La Instigacion o Ayuda Al Suicidio

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LA INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ARTICULO 113 DEL CODIGO PENAL) Estructura típica Figura regulada por el artículo 113 del estatuto penal peruano en los siguientes términos: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años…La pena no será menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actúo por un móvil egoísta” Suicido acto por el que una persona se priva voluntariamente de la vida”, en este caso se refiere a la ayuda o auxilio proporcionado al suicida, esta puede ser tanto física como psíquica, en términos similares como ocurre en la participación. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Tanto la ley penal del Perú como la ley penal española el bien jurídico protegido es la vida humana "la vida humana posterior al nacimiento merece protección en todo caso". Para el derecho penal no existe vida humana posterior al nacimiento que carezca de valor. La producción a la muerte de una persona envuelve siempre la realización del tipo objetivo del homicidio cualquiera que sea la disminución vital de la víctima. Con la problemática que acaba de tratarse se vincula en un sentido amplio, en problema de la eutanasia. La eutanasia puede ser pasiva cuando consiste en omitir medidas para lograr sin sentido terapéutico alguno, la prolongación de la vida. En este supuesto contándose con el consentimiento del paciente (o con el consentimiento presunto) la eutanasia pasiva no implica una acción típica de homicidio, ya que nadie puede imponer a otro un tratamiento médico que este no quiere (o razonablemente no querría en el caso de consentimiento presunto). "La vida es objeto de protección en el ámbito penal de un modo absoluto incluso frente a la voluntad de su titular. Aun que es un bien personal del individuo, este no tiene, o por lo menos el

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LA INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ARTICULO 113

DEL CODIGO PENAL)

Estructura típica

Figura regulada por el artículo 113 del estatuto penal peruano en los siguientes términos: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años…La pena no será menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actúo por un móvil egoísta”

Suicido acto por el que una persona se priva voluntariamente de la vida”, en este caso se refiere a la ayuda o auxilio proporcionado al suicida, esta puede ser tanto física como psíquica, en términos similares como ocurre en la participación.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Tanto la ley penal del Perú como la ley penal española el bien jurídico protegido es la vida humana "la vida humana posterior al nacimiento merece protección en todo caso". Para el derecho penal no existe vida humana posterior al nacimiento que carezca de valor. La producción a la muerte de una persona envuelve siempre la realización del tipo objetivo del homicidio cualquiera que sea la disminución vital de la víctima. Con la problemática que acaba de tratarse se vincula en un sentido amplio, en problema de la eutanasia. La eutanasia puede ser pasiva cuando consiste en omitir medidas para lograr sin sentido terapéutico alguno, la prolongación de la vida. En este supuesto contándose con el consentimiento del paciente (o con el consentimiento presunto) la eutanasia pasiva no implica una acción típica de homicidio, ya que nadie puede imponer a otro un tratamiento médico que este no quiere (o razonablemente no querría en el caso de consentimiento presunto).

"La vida es objeto de protección en el ámbito penal de un modo absoluto incluso frente a la voluntad de su titular. Aun que es un bien personal del individuo, este no tiene, o por lo menos el ordenamiento jurídico no lo reconoce, un derecho de disposición sobre él. Por eso el legislador que la impunidad del SUICIDIO beneficie a personas distintas del suicida".

SUJETO ACTIVO:

Según nuestro ordenamiento penal en el Libro Segundo Parte Especial – Delitos - TITULO I – CAPITULO I – HOMICIDIO, art. 113°, y en el Art. 409 del Código Penal Español, el sujeto activo es la persona que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo; según la doctrina comparada dice "el que presta auxilio o induzca a otro para que se suicide será castigado con la pena de prisión mayor; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte será castigado con la pena de reclusión menor"

SUJETO PASIVO:

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Es el suicida, tipo penal realizado por la propia víctima.

VERBO RECTOR O CONDUCTA TIPICA

La conducta rectora del art. 113 es la de instigar o ayudar al suicidio, porque de esta forma atenta contra la vida. Ello supone, desde luego, que el denominador común de la conducta típica es la de ayudar al suicida.

FORMA O MODO DE EJECUCION:

Tipo Objetivo:

La acción consiste en auxiliar o inducir al suicidio. Presupuesto de su realización es, por lo tanto, que el suicida haya tenido el dominio del hecho, es decir, haya sido autor de la muerte. De lo contrario entrará en consideración la autoría mediata de homicidio del que ayudo o indujo al suicida (eventualmente asesinato o parricidio). La determinación de un comportamiento plenamente responsable del suicida, que permita sostener su dominio del hecho, puede ser problemático ya que el estado psicológico del suicida, por regla, parece excluirlo..

Tipo Subjetivo:

La doctrina reconoce unánimemente el carácter doloso de este delito.