La Iglesia Universal

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CAPITULO 15 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA IGLESIA UNIVERSAL. 1. EL ROMANO PONTÍFICE Y EL COLEGIO EPISCOPAL. El c. 330 tomado de la LG 22a, donde afirma el concilio la estrecha unión entre el romano pontífice(papa) y los obispos,(obs) basada en la relación existente entre san Pedro y el resto de los apóstoles. No implica la trasmisión de los poderes extraordinarios de los apóstoles a sus sucesores, ni la igualdad entre la cabeza y los miembros del colegio, sino una PROPORCIONALIDAD. El papa y los obs constituyen un único colegio, no puede darse colegio de los obs sin su cabeza. El fundamento de la unión que existe es de DERECHO DIVINO la SUCESIÓN APOSTÓLICA. la estructura jerárquica de la Igl. es al mismo tiempo colegial y primacial por voluntad del mismo Señor. 2. EL ROMANO PONTÍFICE 2.1 "Munus" y potestad Es cabeza del colegio de los obs, vicario de Cristo y pastor, en la tierra, de la Igl. universal; por DERECHO DIVINO, es PERSONALMENTE sujeto de la suprema, plena ordinaria e inmediata potestad de gobierno y de magisterio sobre la Igl. universal y sobre todas las Igl. particulares, salva su justa autonomía, y sus agrupaciones. Fundamento cristológico: Cristo, en cuanto piedra angular, es fundamento de la Igl., que está fundada sobre los apóstoles, continuadores de la misión de Cristo, pero está edificada sobre Pedro, su cabeza. Fundamento eclesiológico: la Igl. universal existe en y por las Igl. particulares, es la comunión de todas las Igl., que tiene como centro a la Igl. de Roma. El oficio y la potestad se comprende en la relación con el colegio, que se constituye sólo en torno a su cabeza, expresa la variedad y la universalidad del pueblo de Dios, pero también al mismo tiempo su unidad. a) Origen, naturaleza, contenido y ejercicio ( Origen c. 10 ) Su NATURALEZA y su CONTENIDO, esa potestad es:

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CAPITULO 15

RGANOS DE GOBIERNO DE LA IGLESIA UNIVERSAL.1. EL ROMANO PONTFICE Y EL COLEGIO EPISCOPAL.

El c. 330 tomado de la LG 22a, donde afirma el concilio la estrecha unin entre el romano pontfice(papa) y los obispos,(obs) basada en la relacin existente entre san Pedro y el resto de los apstoles. No implica la trasmisin de los poderes extraordinarios de los apstoles a sus sucesores, ni la igualdad entre la cabeza y los miembros del colegio, sino una PROPORCIONALIDAD.

El papa y los obs constituyen un nico colegio, no puede darse colegio de los obs sin su cabeza. El fundamento de la unin que existe es de DERECHO DIVINO la SUCESIN APOSTLICA. la estructura jerrquica de la Igl. es al mismo tiempo colegial y primacial por voluntad del mismo Seor.

2. EL ROMANO PONTFICE

2.1 "Munus" y potestadEs cabeza del colegio de los obs, vicario de Cristo y pastor, en la tierra, de la Igl. universal; por DERECHO DIVINO, es PERSONALMENTE sujeto de la suprema, plena ordinaria e inmediata potestad de gobierno y de magisterio sobre la Igl. universal y sobre todas las Igl. particulares, salva su justa autonoma, y sus agrupaciones.

Fundamento cristolgico: Cristo, en cuanto piedra angular, es fundamento de la Igl., que est fundada sobre los apstoles, continuadores de la misin de Cristo, pero est edificada sobre Pedro, su cabeza.

Fundamento eclesiolgico: la Igl. universal existe en y por las Igl. particulares, es la comunin de todas las Igl., que tiene como centro a la Igl. de Roma. El oficio y la potestad se comprende en la relacin con el colegio, que se constituye slo en torno a su cabeza, expresa la variedad y la universalidad del pueblo de Dios, pero tambin al mismo tiempo su unidad.

a) Origen, naturaleza, contenido y ejercicio

( Origen c. 10 )

Su NATURALEZA y su CONTENIDO, esa potestad es:

1) ordinaria:

- por el mismo derecho va aneja al oficio primacial, que es un munus constituido establemente en la Igl. por disposicin divina

- siempre en acto, ejerce libremente, sin interrupcin, su potestad primacial y gobierna a la Igl. universal, o personalmente o por los rganos de la curia romana

2) suprema:

- no est sometido a nadie, su potestad est por encima del derecho cannico positivo; no puede, sin embargo, ser arbitrario, en cuanto que debe de respetar la forma de gobierno establecida por el Seor para la Igl.(c.331; LG 27)

- no es juzgado por nadie ( c. 1404)

- contra sus sentencias o decretos no cabe apelacin ni recurso ( c. 333; 1404; 1732...)

3) plena, no carece de ninguno de los aspectos de la potestad en lo que se refiere a:

- la unidad de la fe:

.magisterio infalible y autentico no infalible

.proscripcin de las opiniones errneas

.aprobacin de nuevas formas de vida consagrada

- la unidad del gobierno:

.ejercicio de la potestad legislativa:

=leyes universales y particulares y decretos generales para toda la Igl.

.ejercicio de la potestad ejecutiva o

administrativa:

= actos respecto al colegio episcopal

= actos administrativos generales para toda la Igl. y singulares para cualquier fiel o grupo de fieles

= nombramiento libre o confirmacin de los obs: misin cannica y mandato pontifcio.

= ereccin de las Igl. particulares

= reserva de dispensa de las leyes universales

=dispensa del matrimonio rato no consumado

= instancia suprema de los institutos de vida consagrada; concesin de la excesin; supresin

= administracin suprema de los bienes eclesisticos

= reserva de la remisin de censuras eclesisticas

= concordato con los Estados

.ejercicio de la potestad judicial

= evocacin de algunas causas

= juicio en las causas sealadas en el c. 1401 con respecto a los jefes de Estado, cardenales, legados pontificios; en las causas penales respecto a los obs

= juicio en las causas mencionadas en el c. 1417-1 y 1405-3

- la unidad del culto:

. reglamentacin de la liturgia de la Igl. universal

. reglamentacin de los sacramentos respecto a la validez y la licitud

. institucin de nuevos sacramentales, interpretacin de los mismos, su abolicin y mutacin

4) inmediata:

- se ejerce inmediata y directamente sobre todos y cada uno de los fieles y de los pastores, tanto en sus Igl. particulares como en sus agrupaciones, respetando, reforzando y garantizando la potestad propia, ordinaria e inmediata de ellos.

- sobre todas las Igl. particulares y sus agrupaciones, salva su justa autonoma, adaptando si es necesario el principio de subsidiariedad a la naturaleza particular de la igl.

5) universal:

- se extiende a toda la comunin eclesial, comprendiendo slo la esfera eclesistica con total independencia.

El papa cumple con su munus de supremo pastor de la Igl. y ejerce libremente su autoridad, siempre en COMUNION con los dems obs y con toda la Igl. Se deriva de la unin tan estrecha que rige por derecho divino entre el papa y los obs. (330) No supone solamente una comunin jerrquica de los obs con el papa, sino tambin la comunin de ste con los obs.

El papa representa al colegio de los obs y a la Igl. en el sentido de que tiene potestad sobre todos los obs y sobre la Igl. universal. Ejerce siempre libremente su potestad (331). Esta LIBERTAD tiene una extensin mayor que la se sanciona en los c. 125-1 y 1375, en cuanto que el c.331 quiere afirmar que no depende de los obs en el ejercicio de su potestad, puesto que ellos no pueden imponerle ninguna restriccin. El papa preside le Colegio en cuanto que inmediatamente recibe su potestad de Cristo.

b) Cesacin de la potestad

Se produce por cesacin del oficio:

1) por muerte; 2) por demencia cierta y perpetua; 3) manifiesta apostasa, hereja o cisma; 4) libre renuncia.

El segundo y el tercer caso por el mismo derecho decaera de su oficio primacial y perdera toda potestad, no desempeara entonces la funcin para la que ha sido constituido. (333-2) c. 1404 no puede ser depuesto por nadie; en el caso de ruptura de la comunin se tendra solamente una declaracin del hecho.

En virtud de la naturaleza propia del primado, ninguna autoridad humana confirma la eleccin del papa, ni tampoco la renuncia hecha libremente por l. Para la validez se exige que la RENUNCIA sea hecha libremente y manifestada debidamente. Si el concilio ecumnico, aunque solo indujera al papa a la renuncia, de tal forma que no fuera plenamente libre, seria invalida la renuncia.

La renuncia no est determinada. Bastara entonces que la renuncia se haga pblicamente, al menos ante dos testigos, por escrito u oralmente. Los cardenales declaran simplemente el hecho y convocan el cnclave.

2.2 Sede romana vacante o impedidaSEDE VACANTE en los casos de cesacin del oficio;

SEDE IMPEDIDA, cuando el papa est totalmente impedido en el ejercicio de su oficio por motivo de encarcelamiento, secuestro o destierro, hasta el punto de que no pueda comunicarse ni siquiera por carta.

No debe modificarse nada en el gobierno de la Igl. universal y deben observarse las leyes especiales emanadas para tales circunstancias.( c. 335)

Sobre el gobierno de la Igl. universal durante la sede vacante dispone la constitucin apostlica "Romano Pontifici eligendo"

- los cardenales asumen el gobierno ordinario de las cosas que no pueden retrasarse y de las que se refieren a la eleccin del nuevo papa; no tienen ninguna potestad sobre aquellos asuntos que correspondan al papa mientras viva.

- todos los presidentes y los miembros de los dicasterios de la curia romana cesan en el cargo; excepto el camarlengo de la Igl. romana, al cuidado de la Santa Sede (S.S.), el penitenciario mayor y los vicarios generales de la diocesis de Roma.

- los secretarios de los dicasterios se ocupan del gobierno ordinario, necesitan la confirmacin del papa dentro de los tres meses de su eleccin.

- el sustituto de la Secretaria de Estado permanece en su oficio, responde de sus actos ante el colegio cardenalicio

- los dicasterios no tienen potestad sobre aquellos asuntos que no habran podido tratar sede plena

- no cesan las facultades ordinarias de los dicasterios, solo se concedern gracias de menor importancia

- el Supremo Tribunal de la Signatura Apostlica y la Rota Romana siguen funcionando

- queda interrumpido el concilio ecumnico, la asamblea del snodo de los obs, as como su encargo.

2.3. Eleccin del romano pontficea) El cuerpo electoral

Primeros siglos: corresponda al presbiterio, Flix IV designo a Bonifacio II como sucesor. 769 Esteban III estableci como electores a los presbteros y a los diconos cardenales, junto con los nobles romanos. Siglos IX y X el trono de Pedro fue objeto de luchas entre las familias nobles romanas, Len IX estableci que solamente los cardenales, diconos, presbteros y obs, fueran los electores. Nicols II dispuso el asentimiento del clero y del pueblo romanos. El concilio Lateranense III abrog lo ultimo y estableci la mayora de dos tercios para la validez de la eleccin. Gregorio X dio severas normas sobre el cnclave. Po X prohibi el derecho a veto y exclusin que posean algunas monarquas. Po XII lo extendi a cualquier tipo de injerencia.

