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Sacramentos de iniciación – Prenotanda de libros litúrgicos La Iniciación Cristiana OBSERVACIONES GENERALES 1. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los hombres, "libres del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de los hijos de adopción y celebran con todo el pueblo de Dios el memorial de la Muerte y Resurrección del Señor"[1] 2. En efecto, incorporados a Cristo por el Bautismo, constituyen el pueblo de Dios, reciben el perdón de todos sus pecados, y pasan de la condición humana en que nacen como hijos del primer Adán al estado de hijos adoptivos[2] , convertidos en una nueva criatura por el agua y el Espíritu Santo. Por esto se llaman y son hijos de Dios[3] . Marcados luego en la Confirmación por el don del Espíritu, son más perfectamente configurados al Señor y llenos del Espíritu Santo, a fin de que, dando testimonio de él ante el mundo, "cooperen a la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a su plenitud"[4] . Finalmente, participando en la asamblea eucarística, comen la carne del hijo del hombre y beben su sangre, a fin de recibir la vida eterna[5] y expresar la unidad del pueblo de Dios; y ofreciéndose a sí mismos con Cristo, contribuyen al sacrificio universal en el cual se ofrece a Dios, a través del Sumo Sacerdote, toda la Ciudad misma redimida[6] ; y piden que, por una efusión más plena del Espíritu Santo, "llegue todo el género humano a la unidad de la familia de Dios"[7] . Por tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana se ordenan entre sí para llevar a su pleno desarrollo a los fieles, que ejercen la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo[8] . I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO 3. El Bautismo, puerta de la Vida y del Reino, es el primer sacramento le la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna[9] y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó I los Apóstoles: "Id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"[10] . Por ello el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que e van a bautizar, una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva

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Sacramentos de iniciación – Prenotanda de libros litúrgicos

La Iniciación Cristiana

OBSERVACIONES GENERALES

1. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los hombres, "libres del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de los hijos de adopción y celebran con todo el pueblo de Dios el memorial de la Muerte y Resurrección del Señor"[1]

2. En efecto, incorporados a Cristo por el Bautismo, constituyen el pueblo de Dios, reciben el perdón de todos sus pecados, y pasan de la condición humana en que nacen como hijos del primer Adán al estado de hijos adoptivos[2], convertidos en una nueva criatura por el agua y el Espíritu Santo. Por esto se llaman y son hijos de Dios[3].

Marcados luego en la Confirmación por el don del Espíritu, son más perfectamente configurados al Señor y llenos del Espíritu Santo, a fin de que, dando testimonio de él ante el mundo, "cooperen a la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a su plenitud"[4].

Finalmente, participando en la asamblea eucarística, comen la carne del hijo del hombre y beben su sangre, a fin de recibir la vida eterna[5] y expresar la unidad del pueblo de Dios; y ofreciéndose a sí mismos con Cristo, contribuyen al sacrificio universal en el cual se ofrece a Dios, a través del Sumo Sacerdote, toda la Ciudad misma redimida[6]; y piden que, por una efusión más plena del Espíritu Santo, "llegue todo el género humano a la unidad de la familia de Dios"[7].

Por tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana se ordenan entre sí para llevar a su pleno desarrollo a los fieles, que ejercen la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo[8].

I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO

3. El Bautismo, puerta de la Vida y del Reino, es el primer sacramento le la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna[9] y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó I los Apóstoles: "Id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo"[10]. Por ello el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que e van a bautizar, una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva

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alianza o la ratifiquen. A esto se ordenan, en definitiva, tanto el catecumenado y la preparación de los padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal.

4. El Bautismo es, además, el sacramento por el que los hombres son incorporados a la Iglesia, "integrándose en la construcción para ser morada e Dios, por el Espíritu"[11], "raza elegida, sacerdocio real"[12]; es también vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que son marcados con él[13]. Este efecto indeleble, expresado por la liturgia latina en la misma celebración con la crismación de los bautizados en presencia del pueblo de Dios, hace que el rito del Bautismo merezca el sumo respeto de todos los cristianos y no esté permitida su repetición cuando se ha celebrado válidamente, aunque lo haya sido por hermanos separados.

5. El Bautismo, baño del agua en la palabra de vida[14], hace a los hombres partícipes de la naturaleza divina[15] e hijos de Dios[16]. En efecto, el Bautismo, como lo proclaman las oraciones de bendición del agua, es un baño de regeneración[17] por el que nacen hijos de Dios de lo alto. La invocación de la Santísima Trinidad sobre los bautizandos hace que los que son marcados con su nombre le sean consagrados y entren en la comunión con el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles y la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento culminante.

6. Estos efectos, muy superiores a las purificaciones de la antigua ley, los realiza el Bautismo por la fuerza del misterio de la Pasión y Resurrección del Señor. Los bautizados, que "han unido su existencia con la de Cristo en una muerte como la suya y han sido sepultados con él en la muerte"[18], "son también juntamente con él vivificados y resucitados"[19]. El bautismo, en efecto, conmemora y actualiza el Misterio Pascual, haciendo pasar a los hombres de la muerte del pecado a la vida. Por tanto, en su celebración debe brillar la alegría de la resurrección, principalmente cuando tiene lugar en la Vigilia Pascual o en domingo.

II. FUNCIONES Y MINISTERIOS EN LA CELEBRACION DEL BAUTISMO

7. La preparación al Bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo, y los niños son bautizados y educados en la fe de la Iglesia.

Es, pues, muy importante que los catequistas y otros laicos presten su colaboración a los sacerdotes y a los diáconos ya desde la preparación del Bautismo. Conviene, además, que, en la celebración del Bautismo, tome parte activa el pueblo de Dios, representado, no solamente por los padrinos, padres y parientes, sino también, en cuanto sea posible, por sus amigos, familiares y vecinos, y por algunos miembros de la Iglesia local, para que se manifieste la fe y se exprese la alegría de todos al acoger en la Iglesia a los recién bautizados.

8. Según costumbre antiquísima de la Iglesia, no se admite a un adulto al Bautismo sin un padrino, tomado de entre los miembros de la comunidad cristiana. Este padrino le

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habrá ayudado al menos en la última fase de preparación al sacramento y, después de bautizado, contribuirá a su perseverancia en la fe y en la vida cristiana.

En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino: representa a la familia, como extensión espiritual de la misma, y a la Iglesia Madre, y, cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida.

9. El padrino interviene, por lo menos en los últimos ritos del catecumenado y en la misma celebración del Bautismo, bien para dar testimonio de la [e del bautizando adulto, bien para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia, en la cual es bautizado el niño.

10. Por tanto, es conveniente que el padrino elegido por el catecúmeno o por la familia reúna, a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para que pueda realizar los ritos que le corresponden y que se indican en el número 9, a saber:

1) que tenga la madurez necesaria para cumplir con esta función;

2) que haya recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía;

3) que pertenezca a la Iglesia Católica y no esté incapacitado, por el derecho, para el ejercicio de la función del padrino. Sin embargo, cuando así lo deseen los padres, se puede admitir como padrino o testigo cristiano del Bautismo a un bautizado que pertenezca a una Iglesia o comunidad separada, siempre que lo sea juntamente con un padrino católico o una madrina católica. En cada caso, se tendrán en cuenta las normas establecidas en materia ecuménica.

11. Es ministro ordinario del Bautismo el obispo, el presbítero y el diácono. Siempre que celebren este sacramento, recuerden que actúan como Iglesia, en nombre de Cristo y por la fuerza del Espíritu Santo. Sean, pues, diligentes en administrar la Palabra de Dios y en la forma de realizar el sacramento. Eviten también todo lo que pueda ser interpretado razonablemente por los fieles como una discriminación de personas[20].

12. Por ser los obispos "los principales administradores de los misterios de Dios, así como también moderadores de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada"[21], corresponde a ellos "regular la administración del Bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio real de Cristo"[22]. Por tanto, no dejen de celebrar ellos mismos el Bautismo, principalmente en la Vigilia Pascual. A ellos les está encomendado particularmente el Bautismo de los adultos y el cuidado de su preparación.

13. Los sacerdotes con cura de almas deben prestar su colaboración al obispo en la instrucción y Bautismo de los adultos de su parroquia, a no ser que el obispo haya previsto de otra manera. Es también de su incumbencia, valiéndose de la colaboración de catequistas y otros seglares idóneos, preparar y ayudar con medios pastorales aptos a los padres y

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padrinos de los niños que van a ser bautizados, así como, finalmente, conferir el Bautismo a estos niños.

14. Los demás presbíteros y diáconos, por ser los colaboradores del obispo y de los párrocos en su ministerio, preparan al Bautismo y lo confieren también, de acuerdo con el obispo o el párroco.

15. Pueden ayudar al celebrante otros presbíteros o diáconos, y también los laicos en las funciones que les correspondan, tal como se prevé en las respectivas partes del rito, sobre todo si el número de los bautizados es muy grande.

16. No habiendo sacerdote ni diácono, en caso de peligro inminente de muerte, cualquier fiel, y aun cualquier hombre que tenga la intención requerida, puede, y algunas veces hasta debe, conferir el Bautismo. Pero si no es tan inmediata la muerte, el sacramento debe ser conferido, en lo posible, por un fiel y según el rito abreviado. Es muy importante que, aun en este caso, esté presente una comunidad reducida, o, al menos, que haya, si es posible, uno o dos testigos.

17. Todos los laicos, como miembros que son de un pueblo sacerdotal, especialmente los padres y, por razón de su oficio, los catequistas, las comadronas, las asistentes sociales, las enfermeras, los médicos y los cirujanos, deben tener interés por conocer bien, cada cual según su capacidad, el modo correcto de bautizar en caso de urgencia. Corresponde a los presbíteros, diáconos y catequistas el instruirles. Cuiden los obispos de que dentro de su diócesis existan los medios aptos para esta formación.

III. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL BAUTISMO

18. El agua del Bautismo debe ser agua natural y limpia, para manifestar la verdad del signo, y hasta por razones de higiene.

19. La fuente bautismal o el recipiente en que se prepara el agua cuando, en algunos casos, se celebra el sacramento en el presbiterio, deben distinguirse por su limpieza y estética.

20. Según las necesidades locales, provéase a la posibilidad de calentar el agua.

21. A no ser en caso de necesidad, el sacerdote y el diácono no deben bautizar sino con agua bendecida a este fin. El agua consagrada en la Vigilia Pascual consérvese, en lo posible, durante todo el tiempo pascual, y empléese para afirmar con más claridad la conexión de este sacramento con el Misterio Pascual.

Pero, fuera del tiempo pascual, se bendice el agua en cada una de las celebraciones; de este modo, las mismas palabras de la bendición del agua declaran abiertamente el Misterio redentor que conmemora y proclama la Iglesia.

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Si el bautisterio está construído de manera que se utilice una fuente de agua viva, se bendecirá la corriente de agua.

22. Tanto el rito de la inmersión -que es más apto para significar la Muerte y Resurrección de Cristo- como el rito de la infusión, pueden utilizarse con todo derecho.

23. Las palabras con las cuales se confiere el Bautismo en la Iglesia latina, son: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

24. Dispóngase un lugar adecuado para la celebración de la liturgia de Palabra, bien en el bautisterio, bien en otro lugar del templo.

25. El bautisterio -es decir: el lugar donde brota el agua de la fuente bautismal o, simplemente, está colocada permanentemente la pila- debe estar reservado al sacramento del Bautismo, y ser verdaderamente digno, de manera que aparezca con claridad que allí los cristianos renacen del agua y el Espíritu Santo. Bien sea que esté situado en alguna capilla dentro o fuera el templo, bien esté colocado en cualquier parte de la Iglesia, a la vista de los fieles, debe estar ordenado de tal manera que permita la cómoda participación una asamblea numerosa. Una vez concluído el tiempo de Pascua, conviene que el cirio pascual se conserve dignamente en el bautisterio; durante la celebración del Bautismo debe estar encendido, para que con facilidad se puedan encender en él los cirios de los bautizados.

26. Aquellos ritos que, en la celebración del Bautismo, se hacen fuera del bautisterio, deben realizarse en los distintos lugares del templo que respondan más adecuadamente tanto al número de los asistentes como a las distintas partes le la liturgia bautismal. En cuanto a aquellos ritos que suelen hacerse en el bautisterio, se pueden elegir también otros lugares más aptos, si la capilla del bautisterio no es capaz para todos los catecúmenos o para los asistentes.

27. Todos los niños nacidos recientemente serán bautizados, a ser posible, en común en el mismo día. Y si no es por justa causa, nunca se celebra dos veces el sacramento en el mismo día y en la misma Iglesia.

28. En su lugar se hablará más detalladamente del tiempo del Bautismo, tanto de los adultos como de los niños. De todos modos, a la celebración del sacramento se le debe dar siempre sentido pascual.

29. Los párrocos deben anotar, cuidadosamente y sin demora, en el libro de bautismos los nombres de los bautizados, haciendo mención también del ministro, de los padres y padrinos, del lugar y del día del bautismo.

IV. ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES

30. A tenor de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia (art. 63b), compete a las Conferencias Episcopales preparar en los Rituales particulares el apartado que corresponde a esta parte del Ritual Romano, acomodado a las necesidades peculiares de cada región,

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para que pueda emplearse en los respectivos países, una vez que haya sido confirmado por la Sede Apostólica.

En concreto, será propio de la Conferencia Episcopal lo siguiente:

1) Determinar las adaptaciones a que se refiere el art. 39 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia.

2) Considerar cuidadosa y prudentemente aquello que conviene oportunamente admitir de las tradiciones y genio de cada pueblo, y, por tanto, proponer a la Sede Apostólica otras adaptaciones que se consideren útiles o necesarias, para introducirlas con su consentimiento.

3) Retener o adaptar los elementos de los rituales particulares, siempre que sean compatibles con la Constitución sobre la Sagrada Liturgia y con las necesidades actuales.

4) Preparar la traducción de los textos, de tal manera que esté verdaderamente acomodada al espíritu de cada lengua y cultura, y añadir las melodías para el canto de aquellas partes que convenga cantar.

5) Adaptar y completar las introducciones que figuran en el Ritual Romano, a fin de que los ministros entiendan y hagan realidad la significación de los ritos.

6) En los libros litúrgicos que deben editar las Conferencias Episcopales, ordenar la materia de la manera que parezca más útil al uso pastoral.

31. Teniendo principalmente en cuenta las normas de los nn. 37-40 y 65 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, en los países de misión pertenece a las Conferencias Episcopales el juzgar si ciertos elementos de iniciación, que se encuentran en uso en algunos pueblos, pueden ser acomodados al rito del Bautismo cristiano, y decidir si se han de incorporar a él.

32. Siempre que en el Ritual Romano se presente más de una fórmula para elegir, los rituales particulares pueden añadir otras del mismo tenor.

33. Dado que el canto enriquece en gran manera la celebración del Bautismo -porque aviva la unanimidad, fomenta la oración comunitaria y, finalmente, expresa la alegría pascual que debe manifestar este rito- procuren las Conferencias Episcopales estimular y ayudar a los peritos en música, a fin de que musicalicen los textos litúrgicos con melodías aptas para el canto de los fieles.

V. ACOMODACIONES QUE COMPETEN AL MINISTRO

34. Haga uso el ministro, gustosa y oportunamente, de las opciones que le ofrece el rito, según las circunstancias, necesidades particulares y deseos de los fieles.

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35. Aparte de aquellas adaptaciones que se prevén en algunos diálogos y en las bendiciones del Ritual Romano, pertenece al ministro, teniendo en cuenta las diversas circunstancias, introducir otras acomodaciones, de las cuales se habla más detalladamente en las introducciones al Bautismo, tanto de adultos como de niños.

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INICIACION CRISTIANA DE LOS ADULTOS

OBSERVACIONES PREVIAS

1. El Ritual de la Iniciación Cristiana, que se describe a continuación, se destina a los adultos, que al oír el anuncio del misterio de Cristo, y bajo la acción del Espíritu Santo en sus corazones, consciente y libremente buscan al Dios vivo y emprenden el camino de la fe y de la conversión. Por medio de este Ritual se les provee de la ayuda espiritual para su preparación y para la recepción fructuosa de los sacramentos en el momento oportuno.

2. El ritual no presenta solamente la celebración de los sacramentos del bautismo, la confirmación y la eucaristía, sino también todos los ritos del catecumenado, que probado por la más antigua práctica de la Iglesia, corresponde a la actividad misionera de hoy y de tal modo se siente su necesidad en todas partes, que el Concilio Vaticano II mandó restablecerlo y adaptarlo de acuerdo a las costumbres y necesidades de cada lugar1.

3. Para que mejor se compagine con la labor de la Iglesia y con la situación de los individuos, de las parroquias y de las misiones, el Ritual de la Iniciación presenta en primer lugar la forma completa común, apta para la preparación colectiva (cf. nn. 68-239), de la cual los pastores, por simple acomodación, obtienen la fórmula oportuna para la preparación individual. A continuación, para casos particulares, se ofrece también la forma simple, propia para acabar el rito en una sola celebración (cf. nn. 240-273), o para distribuirlo en sucesivas celebraciones (cf. nn. 274-277), y por último la forma abreviada para los que se encuentran en peligro de muerte (cf. nn. 278-294).

I. ESTRUCTURA DE LA INICIACION DE LOS ADULTOS

4. La iniciación de los catecúmenos se hace gradualmente, en conexión con la comunidad de los fieles que juntamente con los catecúmenos consideran el precio del misterio pascual y renovando su propia conversión, inducen con su ejemplo a los catecúmenos a seguir al Espíritu Santo con toda generosidad.

