En otros. casos también se ve que la, subordinación no es siempre derivación, v.g.: la química se subordina a!Jas matemáticas y sin embargo no deriva de ella. Es obvio, adernáh 'que !la cuestión es- tudiada se vincula inescindiblemente al problema derla kabla de valores según su jerarquía y grado.

'

Al examinar' la posición que guardan entre- sí. 'justicia y seguri- dad, frecuentemente se trata de darles un rango rígido. Y por ,otra parte uria corriente doctrinal sobresaliente en. la actualidad ' consideia que teniendo cada~valor un contenido cualitativamente definido es vá- lido ordenarlos jerárquicamente en forma definitiva, -pero un "Kosmos

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rioetos" eleático así constituído, una tabla material estática es discutible a la luz de la estructura misma del valor. Pues los valores no son otros "objetos" sobre la realidad que se den como puntos fijos inmóvi- les en otro mundo, sino estrictamente indicadores del mejor sentido en la vida humana. Postulan situaciones ideales siempre relativizables en el seno de la realidad histórica. .Enkonces el rango mismo de los valores no se determina como dimensión absoluta sitio relativa; no por cuanto dependa de un juicio psicol'ógico o socialn~ente determinable sino por su estructura misma. Porque cada valor en su modo de ser propio qd- mite grados que van del valor al disvalor ; de donde deriva la posibili- dad de un más o de un menos grados de verdad, de bondad, erc., según diferencias intensivas que muestra la realidad cultural a diferencia del orden de la naturaleza.

Es por esto que las leyes de valor. dejjindo entre paréntesis su racionalidad o irracionalidad, son como los principios de la naturaleza en cuanto expresan límites ideales, válidos objetivamente pero no reales; direcciones infinitas que dejan margen en el mundo fenomé- iiico para ilimitado número de posiciones.

Si todas las circunstancias de la teoría del valor, referidas soinera- mente, son computadas al examinar la seguridad y la justicia, se verá que ellas permiten grados diferentes cuyas consecuencias son insospe- chadas.

E n primer lugar no será posible dar una regla de preferencia ab- soluta de la una respecto a la otra; porque en general no es válido sacrificar una u otra; esto es lo que ha conducido a Radbruch a su posición relativista en este capítulo. Y precisamente en esta hipótesis se encuentra la razón de que problemas como el del derecho de resis- tencia no admiten una solución absoluta, un código de normas fijas. 2 3

Veamos ahora el problema de la preferencia de justicia y seguridad en forma de tesis:

Tesis 1. En todo caso debe preferirse la justicia a la seguridad. Sin embargo, dada una situación concreta, ;deberá sacrificarse una máxima seguridad a una mínima injusticia? Evidentemente que no: entonces : , ,

Tesis 2. Valdrá más la seguridad que la justicia y sólo así ser6 explicable el caso. Empero, en una situación especial. tratando de co- meterse una máxima injusticia, i habrá de sacrificarse a un iilíniino de seguridad ? Evidente que no ; entonces se supone la validez de la tesis 1.

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H e aquí exhibida la antinomia :a .~que se I lega~& 'no tomar en cuenta los supuestos estableaidos con anterioridad. Emp& esta:no,qui- ta que por su rango la justicia sea cualitativaménte superio~ a la segw ridad,. y precisamente en ello se funda la argumenta%n d e quienes hacen valer el derecho de resistencia. Sin embargo, cuantitativunente el - .

rango se altera con vista de la polaridad y el grado.

Si siempre se subordiria la seguridad a la justicia 'sk.anula el dé- reChci. Mas precisamente la tarea del quecuida de la juS!ScL es.la coi- s&vadón de la ley antes que todo. Pero si'siempre se &bl¿íina la 'jus- ticia a la seguridad, se, da muerte a todo ideal, a tbda',&ptraeión legí- tiina. :. G ! , , .

- > ! , . > ; ( v .

