La integridad física como bien de la personalidad

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La Integridad Física como Bien de la Personalidad Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

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  • 1. La Integridad Fsica como Bien de la Personalidad Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
  • 2. Bien Integridad Fsica
    • El Bien Integridad Fsica o corporal , exige , pues , presencia en el cuerpo humano de todas sus partes y atributos
  • 3.
    • Por integridad fsica hay que entender la conservacin o preservacin en el hombre de :
    • A) La totalidad de las partes , atributos fsicos y corporales , que componen el cuerpo humano
  • 4.
    • B) El estado de salud fsico y mental que corresponde naturalmente a una persona determinada , en el espacio y en el tiempo
  • 5.
    • C) La apariencia fsica o corporal propio de su persona.
  • 6.
    • La integridad fsica se ampara en nuestro ordenamiento jurdico , a travs de una triple va :
    • 1.- Derecho Constitucional
    • 2.- Derecho Civil
    • 3.- Derecho Penal
  • 7. Derecho de la Personalidad a la Integridad Fsica
    • El Derecho a la Integridad fsica es un derecho subjetivo que se encuadra dentro de los derechos de la personalidad y que tiene por objeto el goce , disfrute , preservacin de los atributos fsicos , corporales de la persona en su integridad.
  • 8.
    • En este tipo de derechos se plantea el problema de la Irrenunciabilidad de los derechos de la personalidad
  • 9. Supuestos de Renuncia de este derecho Donacin de rganos , tejidos y de sangre Extraccin de rganos Ensayos clnicos con riesgo a la propia salud
  • 10.
    • La existencia de una regulacin minuciosa sobre tales supuestos es prueba de que el titular puede renunciar a su derecho a la integridad fsica , si bien con lmites y cautelas
  • 11. Intereses dignos Donacin y transplante de rganos y tejidos Necesidad Ajena Altruismo propio Conveniencias de la Investigacin mdica
  • 12. Donacin , extraccin y Transplante de rganos
    • Los avances tcnicos hacen posible la utilizacin de rganos o piezas anatmicas de una persona viva o fallecida para salvar o mejorar sustancialmente la vida de otra persona.
  • 13.
    • Adems , aquellos rganos o piezas corporales que pertenecieron a una persona pueden ser muy tiles , despus de su muerte , para la investigacin y progreso de la medicina.
  • 14. Distincin entre Donacin , extraccin y transplante
    • Donacin:
    • Se habla de donacin cuando se obtiene el rgano de persona viva.
  • 15.
    • Es evidente que no se est pensando en el contrato de donacin jams se habla de contrato en estas normas , sino que utiliza este trmino en sentido vulgar y no jurdico.
  • 16.
    • Requisitos:
    • 1) La donacin de rganos solamente puede realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria.
  • 17.
    • 2) El donante debe ser mayor de edad , sano y en su plenitud de facultades mentales.
  • 18.
    • 3) La extraccin ha de ser compatible con la vida del donante.
  • 19.
    • 4) Consentimiento expreso y escrito del donante.
  • 20.
    • 5) El destino de la donacin ha de ser necesariamente el transplante a otra persona.
  • 21.
    • 6) Gratuidad de la donacin
  • 22.
    • Extraccin:
    • Se refiere a la accin de conseguir rganos o piezas anatmicas de la persona fallecida.
  • 23.
    • Mientras que en la donacin se hace alusin a rganos , en la extraccin se habla de rganos y piezas anatmicas
  • 24.
    • Requisitos:
    • 1) Solamente puede hacerse una extraccin en los centros autorizados por la autoridad sanitaria.
  • 25.
    • 2) Es requisito sine qua non la muerte del donante , y se entiende por tal el cese irreversible de las funciones enceflicas o el ce se de las funciones cardiorrespiratorias de la persona de la que se va a hacer la extraccin.
  • 26.
    • 3) Certificado de muerte enceflica o defuncin.
  • 27.
    • 4) Que no conste la oposicin del interesado , formulada en vida.
  • 28.
    • 5) Extraccin puede realizarse con fines teraputicos o tambin cientficos o de investigacin.
  • 29.
    • 6) La extraccin ha de ser gratuita.
  • 30.
    • Transplante:
    • Es la intervencin quirrgica que justifica la obtencin de los rganos u otras partes del cuerpo
  • 31.
    • El transplante es un acto mdico y pretende aliviar o curar a un paciente mediante la implantacin en l del rgano o pieza anatmica obtenida del cuerpo vivo o muerto de otra persona.
  • 32.
    • Requisitos:
    • 1) Necesidad autntica de dicha operacin de transplante , con esperanzas de mejora sustancialmente en la persona que va a recibir el transplante
  • 33.
    • 2) Estudios previos para asegurar que no haya rechazo.
  • 34.
    • 3) Que consienta el receptor del rgano , o sus representantes legales.
  • 35.
    • 4) Que se garantice el secreto de la persona receptor como del donante.
  • 36.
    • 5) No se exige al receptor precio alguno por el rgano transplantado.
  • 37. Ensayos Clnicos
    • Otra manifestacin relevante de renuncia parcial , al menos eventual , al derecho a la integridad fsica se puede prestarse para que se experimenten en su cuerpo sustancias o medicamentos , todava no reconocidos o autorizados oficialmente.
  • 38.
    • Recomendaciones:
    • 1) La investigacin en seres humanos exige , previamente , la investigacin animal y de laboratorio.
  • 39.
    • 2) Debe existir proporcionalidad entre los beneficios o logros que se esperan con la investigacin humana y los riesgos que puede suponer para la persona sobre la que se investiga.
  • 40.
    • 3) Ha de obtenerse , antes de la investigacin , el consentimiento inequvoco e informado del sujeto que se va a someter a la investigacin.
  • 41.
    • 4) Debe garantizarse la competencia profesional del personal investigador.
  • 42.
    • Requisitos:
    • 1) Respeto de los Derechos fundamentales.
    • 2) Limitacin de riesgos de manera que resulten admisibles.
  • 43.
    • 3) Consentimiento informado.
  • 44.
    • 4) Salvaguarda de la intimidad y proteccin de datos personales.
  • 45.
    • 5) Posible contraprestacin.
  • 46.
    • 6) Contratacin de un seguro que cubra daos y perjuicios que se originen.
  • 47.