5. El Ritual de la Iniciación se acomoda al camino espiritual de los adultos, que es muy variado según la gracia multiforme de Dios, la libre cooperación de los catecúmenos, la acción de la Iglesia y las circunstancias de tiempo y lugar.

6. En este camino, además del tiempo de instrucción y de maduración (cf. n. 7), hay "grados" o etapas, mediante los cuales el catecúmeno ha de avanzar, atravesando puertas, por así decirlo, o subiendo escalones.

a) El primer grado, etapa o escalón es cuando el catecúmeno se enfrenta con el problema de la conversión y quiere hacerse cristiano, y es recibido por la Iglesia como catecúmeno.

b) El segundo grado es cuando madurando ya la fe, y finalizado casi el catecumenado, el catecúmeno es admitido a una preparación más intensa de los sacramentos.

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c) El tercer grado, cuando acabada la preparación espiritual, el catecúmeno recibe los sacramentos, con los que comienza a ser cristiano.

Tres, pues, son los grados, pasos o puertas, que han de marcar los momentos culminantes o nucleares de la iniciación. Estos tres grados se marcan o sellan con tres ritos litúrgicos: el primero, por el rito de Entrada en el catecumenado: el segundo, por la Elección y el tercero, por la celebración de los Sacramentos.

7. Los grados, por tanto, introducen a las etapas de instrucción y maduración, o por ellas son preparados:

a) El primer tiempo, o etapa, por parte del candidato exige investigación, y por parte de la Iglesia se dedica a la evangelización y "precatecumenado" y acaba con el ingreso en el grado de los catecúmenos.

b) El segundo tiempo comienza con este ingreso en el grado de los catecúmenos, y puede durar varios años, y se emplea en la catequesis y ritos anejos. Acaba en el día de la "Elección".

c) El tercer tiempo, bastante más breve, que de ordinario coincide con la preparación cuaresmal de las Solemnidades pascuales y de los sacramentos, se emplea en la "purificación" e "iluminación".

d) El último tiempo, que dura todo el tiempo pascual, se dedica a la "mystagogia", o sea a la experiencia espiritual y a gustar de los frutos del Espíritu, y a estrechar más profundamente el trato y los lazos con la comunidad de los fieles.

Cuatro, pues, son los tiempos que se suceden: el "precatecumenado", caracterizado por la primera evangelización; el "catecumenado", destinado a la catequesis integral; el de "purificación e iluminación", para proporcionar una preparación espiritual más intensa; y el de "mystagogia", señalado por la nueva experiencia de los sacramentos y de la comunidad.

8. Fuera de esto, como la iniciación de los cristianos no es otra cosa que la primera participación sacramental en la muerte y resurrección de Cristo, y como, además, el tiempo de purificación e iluminación coincide de ordinario con el tiempo de Cuaresma2, y la "Mystagogia" con el tiempo pascual, conviene que toda la iniciación se caracterice por su índole pascual. Por esto la Cuaresma ha de cobrar toda su pujanza para ofrecer una más intensa preparación de los elegidos y la Vigilia pascual debe ser el tiempo legítimo de los sacramentos de la iniciación3, pero no obstante no se prohibe que estos sacramentos, por necesidades pastorales, se celebren fuera de este tiempo.

A. La evangelización y el "precatecumenado"

9. Aunque el Ritual de la Iniciación comienza con la admisión o entrada en el catecumenado, sin embargo el tiempo precedente o "precatecumenado" tiene gran importancia ni se debe de omitir ordinariamente. En ese período se hace la evangelización,

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o sea se anuncia abiertamente y con decisión al Dios vivo y a Jesucristo, enviado por él para salvar a todos los hombres, a fin de que los no cristianos, al disponerles el corazón el Espíritu Santo, crean, se conviertan libremente al Señor, y se unan con sinceridad a él, quien por ser el camino, la verdad y la vida, satisface todas sus exigencias espirituales; más aún, las supera infinitamente4.

10. De la evangelización, llevada a cabo con el auxilio de Dios, brotan la fe y la conversión inicial, con las que cada uno se siente arrancar del pecado e inclinado al misterio del amor divino. A esta evangelización se dedica íntegramente el tiempo del precatecumenado, para que madure la verdadera voluntad de seguir a Cristo y de pedir el Bautismo.

11. En este tiempo se ha de hacer por los catequistas, diáconos y sacerdotes, y aun por los seglares, una explanación del evangelio adecuada a los candidatos; ha de prestárseles una ayuda atenta para que con más clara pureza de intención cooperen con la divina gracia y, por último para que resulten más fáciles las reuniones de los candidatos con las familias y con los grupos de los cristianos.

12. Toca a las Conferencias Episcopales, además de la evangelización propia de este período, determinar, dado el caso, y según las circunstancias de la región, el modo de recibir por primera vez a los que se podría llamar "simpatizantes", es decir, a los que, aunque todavía no crean plenamente, muestran, sin embargo, alguna inclinación a la fe cristiana.

1) La recepción o admisión de éstos, que se ha de hacer sin ningún rito y libremente, manifiesta su recta intención, pero todavía no la verdadera fe.

2) Se adaptara a las condiciones y circunstancias locales. A unos candidatos se ha de mostrar principalmente el espíritu de los cristianos, que quieren conocer y experimentar; mientras que a otros cuyo catecumenado por diversas razones tiene que demorarse, convendrá más bien comenzar por algún acto externo de ellos mismos o de la comunidad.

3) La admisión se hará en una reunión de la comunidad local, con tiempo suficiente para que brote la amistad y el diálogo. Presentado por algún amigo, el "simpatizante" será saludado y recibido con palabras amistosas por un sacerdote o por algún miembro de la comunidad digno y preparado.

13. Durante el tiempo del "precatecumenado" es propio de los pastores ayudar a los "simpatizantes", por medio de oraciones apropiadas.

B. El catecumenado

14. De gran importancia es el rito llamado "Entrada en el Catecumenado", porque entonces los candidatos se presentan por primera vez y manifiestan a la Iglesia su deseo, y ésta, cumpliendo su deber apostólico, admite a los que pretenden ser sus miembros. A éstos

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Dios les otorga su gracia, ya que su deseo se muestra patente en esta celebración, que también es digno de su recepción y primera consagración por parte de la Iglesia.

15. Para dar este paso se requiere en los candidatos una vida espiritual inicial y los conocimientos fundamentales de la doctrina cristiana5: a saber, la primera fe concebida en el tiempo del "precatecumenado", la conversión inicial y la voluntad de cambiar de vida y de empezar el trato con Dios en Cristo, y, por tanto, los primeros sentimientos de penitencia y el uso incipiente de invocar a Dios y hacer oración, acompañados de las primeras experiencias en el trato y espiritualidad de los cristianos.

16. De estas disposiciones deben juzgar los pastores con la ayuda de los padrinos de catecumenado ("sponsores") (cf. n. 42) catequistas y diáconos, según los indicios externos6. Además es oficio de los pastores, atentos a la virtud de los sacramentos ya recibidos válidamente (cf. Observaciones generales, n. 4), cuidar de que ninguno de los ya bautizados, por ninguna razón quiera reiterar el Bautismo.

17. Después de la celebración del rito, inscríbanse prontamente los nombres de los catecúmenos en el libro destinado a este menester, añadiendo la mención del ministro y de los padrinos, así como la fecha y lugar de la admisión.

18. Porque desde ese momento los catecúmenos (a los que ya abraza como suyos la santa madre Iglesia con amor y cuidado maternal, por estar vinculados a ella) son ya de "la casa de Cristo"7: son alimentados por la Iglesia con la palabra de Dios y favorecidos con las ayudas litúrgicas. Por tanto, los catecúmenos han de estimar de todo corazón la asistencia a la liturgia de la palabra y el recibir bendiciones y sacramentales. Cuando contraigan matrimonio, ya sea entre dos catecúmenos, o entre un catecúmeno y un no bautizado, úsense los ritos apropiados8. Finalmente, si murieran durante el catecumenado, se les deben exequias cristianas.

19. El catecumenado es un tiempo prolongado, en que los candidatos reciben la instrucción pastoral y se ejercitan en un modo de vida apropiado9, y así se les ayuda para que lleguen a la madurez las disposiciones de ánimo manifestadas a la entrada. Esto se obtiene por cuatro caminos:

1) Por una catequesis apropiada, dirigida por sacerdotes, diáconos o catequistas y otros seglares, dispuesta por grados, pero presentada íntegramente, acomodada al año litúrgico y basada en las celebraciones de la palabra, se va conduciendo a los catecúmenos no solo al conveniente conocimiento de los dogmas y de los preceptos, sino también al íntimo conocimiento del misterio de la salvación, cuya aplicación desean.

2) Al ejercitarse familiarmente en la práctica de la vida cristiana, y ayudados por el ejemplo y auxilio de sus padrinos de catecumenado y de bautismo, y aun de todos los fieles de la comunidad, se acostumbran a orar a Dios con más facilidad, a dar testimonio de su fe, a tener siempre presente la expectación de Cristo, a seguir en su actuación las inspiraciones de lo alto y a ejercitarse en la caridad al prójimo hasta la abnegación de sí mismos. Preparados así, "los neoconversos emprenden un camino

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espiritual, en el cual participan ya por la fe del misterio de la muerte y resurrección, y pasan de la vieja condición humana a la nueva del hombre perfecto en Cristo. Este tránsito que lleva consigo un cambio progresivo de sentimientos y costumbres, debe manifestarse con sus consecuencias sociales y desarrollarse paulatinamente durante el catecumenado. Siendo el Señor, al que confían, blanco de contradicción, los que se convierten experimentan con frecuencia rupturas y separaciones, pero también gozos que Dios concede sin medida"10.

3) Con los ritos litúrgicos oportunos la santa madre Iglesia ayuda a los catecúmenos en su camino y son purificados paulatinamente y sostenidos con la bendición divina. Para ayudarles se promueven celebraciones de la palabra, y hasta pueden asistir con los fieles a la liturgia de la palabra para prepararse mejor, poco a poco, a la futura participación en la Eucaristía. Sin embargo, de ordinario, conviene que cuando asisten a las asambleas litúrgicas de los fieles, antes de comenzar la celebración eucarística, si no surge alguna dificultad, se les despida cortésmente; porque deben esperar a que, agregados por el Bautismo al pueblo sacerdotal, sean promovidos a participar en el nuevo culto de Cristo.

4) Como la vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos deben aprender también a cooperar activamente a la evangelización y a la edificación de la Iglesia con el testimonio de su vida y con la profesión de la fe11.

20. La prolongación del período de catecumenado depende de la gracia de Dios y de varias circunstancias, a saber: de la organización de todo el catecumenado, del número de catequistas, diáconos y sacerdotes, de la cooperación de cada catecúmeno, de los medios necesarios para acudir a la clase del catecumenado y permanecer en él, y finalmente, de la ayuda de la comunidad local. Por tanto, nada se puede determinar "a priori". Al Obispo, pues, toca determinar el tiempo y ordenar la disciplina de los catecúmenos. También será oportuno que las Conferencias Episcopales decidan más concretamente sobre este asunto, atendidas las condiciones de los países y regiones12.

C. El tiempo de purificación e iluminación

21. El tiempo de purificación e iluminación de los catecúmenos de ordinario coincidirá con la Cuaresma, que es tiempo para renovar a la comunidad de los fieles junto con los catecúmenos por la liturgia y a la catequesis litúrgica, mediante el recuerdo o la preparación del Bautismo, y por la penitencia13. Así dispone a los catecúmenos para celebrar el misterio pascual, que los sacramentos de la iniciación aplican a cada uno14.

22. Con el segundo grado de la iniciación, comienza el tiempo de la purificación e iluminación, destinado a la preparación intensiva del espíritu y del corazón. En este grado hace la "elección" la Iglesia, o sea, la selección y admisión de los catecúmenos, que por su disposición personal sean idóneos, para acercarse a los sacramentos de la iniciación en la próxima celebración. Se llama "elección", porque la admisión, hecha por la Iglesia, se funda en la elección de Dios, en cuyo nombre actúa la Iglesia; se llama también "inscripción de los nombres", porque los candidatos, en prenda de fidelidad, escriben su nombre en el libro de los elegidos.

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23. Antes de que se celebre la "elección", se requiere en los catecúmenos, la conversión de la mente y de las costumbres, suficiente conocimiento de la doctrina cristiana y sentimientos de fe y caridad; se requiere, además, una deliberación sobre su idoneidad. Después, durante la celebración del rito, tiene lugar la manifestación de su voluntad y la sentencia del Obispo o de su delegado delante de la comunidad. Así se comprende que la elección, rodeada de tanta solemnidad, sea como el eje de todo el catecumenado.

24. Desde el día de la "elección" y de su admisión los catecúmenos reciben la denominación de "elegidos". También, se les denomina "competentes", porque todos juntos pretenden o rivalizan o compiten en recibir los sacramentos de Cristo y el don del Espíritu Santo. Se llaman, también, "iluminados", ya que el Bautismo mismo recibe, también, el nombre de "iluminación", y por él los neófitos son inundados con la luz de la fe. En nuestro tiempo se pueden utilizar otras denominaciones, que según la diversidad de los países y de las civilizaciones, mas se acomoden a la comprensión de todos y al genio de cada lengua.

25. En este período, la preparación intensiva del ánimo, que se ordena más bien a la formación espiritual que a la instrucción doctrinal de la catequesis, se dirige a los corazones y a las mentes para purificarlas por el examen de la conciencia y por la penitencia, y para iluminarlas por un conocimiento mas profundo de Cristo, el Salvador. Esto se verifica por medio de varios ritos, especialmente por el "escrutinio" y la "entrega".

1) Los "escrutinios", que se celebran solemnemente en los domingos, se dirigen a estos dos fines anteriormente mencionados: a saber, a descubrir en los corazones de los elegidos lo que es débil, morboso o perverso para sanarlo; y lo que es bueno, positivo y santo para asegurarlo. Porque los escrutinios se ordenan a la liberación del pecado y del diablo, y al fortalecimiento en Cristo, que es el camino, la verdad y la vida de los elegidos.

2) Las "entregas", por las cuales la Iglesia entrega o confía a los elegidos antiquísimos documentos de la fe y de la oración, a saber: el Símbolo y la Oración dominical, tienden a la iluminación de los elegidos. En el Símbolo, en el que se recuerdan las grandezas y maravillas de Dios para la salvación de los hombres, se inundan de fe y de gozo los ojos de los elegidos; en la Oración dominical, en cambio, descubren más profundamente el nuevo espíritu de los hijos, gracias al cual, llaman Padre a Dios, sobre todo durante la reunión eucarística.

26. Para la preparación próxima de los sacramentos:

1) Exhórtese a los elegidos para que el Sábado santo, en cuanto les sea posible, dejando el trabajo acostumbrado, dediquen el tiempo a la oración y al recogimiento del corazón, y guarden el ayuno según sus fuerzas15.

2) En ese día, si hay alguna reunión de los elegidos, se puede tener algún rito de preparación próxima, v.gr., la entrega del Símbolo y el "Effeta", la elección del nombre cristiano, y la unción con el óleo de los catecúmenos, si el caso lo admite.

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D. Los sacramentos de la iniciación

27. Estos sacramentos, es decir, el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía, son el último grado o etapa, en el que los elegidos, perdonados sus pecados, se agregan al pueblo de Dios, reciben la adopción de los hijos de Dios, y son conducidos por el Espíritu Santo a la plenitud prometida de antiguo, y, sobre todo, a pregustar el reino de Dios por el sacrificio y por el banquete eucarístico.

a) Celebración del Bautismo de adultos

28. La celebración del Bautismo se inicia con la bendición del agua y la profesión de fe, en relación íntima con el rito del agua, llegando a su culminación en la ablución con el agua y en la invocación de la Santísima Trinidad.

29. En efecto, por la bendición del agua se invoca por primera vez a la Santísima Trinidad, se recuerda el designio salvífico del misterio pascual y la razón de elegir el agua para significar sacramentalmente el misterio. Así el agua recibe su valor de signo de fe por el que se proclama ante todos la realización del misterio de Dios.

30. Con los ritos de la renuncia y de la profesión de fe, el mismo misterio pascual, conmemorado al bendecir el agua y evocado brevemente por el celebrante en las palabras del Bautismo, es confesado por la fe ardiente de los que van a ser bautizados. Porque los adultos no se salvan, sino acercándose por propia voluntad al Bautismo y queriendo recibir el don de Dios, mediante su fe. Pues la fe, cuyo sacramento reciben, no es sólo propia de la Iglesia, sino también de ellos, y se espera que sea activa y operante en ellos. Al bautizarse, por propia voluntad establecen alianza con Cristo, renunciando a los errores y uniéndose al Dios verdadero, a no ser que reciban pasivamente el sacramento.

31. Seguidamente, después de confesar con viva fe el misterio pascual de Cristo, se acercan y reciben aquel misterio, significado por la ablución del agua, y después de confesar a la Santísima Trinidad, la misma Trinidad, invocada por el celebrante, actúa admitiendo entre los hijos de adopción a sus elegidos y agregándolos a su pueblo.

32. Por esto, la ablución del agua, al significar la mística participación en la muerte y resurrección de Cristo, por la que los que creen en su nombre mueren a los pecados y resucitan para la vida eterna, adquiere toda su importancia en la celebración del Bautismo; elíjase, por tanto, el rito de la inmersión o el de la infusión, el que resulte más apto en cada caso concreto, para que, según las varias tradiciones y circunstancias, mejor se entienda que aquel baño no es solamente un rito de purificación, sino el sacramento de la unión con Cristo.