Juan XXIII ordeno la materia, Pablo VI estableci que al cumplir 80 aos los cardenales perdieran el derecho a participar en el cnclave.Con la constitucin RPE, confirm que el cuerpo electoral fuera solamente los cardenales, menores de 80 y no mas de 120.El Cdigo establece que corresponde nicamente al COLEGIO DE CARDENALES, y patriarcas orientales incluidos, elegirlo ( 349; 359-1y3, que representa la clero romano.

Inmediatamente despus de que un cardenal ha sido creado y publicado en el consistorio tiene derecho a elegir el papa, no pierde la voz activa y pasiva en la eleccin por causa o con el pretexto de una censura eclesistica u otro impedimento eclesistico. Pierde la voz activa, el cardenal canonicamente depuesto, y el que renuncia con el consentimiento del papa.

b) Modo de eleccin

Debe tener lugar en el CONCLAVE, sin que esto se requiera para su validez. Es el lugar donde los cardenales eligen el romano pontfice y en donde permanecen hasta su eleccin.

Los MODOS para la LICITUD y la VALIDEZ:

- La nica forma es por escrutinio, por la mayora de los dos tercios mas uno, o bien, con la mayora absoluta mas uno o con la votacin entre los dos que en el ultimo escrutinio hayan obtenido el mayor numero de votos, sobre la base de la decisin unnime de los miembros del cuerpo electoral.n.62 RPE.

La eleccin hecha de modo o forma distintos es nula e invalida, en el caso de duda positiva e insoluble se considera que el elegido no tiene potestad.

Despus de la aceptacin, si el elegido es ya obs, adquieren el acto la potestad plena y suprema sobre la Igl. y la puede ejercer; si no es debe ser ordenado en seguida.RPEn.87,c.332-1, cf 355.

Nadie puede decidir en vida del papa y sin consultarle sobre la eleccin de su sucesor ni actuar de ninguna forma en este sentido RPE n. 79

2.4. Actos del romano pontficeLos de mayor importancia:

- exhortacin apostlica, constitucin apostlica, acuerdo con Estados, carta apostlica, carta apostlica motu propio, carta encclica, bula, breve

3. EL COLEGIO EPISCOPAL

3.1 Naturaleza y miembrosEl cdigo distingue entre colegio episcopal ( 336) y potestad colegio ( 337-341)

C. 336 el colegio episcopal es tambin sujeto de la potestad plena y suprema de ensear y gobernar, sobre la Igl. universal. En el colegio permanece peremnemente el cuerpo de los apstoles y su misin, porque les suceden los obispos en cuanto colegio, pero segun una analoga de proporcionalidad.

Alguien se convierte en miembro del colegio en virtud de la consagracin sacramental y de la comunin jerrquica con la cabeza del colegio y sus miembros. La CONSAGRACIN introduce en la plenitud de la sucesin apostlica, si embargo, tiene eclesiologicamente su manifestacin completa tan solo en la COMUNION JERRQUICA.

En virtud de la consagracin episcopal se establece el fundamento ontolgico-sacramental de paridad entre todos los miembros de colegio; por la comunin jerrquica se obtiene el fundamento eclesiolgico-estructural de la subordinacin de cada obs bien al papa pontfice bien al colegio. La misma relacin individual de un obs con la cabeza del colegio, lo sita, por una parte, en un vnculo de comunin individual entre iguales con cada uno de los dems obispos del colegio , y, por otra, en un vnculo de comunin jerrquica con todos los obs tomados juntos, los cuales, en virtud del papa como cabeza, forman el colegio episcopal.

AFECTO COLEGIAL, vige entre todos los obs, del que se deriva la solicitud de los mismos por las dems Igl. particulares y universal. Acta y se expresa segun grados diversos de varias maneras, pero de modo pleno solamente en la ACCION COLEGIAL en sentido estricto, en la accion de todos los obs con su cabeza, con el que ejercen su potestad plena y suprema sobre toda la Iglesia.

La nocin de colegio referida a los obs con el papa, aunque existe siempre por se de DERECHO DIVINO, no acta permanentemente con accion estrictamente colegial, actualiza esa accion solo a intervalos, con el CONSENTIMIENTO DE SU CABEZA, el cual manifiesta as, desde dentro del colegio, el vnculo de comunion sacramental y jerrquica que liga a todos los miembros. El colegio realiza actos colegiales en el sentido estricto, solo cuando los obs estn reunidos en concilio ecuemnico o bien dispersos por el mundo y actuando conjuntamente por iniciativa o libre aceptacin del papa. ( 337-1y2)

3.2. Potestad del colegioa) Naturaleza y origen

Todos los obs legtimamente consagrados, que se encuentran en la comunin jerrquica, son miembros del colegio y participan por MISIN DIVINA de la potestad plena y suprema del que ste es depositario. c. 336. Goza de una potestad plena.

b) Modos de ejercicio

I) El concilio ecuemnico

1) naturaleza y definicin

El concilio ecuemnico es de DERECHO ECLESISTICO, la reunin legtima de todos los obs y otros pastores, representantes de la Igl. universal, convocados por el papa, los cuales, deliberan sobre distintas cuestiones relativas a la Igl., actuando la colegialidad en sentido estricto sobre toda la Igl. c. 337-1

2) miembros

C. 339. Tienen derecho y el deber de participar en l con voto deliberativo todos y solo los obs miembros del colegio. Otros no obs pueden ser llamados por la autoridad suprema que determina sus funciones. Fue Juan XXIII quien estableci que los obs titulares fueran miembros de derecho del CV II.

3) derechos del romano pontfice

C. 338 y 340. Convocatoria ,( no es de derecho divino), presidencia, traslado, cesacin temporal, disolucin, determinacin y aprobacin de materias, reglamento, continuacin o disolucin, despus de sede vacante.

C. 341-1. Para que los decretos tengan fuerza obligante tienen que ser:

- aprobados por el papa, junto con los padres conciliares en la votacin de la sesin publica.

- confirmados por el papa.

- promulgados por orden suya, c.8-1

El que preside por el papa debe hacer el juramento de fidelidad y la profesin de fe. c 833-1.

II) Accin conjunta de los obs dispersos por el mundo

C. 337-2. Para que se realice un acto colegial verdadero, el papa: promoverlo y aceptarlo libremente,c 337-2. confirmar y aprobar sus decretos, c. 341-2.

4. EL SNODO DE LOS OBISPOS

4.1. Naturaleza y finesC. 342. los obs de las diversas partes del mundo se renen para prestar ayuda con su consejo al papa.

Debe considerarse como:

- de naturaleza consultiva

- representativo del episcopado, signo e instrumento del afecto colegial

- perpetuo por su naturaleza, temporal en el ejercicio de sus funciones.

Fines principales, c 342:

1) Favorecer una estrecha unin entre el papa y los obs en la fe, en la caridad y en la solicitud pastoral. Comprende tambin a las familias religiosas.

2) prestar ayuda con su consejo al papa en el ejercicio de su ministerio apostlico, c 334, para estudiar los problemas que se refieren a la actividad de la Igl. en el mundo.

Tener un intercambio de noticias sobre las Igl. particulares y facilitar la concordancia de sentencias sobre cuestiones doctrinales.

La eclesialidad del snodo, los obs reunidos en el representan ante todo a sus propias Igl., luego a las conferencias episcopales, el cuerpo jerrquico de la Igl. y a todo el pueblo cristiano, en el sentido de que son sus pastores. El papa manifiesta que esta siempre unido en comunin con los dems obs y con toda la Igl. c 333-2

Las cuestiones que se traten sern examinadas antes por las conferencias episcopales y las asambleas de los obs orientales.

4.2. "Munus" y potestad

Por su naturaleza tiene funcin consultiva, en algunos casos el papa puede concederle potestad deliberativa; en estos casos le corresponde al papa ratificar las decisiones.

En el snodo no se rene todo el colegio episcopal; en el caso de que tenga potestad deliberativa, ha sido delegada por el papa; es un medio para el papa de ejercer su oficio primacial de modo colegial. c. 333-2; 334.

El snodo est sometido directamente a l a autoridad del papa, c 344:

- tiene plena libertad par a sealar tiempo, periodicidad y lugar

- ratifica la eleccin de los miembros, designando y nombrando otros

- establece los temas, al menos 6 meses antes

- preside, concluye, traslada, suspende disuelve.

En el caso de sede vacante o impedida, queda suspendido hasta que decida el nuevo papa, una vez concluido cesan todos los cargos.

4.3. Estructura y miembros del snodo

a) Asamblea

C. 345 y 346:

- general ordinaria, requiere el parecer de todo el episcopado. Sus miembros son:

. obs: elegidos por las conferencias episcopales, designados por oficio y nombrados por el papa.

. 10 miembros de institutos religiosos clericales elegidos por la unin de superiores generales y nombrados por el papa.

. como miembros de derecho: patriarcas, arzobispos mayores, metropolitanos, cardenales presidentes de dicasterios de la curia romana.

- general extraordinaria, cuestiones urgentes. Sus miembros:

. Obs designados por su oficio, presidentes de las conferencias episcopales nacionales o mayores y los nombrados por el papa

. 3 religiosos

. los miembros de derecho son los mismos de antes.

- especial, se refieren a una o varias regiones determinadas. Sus miembros:

. Obs elegidos por las conferencias episcopales interesadas.

. no mas de 2 religioso, elegidos entre expertos sobre el tema

. miembros de derecho, patriarcas, arzobispos mayores, metropolitanos, presidente del dicasterio de la curia romana interesado

Todos los que participan tiene que hacer la profesin de fe y el juramento de fidelidad.

b) Secretara general permanente

C. 348-1, esta compuesta por:

- secretario general, nombrado por el papa, preside y ejecuta las disposiciones del pontfice

- consejo de secretara, constituido al final de cada asamblea general, para ayudar al secretario 2 veces al ao o cuando el papa lo considere oportuno. Composicin:

15 obs, 12 elegidos por el snodo y 3 por el papa.

c) Oficiales

El papa puede nombrar cada asamblea 1 o varios presidentes delegados, emitida la profesin de fe y el juramento de fidelidad, presiden de forma sucesiva la asamblea,moderan los trabajos, dan cargos, firman sus actas.

Puede haber 1 o varios secretarios especiales para cada asamblea, nombrados por el papa, expertos en la materia.

d) Comisiones

El presidente delegado, con la aprobacin del papa, puede constituir comisiones de estudio, generalmente 12, y una comisin de 3 para las cuestiones discutidas que se han de examinar y presentar al papa.

5. EL COLEGIO CARDENALICIO

5.1. Naturaleza y funcionesa) Naturaleza

Siglo VI cardenal, el presbtero o dicono que por sus cualidades era trasladado a otra Iglesia, de la que dependa.

Siglo VIII se reserv para los clrigos incardinados en la iglesia catedral y constituan el consejo o senado del obs.

En Roma haba 3 categoras:

1) cardenales diconos, llevaban la administracin

2) cardenales presbteros, servicio litrgico en las 5 iglesias mayores

3) cardenales obs, asistan al papa en las ceremonias litrgicas

Formaban el consejo o senado del papa y eran enviados como legados en los concilios ecuemnicos.

Siglo XI empezaron a ser tomados tambin de las diversas partes del mundo y a actuar como colegio en consistorio.

