La interacción de los derechos de marcas y otros signos distintivos
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La interacción de los derechos de marcas y otros signos distintivos
con el derecho de competencia
en el sector de bienes de consumo
Beatriz Bugallo Montaño
Derecho del mercado
Convergencia de diversas regulaciones: DERECHO DE LA COMPETENCIA (en sus
dos facetas: Competencia Desleal y Defensa de la Competencia)
PROPIEDAD INTELECTUAL PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Operativa de los sectores del Der. del Mercado
Tienen todos finalidad competitiva Der. de la Competencia: se estructura como
prohibiciones de fuente legal Propiedad Intelectual: concede derechos de
exclusión a quienes cumplen requisitos legales
Desde el punto de vista económico:
PI – básicamente provee apropiados incentivos ex ante
Der de la Competencia, especialmente Defensa de la Competencia, provee incentivos ex post (controlando)
Particularidad en materia de signos distintivos
Derechos de exclusiva que se otorga en el caso del Derecho de los Signos Distintivos: diversa de otras ramas de la PI
No se sustenta en protección de un creador, sino del esfuerzo de un operador que se concentra en la elección de un signo (marca, nombre comercial) o del apego a una identidad de referencia geográfica (denominación de origen)
SIGNOS DISTINTIVOS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA:
¿SISTEMAS COMPLEMENTARIOS O AUTÓNOMOS ENTRE SÍ?
En relación con Competencia Desleal
Interrelación de origen histórico
CD como prohibición de registro
CD en el uso de signos distintivos propios y ajenos
Competencia Desleal integra el sistema de protección en relación con signos distintivos en general,
pero ello no significa extensión de la protección de exclusiva en el caso de los derechos de exclusiva, ni sostiene derechos expirados o anulados.
En relación con Defensa de la Competencia
Tensión queda en evidencia particularmente en caso de contratos de licencia de marcas
También en disposiciones que fundamentan las claras diferencias procompetitivas entre signos distintivos registrados o en uso
Defensa de la Competencia se puede plantear como limitaciones de orden público aplicables al sistema de los signos distintivos de la PI
El poder de mercado asociado a las marcas está sujeto al escrutinio de la Defensa de la Competencia, desde sus distintas perspectivas.
En definitiva
En un sentido de precisión no podemos hablar de una relación complementaria del derecho de marcas y demás signos distintivos: se identifican distintas funciones en las ramas del Derecho del Mercado
Se trata de una convergencia general, desde la misión procompetitiva que toma como punto de partida la LIBERTAD o LIBRE COMPETENCIA, reconociendo méritos y derechos.
¡Muchas gracias por su atención!
Beatriz Bugallo Montaño