Esto significa que hay 'dos puntos &'vista para compárar Ia una . - f j J +

con la otra; la determinación cualitativa general en'cada una de ella's y su magnitud intensiva Si se considera sólo la 'prefek'ibilidad en el primer sentido, se subordinará la seguridad 'a la justitii; bues los uá- lores medios se subordinan a los dalores fines, los valores térnkos a aquellos que definen el sentido práctico'!de la conducta. Esto es muy claro, en la técnica científica, para el dominio de iii naturhiélia. La segu- ridad queda así pensada coma un valor subordinado pero fundante, es decir, medio para alcanzar la justicia y medio imprescindible, como las valores vitales.lo son para los. espirituales Pero .en vista de su 'grado, esta posición o jerarquía se relativiza, se hace movible, puesto-que,'el máximo de seguridad no debe posponerse a una míninm justicia ; ya que se amenazaría la existencia mismade los medios para lqgrar fines más altos. ' , i,

Es por eso que, a pesar de juzgar,que 'Platón tiene razón al de- fender la prioridad de la seguridad sabre,la justicia, pugna paradójica- mente el suicidio del justo ; se sacrifida al un grado mímnk ,de seguridad una injusticia mayor, la muerte de Sócrates; Cosa análoga sucede en el Juicio de Pilatos, aun al margen de la conSider~ión moral, pues indebidamente se anteponen los valores de seguridd. a la justicia. Claro que la motivación esencial de esos casos se encqent;a, en la afir- mación de valores morales, la lealtad, la veracidad, etc., pero qbjetiva- mente dan pie para considerarlos juridicamente.

Cuando el equilibrio en los gtados de valor irqmpe es cuando sobreviene la revolución : el afán de lograr más justick B pesar de rom- per con la seguridad. Alrededor de este motivo gira la! doctrina sobre

. . el derecho de resistencia. ., .

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En cambio repugna el linchamiento, porque para hacer justicia en un caso concreto se rompe el interés de seguridad. Y también la inag- nífica justicia de Sancho en la Insula Barataria nos -parece grotesca, porque a su habilidoso juicio falta un mínimo de seguridad.

N O T A S

1 La expresión juicio de valor puede entenderse en el sentido de hacer valoración de un contenido concreto; en cuyo caso funcionan valores com,o pre- dicados. Pero también e$ posible entender por juicio de valor, aquellas considera- ciones en que ideas de valor funcionan como sujeto. Acerca de la estructura de lo normativo en relación con 10 axiológico la aportación de E. Husserl. Inv. Log. Trad. de M. G. Morente y J. Gaos. Madrid, 1929. T , 1, pág. 58 a 65.

Uno de los puntos fiemes alcanzados en el desenvolvimiento de las doctrinas filosóficas, es haber entendido que la verdadera filosofía no puede ser ni más ni menos que trascendental; lo cual significa: no ocuparse de los objetos sino del conocimiento de los objetos:. por supuesto comprendiendo los términos, objeto y conocimiento en su más amplia significación, vigente lo mismo para la ciencia que para el arte o la moral, etC. Históricamente, se debe a Kant haber señalado esta dirección, partiendo de Platón. El texto clásico es la Crít. de la R. Pura.

2 Esta depuración en el planteamiento del problema filosófico jurídico es consecuencia del postulado fundamental de la crítica que ya mencioné en líneas anteriores; en su límite se desenvuelven las principales direcciones del pensamiento contemporáneo. Véase una exposición de conjunto en L. R. Siches. Direcciones contemporáneas del pensamiento jundico. Col. Labor. Barcelona,. 1929.

3 Dos condiciones fundametita'l2~ se exigen para una investigación filosófica válida y -en general de carácter científico: tomar siempre como punto de partida y piedra de toque los datos de la experiencia: y conservar el punto de vista elegido para la consideración, pues según la célebre sentencia: no es engrandecer sino que es desfigurar las ciencias el confundir sus límites. Pero esto excluye aquella inter- pretación de lo a priori como algo arbitrario y ajeno a toda realidad o efectuado fuera de la experiencia: modo de ver que parece plausible al emendimiento meta- físico tradicional, que en ilusión trascendente como "La paloma ligera que hienda en su libre vuelo los aires, percibiendo su resistencia, podría forjarse la representa- ción de que volaría mucho mejor en el vacío". Partiendo de aquella doble condi-

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ci6n R. Stamlii'ler, y' H. Kelren iniciaron la depuración de la. cicnria ptidioa.de todo empinsmo a m o de todo sbsolptismo dogmático. ' A , , ,

4 .El rdrmino esencia asta ,tomado en un sentido l ~ g i e o oientífico; como la significación fundamental &,un objeto, o la unidad de las de.toi@wxíones permanq- tes universales y necesarias de su ser. No se menciona por lo tanto una existencia trascendente o profunda, algo asi como una segunda realidad v. g. la supuesta substancia en sí -sima- que el metafísico busca en la psicología racional; tam- poco se alude a lo que es cualitativamente valioso, pues tanto lo digno como lo indigno tienen su esencia peculiar.