Siglos XIV-XV se afirm que el colegio cardenalicio es de derecho divino.

Sixto V reordena la curia romana, restringi la funcin del colegio.

El colegio cardenalicio es un colegio que ha de entenderse es sentido jurdico, c. 115-2, cuyos miembros son todos iguales, c. 349; 352-1. Es una institucin de DERECHO ECLESISTICO,

b) Funciones

C. 349:

- eleccin del papa de modo colegial

- aconsejar al papa colegialmente en el consistorio en las cuestiones de mayor importancia

- ayuda de los cardenales, individualmente, al papa en el cuidado cotidiano de la Igl. universal en la curia romana.

La accin colegial se desarrolla principalmente en el consistorio, reunido y presidido por el papa, que puede reunir a los cardenales en sesin plenaria sin que esta tome la forma del consistorio, c. 353-1.

Consistorio, 3 tipos:

- ordinario secreto: reunin de todos los cardenales o los presentes en Roma, para ser consultados sobre cuestiones graves o para realizar actos de mayor solemnidad,c. 353-2

- ordinario publico: para la celebracin de particulares solemnidades.

- extraordinario: convocados todos los cardenales por necesidades particulares de la Igl. que requieren el estudio de cuestiones de especial gravedad, c 353-3

5.2. Miembros: deberes y derechosSon elegidos y creados libremente por el papa por decreto, se hace publico en el consistorio secreto, c. 351-1y2.

Deben destacar notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y su prudencia en el trato de asuntos. Son al menos presbteros, en este caso deben ser consagrados obs,c.351-1

Aunque todos los cardenales tienen que ser obs, existen excepciones, se distinguen en:

-orden episcopal: aquellos que el papa asigna el titulo de una diocesis subbicaria, los patriarcas orientales que mantienen el titulo de su sede, c. 350-1y3

- orden presbiteral: el papa les asigna el titulo de una baslica romana, c. 350-1y2

- orden diaconal: el papa asigna la diaconia de una baslica romana, c. 350-1y2

Los cardenales entran a formar parte del CLERO ROMANO pero no tienen ninguna potestad de jurisdiccin sobre esas diocesis o baslicas; se les invita a promover su bien con su consejo y patrocinio, c. 357-1

Deben hacer la profesin de fe y el juramento de fidelidad, c. 833-1

Quedan vinculados por las obligaciones que gozan de los derechos establecidos por la ley desde el momento de publicacin de su nombre. Los cardenales que desempean un oficio en la curia romana tienen que residir en Roma; si estn encargados de una diocesis no estn obligados a ello, solo cuando el papa los convoque, c. 356.

Los que cumplen 75 aos son invitados a presentar su dimisin al papa de los cargos que tienen en los dicasterios romanos y en los dems organismos permanentes de la curia romana, c. 354. A los 80 pierden el derecho a participar en el cnclave.

Los cardenales, fuera de Roma o de su propia diocesis, estn exentos de la jurisdiccin del obs de la diocesis en que se encuentre, c. 357-2. Va unido el derecho de ser juzgado solo por el papa, c. 1405-1.2, reciben ipso iure la facultad de or confesiones en todas partes, c 967-1

6. LA CURIA ROMANA

6.1. NaturalezaPrimeros siglos, se fueron desarrollando cada vez mas en Roma diversos oficios. Con la creciente centralizacin en Roma de muchas cuestiones crecieron desde el s. XI los colaboradores del papa. En los siglos XV-XVI comienza a desarrollarse las congregaciones de cardenales, con la funcin de tratar y decidir las cuestiones que les confiaba el papa. Sixto V hizo la primera reforma de la curia romana, 1587. Haba organismos con competencias no solo en asuntos eclesisticos, sino tambin temporales. Pio X hace una nueva reforma en 1908, Pablo VI escribe una constitucin de la que es continuacin la actual reforma de Juan Pablo II

La curia romana, conjunto de dicasterios y organismos que ayudan al papa en el ejercicio de su supremo oficio pastoral para el bien y el servicio de la Igl. universal y particulares, con lo que se refuerza la unidad de la fe y la comunion del pueblo de Dios y se promueve la misin propia de la Igl. en el mundo, PB, c. 360; 334.

Su funcin es pastoral, y tiene un triple carcter:

- eclesial, al derivar su existencia y su competencia del papa, est al servicio de la Igl. universal y los obs

- vicario, no acta por el derecho propio sino en nombre del papa con una potestad vicaria, administrativa, o judicial

- ministerial, tiene una ndole instrumental, est en relacin tambin con los obs, bien como miembros del colegio episcopal, bien como pastores de las Igl. particulares.

Al ser miembros de la curia muchos obs diocesanos es una actuacin del afecto colegial

6.2. ComposicinEst compuesta por dicasterios jurdicamente iguales entre s y por otros organismos, en conjunto se llaman S.S. o sede apostlica. Est regida tambin internamente por un reglamento general, PB.

Los dicasterios estan compuestos de:

- un cardenal prefecto o un arzobispo presidente.

- un numero determinado de cardenales y de vario obs con ayuda del secretario

- cierto numero de consultores, oficiales mayores y otros oficiales.

Los miembros propiamente dichos son cardenales y obs, en su numero pueden incluirse algunos clrigos y otros fieles

El prefecto o presidente, los miembros, el secretario, los oficiales mayores y los consultores son nombrados para 5 aos por el papa. Los presidentes cardenales a los 75 aos presentan su dimisin al papa y otros presidentes y secretarios cesan automticamente, los miembros cesan a los 80. A la muerte de papa, todos lo presidentes de dicasterio y los miembros cesan, menos el camarlengo de la Igl. romana y el penitenciario mayor.

Los asuntos de mayor importancia deben tratarse en el congreso de los oficiales junto con el prefecto o presidente y el secretario. Las sesiones plenarias, a ser posible una vez al ao, para las cuestiones que tienen carcter de principio general o que a juicio del prefecto deben tratarse de este modo, convocados todos los miembros; las sesiones ordinarias, solucin de casos concretos, los miembros que se encuentren en Roma. En todas las sesiones participa el secretario con derecho a voto.

Los asuntos que trata son aquellos que:

- estn reservados por su naturaleza o por el derecho a la sede apostlica.

- superan el mbito de competencia de cada obs o de las asambleas episcopales.

- le son confiados por el papa.

- afectan a la coordinacin de la accin pastoral de la Igl. - promueven iniciativas para el bien de la Igl. universal

- guardan relacin con el juicio sobre cuestiones que los fieles presentan a la sede apostlica

Las decisiones de mayor importancia deben ser siempre aprobadas por el papa, excepto por especiales facultades atribuidas a los presidentes, las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y de la Signatura Apostlica. Los dicasterios no pueden dictar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley ni derogar el derecho universal, a no ser en cada caso y con la aprobacin especifica del papa.

Los asuntos en que son competentes varios dicasterios tienen que ser examinados conjuntamente por ellos, cuando se crea necesario pueden constituirse comisiones interdicasteriales permanentes. El secretario de Estado convoca algunas veces la ao a los presidentes de los dicasterios para examinar las cuestiones de mayor importancia, par formular propuestas y para un intercambio de informacin. Un consejo de 15 cardenales, nombrados por 5 aos por el papa, es convocado dos veces al ao por el secretario de Estado, los preside, para tratar de los problemas de organizacin y econmicos de la S.S. y de los organismos colegiados, y tambin para ser informado sobre la actividad del Instituto para las Obras de Religin. PB.24-25,RG.

Al preparar los documentos de mayor importancia de carcter general los dicasterios deben pedir el parecer de los obs. Para todos los asuntos relativos a las Igl. particulares deben consultarse los respectivos legados pontificios y notificarseles las decisiones tomadas.PB 26-27.

Cada uno de los dicasterios est regulado por su propio directorio. PB 38.

Dicasterios: Secretara de Estado, congregaciones, tribunales, consejos y oficinas.

Secretaria de Estado, presidida por un cardenal, el secretario de Estado, ayuda al papa en el cuidado de la Igl. universal.

Se divide en dos secciones:

- La primera despacha los asuntos relativos al servicio diario del papa, examina los asuntos que desbordan de la competencia ordinaria de los otros dicasterios y organismos de la curia; regula la funcin de los legados pontificios; atiende los representantes de los Estados; presencia y actividad de la S.S. ante las organizaciones internacionales.

- la segunda, relaciones con los gobiernos civiles, atiende a la provisin de las Igl. particulares, constitucin, cambio, y sus organismos

Congregaciones:

- para la doctrina de la fe: promueve y tutela la doctrina sobre la fe y las costumbres, juzga sobre el privilegio en favor de la fe. Anejas: Pontificia Comisin Bblica, Comisin Teolgica Internacional.

- del culto divino y de la disciplina de los sacramentos: se ocupa de todo lo que corresponde a la S.S. sobre la reglamentacin y promocin de la liturgia, ante todo de los sacramentos.

- las causas de los santos: canonizacin, autenticidad de reliquias y conservacin.

- para los obs: constitucin, divisin, unificacin, supresin y provisin de las Igl. particulares, consultada la segunda seccin de la Secretaria de Estado; nombramientos de obs, visitas ad limina. Aneja, Pontificia Comisin para Amrica Latina.

- para la evangelizacion de los pueblos: dirige y coordina la obra de evangelizacion y la cooperacin misionera, formacin del clero secular y de los catequistas en los territorios sujetos a ella. Trata la ereccin, modificacin y provisin de las circunscripciones eclesisticas; visitas ad limina; competencia sobre los religiosos y sociedades de vida apostlica en favor de misiones.

- para el clero: se ocupa de todo lo que corresponde a los presbteros y a los diconos del clero secular; vida, disciplina, derechos y obligaciones, todo lo que tiene que ver con el estado clerical, incluso de los religiosos. Aneja: Pontificia Comisin para la conservacin del patrimonio artstico e Histrica.

- para los institutos de vida consagrada y para las sociedades de vida apostlica: promueve y regula en toda la Igl. latina tanto la practica de los consejos evanglicos, como la actividad de las sociedades de vida apostlica, as como sus uniones y federaciones; tiene competencia sobre las terceras ordenes y las asociaciones que intenta ser aprobadas como institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostlico

- para la educacin catolica: formacin de los candidatos a las ordenes sagradas, as como de la promocin y organizacin de la educacin catolica.

Tribunales:

- Penitenciaria Apostlica: competencia sobre las materias que ataen al fuero interno, sacramental o no, e indulgencias.

- Supremo Tribunal de la Signatura Apostlica ( cf 609)

- Tribunal de la Rota Romana.( cf 609)

Consejos pontificios: tienen una funcin ms bien de promocin , son:

- para los laicos: apostolado de los laicos; materias que ataen a su vida.

- para la unin de los cristianos: actividad ecuemnica. Aneja, Comisin par estudiar y tratar las materias que se refieren a los hebreos.

- para la familia: atencin pastoral, favorecer su dignidad

- de la justicia y la paz: vinculacin especial con la Secretara de Estado

- " Cor unum": solicitud para con los necesitados, favoreciendo y coordinando iniciativas en favor de los pueblos indigentes.