33. La unción del crisma después del Bautismo significa el sacerdocio real de los bautizados y su adscripción en la comunidad del pueblo de Dios. La vestidura blanca es símbolo de su nueva dignidad. El cirio encendido ilumina su vocación de caminar como conviene a los hijos de la luz.

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b) La celebración de la Confirmación de adultos

34. Según el antiguo uso conservado en la Liturgia Romana, no se bautice a ningún adulto, sin que reciba a continuación del Bautismo la Confirmación, a no ser que haya graves razones en contra (cfr. núm. 44). Al enlazar ambos sacramentos se significa la unidad del misterio pascual, y el vínculo entre la misión del Hijo y la efusión del Espíritu Santo, y la conexión de ambos sacramentos, en los que desciende una y otra persona divina juntamente con el Padre sobre los bautizados.

35. Por tanto, después de los ritos complementarios del Bautismo, omitida la unción postbautismal (núm. 224), se confiere la Confirmación.

c) La primera participación eucarística de los neófitos

36. Finalmente se tiene la celebración de la Eucaristía, en la que por primera vez este día y con pleno derecho los neófitos toman parte, y en la cual encuentran la consumación de su iniciación cristiana. Porque en esta Eucaristía los neófitos, llegados a la dignidad del sacerdocio real, toman parte activa en la oración de los fieles, y en cuanto sea posible en el rito de llevar las ofrendas al altar con toda la comunidad participan en la acción del sacrificio y recitan la Oración dominical, en la cual hacen patente el espíritu de adopción filial, recibido en el Bautismo. Finalmente, al comulgar el Cuerpo entregado por nosotros y la Sangre derramada también por nosotros, ratifican los dones recibidos y pregustan los eternos.

E. El tiempo de la "Mystagogia"

37. Concluida la etapa precedente, la comunidad juntamente con los neófitos progresa, ya con la meditación del Evangelio, ya con la participación de la Eucaristía, ya con el ejercicio de la caridad, en la percepción más profunda del misterio pascual y en la manifestación cada vez más perfecta del mismo en su vida. Esta es la última etapa de la iniciación, a saber el tiempo de la "Mystagogia" de los neófitos.

38. La inteligencia mas plena y fructuosa de los misterios se adquiere con la renovación de las explicaciones y sobre todo con la recepción continuada de los sacramentos. Porque los neófitos, renovados en su espíritu, han gustado íntimamente la provechosa palabra de Dios, han recibido el Espíritu Santo y han experimentado cuan suave es el Señor. De esta experiencia, propia del cristiano y aumentada con el transcurso de la vida, beben un nuevo sentido de la fe, de la Iglesia y del mundo.

39. La posterior frecuencia de sacramentos, así como ilumina la inteligencia de las sagradas Escrituras, hasta tal punto acrecienta la ciencia de los hombres y redunda en la experiencia de la comunidad, que hace más fácil y provechoso a los neófitos el trato de los demás fieles. Por esto, la etapa de la "Mystagogia" tiene gran importancia para que los neófitos, ayudados por los padrinos, traben relaciones más íntimas con los fieles y les enriquezcan con la renovada visión de las cosas y con un nuevo impulso.

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40. Como la índole y la fuerza propia de esta etapa procede de experiencia personal y nueva de los sacramentos y de la comunidad, el principal lugar de la "Mystagogia" lo constituyen las llamadas "Misas para los neófitos", o sea, las Misas de los Domingos del tiempo pascual, porque en esas Misas, además de la comunidad de los fieles reunida y de la participación de los misterios, los neófitos encuentran, especialmente en el Leccionario del ciclo "A", lecturas sumamente adecuadas para ellos. Por tanto, a esas Misas debe ser invitada toda la comunidad local junto con los neófitos y sus padrinos, y los textos de esas lecturas se pueden utilizar aunque la iniciación se celebrara fuera del tiempo pascual.

II. MINISTERIOS Y OFICIOS

41. Además de lo que se dijo en las Observaciones Generales (núm. 7), el pueblo de Dios representado por la Iglesia local, siempre debe entender y mostrar que la iniciación de los adultos es cosa suya y asunto que atañe a todos los bautizados16. Esté, pues, muy preparado y dispuesto, siguiendo su vocación apostólica, para ayudar a los que buscan a Cristo. En las varias circunstancias de la vida cotidiana, como en el apostolado, incumbe a todo discípulo de Cristo la obligación de propagar, en lo que le toca, la fe17. Por tanto, debe ayudar a los candidatos y a los catecúmenos durante todo el período de la iniciación, en el precatecumenado, en el catecumenado y en el tiempo de la "Mystagogia". En concreto:

1) En el período de la evangelización y del precatecumenado recuerden los fieles que el apostolado de la Iglesia, y de todos sus miembros, se dirige en primer lugar a que el anuncio de Cristo con palabras y hechos sea patente al mundo y a que éste reciba la gracia del Señor18. Muéstrense, pues, inclinados a abrir el espíritu de la comunidad cristiana, a recibir a los candidatos en las familias, a dialogar personalmente con ellos, y admitirlos hasta en organizaciones especializadas de la comunidad.

2) Asistan, según lo aconsejen las circunstancias, a las celebraciones o actos del catecumenado y tomen parte en las respuestas, en las oraciones, en el canto y en las aclamaciones.

3) El día de la elección, puesto que se trata de un incremento de la misma comunidad, ésta debe dar en el momento oportuno un testimonio justo y prudente a cerca de los catecúmenos.

4) En tiempo de Cuaresma, o sea, durante la etapa de purificación e iluminación, acudan con asiduidad a los ritos del escrutinio y de la entrega, y den ejemplo a los catecúmenos de la propia renovación en el espíritu de penitencia, de fe y de caridad. En la Vigilia pascual tengan empeño en renovar las promesas del Bautismo.

5) En tiempo de la "Mystagogia" participen en las Misas de los neófitos, abrácenlos con caridad, ayudándolos para que se sientan gozosos en la comunidad de los bautizados.

42. Al candidato, que pide ser admitido entre los catecúmenos, les avala el padrino de catecumenado, a saber un varón o una mujer que le conozca, le ayude y sea testigo de sus

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costumbres, de su fe y de su voluntad. Puede acontecer que este padrino del catecumenado no haga el oficio de padrino en las etapas de la purificación e iluminación, y de la "Mystagogia", pero entonces otro le ha de sustituir en este oficio.

43. El padrino por su parte19, elegido por el catecúmeno a causa de su buen ejemplo, de sus dotes y de la amistad, delegado por la comunidad cristiana local y aprobado por el sacerdote, acompaña al candidato en el día de la elección, en la celebración de los sacramentos y en la etapa de la "Mystagogia". A él le atañe mostrar familiarmente al catecúmeno el uso del Evangelio en la vida propia y en el trato con la sociedad, ayudarle en las dudas y ansiedades, y darle testimonio y velar por el incremento de su vida bautismal. Señalado antes de la "elección", cumple su oficio públicamente desde el día de la "elección", al dar testimonio del catecúmeno ante la comunidad; y su oficio sigue siendo importante, cuando el neófito, recibidos los sacramentos, ha de ser ayudado para permanecer fiel a las promesas del Bautismo.

44. Es propio del Obispo20 por sí, o por su delegado organizar, orientar y fomentar la educación pastoral de los catecúmenos y admitir a los candidatos a la elección y a los sacramentos. Es de desear que, en cuanto sea posible, además de presidir la liturgia cuaresmal, él mismo celebre el rito de la elección, y en la Vigilia pascual confiera los sacramentos de la iniciación. Finalmente, por su cargo pastoral debe confiar la misión para los exorcismos menores a catequistas que realmente sean dignos y estén bien preparados21.

45. A los presbíteros toca, además del acostumbrado ministerio en cualquier celebración del Bautismo, Confirmación y Eucaristía22 atender al cuidado pastoral y personal de los catecúmenos23 auxiliando, especialmente a los que se vean combatidos por dudas o aflicciones, proporcionándoles la catequesis adecuada con ayuda de los diáconos y catequistas; aprobar la elección de los padrinos, y oírlos y ayudarlos gustosamente; y finalmente, velar con diligencia para que se sigan perfectamente los ritos aptos en el curso de todo el Ritual de la Iniciación (cfr. núm. 67).

46. El presbítero que bautiza a un adulto o niño en edad catequística, confiérale también la Confirmación, en ausencia del Obispo, a no ser que este sacramento haya de ser conferido en otro tiempo (cfr. num. 56)24.

Cuando sean muy numerosos los que han de confirmarse, el ministro de la confirmación puede auxiliarse asociando a otros presbíteros para administrar el sacramento.

Es necesario que estos presbíteros:

a) desempeñen algún cargo u oficio peculiar en la diócesis, a saber: sean ya Vicarios Generales, ya Vicarios o Delegados episcopales, ya Vicarios regionales o de distrito, o que por mandato del Obispo sean equiparados a los anteriores "ex officio";

b) o bien sean párrocos de los lugares en que se confiere la Confirmación, o párrocos de los lugares a que pertenecen los que van a confirmarse, o

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presbíteros que tengan intervención especial en la preparación catequética de los confirmandos25.

47. Es conveniente que los diáconos, donde los haya, ofrezcan su ayuda. Si la Conferencia Episcopal juzgare oportuno establecer diáconos permanentes, cuide también de que su número sea proporcionado para que puedan tenerse en todos los sitios, donde lo requieran las necesidades pastorales, todos los grados, etapas y ejercicios del catecumenado26.

48. Los catequistas, cuyo oficio tiene verdadera importancia para el progreso de los catecúmenos y el aumento de la comunidad, tengan parte activa en los ritos en cuanto fuere posible. Cuando enseñan, procuren que su doctrina esté llena del espíritu evangélico, acomodada a los símbolos y tiempos litúrgicos, adaptada a los catecúmenos y enriquecida, en cuanto sea posible, con las tradiciones y usos locales. Más aún, señalados por el Obispo, pueden realizar los exorcismos menores (Cfr. n. 44) y las bendiciones27, de que se trata en el Ritual nn. 113-124.

III. TIEMPO Y LUGAR DE LA INICIACION

49. El Ritual de la iniciación han de organizarlo los pastores de tal modo que, como norma general, los sacramentos se celebren en la Vigilia Pascual y la elección tenga lugar el primer domingo de Cuaresma. Los otros ritos han de distribuirse teniendo en cuenta la disposición descrita más arriba (nn. 6-8, 14-40). Sin embargo, por graves necesidades pastorales, se puede disponer el curso de todo el Ritual de otra manera, como se dice después más en concreto (nn. 58-62).

A. Tiempo legítimo o acostumbrado

50. En lo que toca al tiempo de celebrar el rito de entrada en el catecumenado, hay que advertir lo siguiente:

1) Que no sea prematuro: espérese hasta que los candidatos, según su disposición y condición, tengan el tiempo necesario para concebir la fe inicial y para dar los primeros indicios de su conversión (Cfr. n. 20).

2) Donde el número de candidatos suele ser mayor, espérese hasta que se forme un grupo suficiente para la catequesis y los ritos litúrgicos.

3) Establézcanse dos días o "témporas" al año (o tres donde sea necesario) en los que normalmente se desarrolle el rito.

51. El rito de la "elección" o "de la inscripción del nombre se celebrará, ordinariamente, el primer domingo de Cuaresma. Oportunamente puede anticiparse unos días antes o celebrarlo dentro de la semana.

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52. Los "escrutinios" tendrán lugar en los domingos III, IV y V de Cuaresma, o si fuera necesario en otros domingos de Cuaresma, y aun en las ferias más convenientes de la semana. Han de celebrarse tres "escrutinios"; sin embargo, por graves impedimentos, el Obispo puede dispensar de uno, o en circunstancias graves de dos de los "escrutinios". Faltando tiempo, adelántense la "elección" y también el primer escrutinio; atiéndase en este caso a que no se alargue más de ocho semanas el "tiempo de la purificación e iluminación".

53. Desde la antigüedad las "entregas", se tienen después de los "escrutinios)) y pertenecen al mismo "Tiempo de la purificación e iluminación"; celébrense, pues, dentro de la semana. El Símbolo se entrega en la semana que sigue al primer escrutinio; la Oración dominical, después del tercero. Sin embargo, por razones pastorales, para enriquecer la liturgia del tiempo de catecumenado, las "entregas" se pueden trasladar y celebrar dentro del catecumenado al modo de "rito de transición" (Cfr. nn. 125-126).

54. El Sábado santo, mientras los "elegidos", dejando su trabajo (Cfr. n. 26), se entregan a la meditación, pueden hacerse varios ritos inmediatamente preparatorios: recitación del Símbolo, rito "Effeta", elección del nombre cristiano, y hasta la unción con el óleo de los catecúmenos (Cfr. nn. 193207).

55. En la misma Vigilia pascual celébrense los sacramentos de la iniciación de los adultos (Cfr. nn. 8 y 49). Pero si los catecúmenos son muchos, la mayor parte de ellos recibirán los sacramentos esta misma noche, dejando los demás para los días de la infraoctava de Pascua, renovándolos con los sacramentos en las iglesias principales o en capillas secundarias. En este caso, dígase la Misa propia del día o la Misa ritual para la iniciación cristiana, leyendo las lecturas de la Vigilia pascual.

56. En algunos casos la Confirmación puede retrasarse hasta el fin del tiempo de la "Mystagogia", v.gr., hasta el Domingo de Pentecostés (Cfr. n. 237).

57. En todos y cada uno de los domingos después del primero de Pascua ténganse las llamadas "Misas de neófitos", a las que se invita encarecidamente a la comunidad y a los recién bautizados con sus padrinos (Cfr. n. 40).

B. Fuera del tiempo propio

58. Aunque el curso de la iniciación debe disponerse ordinariamente de modo que los sacramentos se celebren en la Vigilia pascual, sin embargo, a causa de circunstancias inesperadas y de necesidades pastorales, se permite que el rito de la elección y el tiempo de la purificación e iluminación se celebren fuera de Cuaresma, y los sacramentos fuera de la Vigilia pascual o del día de Pascua. En circunstancias normales, pero sólo por graves necesidades pastorales, v.gr., donde hayan de bautizarse muchísimos, se puede elegir, además del curso normal de iniciación de la Cuaresma, otro curso suplementario, principalmente durante el tiempo pascual, para celebrar los sacramentos de la iniciación. En estos casos, mudando la inserción en el ano litúrgico, toda la estructura se traslada, con los debidos intervalos, pero quedando intacta aquélla. Las acomodaciones se hacen del modo siguiente.

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59. Los sacramentos de la iniciación, en cuanto sea posible, se celebrarán en domingo, siguiendo, según se juzgue oportuno, o la Misa del domingo, o la Misa ritual propia (Cfr. n. 55).

60. El rito de Entrada en el Catecumenado debe celebrarse en el tiempo conveniente, como se dijo en el n. 50.

61. La "elección" se celebrará unas seis semanas antes de los sacramentos de la iniciación, de modo que quede tiempo suficiente para los "escrutinios" y "entregas". Cuídese de que la celebración de la "elección" no caiga en una solemnidad del año litúrgico. Para el rito léanse las lecturas asignadas en el Ritual. El formulario de la Misa será el del día, o bien, de la Misa ritual.

62. Los "escrutinios" celébrense en domingo, o también dentro de la semana, pero no en las solemnidades, guardando los intervalos acostumbrados y leyendo las lecturas del Ritual. El formulario de la Misa será el del día, o bien, el de la Misa ritual, como en el n. 374 bis.

C. Lugar de la iniciación

63. Los ritos deben hacerse en lugares idóneos, como se dice en el Ritual. Ténganse en cuenta las necesidades peculiares, que se presentan en los centros secundarios de los países de misión.

IV. ACOMODACIONES QUE PUEDEN HACER LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES QUE SIGUEN EL RITUAL ROMANO

64. Además de las acomodaciones previstas en las Observaciones Generales (nn. 30-33), el Ritual de la iniciación de adultos puede admitir otras acomodaciones a juicio de las Conferencias Episcopales.

65. A juicio de estas Conferencias se puede establecer lo siguiente:

1) Antes del catecumenado, donde sea oportuno, se puede establecer algún modo de recibir a los "simpatizantes" (Cfr. n. 12).

2) Si en alguna parte florecen los cultos paganos, se puede introducir un primer exorcismo y una primera renuncia en el Rito de Entrada en el catecumenado (nn. 79 y 80).

3) Se puede establecer que el gesto de signar la frente, se haga sin tocar la frente, donde ese tacto no parezca oportuno (n. 80).

4) Donde, según la práctica de las religiones no cristianas sea costumbre que a los iniciados se les dé enseguida un nuevo nombre, puede establecerse que se imponga

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a los candidatos un nuevo nombre en el Rito de Entrada en el Catecumenado (n. 88).

5) Según las costumbres locales puede admitirse en el mismo Rito, n. 89, algunos ritos auxiliares para significar la recepción en la comunidad.

6) En el tiempo del catecumenado, además de los ritos acostumbrados (nn. 106-124), se puede establecer el "Rito de la transición", como sería anticipar las "entregas" (nn. 125-126), o el rito "Effeta", o la recitación del Símbolo o también la unción con el óleo de los catecúmenos (nn. 127-129).