5 Recuérdese entre los griegos el mito religioso de Themis y Dike.

6 Véase Arist., Et., a Nic. L. V., Cap. 1. Platón. Rep. L. IV. San Agustín De Civitate. XIX. Cap. 4. Sto. Tomás. 1. 2. C. 61. art. 4 y C. 66. art. 4. Tam- bién 2. 2. C. 58, art. 12. Estos últimos , p n un giro teológico.

7 E.1 problema del concepto del derecho es fundamentalmente distinto al de la justicia. Una opinión muy particular mantiene G. García Rojas al sustentar el concepto axiológico del Derecho (Rev. de Der. y Ciencia Sociales jus. T. 1. núm. 3. ed. México. 1939),,fundándose en supuestoa de)b.iógica- tradicional: di- fiero con todo respe,to 'de ede juicio, pues lo que esdi en ctieatiónwntc todo es si, los supuestos aludido8 pueden explicar fielmetite el coiioeim2nta dentifica Acerca de este problefna F. Larroyo CevalIos. Lógica de la Ciencia.'M4~ica, 1939. Otro criterio en l a . tradición escolásrica y jusnatnalista. Véase V. Cathrein. Trad. A. Jardón Y C. Barja. Madrkl. 1926. I ' .

8 Bibl. R. Stammler. Fil. del Der. L. 111. ~ r a f f . \k. Rqcts. 'Msdríd; 1930. 1. Vanni. Fil. del Der. cuarta párte.,Trad. R. Urbano. ~ a d r í d , 1922; G. Radbroch: Fil del Der. Pfo. 4. Trad. J. Medina Echavarria. ~ a d r i d , ' : 1 9 3 3 . L . k. Siches. Estudios de Fil. del Der. XIV. Ed. Barcelona. 1936: ,y .fid.i Humana Soc. y der. C. XImI Pfo. 8. México. 1940.

Las referencias históricas valen en el limite de la dq~t?qg tal como se des- arrolla a través de la cultura occidental a que pertenecerno9 ,tomando como punto do partida los mitos religiosos de los griegos: en general tieneq.por objeto iluñrar, el conronida akte&tico de la tesis. de otra,manera se desviaría,el criterio f i i o & c ~ , Es importanse observar que la definición &:la ,idea de j u w ,cgrre paraleia a la, evolución de las doctri- filosóficas en geperal. Respec~o 4, E?+ ,evolución ,de las doctrinas acerca de .la justicia, el insuperable estudio de J: ,del, V@ip. .La Justicia Trad., L. Rodríguq:Camuiias y C. Sancho. Madrid, 1925. , , l , ! , ;, ,,

9 No debe sonfundirse lo .trascendente con lo tr=e&n,&.t,.Trascendente es lo que va mis allá del límite de la experiencia natural o .&tósira, perdiendo de vista toda posibilidad real. v. g., la Alquimia trasciende l a feqómenos y el fundado conocimiento quimico: en cambio trascendental ea ,que va más allá de la experiencia como tal, pero sin perder de vista a la. malidid. p e., Ir Lógica no teasciende al conocimiento y sin embargo va más aUá de 01 en reflexión, de segundo grado. , .

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En cuanto al relativismo y absolutismo jurídico, su historia es tan vieja como la de la Filosofía misma: desde los sofistas y aun antes ya se había plan- teado la contraposición; aquí solamente los menciono de paso. Tanto en el seno del relativismo como del absolutismo que son direcciones muy generales, se dan numerosas variantes. Una buena exposición y crítica, valiosa por todos con- ceptos, en la Tesis profesional de licenciado en derecho de G. H. Rodríguez. Pri- mera parte. México. 193 7.

10 Véase. E. Garcia Maynez. El problema Fil. Jur. de la validez del der. Pág. 55 SS. 8, México. 1935.

Se distingue con precisión un principio regulativo (idea en sentido estricto), de todo supuesto constitutivo (concepto), este Último siempre entraña una efec- tuación intitutiva; p. e., el concepto derecho se realiza constantemente en los contenidos históricos; en cambio la idea nunca es susceptible de tener un objeto concreto que la efectúe; pero da unidad esencial a todo un conjunto posible de objetos y no es una mera ficción. Tal es el sentido en Platón y en Kant.