- de la pastoral para los emigrantes y los itinerantes

- de la pastoral para los agentes sanitarios

- de la interpretacin de los textos legislativos: la interpretacin autentica, confirmada por el papa, de todas las leyes universales; ayuda a los otros dicasterios en sus decretos generales; revisa los decretos generales de los organismos episcopales; decide se las leyes particulares y los decretos generales son o no conformes con las leyes universales de la Igl.

- para el dialogo interreligioso: favorece y regula las relaciones con otras religiones no cristianas. Aneja, Comisin para las relaciones con los musulmanes

- para el dialogo con los no creyentes: estudio del atesmo y de la carencia de fe y de religin

- de la cultura: relaciones de la S.S. con el mundo de la cultura ; promueve iniciativas culturales.

- de las comunicaciones sociales: vinculacin con la Secretara de Estado, trata las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicacin social.

Otras oficinas, tambin dicasterios, Cmara Apostlica, Administracin del patrimonio de la sede apostlica, Prefectura de los asuntos econmicos de la S.S.

Otros organismos de la curia romana, no dicasterios, Prefectura de la casa pontificia, oficio de las celebraciones litrgicas del papa.

7. LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTFICE

Basados en la Escritura, en el s.IV los papas enviaban legados temporales y legados estables. A partir del s. XII hay tres tipos de legados: a latere, misin estable; missi, misin temporal; nati, por la importancia de su Igl. S. XVI. Gregorio XIII constituyo nuncios y legados estables ante los diversos reinos. El Congreso de Viena de 1815 reconoci la figura de los legados pontificios y les concedi especiales prerrogativas; la de 1961 reconoci el derecho de la S.S. a enviar sus legados segun las normas internacionales.

C. 362. reivindica el DERECHO NATIVO E INDEPENDIENTE del papa a nombrar y enviar a sus legados sin necesitar la aprobacin ni de los obs ni de las autoridades civiles.

Pueden ser legados los clrigos y laicos, el papa confa el oficio de representarlo de manera estable ante las Igl. particulares o ante Estados o autoridades publicas u otros organismos.

Sollicitudo omnium Ecclesiarum, SOE, existen varias especies de legados:

1- delegados apostlicos, nombrados de manera estable solo ante las Igl. particulares en una determinada regin eclesistica;

2- legacin de forma estable tambin ante los Estados y las autoridades civiles:

- nuncios: grado de embajadores e ipso iure son decanos del cuerpo diplomtico

- pronuncios: no tienen este derecho

-internuncios: legados extraordinarios o bien ministros plenipotenciarios, cuando las relaciones no estan en el orden de la verdadera delegacin diplomtica.

- Tambin:

. delegados apostlicos y enviados de la S.S. ante un gobierno

. regidores o encargados de asuntos por cartas, representacin estable, de modo supletorio

. encargados de asuntos " ad interim", sustituyen al jefe de la misin en caso de ausencia.

3- encargados de una misin pontificia ante consejos internacionales o conferencias y congresos:

. delegados: derecho a voto

. observadores: si ese derecho.

4- legados "a latere", cardenales que reciben una misin de papa, como la de un alter ego, de manera no estable para un asunto particular.

La autoridad de los legados pontificios no debe sustituir a la de los obs diocesanos ni debe impedir el ejercicio de la misma; debe protegerla y reforzarla. C. 364 y 365 la principal tarea de los legados es la de hacer mas firmes y eficaces los lazos de comunion que vinculan a la S.S. con las Igl. particulares.

La sede de la legacin est exenta de la potestad del ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebracin de matrimonios, c. 366-1. Advirtindole a los ordinarios del lugar, puede realizar celebraciones litrgicas, en todas las Igl. de la legacin. c. 366-2

El oficio del legado cesa al cumplirse el tiempo del mandato, o con la revocacin o la renuncia aceptada por el papa; sede apostlica vacante, cesa solamente se as fue establecido en las letras pontificias. c 367.

CAPITULO 16

RGANOS DE GOBIERNO DE LAS IGLESIAS PARTICULARES1. LAS IGLESIAS PARTICULARES

1.1. TipologaC. 368. Igl. particulares:por su propia naturaleza o por que se asemejan a ella. Definicin en el c.369; descripcin de las circunscripciones asimiladas a la diocesis.

Prelatura territorial o abada territorial, porcin determinada del pueblo de Dios, comprendida en un territorio y confiada por especiales circunstancias histricas tnicas o culturales al cuidado pastoral de un prelado o un abad, con potestad ordinaria propia.c. 370. El prelado puede se tambin obs, mientras que el abad no es preciso que lo sea.

Vicario apostlico y prefectura apostlica, son territorios de misin no erigidos todava como diocesis.c. 371-1. El vicario apostlico suele ser obs, el prefecto normalmente presbtero; nombrados entre los miembros de los institutos misioneros que actan en el territorio, ejercen una potestad ordinaria vicaria, el mismo contenido que un obs diocesano. En lugar del consejo presbiteral hay un consejo compuesto por 3 misioneros. c. 495-2. Sede vacante, es asumido por el provicario o proprefecto. c 420.

Administracin apostlica, estable o por tiempo determinado o indeterminado. Solo aquella circunscripcin eclesistica que no ha sido nunca diocesis y que por razones especiales y particulares graves es erigida establemente como administracin apostlica, queda asimilada a la diocesis. c. 368; 371-2.

Administracin apostlica sede plena, razones disciplinares respecto del obs diocesano; sede vacante, razones polticas o por dificultades en el nombramiento de nuevo obs. El administrador apostlico es ordinariamente un presbtero y gobierna con potestad vicaria ordinaria, en nombre del pontfice, con todos los poderes y facultades de un obs diocesano.

Igl. particulares personales, se erigen sin limites territoriales, debido a rito u otros motivos, por lo que se pueden dar varias jurisdicciones en un mismo territorio.c 372-2

Ordinarios castrenses o militares, se erige para un territorio nacional, dentro de este, la jurisdiccin del ordinario castrense es personal sobre toda aquella porcin del pueblo de Dios que forma parte del mismo y es acumulativa con la de los ordinarios de otros lugares,

1.2. ConstitucinC. 373. es derecho exclusivo de la suprema autoridad de la Igl., la S.S., erigir, dividir, unir, someter a revisin las Igl. particulares, bien ante la propuesta de las conferencias episcopales, bien por su propia iniciativa, despus de haber tratado el asunto con los gobiernos civiles, teniendo en cuenta la variedad del pueblo de Dios, las circunstancias del lugar, el territorio, los habitantes, el numero de clero, el Estado espaol reconoce e la Igl. el derecho a crear, modificar o suprimir diocesis, parroquias y otras circunscripciones territoriales; la delimitacin de los territorios diocesanos est garantizada y regida por la misma norma, con particular referencia al Principado de Andorra, que continuar perteneciendo a la diocesis de Urgel.

1.3. Justa autonomaCada Igl. particular goza por DERECHO DIVINO de una JUSTA AUTONOMA propia, tiene en s todos los medios naturales y sobrenaturales para cumplir la misin que Dios le ha encomendado para que la cumpla en el mundo.c 204-1. Goza por el derecho mismo de personalidad jurdica. c. 373. por el hecho de que el obs u otro pastor tiene en ella potestad de magisterio ordinario, c 753, y potestad ordinaria propia inmediata de gobierno, constituye un verdadero ordenamiento jurdico, no primario y originario.

Autonoma, la capacidad de gobernarse, es relativa a la inmanencia de la Igl. universal en el particular, que hace presente la suprema autoridad, el papa y el colegio episcopal, con su potestad suprema, plena, ordinaria e inmediata sobre todos los fieles y pastores, c. 331; 333-1; 336; LG 22b.

2. LOS OBISPOS

2.1. Los obispos en generala) Origen del "munus" y de la potestad episcopal

(capitulo 10) Sucesin apostlica por institucin divina, triple munus reciben los obs, ejercicio del mismo en la comunion jerrquica, c. 375, diferente va de transmisin de las potestades de santificar, ensear y gobernar.

b) Distinciones

Se clasifican en:

- Diocesanos,can 376, se le ha confiado el cuidado de una diocesis

. sufraganeos, dependen de un metropolitano, forman parte de la provincia eclesistica

. exentos,c 431-2, dependen directamente de la S.S.

- Titulares, c 376:

. coadjutores, ayudan al obs con derecho a sucesin

. auxiliares(aux.), le ayudan con o sin facultades especiales, c. 403-411.

- Emritos, han cesado de su oficio por edad o por renuncia aceptada, c 185.

Obs seculares o regulares, can 705-707, estos ltimos estan sujetos solo al papa y no estn vinculados a aquellas obligaciones que ellos mismos juzgan incompatibles con su propia condicin, c 705, pierden la voz activa y pasiva en su instituto.

c) Nombramiento y eleccin

Los apstoles instituyeron sus sucesores, sus discpulos hicieron lo mismo, con el consentimiento de la comunidad.

Siglos II-III tomaban parte en la eleccin los obs de la misma provincia eclesistica, el presbiterio y el pueblo. En Nicea, 325, la eleccin se hara por todos los obs de la provincia y en casos de especiales dificultades, la consagracin se hara al menos por 3 obs, con el consentimiento por escrito de los ausentes; reconoca adems el derecho del metropolitano a aprobar el elegido, que de lo contrario no poda ser consagrado, el poder de los metropolitanos fue creciendo.

Siglos VI-VII, Galia y Espaa, el nombramiento de los obs se convirti prcticamente en un asunto del rey. Gregorio VII indujo al concilio Lateranense I a establecer que la eleccin correspondiera al cabildo catedralicio. Siglo XVI, los papas empezaron a reservarse cada vez mas para ellos el derecho los nombramientos, o bien su confirmacin. En algunas partes, la autoridad real, tena derecho de nombramiento, presentacin o designacin, salvo la misin cannica,con el cdigo del 1917.

Actualmente hay tres modos de nombrar a los obs:

1- Eleccin, nombramiento, presentacin o designacin por las autoridades civiles hasta que renuncien a ello, c 3.

2- Eleccin legtima, segun el derecho universal y los estatutos del colegio electoral, confirmada por el papa, c. 377-1; 119-1..., el nico colegio electoral es el cabildo catedralicio en Alemania, Austria y Suiza.

3- Libre nombramiento por parte del papa, 377-1, el modo principal de la Igl. latina. Participacin de las Igl. particulares:

- los obs de la provincia o de las conferencias tienen que hacer cada 3 aos una lista de presbteros, idneos para el episcopado, que deber transmitir a la S.S. por el legado pontificio, c 377-2

- permanece integro el derecho de cada obs a presentar nombres directamente a la S.S.

- si se trata del nombramiento de un obs diocesano o coadjutor, el legado pontificio, recibida del administrador diocesano o del administrador apostlico o del obs saliente una relacin del estado de la diocesis, tiene que hacer por su parte una investigacin y comunicar a la S.S. su voto, junto con las sugerencias del metropolitano, de los sufraganeos y del presidente de la conferencia. c 377-3

- nombramiento de obs aux., el obs diocesano debe proponer al menos 3 nombres a la S.S.

El nombramiento de arzobispos y obs en Espaa es reconocido, segun norma concordada, perteneciente a la S.S. Cuando se trata de arzobispos u obs residenciales o coadjutores con derecho a sucesin, la S.S. notificara al gobierno espaol previamente el nombre designado. En cambio, en cuanto al nombramiento del arzobispo de la jurisdiccin castrense se establece un especial procedimiento de presentacin.