7) Se puede decretar la omisión de la unción de los catecúmenos (n. 218) o su traslado entre los ritos de preparación inmediata (nn. 206-207) o su realización dentro del tiempo de catecumenado como "rito de transición" (nn. 127-132).

8) También pueden abreviarse o enriquecerse las fórmulas de la renuncia (Cfr. nn. 217 y 80).

V. LO QUE COMPETE AL OBISPO

66. A cada Obispo en su diócesis incumbe:

1) Establecer la institución del catecumenado y decidir las normas oportunas para cada necesidad (Cfr. n. 44).

2) Determinar, según las circunstancias, si se puede celebrar, y cuándo, el rito de la iniciación fuera de los tiempos propios (Cfr. n. 58).

3) Dispensar por impedimentos graves de un escrutinio y, en circunstancias extraordinarias, también de dos (Cfr. n. 240).

4) Permitir que parcial o totalmente se use el Ritual abreviado (Cfr. n. 240)

5) Confiar a los catequistas, que sean verdaderamente dignos y estén bien preparados, la misión de realizar los exorcismos y las bendiciones (Cfr. nn. 44 y 47).

6) Presidir el rito de la "elección" y dar por válida la admisión de los elegidos, por sí o por medio de un delegado (Cfr. n. 44).

VI. ACOMODACIONES QUE PUEDE HACER EL MINISTRO

67. El celebrante puede servirse plenamente y con conocimiento de causa de la libertad que se le otorga en las Observaciones Generales Previas, n. 34, o en las rúbricas del Ritual. En muchos lugares del Ritual no se determina a propósito el modo de actuar o de rezar, o se ofrecen dos soluciones, para que el celebrante, según su prudente juicio pastoral, pueda acomodarse a las condiciones de los candidatos y de los asistentes. Se ha dejado la

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máxima libertad en cuanto a las moniciones y a las súplicas, que según las circunstancias siempre se pueden abreviar o cambiar o enriquecer con otras intenciones, que respondan a la especial condición de los candidatos (v. gr algún luto o gozo familiar ocurrido a alguno de ellos) o de los asistentes (v. gr, algún luto o gozo común de la parroquia o de la ciudad).

Será propio del celebrante acomodar el texto, mudando el género y el número según las circunstancias de cada cual.

[1] Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14. [2] Rom. 8,15; Gál. 4,5; cfr. Conc. Trid., Sesión VI, Decreto sobre la justificación, cap. 4; Dez. 796 (1524). [3] Cfr. I Io. 3,1. [4] Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 36. [5] Cfr. Io. 6,55. [6] S. Agustín, De Civitate Dei, X, 6: PL. 41, 284; Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2. [7] Cfr. Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28. [8] Cfr. ibid., n. 31. [9] Cfr. Io 3, 5. [10] Mt 28, 19. [11] Eph 2, 22. [12] 1Pt 2,9. [13] Conc. Vat. II, Decreto sobre el ecumenismo, Unitatis redintegratio, n. 22. [14] Eph 5, 26. [15] 2Pt 1,4. [16] Cfr Rom 8, 15; Gál 4, 5. [17] Cfr. Tit 3, 5. [18] Rom 6, 4-5. [19] Cfr. Eph 2, 6. [20] Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 32; Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes, n. 29. [21] Conc. Vat. II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los obispos, Christus Dominus, n. 15. [22] Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26. 1 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 64-66; Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos. Christus Dominus, n. 14. 2 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 109. 3 Queda derogado el cánon 790 C.I.C. 4 Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 13. 5 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14. 6 Ibid., n. 13. 7 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 14; Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14. 8 Ritual del Matrimonio, nn. 55-56. 9 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad. gentes, n. 14. 10 Cfr. ibid., n. 13. 11 Ibid., n. 14. 12 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 64. 13 Ibid., n. 109.3 14 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14. 15 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110. 16 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14. 17 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Iglesia, Lumen Gentium, n. 17.

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18 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre el apostolado de los laicos, Apostolicam actuositatem, n. 6. 19 Cfr. Observaciones generales, n. 8. 20 Cfr. ibid., n. 12. 21 Se suprime en este caso el canon. 22 Cfr. Observaciones generales previas, nn. 13-15. 23 Cfr. Conc. Vat. II, Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum Ordinis, n. 6. 24 Cfr. Ritual de la Confirmación, Praenotanda, n. 7b. 25 Cfr. Ibid., n. 8. 26 Cfr. Conc. Vat. II, Constitución sobre la Iglesia, Lumen Gentium, n. 26; Decreto de la actividad misionera de la Iglesia. 27 Cfr. Conc. Vat. II, Sacrosanctum Concilium, n. 79. Constitución sobre la Sagrada Liturgia.

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Praenotanda: Ritual del Bautismo de Niños

INTRODUCCIÓN

Los sacramentos de la iniciación cristiana

1. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, los hombres, “libres del poder de las tinieblas, muertos, sepultados y resucitados con Cristo, reciben el Espíritu de los hijos de adopción y celebran con todo el pueblo de Dios el memorial de la muerte y resurrección del Señor”[1].

2. En efecto, incorporados a Cristo por el Bautismo, constituyen el pueblo de Dios, reciben el perdón de todos sus pecados y pasan de la condición humana en que nacen como hijos del primer Adán al estado de los hijos adoptivos[2], convertidos en nueva criatura por el agua y el Espíritu Santo. Por esto se llaman y son hijos de Dios[3].

Marcados luego en la Confirmación por el don del Espíritu, son más perfectamente configurados al Señor y llenos del Espíritu Santo, a fin de que, dando testimonio de él ante el mundo, cooperen “a la expansión y dilatación del Cuerpo de Cristo para llevarlo cuanto antes a su plenitud”[4].

Finalmente, participando en la asamblea eucarística, comen la carne del Hijo del hombre y beben su sangre, a fin de recibir la vida eterna[5] y expresar la unidad del pueblo de Dios; y, ofreciéndose a sí mismo con Cristo, contribuyen al sacrificio universal, en el cual se ofrece a Dios, a través del Sumo Sacerdote, toda la ciudad redimida[6]; y piden que, por una efusión más plena del Espíritu Santo, “llegue todo el género humano a la unidad de la familia de Dios”[7].

Por tanto, los tres sacramentos de la iniciación cristiana se ordenan entre sí para llevar a su pleno desarrollo a los fieles, que “ejercen la misión de todo el pueblo cristiano en la Iglesia y en el mundo”[8].

I. DIGNIDAD DEL BAUTISMO

El Bautismo, sacramento de la fe

3. El Bautismo, puerta de la vida y del reino, es el primer sacramento de la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna[9] y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó a los Apóstoles: “íd y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”[10]. Por ello el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que se van a

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bautizar una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva alianza o la ratifiquen. A esto se ordenan, en definitiva, tanto el catecumenado y la preparación de padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal.

El Bautismo, incorporación a la Iglesia

4. El Bautismo, es además, el sacramento por el que los hombres son incorporados a la Iglesia, “integrándose en su construcción para ser morada de Dios, por el Espíritu”[11], “raza elegida, sacerdocio real”[12]; es también vínculo sacramental de la unidad que existe entre todos los que son marcados con él[13]. Este efecto indeleble, expresado por la liturgia latina en la misma celebración con la crismación de los bautizados en presencia del pueblo de Dios, hace que el rito del Bautismo merezca el sumo respeto de todos los cristianos y no esté permitida su repetición cuando se ha celebrado válidamente, aun por hermanos separados.

El Bautismo, nacimiento a la vida de Dios

5. El Bautismo, baño del agua en la palabra de vida[14], hace a los hombres partícipes de la naturaleza divina[15] e hijos de Dios[16]. En efecto, el Bautismo, como lo proclaman las oraciones de bendición del agua, es un “baño de regeneración”[17] por el que nacen hijos de Dios de lo alto. La invocación de la Santísima Trinidad sobre los bautizandos hace que los que son marcados con su nombre le sean consagrados y entren en la comunión con el Padre, y el Hijo, y el Espiritu Santo. Las lecturas bíblicas, la oración de los fieles y la triple profesión de fe están encaminadas a preparar este momento culminante.

El Bautismo, participación en el misterio pascual

6. Estos efectos, muy superiores a las purificaciones de la antigua ley, los realiza el Bautismo por la fuerza del misterio de la Pasión y Resurrección del Señor. Los bautizados, que “han unido su existencia con la de Cristo en una muerte como la suya y han sido sepultados con él en la muerte”[18], “son también juntamente con él vivificados y resucitados”[19]. El Bautismo, en efecto, conmemora y actualiza el misterio pascual, haciendo pasar a los hombres de la muerte del pecado a la vida. Por tanto, en su celebración debe brillar la alegría de la resurrección, principalmente cuando tiene lugar en la Vigilia pascual o en domingo.

II. IMPORTANCIA DEL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

7. Por “párvulos” o “niños” se entiende aquellos que, por no haber llegado todavía a la edad de la discreción, no pueden tener ni expresar una fe personal.

8. La Iglesia, que recibió la misión de evangelizar y de bautizar, bautizó ya desde los primeros siglos, no solamente a los adultos, sino también a los niños. En aquellas palabras del Señor: “El que no nazca de agua y de Espiritu, no puede entrar en el reino de Dios”[20], siempre entendió la Iglesia que no había de privar del Bautismo a los niños, porque

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consideró que son bautizados en la fe de la misma Iglesia, proclamada por los padres, padrinos y demás presentes. Ellos representan tanto a la Iglesia local como a la comunidad universal de los santos y de los fieles; es decir, “a la Madre Iglesia”, que “toda ella, en la totalidad de sus miembros, engendra a todos y a cada uno”[21].

9. Ahora bien, para completar la verdad del sacramento conviene que los niños sean educados después en la fe en que han sido bautizados. El mismo sacramento recibido será el fundamento y la fuente de esta educación. Porque la educación en la fe, que en justicia se les debe a los niños, tiende a llevarles gradualmente a comprender y asirnilar el plan de Dios en Cristo, para que finalmente ellos mismos puedan libremente ratificar la fe en que han sido bautizados.

III. FUNCIONES Y MINISTERIOS

10. La celebración del Bautismo es el momento culminante de toda una acción pastoral prolongada y compleja, que supone la colaboración de muchos responsables y se desarrolla en varias etapas sucesivas.

El pueblo de Dios

11. La preparación al Bautismo y la formación cristiana es tarea que incumbe muy seriamente al pueblo de Dios, es decir, a la Iglesia, que transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles. A través del ministerio de la Iglesia, los adultos son llamados al Evangelio por el Espíritu Santo, y los niños son bautizados y educados en la fe de la Iglesia.

Es, pues, muy importante que los catequistas y otros laicos presten su colaboración a los sacerdotes y a los diáconos ya desde la preparación del Bautismo. Conviene, además, que, en la celebración del Bautismo, tome parte activa el pueblo de Dios, representado no solamente por los padrinos, padres y parientes, sino también, en cuanto sea posible, por sus amigos, familiares y vecinos, y por algunos miembros de la Iglesia local, para que se manifieste la fe y se exprese la alegría de todos al acoger en la Iglesia a los recién bauti-zados.

12. La comunidad cristiana, viva representación de la Iglesia madre, debe sentirse solidariamente responsable del crecimiento de la Iglesia, considerando como misión de todos el comunicar por los sacramentos la vida de Cristo a nuevos miembros y el ayudarles luego a alcanzar la madurez y plenitud de esa vida.

Este sentido de corresponsabilidad debe mover tanto a los que celebran el sacramento como a los miembros más activos de nuestras comunidades, sobre todo a los educadores, ya sean religiosos o seglares.

13. El niño, en efecto, tiene derecho al amor y la solicitud de la comunidad, tanto antes como después de la celebración del sacramento. Dentro del mismo rito, además de lo dicho anteriormente (n. 11), la comunidad ejercita su propio oficio litúrgico dando su asentimiento, juntamente con el celebrante, después de la profesión de fe de los padres y

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padrinos. La fe en que son bautizados los niños se manifiesta así como un tesoro, no sólo de la familia, sino de toda la Iglesia de Cristo.

14. Toda la comunidad, reunida para la celebración del Bautismo, cumple un verdadero oficio litúrgico con sus intervenciones en los momentos señalados en el rito. Se ha de procurar por todos los medios que todos los asistentes asuman la responsabilidad que les corresponde en la celebración.

Los padres

15. Por el mismo orden natural, el ministerio y las funciones de los padres en el Bautismo de los niños está muy por encima del ministerio y funciones de los padrinos.

a) Es muy importante que antes de la celebración del sacramento los padres, movidos por su propia fe o ayudados por amigos u otros miembros de la comunidad, se preparen a una celebración consciente, recurriendo a medios adecuados, como pueden ser libros, folletos, circulares y catecismos. Procure el párroco tener contacto con ellos, personalmente o por otros, incluso reuniendo a varias familias, para prepararles a la próxima celebración con reflexiones pastorales y oración en común.

b) Es igualmente importante que los padres del niño asistan a la celebración en la que su hijo renacerá del agua y del Espíritu Santo.

c) Los padres del niño ejercen un ministerio verdaderamente propio en la celebración del Bautismo. En efecto, además de escuchar las moniciones del celebrante y de orar juntamente con la asamblea desempeñan un verdadero ministerio:

- cuando piden públicamente que sea bautizado el niño;

- cuando lo signan en la frente, después del celebrante;

- cuando hacen la renuncia a Satanás y pronuncian la profesión de fe;

- cuando llevan el niño a la fuente bautismal (función que corresponde principalmente a la madre);

- cuando encienden el cirio;

- cuando reciben la bendición especial, destinada a las madres y a los padres.

d) Si acaso alguno no pudiera, en conciencia, hacer la profesión de fe -por ejemplo, por no ser católico-, puede guardar silencio. En este caso, sólo se le pide que cuando presente su hijo al Bautismo garantice o, por lo menos, permita que el niño sea educado en la fe bautismal.

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e) Después de conferido el Bautismo, los padres, por gratitud a Dios y por fidelidad a la misión recibida, deben conducir al niño al conocimiento de Dios, del cual ha sido hecho hijo adoptivo, así como prepararle a la Confirmación y a la Eucaristía. En esta tarea el párroco les prestará ayuda con medios adecuados.

Los padrinos

16. Según costumbre antiquísima de la Iglesia, no se admite a un adulto al Bautismo sin un padrino, tomado de entre los miembros de la comunidad cristiana. Este padrino le habrá ayudado al menos en la última fase de preparación a1 sacramento y, después de bautizado, contribuirá a su perseverancia en la fe y en la vida cristiana.

En el Bautismo de un niño debe haber también un padrino: representa a la familia, como extensión espiritual de la misma, y a la Iglesia madre, y, cuando sea necesario, ayuda a los padres para que el niño llegue a profesar la fe y a expresarla en su vida.

17. El padrino interviene en la celebración del Bautismo para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia en la cual es bautizado el niño.

18. Por tanto, es conveniente que el padrino elegido por la familia reúna, a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para que pueda realizar los ritos que le corresponden, a saber:

a) que tenga la madurez necesaria para cumplir con esta función;

b) que haya recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo, Confirmación y Eucaristía;

c) que pertenezca a la Iglesia católica y no esté incapacitado, por el derecho, para el ejercicio de la función de padrino.

Sin embargo, cuando así lo deseen los padres, se puede admitir como padrino o testigo cristiano del Bautismo a un bautizado que pertenezca a una Iglesia o comunidad separada, siempre que lo sea juntamente con un padrino católico o una madrina católica. En cada caso, se tendrán en cuenta las normas establecidas en materia ecuménica.

19. Cada niño puede tener padrino y madrina, o solamente padrino o madrina. La palabra “padrino”, en el ritual, incluye los tres casos.

20. Los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fm de que el padrinazgo no se convierta en una institución de puro tramite y formalismo. No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas, sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cristiana de aquellos.

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Los ministros

21. Es ministro ordinario del Bautismo el obispo, el presbítero y el diácono. Siempre que celebren este sacramento recuerden que actúan como Iglesia, en nombre de Cristo y por la fuerza del Espíritu Santo. Sean, pues, diligentes en administrar la Palabra de Dios y en la forma de realizar el sacramento. Eviten también todo lo que pueda ser interpretado razonablemente por los fieles como una discriminación de personas[22].

22. Por ser los obispos “los principales administradores de los misterios de Dios, así como también moderadores de toda la vida litúrgica en la Iglesia que les ha sido confiada”[23], corresponde a ellos “regular la administración del Bautismo, por medio del cual se concede la participación en el sacerdocio real de Cristo”[24]. Por tanto, no dejen de celebrar ellos mismos el Bautismo, principalmente en la Vigilia pascual y en la visita pastoral (cfr. n. 48).

23. Incumbe a los párrocos, valiéndose de la colaboración de catequistas y otros seglares idóneos, preparar y ayudar con medios pastorales aptos a los padres y padrinos de los niños que van a ser bautizados, así como conferir el Bautismo a estos niños.

24. Los demás presbíteros y diáconos, por ser los colaboradores del obispo y de los párrocos en su ministerio, preparan al Bautismo y lo confieren también, de acuerdo con el obispo o el párroco.

25. Pueden ayudar al celebrante otros presbíteros o diáconos, y también los laicos, en las funciones que les correspondan, tal como se prevé en las respectivas partes del rito, sobre todo si el número de los bautizandos es muy grande.