11 Sobre el problema del valor como tópico de la filosofía contemporá nea: en general. F. Brentano. "El origen del conocimiento moral". Trad. M. G. Morente. Ed. Rev. de. Occ. No 4. 1923. H. Rickert. "Ciencia cultural y Cien- cia Natural". Trad. M. G. Morente. Ed. Calpe. Madrid. 1922. A. Messer: "La estimativa". Trad. P. Caravia. Madrid, 1932. En lo particular, con aplicación al derecho: G. Radbruch "Fil. del Derecho". Trad. de J. Medina Echavarría. Madrid, 1933. L. R. Siches. "Estudios de filosofía del Derecho". Bdrcelona, 1936. E. García Maynez. Opus. Cit.

12 Traigo a colación la expresión romana como forma concisa insustituible, pero sin plantear el problema de su posible significación en fidelidad histórica. Sobre este problema H. Levy Ullmann. "La definición del de'recim". Trad. C. Camargo y Marín. Madrid. 1925.

13 Con acuciosidad y certeza viene señalando la amplitud del problema del valor jurídico en este aspecto el ilustre maestro español L. R. Siches. Op. Cit. XXIV. y Vida humana. Soc. y Der. Cap. XII Pfo. 8, U n intento para penetrar en este problema, mi tesis profesional en esta Facultad.

14 Es muy posible que en la circunstancia de referir el origen de las leyes a la divinidad, se halle el afán de fortalecer precisamente la realización de este va- lo'r: al pretender apoyo firme dogmático, para la conciencia en motivas cósmicos. pues el hombre en este estado, se siente mundo. En el ánimo común no penetra tan fácilmente la exigencia consciente -y distinta a la justicia- de la seguridad, y sí en cambio surge el afán de justicia, identificándose la justicia con las leyes establecidas por los dioses. Y es que para la razón práctica los valores lógicos son los m'ás lejanos. segun aquel principio visto por Platón y qristóteles, que lo p n - mtro en el orden lógico es lo último en el orden temporal. Es precisamente hasta una época en que la dialéctica se desarrolla notablemente con Sócrates y Platón cuando se funda en una exigencia autónoma e intrínseca del orden humano el afán de seguridad; al colocarse los hombres frente al mundo como una realidad inconfudible y libre.

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15 Es i n a p e r b b l ~ la c6iebre y magistral argumentación que ,objetivamente aparece en la tesis platbniea,t "La acción ,que preparas no tiende a trastornar, en cuanto de' t í depende á hosotros y al Estadmentero? Porque; i q 4 . Estado puede subsistir si'lo's fallos dados no tienen ninguna fuerza y s o n . . e l ~ d m , p o r ~ l o s par- ticulares?" Dhpuée S m Agu'stía reconoce esta ;hermosa exigencia;.. p o r q m , ''m ,

estas leyes tempbriles; awhque 1& hombres sean jueces de d a s , uiándo :las ins- tituyen: sin embargo después de instituídas y confirmadas' a o .les slá .psrmitido juzgar de las mismas sino. segun ellas". . d., .'I

16 Bibliog. Radbruch. Op. Cit. Pgfo. 10, nQ 3 ' y P&i 9. Infrod. .a la ' l iencia dé1 Der. Trad. L. R. Siches. Madrid, 1930. Cap. 1, Pfo, $7. L. P;. Si- ches,. Vida Humana. , .. Op. Cit. Cap. V I y Cap. XII, P ~ Q . 8, $taqq+letr,,,Opt Cit. Litiro III. 'Secc- Quínta. 1. Vanni. Op. Cit, Cuafta.,parte. Cap,.X. ;;

r , .