El candidato al episcopado tiene que destacar por se fe, buenas costumbres, piedad, celo, sabidura, prudencia, virtudes humanas y por todas las otras cualidades que lo hacen idneo para el oficio; debe gozar de buena reputacin, tener al menos 35 aos y llevar 5 de presbtero, c 378-1, El juicio definitivo sobre la idoneidad corresponde a la S.S., can.378-2, y permanece integro el derecho del papa de nombrar a quien quiera.

A no ser que est legtimamente impedido, el promovido al episcopado debe ser consagrado en el plazo de 3 meses a partir del nombramiento, antes de tomar posesin cannica de su oficio, precedida de la profesin de fe y el juramento de fidelidad a la sede apostlica. c. 380; 383-3

2.2. Los obispos diocesanosa) Potestad

Can. 381, es:

- ordinaria: por derecho divino va aneja al oficio

- propia: aunque por derecho divino tiene que estar en comunion jerrquica con el papa y por derecho eclesistico tiene que recibir de l la misin cannica, es vicario de Cristo y no del papa.

- inmediata: sin intermediarios sobre todos los sbditos, autonoma de los institutos de vida consagrada.

Esta potestad, c 391, es:

- legislativa: se ejerce solo personalmente

- ejecutiva: personalmente o por medio de otros, pueden gozar de potestad vicaria o delegada : vicario general o episcopal, canciller, notario, ecnomo.

- judicial: se ejerce personalmente o por medio de otros, que pueden tener potestad ordinaria vicaria, o bien delegada para actos preparatorios de un decreto o de una sentencia.

El obs diocesano representa a la diocesis en todos los asuntos jurdicos, c. 393.

Recibe esa potestad para desempear su munus como principio visible y fundamento de unidad en su Igl. y como vnculo con la Igl. universal; c. 381-1, menciona causas reservadas a la suprema autoridad o a otra autoridad eclesistica, por el derecho o por un decreto del papa.

Se le equiparan los que presiden otras Igl. particulares: prelados y abades territoriales, vicarios, prefectos y administradores apostlicos, ordinarios militares. c. 381-2; 134.

b) Toma de posesin cannica de la diocesis

La toma de posesin cannica es el acto jurdico a travs del cual el obs entra en el gobierno legtimo de la Igl. que se le ha encomendado.

Misin cannica, dado al obs a travs de la carta apostlica o pontificia, bula, produce un doble efecto

- se establece el vnculo espiritual y jurdico con la Igl. que se le ha asignado

- queda determinado el mbito de ejercicio de la potestad de gobierno y de magisterio recibida en al comunion jerrquica, despus de la toma de posesin, despus de la consagracin.

El obs promovido no puede inmiscuirse en el ejercicio del oficio que se le ha confiado, antes de la posesin cannica, los actos de gobierno que realizase, a no ser de que se trate de los relacionados con oficios que tuviera antes de su promocin, no son validos. La toma de posesin es condicin sin la cual es ineficaz la provisin del oficio, ya que requiere por su naturaleza una relacin real con la diocesis. c. 382-1.

La toma de posesin debe de tener lugar:

- en el plazo de 4 meses despus de recibida la carta apostlica si no es obs y en 3 meses debe recibir la consagracin. c. 379

- en el plazo de 2 meses si es obs. c 382-2

- despus de la profesin de fe y el juramento de fidelidad. cf. c. 753.

Se recomienda vivamente que la toma de posesin se haga en la igl. catedral en un acto litrgico. Se produce diocesis ya constituida, cuando muestra la carta apostlica al colegio de los consultores, el canciller de la curia, que levanta acta; diocesis de nueva ereccin cuando comunica al clero y al pueblo presentes la carta, levanta acta el presbtero de mayor edad.c 382-3y4.

c) Derechos y deberes

Adems de las de los dems clrigos, c. 273-279, est sometido a las obligaciones y goza de los derechos que se derivan de su munus pastoral propio, triple funcin de santificar, ensear y gobernar.

FUNCIN DE SANTIFICAR:

1- Obligacin de llevar una vida santa en la caridad, humildad y sencillez de vida, y promover la santidad de los fieles, c. 387. Su ministerio es lugar privilegiado de santificacin personal par la unin con Cristo y para una vida inspirada en los consejos evanglicos. El obs diocesano religioso, que perdi el dominio de los bienes, al recibir bienes tiene su uso, el usufructo y la administracin, pero los adquiere para la S.S., los que no han perdido su dominio los adquieren para s a pleno titulo; debe tener en cuenta la voluntad de los oferentes. c 706. Ha de ayudar a aquella porcin del pueblo de Dios que se le ha confiado a cumplir con la obligacin que tienen todos los fieles de llevar su vida santa y de promover el crecimiento de la Igl. y su santificacin.c. 210. Debe respetar y promover las diferentes vocaciones a los diversos ministerios y a la vida consagrada, especialmente las dedicadas a ministerio sagrado y a las misiones, c 385.

2- Deber de aplicar la misa por el pueblo, obligacin desde el momento de la toma de posesin, c 388-1, es una obligacin:

-de justicia,se basa en precepto divino

- personal, a no ser que est legtimamente impedido

- real, en el caso de impedimento la cumplir o a travs de otro el mismo dia o el mismo otro dia, c 388-2

- esta ligado al dia; todos los domingos y fiestas de precepto en su regin, c. 388-1

- no es acumulativo, si rige dos o mas diocesis est obligado a aplicar una mis a todo el pueblo de Dios que tiene confiado, c. 388-3

- no est ligado al lugar, c. 389

3- Derecho a celebrar pontificales, en todas las igl. de la diocesis; fuera solo con el consentimiento expreso o presunto del ordinario.

FUNCIN DE ENSEAR:

1- Propone y explicar de varia maneras las verdades de fe que han de creerse y aplicarse a las costumbres, predicando sobre todo personalmente con frecuencia, c 386. Aunque no gozan individualmente de la infabilidad cuando ensean en comunion con la cabeza del colegio y los miembros, son autnticos doctores y maestros de la fe para los fieles que tiene confiados, los cuales deben adherirse con religioso obsequio de espiritu a su magisterio autentico, cf. c.530.

2- Deber/derecho de procurar que se observen los canones relativos al ministerio de la palabra, homilia y la formacin catequtica, para evitar abusos. c. 386-1; 392-2;...

3- Deber/derecho de vigilar sobre la instruccin religiosa y teolgica en los seminarios, escuelas catlicas, universidades y facultades catlicas y eclesisticas y en otros institutos superiores. c. 794; 804-806; 810-813;...

4- Deber de defender la integridad y la unidad de la fe salvo el reconocimiento del derecho a la justa libertad en la profundizacin ulterior de las verdades que reconoce el c 218

FUNCIN DE GOBERNAR:

1- Deber de ejercer la caridad pastoral, LG 27, con:

- todos los fieles sin distincin

- las categoras especiales de personas que necesitan una atencin particular

- los alejados

- los fieles de rito diverso

- los hermanos separados, favoreciendo el ecumenismo

- los no bautizados, estableciendo un dialogo y ayudndoles en sus necesidades, c 383

- los presbteros conocindolos, velando sus derechos y obligaciones, c. 384, evitando todo paternalismo y autoritarismo, afn de facilitar la obediencia con la concordancia de las voluntades.

2- Deber de defender la unidad de la Igl., disciplina comn, observancia de las leyes, vigilando abusos,c 392.

3- Deber de favorecer y coordinar las diversas formas y obras de apostolado, c 394-1

4- Deber de urgir a los fieles al cumplimiento de su deber de ejercer el apostolado segun su condicin y actitud,c. 394-2.

5- Deber de residencia personal en la diocesis,c 395-1, se trata de una obligacin:

- formal o activa: tanto residencia fsica como cumplimiento del oficio

- personal

- que admite ciertas ausencia:

. por las razones previstas por el derecho

. por otras causas justas durante no mas de un mes, c 395-2

.por causas graves y urgentes, c. 395-3.

En caso de ausencia legtima que dure mas de 6 meses, el metropolitano informa a la S.S., si es el metropolitano el sufraganeo mas anciano. c. 395-4.

6- Deber de visitar la diocesis, de forma que cada 5 aos la visite toda personalmente, c 396-1; 398.Le puede ayudar o sustituir el coadjutor o aux, 396.

Tiene derecho a visitar:

- a las personas, instituciones, cosas y los lugares sagrados, c 397-1.

- los monasterios sui iuris,c 615, las casas de los institutos religiosos de derecho diocesano en su territorio,c 628-2, estan bajo su cuidado especial, c. 594.

- a los miembros de los institutos religiosos de derecho pontificio, segun el derecho, c 397-2.

- las igl. y oratorios a los que acceden habitualmente los fieles, las escuelas y otras obras de religin o de caridad confiadas a los religiosos, excluidas las escuela con alumnos del propio instituto, c. 683-1

Debe poner atencin en no gravar a nadie con gastos superfluos, c. 398.

7- Deber de la relacin quinquenal al papa sobre el estado de la diocesis, c. 399, y de hacer personalmente la visita ad limina, c. 400-1y2.

Desde los primeros siglos iban en peregrinacin a Roma a los sepulcros de Pedro y Pablo, y consultaban al obs de Roma sobre las cuestiones mas graves. Aparece su formulacin clara en el snodo romano del 743, los obs mas cercanos visita personal, los mas lejano probablemente por una relacin escrita del estado de su diocesis. Gregorio VII en el snodo romano de 1079 estableci que antes de ser consagrados los obs tenan que jurar que haran la visita ad limina todos los aos por lo menos por un legado. Gregorio IX dio fuerza de ley al juramento. Sixto V impuso la obligacin de informar peridicamente al papa sobre el estado de la diocesis.

La constitucin apostlica PB presuponiendo los c. 399 y 400 dedica cinco artculos a la visita ad limina, el AnexumI al constitucin trata la importancia pastoral de la visita, la congregacin para los obs dicto u Directorio que especifica la manera de realizarla.

la visita ad limina puede considerarse como un acontecimiento eclesial, ha de verse como reforzamiento y manifestacin de la comunion jerrquica entre los obs y el papa. Lo hacen como representantes de la totalidad de la Igl.

Se obtiene el aumento y la consolidacin de una forma colegial en el cuerpo de la Igl, y la manifestacin del afecto colegial, por el que se tiene la unidad en la diversidad, en la Igl. hay una especie de movimiento o circulacin vital, manifestado en las visitas ad limina, entre la Igl. universal y las particulares.

Manifiesta la naturaleza misma del colegio episcopal, definindose el oficio episcopal en relacin con l. Se pone de relieve tanto la catolicidad de la Igl. como la unin del colegio episcopal. PB 29.

La solicitud por la Igl. universal se manifiesta concretamente en la visita de los obs a Roma, tanto encuentro personal con la persona del papa como en sus encuentros con la curia romana.

C. 400-1, el ao en que esta obligado a presentar se relacin al papa, si no ha determinado otra cosa la S.S., debe dirigirse a Roma par venerar los sepulcros de Pedro y Pablo y encontrarse con el papa.