26. No habiendo sacerdote ni diácono, en caso de peligro inminente de muerte, cualquier fiel, y aun cualquier hombre que tenga la intención requerida, puede, y algunas veces hasta debe, conferir el Bautismo. Pero si no es tan inmediata la muerte, el sacramento debe ser conferido, en lo posible, por un fiel y según el rito abreviado que se describe más adelante (nn. 161-168). Es muy importante que, aún en este caso, esté presente una comunidad reducida o, al menos, que haya, si es posible, uno o dos testigos.

27. Todos los laicos, como miembros que son de un pueblo sacerdotal, especialmente los padres y, por razón de su oficio, los catequistas, las comadronas, las asistentes sociales, las enfermeras, los médicos y los cirujanos, deben tener interés por conocer bien, cada cual según su capacidad, el modo correcto de bautizar en caso de urgencia.

Corresponde a los presbíteros, diáconos y catequistas el instruirles.

28. El que preside la celebración del Bautismo no actúa solo como ministro del sacramento, sino también en función o en nombre del presidente de la comunidad a la que se agrega un nuevo miembro. Se tendrá esto en cuenta especialmente cuando por razones de tipo familiar o social ha de presidir un presbítero o diácono, distinto de los presbíteros o diáconos de la comunidad.

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29. No ha de olvidar el presidente que él no es el único ministro en la celebración. El lector, el cantor y el pueblo también tienen su función propia, que no debe absorber el que preside.

30. Aunque de suyo la elección de algunos elementos de la celebración sea tarea del presidente, éste procurará hacerlo de común acuerdo con los miembros más interesados de la asamblea.

Coordinación a nivel diocesano y local

31. Por razón de su ministerio, corresponde al obispo y a los sacerdotes en general, promover, estimular, orientar y coordinar la actividad de todos aquellos que, de una manera directa o indirecta, intervienen en la pastoral del Bautismo.

Es de sumo interés que en cada diócesis, oídos el Consejo del Presbiterio y el Consejo Pastoral, se elabore, dentro de una pastoral orgánica, un programa detallado de acción conjunta, con metas y criterios comunes de actuación, para concretar y prolongar las orientaciones pastorales que aquí se dan, adaptándolas a la situación particular de cada diócesis. Una pastoral renovada del Bautismo exige, además, la creación de nuevas estructuras, instituciones y cursos de formación a nivel diocesano o interparroquial.

Especialmente interesa que los obispos, a nivel diocesano o de Conferencia regional, estudien el modo de concretar los puntos siguientes:

a) la conveniencia de una dilación mayor del Bautismo, bien para preparar a los padres, bien para destacar las tradicionales fiestas bautismales del calendario litúrgico;

b) dar normas acerca del modo de preparar a las familias a la celebración del Bautismo;

c) la supresión total de bautismo en las clínicas;

d) estudiar la oportunidad de la supresión del rito del “effeta”;

e) sugerir un repertorio de cantos bautismales.

32. Al promover la pastoral del Bautismo en los territorios a ellos encomendados, los párrocos procurarán coordinar sus esfuerzos con los de otros organismos diocesanos que de alguna manera se relacionan con dicha pastoral. Al mismo tiempo, conscientes de no ser ellos los únicos responsables de esta acción pastoral en sus parroquias, buscarán la colaboración de todas aquellas instituciones que tienen algo que ver con esa acción, como son las casas de religiosos, las clínicas, los centros de enseñanza, los movimientos de espiritualidad y apostolado familiar, etc.

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IV. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL BAUTISMO

33. El agua del Bautismo debe ser agua natural y limpia, para manifestar la verdad del signo y hasta por razones de higiene.

34. La fuente bautismal o el recipiente en que se prepara el agua cuando, en algunos casos, se celebra el sacramento en el presbiterio, deben distinguirse por su limpieza y estética.

35. Según las necesidades locales, provéase a la posibilidad de calentar el agua.

36. A no ser en caso de necesidad, el sacerdote y el diácono no deben bautizar, sino con agua bendecida a este fin. El agua consagrada en la Vigilia pascual consérvese, en lo posible, durante todo el tiempo pascual, y empléese para afirmar con más claridad la conexión de este sacramento con el misterio pascual.

Pero, fuera del tiempo pascual, se bendice el agua en cada una de las celebraciones; de este modo, las mismas palabras de la bendición del agua declaran abiertamente el misterio redentor que conmemora y proclama la Iglesia.

Si el bautisterio está construido de manera que se utilice una fuente de agua viva, se bendecirá la corriente de agua.

37. Tanto el rito de la inmersión -que es más apto para significar la muerte y resurrección de Cristo- como el rito de la infusión pueden utilizarse con todo derecho.

38. Las palabras en las cuales se confiere el Bautismo en la Iglesia latina son: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.

39. Dispóngase un lugar adecuado para la celebración de la Liturgia de la Palabra, bien en el bautisterio, bien en otro lugar del templo.

40. El bautisterio -es decir, el lugar donde brota el agua de la fuente bautismal o, simplemente, está colocada permanentemente la pila- debe estar reservado al sacramento del Bautismo, y ser verdaderamente digno de manera que aparezca con claridad que allí los cristianos renacen del agua y del Espíritu Santo. Bien sea que esté situado en alguna capilla dentro o fuera del templo, bien esté colocado en cualquier parte de la Iglesia a la vista de los fieles, debe estar ordenado de tal manera que permita la cómoda participación de una asamblea numerosa. Una vez concluido el tiempo de Pascua, conviene que el cirio pascual se conserve dignamente en el bautisterio; durante la celebración del Bautismo debe estar encendido, para que con facilidad se puedan encender en él los cirios de los bautizados.

41. Aquellos ritos que, en la celebración del Bautismo, se hacen fuera del bautisterio deben realizarse en los distintos lugares del templo que respondan más adecuadamente tanto al número de los asistentes como a las distintas partes de la liturgia bautismal. En

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cuanto a aquellos ritos que suelen hacerse en el bautisterio, se pueden elegir también otros lugares más aptos, si la capilla del bautisterio no es capaz para todos los asistentes.

42. Todos los niños nacidos recientemente serán bautizados, a ser posible en común en el mismo día. Y, si no es por justa causa, nunca se celebre dos veces el sacramento en el mismo día y en la misma iglesia.

43. Los párrocos deben anotar, cuidadosamente y sin demora, en el libro de bautismos los nombres de los bautizados, haciendo mención también del ministro, de los padres y padrinos, del lugar y del día del Bautismo.

V. TIEMPO Y LUGAR DEL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

Tiempo

44. Por lo que se refiere al tiempo de conferir el Bautismo, es necesario tener en cuenta, en primer lugar, la salvación del niño, a fin de que no sea privado del beneficio del sacramento; después, el estado de salud de la madre, para que, en lo posible, pueda estar presente también ella; finalmente, la necesidad pastoral, o sea, el tiempo suficiente de preparar a los padres y de organizar la ceremonia de tal manera que la índole del rito se manifieste adecuadamente.

En consecuencia:

a) Si un niño se encuentra en peligro de muerte, se le bautizará sin demora, del modo establecido más adelante (nn. 161-168).

b) En los demás casos, los padres comunicarán lo antes posible al párroco su intención de bautizar al niño -inclusive, antes de su nacimiento para que la celebración del sacramento pueda prepararse adecuadamente.

c) El Bautismo debe celebrarse dentro de las primeras semanas siguientes al nacimiento del niño. No obstante, el Ordinario del lugar o la Conferencia regional puede, por razones serias de orden pastoral, establecer un intervalo de tiempo más largo.

d) Es incumbencia del párroco, teniendo en cuenta las normas vigentes en cada región, establecer el tiempo en que han de ser bautizados aquellos niños cuyos padres todavía no estén suficientemente preparados a profesar la fe ni aceptar la responsabilidad de educar a sus niños en la fe cristiana.

45. Allí donde haya muchos bautizos, para no multiplicar excesivamente las celebraciones, y para que la comunidad parroquial pueda estar presente, conviene fijar un calendario de “días bautismales”.

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46. Para manifestar la índole pascual del Bautismo se encarece la celebración del sacramento en la Vigilia pascual o en domingo, día en que la Iglesia conmemora la Resurrección del Señor. El domingo puede celebrarse el Bautismo dentro de la Misa, para que sea posible la asistencia de toda la comunidad y se manifieste más claramente la relación del Bautismo con la Eucaristía. Esto, sin embargo, no se haga con demasiada frecuencia. Más adelante se proponen normas para celebrar el Bautismo en la Vigilia pascual (n. 78) o dentro de la Misa dominical (nn. 79-81).

47. Por ser la Cuaresma un tiempo de preparación al Bautismo de los catecúmenos y de renovación de la conciencia bautismal de los fieles, parece oportuno que durante la misma no se celebre dicho sacramento, precisamente para que la Vigilia pascual y el día de la Resurrección aparezcan como el “día bautismal” por excelencia.

48. El carácter “pastoral” de la visita del obispo diocesano a sus comunidades locales adquiere su pleno significado, destacando esta fecha también como “día bautismal”, en el que el pastor de la diócesis, concelebrando con sus presbíteros, agrega nuevos hijos a la Iglesia (n. 22).

Lugar

49. Para que el Bautismo aparezca como el sacramento de la fe de la Iglesia y de la agregación al pueblo de Dios normalmente debe celebrarse en el templo parroquial, que debe tener su fuente bautismal.

50. Es competencia del obispo, después de haber escuchado el parecer del párroco del lugar, permitir o mandar que haya una fuente bautismal también en otra iglesia u oratorio público dentro del territorio de la misma parroquia. Aun en este lugar pertenece también, normalmente, al párroco celebrar el Bautismo.

51. En las casas particulares no se celebre el Bautismo, fuera del caso de peligro de muerte.

52. A no ser que el obispo haya determinado otra cosa (cfr. nn. 31 y 50), en las clínicas no se celebre el Bautismo salvo en caso de necesidad. Pero cúidese siempre comunicarlo al párroco y preparar a los padres previamente

53. Mientras se celebra la Liturgia de la Palabra, si los niños dificultan el recogimiento necesario para la escucha de la Palabra de Dios y si existe un lugar, es conveniente que los niños sean llevados a dicho lugar aparte. No obstante, hay que procurar que las madres y madrinas asistan a la Liturgia de la Palabra; por tanto, encomiéndense los niños a otras mujeres.

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VI. PREPARACIÓN DEL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

A) Preparación remota

Finalidad de esta preparación

54. Para que el pueblo de Dios sea consciente de su misión, tanto en la celebración del Bautismo como en su preparación y cuidado posterior, es necesario desarrollar una adecuada y constante catequesis sobre el Bautismo y sus exigencias, según se explica en los nn. 3 al 6.

Momentos de esta catequesis

55. Como momentos especialmente aptos para esta catequesis, señalados por el mismo ritmo de la vida cristiana, cabe destacar los siguientes:

a) La Cuaresma, que “prepara a los fieles para que celebren el misterio pascual sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del Bautismo”[25].

b) Los días -especialmente domingos- cuya Liturgia de la Palabra haga referencia al Bautismo.

c) Siempre que se celebre otro sacramento de la iniciación cristiana.

d) En ocasiones extraordinarias tales como misiones populares, ejercicios espirituales, cursillos, etc., donde se renueva la conciencia bautismal del cristiano.

e) El mejor complemento de la catequesis será siempre una buena celebración del Bautismo, preparada y participada por todos.

Formación prematrimonial

56. En la preparación al matrimonio o en los cursillos prematrimoniales no puede faltar el tema del Bautismo, porque, al aceptar el sacramento del amor de Cristo a su Iglesia, los contrayentes asumen la misión maternal de la Iglesia.

B) Preparación próxima de padres y padrinos

Diálogo prebautismal

57. Para preparar adecuadamente a los padres y padrinos para el cumplimiento de su misión es necesario que a la celebración del Bautismo preceda el diálogo con un sacerdote o con otras personas responsabilizadas en la pastoral bautismal.

Este diálogo pretende:

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a) hacerles reflexionar sobre las motivaciones de la petición del Bautismo, ayudándoles a que esta petición sea un verdadero ejercicio de fe;

b) preparar el rito, explicando las intervenciones de los padres y padrinos y su significado, para que se asegure la veracidad de sus respuestas;

c) en muchos casos, realizar una elemental catequesis del sacramento;

d) en otros, incluso una catequesis general que busca una educación de la fe y no sólo una mera instrucción sobre la fe;

e) alguna vez, con padres descristianizados, evangelizar en sentido pleno o sensibilizar para una posterior evangelización.

Cursillos para futuros padres

58. Allí donde el número de nacimientos sea abundante será conveniente organizar cursillos o conferencias, a nivel parroquial o de zona, para padres que esperan un hijo.

Petición del Bautismo

59. Como conclusión del diálogo prebautismal, los padres solicitarán el Bautismo para su hijo o se comprometerán a cumplir las exigencias del mismo. Esto, si se hace por escrito, es un documento que acredita el derecho del niño a ser educado en cristiano.

Garantías

60. En el caso de padres descristianizados (nn. 15-d y 44-d), si se retrasa la fecha del Bautismo será para conceder un tiempo prudencial a su preparación, evitando que esa dilatación aparezca como castigo o como cerrar las puertas de la Iglesia a los que de manera ruda o torpemente piden su entrada. Así mismo se ha de evitar el bautizar sin una garantía suficiente de educación cristiana del niño.

VII. LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO DE NIÑOS

A) Aspecto comunitario de la celebración

61. La naturaleza de este sacramento y la misma estructura del rito exigen una celebración comunitaria, que no se define solamente por el mayor o menor número de los bautizados, sino, sobre todo, por la participación activa de la comunidad local. Una celebración sin comunidad deberá constituir siempre una excepción.

62. La comunidad parroquial, por tanto, debe estar interesada en los Bautismos que se celebren en la parroquia, significando con su presencia la Iglesia madre. Los padres y

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padrinos, con los familiares y amigos, deben tomar conciencia de que son parte integrante de esta comunidad. Con más razón habrá de estar presente y participar la comunidad presbiteral.

63. El lugar de la celebración del Bautismo es aquel donde los padres viven normalmente su vida cristiana, esto es, la comunidad parroquial. Con esto no se trata tanto de afirmar un derecho cuanto destacar la índole del Bautismo como agregación a una comunidad viva. Por esto, fuera del caso de estricta necesidad, no se celebre ni en las clínicas ni en las casas particulares dr. nn. 51 y 52).

64. El canto enriquece en gran manera la celebración del Bautismo: aviva la unanimidad de los asistentes, fomenta la oración comunitaria y, finalmente, expresa la alegría pascual que debe manifestar este rito. Por consiguiente, se recomienda vivamente su uso. Además de los cantos indicados en el rito, se podrán emplear otros cantos populares apropiados.

65. Según las exigencias del rito bautismal, adáptense los lugares de la celebración, teniendo en cuenta la dignidad del sacramento, la dinámica del rito y el respeto a los valores artísticos del templo.

B) Dinámica del rito

66. El rito del Bautismo consta de cuatro partes, íntimamente ordenadas entre sí, formando una unidad de celebración con un ritmo progresivo que culmina en el sacramento propiamente dicho y que es necesario respetar, para que la misma dinámica de la celebración ayude a los fieles a una fructuosa y activa participación.

Rito de acogida

67. Comienza el rito por la recepción de los niños. En él se expresa la voluntad de los padres y padrinos, y la intención de la Iglesia de celebrar el Bautismo: esto se manifiesta por medio de la signación en la frente de los niños, hecha por los padres y por el celebrante.

68. La finalidad del rito de acogida es lograr que los fieles reunidos constituyan una comunidad y se dispongan a oír como conviene la Palabra de Dios y a celebrar dignamente el sacramento.

El tono cordial, afectuoso y humano con que el celebrante va acogiendo a los fieles, lo mismo que la ejecución de un canto apropiado, contribuirá a crear un ambiente de celebración comunitaria y favorecerá la integración de los fieles a la misma.

Tanto la petición del Bautismo por los padres como la aceptación de las responsabilidades que lleva anejas deben aparecer como una verdadera profesión de fe ante la comunidad reunida.

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Liturgia de la Palabra

69. La celebración de la Palabra de Dios se ordena a que, antes de realizar el sacramento, se avive la fe de los padres y padrinos y de todos los presentes, y se ruegue en la oración común por el fruto del sacramento. Esta celebración consta de la lectura de uno o varios textos de la Sagrada Escritura; de la homilía, juntamente con un tiempo de silencio; de la oración de los fieles, que concluye con una oración en forma de exorcismo, y a su vez introduce la unción con el óleo de los catecúmenos o la imposición de manos.

70. Para que la Liturgia de la Palabra sirva realmente para avivar la fe de los padres, padrinos y demás asistentes antes de realizar el sacramento, es necesario:

a) que sea cuidadosamente preparada y realizada en todas sus partes -lecturas, homilía, silencio, oración de los fieles-, atendiendo al nivel de cultura y de fe de los asistentes;

b) que se elija el lugar más apto que reúna las condiciones necesarias de acústica y recogimiento; este será ordinariamente el que se utiliza para la Liturgia de la Palabra en la Misa.

71. De la conveniente elección de las lecturas depende en gran parte el fruto de esta celebración de la Palabra. La brevedad o el gusto personal del celebrante no ha de ser el criterio decisivo, sino el interés pastoral de la comunidad.

72. La homilía, como parte integrante del rito, dentro de su brevedad, tiende a explicar las lecturas y a llevar a los presentes a un conocimiento más profundo del Bautismo y a la aceptación de las responsabilidades que nacen del mismo, sobre todo para los padres y padrinos[26].