17 G: R;ldbnich. ,Fil. del Der. Op. Cit. Párrafos 9 y 10í aQ.3. . ,

. . . 18'' ~ s t a . : i o h ; i & se incuentra implícíta en AristótíW'al 'suboitditiar, l o

justo legal : lo justo natural y estableker que en el cumplimiento d l q a ley existe ya un mínimo de justicia pues "Todas las cosas legales ,son d t 11g0n.modo justas". Et. a 'Nic.' E. V. F: '1: "hay cierta injusticia que es como. uha .parte & , l a :injus- t ich absolut? q " ~ es I i violacióa' ,dé la ley". Idea 'que también)so halla en ElatSn.' Probabym6ilte hito, sea así, por fa amplitu8 'en >qae trd entelidid* -la: justicia. y,'por el. Uatia'o tan vivb; p' '!l reJpeco ' a . las instifucicines. ea .VA ;vi& griega : tenían l a vit'tud &e h objetividad. ~ l a i o que las süiucionos dadas 'hkdbkemente y que se inc1iaan"en este sentido siempre tienen ciertos 'temperamentos.. E n la Filosofía medieval. los pensadores favorecen esta solución bien que- kxm~ bh . ~ i r o .'teológico, deidec~ :Orlgaiei. h a preciosa tdoctrina- tomiatica. .sobre: .& ,.dere& de resistencia eff. buen: ejemplo. L a ley i,njusta i d a m e n t e obliga .por ~ Y Y ? rbuzssa. ex~epcióe y. es 'sólo~cuandb~cdntraría al bien humano..exclusivamat~, pueir6&n San k q s - tin "No parece ser ley la que no fuere justa" y idice Skb: Tamás "lae. tales. 1e)les:oo obligan en. el .fuero :de :la v,cieqcia a no ser p o ~ , p v j t ~ ~ . el escánddlo o la~~tr t .u , rbaci~n" , S. Th. 1. 2. C. 96,. a,rt. 4. Véase, L. R:Si+eq. La Eil. dpl De?, de.,Frapoisce .Su~r+z., Madrid, 1927. .En el pensamiento -mode.rao chiller sostpyo la tesis con todo rigor desde, yp, ,pun& de yista hymanistg:: $#S Cartas sobre la e&+,acióa estética del hombre. Ed. Calpe. Col. Universaf. En genefal todo eticismo . ' , jurídico, tiépe,.tpe desepbo;ar e? tal ,sol?ción. i r r , , , , .,

. . , 19,. Brmtaw. vesser, Qr@@ .esse t . Hartmann. S ~ h e l e ~ , ~ E u k ~ f ~ ~ ~ ~ p ~ n o n i - bgs que evocan los resulfadop aludi&s ... En otra parte cité a lg i inas , t~pos pafa este. efecto. Can aplicación eqpecial a la doctrina jurídica y más ,aún ,al ,problema aquí' examinado, el en.saya.de E. García M.aynez,,ys.citadp,

20 Para este aserto véase G. R a d k h . Fil.-.dd Der. ya cit. Pargfo. 14. Recuérdese .que Ra tón hablaba de las hermosas leyes. Y los. casos. jurídicos ar. túticamente presentados en fa Antígona, en 91 Mercader ,de ,VepgHa..

, ' ' 21 Vhse L'. R. Si~hes. Vida Hum., ya cit. Cap: XIL n6m. 8. '

' 22 'Ikelibn' ha .demtisiiado con plena claridad que e l pioblema del or&a jh íd ico es uno y- el ,de':jusficia otro. Y que la talidet fbrmab del detecho Ibgica- mente nada tiene que ver con el de su validez material. Kelsen.,'T¿oría Get. del

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Edo. Trad . L . Legaz Lacambra Ed. Labor S. A. Madrid, 1934 . Libro primero. Cap. 20.

2 3 Uso el tfrmino hipjtesis así como el de a priori no como suposición dudosa o forma arbitraria sino en el sentido de principio explicativo o supuesto necesario de una cierta experiencia o dato.

Que el grado de valor ha sido tomado en cuenta al tratar este aspecto en la doctrina resulta patente en algún texto. V. G. Arist. Pol. L. 11. C. 5 . núm. 13 . "Mirando la cuestión desde otro punto dz vista, es evidente que existe una gran circunspección, porque si la ventaja obtenida no es considerable. es peligroso acostumbrar a los ciudadanos a cambiar las leyes. Más vale dejarlas subsistir con sus errores, con los de los legisladores y los magistrados. Siempre es menor la ven- taja que resulta de cambiar las leyes que el perjuicio de acostumbrar a las gentes a desobedecer a la magistr~tura". Y Santo Tomás. S. T h . 2. 2. C. LX. art. '5. "Así como las leyes inicuas por sí mismas contrarían al derecho natural o siempre o en el mayor número de casos; así también las leyes rectamente establecidas son suficientes en algunos casos".

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