Estan obligados a la visita los equiparado en el derecho al obs diocesano, c. 381-2; 368; 370; 371; 372-2. El vicario apostlico puede cumplir a travs de un procurador; el prefecto apostlico no esta obligado a la visita a Roma, c. 400-3. El obs aux en caso de incapacidad del obs diocesano, c. 403-2y3, estn obligados a hacer la visita , c 405-2.

Considerando el c 400-1, la PB 31 el Anexum I 6, la visita ad limina comprende tres momentos:

a) la peregrinacin, que se concreta en una celebracin litrgica en la baslica de San Pedro y Pablo, y si lo desean en la de Santa Mara la Mayor y San Juan de Letrn

b) el encuentro con el santo padre, conversacin personal, grupos de obs de la misma conferencia, celebracin comunitaria o encuentro colectivo con el papa, eventualmente.

c) contactos con los dicasterios de la curia

Tiene que presentar cada 5 aos una relacin, a la congregacin competente al menos 6 meses antes, al papa sobre su diocesis, c. 399-1, la visita debe ser hecha el mismo ao en que el obs tiene que presentar la relacin, c. 400-1. Tiene competencias la Congregacin para los obs, la de las Igl. orientales y la de evangelizacion de los pueblos, segun los casos. No tiene la obligacin de la relacin ni de la visita si coincide con el bienio del comienzo de su gobierna, c. 399-2.

El c. 400-2, el obs tiene que cumplir esta obligacin personalmente, por razones graves personales o extrnsecas a su voluntad lo puede hacer a travs del coadjutor, o del auxiliar, o de un sacerdote de su presbiterio residente en su diocesis.

El juramento de fidelidad a la sede apostlica, c. 380, asume directamente la obligacin de dar cuenta a la S.S de su oficio pastoral, de aceptar con deferencia y cumplir las disposiciones y consejos de la S.S.; indirectamente la visita ad limina.

d) Cesacin del oficio

Por renuncia, c. 401-1, se encuentra una invitacin a que el obs con 75 aos la presente al papa. Si el obs es todava eficiente, el papa puede pedirle que contine. En el caso de enfermedad o de otra causa grave en que el obs resulte menos idneo para el cumplimiento de su oficio, se le invita vivamente a presentar su renuncia, c. 401-2. El obs cuya renuncia es aceptada por el papa mantiene el titulo de obs emrito y puede conservar su residencia en la diocesis. Su sustentacin corre a cargo de la diocesis y si no es posible por la conferencia. La S.S puede disponer de otro modo, c. 707-2. La CEE tiene asegurada la forma de atender a la conveniente y digna sustentacin de los obs dimisionarios, teniendo en cuenta que la obligacin principal recae sobre la misma diocesis a la que sirvi.

Por traslado, remocin, privacin por la S.S., c. 19O-193 y 195-196, o por remocin por el mismo derecho, c 194.

Los obs emritos siguen siendo miembros del colegio episcopal,c. 336, conservan el derecho/deber de ejercer la potestad colegial , c. 337; 339, deben ser consultados en cuestiones de ndole general y para que estn informados se les debe enviar anticipadamente los documentos de la S.S. Pueden ser contados como miembros adicionales de los dicasterios de la curia romana y consultores; pueden ser elegidos por la conferencia para el snodo de los obs, si no estuviese prevista su presencia con voto deliberativo, participan en cualquier reunin, comisin o reunin de estudio de la conferencia.

2.3. Los obispos coadjutores y auxiliares.a) Figuras jurdicas

El origen se encuentra en el oficio de los corepiscopos, en el s. III constituidos para aldeas como ayuda del obs. Al desaparecer en los ss. X-XI, los obs, empezaron a servirse de los obs cercanos o de los que no tenan sede por haber sido expulsados. Clemente V prohibi su ordenacin sin el permiso explcito de la S.S. En la diocesis mayores, desde el siglo XV se constituyeron obs auxiliares sufraganeos, que sustituan establemente al obs.

Los obs coadjutores aparecen en el s. III. Nicea en un canon dice que no puede haber mas de un obispo en una Igl, dadas las necesidades de las diocesis tuvieron que permitirlos; Bonifacio VIII estableci que fueran designados solo por la S.S., y Trento dispuso que fueran constituidos con derecho de sucesin solo por causa urgente.

a- Obispo auxiliar "simple"

Titular constituido por la S.S. a peticin del obs diocesano, c. 4O3-1, puede haber varios, que propone una terna. No tiene derecho a sucesin, depende del obs diocesano, o del coadjutor, o del aux con facultades especiales, c. 4O6-2, sede vacante depende del administrador diocesano o del administrador apostlico, c. 4O9-2.

b- Obispo aux con facultades especiales

Titular a peticin del obs o por la S.S., solo uno, por circunstancias especialmente graves, de forma que hace sus veces, c. 4O3-2. No tiene derecho a sucesin.

c- Obispo coadjutor

Por iniciativa de la S.S., c. 4O3-3, titular de la sede a que tiene derecho a sucesin. Tiene siempre especiales facultades, es nombrado para enfrentarse con situaciones especialmente difciles .

b) Toma de posesin del oficio

El coadjutor debe mostrar las letras apostlicas de nombramiento no solo al obs diocesano, como el aux, sino tambin al colegio de consultores, c. 4O4, o bien al cabildo catedralicio. Si el obs esta impedido se lo mostrara al colegio de consultores, c. 4O4-3. El coadjutor y el aux deben emitir la profesin de fe y hacer juramento de fidelidad.

c) Derechos y deberes

Adems de el de todos los obs y lo que determina la carta de nombramiento, c. 4O5-2, lo establecido en los c. 4O5-2 y 41O.

AUXILIARES Y COADJUTORES:

- deber de ejercer sus propias funciones de acuerdo con el obs, c. 4O7-3, conviene que se consulten, c.4O7-1y2

- derecho/deber de celebrar pontificales y otras funciones litrgicas propias del obs diocesano, c. 4O8.

- deber de residencia en la diocesis, c. 41O.

COADJUTOR Y AUXILIAR CON FACULTADES ESPECIALES:

- derecho a asistir al obs diocesano en el gobierno y suplirle,c. 4O5-2.

- derecho a ser nombrado vicario general, cesa el aux con facultades especiales con sede vacante, c. 4O6-1.

- derecho a que se les confe todo lo que requiere un mandato especial, c. 4O6-1.

COADJUTOR:

- derecho, sede vacante, a ser constituido obs diocesano, c. 4O9-1

AUXILIAR SIMPLE:

- derecho a ser nombrado vicario general o episcopal, si no hay coadjutor o aux con facultades especiales.

AUXILIAR SIMPLE Y AUX.CON FACULTADES ESPECIALES:

- derecho a conservar, sede vacante, los poderes y facultades que tenan coma vicarios generales o episcopales, c 4O9-2

- derecho, sede vacante de gobernar la diocesis ad interim hasta elegir administrador diocesano, c. 419.

Para la renuncia se aplican los c. 4O1 y 4O2-2, c.411.

3. CURIA DIOCESANA

3.1. Naturaleza y finC. 469. conjunto de organismos y de personas que ayudan al obs en el gobierno de toda diocesis, en tres aspectos; dirigir la actividad pastoral, cuidar la administracin y ejercer la potestad judicial. Adems de los organismos previstos por los c. 469-494 hay que incluir secciones de pastoral, social-caritativa, litrgica, consejos, secretariados, el consejo de presbiteral, pastoral, el colegio de consultores, el cabildo catedralicio, el tribunal.

3.2. Nombramiento para los oficiosC. 470, reserva el nombramiento al obs diocesano, y todos los equiparados, excepto vicarios generales y episcopales, sin mandato oficial. c. 134-3. El obs conviene que consulte con el consejo presbiteral.

3.3. Obligacin del que recibe un oficioCumplir fielmente el encargo, observar secreto, segn las determinaciones del derecho y del propio obs, as como las exigencias del derecho natural, c. 471.

3.4. Actas de la curiaEl moderador de la curia debe ser informado siempre por el canciller, para su validez deben ir firmadas por el ordinario, para su licitud, debe firmar el canciller o el notario de curia. c. 474.

3.5. Organismos y personas de la curiaa) Direccin de la actividad pastoral

Corresponde al obs coordinar a sus colaboradores, para esto puede constituir un consejo episcopal con los vicarios, c. 473-2y4. Tambin puede instituir un oficio pastoral de varias secciones para estudiar problemas, coordinar y dirigir actividades en relacin con otros organismos no diocesanos tambin.

b) Cuidado de la administracin de la diocesis

C. 391-1 se puede ampliar diciendo que el obs puede ejercer su potestad ejecutiva por los oficiales de la curia:

1- El vicario general y el episcopal

Elementos comunes:

- carcter eminentemente pastoral

- libre nombramiento por el obs si son presbteros.c. 477-1; 406.

-Requisitos:

. no deben ser consanguineos del obs hasta 4( grado,c. 478-2

. han de ser presbteros, seculares o religiosos, u obs, c. 478-1; 406.

. mayor de 30 aos, c. 478-1

. doctorado o licenciado en teologa o derecho cannico, al menos experto, c. 478-1.

. sana doctrina, rectitud, prudencia y experiencia en tratar asuntos, c. 478-1.

. experiencia pastoral.

- Numero se aconseja un vicario general pero se puede ampliar por necesidad, c. 475; 476.

- Ausencia o legtimo impedimento, el obs nombra otro mientras dure,c. 477-2.

- No puede ser cannico penitenciario,c. 478-2.

- Profesin de fe y juramento de fidelidad,c. 833-5(- Naturaleza de la potestad es ordinaria vicaria, c. 476; 479, ipso iure va aneja al oficio, c 131-1, son ordinarios del lugar, c 134-1, deben informar al obispo de lo que hacen y no actuar contra su voluntad, c 480. Pueden realizar solo actos administrativos, que no estn reservados al obs, c 479-3. pueden ser nombrado juez en el tribunal o vicario judicial, c 1420-1.

- Cesan de la facultad y la potestad:

. expirar el tiempo de mandato

. remocin de oficio,c. 192-195.

. renuncia aceptada por el obs, c. 189-1al3.

. sede vacante, si son presbteros, c. 417;418-2,1(, los obs conservan las facultades, c 409-2

- Suspensin de las facultades y poderes, es caso de suspensin del obs si son presbteros, c 481-2

- Pueden hacer la visita de la diocesis si el obs esta impedido, c. 369-1

- son miembros de iure del snodo diocesano, c. 463-1,1(, pueden presidirlo por mandato del obs, c. 462-2, y son miembros de concilios particulares con voto consultiva, c. 443-3,1(.

Elementos propios del vicario general:

- nombramiento obligatorio por el obs por tiempo indefinido,c. 475-1; 477-1, o determinado,c. 481-1.

- debe ser nombrado el obs coadjutor o aux con funciones especiales si los hay, c 406-1, si no los obs aux, c. 406-2.

- debe ser nombrado regulador de la curia, c 473-3.

- tiene sobre toda la diocesis la potestad ejecutiva del obs diocesano, excepto lo reservado al obs o que requiere mandato especial, c 479-1, si es obs coadjutor o aux con facultades especiales lo harn ellos, c 406-1

Elementos propios del vicario episcopal:

- nombramiento facultativo, c. 476, por le obs por tiempo determinado si es presbtero, c. 477-1.