Celebración del sacramento

73. La celebración del Bautismo comprende:

a) Una preparación próxima, que consiste:

en una oración solemne del celebrante, que, recordando la historia de la salvación e invocando a Dios, bendice el agua del Bautismo o recuerda su bendición;

en la renuncia de los padres y padrinos a Satanás, y en la profesión de fe, a la cual se añade el asentimiento del celebrante y de la comunidad; y en la última interrogación a los padres y padrinos.

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b) El rito de la ablución con el agua, que puede hacerse por inmersión o por infusión, invocando a la Santísima Trinidad.

c) Finalmente, los ritos complementarios: como la crismación, por la que se significan el sacerdocio real del bautizado y su agregación al pueblo de Dios, la vestidura blanca, el cirio encendido y el “effeta” propuesto ad libitum.

74. Se ha de procurar que la celebración del sacramento aparezca como la parte culminante del rito, a la cual están ordenadas todas las demás. Mantener la participación activa de todos debe ser el criterio principal a la hora de determinar el lugar de la celebración.

75. Hay que hacer caer en la cuenta que las renuncias y la profesión de fe de padres y padrinos, y el asentimiento de la comunidad, son una actualización de su propio Bautismo y expresan la fe de la Iglesia, en la cual es bautizado el niño. La utilización de otros formularios más explícitos, que figuran en el apéndice, puede contribuir a evitar que la renuncia sea un acto rutinario.

76. Se recomienda, por razón de su significado, que el “vestido blanco” sea un auténtico vestido, y que sea traído por la propia familia del bautizando. Tanto el vestido como el cirio, pueden servir más adelante, sobre todo en ocasiones especiales, para recordar el Bautismo recibido.

Ritos conclusivos

77. Después de una monición del celebrante, para prefigurar la futura participación en la Eucaristía, se dice ante el altar la oración dominical, en la cual los hijos de Dios se dirigen al Padre que está en los cielos. Finalmente, para que la gracia de Dios descienda sobre todos, se bendice a las madres, a los padres y a todos los asistentes.

C) Celebración en la Vigilia pascual

78. Cuando el Bautismo de los niños se celebra dentro de la Vigilia pascual, ordénese el rito de la siguiente manera:

a) Antes de la Vigilia pascual, en tiempo y lugar convenientes se celebra el rito de la recepción de los niños; al final, omitiendo, si se cree oportuno, la Liturgia de la Palabra, se hace la oración del exorcismo y la unción con el óleo de los catecúmenos.

b) La celebración del sacramento propiamente dicho tiene lugar después de la bendición del agua, tal como se indica en el rito mismo de la Vigilia pascual.

c) Se omite el asentimiento del celebrante y de la comunidad (n. 127), la entrega del cirio encendido (n. 131) y el rito del “effeta” (n. 132).

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d) Se omiten los ritos conclusivos (nn. 133-135).

D) Celebración dentro de la Misa

79. Cuando el Bautismo se confiere dentro de la Misa dominical, se dice la Misa del domingo y la celebración se ordena como sigue:

a) El rito de la recepción de los niños (nn. 109-114) se hace al principio de la Misa; se omiten, por tanto, el saludo y el acto penitencial.

b) En la Liturgia de la Palabra:

las lecturas se toman de la Misa del domingo; sin embargo, cuando hay razones especiales para ello, se pueden tomar de entre las que se proponen en el Ritual del Bautismo;

la homilía debe basarse en el texto sagrado, pero teniendo en cuenta el Bautismo que se va a celebrar;

no se recita el Credo, que se sustituye por la profesión de fe que hará toda la comunidad más adelante, antes del Bautismo;

la oración universal se toma de entre las que figuran en el Ritual del Bautismo (nn. 117-118). Pero al final, antes de las invocaciones de los Santos, se añaden unas peticiones por la Iglesia universal y por las necesidades del mundo.

c) Prosigue la celebración del Bautismo con la oración del exorcismo, la unción y demás ritos que se indican en el Ritual (nn. 119-132).

d) Una vez terminada la celebración del Bautismo, continúa la Misa, como de costumbre, con el ofertorio.

e) Al final de la Misa, para la bendición, el sacerdote puede emplear una de las fórmulas previstas en el rito del Bautismo (n. 135).

80. Cuando el Bautismo se celebra dentro de la Misa en un día entre semana, se sigue, en general, el mismo orden que los domingos. Sin embargo, las lecturas para la Liturgia de la Palabra pueden tomarse de entre las propuestas para el rito del Bautismo.

81. La celebración del Bautismo dentro de la Misa no es una manera de dar más solemnidad externa al acto, sino un modo mejor de significar, en medio de la comunidad reunida, el carácter eclesial del Bautismo y su relación con la Eucaristía.

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E) Ritual breve del Bautismo

82. El ritual breve para bautizar a un niño en peligro de muerte, ausente el ministro ordinario, presenta dos formas:

a) “In articulo mortis”, o sea, cuando la muerte es inminente y el tiempo urge, el ministro, omitido todo lo demás; vierte sobre la cabeza del niño agua, aunque no esté bendecida, siempre que sea natural, pronunciando la fórmula habitual.

b) Pero si prudentemente se juzga que hay tiempo suficiente, congréguense algunos fieles y, si hay entre ellos alguno que pueda dirigir una breve oración, utilícese el siguiente rito: se tiene una monición del ministro y una breve oración universal, la profesión de fe de los padres o solamente del padrino, y la infusión del agua con las palabras acostumbradas. Cuando los presentes sean poco instruidos, el ministro, después de haber recitado en alta voz el símbolo de la fe, bautice según el rito indicado para el caso de peligro de muerte inminente.

83. También el sacerdote y el diácono pueden utilizar, en caso de peligro de muerte, este rito breve. El párroco u otro sacerdote que tenga potestad equivalente, si tiene a mano el Santo Crisma y queda tiempo suficiente, no deje de administrar la Confirmación después del Bautismo, omitiendo en este caso la crismación posbautismal.

84. En los casos de urgencia, no se atienda únicamente a asegurar la validez del sacramento, sino que se deben salvar todos los valores pastorales que sea posible, como se indica en los formularios previstos para estos casos.

F) Acomodaciones que competen al ministro

85. Haga uso el ministro, gustosa y oportunamente, de las opciones que le ofrece el rito, según las circunstancias, necesidades particulares y deseos de los fieles.

86. Según esto, el ministro puede introducir en el rito algunas acomodaciones exigidas por las circunstancias. Por ejemplo:

a) Si la madre del niño ha fallecido de parto, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta en la monición inicial (nn. 109 y 136), en la oración universal (nn. 117-18 y 143-144) y en la bendición final (nn. 135 y 160).

b) En el diálogo con los padres (nn. 1l0-111) hay que fijarse en las respuestas que dan; si en vez de responder: “El Bautismo”, contestan “la gracia de Cristo”, o “la entrada en la Iglesia”, o “la vida eterna”, el ministro no debe empezar la frase siguiente por: “El Bautismo que pedís para vuestros hijos. . .”, sino ajustándose a la respuesta de los padres: “La gracia de Cristo”, etc.

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c) El rito para presentar a la Iglesia un niño ya bautizado (nn. 169-183) no prevé más que el caso de un niño bautizado en peligro de muerte, pero se puede adaptar también a otras circunstancias; por ejemplo, cuando unos niños han sido bautizados en tiempos de persecución religiosa o durante un desacuerdo pasajero entre los padres, etc.

VIII. LA EDUCACIÓN DE LA FE DE LOS BAUTIZADOS

A) Principios generales

87. Aunque el don del Bautismo es pleno por parte de Dios, sin embargo, por parte del hombre requiere respuesta y conversión; esto es: fe personal, cuando el hombre sea capaz de ello. Lo que en los adultos es requisito previo al Bautismo, en los niños es exigencia posterior, de tal manera que si esta exigencia no se cumple, el Bautismo queda, de alguna manera, infructuoso. Lo que al niño le salvó en promesa no le será suficiente de adulto si no se cumple esa promesa viviendo la fe de la Iglesia, en la que ha sido bautizado.

88. Porque “quienes fueron incorporados a la Iglesia por el Bautismo recibido en la infancia están llamados a desarrollar la fe que se les infundió, de modo que lleguen a ser conscientes de lo que significa haber sido elegidos para asociarse a Cristo por el sacramento del agua y del Espíritu”[27].

89. Desde la más corta edad se debe iniciar la educación cristiana, la cual “no persigue solamente la madurez de la persona humana, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan conscientes cada día del don de fe recibido, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación; aprendan a adorar a Dios Padre en espíritu y verdad, ante todo en la acción litúrgica, adaptándose a vivir según el hombre nuevo, en justicia y santidad verdaderas, y así lleguen al hombre perfecto, a la edad de la plenitud de Cristo y contribuyan al crecimiento del Cuerpo Místico”[28].

90. La maternidad de la Iglesia se ejerce, en el caso de los niños, no solo por haberlos engendrado hijos de Dios por el Bautismo, sino también por el cuidado, educación y desarrollo de esa fe que en él recibieron y que, de algún modo, es un germen o promesa de vida cristiana que ha de crecer hasta alcanzar la talla de la edad de Cristo. La catequesis tiene como fin hacer crecer la vida de fe por el conocimiento de la Palabra de Dios. “La fe necesita la enseñanza de la Iglesia para que pueda nutrirse, crecer y dar fruto”[29].

91. La fe es don de Dios y como tal ha sido recibida en el Bautismo; pero para que ese don no quede estéril requiere respuesta del hombre, y es obra de la catequesis posterior disponer el corazón para acoger el don del Espíritu y seguir sus llamadas.

92. La fe también es conocimiento, y por eso la catequesis posterior al Bautismo ayudará a penetrar cada vez más en el Misterio divino, a la par que el niño crece, se desarrolla y “va adquiriendo el conocimiento del mundo, de la vida y del hombre”[30].

93. La fe, sobre todo, es conversión, que empieza cuando se descubre y se acepta a Cristo como salvación de Dios, y termina con el encuentro último y definitivo del Señor. Será

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obra de una constante y cuidadosa atención al niño ayudarle a enfrentarse con Dios que le llama, le invita y le responsabiliza. La fe compromete a todo el hombre; su desarrollo le hace más hombre y no se podrá lograr una educación integral del mismo omitiendo o relegando a segundo plano la educación de la fe. Pero nunca hay que confundir educar la fe del niño como sinónimo de una mera instrucción de un “credo” o de una cultura religiosa; es ayudarle a dar una respuesta de adhesión libre y consciente a la Palabra de Dios.

B) Los responsables de la educación de la fe

94. “Sobre todos los discípulos de Cristo pesa la obligación de propagar la fe según su propia condición de vida”[31]. Pero aunque todos solidariamente son responsables del crecimiento de la Iglesia, no lo son por igual ante todos los hombres.

En lo que respecta a los bautizados de niños, lo serán de una manera directa los responsables de las tres instituciones en las que el niño ha de ser educado: la Familia, la Parroquia y la Escuela. En la Familia se incluyen los padres y padrinos; en la Parroquia, los sacerdotes y los catequistas, y en la Escuela, los maestros.

La familia

95. La Familia es llamada “Iglesia doméstica, y en ella los padres han de ser para con sus hijos los primeros predicadores de la fe, tanto con su palabra como con su ejemplo”[32]. Es en la familia en donde “los cónyuges tienen su propia vocación para que ellos, entre sí y sus hijos, sean testigos de la fe y del amor de Cristo”[33].

96. A esto se comprometen los padres al pedir el Bautismo para sus hijos: a “educarlos en la fe, para que guardando los mandamientos amen al Señor y al prójimo como Cristo nos enseña en el Evangelio” (n. 112). Y esto es lo que prometen al renovar las promesas de su propio Bautismo: esforzarse “en educarlos en la fe de tal manera que esta vida divina quede preservada del pecado y crezca en ellos de día en día” (n. 124). Y cuando se les entrega el cirio pascual con la luz de Cristo, el celebrante les recuerda: “A vosotros, padres y padrinos, se os confía acrecentar esta luz. Que vuestros hijos, iluminados por Cristo, caminen siempre como hijos de la luz. Y perseverando en la fe, puedan salir con todos los Santos al encuentro del Señor” (n. 131). Y, por último, en la bendición de despedida, reciben gracia especial para ser “los primeros que, de palabra y de obra, den testimonio de la fe ante sus hijos, en Jesucristo nuestro Señor” (n. 135).

97. “La educación de la fe en el ambiente familiar se realiza, ante todo, por el testimonio de vida cristiana de los padres. Para la educación de la fe de los niños nada tiene tanto valor como una vida familiar honrada, sincera, que ama la justicia, que respeta la opinión ajena y fomenta el diálogo amis-toso, que es iluminada por los criterios evangélicos de pobreza, de amor fraterno, de perdón cristiano, y que alimenta una fe que se expresa tanto en los momentos difíciles de la vida como en los días de júbilo, que tiene su ritmo de oración comunitaria, familiar y litúrgica, y que, en todo momento, mira hacia Jesucristo como luz. camino. verdad v vida.

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La experiencia del amor incondicional con que los niños deben ser amados por sus padres, y del amor profundo con que éstos se aman entre si, es para los niños un signo vivo del amor de Dios Padre.

Los padres están, además, llamados, según su capacidad, a dar una instrucción religiosa, generalmente de carácter ocasional o no sistemático. Partiendo de la realidad de los acontecimientos de la vida familiar, de las fiestas del año litúrgico, de la actividad que los niños realizan en el ambiente escolar, en la parroquia, en las agrupaciones, etc., los padres van descubriendo a los hijos la presencia del misterio de Cristo Salvador en el mundo”[34].

98. De una manera especial han de estar presentes los padres en las etapas sacramentales que, como hitos, van desarrollando la iniciación a la vida cristiana que empezó en el Bautismo, como son la Confirmación y la Primera Comunión, asi como las del desarrollo humano del niño: entrada en la escolaridad, edad de razón, despertar de la vida, adolescencia, entrada en el mundo de los estudios, etc.

Todo esto reclama una acción pastoral que ilumine la fe de los padres y que les oriente en el cumplimiento de su misión educadora.

La escuela

99. Tanto el documento conciliar sobre la educación cristiana de la juventud (“Gravissimum educationis momentum”) como el de la Comisión Episcopal de Enseñanza, antes citado, dan valiosas normas sobre los objetivos, los métodos y los agentes de la educación en la Escuela Católica, que no se repiten, pero han de tenerse en cuenta en este momento.

La parroquia

100. Porque el bautizado va madurando en la vida de fe en la medida en que se va incorporando, de una manera consciente, a la vida concreta del pueblo de Dios, es necesario ayudar a los niños a incorporarse, paso a paso, a formas de vida comunitaria, y entre éstas ocupa un lugar preeminente la parroquia.

101. Si la finalidad de la escuela es la sistematización vital de todo el contenido religioso, y la de la familia preferentemente una catequesis ambiental, el acento catequizador de la parroquia hay que ponerlo más en la vida concreta cristiana, que se alimenta en los sacramentos, participa en la Liturgia y se manifiesta en una comunidad dinámica de caridad y apostolado.

102. Le corresponde también a la parroquia una misión de suplencia en el caso de que las otras instituciones educativas no realicen su misión, y siempre habrá de ser elemento coordinador de las mismas.

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103. La parroquia ha de estar en contacto estrecho y en actitud de servicio con los padres y con los maestros en todo momento, pero de una manera especial cuando se ha de realizar la catequesis de la iniciación a la vida, la Primera Comunión, la Confirmación, la salida de escolaridad, la entrada en el mundo de los adultos, etc.

IX. ACTUALIZACIÓN DEL BAUTISMO A LO LARGO DE LA VIDA DEL CRISTIANO

104. Si el Bautismo constituye el fundamento de la vida cristiana, justo es que sea evocado frecuentemente y que sea actualizado, sobre todo en momentos y circunstancias en las que la vida cristiana crece o se afianza o se cualifica con una vocación particular dentro del pueblo de Dios.

105. Cuando se celebran los otros dos sacramentos que, con el Bautismo, constituyen la iniciación sacramental a la vida cristiana -es decir, la Confirmación y la Primera Comunión-, para que aparezca más claramente su íntima relación conviene que preceda la renovación de las promesas del Bautismo[35]. El momento mas oportuno es después de la homilía, igual que se hace en la Vigilia pascual.

106. De una manera especial se ha de renovar el Bautismo en la celebración anual de la Pascua, precedida por la Cuaresma, como tiempo en el que la Iglesia prepara el Bautismo de los catecúmenos y recuerda el de todos los fieles.

107. Y siempre que en la Iglesia el cristiano tome una nueva responsabilidad, de algún modo cualifica su Bautismo o lo actualiza, como ocurre en el caso de los padres ante el Bautismo de sus hijos, y lo mismo en el matrimonio, la profesión religiosa o el orden sacerdotal.

108. Por último, hay un nuevo modo de actualizar el Bautismo, que es por medio de conmemoraciones o celebraciones de la Palabra en circunstancias especiales: aniversario del Bautismo, ejercicios espirituales, jornadas de estudio, etc.

[1] Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 14. [2] Rom., 8, 15; Gal., 4, 5; cf. Conc. Trid., Sesión VI, Decreto sobre la justificación, cap., 4; Dez. 296 (1524). [3] Cf. 1 Io 3, 1. [4] Cf. Conc. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia, Ad gentes, n. 36. [5] Cf. Io, 6, 55. [6] S. Agustin, De Cívítate Dei, X, 6: PL., 41, 284; Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2. [7] Cf. Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28. [8] Cf. ibid., n. 31. [9] Cf. Io., 3, 5. [10] Mt, 28, 19. [11] Eph., 2, 22. [12] 1 Pt., 2,9. [13] Conc. Vat. II, Decreto sobre ecumenismo, Unitarit redintegratio, n. 22.

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[14] Eph., 5, 26. [15] 2 Pt, 1,4. [16] Cf. Rom., 8, 15; Gal., 4, 5. [17] Cf. Tit., 3, 5. [18] Rom., 6, 4-5. [19] Cf. Eph., 2,6. [20] Io., 3, 5. [21] S. Agustín, Epist. 98, 5: PL., 33, 362. [22] Cf. Conc. Vat. II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 32; Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, Gaudium et Spes, n. 29. [23] Conc. Vat. II, Decreto sobre el rninisterio pastoral de los obispos, Chríitus Dominus, n. 15. [24] Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26. [25] Conc. Vat. II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 109. [26] Cf. Ritual del Bautismo, n. 116. [27] Comisión Episcopal de Enseñanza, La Iglesia y la educación en España hoy, n. 10. [28] Conc. Vat. II, Declaración sobre la educación cristiana de la juventud, Gravissimum educationis momentum, n 2 [29] S. Pío X, Enc. Acerbo nimis, n. 13. [30] Conc. Vat. II, Declaración sobre la educación cristiana de la juventud, Gravissimum educationis momentum, n. 8. [31] Conc. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 17. [32] Ibid., n. 11. [33] Ibid., n. 35. [34] Comisión Episcopal de Enseñanza, La Iglesia y la educación en España hoy, n. 23. [35] Cf. Conc. Vat. II, Constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 71.

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El Sacramento de la Confirmación

CONSTITUCION APOSTOLICA “DIVINAE CONSORTIUM NATURAE”

SOBRE EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACION

PABLO OBISPO

Siervo de los siervos de Dios

para perpetua memoria

La participación de la naturaleza divina que los hombres reciben como don mediante la gracia de Cristo, tiene cierta analogía con el origen, el crecimiento y el sustento de la vida natural. En efecto, los fieles renacidos en el Bautismo se fortalecen con el sacramento de la Confirmación y finalmente, son alimentados en la Eucaristía con el manjar de la vida eterna, y, así por medio de estos sacramentos de la iniciación cristiana, reciben cada vez con más abundancia los tesoros de la vida divina y avanzan hacia la perfección de la caridad. Con toda razón han sido escritas las siguientes palabras: “Se lava la carne para que se purifique el alma; se unge la carne para que se consagre el alma; se marca la carne para que también sea protegida el alma; se somete la carne a la imposición de la mano para que también el alma sea iluminada por el Espíritu; se alimenta la carne con el cuerpo y sangre de Cristo, para que también el alma se sacie de Dios”[1].

El Concilio Ecuménico Vaticano II, consciente de su responsabilidad pastoral, ha puesto particular cuidado y atención en estos sacramentos de la iniciación, prescribiendo que sus ritos respectivos fuesen oportunamente revisados y así se adapten mejor a la comprensión de los fieles. Habiendo entrado ya en vigor el Ritual del Bautismo de Niños, renovado según lo dispuesto por el mismo Concilio Ecuménico y publicado por nuestro mandato, se ha creído conveniente publicar ahora el rito de la Confirmación, para que de esta forma quede más clara la unidad de la iniciación cristiana.

En el curso de estos años se ha dedicado realmente un enorme y cuidadoso trabajo a la revisión de las modalidades de la celebración de este sacramento; la intención ha sido, obviamente, la de procurar poner más en claro la íntima conexión de este sacramento con todo el ciclo de la iniciación cristiana[2]. Ahora bien, el vínculo que une la Confirmación con los demás sacramentos del mismo ciclo no se pone suficientemente de manifiesto por el solo hecho de que los ritos estén más coordinados entre sí, sino también por el gesto y las palabras con los que se confiere la Confirmación. De esta forma se conseguirá que los ritos y las palabras de este sacramento “expresen con mayor claridad las cosas santas que

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significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria”[3].

Para conseguir esto, hemos querido que en este trabajo de revisión se incluyesen también aquellos elementos que pertenecen a la esencia misma del rito de la Confirmación, por el cual los fieles reciben el Espíritu como Don.

El Nuevo Testamento deja bien claro en qué modo el Espíritu Santo asistía a Cristo en el cumplimiento de su función mesiánica. Jesús, en efecto, después de haber recibido el bautismo de Juan, vio descender sobre sí el Espíritu Santo (Mc 1, 10), que permaneció sobre él. (cfr. Jn 1, 32). Fue también impulsado por el mismo Espíritu, confortado con su presencia y ayuda, a dar comienzo públicamente el ministerio mesiánico. Cuando Jesús impartía sus saludables enseñanzas al pueblo de Nazaret, dio a entender con sus palabras que era a El a quien se refería el oráculo de Isaías: “el Espíritu del Señor está sobre mi” (cfr. Lc 4, 17-21).

Prometió además a sus discípulos que el Espíritu Santo les ayudaría también a ellos, infundiéndoles aliento para dar testimonio de la fe, incluso delante de sus perseguidores. La víspera de su pasión aseguró a los Apóstoles que enviaría de parte del Padre, el Espíritu de verdad (Jn 15, 26), el cual permanecería con ellos para siempre (Jn 14, 16) y les ayudaría eficazmente a dar testimonio de sí mismo (Jn 15, 26). Finalmente, después de la Resurrección, Cristo prometió la inminente venida del Espíritu Santo: “Cuando el Espíritu Santo descienda sobre vosotros, recibiréis fuerza para ser mis testigos” (Act. 1, 8; Cfr. Lc 24, 49).

El día de la fiesta de Pentecostés, el Espíritu Santo descendió realmente, de un modo extraordinario, sobre los Apóstoles reunidos con María, Madre de Jesús, y con los demás discípulos: quedaron tan llenos de El (cfr. Act 2, 4), que, inflamados por el soplo divino, comenzaron a proclamar las maravillas de Dios. Pedro declaró además que el Espíritu que descendió así sobre los Apóstoles era el don de los tiempos mesiánicos (cfr. Act 2, 17-18). Fueron entonces bautizados los que habían creído en la predicación apostólica, y recibieron ellos también el don del Espíritu Santo (Act 2, 38). Desde aquel tiempo, los Apóstoles, en cumplimiento de la voluntad de Cristo, comunicaban a los neófitos, mediante la imposición de manos, el don del Espíritu Santo, destinado a completar la gracia del Bautismo (cfr. Act. 8, 15-17; 19, 5 ss.). Esto explica por qué en la Carta a los Hebreos se recuerda, entre los primeros elementos de la formación cristiana, la doctrina del bautismo y de la imposición de manos (cfr. Heb. 6, 2). Es esta imposición de manos la que ha sido con toda razón considerada por la tradición católica como el primitivo origen del sacramento de la Confirmación, el cual perpetúa, en cierto modo, en la Iglesia la gracia de Pentecostés.

De todo esto aparece clara la importancia peculiar de la Confirmación respecto a la iniciación sacramental, “por la cual los fieles, como miembros de Cristo viviente, son incorporados y asimilados a El por el Bautismo, y también, por la Confirmación y la Eucaristía”[4]. En el Bautismo, los neófitos reciben el perdón de los pecados, la adopción de hijos de Dios y el carácter de Cristo, por el cual quedan agregados a la Iglesia y se hacen partícipes inicialmente del sacerdocio de su Salvador (cfr. 1 Pe 2, 5 y 9). Con el sacramento

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de la Confirmación los renacidos en el Bautismo reciben el don inefable, el mismo Espíritu Santo, por el cual “son enriquecidos con una fuerza especial”[5] y marcados por el carácter del mismo sacramento, “quedan vinculados más perfectamente a la Iglesia”[6] , “mientras son más estrictamente obligados a difundir y defender con la palabra y las obras la propia fe como auténticos testigos de Cristo”[7]. Finalmente, la Confirmación está tan vinculada con la Eucaristía[8] que los fieles, marcados ya por el Bautismo y la Confirmación, son injertados de manera plena en el Cuerpo de Cristo mediante la participación de la Eucaristía[9].

Ya desde los primeros tiempos, el don del Espíritu Santo era conferido en la Iglesia con diversos ritos. Estos han ido sufriendo, tanto en Oriente como en Occidente, múltiples modificaciones, pero han conservado siempre el significado de la comunicación del Espíritu Santo.

En muchos ritos de Oriente parece que, ya antiguamente, prevaleció para la comunicación del Espíritu Santo el rito de la crismación, el cual no se distinguía aún claramente del Bautismo[10]. Tal rito conserva todavía hoy su vigor en la mayor parte de las Iglesias orientales.

En Occidente se encuentran testimonios muy antiguos sobre aquella parte de la iniciación cristiana, en la que más tarde se ha reconocido claramente el sacramento de la Confirmación. Efectivamente, después de la ablución bautismal y antes de recibir el alimento eucarístico, se indican otros gestos a realizar como la unción, la imposición de la mano y la “consignatio”[11], los cuales se hallan contenidos tanto en los documentos litúrgicos...[12] como en muchos testimonios de los Padres. Desde entonces, y a lo largo de los siglos, surgieron discusiones y dudas acerca de los elementos indispensables a la esencia del rito de la Confirmación.

Es oportuno recordar, por lo menos, algunos de aquellos testimonios que, desde el siglo XIII, contribuyeron no poco en los Concilios Ecuménicos y en los documentos de los Sumos Pontífices a ilustrar la importancia de la crismación, sin olvidar por eso la imposición de las manos.

Inocencio III, nuestro predecesor, escribió: “Con la crismación en la frente se designa la imposición de la mano, que también se llama confirmación, ya que, por medio de ella, se da el Espíritu Santo para el crecimiento y robustecimiento”[13].

Otro predecesor nuestro, Inocencio IV, recuerda que los Apóstoles comunicaban el Espíritu Santo con la imposición de la mano, representada por la confirmación o la crismación en la frente[14]. En la Profesión de fe del emperador Miguel Paleólogo, leída en el segundo Concilio de Lyon, se hace mención del sacramento de la Confirmación que los obispos confieren mediante la imposición de las manos, ungiendo con el crisma a los bautizados[15]. El Decreto “Pro Armenis”, del Concilio de Florencia, afirma que la materia del sacramento de la Confirmación es el crisma, confeccionado con aceite... y bálsamo[16], y citando las palabras de los Hechos de los Apóstoles que se refieren a Pedro y Juan, los cuales confirieron el Espíritu Santo con la imposición de las manos (cfr. Act. 8, 17) añade: “en lugar, pues, de aquella imposición de la mano, en la Iglesia se da la

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confirmación”[17]. El Concilio de Trento, aunque de ninguna manera intenta definir el rito esencial de la Confirmación, sin embargo, lo designa con el sólo nombre de sagrado crisma de la Confirmación[18]. Benedicto XIV declaró: “Por tanto, hay que afirmar esto, que está fuera de discusión: que en la Iglesia latina se confiere el sacramento de la Confirmación usando el Sagrado Crisma, o sea, aceite de oliva mezclado con bálsamo y bendecido por el obispo y haciendo el ministro la señal de la cruz en la frente del confirmando mientras el mismo ministro pronuncia las palabras de la forma”[19].

Muchos teólogos, teniendo en cuenta estas declaraciones y tradiciones, sostuvieron que para la administración válida de la Confirmación se requería solamente la unción del Crisma, hecha en la frente con la imposición de la mano; sin embargo, en los ritos de la Iglesia latina se prescribía siempre la imposición de las manos antes de la unción de los confirmandos.

Respecto a las palabras del rito con que se comunica el Espíritu Santo, hay que advertir que, ya en la naciente Iglesia, Pedro y Juan, al terminar la iniciación de los bautizados en Samaria, oraron por ellos para que recibiesen el Espíritu Santo, y después impusieron las manos sobre ellos (cfr. Act. 8, 15-17). En Oriente, durante los siglos IV y V, aparecen en el rito de la Crismación los primeros indicios de las palabras: “signaculum doni Spiritus Sancti”[20]. Bien pronto tales palabras fueron recibidas por la Iglesia de Constantinopla y son empleadas todavía por las Iglesias de rito bizantino.

En Occidente, al contrario, las palabras de este rito, que completa el Bautismo, hasta los siglos XII y XIII no estaban claramente determinadas. Pero en el Pontifical Romano del siglo XII aparece por primera vez la fórmula que después se hizo común: “Yo te marco con el signo de la cruz y te confirmo con el Crisma de salvación. En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”[21]

Está claro, por todo lo que hemos recordado, que en la administración de la Confirmación en Oriente y en Occidente, aunque de modo diverso, el primer puesto lo ocupó la Crismación, que representa de alguna manera la imposición de las manos usada por los Apóstoles. Y dado que aquella unción con el crisma significa convenientemente la unción espiritual del Espíritu Santo que se da a los fieles, Nos queremos confirmar la existencia y la importancia de la misma.

Acerca de las palabras que se pronuncian en el acto de la crismación, hemos apreciado en su justo valor la dignidad de la venerable fórmula usada en la Iglesia latina; sin embargo, creemos que a ella se debe preferir la fórmula antiquísima, propia del rito bizantino, con la que se expresa el don del mismo Espíritu Santo y se recuerda la efusión del Espíritu en el día de Pentecostés (cfr. Act. 2,1-4.38). En consecuencia, adoptamos esta fórmula traducida casi literalmente.

Por tanto, a fin de que la revisión del rito de la Confirmación también comprenda oportunamente la esencia misma del rito del sacramento, con Nuestra Suprema Autoridad Apostólica decretamos y establecemos que, en adelante, sea observado en la Iglesia latina cuanto sigue:

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EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACION SE CONFIERE MEDIANTE LA UNCION DEL CRISMA EN LA FRENTE, QUE SE HACE CON LA IMPOSICION DE LA MANO, Y MEDIANTE LAS PALABRAS “ACCIPE SIGNACULUM DONI SPIRITUS SANCTI”. (RECIBE POR ESTA SEÑAL EL DON DEL ESPíRITU SANTO).

Sin embargo, la imposición de las manos sobre los elegidos, que se realiza con la oración prescrita antes de la crismación, aunque no pertenece a la esencia del rito sacramental, hay que tenerla en gran consideración, ya que forma parte de la perfecta integridad del mismo rito y favorece la mejor comprensión del sacramento. Está claro que esta primera imposición de las manos, que precede, se diferencia de la imposición de la mano con la cual se realiza la unción crismal en la frente.

Establecidos y declarados todos estos elementos referentes al rito esencial del sacramento de la Confirmación, aprobamos también, con Nuestra Autoridad Apostólica, el Ritual del mismo sacramento revisado por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, después de consultar a las Sagradas Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para la Disciplina de los Sacramentos y para la Evangelización de los Pueblos, en todo lo que atañe a materia de su competencia.

La edición latina del Ritual, que contiene el nuevo rito, entrará en vigor apenas sea publicado; mientras que las ediciones en lengua vulgar, preparadas por las Conferencias Episcopales y confirmadas por la Santa Sede, entrarán en vigor a partir del día que sea establecido por cada Conferencia; el antiguo Ritual podrá ser usado hasta finalizar el año 1972. Sin embargo, a partir del 1º de enero de 1973 deberá ser usado solamente el nuevo Ritual.

Todo lo que hemos establecido y prescrito queremos que tenga, ahora y en el futuro, pleno vigor en la Iglesia latina; sin que obste, aunque hubiese lugar, las Constituciones y Normas Apostólicas dadas por nuestros predecesores y demás disposiciones, incluso dignas de especial mencion.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de agosto, Festividad de la Asunción de la Beatísima Virgen María, del año 1971, IX de Nuestro Pontificado.

PABLO PP. VI

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OBSERVACIONES PREVIAS

I Importancia de la Confirmación

1. Los bautizados avanzan por el camino de la iniciación cristiana por medio del sacramento de la Confirmación, por el que reciben la efusión del Espíritu Santo, que fue enviado por el Señor sobre los Apóstoles en el día de Pentecostés.

2. Por esta donación del Espíritu Santo los fieles se configuran más perfectamente con Cristo y se fortalecen con su poder. para dar testimonio de Cristo y edificar su Cuerpo en la fe y la caridad. El carácter o el signo del Señor queda impreso de tal modo, que el sacramento de la Confirmación no puede repetirse.

II. Funciones y ministerios en la celebración de la Confirmación

3. Al pueblo de Dios le corresponde principalmente preparar a los bautizados para recibir el sacramento de la Confirmación. Y los pastores deben procurar que todos los bautizados lleguen a la plena iniciación cristiana, y por lo tanto, se preparen con todo cuidado para la Confirmación.

Los catecúmenos adultos, que han de recibir la Confirmación inmediatamente después del Bautismo, gozarán de la ayuda de la comunidad cristiana y principalmente de la formación que reciben durante el tiempo del catecumenado y a la que contribuyen los catequistas, los padrinos y los miembros de la Iglesia local, y también de la catequesis y de las celebraciones rituales Comunitarias. La organización de este mismo catecumenado se adaptará oportunamente a los que, bautizados de niños, se acercan a la Confirmación en edad adulta.

A los padres cristianos corresponde ordinariamente mostrarse solícitos por la iniciación de los niños a la vida sacramental, bien formando en ellos el espíritu de fe y aumentándoselo gradualmente, bien preparándoles a una fructuosa recepción de los sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía, siendo ayudados, oportunamente, por las instituciones que se dedican a la formación catequética. Esta función de los padres se manifiesta también por medio de su activa participación en la celebración de los sacramentos.