- los obs aux que no son vicarios generales, sern instituidos por tiempo indeterminado, c. 406-2.

- si es presbtero, depende del vicario general y si es obs aux del diocesano, el coadjutor y el aux. con funciones especiales, c. 406-2.

- ipso iure goza de la misma potestad ejecutiva del obs diocesano, limitada por su encargo, c. 479-2.

2- El moderador de la curia

El obs puede nombrar a un sacerdote, c. 473-1y2. si no hay razones en contra ser el vicario general, o uno de ellos, c 473-3.

3- El canciller, vicecanciller, notarios

Cada diocesis debe tener un canciller, que procura que los actos de la curia se redacten debidamente y se conserven en el archivo, c. 482-1, realiza todos los actos que competen al notario, ya que es notario y secretario de curia. c 482-3.

Otras funciones de derecho particular se determinaran en la carta de nombramiento. Por el hecho de que su escritura y firma dan fe pblicamente, can. 483-1, debe ser de integra fama y encima de toda sospecha, 483-2, tiene que tener cualificacin profesional par sus funciones. Puede ser laico varn o mujer, pero en causas que implican la fama de un sacerdote desempear las funciones de notario un sacerdote, can. 483-2.

Puede ser removido libremente por el obispo, el administrador diocesano con el consentimiento del colegio de consultores, can. 485.

Se puede nombrar a un vicecanciller para ayudarle como notario y secretario de curia, can. 482-2y3.

El obispo puede nombrar otros notarios, no necesariamente para todos los actos de curia, can. 483-1. Deben tener las mismas cualidades del canciller, can 483-2, son removidos segun el can. 485, y sus deberes son los del canciller y vicecanciller, can. 484.

4- Consejo de asuntos econmicos

Es de constitucin obligatoria, presidido por el obispo diocesano o delegado, compuesto al menos por 3 fieles, si no son consanguineos hasta 4( grado del obispo, expertos en materia econmica y derecho civil, nombrados por un quinquenio, pero puede irse renovando, can. 492

Su funcin es dar normas sobre los asuntos econmicos de la diocesis, debe:

- presentar cada ao el presupuesto de ingresos y gastos para el ao siguiente, aprobar al final de ao el balance de entradas y salidas, can. 493.

- definir las modalidades segn las cuales el ecnomo tiene que administrar los bienes de la diocesis, can. 494-3.

Debe ser odo por el obispo diocesano:

- el solo, cans. 1281-2; 1305 y 1310-2.

- junto con el colegio de consultores, cans. 1277; 494-1y2.

- junto con el consejo presbiteral, can. 1263.

Se requiere su consentimiento, junto con el colegio de consultores, segun los cans. 1277; 1292-1

5- El ecnomo.

Obligatorio en todas las diocesis, lo nombra el obispo, odo el colegio de consultores y el consejo para los asuntos econmicos, can. 494-1, durante 5 aos, pero puede renovarse. Solo puede ser removido por el obispo odo el consejo de consultores y el consejo para asuntos econmicos, can. 494-2.

Puede ser laico, varn o mujer, debe poseer verdadera experiencia en asuntos econmicos y distinguirse por su honradez. can . 494-1.

Tiene funcin ejecutiva , bajo el obispo y las modalidades definidas por el consejo para los asuntos econmicos, can. 494-3, el obispo puede encargarle las funciones de los cans. 1276-1; 1279-2; can. 1278.

6- Los archivos.

- archivo general comn, cans. 486-488; 491-1.

- archivo secreto, cans. 489; 490.

- archivo histrico, can. 491-2.

- de las iglesias catedrales, colegiatas, parroquiales... can. 491-1.

c) Ejercicio de la potestad judicial

Las personas que en la curia ejercen esta potestad el can. 472 remite al libro VII del Cdigo, (n( 610)

4. RGANOS CONSULTIVOS COLEGIALES

4.1. El snodo diocesano.a) Naturaleza y fin

Aparecen en el s. IV en oriente y s. VI en occidente. El concilio Lateranense IV estableci que los snodos diocesanos se celbraran anualmente y se publicaran los decretos. El Trento ampli sus competencias; a partir del s. XVII los obispos raramente los comvocaban.

El snodo diocesano es el lugar de la manifestacin de la comunin entre todas las categorias de fieles, can. 460. Sede vacante o impedida se interrumpe, can. 468-2.

b) Convocatoria

Slo el obispo diocesano, odo el consejo presbiteral, dispone su celebracin, can 461-1; 462-1. Si el obispo est encargado de varias diocesis solo puede convocar un snodo, can. 461-2. Tambien pueden convocarlo todos los equiparados, cans. 381-2; 368.

c) Preparacin

Se debe elaborar la materia a tratar con la colaboracin de todos los fieles, el obispo debe nombrar comisiones preparatorias, que estudien y redacten los esquemas de los decretos de los temas a tratar, le corresponde al obispo junto con el consejo presbiteral, y eventualmente el consejo pastoral, aceptar los esquemas.

d) Composicin

El obispo diocesano lo preside, can. 462-2. Can 463-1: miembros de iure con obligacin de participar, obispo coadjutor, auxiliares, los sacerdotes mas eminentes por oficio, laicos, superiores de institutos religiosos y sociedades de vida apostolica. Todos deben emitir la profesion de fe y el juramento de fidelidad. can. 833-1.

Miembros no de iure son: clerigos, laicos, miembros de institutos de vida consagrada llamados por el obispo. can. 463-2.

Observadores: algunos ministros o miembros de las Iglesias o comunidades eclesiales que no estn en plena comunin catlica. can. 463-3.

e) Obligaciones y derechos del obispo diocesano

Obligaciones.

- celebrarlo cuando sugieran las circunstancias, can. 461-1.

- consultar al colegio presbiteral sobre la oportunidad, can. 461-1

- proteger la libertad de discusin durante la asamblea. can. 465.

- trasmitir las resoluciones y decretos al metropolitano y a la conferencia episcopal, can. 467.

Derechos.

- convocar el sinodo, can. 462-1

. presidirlo personalmente o por delegado, can. 462-2.

- legislar, can 466.

- firmar declaraciones y decretos, can. 466.

- establecer el modo de promulgar las leyes y el tiempo desde que obligan. can. 8-2.

- suspenderlo o disolverlo. can. 468-1

- proseguir o extingir el sinodo interrumpido por sede vacante o impedida. can. 468-2.

f) Obligaciones y derechos de los miembros

Obligaciones:

- emitir profesin de fe y juramento de fidelidad, can. 833-1.

- participar, can 464, para miembros de iure se trata de obligacin estricta, can 463-1, slo pueden ausentarse por causa grave, los miembros no de iure por causa justa.

- advertir a tiempo al obispo del impedimento de participar, can. 464.

Derechos:

- discutir libremente, can 465.

- dar voto consultivo, can. 466.

- enviar un procurador, en caso de legtimo impedimento, can. 464.

4.2. Consejo presbiterala) Naturaleza y fin

Can. 495-1, define: grupo de sacerdotes que, representando al presbiterio, sea como el senado del obispo para ayudarle en el gobiermo, de manera que se promueva de la forma mas eficaz el bien pastoral de la pocin del pueblo de Dios que se le ha confiado. En CD 27b, y PO 7a, en este ultimo se expresa la intencin del cocilio de renovar el cavildo catedralicio.

Fundamento teologico: la unidad entre los presbiteros y obispo, basada en la comunidad ontolgico-sacramental entre ellos. En la comunin sacramental y jerarquica se basa el hecho de que los presbiteros sean cooperadores del orden episcopal, PO 2b, y los obispos disponen de ellos como ayuda necesaria y consejeros en el ministerio y en la funcin de ensear, santificar y apacentar al pueblo de Dios. El concilio habla de ntima fraternidad sacerdotal, LG 28c; PO 8a, o de particulares lazos de caridad apostlica, de ministerio y de fraternidad, PO 8a. Todos los presbiteros forman un nico orden presbiteral, PO 1, en virtud del sacramento y por la comunin jerarquica con el orden episcopal, PDV 17-18.

De esa comunin surge una corresponsabilidad de los presbteros junto con el obispo respecto a la consecucin del bien espiritual de la dicesis, que debe encontrar su expresin concreta en formas de participacin en el gobierno de la Iglesia.

La naturaleza sacerdotal en cuanto que comprende tambin en s mismo al obispo diocesano como padre de una sola familia, CD 28a; LG 28b; AG 19c, y a los obispos auxiliares.

Presbytri Sacra, PS, define el consejo presbiteral como rgano consultivo peculiar del obispo, es organo del sacerdocio ministerial, procede siempre en unin con el obispo y nunca sin el, tiene caracter representativo respecto del presbiterio.

Can. 495-1, expresa su naturaleza representativa y consultiva, cada consejo debe tener sus estatutos, redactados por el mismo y aprobados por el obispo, PS, can. 469, la Cee establece normas sobre el consejo, la suma de miembros natos y de los nombrados por el obispo no excedera del 50% del total de miembros.

b) "Munus" y competencia

Es obligatoria su contitucin, can. 495-1; PO, PS...

Debe tratar de cuestiones que se refieren a toda la vida y gobierno de la dicesis. Para la validez de sus actos, el obispo est obligado a or, can. 127-2,2(, al consejo en los casos previstos por el derecho, y en los asuntos ms importantes se ls invita a hacerlo. Tiene solo voto consultivo, su consentimiento slo se requiere segun el can 500-2.

c) Miembros

Slo sacerdotes, can 495-1. Segn el can. 497, est compuesto por miembros:

- libremente elegidos por los mismos presbiteros, 50% segn los estatutos.

-de derecho, a tenor de los estatutos, por su oficio.

- libremente nombrados por el obispo.

El modo de eleccin se establece en los estatutos, asegurando una verdadera representacin del presbiterio, can. 499. el obispo puede suplir la falta. Can 497, el nmero no debe ser inferior a 6. En los vicariatos y prefecturas apostolicas el consejo que hay que constituir debe estar compuesto al menos por 3 presbiteros misioneros, el parecer de sus miembros, para asuntos importantes, puede expresarse por madio de carta, can. 495-2.

Can. 498, tienen voz activa y pasiva en orden a la constitucin del consejo:

- todos los sacerdotes seculares incardinados en al diocesis

- los sacerdotes seculares no incardinados en la dicesis, los incardinados en una prelatura personal y los sacerdotes miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida consagrada.

- otros sacerdotes que tengan el domicilio o cuasi domicilio en la diocesis, se les reconoce en los estatutos el derecho de eleccin. 498-2.

Las formalidades de la eleccin deben ser establecidas por los estatutos, can 499, y por otro reglamento. Todos los miembros estan obligados a expresar su sincera opinin y a observar diligentemente el secreto.

Los miembros cesan al cesar el oficio, los elegidos o nombrados el tiempo determinado por los estatutos, el consejo se renovar todo o en parte cada 5 aos, can. 501-1, es un organo permanente, pero temporal en cuanto a sus miembros y su accin.

d) Estructura y funcionamiento

Lo diran los estatutos. El obispo lo convoca y lo preside, determinando las cuestione a tratar y aceptando las propuestas, y dando a conocer lo que se establezca en el desarrollo del mismo, can 500-1y3. El obispo puede recibir la ayuda de una consejo de presidencia.

Los estatutos pueden disponer que, adems de los casos previstos por el codigo, sea convocado por el obispo cuando crea oportuno, o bien a determinados intervalos de tiempo. Deber prever la asamblea extraordinaria. La asamblea actuar a tenor del can. 119.

El secretario, ayudado por la secretara, toma nota de todo lo que se realiza. Pueden constituirse comisiones o grupos de estudio.

e) Cesacin

- sede vacante, sus tareas pasan al colegio de consultores; en el plazo de un ao el nuevo obispo debe constituirlo de nuevo por decreto, can. 501-2.

- decreto del obispo diocesano, consultado el mtropolitano, o bien, si se trata de l, el sufraganeo de mayor antiguedad en el cargo. can. 501-3.

4.3. Colegio de consultoresa) Naturaleza

Est compuesto por miembros del consejo presbiteral nombrados libremente por el obispo, can. 502-1, el colegio de consultores es independiente del consejo presbiteral.

b) Funciones

Can. 502-1, en los casos que se les pide su parecer a tenor del can. 127. El obispo lo convocar cuando considere oportuno. Slo excepcionalmente la conferencia episcopal puede establecer que las funciones del colegio sean confiadas al cabildo catedralicio, can 502-3.

Si en algunas pequeas dicesis el consejo presbiteral no consta de mas de 7 miembros las funciones del colegio son desempeadas por el consejo.

En los vicariatos y prefecturas apostlicas las funciones corresponden al consejo del que habla el can. 495-2, a no ser que el derecho universal o particular establzcan otra cosa, can 502-4.

c) Miembros

Can. 502-1, son nombrados libremente por el obispo diocesano. Pueden ser escogidos indistintamente entre los miembros del consejo presbiteral, elegidos, de derecho o nombrados, aunque sean obispos auxiliares, en numero no inferior a 6 ni superior a 12. Son nombrados por 5 aos, si algun consultor cesa de su funcin de mimbro del consejo, permanece en la de consultor; si cesa de sus funciones, el obispo no est obligado a nombrar otro en su puesto, a no ser que se haya llegado al numero minimo requerido por el can. 502-1.

Preside: el obispo diocesano, sede vacante o impedida el auxiliar hasta la eleccin del administrador diocesano, si no hay auxiliar, el consultor ms antiguo en ordenacin, can. 502-2.

4.4. Cabildo de cannigosa) Naturaleza y funciones

Siglos IV al VIII surgen en las catedrales los cabildos catedralicios.

S. IX naciern los colegiales. La vida comn que los hizo surgir no duro mucho tiempo, y nacieron los canonicos seculares.

El concilio Lateranense II le reconocio derechos y autonomias que dieron lugar a abusos que intento remediar Trento.

Can. 503, se define como el colegio de sacerdotes al que corresponde realizar las funciones litrgicas ms solemnes en la iglesia catedral o colegial, le corresponden las funciones que le confa el derecho o la conferencia episcopal.

Solo la Santa Sede erigir, innovar, suprimir los cabildos catedralicios, can. 504, mientras los colegiales compete al obispo diocesano.

b) Estatutos

Can. 506, establece disposiciones generales sobre el contenido, el can. 505, dice que seran elaborados mediante legitimo asto capitular, 119,2(, y aprobados por el obispo, as como su abrogacin o modificacin.

c) Cannigos

Odo el cabildo, son conferidas libremente por el obispo, revocados todos los privilegios contrarios, can. 509-1, no podr el administrador diocesano. Requisitos: doctrina, integridad de vida, ejercicio laudable del ministerio, can. 509-2.

Si el cabildo elige el presidente ser confirmado por el obispo, cans 507-1; 509-1. Deben nombrar un cannigo penitenciario que tenga facultad ordinaria, no delegable, de absolver, incluso a los extraos en la diocesis y a los diocesanos fuera de ella, en el fuero interno sacramental, de las censuras latae sententiae no declaradas, no reservadas a la Santa Sede, can. 508-1. Donde no haya cabildo el obispo nombrar uno, can. 508-2. A tenor de los estatutos, el obispo puede nombrar otros oficios, can. 507-1

Los clerigos, incluso diaconos, que no pertenecen al cabildo, pueden recibir oficios que, a tenor de los estatutos, sirvan de ayuda a los cannigos, can. 507-2

4.5. Consejo pastorala) Naturaleza, finalidad y funcin

Omnes christifideles, OC, disponia que todos los obispos lo instituyeran en sus diocesis, despues de haber tratado el asunto en la conferencia episcopal y haberlo considerado atentamente con el consejo presbiteral.

Can. 511, se contituir cuando sugiera la situacin pastoral. Le corresponde, estudiar, valorar y proponer conclusiones operativas sobre todo lo referente a la actividad pastoral de la diocsis.

En el consejo estn representadas todas las categorias de fieles, es la manifestacin de la comunin entre todos los fieles que, bajo la guia del obispo, ejercen el derecho y cumplen con el deber de cooperar activamente a la edificacin del cuerpo mistico de Cristo, en virtud de su participacin en el triple munus de Cristo por el bautismo y la confirmacin. La cualificacin de "pastoral" viene del hecho de que este consejo propone conclusiones operativas para la accin pastoral y no del hacho de que ejerza el munus pastoral de gobierno.

Corresponde al obispo aceptar, mandar ejecutar y dar a conocer los documentos elaborados por el consejo. El consejo es un instrumento de comunin, ya que ofrece la ocasin de un intercambio de experiencias entre las diversas categorias de paersonas y los diversos grupos que operan en la diocesis.

Es un rgano consultivo, can. 514-1, permanente en cuanto a su institucin, pero no en cuanto accin y miembros, cf. cans. 513-1; 514-2. Dada su finalidad, cesa sede vacante, can. 513- 2, el que rija provisionalmente la diocesis puede reunir a los miembros para escuchar su parecer, pero no al consejo como tal.

Se rige por los estatutos dados por el obispo, can. 513-1, puede ser convocado y presidido slo por el obispo, al menos una vez al ao, can. 514-1y2.

b) Miembros

Can. 512, forman parte de l sacerdotes, diaconos permanentes, miembros de los institutos de vida consagrada, con la licencia del moderador competente, y especialmente laicos, designados de manera que indique el obispo. Pueden ser invitados los acatlicos. han de tenerse en cuenta las diversas zonasde la diocesis, las condiciones sociales y profesionales, el tipo de apostolado, individual y asociado, can. 512-2.

Excepto los que no son miembros de derecho son nombrados para el tiempo determinado por los estatutos, can. 513-1; conviene que no cese al mismo tiempo todo el consejo.

5. SEDE IMPEDIDA Y SEDE VACANTE

5.1. Sede impedidaa) Nocin

Cuando el obispo diocesano no puede ejercer, por un impedimento fisico, ni siquiera por carta, can. 412.

Si no lo hace la Santa Sede, tiene competencia para declarar la sede impedida y para comunicar el hecho a la Santa Sede la persona que debe asumir el gobierno provisional a tenor del can. 413-1y2, can. 413-3

b) Gobierno de la dicesis

A no ser que la Santa Sede prevea otra cosa el gobierno ad interim con la misma potestad de que goza el administrador diocesano, can 414, se seala en el can. 413:

- el obispo coadjutor, que es tambien vicario general

- un obispo auxiliar, o el vicario general o episcopal, o bien otro sacerdote

- un sacerdote elegido por el colegio de consultores.

En el caso de que el impedimento se deba que el obispo ha incurrido en una censura eclesiastica, el metropolitano, o bien el ms antiguo en promocin de los sufraganeos si se trata de l, tiene que recurrir inmediatamente a la Santa Sede, can. 415, solo en caso de latae sententiae

5.2. Sede vacante: el administrador diocesanoa) Nocin

Desde el mismo momento de la muerte o renuncia o intimacin o privacin del obispo, hasta que llegue el nuevo, cans. 416; 430-1. En el caso de traslado, la vacante de la sede se produce desde el dia de la toma de posesin canonica de la nueva diocesis, can. 418-1.

b) Efectos inmediatos

Respecto del obispo diocesano:

- todo acto tiene valor hasta que tenga noticia cierta del papa, can 416

- hasta la toma de posesin de la nueva diocesis goza de la potestad que tiene el administrador diocesano, can. 418-2.

Vicario general y episcopal son vlidos los actos realizados hasta tener noticia cierta del obispo dioceano, can. 417. Sede vacante pierde toda su potestad, can 418-1y2,1(, salvo el caso de que se trate del obispo auxiliar, can. 409-2.

Obispo auxiliar:

- hasta la constitucin del administrador diocesano, asume el gobierno provisional de la diocesis,can. 419.

. desde la noticia cierta del obispo, can 416.

. desde la toma de posesin de la nueva diocesis, can. 418-2,1(- debe informar a la Santa Sede de la muerte, can. 422, y convocar al colegio competente para la eleccin del administrador diocesano, cans. 419; 421-1; 502-3.

Colegio de consultores.

- si falta el obispo auxiliar, el colegio de consultores asume el gobierno provisional y, en caso de muerte, tiene que informar a la Santa Sede, cans. 419; 422.

- en el plazo de 8 dias tiene que elegir al administrador diocesano, can. 421-1; 502.

En el vicariato apostolico y en la prefectura apostolica asume el gobierno el provicario o proprefecto, can. 420.

El que gobierna la diocesis antes del nombramiento del administrador diocesano goza de la misma potestad que le derecho reconoce al vicario general, can. 426

c) El administrador diocesano

1. Eleccin

En el plazo de 8 dias de la noticia cierta de sed vacante, el colegio de consultores o el cabildo catedralicio tiene que hacerla, can. 421-1; 502-3. Debe advertir cuanto antes a la Santa Sede, can. 422; si resulta ilegtima o invalida, debe proveer el matropolitano o el obispo sufraganeo mas antiguo en el nombramiento si es l, cans. 421-2; 245-3.

Si es elegido el ecnomo de la diocesis, el consejo de los asuntos econmicos debe nombrar pro tempore otro, can 423-2.

Para que la eleccin sea valida:

- debe nombrarse slo uno, can. 423-1.

- sacerdote de al menos 35 aos, can. 425-1.

- no haber sido ya elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante, cans. 425-1; 377-1.

- observar todas las normas para la validez de las elecciones, can. 424; 165-178; 119,1(.

Para que sea lcita

- doctrina y prudencia, can. 425-2.

- observarse todas las normas relativas a la licitud de las elecciones, cans. 424; 165-178.

2) Deberes y facultades

Est sujeto a todas las obligaciones del obispo diocesano, can 427-1, particularmente la de residir en la diocesis y aplicar la misa por el pueblo, can. 429. Debe hacer el juramento de fidelidad y la profesin de fe, can. 833,4(, can. 427-2.

Desde el momento de la aceptacin de su eleccin recibe la potestad ordinaria y propia para desempear su oficio, la misma del obispo diocesano, excluido lo que no le compete por naturaleza misma de las cosas o por disposicin del derecho, can 427.

En el ejercicio de su potestad de gobierno observar las disposicione del can. 428:

- sede vacante, no ha de hacerse ninguna inovacin

- no han de hacerse actos que puedan causar prejuicio a la diocesis o a los derechos