4. Se procurará que la acción sagrada sea festiva y solemne, pues ésta es su significación para la Iglesia local; principalmente se obtendrá si todos los candidatos se reunen en una celebración común. Todo el pueblo de Dios, representado por los familiares y amigos de los confirmados y por los miembros de la comunidad local, será invitado a participar en esta celebración; y se esforzará en manifestar su fe con los frutos que ha producido en ellos el Espíritu Santo.

5. Según costumbre, a cada uno de los confirmandos le asiste un padrino, que lo lleva a recibir el sacramento, lo presenta al ministro dela Confirmación para la unción sagrada y lo

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ayuda después a cumplir fielmente las promesas del Bautismo, según el Espíritu Santo que ha recibido.

Teniendo en cuenta las circunstancias pastorales de hoy día, es conveniente que el padrino del Bautismo, si está presente, sea también el padrino de la Confirmación, abrogándose el canon 796.1. Así, se manifiesta más claramente la unión entre el Bautismo y la Confirmación, y se hace más eficaz el ministerio y la misión del padrino.

Sin embargo, de ningún modo se excluye la facultad de elegir un padrino propio de la Confirmación. También los mismos padres pueden presentar a sus hijos. Al Ordinario del lugar le compete, teniendo en cuenta las circunstancias locales, establecer el modo de proceder que se ha de observar en su diócesis.

6. Los pastores de almas procurarán que el padrino, elegido por el confirmando o por su familia, sea espiritualmente idóneo para el oficio que recibe, y esté revestido de estas dotes:

a) tenga madurez suficiente para cumplir esta función;

b) pertenezca a la Iglesia católica y esté iniciado en los tres sacramentos: Bautismo, Confirmación y Eucaristía;

c) no esté impedido por el derecho a ejercer la función de padrino.

7. El ministro originario de la Confirmación es el Obispo. Ordinariamente el sacramento es administrado por él mismo, con lo cual, se hace una referencia más abierta a la primera efusión del Espíritu Santo en el día de Pentecostés. Pues, después que se llenaron del Espíritu Santo, los mismos Apóstoles lo transmitieron a los fieles por medio de la imposición de las manos. Así la recepción del Espíritu Santo por el ministerio del Obispo demuestra más estrechamente el vínculo, que une a los confirmados a la Iglesia, y el mandato recibido de dar testimonio de Cristo entre los hombres.

Además del Obispo, por el mismo derecho tienen facultad de confirmar:

a) El Administrador Apostólico, que no sea Obispo, el Prelado o Abad “nullius”, el Vicario o Prefecto Apostólico, el Vicario Capitular, dentro de los límites de su territorio y durante su ministerio.

b) El presbítero, que legítimamente ha recibido la misión de bautizar a un adulto o a un niño de edad catequética, o admite a un adulto bautizado válidamente a la plena comunión de la Iglesia.

c) En peligro de muerte, cuando no se pueda fácilmente recurrir al obispo, o éste se encuentre legítimamente impedido, pueden también confirmar: los párrocos y vicarios parroquiales, y en su ausencia, los vicarios coadjutores; los presbíteros que rigen parroquias peculiares debidamente constituidas; los

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ecónomos; los vicarios sustitutos y los vicarios auxiliares. En ausencia de todos los dichos, cualquier sacerdote que no tenga censura ni pena canónica.

8. Cuando se da una verdadera necesidad o causa especial, como sucede algunas veces por razón del gran número de confirmandos, tanto el ministro de la Confirmación del que se habla en el nº 7, como el ministro extraordinario que confiere el sacramento por especial indulto de la Sede Apostólica o por determinación del derecho, puede admitir a otros presbíteros para que juntamente con él administren el sacramento.

Es necesario que estos presbíteros:

a) O bien, tengan un ministerio o cargo peculiar en la diócesis, a saber: sean o Vicarios Generales, o Vicarios o Delegados Episcopales, o Vicarios de zona o regionales, o los que, por disposición del Ordinario tengan función parecida.

b) O bien, sean párrocos del lugar en que se administra la Confirmación, o párrocos del lugar al que pertenecen los confirmando, o presbíteros que han trabajado especialmente en la preparación catequética de los confirmandos.

III. Celebración del sacramento

9. El sacramento de la Confirmación se confiere por la unción del crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano, y por las palabras: “N., recibe por esta señal el Don del Espíritu Santo”.

La imposición de las manos, que se hace sobre los confirmandos con la oración: “Dios todopoderoso...”, aunque no pertenece a la validez del sacramento, tiene, sin embargo, gran importancia para la integridad del rito y para una más plena comprensión del sacramento.

Cuando algunos presbíteros acompañan al ministro principal en la administración del sacramento, hacen al mismo tiempo que él la imposición de las manos sobre todos los candidatos, pero en silencio.

Todo el rito tiene una doble significación. Por la imposición de las manos sobre los confirmandos, hecha por el Obispo y por los sacerdotes concelebrantes, se actualiza el gesto bíblico, con el que se invoca el don del Espíritu Santo de un modo muy acomodado a la comprensión del pueblo cristiano. En la unción del crisma y en las palabras que la acompañan se significa claramente el efecto del don del Espíritu Santo. El bautizado, signado por la mano del Obispo con el aceite aromático, recibe el carácter indeleble, señal del Señor, al mismo tiempo que el don del Espíritu, que le configura más perfectamente con Cristo y le confiere la gracia de derramar “el buen olor” entre los hombres.

10. El sagrado Crisma es consagrado por el Obispo en la Misa, que ordinariamente se celebra el Jueves Santo con esta finalidad.

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11. Los catecúmenos adultos y los niños que en edad de catequesis son bautizados deben ser admitidos también en la misma celebración del Bautismo, como siempre ha sido costumbre, a la Confirmación y a la Eucaristía. Si esto no puede hacerse, recibirán la Confirmación en otra celebración comunitaria (cfr. n. 4). Del mismo modo en una celebración comunitaria recibirán la Confirmación y la Eucaristía los adultos, que bautizados en la infancia, después han sido preparados oportunamente.

Por lo que se refiere a los niños, en la Iglesia latina la Confirmación suele diferirse hasta alrededor de los siete años. No obstante, si existen razones pastorales, especialmente si se quiere inculcar con más fuerza en los fieles su plena adhesión a Cristo, el Señor, y la necesidad de dar testimonio de él, las Conferencias Episcopales pueden determinar una edad más idónea, de tal modo que el sacramento se confiera cuando los niños son ya algo mayores y han recibido una conveniente formación.

En este caso tómense las debidas cautelas, para que si se presentase peligro de muerte o cualquier otra grave dificultad, los niños sean confirmados en su tiempo oportuno, incluso antes del uso de razón, para que no se vean privados del bien del sacramento.

12. Para recibir la Confirmación se require estar bautizado. Además, si el fiel tiene ya uso de razón, se requiere que esté en estado de grac!a, convenientemente instruido y dispuesto a renovar las promesas bautismales.

Corresponde a las Conferencias Episcopales determinar con más precisión con qué ayudas pastorales los candidatos, principalmente los niños, han de ser preparados para la Confirmación.

En lo que se refiere a los adultos, manténganse los principios, oportunamente adaptados, que están vigentes en cada una de las diócesis para admitir a los catecúmenos al Bautismo y a la Eucaristía. Cuidese principalmente que a la Confirmación preceda una catequesis adecuada y que se facilite a los candidatos una convivencia eficaz y suficiente con la comunidad cristiana y con cada uno de los fieles, para que reciban la ayuda necesaria, de tal modo que los candidatos puedan adquirir la formación adecuada para dar testimonio de vida cristiana y ejercer el apostolado; así su deseo de participar en la Eucaristía podrá ser sincero (cfr. Observaciones previas sobre la iniciacion cristiana de los adultos, n. 19).

A veces, la preparación de un adulto bautizado para la Confirmación coincide con su preparación para el Matrimonio. Siempre que en estos casos se prevea que no pueden cumplirse las condiciones que se requieren para una fructuosa recepción de la Confirmación, el Ordinario del lugar juzgará si es más oportuno retrasar la Confirmación para una fecha posterior a la celebración del Matrimonio.

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Cuando se ha de administrar la Confirmación en peligro de muerte a un fiel dotado de uso de razón, procúrese que en la medida de lo posible, se haga una conveniente preparación espiritual.

13. La Confirmación se tiene normalmente dentro de la Misa, para que se manifieste más claramente la conexión de este sacramento con toda la iniciación cristiana, que alcanza su culmen en la Comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo. Por esa razón los confirmados participan de la Eucaristía, que completa su iniciación cristiana.

En el caso de que los confirmandos sean niños que aún no han recibido la Eucaristía y que en esta acción litúrgica no van a hacer la primera Comunión, o cuando otros motivos particulares lo aconsejen, confiérase fuera de la Misa. Cuando la Confirmación es administrada sin Misa, debe preceder una celebración sagrada de la Palabra de Dios.

Siempre que la Confirmación se confiera dentro de la Misa, es conveniente que el ministro de la Confirmación celebre la Misa, más aún, la concelebre principalmente con los presbíteros que le acompañan para la administración del sacramento.

Si la Misa es celebrada por otro, es conveniente que el Obispo presida la liturgia de la Palabra, haciendo todo lo que compete ordinariamente al celebrante; al final de la Misa dará la bendición.

Debe darse el mayor relieve a la celebración de la Palabra de Dios, con que comienza el rito de la Confirmación. De la escucha de la Palabra de Dios proviene la multiforme acción del Espíritu Santo sobre la Iglesia y sobre cada uno de los bautizandos o confirmandos, y se manifiesta la voluntad del Señor en la vida de los cristianos.

Debe darse gran importancia a la recitación de la Oración dominical (Padre nuestro), que hacen los confirmandos juntamente con el pueblo, ya sea dentro de la Misa antes de la Comunión, ya fuera de la Misa antes de la bendición, porque es el Espíritu el que ora en nosotros, y el cristiano en el Espíritu dice: “Abba, Padre”.

14. En un libro especial el párroco inscribirá los nombres de los ministros, de los confirmados, de los padres y padrinos, el día y el lugar de la Confirmación, además de hacer la oportuna anotación en el libro de bautizados, según manda el derecho.

15. Si el párroco propio del confirmado no ha estado presente, el ministro que ha conferido la Confirmación, bien por sí mismo o bien por otro, se lo debe hacer saber lo antes posible.

IV. Adaptaciones que pueden hacerse en el rito de la Confirmación

16. Compete a las Conferencias Episcopales, en virtud de la Constitución de la Sagrada Liturgia (art. 63b), preparar en los Rituales particulares el rito de la Confirmación que corresponda al rito de la Confirmación del Pontifical Romano y se adapte a las necesidades

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de cada región, para que, reconocido por la Sede Apostólica, se pueda usar en las regiones pertinentes.

17. Teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares y la idiosincrasia y tradiciones de los pueblos, la Conferencia Episcopal considerará si es oportuno:

a) Adaptar convenientemente las fórmulas de renovación de promesas y de profesión de fe bautismal, bien sea proponiendo el mismo texto del Ritual del Bautismo, bien acomodando las fórmulas para que respondan mejor a la condición de los confirmandos.

b) Determinar otro modo para que el ministro dé la paz después de la unción, ya sea a cada uno, ya a todos juntos.

18. El ministro podrá, en cada uno de los casos y teniendo en cuenta la condición de los confirmandos, introducir en el rito algunas moniciones, y acomodar oportunamente las ya existentes, por ejemplo, proponiéndolas en forma dialogada, principalmente cuando se trata de niños, etc.

Cuando la Confirmación es administrada por un ministro extraordinario, bien sea por concesión del derecho general, bien por un peculiar indulto de la Sede Apostólica, conviene que en la homilía recuerde que el Obispo es el ministro originario del sacramento, y explique la razón por la que el derecho o la Sede Apostólica concede la facultad de confirmar a los presbíteros.

V. Cosas que hay que preparar

19. Para la administración d la Confirmación prepárense:

a) Las vestiduras sagradas requeridas para la celebración de la Misa, tanto para el Obispo como para los presbíteros que le ayudan -si los hay- y concelebran, cuando la Confirmación es administrada dentro de la Misa; si la Misa es celebrada por otro, conviene que el ministro de la Confirmación y los presbíteros que le acompañan en la administración del sacramento participen en la Misa revestidos con los ornamentos prescritos para la Confirmación, es decir, alba, estola, y para el ministro de la Confirmación, pluvial; estas vestiduras se utilizan también cuando la Confirmación es administrada fuera de la Misa.

b) Sedes para el Obispo y para los presbíteros que le ayudan.

c) Una vasija (o vasijas) con el sagrado Crisma.

d) El Pontifical Romano o el Ritual.

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e) Todo lo necesario para la celebración de la Misa y la comunión bajo las dos especies -si se distribuye de esta forma-, cuando la Confirmación es administrada dentro de la Misa.

f) Lo necesario para lavarse las manos después de la unción de los confirmandos.

[1] TERTULLIANUS, De resurrectione mortuorum, VIII, 3; CCL, 2, p. 931. [2] Cfr. CONC. VAT. II, Const. Sacrosanctum Concilium, 71, AAS, 56 (1964), p. 118. [3] Ibid. n. 21, p. 106. [4] Cfr. GONC. VAT. II, Decr. Ad Gentes divinitus, n. 36, AAS, 58 (1966), p. 983. [5] CONC. VAT. II, Const. dogm. Lumen Gentíum, n. 11, AAS, 57 (1965), p. 15. [6] Ibid. [7] Ibid. Cfr. Decr. Ad Gentes divinitus, n. 11, AAS, 58 (1966), pp. 959-960. [8] Cfr. CONC. VAT. II, Decr. Presbyterorurn Ordinis, n. 5, AAS, 58(1966), p. 997. [9] Cfr. Ibid., pp. 997-998. [10] Cfr. ORIGENES, De Principiis, 1, 3, 2; GCS, 22, p. 49 s.; Comm. In Esp. ad Rom., V, 8; PG 14,

1038; Cyrillus Híerosolymitanus, Catech. XVI, 26; XXI, 1-7; PG 33, 956; 1088-1093. [11] Cfr. TERTULLIANUS, De Baptísmo, VII-VIII: CCL 1, p. 282 s.; B. BOTTE, La tradítion

apostolíque de Saint Hippolyte: Liturgiewissenschaftliche Quellen und Forschungen, 39, Munster in W., 1963, pp. 52-54; AMBROSIUS, De Sacramentis, II, 24; III 2, 8; VI, 2, 9; CSEL 73, Pp. 36.42, 74-75; De Mysteriis, VII, 42; ibid., p. 106.

[12] Liber Sacramentorum Romanae Aecclesiae Ordinis Anni circuli, ee. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarum Documenta, Fontes, IV), Roma, 1960, p. 75; Das Sacramentarium Gregorianum nach dem Aachener Urexemplar, ed. H. LIETZMANN (Líturgiegeschichtliche Quellen, 3), Munster in W., 1921, p. 53 s.; Liber Ordinum, ed. M. FEROTIN (Monumenta Ecclesiae Liturgíca, V), Paris, 1904, p. 33s.; Missale Gallicanum Vetus, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecclesiasticarun Documenta, Fontes, III), Roma, 1958, p. 42; Missale Gothicum, ed. L. C. MOHLBERG (Rerum Ecelesiasticarun Documenta, V), Roma, 1961, p. 67; C. VOGEL R. ELZE, Le Pontífical RomanoGermanique du dixíeme siecle, Le Texte, II (Studi e Testi, 227), Citta del Vaticano, 1963, p. 109; M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t.1, Le Pontifical Romain du XII siecle (Studí e Testi 86), Citta del Vaticano, 1938, pp. 247s. et 289; t, 2, Le Pontifical de la Curie Romaine au XIII siecle (Studi e Testi, 87), Citta del Vaticano, 1940, pp. 452 s.

[13] Ep. “Cum venisset”: PL 215, 285. Professio fidei ab eodem Pontifice Waldensíbus imposita haec habet: Conjirmationem ab episcopo factam, id est impositionen manuum, sanctam et venerande accípiendam esse censemus: PL 215, 1511.

[14] Ep. “Sub Catholicae professione”. Marisi, Conc. Coll., t. 23, 579. [15] Mansi, Conc. Coll., t. 24, 71. [16] Epistolae Pontificae ad Conciliun Florentinun spectantes, ed. G. HOFMANN, Concilium

Florentinum, vol. 1, ser. A., pars II, Roma, 1944, p. 128. [17] Ibid., p. 129. [18] Concilli Tridentini Actorun pars altera, ed. 5. EHSES, Concilium Tridentinum, V. Ac. II,

Friburgi Br., 1911, p. 996. [19] Ep. “Ex quo primum tempore”, 52: Benedicti XIV... Bullarium, t. III, Prati, 1847, p. 320. [20] Cfr. Cyrillus Hierosolymitanus, Catech. XVIII, 33: PG 33, 1056; Asterius, Episcopus Amasenus,

In parabolam de filio prodigo, in “Photii Bib1iotheca”, Cod. 271: PG 104, 213. Cfr. también Epistola cuiusdam Patriarchae Constantinopolitani ad Martyrium Episcopun Antiochenun: PG 119, 900.

[21] M. ANDRIEU, Le Pontifical Romain au Moyen-Age, t. 1, Le Pontifical Romain du XII siècle (Studi e Testi, 86), Citta del Vaticano, 1938, p. 247.